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    DEFINICION DE SALARIOART. 127, C.S.T.

    Es la contraprestacin o retribucin econmica directa del

    servicio.

    Nace de la actividad laboral en favor del empleador que

    adquiere la obligacin de pagarlo en la oportunidad

    concertada.

    Constituye salario no solo la remuneracin ordinaria, ja o

    variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o

    especie sea cualquiera la forma que se adopte como:

    - rimas- !obresueldos- "onicaciones #abituales- $alor del trabajo suplementario o de las #oras e%tra- $alor del trabajo en d&as de descanso obligatorio- orcentajes sobre ventas y comisiones

    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SALARIO.

    a. Pagos que no cons!u"en sa#a$!o. A$. 12%,

    C.S.T. Su&$oga'o Le" ()*+) A$, 1(.

    De o$'en #ega#.

    1. !umas que ocasionalmente y por mera liberalidadrecibe el trabajador del empleador como:

    ' rimas.

    ' "onicaciones o graticaciones adicionales.

    ' articipacin de utilidades empresariales.

    ' E%cedentes de las empresas de econom&a solidaria.

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    (. )o que recibe en dinero o especie el trabajador para

    desempe*ar a cabalidad sus funciones como:

    ' +astos de representacin.

    ' edios de transporte, al ser utiliados para trasladarse

    en desarrollo de la actividad laboral

    ' Elementos de trabajo y otros semejantes suministrados

    para desarrollar la labor.

    . /ampoco las prestaciones sociales comunes y

    especiales. /&tulo $000 1 02.

    De o$'en Con-enc!ona#.

    3. )os benecios o au%ilios #abituales u ocasionales

    acordados convencional o contractualmente u

    otorgados en forma e%tralegal por el empleador,

    cuando las partes #ayan dispuesto e%presamente que

    no constituyen salario en dinero o en especie, tales

    como:

    ' )a alimentacin

    ' 4abitacin o vestuario

    ' rimas e%tralegales, de vacaciones, de servicios o de

    navidad.

    &. E#eenos !neg$anes, A$, 127 C.ST. Su&$oga'o

    L. ()*+) A$, 1/.

    3. rimas, sobresueldos y bonicaciones #abituales.

    !iempre que sean #abituales, de car5cter permanente

    y no eventual y su n sea aumentar el salario jo.(. $alor del trabajo suplementario o de las #oras e%tras.

    El trabajo e%traordinario o realiado fuera de la jornada

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    laboral constituye salario y es factor de liquidacin de

    prestaciones sociales.. $alor del trabajo en d&as de descanso obligatorio.

    6omingos y festivos se #an establecido para

    descansar siendo remunerados, pero si se trabajandeben pagarse adicionalmente.

    7. orcentajes sobre ventas y comisiones. 8emuneran el

    servicio prestado, incrementan el patrimonio del

    trabajador y sirven como incentivos para mejorar las

    ventas y aumentar el salario jo.9. $i5ticos. rt. 3; C.!./, !ubrogado ). 9;< =;. rt, 3>.

    Cuando sirvan para brindar manutencin y alojamiento

    al trabajador, en lo dem5s no constituyen salario.?. !alario en especie rt. 3(= C.!./, !ubrogado ). 9;. u%ilio de transporte.

    MODALIDADES DE SALARIO

    E%isten diferentes modos de percibir el salario seg@n la ley

    y el convenio de las partes.

    a. Cuan'o #a #e" esaece #as caego$0as sa#a$!a#es

    Sa#a$!o o$'!na$!o A$.123 remuneracin ja que

    recibe el trabajador en la jordana ordinaria que

    establece la ley, el contrato de trabajo o la convencin

    colectiva en los periodos de pago convenidos.. sediferencia de la simple nocin de salario, en cuanto en

    este se integran los elementos constitutivos y en aquel

    se e%cluyen. ABbando, (;;> Sa#a$!o en '!ne$o, en es4ec!e o !5o 6

    ' En dinero: es la contraprestacin directa de la labor

    en moneda legal en la cantidad pactada en el

    contrato.

    'En especie: forma de remuneracin diferente aldinero como alimentacin, vestido y alojamiento, debe

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    estipularse e%presamente en el contrato laboral en los

    porcentajes correspondientes al ;D sobre el m&nimo

    legal y llegar a alcanar el 9;D de la totalidad del

    salario.

    'i%to: es la combinacin de los dos anteriores, en laproporcin indicada.

    - Sa#a$!o e5$ao$'!na$!o A$.1273 retribucin que

    percibe el empleado por el trabajo realiado en #oras

    e%tras realiadas fuera de la jornada laboral y los d&as

    de descanso obligatorio.- o$na# " sue#'o6

    8 ornal: se estipula su pago por d&as sin que se

    e%tienda por m5s de una semana.8 !ueldo: rt. 3 y 3 C.!./. salario estipulado por

    periodos mayores, semanal, quincenal o mensual y su

    pago no puede #acerse en un tFrmino superior a un

    mes.- Sa#a$!o 0n!o A$. 1/( C.S.T.DEFINICION. Salario

    mnimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para

    subvenir a sus necesidades normales y a las de su amilia! en el

    orden material! moral y cultural.8emuneracin salarial que ja el l&mite menor que no

    debe desconocerse o disminuirse. Sa#a$!o !neg$a#6 A$. 12 n9. 2 C.S.T.

    Su&$oga'o #e" ()*+) A$. 1%.b. No obstante lo dispuesto en los art&culos 3, 37, 3?, (3

    y 7; del Cdigo !ustantivo del /rabajo y las normas

    concordantes con Fstas, cuando el trabajador

    devengue un salario ordinario superior a die A3;

    salarios m&nimos legales mensuales, valdr5 laestipulacin escrita de un salario que adem5s de

    retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano

    el valor de prestaciones, recargos y benecios tales

    como el correspondiente al trabajo nocturno,

    e%traordinario o al dominical y festivo, el de primas

    legales, e%tralegales, las cesant&as y sus intereses,

    subsidios y suministros en especieG y, en general, las

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    que se incluyan en dic#a estipulacin, e%cepto las

    vacaciones.En ning@n caso el salario integral podr5 ser inferior al

    monto de die A3; salarios m&nimos legales

    mensuales, m5s el factor prestacional correspondientea la empresa que no podr5 ser inferior al treinta A;D

    de dic#a cuant&a.quel que involucra en la remuneracin laboral el

    salario m5s las prestaciones sociales, de acuerdo con

    la estipulacin escrita que adem5s de retribuir el

    trabajo ordinario, compense el valor de las

    prestaciones, recargos y benecios.

    c. Cuan'o #os su:eos #a&o$a#es ;:an e# sa#a$!o.)as partes de la relacin laboral est5n facultadas para

    convenir libremente el salario en sus diferentes

    modalidades.6eber5 #acerse respetando el salario m&nimo legal y

    acordado en convenciones colectivas, pactos y laudos

    arbitrales y en los contratos de trabajo que se

    desarrollen por:

    - Un!'a' 'e !e4o6 se acuerda en periodos de un d&a,

    semana o mes en el cual se desarrolla la labor, sin

    importar la cantidad de esta. !e paga de acuerdo con

    el servicio prestado y el rendimiento estipulado en el

    convenio.

    - Un!'a' 'e o&$a6el objeto del servicio es una laborconcreta, el salario se tasa seg@n la obra acordada en

    el convenido.- Ta$ea6El ejecutor se compromete a llevar a cabo una

    cantidad de obra en un tiempo determina, naliada la

    cual se considera ejecutada.- Desa:o6 se remunera por lo que se #aga o se rinda,

    Huct@a seg@n la produccin, mientras mayor es el

    rendimiento mayor ser5 la remuneracin al trabajador.uede causar agotamiento al trabajador por ser

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    acumulativo seg@n las actividades realiadas en un

    determinado tiempo.-

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    El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el

    salario en sus diversas modalidades como por unidad de

    tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre

    respetando el salario m&nimo legal o el jado en los pactos,

    convenciones colectivas y fallos arbitrales.

    a. Sa#a$!o en con$ao -e$&a#. Nue$a# 2 A$. % C.S.T

    las partes deben acordar la cuant&a y la forma de

    remuneracin aplicando el principio de que todo trabajo

    debe ser remunerado:A$. 7 C.S.T. ABbando, (;;>

    (. )a cuant&a y forma de la remuneracin, ya sea por unidad

    de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra

    cualquiera, y los per&odos que regulen su pago.

    &. sa#a$!o en con$ao esc$!o A$. + C.S.T6

    E%presa los requisitos del contrato de trabajo escrito dentro

    de los cuales est5 comprendida la estipulacin del salario, o

    cuant&a de la remuneracin.

    Fa#a 'e es!4u#ac!@n.

    l no convenir e%presamente el salario, el empleador

    deber5 cancelar al trabajador el que se paga normalmente

    por la misma labor, de no #acerlo el trabajo deber5 ser

    retribuido con el que si jare seg@n la cantidad y la calidad

    del trabajo, la aptitud personal del trabajador y la

    costumbre de la regin.

    Es!4u#ac!@n en one'a e5$an:e$a

    El patrono y el empleador pueden concertar el salario en

    dinero e%tranjero, pero este podr5 e%igir que se le cancele

    su remuneracin en moneda nacional, al cambio ocial del

    d&a en que #a de realiarse el pago de la retribucin.

    ABbando, (;;>

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    P$o!&!c!ones 'e $ueque " 'e -ena 'e e$canc0as "

    -0-e$es

    )a ley pro#&be compensar el salario con elementos

    diferentes al dinero, salvo la proporcin autoriada de laremuneracin en especie. El salario pagado en mercanc&as,

    c#as o cualquier otra forma parecida no tiene valide.

    ABbando, (;;>