Guía Salarial del Mercado Laboral 2013 Salario Perfiles de Retail
SALARIO LABORAL
-
Upload
gustavo-cifuentes -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of SALARIO LABORAL
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
1/8
DEFINICION DE SALARIOART. 127, C.S.T.
Es la contraprestacin o retribucin econmica directa del
servicio.
Nace de la actividad laboral en favor del empleador que
adquiere la obligacin de pagarlo en la oportunidad
concertada.
Constituye salario no solo la remuneracin ordinaria, ja o
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o
especie sea cualquiera la forma que se adopte como:
- rimas- !obresueldos- "onicaciones #abituales- $alor del trabajo suplementario o de las #oras e%tra- $alor del trabajo en d&as de descanso obligatorio- orcentajes sobre ventas y comisiones
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SALARIO.
a. Pagos que no cons!u"en sa#a$!o. A$. 12%,
C.S.T. Su&$oga'o Le" ()*+) A$, 1(.
De o$'en #ega#.
1. !umas que ocasionalmente y por mera liberalidadrecibe el trabajador del empleador como:
' rimas.
' "onicaciones o graticaciones adicionales.
' articipacin de utilidades empresariales.
' E%cedentes de las empresas de econom&a solidaria.
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
2/8
(. )o que recibe en dinero o especie el trabajador para
desempe*ar a cabalidad sus funciones como:
' +astos de representacin.
' edios de transporte, al ser utiliados para trasladarse
en desarrollo de la actividad laboral
' Elementos de trabajo y otros semejantes suministrados
para desarrollar la labor.
. /ampoco las prestaciones sociales comunes y
especiales. /&tulo $000 1 02.
De o$'en Con-enc!ona#.
3. )os benecios o au%ilios #abituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma e%tralegal por el empleador,
cuando las partes #ayan dispuesto e%presamente que
no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como:
' )a alimentacin
' 4abitacin o vestuario
' rimas e%tralegales, de vacaciones, de servicios o de
navidad.
&. E#eenos !neg$anes, A$, 127 C.ST. Su&$oga'o
L. ()*+) A$, 1/.
3. rimas, sobresueldos y bonicaciones #abituales.
!iempre que sean #abituales, de car5cter permanente
y no eventual y su n sea aumentar el salario jo.(. $alor del trabajo suplementario o de las #oras e%tras.
El trabajo e%traordinario o realiado fuera de la jornada
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
3/8
laboral constituye salario y es factor de liquidacin de
prestaciones sociales.. $alor del trabajo en d&as de descanso obligatorio.
6omingos y festivos se #an establecido para
descansar siendo remunerados, pero si se trabajandeben pagarse adicionalmente.
7. orcentajes sobre ventas y comisiones. 8emuneran el
servicio prestado, incrementan el patrimonio del
trabajador y sirven como incentivos para mejorar las
ventas y aumentar el salario jo.9. $i5ticos. rt. 3; C.!./, !ubrogado ). 9;< =;. rt, 3>.
Cuando sirvan para brindar manutencin y alojamiento
al trabajador, en lo dem5s no constituyen salario.?. !alario en especie rt. 3(= C.!./, !ubrogado ). 9;. u%ilio de transporte.
MODALIDADES DE SALARIO
E%isten diferentes modos de percibir el salario seg@n la ley
y el convenio de las partes.
a. Cuan'o #a #e" esaece #as caego$0as sa#a$!a#es
Sa#a$!o o$'!na$!o A$.123 remuneracin ja que
recibe el trabajador en la jordana ordinaria que
establece la ley, el contrato de trabajo o la convencin
colectiva en los periodos de pago convenidos.. sediferencia de la simple nocin de salario, en cuanto en
este se integran los elementos constitutivos y en aquel
se e%cluyen. ABbando, (;;> Sa#a$!o en '!ne$o, en es4ec!e o !5o 6
' En dinero: es la contraprestacin directa de la labor
en moneda legal en la cantidad pactada en el
contrato.
'En especie: forma de remuneracin diferente aldinero como alimentacin, vestido y alojamiento, debe
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
4/8
estipularse e%presamente en el contrato laboral en los
porcentajes correspondientes al ;D sobre el m&nimo
legal y llegar a alcanar el 9;D de la totalidad del
salario.
'i%to: es la combinacin de los dos anteriores, en laproporcin indicada.
- Sa#a$!o e5$ao$'!na$!o A$.1273 retribucin que
percibe el empleado por el trabajo realiado en #oras
e%tras realiadas fuera de la jornada laboral y los d&as
de descanso obligatorio.- o$na# " sue#'o6
8 ornal: se estipula su pago por d&as sin que se
e%tienda por m5s de una semana.8 !ueldo: rt. 3 y 3 C.!./. salario estipulado por
periodos mayores, semanal, quincenal o mensual y su
pago no puede #acerse en un tFrmino superior a un
mes.- Sa#a$!o 0n!o A$. 1/( C.S.T.DEFINICION. Salario
mnimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir a sus necesidades normales y a las de su amilia! en el
orden material! moral y cultural.8emuneracin salarial que ja el l&mite menor que no
debe desconocerse o disminuirse. Sa#a$!o !neg$a#6 A$. 12 n9. 2 C.S.T.
Su&$oga'o #e" ()*+) A$. 1%.b. No obstante lo dispuesto en los art&culos 3, 37, 3?, (3
y 7; del Cdigo !ustantivo del /rabajo y las normas
concordantes con Fstas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario superior a die A3;
salarios m&nimos legales mensuales, valdr5 laestipulacin escrita de un salario que adem5s de
retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano
el valor de prestaciones, recargos y benecios tales
como el correspondiente al trabajo nocturno,
e%traordinario o al dominical y festivo, el de primas
legales, e%tralegales, las cesant&as y sus intereses,
subsidios y suministros en especieG y, en general, las
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
5/8
que se incluyan en dic#a estipulacin, e%cepto las
vacaciones.En ning@n caso el salario integral podr5 ser inferior al
monto de die A3; salarios m&nimos legales
mensuales, m5s el factor prestacional correspondientea la empresa que no podr5 ser inferior al treinta A;D
de dic#a cuant&a.quel que involucra en la remuneracin laboral el
salario m5s las prestaciones sociales, de acuerdo con
la estipulacin escrita que adem5s de retribuir el
trabajo ordinario, compense el valor de las
prestaciones, recargos y benecios.
c. Cuan'o #os su:eos #a&o$a#es ;:an e# sa#a$!o.)as partes de la relacin laboral est5n facultadas para
convenir libremente el salario en sus diferentes
modalidades.6eber5 #acerse respetando el salario m&nimo legal y
acordado en convenciones colectivas, pactos y laudos
arbitrales y en los contratos de trabajo que se
desarrollen por:
- Un!'a' 'e !e4o6 se acuerda en periodos de un d&a,
semana o mes en el cual se desarrolla la labor, sin
importar la cantidad de esta. !e paga de acuerdo con
el servicio prestado y el rendimiento estipulado en el
convenio.
- Un!'a' 'e o&$a6el objeto del servicio es una laborconcreta, el salario se tasa seg@n la obra acordada en
el convenido.- Ta$ea6El ejecutor se compromete a llevar a cabo una
cantidad de obra en un tiempo determina, naliada la
cual se considera ejecutada.- Desa:o6 se remunera por lo que se #aga o se rinda,
Huct@a seg@n la produccin, mientras mayor es el
rendimiento mayor ser5 la remuneracin al trabajador.uede causar agotamiento al trabajador por ser
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
6/8
acumulativo seg@n las actividades realiadas en un
determinado tiempo.-
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
7/8
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el
salario en sus diversas modalidades como por unidad de
tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre
respetando el salario m&nimo legal o el jado en los pactos,
convenciones colectivas y fallos arbitrales.
a. Sa#a$!o en con$ao -e$&a#. Nue$a# 2 A$. % C.S.T
las partes deben acordar la cuant&a y la forma de
remuneracin aplicando el principio de que todo trabajo
debe ser remunerado:A$. 7 C.S.T. ABbando, (;;>
(. )a cuant&a y forma de la remuneracin, ya sea por unidad
de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra
cualquiera, y los per&odos que regulen su pago.
&. sa#a$!o en con$ao esc$!o A$. + C.S.T6
E%presa los requisitos del contrato de trabajo escrito dentro
de los cuales est5 comprendida la estipulacin del salario, o
cuant&a de la remuneracin.
Fa#a 'e es!4u#ac!@n.
l no convenir e%presamente el salario, el empleador
deber5 cancelar al trabajador el que se paga normalmente
por la misma labor, de no #acerlo el trabajo deber5 ser
retribuido con el que si jare seg@n la cantidad y la calidad
del trabajo, la aptitud personal del trabajador y la
costumbre de la regin.
Es!4u#ac!@n en one'a e5$an:e$a
El patrono y el empleador pueden concertar el salario en
dinero e%tranjero, pero este podr5 e%igir que se le cancele
su remuneracin en moneda nacional, al cambio ocial del
d&a en que #a de realiarse el pago de la retribucin.
ABbando, (;;>
-
7/24/2019 SALARIO LABORAL
8/8
P$o!&!c!ones 'e $ueque " 'e -ena 'e e$canc0as "
-0-e$es
)a ley pro#&be compensar el salario con elementos
diferentes al dinero, salvo la proporcin autoriada de laremuneracin en especie. El salario pagado en mercanc&as,
c#as o cualquier otra forma parecida no tiene valide.
ABbando, (;;>