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SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Caracas, febrero 2017 Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362 Paz, Luis C.I.V- Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

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SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Caracas, febrero 2017

Vásquez Álvarez , Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362Paz, Luis C.I.V-

Ministerio del Poder Popular Educación UniversitariaUniversidad Latinoamericana y del Caribe

Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos

Humanos IIProfesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

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27/05/1981 Aprobación de la Carta por la OUA

21/10/1987 Entrada en vigor de la Carta Africana. -02/11/87 Entrada en función de la Comisión Africana.

10/06/1998 Aprobación del Protocolo estableciendo la Corte Africana.

25/01/2004 Entrada en vigor del Protocolo. Se establece la Corte Africana.

SISTEMA ÁFRICANO DE LOS DERECHOS HUMANOSY

DE LOS PUEBLOS CRONOLOGÍA DE LA CIMENTACIÓN

Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights

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Órganos implicados en la protección de DDHH

Corte Africana de DH y de los pueblos. Tribunal de índole regional cuya

competencia se extiende a los Estados de la Unión Africana

Con sede en Arusha, Tanzania), Ciudad que también fue la sede elegida en 1996 para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, órgano que aún se encuentra en funcionamiento. Creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los PueblosLa Asamblea de la Unión Africana acordó en 2004 su fusión con la Corte Africana de Justicia.(Protocolo de la Carta Africana para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2004)

Competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).

Comisión Africana de DH y de los pueblos órgano cuasi jurisdiccional

La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2 de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia. ( Arts. 30 a 68 de la Carta de 1981 (Parte II de la Carta)

Promover los derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección en las condiciones establecidas en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 45 CAFDH).

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LEGITIMACIÓN ACTIV A Y

FORMAS DE LOS RECURSOS

Corte y Comisión Africana

de DH y de los pueblos.

Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 5 del Protocolo).

Por tanto las víctimas de violaciones de DDHH no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la CAFDH) ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cuál podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte

FORMAS DE LOS RECURSOS

La Corte Africana es el órgano competente para conocer todos los casos y todas las desavenencias de interpretación concernientes a la Carta y todo instrumento pertinente relativo a los derechos humanos y ratificados por los Estados. Las instituciones que pueden acudir individualmente ante la Corte son la Comisión, el Estado defensor y el Estado del cual la víctima sea nacional.,

Por lo general, la Corte sólo puede considerar por lo tanto, las comunicaciones individuales que hayan sido previamente examinadas por la Comisión. El procedimiento para las denuncias que la Comisión y los Estados no puedan o no quieran remitir a la Corte, terminarán con la adopción del informe de la Comisión.

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PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL

El examen de los casos por parte de la Corte se llevará a cabo en audiencias públicas (salvo decisión contraria por razones excepcionales, determinadas en el Estatuto de la Corte). La Corte ofrecerá su ayuda para que las partes lleguen a un acuerdo amistoso (servicio similar al arbitraje). La Corte debe rendir su decisión 90 días después de finalizar las deliberaciones. El fallo de la Corte, que es definitivo y no apelable, será notificado al Consejo de Ministros, que supervisará su ejecución.

Fuente: https://www.upf.edu/dhes-alfa/es/informacio_drets_humans/sistema_africa.html

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BASES LEGALES DEL SISTEMA

Instrumento legal Adoptado Entrado en vigorRatificado

AU Convención que regula los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África

09.10.1969 06.02.1974 45

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 06.02.1981 21.10.1986 53

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 1.7.1990 29.11.1999 41

Protocolo a la Carta Africana de Derechos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los pueblos Derechos Humanos

10.06.1998 01/25/2004 24

Acta Constitutiva de la Unión Africana 

11.07.2000

 

26.05.2001

 

53

Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África  

07.11.2003

 

25.11.2005

 

36

Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad 

25.10.2011

 

15.02.2012

 

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Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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BASES LEGALES DEL SISTEMALEY SUAVE

Instrumento legal Adoptado

 

Declaración de Uagadugú y el Plan de Acción sobre la aceleración de Prisiones y Reforma Penal en África

 

20.09.2002

 

Resolución sobre Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o en África

(Directrices de Robben Island), 2008

 

23.10.2002

 

Declaración de Kigali, 2003

 

08.05.2003

 

Declaración sobre la igualdad de género en África

 

08.07.2004

 

Declaración de Pretoria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África

 

17.09.2004

 

Estado Parte que informa directrices para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos (Guía para la elaboración de Túnez)

 

24.10.2011

Ley Modelo de Estados de África sobre el Acceso a la Información  

24.10.2011

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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BASES LEGALES DEL SISTEMALEY SUAVE

Instrumento legal Adoptado

 

Directrices para las observaciones electorales de la Unión Africana y misiones de control

 

24.10.2011

 

Principios y directrices sobre los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos

 

24.10.2011

 

Comentarios generales sobre (1) (d) del artículo 14 y (e) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África

 

06.11.2012

 

Observación general Nº 2 sobre el artículo 14.1 (a), (b), (c) y (f) y en el artículo 14. 2 (a) y (c) del Protocolo a la Carta Africana

de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

 

28/11/2014

 

Directrices sobre las condiciones de arresto, la detención policial y la detención preventiva en África

 

3.9.2015

Observación general Nº 3 En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: El derecho a la vida (artículo 4)  

12/12/2015

 

Principios y directrices básicos sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la Lucha contra el terrorismo en África

 

3.8.2016

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

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ESTADOS QUE HAN RATIFICADO TODOS LOS INSTRUMENTOS VINCULANTES

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

Estados que han ratificado todos los instrumentos vinculantes

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Los Estados que aún no han ratificado uno o dos instrumentos

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Estados que no han ratificado más de tres instrumentos

9

Existen cuatro instrumentos vinculantes que aún no se han ratificado por todos los estados: Convención de los Refugiados, Protocolo de la Mujer, la Carta Niño, la Carta Africana sobre Democracia y el Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana. Idealmente, este mapa debe ser todo lo verde

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CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

1. Conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

2. El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos.

3. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los Derechos Humanos en África.

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CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Fuente :http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm

Lugar y fecha de aprobación: Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.

Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 1986 Contenido: 68 artículos

ESTRUCTURA

ÍNDICE PREÁMBULO

PARTE I.- DERECHOS Y DEBERES CAPITULO I.- Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 1 a 26) CAPITULO II.- Deberes (artículos 27 a 29)

PARTE II.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO I.- Creación y organización de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (artículos 30 a 44) CAPITULO II.- Mandato de la Comisión (artículo 45) CAPITULO III.- Procedimiento de la Comisión (artículo 46) Comunicados de los Estados (artículos 47 a 54) Otros comunicados (artículos 55 a 59) CAPITULO IV.- Principios aplicables (artículos 60 a 63)

PARTE III.- DISPOSICIONES GENERALES (artículos 64 a 68)

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

PREÁMBULO.Los Estados africanos

miembros de la Organización para la

Unidad Africana, firmantes de este Convenio titulado

"Carta africana sobre derechos humanos y de los

pueblos",

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobierno, en su

decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979,

referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que

contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger

los derechos humanos y de los pueblos";

Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual estipula que "la

libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de

las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos";

Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África

toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación

con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos

humanos;

Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su

reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su

protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos

humanos; Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de

deberes por parte de todos;

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los

derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su

concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;

Conscientes de su deber de lograr la total liberación de África, cuyos pueblos todavía están luchando por

su dignidad y genuina independencia, y comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el

neocolonialismo, la segregación racial y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares

extranjeras agresivas y toda forma de discriminación, particularmente la basada en la raza, el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión

o las opiniones políticas;

Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las libertades humanos y de

los pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados

por la Organización para la Unidad Africana el Movimiento de los países no alineados y las

Naciones Unidas;

Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los derechos y libertades

humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la importancia tradicionalmente concedida en

África a esos derechos y libertades; Acuerdan lo siguiente:

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Fuentes: GÓMEZ ISA, Felipe. Sistema Áfricano de Derechos Humanos. Disponible en la Web: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/63 48 FIDH (The International Federation for Human Rights) 10 KEYS TO UNDERSTAND AND USE THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS: A user’s guide for victims of human rights violations in Africa and human rights

A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana

incluye artículos destinados a proteger no sólo los derechos políticos y civiles, sino también los derechos económicos, sociales

y culturales

En el octavo párrafo del Preámbulo, la Carta Africana especifica que los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los

derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en

su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del

disfrute de los derechos civiles y políticos”.

Dedica una especial atención a los derechos de los pueblos: Los derechos colectivos no reciben tal importancia en ningún otro

documento internacional de derechos humanos.No puede ignorarse que en el África tradicional, tiene primacía el grupo sobre la persona, pues sólo en la comunidad el individuo

cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como

un “enfoque global y comunitario a los derechos humanos” , donde los derechos son inseparables de la idea de deberes

respecto a la comunidad en la que uno está inserto

La Carta Africana es el texto de derechos humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del

individuo. El Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de

cada uno.

Opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos

derechos sobre otros

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Formula un autentico capítulo de deberes

El artículo 27 señala que “todo individuo tiene

deberes respecto a la familia y la sociedad, el

Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a

la comunidad internacional”

El artículo 29 de la Carta Africana formula un

auténtico catálogo de deberes humanos del

individuo, que incluyen: preservar el desarrollo

armónico de la familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la seguridad nacional,

trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales africanos

Según Yves Madiot (1998:126) , el artículo 29 está lleno de riesgos

ya que pone a la persona al servicio de la

comunidad, lo cual podría justificar todo tipo de

opresiones.

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

Conforme el artículo 5 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos para la creación de una Corte Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, tienen derecho a presentar casos a la

Corte Africana. Arts. 30 al 44

a. La Comisión

b. El Estado Parte que había presentado una denuncia ante la

Comisión

c. El Grupo de Estado contra el cual ha sido la denuncia presentada ante la

Comisión

d. El Estado Parte cuyo ciudadano es víctima de la violación de los derechos

humanose. Organizaciones

Intergubernamentales africanasf. El Tribunal de Justicia pueda dar

derecho a relevantes organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatus de observador ante la Comisión y a las personas a

establecer los casos directamente ante ella, de conformidad con el

artículo 34 , que hace referencia a la necesaria rectificación explícita.

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ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA CARTA AFRICANA

DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Fuente: http://www.derechoshumanos.net/normtiva /normas/áfrica

CAPÌTULO IV PRINCIPIOS APLICABLES Arts.60-63

La Comisión aplicara la Legislación Internacional y la interna en materia de

DDHH (Art 60) Adoptados por miembros firmantes de la Carta

Tomará en consideración como medidas subsidiarias para

determinar los principios del derecho aplicables, otros convenios

generales o especiales que establezcan normas expresamente

reconocidas (Art61) Miembros de la OUA

Deber de los Estados miembros de presentar informes cada dos años

(Art 62) Sobre situación DDHH

Carta 1. abierta para ratificación y adhesión

2. R y AD se presenta ante el Secretario General dela OUA

3.Vigencia 3 meses posteriores adhesión (Art 63)

Miembros de la OUA

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Fuente: http://www.teinteresa.es/mundo/grandes-frases-Nelson-Mandela_0_944307842.htm

Necesitamos situar la erradicación de la pobreza en el primer lugar de las prioridades mundiales. Hemos de tener claro que todos

compartimos una humanidad común y que nuestra diversidad en todo el mundo es la mayor fortaleza de nuestro futuro conjunto.

Nelson Mandela