S T687 de 2008 Lineas Jurisprudenciales

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Expediente T- 1805838 Andrea Carolina Herrera Mayorga. MISI ÓN TEM!"A# #T$A Expediente T- 181383% Sandra Milena &ar'(a )alen'ia *+. E,pre+a nto Mer'a Mer' andi+ing S.A. Expediente T- 18/ 8 # 2 Mireya & 2, n !r4 ela )+. MA C! Cooperati*a de Tra6a4o y ##!"E$A S.A. Expediente T- 185%%/5 Sandra Man ela Soto *+. #A7!"AT!"I! $E EST $I!S CIT!# Ó&IC!S E ni*er+idad Na'ional de Colo,6ia E+pe'iali2a'i9n en In+tit 'ione+ : r(di'a+ de la Seg ridad So #(nea+ : ri+pr den'iale+ 1 Diana Carolina Ramírez Palacios Leidy Viviana Téllez Páez Análisis Sentencia T-68 de !""8 #STA$%L%DAD LA$&RAL R#'&R(ADA D# )*+#R #)$ARA(ADA #, osici.n )a/istrado Ponenente0 Dr. Jaime Córdoba Triviño. ANTECEDENTES Los expedientes acumulados tienen en común la terminación del asociativo de traba!o" contractual o laboral de una mu!er #es aparentemente por su estado de embara$o. Las accionantes soli protección de sus derec%os &undamentales al traba!o" a la est re&or$ada" al mnimo vital" a la i#ualdad" a la se#uridad soc los cuales consideran vulnerados por las entidades o personas No obstante" por las circunstancias concretas de cada uno de proceder' a precisar sus especi&icidades. Las ( accionantes solicitan el amparo de sus derec%os &undame traba!o" estabilidad laboral re&or$ada" mnimo vital" i#ualda social )a *ue &ueron despedidas en estado de embara$ó ) con o este.

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Sentencia Corte Constitucional

Transcript of S T687 de 2008 Lineas Jurisprudenciales

Universidad Nacional de ColombiaEspecializacin en Instituciones Jurdicas de la Seguridad SocialLneas Jurisprudenciales 1Diana Carolina Ramrez PalaciosLeidy Viviana Tllez Pez

Anlisis Sentencia T-687 de 2008 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA

Exposicin

Magistrado Ponenente: Dr. Jaime Crdoba Trivio. ANTECEDENTES Los expedientes acumulados tienen en comn la terminacin del vnculo asociativo de trabajo, contractual o laboral de una mujer gestante, motivado aparentemente por su estado de embarazo. Las accionantes solicitan la proteccin de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mnimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, entre otros, los cuales consideran vulnerados por las entidades o personas demandadas. No obstante, por las circunstancias concretas de cada uno de los casos, se proceder a precisar sus especificidades.

Las 4 accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, mnimo vital, igualdad y seguridad social ya que fueron despedidas en estado de embaraz y con ocasin a este.

Expediente T-1805838 Andrea Carolina Herrera Mayorga. MISIN TEMPORAL LTDA

La trabajadora contratada por obra o labora en la empresa usuaria Avianca S.A., notifica su estado de embarazo en forma verbal a su jefe inmediato, al da siguiente se le entrega su carta de despido por terminacin de la labora para la cual fue contratada. La trabajadora interpone accin de tutela ante la cual el empleador responde no tener conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora.

Primera Instancia: El 2 de octubre de 2007, el Juzgado Once Civil Municipal de Bogot, neg el amparo solicitado. Por no poner en conocimiento a los empleadores del estado de embarazo.

Segunda instancia: Mediante providencia de 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot, confirm la decisin de primera instancia. En razn de no ser posible concluir que la accionante hubiera informado a su empleador sobre su estado de embarazo antes de la terminacin del vnculo laboral.

Expediente T-1813839 Sandra Milena Garca Valencia vs. Empresa Punto Merca Merchandising S.A.La trabajadora contratada a trmino fijo, expone que la causa de la terminacin anticipada de su contrato se debi a que el 10 de junio de 2007 inform de manera verbal al empleador que se encontraba en estado de embarazo. La accionante relata que no es cierto que el contrato para el cual fue vinculada hubiere finalizado, pues el evento con Cosmtica Tercer Milenio se prolong hasta el 31 de julio de 2007. Ante la accin de tutela la demandada contest el representante de PUNTOMERCA S.A. afirm que termin el contrato el 23 de junio de 2007, fecha en la cual an no tenan conocimiento del estado de embarazo de la seora Sandra Milena Garca Valencia, por tanto, no puede invocarse como causa.Primera Instancia: El 15 de agosto de 2007, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medelln, neg el amparo solicitado. El juez observ que no existi un despido injusto ni anticipado pues la relacin laboral finaliz por la terminacin de la obra para la cual haba sido contratadaSegunda instancia: Mediante providencia de 29 de septiembre de 2007, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medelln, confirm la decisin. A juicio del juez de instancia cuando la accionante notific a su empleador del estado de embarazo.

Expediente T-1824668 Luz Mireya Guzmn Orjuela Vs. MAXCO Cooperativa de Trabajo y LLOREDA S.A.

Trabajadora afiliada a una cooperativa de trabajo asociado y prestaba servicios para otra empresa LLOREDA S.A., notifico su estado de embarazo en forma verbal y fue despedida. La cooperativa contesta no tener conocimiento del estado de embarazo al momento del despido y la empresa usuaria afirma no tener responsabilidad con la trabajadora puesto que su contrato no es directo con la misma sino a travs de la cooperativa.Primera Instancia: El 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogot, concedi el amparo solicitado. El juez consider que se encontraban reunidas las exigencias dispuestas por la doctrina constitucional para el reintegro de la mujer embarazadaSegunda instancia: Mediante providencia de 26 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot revoc la decisin de primera instancia. A juicio del fallador entre la accionante y MAXCO CTA existi un vnculo asociativo de trabajo puesto que no es posible establecer una relacin laboral entre las partes.

Expediente T- 1859925 Sandra Manuela Soto vs. LABORATORIO DE ESTUDIOS CITOLGICOS EU.Trabajadora contratada por prestacin de servicios profesionales para el LABORATORIO DE ESTUDIOS CITOLGICOS EU, cuando con ocasin del embarazo fue despedida sin justificacin alguna, sin tener en cuenta los problemas de salud que padeca, adems de no poseer seguridad social, ni prestaciones sociales, porque si bien su empleadora aduca encontrarse bajo un contrato de prestacin de servicios, ello no era cierto pues tena que cumplir un horario y se encontraba subordinada. La accionada contesto no tener conocimiento del estado de embarazo y no tener responsabilidad por tratarse de un contrato de prestacin de servicios, adems justifico la terminacin del contrato con ocasin a unas quejas elevadas por los usuarios y la prdida de unos exmenes de laboratorio.Primera Instancia: Mediante providencia de 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogot, neg por improcedente el amparo solicitado.Segunda instancia: Mediante providencia de 4 de febrero de 2008, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogot, confirm la decisin de primera instancia, ya que la terminacin no obedeci al estado de embarazo sino a graves hechos de negligencia y descuido en el cumplimiento de los servicios contratados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTA CONST.

Problema Jurdico: Determinar si se es procedente el amparo a la estabilidad laboral reforzada de la mujer cuando el empleador manifiesta que al momento de la desvinculacin desconoca el estado de embarazo de su trabajadora. Adems, debe determinar si dicha proteccin se hace extensiva a los contratos de prestacin de servicios, cuando el contrato se termina durante el periodo de gestacin de la contratista.

Legal:

ARTCULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr ser sometida a ninguna clase de discriminacin. Durante el embarazo y despus del parto gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y recibir de ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Con base en el amparo a la estabilidad laboral reforzada derivada de la presuncin legal prevista en el artculo 239 y 240 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que seala:Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del perodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorizacin de que trata el artculo siguiente. 3. La trabajadora despedida sin autorizacin de la autoridad tiene el derecho al pago de una indemnizacin equivalente a los salarios de (60) das fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, adems, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este captulo si no lo ha tomado 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el perodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorizacin del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. / El permiso de que trata este artculo slo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artculos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe or a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carcter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar ms cercano.

Precedente Jurisprudencial:El amparo es procedente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que el despido se ocasione durante el perodo amparado por el fuero de maternidad, esto es, que se produzca en la poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; ii) Que a la fecha del despido el empleador conociera o debiera conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notific su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley; iii) Que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no est directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; iv) Que no medie autorizacin expresa del inspector del trabajo, si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolucin motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pblica; y v) Que el despido amenace el mnimo vital de la actora o del nio que est por nacer.

Que mediante Sentencia de Tutela T-095-2008 reformulo la interpretacin de la corte as:

En particular, consider que el segundo requisito relacionado con el conocimiento que deba tener el empleador sobre el estado de embarazo, bajo una interpretacin armnica de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitucin, resultaba en una carga excesiva para la mujer gestante, y en consecuencia, concluy lo siguiente: () un despido de la trabajadora embarazada es decir dentro del perodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto se presume que fue por causa o en razn del embarazo a menos que quepa aplicar las causales de despido con justa causa, asunto en el cual, se debe cumplir con las exigencias previstas en la legislacin. Esta presuncin opera tambin en relacin con los contratos a trmino fijo que por prorrogarse de modo consecutivo se equiparan a contratos a trmino indefinido

RATIO DECIDENDI:

Para que el amparo sea procedente basta con que la mujer pruebe que la terminacin de la relacin laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto. Con ello, la carga probatoria se traslada al empleador y hace innecesario que la mujer gestante demuestre que comunic al empleador, con anterioridad al despido, su estado de embarazo. La accin de tutela es procedente para garantizar la estabilidad laboral reforzada de la madre, sin importar el tipo de vinculacin que tenga, cuando la terminacin del contrato ocurre durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto y siempre que se pruebe que no existi una justa causa para el despido.

CASOS CONCRETOS