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RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN CONTRAEXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE

Proyecto: “Promoviendo condiciones favorables para disminuir la vulnerabilidad y el impacto de la ESCIA, una iniciativa enfocada a evitar la re-victimización de los NNA en

Lima Metropolitana”

Editor: --------------------------------Lima - Perú, Setiembre de 20071ra edición: 500 ejemplaresHecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: -------------------ISBN: ------------------------------------------------

Impresión y Diagramación: Termil Editores Impresores

2007 – VÍA LIBRE

Jr. Paraguay 478 – Lima Cercado - Perú

Teléfono/fax/ e-mail: (511) 433-1396 / (511) 433-1578

Correo Electrónico: [email protected] www.vialibre.org.pe

Documento producido por el Proyecto: “Pro-moviendo condiciones favorables para disminuir la vulnerabilidad y el impacto de la ESCIA, una ini-ciativa enfocada a evitar la re-victimización de los NNA en Lima Metropolitana”

Con el Auspicio de:

La Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (ESCIA) es una violación a los dere-chos de los niños, niñas y adolescentes y constituye una de las maneras más viles de agresión, en donde ellos y ellas son utilizados en actividades sexuales, con contacto físico (boca, pechos, genitales, ano o cualquier otra parte del cuerpo de la víctima1 , etc.) o sin contacto físico (bailar desnudo, mostrar mate-rial pornográfica a menores de edad, etc.). Muchas veces esta problemática se ve reforzada por nuestra indiferencia la que permite que se incremente la cifra de víctimas.

Es ante ello, que se realiza la siguiente guía con el fin de dar a conocer a la población en general, las instituciones a las cuales debe de acudir para de-nunciar este grave delito; así también, se encontra-rán las instituciones encargadas de atender y velar por el bienestar de las niñas, niños y adolescentes afectados.

INTRODUCCIÓN

Esperamos que esta guía sirva para aclarar du-das con respecto a las vías que se deben utilizar para la denuncia de ESCIA; de igual forma, incentive el interés por el conocimiento de esta problemática.

1Imperdonable. Estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia en el Perú: Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima. OIT. Enero 2007.

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¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?

La denuncia puede ser formulada por cualquier persona natural, mayor o menor de edad, instituci-ón pública o privada, que conozca, tenga referen-cia o sospecha de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados que configurarían explotación sexual comercial infantil y adolescente – ESCIA, sin importar la condición de los niños, niñas o adoles-centes, quienes podrían encontrarse bajo la Patria Potestad de sus padres o uno de ellos, ser huérfanos o encontrarse sometidos a alguna medida de pro-tección, en albergues u otros.

Es importante señalar que mediante Decreto Supremo N° 014-2006-MIMDES, de fecha 29 de noviembre de 2006, el Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social elevó el rango de los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de explotación Sexual Com-ercial de niñas, niños y adolescentes” definiendo

la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, como la utilización de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales o eróticos, para la satisfacción de los intereses y deseos de una per-sona o grupo de personas, a cambio de un pago o promesa de pago o cualquier otro tipo de ben-eficio.

No obstante, básicamente por la función desem-peñada existen personas e instituciones que tienen la obligación de denunciar. En este caso, es impor-tante que se definan claramente cuáles son los pa-sos que debe seguir un denunciante y ante quién lo hará.

Al plantear una ruta de denuncia, es importante tener en cuenta que existen diversos canales para su formulación, pero no todos son adecuados para todos los tipos de denunciantes.

RUTA DE DENUNCIA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE

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¿Quiénes pueden denunciar?

En ese sentido, debe tomarse en cuenta cuál es el conducto adecuado a fin de promover que se de-nuncien los ilícitos. Como se sabe, el primer eslabón en el sistema penal lo constituyen las comisarías, que por su ubicación y cercanía a la ciudadanía, serían los llamados a constituirse en el aliado prin-cipal de un sistema de denuncias.

Sin embargo, el sistema en el cual se desarrolla la labor policial, genera trámites engorrosos, y exige la identificación del denunciante, sin brindar garantías para la protección de quien denuncia y no garantiza que los hechos serán materia de investigación.

Es importante señalar que quien denuncia, sin importar el medio que utilice, está obligado a apor-tar las pruebas o informar los hechos que sustentan su denuncia, sin embargo, en casos de existir la sola sospecha es importante que el operador del órgano competente, ayude al denunciante a determinar la posible comisión del delito a través de un conjunto de indicadores que debieran encontrarse estanda-rizados.

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uralLa dimensión del problema y la forma en que

se presenta la explotación sexual comercial infan-til y adolescente - ESCIA, obliga habilitar y poner a disposición todos los mecanismos posibles para facilitar la denuncia y evitar que las personas se re-traigan de formularla.

Sin embargo, para el caso de personas natu-rales sería importante priorizar aquellos medios que otorguen reserva de identidad, aquellos con los que el denunciante se sienta protegido y cómodo, los que le permitan trámites rápidos y sencillos, así como la denuncia formulada por menores de edad, como las líneas telefónicas gratuitas de denuncia.

DENUNCIA FORMULADA POR PERSONAS NATURALES

La Policía Nacional del Perú debe garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la segu-ridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

(Art. 2° de la Ley N° 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú).

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ:

COMISARÍAS y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – DIRINCRI.

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3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capaci-ta en esta materia a las entidades vecinales or-ganizadas.

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

(Art. 7° de la Ley N° 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú).

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

2. Prevenir, combatir, investigar y denunci-ar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contra-venciones de Policía.

FUNCIONES

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

(Relacionadas con ESCIA):

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uralLa Policía Nacional del Perú a través de las

Comisarías, así como la Dirección de Investigación Criminal –DIRINCRI recibe las denuncias por ex-plotación sexual comercial infantil y adolescente.

Cualquier ciudadano puede formular su denun-cia en forma verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, las Comisarías tienen com-petencia para intervenir, en el marco de sus atribu-ciones, en un ámbito territorial determinado. Por tal motivo, la denuncia sólo podrá ser recibida si se formula ante la Comisaría de la jurisdicción donde

suceden los hechos delictivos o ante la Dirección de Investigación Criminal – DIRINCRI. Existen al-gunos delitos que son competencia de direcciones especializadas, motivo por el cual si la denuncia se formula ante la Comisaría, ésta deberá remitirla a la DIRINCRI.

La Policía Nacional del Perú está facultada para iniciar la investigación correspondiente, con el carácter de reservada, con conocimiento del Minis-terio Público y se inicia con la manifestación del ciu-dadano que denuncia. Concluida la investigación de los hechos denunciados, el efectivo policial a cargo de la misma, elabora un atestado policial, si del análisis de los hechos concluye la existencia de algún delito, esta conclusión se comunica al Minis-terio Público, a través de la Fiscalía Penal o Mixta de Turno en la jurisdicción.

Toda denuncia formulada

ante la Policía Nacional del Perú es GRATUITA.

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uralSi la conclusión de la investigación determina

que no existió la comisión de un delito, el efectivo policial elabora un parte y se archiva la denuncia.

No existe una determinación del plazo máximo de duración de la investigación, en la práctica, en promedio pueden tener una duración de 60 días, de acuerdo a la complejidad de cada caso.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN

POLICIAL

El Ministerio Público, a través de sus fiscales, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial.

El Ministerio Público interviene en la investig-ación policial, orientándola en cuanto a las pruebas y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito.

(Artículo 250° inciso 5 de la Constitución Política del Perú y Artículo 9° del Decreto Legis-lativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público).

IMPORTANTE: La Policía Nacional del Perú

únicamente está facultada para detener en casos de flagrante

delito.

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uralEn el caso de las personas naturales, se debería

evitar que el primer canal de acceso a la denuncia sean las comisarías, toda vez que éstas tienen un nivel de descrédito ante la ciudadanía. En el caso de la Policía Nacional del Perú, sería conveniente pro-mover operativos, de oficio, para la investigación a través de los incentivos económicos que la propia institución proporciona a los efectivos que laboran en unidades especializadas.

Sin embargo, si algún ciudadano denuncia la comisión o presunta comisión de ESCIA, ante la Comisaría de la jurisdicción donde suceden los he-chos y ésta no es recibida, mediante el registro en el Libro correspondiente, o no se investiga, se di-lata o ante cualquier defecto en la tramitación de la misma, el denunciante puede acudir, alternativa o simultáneamente, a la Defensoría del Pueblo y a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

LÍNEAS TELEFÓNICAS GRATUITAS

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Ministerio del Interior – MININTER cuentan con líneas telefónicas gratuitas de denun-cia de casos de explotación sexual comercial infantil y adolescente.

El MIMDES cuenta con la línea 100, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil, sin crédito, de cualquiera de las empresas tel-efónicas operadoras a nivel nacional. El operador recibe la denuncia, que puede ser formulada por niños, adolescentes o adultos, sin importar el lugar donde se encuentre el denunciante o el lugar donde sucedan los hechos delictivos.

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El MININTER cuenta con la línea 0-800-2-3232, a la cual se accede desde teléfonos fijos o públicos de la empresa Telefónica a nivel nacional.

Recibida la denuncia a través de alguno de los canales señalados, ésta es registrada y es comu-nicada de manera inmediata al Ministerio Público, a través de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno o Fiscalía Mixta de la jurisdicción en la que se produzcan los hechos.

Estas líneas gratuitas cuentan con sistemas de registro y seguimiento de las denuncias recibidas, por lo que están facultadas a solicitar información a los órganos responsables de la investigación e in-formar al denunciante del estado y conclusión de la investigación de la denuncia. Para efectuar el seg-uimiento de la denuncia formulada, el ciudadano utilizará el mismo medio telefónico gratuito.

Estas líneas cuentan con un sistema de reserva de la identidad del denunciante, por el cual el ciu-dadano que realiza la llamada, luego de proporcio-nar sus datos de identidad, puede solicitar se man-tenga su nombre en reserva.

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uralCualquier ciudadano puede formular una de-

nuncia por explotación sexual comercial infantil y adolescentes ante las fiscalías penales o mixtas de turno, éste puede ser o no el agraviado, siempre será gratuita. La denuncia puede ser formulada en for-ma verbal o escrita, en este caso puede presentarse un documento en la Mesa de Partes o remitirse a través del formulario que para tal efecto, aparece en la página web del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe).

Cuando se formule en forma verbal, se extend-erá un acta, que suscribirá el denunciante.

El Ministerio Público tiene como funciones principales:

La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.

La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los meno-res e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública.

La persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia.

(Art. 1° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público).

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FORMAS DE DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO:

VERBAL: Ante el Fiscal Penal o Mixto de turno de la jurisdicción donde suceden los hechos delictivos. En este caso, el Fiscal levantará un acta, que deberá ser firmada por el denunciante.

ESCRITA: A través de la Mesa de Partes o mediante formulario de denuncia ubicado en la página web.

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Si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el Juez Penal.

El Ministerio Público, a través de las Fiscalías, tiene la función de conducir desde su inicio la inves-tigación del delito, por lo que es el órgano compe-tente para ordenar a la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría de la jurisdicción o las Direc-ciones Especializadas, que realice la investigación de los hechos, estableciendo un plazo para tal fin, pudiendo prorrogarlo, de ser necesario. Al concluir la investigación, la Comisaría emite un atestado policial, si las conclusiones arrojan elementos de la comisión del delito o un parte policial si determinan que no existen indicios de tal comisión.

Esta información se remite a la Fiscalía, la misma que tiene la facultad de ordenar a la Policía Nacion-al del Perú, la ampliación de la investigación, en caso de considerarlo pertinente.

Al finalizar el atestado policial sin prueba su-ficiente para denunciar, el Fiscal lo declarará así y procederá a su archivo o cuando, en la investigación policial se hubiese reunido prueba suficiente, pro-cederá a formalizar la denuncia ante el Juez Penal.

El denunciante, así como los implicados en el proceso de investigación y sus abogados, pueden tener acceso al expediente formado en el Ministerio Público.

También es posible, que por el propio mérito de la denuncia, el fiscal formalice la misma ante el Juez Penal, en este caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente.

Formalizada la denuncia penal ante el Juez, el fiscal está facultado para participar en la instrucción para el efecto de actuar la prueba ofrecida, exigir que se observen los plazos establecidos en la ley e

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uralinterponer los recursos que ésta le conceda.

Asimismo, si se requiere el establecimiento de medidas de protección en favor de niños, niñas o adolescentes comunicará a la Fiscalía de Familia (las Fiscalías Mixtas también tienen esta facultad).

PODER JUDICIAL

Las Fiscalías comunicarán al Juez Penal o Mixto la presunción de comisión de delito y solicitarán, de concurrir los requisitos, el mandato de detención de los involucrados.

Concluida la investigación, la Fiscalía de ac-uerdo a las conclusiones arribadas, procede a for-malizar la denuncia correspondiente ante el Juez Penal o a archivar la denuncia. Esta formalización de denuncia ante el Poder Judicial, contempla la individualización del o los responsables, así como la determinación y delimitación de los delitos pre-suntamente cometidos, que pueden ser, de acuerdo a la investigación realizada, conjunta o alternati-vamente: Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes, Actos contra el pudor en menores, Pornografía infantil, Trata de niños, Tur-ismo sexual, Proxenetismo, Abuso sexual, Violación sexual, Secuestro u otros.

Ante el Juez Penal se da inicio al proceso judicial correspondiente al delito denunciado por el Minis-terio Público. Este proceso judicial prevé una serie

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes.

No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial.

(Art. 1° Decreto Supremo N° 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

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de garantías para el juzgamiento de los implicados y se desarrolla en una serie de etapas procesales, con plazos predeterminados como máximos, de-pendiendo del tipo penal que se trate, el número de procesados, la ubicación o no de los mismos.

De acuerdo a los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes” debe precisarse que las autoridades que intervienen, dirigen sus acciones a la protec-ción de las niñas, niños y adolescentes que se iden-tifiquen en los operativos o producto de las denun-cias formuladas por la ciudadanía. Los operativos deben realizarse con la presencia del Ministerio Pú-blico a través del Fiscal de Familia, en protección de los derechos del niño y adolescente y garantizar la protección de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, así como que no sean expuestos a los medios de comunicación.

También podrán formularse denuncias ante las Defensorías del Niño y el Adolescente, las que de-berán trasladarlas al Ministerio Público, para las in-vestigaciones correspondientes.

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Líneasgratuitas

MINISTERIOPÚBLICO

MINISTERIOPÚBLICO Comisarías

Realiza investigación

Ordenainvestigación

a la PNP

PNP remite atestado policial

Ministerio Público denuncia ante

PODER JUDICIAL

Ministerio Público ARCHIVA

Remite atestado policial al

Ministerio Público

Parte policial (Se archiva)

Defensoríasdel Niño y

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Obligación de poner en conocimientola denuncia

Centros de Emergencia

Mujer, INABIF u otros órganos del

MIMDES

RUTA DE DENUNCIA

¿QUIÉN DENUNCIA? Persona Natural

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Cuando nos referimos a instituciones, órganos u organismos públicos y privados, estamos frente a organizaciones responsables de la intervención, en cualquiera de las dimensiones de la problemática de explotación sexual comercial infantil y adoles-cente.

Esta cercanía al tema, puede llevar a la institución a tomar conocimiento de ilícitos relacionados con la explotación sexual infantil y adolescente o generar niveles de confianza con población que finalmente, denuncie ante ellos los ilícitos, a través de diversos medios e inclusive de manera anónima.

Estas instituciones tienen la obligación de de-nunciar los hechos, en algunos casos este deber se encuentra establecido legalmente, como el caso de los Centros de Emergencia Mujer, Defensorías del Niño y Adolescente, Líneas telefónicas creadas como canal de denuncias, en otros casos el deber es social, basado en la responsabilidad asumida por la organización.

Como ya se ha señalado, el canal más adecuado para formular denuncias es el Ministerio Público, a través de las Fiscalías Penal y Mixtas de la Jurisdic-ción, en estos casos se recomienda que se utilice la vía de la Mesa de Partes presentando la denuncia por medio escrito señalando la presunta comisión del delito.

Al respecto, cabe señalar que la tipificación del delito corresponde al Ministerio Público, de acuerdo a los delitos contemplados en el Código Penal, por lo que la denuncia debe incidir en los hechos acerca de los cuales se ha tomado conocimiento, el canal a través del cual se conocieron, aportar las pruebas o datos que se conozcan, solicitando la investigación de los hechos denunciados.

La denuncia formulada seguirá el camino señalado anteriormente, hasta su archivamiento o formalización de denuncia ante el Poder Judicial.

Respecto a la denuncia ante las Comisarías de la jurisdicción, se tiene la ventaja de la cercanía y

DENUNCIAS FORMULADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

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el acceso, en este caso es una organización pública o privada, la que denuncia, generalmente cuentan con asesoría legal o con una aproximación previa a la autoridad policial, que le facilitará efectuar el seguimiento a la misma.

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MINISTERIO PÚBLICO

Ordenainvestigación

a la PNP

Comisarías o cualquier otro órgano de la

Policía Nacional

Remite atestado

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Parte policial (Se archiva)

PNP remite atestado policial

Ministerio Público formaliza denuncia

ante PODER JUDICIAL

Ministerio Público ARCHIVA

RUTA DE DENUNCIA¿QUIÉN DENUNCIA? Instituciones públicas y privadas

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?La Guía para la Atención de Violencia Basada en Género, aprobada por el Ministerio de Salud, establece el protocolo para la atención de víctimas o presuntas víctimas de violencia familiar. Este pro-tocolo define la obligación de los profesionales de la salud de denunciar los casos de violencia que conoz-can con ocasión de la atención especializada.

De acuerdo a la mencionada Guía, en el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, es decir Centros y Puestos de Salud, el profesional de salud informará al jefe del establec-imiento, quien hará la denuncia ante el Fiscal de Familia. Excepcionalmente se realizará a través de una Defensoría del Niño y Adolescente.

Para el caso de los establecimientos de salud del segundo nivel de atención, hospitales de apoyo y hospitales generales, el profesional de salud infor-mará al encargado de turno del Módulo de Aten-ción del Maltrato Infantil - MAMIS si lo hubiera, a fin de que éste notifique al Fiscal de Familia. En caso de no existir MAMIS, se informará al respon-

sable del servicio de salud mental quien coordinará con la Jefatura de Emergencia, Consultorios Exter-nos u Hospitalización, para hacer la notificación re-spectiva al Fiscal de Familia. En caso de disposición expresa de la Dirección General de Salud de las Personas o la Dirección de Salud – DISA, la noti-ficación respectiva al Fiscal de Familia, podrá re-alizarla un encargado de Servicio Social, Psicología y/o Enfermería.

OBLIGADOS A DENUNCIAR

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Establecer una ruta de atención, implica definir los mecanismos para la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual com-ercial, para tal efecto el requerimiento puede venir de los propios niños, niñas y adolescentes o de al-guna persona o institución que tenga conocimiento de los hechos.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y MINISTERIO PÚBLICO

En primer lugar debe destacarse que la protec-ción en casos de ESCIA es paralelo y en algunos casos se puede presentar de modo simultáneo a la denuncia, en casos de denuncia ante la autoridad policial o la Fiscalía Penal o Mixta, los centros más cercanos lo constituyen los Centros Preventivos de Menores, a cargo de la Policía Nacional del Perú, donde referir a los niños o adolescentes, con cono-cimiento del Fiscal de Familia, para las medidas cautelares o de protección que se requieran, así como los albergues a cargo del Programa Integral para el Bienestar Familiar- INABIF.

Ante la existencia de un niño, niña o adolescente víctima de ESCIA, la Policía Nacional del Perú o la Fiscalía, se pondrán en contacto con los padres de los mismos, a quienes ubicarán a través de las referencias de las propias víctimas. En caso de no ser posible ubicar a los padres o éstos no existieran, acudirán a los centros señalados en el párrafo an-terior, con conocimiento de la Fiscalía de Familia, la que hará de conocimiento del Ministerio de la Mujer.

“Los Lineamientos del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de ex-plotación Sexual Comercial de niñas, niños y ado-lescentes”, establecen la necesidad de efectuar el reconocimiento médico legal a las víctimas, debien-do efectuar además de la determinación de la edad, integridad sexual y otros de interés criminalístico, los análisis que determinen si tienen infecciones de transmisión sexual, para su atención oportuna, de acuerdo a sus protocolos.

RUTA DE ATENCIÓN EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE

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Ruta de Atención

MINISTERIO DE LA MUJER: INSTITUTO NA-CIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR -INABIF

El Programa Integral para el Bienestar Familiar –INABIF del Ministerio de la Mujer, dará inicio a las acciones necesarias para el establecimiento de las medidas de protección, si correspondieran y desarr-ollará la investigación tutelar correspondiente para la declaración de estado de abandono o la inserción del niño, niña o adolescente en su familia.

El procedimiento de investigación tutelar implica un análisis de la situación del niño, niña o adoles-cente por medio de la indagación en diversos as-pectos de su desarrollo, a través de las siguientes diligencias:

a. Declaración del niño o adolescente o la de-scripción de sus características físicas, así como la toma de huellas digitales y plantares.

b. Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicológico, reali-

zado por la Oficina Médico Legal Especializada del Ministerio Público, en su defecto en los establec-imientos del Ministerio de Salud, por un profesional médico.c. Pericia pelmatoscópica para establecer la identi-dad del niño, niña o adolescente.

d. Informe del equipo multidisciplinarios, para esta-blecer los factores que han determinado la situación del niño, niña o adolescente.

e. Los informes técnicos multidisciplinarios realiza-dos por profesionales de las instituciones que alber-gan a los tutelados.

f. Informe de la División de Personas Desaparecidas, el que se solicitará exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se encontró al tutelado, a fin de que indique si existe denuncia por la desapa-rición o secuestro del niño, niña o adolescente, para lo cual adjuntará a la solicitud, copia de la partida de nacimiento o en su defecto, copia del examen de edad aproximada o de la pericia pelmatoscópica.

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Con los informes de las diligencias dispuestas, el MIMDES solicitará a la Policía Nacional del Perú la búsqueda y ubicación de los padres o responsa-bles. De no ser habidos, dispondrá la notificación a través del Diario Oficial y otro de mayor circu-lación del lugar del último domicilio de los padres, si fuera conocido o del lugar donde se realiza la in-vestigación.

En caso de apersonamiento de los padres, el MIMDES evaluará la inexistencia de alguna de las causales para la Declaración Judicial de Abandono y efectuará la entrega del niño, niña o adolescente a los padres. De lo contrario, procederá a remitir los actuados al Juez de Familia en lo Tutelar o al Juez Mixto, para la declaración del estado de abandono correspondiente.

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Ruta de Atención

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a. Sea expósitob. Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a ley tienen el cuida-do de su crianza, educación o si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes corre-spondientes, o carezcan de las calidades mo-rales o mentales necesarias para formación.c. Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.d. Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustifi-cadamente por seis meses continuos o cuan-do la duración sumada exceda este plazo.

e. Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo.f. Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o pri-vadas, para ser promovido en adopción.g. Sea explotado en cualquier forma o uti-lizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsa-bles, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia.h. Sea entregado por sus padres o respon-sables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad. i. Se encuentre en total desamparo.

DECLARACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE ABANDONO

El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño cuando:

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El Juez especializado recibe el expediente de la investigación tutelar y dentro de los cinco (5) día siguientes, evalúa la realización de las diligencias pertinentes al proceso, de lo contrario remite el expediente al MIMDES con las observaciones que estime.

Evaluado favorablemente, el expediente, es remitido a la Fiscalía de Familia o Mixta, para que emita su Dictamen, en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Contando con el Dictamen Fiscal, el Juez, en un plazo no mayor de quince (15) días expedirá la resolución judicial que resuelva el estado del niño, niña o adolescente. Consentida la resolución, remitirá todo lo actuado al MIMDES.

PROFESIONALES DE LA SALUD

Los casos de explotación sexual comercial que fueran conocidos por profesionales de la salud,

cuentan con criterios preestablecidos para la aten-ción y referencia, los mismos que deben ser difun-didos y promovidos, toda vez que los profesionales de la salud, en la práctica ciñen su actuación a la atención de salud, por desconocimiento o desin-terés. No obstante, cuentan con una Guía de Prác-tica Clínica de Atención de Violencia Familiar, cuyo procedimiento puede ser aplicado para los casos de ESCIA:

a. Considerar la gravedad de las lesiones y la valoración del riesgo para la vida o la integridad física, la existencia de problemas emocionales o psi-cosociales.

b. La comunidad y los puestos de salud de-ben referir los casos para la evaluación y la atención de salud, así como para la emisión del certificado médico si lo requiere. c. Referir a las Defensorías de niños y ado-lescentes, Fiscalía de Familia o Mixta, Delegación Policial o casas de refugio si hay necesidad de pre-

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Ruta de Atención

cautelar la vida o la seguridad de los niños, niñas o adolescentes. En caso de casas de refugio, tiene la obligación de guardar absoluta reserva al respecto.

d. Si existen lesiones físicas, debe referir al niño o adolescente al servicio hospitalario o con-sultorio cuya especialidad se requiere, siguiendo las normas y utilizando los formatos establecidos para la referencia en el establecimiento.

e. Si existen problemas de salud mental (depresión, ansiedad y otros) debe seguirse el pro-tocolo de atención. Si se requiere de medicación ésta debe ser indicada por un médico.

FAMILIAS El Programa Integral para el Bienestar Familiar

– INABIF cuenta con Centros de Desarrollo Inte-gral de la Familia –CEDIF, que ofrecen servicios a la población en situación de pobreza y riesgo social2.

Para tal efecto, cuenta a nivel nacional con 35 Centros de Desarrollo Integral de la Familia, 64 Centros de Cuidado Familiar y 5 Centros de Rec-reación Familiar. (ver Anexos) que prestan los sigu-ientes servicios:

• Cuidado diurno • Servicio de promoción al adolescente • Talleres ocupacionales • Club del Adulto Mayor y • Servicios articulados con el Poder Judicial,

Policía Nacional del Perú o Gobiernos Locales

Para tal efecto, cuentan con Centros de Rec-reación Familiar, donde se desarrollan actividades deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adul-tos mayores de la comunidad, propiciando una adecuada utilización de su tiempo libre y Centros de Cuidado Comunal, donde se brinda atención alimentaría y acciones socio-formativas a niñas, niños y adolescentes comprendidos entre los 2 y 14 años de edad, pudiendo extenderse a los adultos mayores de la comunidad que lo necesiten.

2Información extraída de la página web: www.inabif.gob.pe

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Comisarías

ALBERGUECENTRO PREVENTIVO

PNPCASA DE REFUGIO

Establecimientosde Salud

Fiscalía de FamiliaComisarías

Defensoría del NiñoCasa de refugio

(En ese orden de prelación)

Con conocimiento de Fiscalía de

Familia

INABIFInvestigación

tutelar

JUEZ DE FAMILIA O MIXTO

Declaración de Abandono

MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ:

- El cuidado en el propiohogar.- Participación en programas con atención en salud, educación y social.- Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar.- Atención integral en albergue.

Una vez que el niño o adolescente es declarado en abandono, puede ser promovido en adopción.

Defensoríasdel Niño y

Adolescente

Centros de Emergencia

Mujer, INABIF u otros órganos del

MIMDES

Institucionesprivadas

RUTA DE ATENCIÓN

33

Def

inic

ión

de T

érm

inos

ESCIA: Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente.

MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial.

MININTER: Ministerio del Interior.

INABIF: Instituto Nacional de Bienestar Familiar

EXPÓSITO: Término utilizado para referirse al re-cién nacido del que se ha deshecho la madre. Niño o adolescente abandonado.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

35

Dire

ctor

io

DIRECTORIO

Av. Paraguay 478, Lima.www.vialibre.org.pe(01) 433-1396 Proyecto I.D.E.A.L. [email protected](01) 433-1396 Anexo 146

Jr. Camaná 616, Lima.www.mimdes.gob.pe(01) 501-2000Línea de denuncia 100 y Chat 100 (Se puede llamar de cualquier teléfono fijo o celular sin crédito a nivel nacional sin costo alguno)Emergencia Mujer (Ver Directorio virtual en la página Web del MIMDES)

INABIFJr. San Martín, Pueblo Libre(01) 463-0737, 463-0890, 462-0668 www.inabif.gob.pe

Vía Libre

DIRECCION/TELEFONO/OTROSINSTITUCION

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Av. Abancay cuadra 5, s/n, Lima.www.mpfn.gob.pe(Lima) (01) 426-4620, 428-0969, 427-6500, 315-5555(Callao) (01) 453-3571, 453-3572, 453-3573(Cono Norte) (01) 522-3630, 522-3629, 521-4390 Una relación de las sedes del Ministerio Público a nivel na-cional la puede encontrar en su página Web.

Ministerio Público

37

Directorio

Av. Paseo de la República, s/n, Palacio de Justicia, Lima.www.pj.gob.pe(01) 426-5010Una relación de las sedes del Poder Judicial a nivel nacional la puede encontrar en su página Web.

DIRECCION/TELEFONO/OTROSINSTITUCION

Poder Judicial

Policía Nacional

Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac San Isidro(01) 225-0202 / 225-0402 - 475-2995 www.pnp.gob.pe(01) 4265010 Una relación de los sedes de la Policía Nacional la puede en-contrar en su página Web.

Defensorías del Niño y del Adolescente

Se ubican en las Municipalidades distritales, provinciales, así como en organizaciones de base (comunitarias), centros edu-cativos, parroquias u ONG. Puede consultarse sobre su ubicación en la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES en el teléfono (01) 5012000 Anexo 7011.

Ministerio de Salud

Av. Salaverry 801, Jesús Maríawww.minsa.gob.pe(01) 315-6600 Infosalud [email protected]

38

Ane

xos

CENTROS COMUNALES FAMILIARES DE LIMA

39

Anexos

40

Ane

xos

CENTROS COMUNALES FAMILIARES DE PROVINCIAS

41

Ane

xos

CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LIMADIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

INABIFPROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR

43

Anexos

DIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE PROVINCIASINABIF

PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR

44

Ane

xos

Nº DENOMINACION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCION INAUGURADO TELEFONO NOMBRES DEL DIRECTOR Y ADMINISTRADOR

17 Curahuasi Apurimac Abancay Curahuasi Esq. Jr. Abancay con Quebrada Tambohuaico 11 de Setiembre

083-830030083-830027083-9684030083-9688650

DIRECTORADMINIST.

YOLANDA GAMARRA SALDIVARROSVITA ASCUE MELENDEZ

18 Tamburco Apurimac Abancay Tamburco Carretera Abancay Cusco s/n Km. 7.50. 10 de Setiembre

083-832055(Lambrama)083-812053(Pacobamba)98474222

DIRECTORADMINIST.

IRMA CARRASCO CARRASCOANGELICA SANCHEZ AREVALO

19 Bagua Amazonas Bagua La Peca Calle Comercio 330 Bagua Chica 01 de Febrero

041-472005041-9701009041-9701063

DIRECTORADMINIST.

RENEE BEATRIZ PALOMINO CATPOHORACIO COLLANTES VILLALOBOS

20 Juli Puno Chucuito Juli Esq. Jiron San juan 265 y Av. Bertonio 290 05 de Febrero 051-554115DIRECTORADMINIST.

NATIVIDAD MERY DOBLADILLO RIVERAISABEL LUCRECIA AOUN CHONG

21 San Jerónimo Apurimac Andahuaylas San Jerónimo AV. Sol Naciente s/n Totoral San Jeronimo 09 de Setiembre

083-722293083-9721141083-9701142

DIRECTORADMINIST.

RUTH CARDENAS NEGRON MARA ALEXANDRA CARRASCO VEGA

22 Sicuani Cusco Canchis Sicuani Av Confederación s/n Sicuani. 9 de Setiembre

084-352108084-9770049084-9770050

DIRECTORADMINIST.

MARIA ELENA OQUENDO CARREÑOJULIA LUZMILA VIVANCO TORVISCO

TOTAL DE CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA - PROVINCIAS : 22

TOTAL DE CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA- A NIVEL NACIONAL : 35

DIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

INABIFPROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR

45

Ane

xos

CENTROS DE RECREACIÓN FAMILIAR LIMA

47