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San Pedro Sula, Honduras www.eleutera.org
3 de agosto, 2015
Rompamos la hegemonía de los movimientos o corrientes políticos El Estado de la Democracia en Honduras
Carlos Urbizo Solís
Inversiones Krissol
¡Rompamos la hegemonía de los movimientos o corrientes politicos!
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ESTADO DE LA DEMOCRACIA EN HONDURAS
Porque aun no llega… después de 194 años
Por: Lic. Carlos A. Urbizo Solís
1. Por más de treinta (30) años el pueblo hondureño ha sido sometido
a un caudillismo y oligarquía política, que por tradiciones y
nepotismo malaventurados y deplorables, les han permitido controlar
a su antojo y conveniencia a los partidos políticos legalmente
inscritos.
2. Esta trama ha sido posible por la confabulación de dirigentes
políticos que lograron, sin debate público y a espaldas del
pueblo, promulgar una Ley Electoral que en la práctica viola los
más elementales y fundamentales derechos políticos y civiles
del ciudadano.
3. Estos derechos políticos están plasmados y garantizados por la
Constitución Política de la República de Honduras, así como por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas suscrita por el Estado de Honduras.
4. Y este atropello y violación a los derechos humanos individuales y
a la soberanía popular se ha llevado a cabo impunemente a través
de una trampa legal introducida por los caudillos de los partidos en la
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente desde 1981.
5. Al terminar los gobiernos militares de facto, erróneamente se le hace
creer al pueblo que con esa ley se ha retornado a la democracia.
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6. No reparamos que la ausencia de una dictadura no implica la
presencia de la democracia sino simplemente de otro sistema.
7. Y ese es nuestro caso a pesar que permanentemente nos hacen
creer lo contrario. “Hay que defender y conservar nuestra democracia
que tanto nos ha costado”
8. Es lo que escuchamos casi a diario ─ de conservadores, “liberales”,
“progresistas”, “izquierdistas y derechistas por igual.
¿Qué es democracia?
9. Simple y sencillamente democracia significa que el ciudadano tiene
la libertad y el derecho de “elegir y ser electo”, y así lo establece el
Artículo 37 de la Constitución, sin más condiciones que las
establecidas en la misma Constitución.
10. Aun para el cargo público más alto, el de presidente, el Artículo 238
de la Constitución señala que se requiere únicamente:
1. Ser hondureño por nacimiento
2. Ser mayor de 30 años
3. Estar en el goce de los derechos ciudadanos; y
4. Ser del estado seglar.
11. (Nótese que no dice, como sostienen incorrectamente muchos, que
debe saber “leer y escribir”. Y así debe ser porque el pueblo
puede y debe elegir a quien quiera ─ aunque sea solo
hipotéticamente, porque en la realidad no elegirá a alguien que
no sepa leer o escribir.)
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12. Este derecho es personal, individual e intransferible tanto para
elegir como para ser electo.
13. Y no puede o no debe ser arrebatado, ni usurpado por ninguna ley
secundaria a través de ningún partido, por ningún movimiento o
corriente, o peor aun por una persona o grupo de personas.
¿Por qué no tenemos, ni hemos tenido, democracia?
14. A pesar que la Constitución establece y garantiza claramente, y sin
la más remota duda, que:
1. El derecho es del ciudadano (Artículo 37),
2. Que el voto es directo (Artículo 44),
3. Que es punible todo acto que prohíba o limite la
participación del ciudadano en la vida política del país
(Artículo 45). Y
4. Que no se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden….si disminuyen, restringen o
tergiversan esos derechos políticos (Artículo 64), y a
pesar de estas disposiciones constitucionales una ley
secundaria, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,
en violación abierta y temeraria a esos artículos
constitucionales, crea obstáculos artificiales, barreras
arbitrarias, y requisitos absurdos para que el ciudadano
pueda ejercer sus derechos políticos y civiles.
15. La Constitución establece y garantiza los derechos políticos del
ciudadano; sin embargo, la Ley Electoral, en franca contradicción, le
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traslada ese derecho personal a los movimientos o corrientes
de los partidos políticos.
16. Mientras la Constitución declara que el ciudadano tiene el derecho
de “elegir y ser electo”, la Ley Electoral, artículo 116) manda que
“Tendrán derecho a postular candidatos para cargos de elección
popular los movimientos, corrientes o tendencias de cada partido
político…”
17. Y como si este abuso y arbitrariedad no fuera suficiente, la misma
ley establece requisitos enormes para poder inscribir un
movimiento, invalidando así el derecho constitucional del ciudadano.
18. Si democracia es que el ciudadano tiene derecho a “elegir y ser
electo”, NO puede ser democracia que una ley secundaria le quite
ese derecho para transferírselo a un movimiento, es decir, al
dueño del movimiento, como vulgarmente se conoce, reconoce, y
pregona.
19. Los defensores del orden establecido “y ciertos de mis detractores
argumentan que el ciudadano no tiene que pertenecer a un partido
político para ejercer su derecho, que bien puede postularse como
independiente.
20. Pero ese es un argumento vacio y fantasioso, inexistente en la
realidad y en la práctica.
21. El mero hecho es que ninguna candidatura independiente por aquí y
por allá, y sólo para presidente, haya tenido el menor de los éxitos,
es evidencia que existen obstáculos y barreras prácticamente
infranqueables.
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22. El sistema político hondureño está diseñado de hecho, y de jure,
para funcionar a través de movimientos o corrientes, y sólo
secundariamente a través de los partidos políticos.
23. El movimiento ganador se convierte virtualmente en el partido, y
gobierna primordialmente con “su gente.”
24. De todos es conocido que a menudo hay más animosidad entre un
movimiento y otro de un partido que entre un partido y otro!
25. Los movimientos son el cáncer de los partidos y de la democracia, y
son la razón principal por la cual no existe democracia en Honduras.
26. Pero si a pesar de esta condición política se insiste que sí existe
democracia en Honduras, ¿por qué entonces se reconoce y condena
públicamente que no hay una separación o independencia de
poderes?
27. Y no sólo entre los tres poderes tradicionales, sino que entre las
instituciones complementarias como el Tribunal Superior de Cuentas,
el Tribunal Supremo Electoral, la Comisión de Telecomunicaciones, y
tantas otras más donde se nombran políticos reconocidos y
primordialmente de la corriente del partido ganador ─ los demás
aspirantes a esos cargos se van a la llanura a esperar su turno.
28. La corrupción pública y la impunidad que se han vuelto el fogoso
tema del día, y causa de manifestaciones públicas en las calles de
Honduras, tienen en gran parte su origen en la incompatibilidad y
conflictos de intereses nutridos por los movimientos políticos.
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29. Esta cierta “hegemonía” u omnipotencia del movimiento (entiéndase
su dueño) y después hecho gobierno, es posible debido a que los
precandidatos, candidatos, y funcionarios públicos por elección o
nombramiento, no son típicamente el resultado de algún concurso
bajo sus propios méritos como miembros de un partido, si no por
haber tenido el privilegio y bendición de haber sido colocados en
una planilla por su “dueño”, el candidato presidencial.
30. ¿En qué queda entonces la disposición del artículo 45 constitucional
que “declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la
participación del ciudadano en la vida política del país”?
31. Así las cosas, es lógico y obvio que la lealtad no sea para el partido,
ni para los votantes, sino para el movimiento o corriente.
32. Hace unos años se logró una cierta independencia, a medias, para
los cargos a diputados y alcaldes.
33. Los “dirigentes políticos” tuvieron la benevolencia y condescendencia
de permitirnos “escoger” entres las planillas (previamente
elaborados por sus dueños) a los diputados y alcaldes por quienes
queríamos votar, y que fueran más o menos “los más votados” los
que fueran finalmente electos.
34. Los regidores, por el contrario, se juegan su suerte con el candidato
a alcalde quien se presenta con “su” planilla de regidores de donde
se integrara la Corporación Municipal de acuerdo con los votos que
obtenga casa candidato a alcalde.
35. ¿Por qué lo que tiene sentido para diputados no lo tiene para
regidores?
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36. ¿En qué queda la disposición del artículo 44 que manda, entre otros
requisitos, que el voto es directo?
37. Y digo más o menos el “más votado” en el caso de los diputados
porque a la par existe un sistema de “cociente electoral” ─ que casi
nadie entiende ─ que conduce o termina en cierto grado de
proporcionalidad entre partidos.
38. Interesantemente, la “novedosa modalidad” no se aplica en las
elecciones primarias.
39. Anteriormente a esta “novedosa modalidad, se votaba por planilla,
por partido, con los candidatos a diputados en orden descendente
reflejando la preferencia del dueño del movimiento.
40. ¿En qué queda entonces la disposición constitucional del artículo 64
que a la letra dice, sin lugar a interpretación, “No se aplicaran leyes y
disposiciones gobernativas o de cualquier otro orden, que regulen
el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos
en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan,”
41. Las candidaturas a diputados del Parlamento Centroamericano
siguen la forma tradicional de elección ▬ al votar por el candidato
presidencial, se vota de manera simultánea, automática, y a ciegas
por “su planilla,” la cual es combinada con las de los demás
candidatos presidenciales para integrar la delegación de veinte
diputados y suplentes que corresponden a cada país.
42. Ahora díganme, por favor, ¿Es esto democracia?
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43. ¿Cómo se pueden justificar estos diferentes métodos para iguales y
exactos cargos de elección popular en elecciones primarias y en
elecciones generales?
44. Si estamos hablando de un concepto, democracia en este caso, no
pueden ser válidos para un mismo fin tres métodos o sistemas
distintos que arrojan resultados igualmente distintos y dispares, y
hasta contrarios a los que podría ser la voluntad popular!!!
45. Estas prácticas repugnantes y perjudiciales al bien público no sólo
violan los derechos políticos de los ciudadanos sino que atentan
contra su dignidad civil y su libertad de “elegir y ser electo”, que es la
definición simple y universal de la democracia!
46. Juan Bautista Alberdi, en su célebre e iluminante tesis, “La
Omnipotencia del Estado,” nos enseña que, “La Libertad individual
es el límite sagrado donde termina la autoridad de la patria,” es decir,
el gobierno en que la patria o estado se personifica.
47. Más adelante, nos advierte Alberdi, “Todos los crímenes públicos
contra la libertad del hombre han podido ser cometidos, no sólo
impune, sino legalmente en nombre de la patria omnipotente,
invocada por su gobierno.”
48. Y Friedrick Hayek en su famoso libro condenando al socialismo,
“Camino de Servidumbre,” sentencia a todos por igual,
“…..otorgando al Estado poderes ilimitados, las disposiciones más
arbitrarias pueden convertirse en legales, y de esta suerte [aun]
una democracia puede perfectamente elegir el más completo de los
despotismos. “ (Abiertos o encubiertos!)
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49. No deja de sorprenderme, y mucho más hoy en día cuando el mundo
es una vitrina, que nosotros en Honduras no podamos gozar de
nuestro derecho constitucional, de nuestro derecho humano, de
nuestro derecho político a ser gobernados mediante un sistema
democrático ─ “cada persona, un voto”, e igualmente “cada
candidato, un voto”!
50. En resumen, es obvio y por todos conocido que las disposiciones
actuales han creado barreras, a menudo infranqueables, por un lado
obligando al ciudadano a que pertenezca a un movimiento político
para participar hasta en el cargo de más bajo rango, y por otro,
imponiendo requisitos tan onerosos en tiempo, dinero, y
personas, para la formación del propio movimiento político
dentro del partido de elección y preferencia del ciudadano.
51. Es evidente que estas disposiciones trascienden los mandatos tan
simplemente plasmados en los Artículos 37, 44, 45 y 64 de nuestra
Constitución.
52. “Como en lo cierto no cabe la conjetura,” se ha dicho, no queda más
que afirmar que el derecho “a elegir y ser electo” (Art.37) es del
ser humano, del individuo, del ciudadano y no de una persona
jurídica (el partido) y mucho menos de un movimiento o
corriente dentro de éste.
53. En mi opinión y en la de un gran número de políticos, politólogos,
catedráticos, intelectuales, y ciudadanos comunes, dentro y fuera
del país, con quienes he discutido amplia y profundamente este tema,
mientras existan movimientos políticos en la forma establecidos
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en los artículos 108 y 116 de la Ley Electoral, no tendremos
democracia.
¿Quién puede inscribir un movimiento y que requisitos tiene que cumplir?
54. Aquí se presentan otras violaciones inexcusables a los derechos
constitucionales establecidos en los artículos 44 y 45 de la
Constitución al no ser el voto directo, y al crear limitaciones a la
participación política del ciudadano.
55. Específicamente, el artículo 108 de la Ley Electoral manda que para
que un movimiento pueda participar en elecciones internas,
debe inscribir nóminas o planillas de candidatos a cargos de
autoridades (Comité Central, Consejo, etc...) a nivel local,
departamental y de convencionales o delegados en más de la
mitad de los departamentos y de municipios de la república. (Esto
quiere decir 10 departamentos y 150 municipios!
56. Si no será esto una limitación a la participación política!, Qué
es?
¿Quién o qué es el movimiento? 57. Simplemente, un movimiento es en realidad un aspirante a la
presidencia de la república. En este sentido de la ley, no hay, ni
puede haber, movimientos para diputado, alcalde, vicealcalde,
regidor, y convencional!
58. Un movimiento no puede existir sin un dirigente, y nadie forma
movimientos para que otro sea candidato a la presidencia.
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59. El resultado es que el movimiento es el precandidato
presidencial; es el que se convierte en el dueño del o su
movimiento, como se refieren a él popularmente.
60. Y como dueño puede disponer de su propiedad, es decir, de
todas las candidaturas a cargos de elección popular, y por ende,
quita y pone a su conveniencia y antojo, a quienquiera en
cualquier momento.
61. Por esa razón es que nadie, aun pasadas las elecciones internas, se
siente seguro de la nominación y posición, privilegiada o no, que
lleva en la planilla. ¿Y a esto le llaman democracia?
62. Por su parte, el artículo 116 de la Ley Electoral, ordena que
tendrán derecho a postular candidatos los movimientos que
inscriban listas o panillas de candidatos a los cargos de
presidente (invariablemente el dueño del movimiento), designados,
diputados, y corporaciones municipales en más de la mitad de los
departamentos y municipios de la república.
63. ¿No es esta una barrera (limitación en el lenguaje de la
Constitución) monstruosa y arbitraria para el ciudadano que busca
un solo cargo, y tal vez el más bajo de suplente?
64. Si alguien aspira a presidente ¿porqué tiene que remolcar esas
inmensas planillas?
65. Si algún ciudadano quiere ser alcalde ¿porqué tiene que ir a buscar
un movimiento presidencial que lo acoja?
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66. Si algún ciudadano desea ser regidor, ¿porqué tiene que ir a
buscar refugio a una planilla municipal, y depender de la
bendición del candidato a alcalde y del candidato a la presidencia
quienes, en cualquier momento, pueden aceptarlo o rechazarlo
sin derecho a pataleo?
67. ¿No es todo absolutamente contrario, y un atropello, al derecho
individual y a la soberanía popular?
68. Así las cosas, por disposición artificiosa de una ley secundaria,
sólo existe oficial y legalmente un movimiento para
presidente, y este, en elecciones internas, arrastra a todos los
demás precandidatos a cargos de elección popular. (Es más la
fotografía del presidenciable en la papeleta de diputados bien podría
ser inconstitucional ya que es la intromisión de poder del Estado en
otro.)
69. Si bien se ha logrado, por benevolencia de los caudillos, que el voto
puede ser separado para presidente, alcalde (y sus regidores), y
diputados, esta opción ha sido burlada por el “voto en
cascada” o “en plancha” que se han ideado las cúpulas de los
partidos.
70. ¡Por otra parte, para que exista esa opción hay que pertenecer
forzadamente a un movimiento!
71. En conclusión, los artículos 108 y 116 no permiten que un
ciudadano pueda postularse por sí mismo, dentro de su propio
partido, a un cargo de elección popular sin la bendición del
dueño del movimiento, o jefes de las argollas u oligarcas políticos.
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(El caso de candidaturas independientes es otro tema, e
igualmente contrario a los derechos constitucionales, pero está fuera
de esta denuncia.)
72. ¡Y todavía tienen la audacia y temeridad de llamarle a esto
democracia?
73. En una democracia no hay razón por la cual un ciudadano
que desee representar a su comunidad como diputado,
alcalde, vice-alcalde, regidor o convencional, tenga que buscar
el beneplácito del “dueño” de un movimiento político.
74. Simplemente se presenta a su pueblo o bases para que lo apoyen
financieramente para conducir su campaña y el voto para ganar la
elección.
75. Su afiliación a un partido determinado lo que refleja es la ideología
que él representa y comparte.
76. El aspirante o precandidato debe responder únicamente por él
mismo ante sus bases o electorado, y saldrá electo por voluntad de
los votantes, por sus propios méritos, por su capacidad, por su
honestidad, por su integridad, por sus propuestas, sin ser
favorecido o contaminado por un movimiento o dueño, y en
muchos casos aun por el partido a que pertenece. (Estos son
cargos eminentemente de responsabilidad individual, y no colectiva
o de grupo.)
77. Confirmando la grave y perniciosa falta de democracia en
Honduras, los caudillos de los partidos políticos se reúnen para
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negociar, entre si y para ellos mismos, las reformas a la ley
electoral que convengan a sus intereses y no a los del pueblo
hondureño.
La fotografía NO es una solución 78. Se le ha hecho creer al pueblo que la inclusión de la fotografía de
los precandidatos es un gran paso o adelanto democrático.
79. Si bien puede tener algunos méritos, al final de cuentas es un
espejismo, un artificio para posponer las reformas verdaderas y
democráticas que el pueblo clama, reclama, y necesita para ejercer
sus derechos.
80. ¿Quién va a decir que fotografías se exhibirán en la papeleta?
81. ¡Pues, de vuelta, nada menos que el mero dueño del movimiento!
(No es que los interesados o aspirantes van a enviar sus fotografías
para que los incluyan en la papeleta, estemos claros!)
82. Y con esto, regresamos a la hegemonía de los oligarcas políticos,
la cual permite, y les ha permitido, un virtual monopolio de las
instituciones públicas.
83. Esta concentración de poder en pocas manos es una de las
razones primordiales por las cuales se empeora y profundiza la
condición de pobreza, violencia y desempleo del pueblo
hondureño.
84. ¿A quién le sirve la fotografía?
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85. En primer lugar, como la huella digital en vez de firma, es para
aquellos que no saben leer, y que no podrían elegir por nombre al
candidato de su preferencia.
86. Pero eso de la fotografía no es democracia; eso es reconocer un
impedimento que en cualquier caso debe subsanarse.
87. En segundo lugar, serviría para una mejor identificación de
aquellos homónimos (para el que sabe leer), suponiendo, que no es
el caso, que hubiera una diseminación masiva de fotografías de
delincuentes, prófugos, e inhabilitados legalmente, para que el
votante no se equivoque o confunda involuntariamente.
88. El pueblo no puede ni debe conformarse ahora mismo con nada
menos que su derecho constitucional de “elegir y ser electo” sin
obstáculos artificiales de ninguna naturaleza.
89. Y esto debe ser ya para las próximas elecciones.
¿Es cara la democracia? 90. Los interesados en mantener la hegemonía de los partidos alegan
que permitir que el ciudadano pueda “elegir y ser electo” sin
pertenecer a un movimiento o corriente, sería “demasiado” caro (a
pesar de tratarse de su derecho constitucional y no de un privilegio)
91. ¡Qué argumento más absurdo y desatinado!
92. Ni el tiempo ni el costo deben ser impedimentos.
93. La democracia no puede ser cara, y no puede ni debe ser
postergada con pretextos pueriles.
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94. Lo que es caro es lo que tenemos ahora ─ gobiernos de
argollas y nepotismo, pobreza, violencia, desempleo…!
95. Los responsables que ostentan los poderes públicos deben y
tienen que dedicar el tiempo, el esfuerzo, y el dinero necesario
para implantar los derechos humanos y democráticos de todos
y cada uno de los ciudadanos de “elegir y ser electo“, directa e
individualmente como lo garantiza la Carta Magna.
¿Son necesarios los partidos políticos?
96. Muchos de mis detractores u opositores, de buena fe o por intereses
creados, tratan de desvirtuar mi crítica y condena contra los
movimientos, acusándome que quiero “eliminar o “destruir” los
partidos políticos, y hasta de promover la anarquía.
97. He considerado que esos ataques han sido, en algunos casos, casi
de intimidación o tal vez para disuadirme que siga con mi cruzada de
derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral.
98. De ponerme así un tanto a la defensiva.
99. Pero más bien, me da la oportunidad de opinar sobre los partidos
políticos
100. Quiero dejar absoluta y terminantemente claro, que creo
firmemente en la existencia de los partidos políticos.
101. Los partidos políticos son indispensables, por ahora y en el
futuro visible, porque contrario a las personas naturales son
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instituciones no sólo con vida indefinida sino que
representan una filosofía, ideología, como piedra angular o
base fundamental para el análisis y diagnóstico de los
problemas o retos nacionales, así como para el planteamiento
de propuestas o soluciones que beneficien al mayor número
de personas posible.
102. También soy creyente y promotor asiduo del bi-partidismo, sin
negar el derecho a la formación de más partidos, donde debe
haber espacio para todos los tonos de color (filosofía) que
ostenten y pregonen esos partidos, y para que no hayan incentivos
para la proliferación de partidos por cerrarse los espacios u
oportunidades de participación o militancia política.
103. Esto ocurre cuando los requisitos de participación efectiva y
exitosa, son tan onerosos que pequeños y reducidos grupos
(cúpulas) acaparan, ejercen y abusan del poder público. Y con
las disposiciones actuales, esto precisamente es lo que ha
ocurrido abierta o sutilmente con o sin buenas intenciones, en
nuestra nación ─ la proliferación de partidos.
COMPATRIOTAS:
104. Las reformas electorales que clama y reclama el pueblo sin que las
pueda articular, no llegaran ni pronto ni por iniciativa de los
dirigentes políticos. Cuando de reformas electorales se trata,
muchos han sido los intentos fallidos por falta de interés genuino o
por intereses encontrados ─ que siga esperando el pueblo!
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105. Derogar los perversos artículos 108 y 116 de la Ley Electoral
sería sólo el comienzo.
106. Necesitamos después asegurar la representación de todos los
sectores.
107. Pero derogar las trampas legales de los jefes, es
indispensablemente el primer paso en el camino correcto que
nos permitirá realizar el único compromiso que tiene validez en la
política: lograr el más alto nivel y mayor calidad de vida para el
mayor número de personas posible.
108. Gozar de la igualdad de oportunidad política, económica y social.
109. Sólo en un pueblo libre para votar por quienquiera puede
haber genuina democracia.
110. Termino con esta cita: “El poder electoral es lo primero que las
Republicas de América deberían reformar porque seremos infelices
mientras las elecciones de hagan como se hacen. En tanto que no
se reforme el sistema de elegir, y de legislar, serán pequeños
nuestros adelantamientos en riqueza y [prosperidad] general.”
111. Este pensamiento y sentencia es del Sabio José Cecilio del Valle.
112. Cierto hace doscientos años y cierto hoy. ¡Qué triste!