Rommel malgua 4_bce_224-236

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FACULTAD DE COMERCIO INTERNACIONAL INTEGRACIÓN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y ECONOMÍA ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL NORMATIVA ADUANERA INTEGRANTES MISHEL MAFLA ROMMEL MALGUA JIMMY VALDIVIESO NIVEL: 4 TO “B” MARZO-AGOSTO-2012

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FACULTAD DE COMERCIO INTERNACIONAL

INTEGRACIÓN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y

ECONOMÍA

ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN

INTERNACIONAL

NORMATIVA ADUANERA

INTEGRANTES

MISHEL MAFLA

ROMMEL MALGUA

JIMMY VALDIVIESO

NIVEL: 4TO “B”

MARZO-AGOSTO-2012

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ART. 228.- DERECHOS Y DEBERES DEL AGENTE

DE ADUANA

El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarán en el Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Los agentes de aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional. El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.

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Art. 229.- SANCIONES.- Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:

1. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:

a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses

b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:

1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;

2. No presentar los documentos de acompaña miento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad

de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; o,

c.El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.

2. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:

a.Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses

b.En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero

c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el

reglamento al presente Código; o,

d.Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica

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Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana

Los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General. La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste.

Los auxiliares de los agentes de aduana podrán actuar en representación del agente de aduanas en los actos que correspondan a éste ante la administración aduanera, excepto en la firma de la declaración.

El principal deber de los auxiliares de agente de aduanas es cumplir este Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los siguientes casos: a.En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero; b. Por fallecimiento del titular; o

c. Las demás que establezca este Código.

Art. 231.- Operador Económico Autorizado.-

Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros.

Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a este Código.

No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un Operador Económico Autorizado estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser autorizados nuevamente.

En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá suspender o revocar la autorización de los Operadores Económicos Autorizados conforme lo previsto en el reglamento al presente Código y el reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que regule la actividad de los Operadores Económicos Autorizados.

Capítulo II

De los Operadores Económicos Autorizados

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LIBRO VI

SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y SU

RELACIÓN CON EL ECOSISTEMA

TÍTULO I

De la Eco-eficiencia y Producción Sostenible

Para fines de este Código, se

entenderán como procesos productivos eficientes el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías

alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas

para reducir los efectos negativos y los daños en la salud

de los seres humanos y del medio ambiente.

Estas medidas

comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación

permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de

vida de los productos así como el uso sustentable de los

recursos naturales.

También, se entenderán como procesos

productivos más eficientes y competitivos, la implementación

de tecnologías de punta, que permitan mejorar la

administración y utilización racional de los recursos, así

como prevención y control de la contaminación ambiental,

producto de los procesos productivos, la provisión de

servicios y el uso final de los productos.

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Art. 233.-

Desarrollo

sustentable

Las personas naturales

y jurídicas así como las demás formas asociativas regidas

por el presente Código, deberán desarrollar todos sus

procesos productivos conforme a los postulados del

desarrollo sustentable en los términos constantes en la

Constitución y en los convenios internacionales de los que

es parte el Ecuador.

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Art. 234.- Tecnología

más limpia

a. Utilizar materias primas no tóxicas, no peligrosas y de

bajo impacto ambiental.

b. Adoptar procesos sustentables y utilizar equipos

eficientes en la utilización de recursos y que

contribuyan a la prevención de la contaminación.

c. Aplicar de manera efectiva, responsable y oportuna

los principios de gestión ambiental universalmente

aceptados y consagrados en los convenios

internacionales, así como en la legislación doméstica,

en particular los siguientes:

1. Reducir, reusar y reciclar;

2. Adoptar la mejor tecnología disponible;

3. Responsabilidad integral sobre el uso de determinados

productos, particularmente químicos;

4. Prevenir y controlar la contaminación ambiental

5. El que contamina, paga;

6. Uso gradual de fuentes alternativas de energía;

7. Manejo sustentable y valoración adecuada de los

recursos naturales; y,

8. Responsabilidad intra e intergeneracional.

Las empresas, en el

transcurso de la sustitución de tecnologías, deberán adoptar

medidas para alcanzar procesos de producción más limpia

como por ejemplo:

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Art. 235.- Incentivo a producción más limpia

a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código

b. Beneficios de índole económico que se obtengan de

las transferencias como “Permisos Negociables de

Descarga”. En el reglamento a este Código se fijarán

los parámetros que deberán cumplir las empresas que

apliquen a estos beneficios, y la forma como se

regulará el mercado de permisos de descarga o

derechos de contaminación de acuerdo a la normativa

nacional y de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, con sus respectivos plazos de

vigencia, el mecanismo de transferencia de estos

derechos y el objetivo de calidad ambiental que se

desee obtener a largo plazo.

Para

promover la producción limpia y la eficiencia

energética, el

Estado establecerá los siguientes incentivos:

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Art. 236.- Adaptación al cambio

climático.-

Con el fin de facilitar la adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos, las personas naturales y jurídicas

así como las demás formas asociativas regidas por el

presente Código, deberán adquirir y adoptar tecnologías

ambientalmente adecuadas que aseguren la prevención y el

control de la contaminación, la producción limpia y el uso

de fuentes alternativas.