Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria

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LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN PRELIMINAR Y PREPARATORIA EN EL PRELIMINAR Y PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Niccy Mariel Valencia Llerena Niccy Mariel Valencia Llerena Fiscal Provincial Titular del Segundo Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigaciòn Despacho de Investigaciòn De la 2da.F. Corporativa Trujillo De la 2da.F. Corporativa Trujillo

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LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN PRELIMINAR Y PREPARATORIA EN EL PRELIMINAR Y PREPARATORIA EN EL

NUEVO CODIGO PROCESAL PENALNUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Niccy Mariel Valencia LlerenaNiccy Mariel Valencia LlerenaFiscal Provincial Titular del Segundo Fiscal Provincial Titular del Segundo

Despacho de InvestigaciònDespacho de InvestigaciònDe la 2da.F. Corporativa TrujilloDe la 2da.F. Corporativa Trujillo

FiscalArt.IV Tit.PreliArt.60.2 CPP

Carga de la Prueba Conduce lainvestigación

desde su inicio

Controla jurídicamentlos actos de

investigación de la policía

Ministerio Público, Art.4 num.2 Tit.Prel.

Actúa con objetividad, indagando hechosConstitutivos de delito

Indaga hechos que determinen la Responsabilidad o inocencia

Los actos que realiza no tienen carácter jurisdiccional

La acción penal esPública, Art.1 CPP

En delitos dePersecución pública

Ministerio Público

En los delitos de Persecución Privada

Al ofendido

En los delitos queRequieren previa

Instancia Al Ministerio Público

Principio de Oportunidad, oficio o Principio de Oportunidad, oficio o imputado y consentimie. Art.2 CPPimputado y consentimie. Art.2 CPPa)Afectado por a)Afectado por delito culposo o delito culposo o doloso, no >4doloso, no >4

b)No afecte b)No afecte grave el interes, grave el interes, salvo extremo salvo extremo mìn.>2, o F.Púbmìn.>2, o F.Púb

c)Concurren c)Concurren atenuantes atenuantes 14,15,16,21, 22 14,15,16,21, 22 y 25CP, no intery 25CP, no inter

b) y c) será b) y c) será necesario necesario agente repare agente repare daños oacuerdodaños oacuerdo

c)No es posible c)No es posible cuando >4 años cuando >4 años o Fun.Púb.o Fun.Púb.

Procedimiento:Procedimiento:1.-se cita imput 1.-se cita imput y agraviadoy agraviado

2.-No asiste 2.-No asiste agraviado, MP agraviado, MP fija monto-plazofija monto-plazo

3.No diligencia 3.No diligencia si presentan si presentan acuerdo acuerdo legalizalegaliza

Acuerdo Reparatorio Art. 2 numeral Acuerdo Reparatorio Art. 2 numeral 6 del CPP6 del CPP

1. Procede en los 1. Procede en los Arts.122, 185,187,189AArts.122, 185,187,189APrimer párr.,190, 191, Primer párr.,190, 191, 192,193, 196, 197, 198, 192,193, 196, 197, 198, 205, 215 del C.P.y 205, 215 del C.P.y delitos culpososdelitos culposos

2. NO rige en pluralidad 2. NO rige en pluralidad de víctimas o concurso de víctimas o concurso con otro delito, salvo con otro delito, salvo que éste último sea de que éste último sea de menor gravedad, o menor gravedad, o afecte bienes afecte bienes disponiblesdisponibles

3.-MP de oficio,por 3.-MP de oficio,por imputado o víctima imputado o víctima acuerda.acuerda.

4. Si imputado no 4. Si imputado no concurre o se ignora concurre o se ignora paradero, el MP paradero, el MP promoverá la acciónpromoverá la acción

Principio de Oportunidad a nivel de Principio de Oportunidad a nivel de Investigación Preparatoria Investigación Preparatoria

El Juez dicta auto de sobreseimiento, El Juez dicta auto de sobreseimiento, previa audiencia, a petición del MP, con previa audiencia, a petición del MP, con aprobación imputado y citación agraviado, aprobación imputado y citación agraviado, con o sin reglas fijadas HASTA ANTES con o sin reglas fijadas HASTA ANTES DE FORMULARSE ACUSACIÒN. Art.2 DE FORMULARSE ACUSACIÒN. Art.2 num.7 -num.7 -

¿ Este Artículo colisiona con el inc.e) num.1 ¿ Este Artículo colisiona con el inc.e) num.1 del Art. 350 CPP?del Art. 350 CPP?

Diligencias PreliminaresDiligencias Preliminares

Art. 67 del CPP.-Funciones PNP.-dar cuenta al Art. 67 del CPP.-Funciones PNP.-dar cuenta al Fiscal SIN PERJUICIO de realizar diligencias de Fiscal SIN PERJUICIO de realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias. Ej. ITC Hurto casa habitadaconsecuencias. Ej. ITC Hurto casa habitada

Art.68 CPP.-PNP recibe denuncias, protege Art.68 CPP.-PNP recibe denuncias, protege lugar de los hechos, practica registros, presta lugar de los hechos, practica registros, presta auxilios, recoge y conserva objetos relacionados auxilios, recoge y conserva objetos relacionados con delito, identifica, recibe declaraciones, con delito, identifica, recibe declaraciones, levanta planos, captura informando derechos, levanta planos, captura informando derechos, allana locales pùblicos. allana locales pùblicos.

Diligencias PreliminaresDiligencias Preliminares

Art. 121 CPP.-Invalidez del actaArt. 121 CPP.-Invalidez del acta - Carece eficacia-no certeza de personas - Carece eficacia-no certeza de personas

que intervinieron, o falta firma de que intervinieron, o falta firma de funcionario. funcionario.

- omisiòn de formalidad solo priva de - omisiòn de formalidad solo priva de efectos o es invalorable cuando no efectos o es invalorable cuando no puedan ser suplidas con certeza con puedan ser suplidas con certeza con elementos de la misma actuaciòn. Ej. elementos de la misma actuaciòn. Ej. Caso TID sobre la informaciòn de Caso TID sobre la informaciòn de derechos en acta.derechos en acta.

Actos del Ministerio Público, Actos del Ministerio Público, Art.122 CPPArt.122 CPP

Disposiciones: Inicio, continuaciòn, Disposiciones: Inicio, continuaciòn, archivo, conducciòn compulsiva, archivo, conducciòn compulsiva, intervenciòn policial, principio de intervenciòn policial, principio de oportunidadoportunidad

Providencias: ordenar materialmente la Providencias: ordenar materialmente la etapa de investigaciònetapa de investigaciòn

Requerimientos , para dirigirse a la Requerimientos , para dirigirse a la autoridad judicial solicitando acto procesalautoridad judicial solicitando acto procesal

Actividad Probatoria, Art. 155 CPPActividad Probatoria, Art. 155 CPP

Las pruebas se admiten a solicitud del MP Las pruebas se admiten a solicitud del MP o de los demas sujetos procesales. Sòlo o de los demas sujetos procesales. Sòlo podrà excluir las que no sean pertinentes podrà excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la ley. Asì mismo podrà y prohibidas por la ley. Asì mismo podrà limitar los medios de prueba cuando limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible sobreabundantes o de imposible consecuciòn. consecuciòn.

Objeto de Prueba, Art. 156 CPPObjeto de Prueba, Art. 156 CPP

Son objeto de prueba aquello que se refiere a la Son objeto de prueba aquello que se refiere a la imputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn de imputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn de la pena o medida de seguridad asì como la pena o medida de seguridad asì como responsabilidad civil.responsabilidad civil.

No es objeto de prueba las màximas de la No es objeto de prueba las màximas de la experiencia. Ej. Se ofrece testigo para acreditar experiencia. Ej. Se ofrece testigo para acreditar la actitud del agraviado luego del robo.la actitud del agraviado luego del robo.

Las partes podràn acordar que determinada Las partes podràn acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorà como un hecho notorio. El caso se valorà como un hecho notorio. El acuerdo se harà constar en acta.acuerdo se harà constar en acta.

Valoraciòn de la Prueba, Art.158 Valoraciòn de la Prueba, Art.158 CPPCPP

La prueba por indicios requiere: Caso ParricidioLa prueba por indicios requiere: Caso Parricidio - Que el indicio estè probado- Que el indicio estè probado - Que la inferencia estè basada en las reglas de - Que la inferencia estè basada en las reglas de

la lògica, la ciencia o la experiencia.la lògica, la ciencia o la experiencia. - Que, cuando se trate de indicios contingentes, - Que, cuando se trate de indicios contingentes,

èstos sean plurales, concordantes y èstos sean plurales, concordantes y convergentes, asì como que no se presenten convergentes, asì como que no se presenten contraindicios consistentes.contraindicios consistentes.

La Confesión, Art. 160 CPPLa Confesión, Art. 160 CPP

Como admisiòn de cargos tendrà valor Como admisiòn de cargos tendrà valor cuando:cuando:

a) Estè debidamente corroborada por otro a) Estè debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicciòn.u otros elementos de convicciòn.

b) Sea prestada libremente y en estado b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psìquicas, y normal de las facultades psìquicas, y

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. Caso arma de presencia de su abogado. Caso arma de FuegoFuego

Efecto de la Confesión sincera, Art. Efecto de la Confesión sincera, Art. 161 CPP161 CPP

Si la confesiòn, adicionalmente, es sincera Si la confesiòn, adicionalmente, es sincera y espontànea, SALVO LOS SUPUESTOS y espontànea, SALVO LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA y de IRRELEVANCIA DE FLAGRANCIA y de IRRELEVANCIA DE LA ADMISIÒN DE LOS CARGOS en DE LA ADMISIÒN DE LOS CARGOS en atenciòn a los elementos probatorios atenciòn a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez incorporados en el proceso, el Juez especificando los motivos que la hacen especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. tercera parte por debajo del mínimo legal. Caso ExtorsiónCaso Extorsión

El Testimonio, Art. 162 al 171 CPPEl Testimonio, Art. 162 al 171 CPP

La no comparecencia del testigo constituirá La no comparecencia del testigo constituirá suficiente justificación por motivos laborales, suficiente justificación por motivos laborales, educativas u otra.educativas u otra.

No puede ser obligado a declarar aquello que lo No puede ser obligado a declarar aquello que lo incrimineincrimine

El testigo, policía no puede ser obligado a El testigo, policía no puede ser obligado a revelar nombre de sus informantes, sin embargo revelar nombre de sus informantes, sin embargo si èstos últimos no declararan no puede ser si èstos últimos no declararan no puede ser recibida ni utilizada la información del testigo.recibida ni utilizada la información del testigo.

No se admite conceptos u opinionesNo se admite conceptos u opiniones Abstención 165.1 y menores-no juramento Abstención 165.1 y menores-no juramento

Art.170.2 Art.170.2

La Pericia- Art.172 al 181 CPPLa Pericia- Art.172 al 181 CPP

El Fiscal o Juez de Inv.nombrará UN PERITO, El Fiscal o Juez de Inv.nombrará UN PERITO, escogerá especialistas, que sirvan al Estado escogerá especialistas, que sirvan al Estado gratuitamente. Se nombrará DOS O MAS gratuitamente. Se nombrará DOS O MAS PERITOS cuando resulten imprescindibles por PERITOS cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad, con conocimiento la considerable complejidad, con conocimiento de partes y prestarán juramento.Art.173.1 y de partes y prestarán juramento.Art.173.1 y 174.1174.1

La labor pericial se encomendará sin necesidad La labor pericial se encomendará sin necesidad de designación Art.173.2. a Criminalística, de designación Art.173.2. a Criminalística, Medicina Legal, Sistema Nacionalde Control, Medicina Legal, Sistema Nacionalde Control, organismos del Estado, conocimiento.organismos del Estado, conocimiento.

La prueba documental Art.184 al La prueba documental Art.184 al 188 del CPP188 del CPP

Se destaca que las declaraciones anònimas no Se destaca que las declaraciones anònimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.del delito o provengan del imputado.

El Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá El Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá solicitar al tenedor del documento y en caso de solicitar al tenedor del documento y en caso de negativa solicitar al Juez la incautación.negativa solicitar al Juez la incautación.

Se puede efectuar la prueba pericia cuando Se puede efectuar la prueba pericia cuando corresponda establecer la autenticidad.corresponda establecer la autenticidad.

El Reconocimiento Art.189 al 191 El Reconocimiento Art.189 al 191 del CPPdel CPP

Se debe describir a la persona aludida Se debe describir a la persona aludida luego se pone a la vista con otra de luego se pone a la vista con otra de aspecto exterior semejantes, o por medios aspecto exterior semejantes, o por medios fotográficos u otros registros, de igual fotográficos u otros registros, de igual forma se realiza para reconocimiento de forma se realiza para reconocimiento de voces, sonidos, cosas.voces, sonidos, cosas.

Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver En presencia fiscal, médico legista y PNP en En presencia fiscal, médico legista y PNP en

criminalística. criminalística. La necropsia se realizará solo en casos de La necropsia se realizará solo en casos de

criminalidad para determinar la causa de la criminalidad para determinar la causa de la muerte.muerte.

En caso de accidente en medio de transporte o En caso de accidente en medio de transporte o por desastre natural, no será exigible la por desastre natural, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares, en cadáver antes de la entrega a sus familiares, en todo caso es obligatoria del conductor del medio todo caso es obligatoria del conductor del medio de transporte siniestrado, o a solicitud de parte de transporte siniestrado, o a solicitud de parte en los demas casos.en los demas casos.

Búsqueda de Pruebas y Búsqueda de Pruebas y Restricción de DerechosRestricción de Derechos

Art.203.2 El Fiscal podrá solicitar Art.203.2 El Fiscal podrá solicitar motivadamente la restricción de un derecho motivadamente la restricción de un derecho cuando resulte indispensable para los fines de cuando resulte indispensable para los fines de esclarecimiento del proceso.esclarecimiento del proceso.

Art.203.3 la Policía o MP , siempre que no se Art.203.3 la Policía o MP , siempre que no se requiera previamente resolución judicial ante requiera previamente resolución judicial ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, puede con estrictos fines de averiguación, puede restringir derechos fundamentales y luego restringir derechos fundamentales y luego solicitar la confirmación.solicitar la confirmación.

La DetenciónLa Detención

Art.259 CPP Casos de FlagranciaArt.259 CPP Casos de Flagrancia Art. 260 CPP Arresto CiudadanoArt. 260 CPP Arresto Ciudadano Art. 261 Detención Preliminar (no flagrancia Art. 261 Detención Preliminar (no flagrancia

pero existen razones pena superior a 4 y cierta pero existen razones pena superior a 4 y cierta posibilidad de fuga , logre evitar su detención, posibilidad de fuga , logre evitar su detención, se fugare del Penalse fugare del Penal

Art. 266 CPP Convalidación de la detención-Art. 266 CPP Convalidación de la detención-subsisten razones de detención, solo por 7 dias subsisten razones de detención, solo por 7 dias mas. Caso allanamiento de celda.mas. Caso allanamiento de celda.

Art. 268 CPP Prisión PreventivaArt. 268 CPP Prisión Preventiva

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria

Art.321 CPP Persigue reunir los Art.321 CPP Persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de elementos de convicción de cargo y de descargo que permita decidir al Fiscal si descargo que permita decidir al Fiscal si formula o no acusación. formula o no acusación.

Art. 322 el Fiscal dirige la investigación Art. 322 el Fiscal dirige la investigación preparatoria con la colaboración de preparatoria con la colaboración de autoridades y funcionarios públicos. autoridades y funcionarios públicos.

Formas de iniciar la investigaciónFormas de iniciar la investigación

Art. 329 CPP El Fiscal inicia los actos de Art. 329 CPP El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tengo conocimiento investigación cuando tengo conocimiento de la sospecha de un hecho que reviste de la sospecha de un hecho que reviste caracteres de delito, la promueve de oficio caracteres de delito, la promueve de oficio o a petición de parteso a petición de partes

Art.330 CPP El Fiscal puede bajo su Art.330 CPP El Fiscal puede bajo su dirección requerir intervención PNP o dirección requerir intervención PNP o realizar por si mismo diligencias para realizar por si mismo diligencias para determinar si formaliza o no inv.prep.determinar si formaliza o no inv.prep.

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria

Art. 334.1 CPP si el Fiscal considera que no Art. 334.1 CPP si el Fiscal considera que no constituye delito, no es justiciable penalmente, o constituye delito, no es justiciable penalmente, o presenta causas de extinciòn, declara no presenta causas de extinciòn, declara no procede formalizar y continuar inv.prep., procede formalizar y continuar inv.prep., notificando a las partes.notificando a las partes.

Art. 334.2 CPP Plazo diligencias 20 dias, sin Art. 334.2 CPP Plazo diligencias 20 dias, sin embargo el Fiscal puede fijar un plazo distinto embargo el Fiscal puede fijar un plazo distinto segùn caracterìsticas, complejidad segùn caracterìsticas, complejidad investigación, pero el afectado puede solicitar investigación, pero el afectado puede solicitar términotérmino

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria

Art. 334.3 CPP Si hecho fuese delito y la Art. 334.3 CPP Si hecho fuese delito y la acción penal no prescribe, pero falta acción penal no prescribe, pero falta identificar al autor, ordenará la identificar al autor, ordenará la intervención de la PNPintervención de la PNP

Art. 334 numeral 5 y 6 CPP Si Art. 334 numeral 5 y 6 CPP Si denunciante no esta conforme con denunciante no esta conforme con archivo, en el plazo de 5 dias solicita se archivo, en el plazo de 5 dias solicita se eleve al Superior, quien poadrá ordenar eleve al Superior, quien poadrá ordenar se formalice, se archiven o se proceda se formalice, se archiven o se proceda según corresponda. según corresponda.

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria

Art. 335.2 CPP La disposición de archivo se Art. 335.2 CPP La disposición de archivo se puede reabrir cuando se aporten nuevos puede reabrir cuando se aporten nuevos elementos de convicción, debiendo reexaminar elementos de convicción, debiendo reexaminar el Fiscal que previno y si no fue debidamente el Fiscal que previno y si no fue debidamente investigado el Fiscal Superior designará a otro investigado el Fiscal Superior designará a otro Fiscal Provincial.Fiscal Provincial.

Art. 336 CPP Formalización cuando hay indicios Art. 336 CPP Formalización cuando hay indicios reveladores de la existencia de delito, no ha reveladores de la existencia de delito, no ha prescrito y se ha individualizado, se han prescrito y se ha individualizado, se han satisfecho requisitos de procedibilidadsatisfecho requisitos de procedibilidad

Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria

Art. 337.2 CPP Las diligencias preliminares no Art. 337.2 CPP Las diligencias preliminares no podrán repetirse, salvo que podrán repetirse, salvo que resultare indispensable, resultare indispensable, siempre que se advierta grave defecto en su siempre que se advierta grave defecto en su actuación o que ineludiblemente debe actuación o que ineludiblemente debe complementarse complementarse

Art. 339 CPP La formalización suspenderá el Art. 339 CPP La formalización suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal así curso de la prescripción de la acción penal así como perderá el Fiscal la facultad de archivar como perderá el Fiscal la facultad de archivar sin intervención judicial.sin intervención judicial.

Conclusión de la Investigación Conclusión de la Investigación PreparatoriaPreparatoria

Art. 342 CPP Plazo de 120 dias naturales, y sólo Art. 342 CPP Plazo de 120 dias naturales, y sólo por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogar por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogar por única vez hasta por un máximo de 60 dias por única vez hasta por un máximo de 60 dias naturales. Tratándose de investigaciones naturales. Tratándose de investigaciones complejas el plazo de investigación es de 8 complejas el plazo de investigación es de 8 meses. La prórroga por igual plazo debe meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juezconcederla el Juez

Es complejo: cantidad de actos de Es complejo: cantidad de actos de investigación, numerosos delitos o imputados o investigación, numerosos delitos o imputados o agraviados, imputados integrantes de bandas, agraviados, imputados integrantes de bandas, pericias, gestiones fuera del país, entidades del pericias, gestiones fuera del país, entidades del Estado.Estado.

Conclusión de Investigación Conclusión de Investigación PreparatoriaPreparatoria

Art. 343 CPP Fiscal dará por concluída la Art. 343 CPP Fiscal dará por concluída la investigación cuando considere que ha investigación cuando considere que ha cumplido su objeto aun cuando no venza cumplido su objeto aun cuando no venza el plazo.el plazo.

Art. 343.2 CPP Vencido el plazo y el Art. 343.2 CPP Vencido el plazo y el Fiscal no dé por concluída, las partes Fiscal no dé por concluída, las partes pueden solicitarlo al Juezpueden solicitarlo al Juez

G R A C I A SG R A C I A S