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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÒN DEL MAR DE GRAU” UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - PIURA FACULTAD DE ARQUITECTURA ESCUELA PROFECIONAL DE ARQUITECTURA TEMA REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (R.N.E) CATEDRA ARQ. ORLANDO GERRERO CURSO DISEÑO ARQUITECTONICO III INEGRANTES: -GIRON MANAYAY LUIS FERNANDO -REQUENA LOPEZ GIANCARLO ALEXIS -SANCHEZ JARA JHOSE GABRIEL. PIURA 4 DE ABRIEL DEL 2016 PIURA - PERU

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÒN DEL MAR DE GRAU”

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - PIURA

FACULTAD DE ARQUITECTURA

ESCUELA PROFECIONAL DE ARQUITECTURA

TEMA

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(R.N.E)

CATEDRA

ARQ. ORLANDO GERRERO

CURSO

DISEÑO ARQUITECTONICO III

INEGRANTES:

-GIRON MANAYAY LUIS FERNANDO

-REQUENA LOPEZ GIANCARLO ALEXIS

-SANCHEZ JARA JHOSE GABRIEL.

PIURA 4 DE ABRIEL DEL 2016

PIURA - PERU

2016

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INDICE

NORMA A.020VIVIENDA

CAPITULO I Generalidades…………………………………………………………………………….………………..4-6 (Pág.)

CAPITULO IICondiciones de diseño……………………………………………………………………………………6-10(Pág.)

CAPITULO III Características de la vivienda…………………………………………………………………….10-21(Pág.)

CAPITULO IV Condiciones adicionales para conjunto residencial y quita…………………………21-25 (Pág.)

CAPITULO V Condiciones de diseño para proyectos de densificación urbana…………………25-26 (Pág.)

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………….26(Pág.)

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(R.N.E)

Decreto Supremo

Que de acuerdo a la ley nº30156 ley de organización y funciones del ministerio de

vivienda, construcción y saneamiento, es competencia del ministerio formular,

normas, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y

sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo

urbano, bienes estatales y propiedad urbana para la cual dicta normas de alcance

nacional y supervisa su cumplimiento.

Consideraciones básicas

Norma G.010

Articulo 1

El reglamento nacional de edificaciones (R.N.E) tiene por objeto normar Los criterios y

requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas,

permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planes urbanos .El

reglamento nacional de edificaciones (R.N.E) es de aplicación obligatorio para quienes

desarrollan procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional cuyo

resultado es de ámbito público o privado.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1Constituye edificaciones para fines de vivienda aquella que tiene como uso principal o exclusivo las residencias de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales satisfaciendo sus nesesidaes.

INTERPRETACION:

Tiene como uso principal o exclusivo la residencia de las familias satisfaciendo sus necesidades habitacionales de manera a adecuada.

Articulo 2Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.

NTERPRETACION: Toda vivienda deberá contar con los espacios para desarrollar las funciones

básicas necesarias para el confort habitacional ya sea descanso, alimentación, aseo.

Articulo 3Las viviendas pueden edificarse de las siguientes tipos:

-Unifamiliar cuando se trata de una vivienda sobre un lote.

-Edificio multifamiliar cundo se trata de dos o más viviendas en un solo edificación y donde el terreno es de propiedad común.

-Conjunto residencial cuando se trata de dos o más viviendas en varias edificaciones independientes donde el terreno es de propiedad común.

-Quinta cuando se trata de dos o más viviendas sobre lotes propios que comparten un solo acceso en común.

INTERPRETACION: Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos: unifamiliar,

multifamiliar, conjunto residencial y quinta.

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Articulo 4Las viviendas deberán estar ubicadas las zonas residenciales establecidas en el plano de zonificación, en zonas urbanas con zonificación compatible o en zonas rurales.

INTERPRETACION: Las viviendas deben estar ubicadas de acuerdo al tipo de zona y de zonificación.

Articulo 5Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda está en función del número de dormitorios según lo siguiente.

Vivienda Nª de habitantesDe un dormitorio 2De dos dormitorio 3De tres dormitorio 5

INTERPRETACION: El número de habitantes debe estar en función con el número de dormitorios.

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CAPITULO IICONDICIONES DE DISEÑO

Articulo 6Las viviendas deberán cumplir con lo establecido en la norma A.010 condiciones generales de diseño en o que sea aplicable.

INTERPRETACION: Las viviendas deberán cumplir con los criterios y requisitos mínimos del diseño

arquitectónico

a) Zonificación b) Usos de suelos permitidosc) Coeficiente de edificación d) Altura de edificación e) Área de lote normativof) Densidadg) Porcentaje mínimo de área libre

Articulo 7 Las dimensiones de los ambientes que constituye la vivienda serán aquella que permitan la circulación y el amueblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda.

INTERPRETACION: Las dimensiones de los diferentes ambientes permitirán la adecuada circulación

y el amueblamiento requerido para la función propuesta.

Articulo 8

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El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamento en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujeto al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2.

El área techada de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansión será de 25 m2 esta área mínima no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. De acuerdo con lo que establece el plano urbano, en ciertas zonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16 m2 para viviendas unipersonales, siempre que se puedan garantizar que se mantendrá en este uso.

INTERPRETACION: El área techada de una vivienda sin capacidad de ampliación es de 40 m2, y con

posibilidad de expansión es de 25 m2 y así también en viviendas unipersonales el área techada es de 16 m2.

Articulo 9Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podrá Prestar servicio desde el comedor, estar-comedor o desde una circulación que la integre a él. La lavandería Podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes.

INTERPRETACION: Los ambientes como de aseo, cocina y lavandería deben tener un acceso

rápido y seguro dentro de la vivienda.

Articulo 10

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Las escaleras y corredores al interior de las viviendas que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0,90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0,80 m.

INTERPRETACION: Las escaleras que están entre muros deben tener un ancho mínimo de 0.90 m,

y las escaleras que se desarrollan en uno o dos tramos sin muro intermedio el ancho mínimo es de 0.80 m.

Articulo 11En las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrán construir edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex y el edificio no cuente con Semisótano.

INTERPRETACION: Para construir edificaciones de seis niveles sin ascensoresen el quinto piso

debera haber un departamento duplex y no debe de contar con semisotano.

Articulo 12El acceso a las viviendas unifamiliares deberá tener un ancho mínimo de 0,90 m.Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales, deberán tener un ancho mínimo de 1,00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad.

INTERPRETACION: El acceso para una edificación unifamiliar deberá como mínimo 0.90 m de

ancho.

Los accesos que conforman las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales tendrán como mínimo 1.00 m de ancho.

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Además cumplir con los accesos para los discapacitados (norma A-120).

Articulo 13En el caso de viviendas unifamiliares, podrá plantearse su ejecución por etapas, siempre que la unidad básica o núcleo básico cumpla con el área establecida en el artículo 8 de la presente norma y se proporcione al adquiriente los planos de la vivienda completa, aprobados por la municipalidad correspondiente.

INTERPRETACION: En viviendas unifamiliares se ejecutará por etapas cumpliendo con el área

techada mínima.

Articulo 14Las viviendas pueden edificarse simultáneamente con la habilitación urbana. En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseño arquitectónico y estructural, así como el sistema constructivo por emplear, estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas directamente por el propietario.

INTERPRETACION: En caso de las viviendas que se puedan ampliar deben ser encargadas por el

propietario.

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Articulo 15El número de estacionamientos exigibles será establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de cada localidad. En caso de no existir este parámetro, se considerará como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las habilitaciones urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar no será exigible estacionamiento en el interior de los lotes.

INTERPRETACION: Para el número de estacionamientos establecidos por el plan urbano será de

acuerdo a las condiciones socio económicas de cada localidad. De lo contrario se considerara como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las habilitaciones urbanas tipo 5 no será exigible el estacionamiento.

CAPITULO III

CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS

Articulo 16La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más eficiente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Los constructores de viviendas deberán informar a los propietarios sobre los elementos que conforman su vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de comunicaciones, de gas y mecánicas si fuera el caso.

NTERPRETACION:

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La vivienda contara con espacios seguros logrando satisfacer a los ocupantes, de tal manera que puedan desarrollar sus actividades. Los ambientes ambientes deben ser eficientes, los constructores informaran el uso de materiales que se utilizaran y el funcionamiento de instalaciones eléctricas, sanitarias así como su mantenimiento.

Articulo 17Para la edificación de viviendas se deberá verificar previamente la resistencia y morfología del suelo mediante un estudio. El suelo debe tener características que permitan una solución estructural que garantice la estabilidad de la edificación.Igualmente deberá verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas. Las viviendas deberán ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de servicios de agua y energía eléctrica o con un proyecto que prevea su instalación en un plazo razonable. En caso de existir agua subterránea deberá preverse una solución que impermeabilice la superficie construida en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso de la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda. Las superficies exteriores expuestas a la acción del agua por riego de jardines o lluvia deberán estar protegidas e impermeabilizadas para evitar el paso de agua por capilaridad, hasta una altura de 0,15 m por encima del nivel del suelo exterior.

INTERPRETACION: Para la ejecución de toda la vivienda se realizara previamente un estudio y

morfología del suelo. Deberá tener características que pretendan dar una solución estructural la cual garantice la estabilidad del edificio. Así mismo deberá verificar las edificaciones vecinas para no comprometer su estabilidad y seguridad.

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Las viviendas deberán ser construida en lugares o zonas que cuenten con servicios de agua y energía, en caso de agua subterránea deberá haber una solución que impermeabilice la superficie construida en contacto con el suelo de manera que obstruya la humedad del suelo, hacia el inferior de la vivienda.

La superficie exterior expuestos al agua por el riego de jardines o lluvias deberán estar protegidas para evitar el paso de agua hasta una altura de 0.15 m por encima del nivel del suelo exterior.

Articulo 18Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el interior.De preferencia, el aislamiento térmico de transmisión térmica K del cerramiento no será superior a 1,20 W/m2 C.

INTERPRETACION: Los materiales usados en el cerramiento deben ser resistentes al fuego agua y

ruidos. Aislamiento acústico. Aislamiento térmico.

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Articulo 19Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Las ventanas deberán ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación que iluminan y ventilan. El alféizar de una ventana tendrá una altura mínima de 0,90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de la ventana entre el nivel del alféizar y los 0,90 m deberá ser fija y el vidrio templado o con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados un máximo de 0,15 m. Los vidrios deben ser instalados con tolerancias suficientes como para absorber las dilataciones y movimientos sísmicos. Las puertas con superficies vidriadas deberán tener bandas señalizadores entre 1,20 m y 0,90 m de altura.

INTERPRETACION: Las ventanas que brindan ventilación e iluminación deben tener un cierre

adecuado a las condiciones del clima: Las ventanas deben ser compatibles con los materiales de cerramiento. Los vidrios crudos deben tener un soporte en todos sus lados de lo contrario

deberían ser templados.

Las ventanas deben tener fácil acceso para su mantenimiento desde la habitación.

El alfeizar deberá tener una altura minima de 0.90 m, en caso sea menor deberán ser fijas con vidrio templado y con una baranda de protección.

Deben ser instalados de tal manera que puedan absorver dilataciones y movimientos sísmicos.

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Articulo 20Los tabiques interiores deberán tener un ancho mínimo de 0,07 m entre ambos lados terminados. Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deberán tener un ancho en función de las necesidades de aislamiento térmico, acústico y climático y el material a emplear. En caso que los tabiques alojen tuberías de agua o desagüe deberán tener un ancho que permita un recubrimiento mínimo de 1 cm entre la superficie del tubo y la cara exterior del tabique acabado. La altura mínima de los tabiques divisorios de zonas no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas será de 2,30 m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel más alto. La capacidad de aislamiento de los tabiques divisorios entre viviendas diferentes será de 45 db. La protección contra incendio de los tabiques divisorios entre viviendas o entre éstas y zonas de uso común deberán tener una resistencia al fuego de 2 horas.

INTERPRETACION: Los tabiques interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.07, para los

tabiques exteriores tener cuenta el aislamiento térmico, permita un recubrimiento de 1 cm como mínimo.

Articulo 21

Las montantes verticales de agua entre el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre éstos y los medidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y la caja de distribución, y las montantes de comunicaciones entre la acometida y la caja de distribución, deberán estar alojadas en ductos, uno de cuyos lados debe ser accesible con el fin de permitir su registro, mantenimiento y reparación. Estos ductos no podrán abrir hacia las cajas de escaleras. Las tuberías de distribución interiores empotradas en cocinas y baños deberán seguir cursos que eviten su interferencia con la instalación de mobiliario.

INTERPRETACION:

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Los montantes verifícales de agua, sistema de bombeo, el tanque elevado, medidores de caudal así como los montantes de electricidad entre el medidor y la caja de distribución y los montantes de comunicación se encontraran en los ductos con el fin de que sea accesible para el mantenimiento, registro y reparación. En los ductos no podrán abrir hacia la caja de escalera. Respectivamente las tuberías de distribución de baños y cocinas evitaran su interferencia con el mobiliario.

Articulo 22

Los acabados de pisos deberán ser resistentes a la abrasión, al desgaste y al funcionamiento y mantenerse estables frente al ataque de ácidos domésticos. Los pisos exteriores deberán ser antideslizantes. Los pisos de las cocinas deberán ser resistentes a la grasa y aceite.

INTERPRETACION: Los materiales deberán ser resistentes al desgaste de y mantenerse estables

frente a residuos y ataque de ácidos domésticos. Pisos exteriores deberán ser antideslizantes.

Los pisos de cocinas deberán ser resistentes a la grasa y aceite.

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Articulo 23

Las cubiertas ligeras deberán evitar la filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1,10 m de altura. El último techo de una vivienda unifamiliar de varios pisos o multifamiliar, deberá tener un aislamiento térmico que permita un nivel de confort similar al de los demás pisos. Los techos deben contar con un sistema de evacuación de agua de lluvias hasta el suelo o hasta el sistema de alcantarillado. Deberá evitarse el posible empoza miento de agua de lluvias. Las cubiertas inclinadas deben ser capaces de permitir el acceso de personas para reparación o mantenimiento.

INTERPRETACION: Las cubiertas deben evitar la filtración de agua, y deben estar fijados a las

estructuras para que no sean afectadas por los vientos.

Los techos y azoteas de uso de los ocupantes deben tener parapeto mínimo de 1.10 m de altura.

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El techo de un unifamiliar y multifamiliar deben tener un aislamiento que brinde el mismo confort de los demás pisos.

Los techos deben contar con sistema de evacuación de agua por las lluvias.

Las cubiertas inclinadas deben tener el acceso a las personas para su

reparación o mantenimiento.

Articulo 24

Las edificaciones para vivienda estarán provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas: Viviendas hasta 25 m2 1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero Viviendas con más de 25 m2, 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero.

INTERPRETACION: Las viviendas deberán contar con servicios sanitarios. Las viviendas de 25 m2: 1 inodoro, 1 ducha, 1 lavadero.

Vivienda con más de 25 m2: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y un lavadero.

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Articulo 25

Las tuberías de instalaciones sanitarias deben estar identificadas para su reparación. Todos los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deberán contar con una válvula de control y un sumidero capaz de recoger el agua que pudiera fugar en un desperfecto.

INTERPRETACION: Las tuberías deben estar identificadas para ser reparaciones, y todos los

ambientes de aseo donde se encuentre el aparato sanitario debe contar con una válvula de control y sumidero en caso de fugas.

Articulo 26

Las instalaciones eléctricas serán de una tensión de 220 voltios y contar con dispositivos automáticos de interrupción por sobrecarga, y podrán ser empotrados o visibles. En este último caso deberán estar protegidos por tubos o canaletas. Los medidores de consumo podrán ser monofásicos o trifásicos, y se deberá proveer uno por cada vivienda. Las instalaciones de comunicaciones deberán contar con cajas de recepción de los servicios que puedan ser atendidas desde el exterior de las viviendas o desde las zonas de uso común. Las viviendas unifamiliares deberán estar preparadas para recibir al menos una salida de telefonía fija. Además de lo anterior las viviendas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberán contar con un enlace para intercomunicador con el ingreso o portería, y una conexión a información por cable. Se podrán colocar mecanismos automáticos de encendido para ahorro de energía. En las localidades donde se puedan presentar tormentas eléctricas, las edificaciones de más de doce pisos deberán estar provistas de pararrayos.

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INTERPRETACION: Las instalaciones eléctricas serán de una tensión de 220 voltios y contaran con

dispositivos automáticos empotrados y que deberán estar protegidos por tubos o canaletas.

Las viviendas unifamiliares podrán recibir al menos una salida de telefonía fija.

En lagunas localidades se presentan tormentas eléctricas, la edificación que

tenga más de 12 pisos deberán estar provistas de pararrayos.

Articulo 27

Las instalaciones de gas deberán contar con medidores individuales para cada vivienda, los mismos que estarán colocados al exterior de la vivienda o en un espacio de uso común. Las canalizaciones de la red de conducción de gas serán visibles, exteriores y alojadas en espacios protegidos de golpes accidentales. Los equipos que funcionen a gas tendrán una llave individual de control. Los calentadores de agua a gas deberán estar ubicados en lugares con una ventilación directa permanente hacia el exterior.

INTERPRETACION:

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Las instalaciones de gas deberán tener un medidor individual para cada vivienda que se colocaran al exterior o en un espacio en común.

Articulo 28

Las viviendas edificadas dentro de los Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda, serán construidas con materiales y sistemas constructivos aprobados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, pudiendo las instalaciones eléctricas y sanitarias ser sobre puestas. En las habilitaciones urbanas tipo 5 (habilitaciones urbanas con construcción simultánea) para edificaciones de viviendas unifamiliares, correspondiente a este tipo de programas, no será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en la norma A.010 Condiciones Generales de Diseño del presente Reglamento.

INTERPRETACION: Las viviendas edificadas en un programa de promoción al acceso de propiedad

privada de la vivienda, serán construidos con materiales y sistemas aprobados por (SENCICO) pudiendo las instalaciones eléctricas y sanitarias ser propuestas.

En las habilitaciones urbanas tipo 5, las edificaciones unifamiliares no será exigible área libre minima al interior de lote, cumpliendo con las condiciones y criterios del diseño arquitectónico de la norma A-010.

Habilitación urbana tipo 5: construcción simultánea.

CAPITULO IV

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CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTO RESIDENCIAL Y QUINTA

Articulo 29

Los conjuntos residenciales y las quintas están compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehículos, áreas comunes y servicios comunes. El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un beneficio a sus habitantes. Estos servicios son: recreación pasiva (áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y deportes), seguridad (control de accesos y guardianía) y actividades sociales (salas de reunión). Las áreas no techadas de las viviendas podrán estar delimitadas por paramentos transparentes o vivos. Las distancias entre las edificaciones, así como los pozos de luz deberán respetar lo dispuesto en la norma A.010. Condiciones generales de diseño.

INTERPRETACION: Los conjuntos residenciales y las quintas compuestas por edificaciones

independientes ya sea unifamiliares tendrán espacios necesarios para desarrollar sus actividades como el estacionamiento, áreas comunes y servicios comunes.

Articulo 30

Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores de 450 m� podrán acogerse a los parámetros de altura y Coeficiente de Edificación establecidos para Conjuntos Residenciales, de acuerdo a la Zonificación correspondiente.

INTERPRETACION: Las edificaciones que se ejecuten en lotes iguales o mayores de 450 m2, podrán

ajustarse a los parámetros de altura y coeficiente de edificación de acuerdo a la zonificación correspondiente.

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Articulo 31

En los Conjuntos Residenciales y en las quintas, cuando estén conformados por viviendas unifamiliares, se permitirá el crecimiento hasta una altura máxima de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos autorizarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el promotor consignará esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el Reglamento Interno.

INTERPRETACION: En conjuntos residenciales por viviendas unifamiliares se permitirá el

crecimiento hasta de 3 niveles, en estos casos se autoriza la construcción por etapas. Por consecuencia el promotor debe proporcionar a los propietarios los planos de ampliación y el sistema de construcción empleando en el reglamento.

Articulo 32

La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quintas, un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial.

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En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor totalizador del consumo de cada edificio. El consumo que corresponda a las áreas comunes del edificio, deberá facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las áreas comunes del Conjunto Residencial se facturará por separado a la Junta de Propietarios, de igual forma se procederá para los casos en que además de edificios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares.

El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua en el interior del Conjunto Residencial o de la Quinta se realizará por la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edificios Multifamiliares, las redes principales de agua potable y alcantarillado deberán ubicarse en áreas libres o debajo de vías de sección no menor a 7,20 m y a una distancia no mayor de 25,00 m de los ingresos señalados. El reglamento interno establecerá las facilidades de acceso, para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a través de un reservorio central, su mantenimiento también estará a cargo de la empresa prestadora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los reservorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones mínimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones. Igualmente, evaluarán técnicas alternativas distintas a las convencionales para la disposición de aguas residuales, siempre y cuando éstas estén orientadas al reusó de agua para riego de áreas verdes.

INTERPRETACION: La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalara medidores para

áreas comunes del conjunto residencial o quintas, medidores de agua para cada una de las viviendas, y su consumo se deberá facturar mediante recibos.

En los casos de las viviendas multifamiliares se instalara un medidor totalizado de cada edificio facturándose individual, en conjunto residencial se facturara por separado.

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES DISEÑO ARQ. III UCV - PIURAPágina 23

Page 24: RNI(VIVIENDA ART.A020)

El mantenimiento de sistema de abastecimiento de agua potable de conjunto

residencial o quinta se realizara por la entidad prestadora ofreciendo el ingreso a las viviendas. La redes principales de agua podrán estar ubicadas en áreas libres o debajo de vías de sección no menor a 7.20 m, y a una distancia no mayor a 25,00 m.

Articulo 33

La entidad prestadora de servicios de electricidad instalará, además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quinta, un medidor para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo que corresponda a las áreas comunes, deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial o Quinta. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o Constructor del Conjunto Residencial.

INTERPRETACION: En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se

instalará adicionalmente un medidor para las áreas interiores comunes de cada edificio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energía al interior del Conjunto Residencial o al interior de cada edificio, será administrado por la correspondiente Junta de Propietarios.

INTERPRETACION:

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES DISEÑO ARQ. III UCV - PIURAPágina 24

Page 25: RNI(VIVIENDA ART.A020)

La entidad prestadora de servicios de electricidad instaladora medidores para cada edificación ya sea conjunto residencial o quintas, el consumo deberá facturarse individual. En el caso de vivienda multifamiliar en un conjunto residencial se instalara adicionalmente un medidor para las áreas comunes de cada edificio.

CAPITULO V

CONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE DESINFICACION URBANA

Articulo 34

En las zonas consideradas en el Plan Urbano con Zonificación Residencial mayora la establecida originalmente o en los proyectos de densificación urbana, es posible incrementar el número preexistente de viviendas sobre un lote. En este caso se podrá hacer uso de los retiros o de las áreas libres para ubicar las circulaciones verticales de acceso a las nuevas viviendas, las que deberán respetar las características de la edificación y del entorno.

INTERPRETACION: En las zonas según el plan urbano con zonificaciones a mayor establecidas en

los proyectos de densidad urbana es posible incrementar el número de viviendas, en este caso se hará uso de áreas libres y retiros para transitar a nuestras viviendas.

Articulo 35

La altura máxima será de cuatro pisos y el área libre mínima al interior del lote podrá ser inferior a la normativa, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño.

INTERPRETACION:

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES DISEÑO ARQ. III UCV - PIURAPágina 25

Page 26: RNI(VIVIENDA ART.A020)

La altura máxima será de 4 pisos y el área libre mínima al interior del lote podrá ser inferior a la normativa.

BIBLIOGRAFIA:

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES DISEÑO ARQ. III UCV - PIURAPágina 26