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    S U M A R I O

    PCM

    R.M. Nº 308-2004-PCM.- Autorizan viaje a EE.UU. del Presi-dente del Directorio de INDECOPI para participar en confe-rencia sobre temas de protección de los derechos de propiedadintelectual 277688

    EDUCACIÓN

    R.S. Nº 048-2004-ED.- Autorizan viaje de investigador cultu-ral a Chile para participar en seminario sobre instrumentos tradi-cionales y música contemporánea 277688

    PRODUCE

    R.M. Nº 358-2004-PRODUCE.- Dictan medidas complemen-tarias sobre requisitos técnicos de instalación de instrumentosde pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos

    277689R.M. Nº 359-2004-PRODUCE.- Aprueban el Plan NacionalAmbiental del Sector Industrial Manufacturero 277692

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. Nº 732-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comi-sión de servicios 277692

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. Nº 087-2004.- Autorizan viaje de funcionario para parti-cipar en evento referente al impacto de las políticas fiscalessobre la política monetaria en América Latina y el área del euro

    277693

    REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Nºs. 491 y 492-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 277694

    S B S

    Res. SBS Nº 1622-2004.- Autorizan al Banco de Crédito delPerú abrir oficinas especiales con carácter temporal en los dis-tritos de San Miguel y Miraflores, provincia de Lima 277696

    NORMAS LEGALESLima, lunes 4 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8871 Pág. 277687

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

    "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

       R   E  P

      U  B L ICA  D E L P  E  R  

    U   

    DIARIO OFICIAL

    Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

    UNIVERSIDADES

    Res. Nº 807-04-R.- Aprueban realización de proceso deadjudicación directa sobre adquisición de víveres para perso-nal docente y administrativo de la Universidad Nacional delCallao 277696

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA

    Y TECNOLOGÍA

    Res. Nº 315-2004-CONCYTEC-P.- Designan funcionario res-ponsable de brindar información requerida por ciudadanos yde elaborar portales de Internet de la institución 277697

    I N P E

    Res. Nº 763-2004-INPE/P.- Sancionan con destitución a ser-vidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima-rios de Lima 277698

    GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

    Res. Nº 425-2004-GR-CAJ/P.- Aceptan y aprueban donaciónde dinero efectuada a favor de la Dirección Regional de Ener-

    gía y Minas Cajamarca 277698

    MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

    Res. Nº 031-04-GODU/MDS.- Aprueban acumulación de pre-dios ubicados en el distrito a favor de persona natural 277699

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ALTO AMAZONAS

    R.A. Nº 0465-2004-MPAA-A.- Declaran en situación de ur-gencia la ejecución de obra de asfaltado de calles en la ciudadde Yurimaguas 277700

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

    R.A. Nº 925-2004-A/MPP.- Modifican resolución que cancelóproceso de licitación pública relativo a la adquisición de insu-mos del Programa del Vaso de Leche 277701

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    PCM

     

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2004-PCM

    Lima, 2 de octubre del 2004

    Vista la Carta Nº 281-2004/GEG-INDECOPI de fecha22 de setiembre de 2004, del Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, United States Patent and Trademark Office -USPTO ha organizado la conferencia “The Enforcementof Intellectual Property Rights”, a realizarse en la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5al 8 de octubre de 2004;

    Que, en el mencionado evento se tratarán temas so-bre la protección de los derechos de propiedad intelec-tual a escala internacional y su implicancia en la econo-mía mundial por lo que el INDECOPI considera de inte-rés institucional la participación del Presidente de suDirectorio;

    Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viá-ticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado fun-cionario serán asumidos por el proyecto CRECER - US-AID;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el Pro-ceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Em-presarial para el Año Fiscal 2004, aprobada medianteResolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decre-to Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.-  Autorizar el viaje del señor SantiagoRoca Tavella, Presidente del Directorio del Instituto Na-cional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 9de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Dentro de los (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, el referido funcionario

    deberá presentar a su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.

    Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechos adua-neros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

    17850

    EDUCACIÓN

       

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2004-ED

    Lima, 1 de octubre de 2004

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Carta de fecha 8 de setiembre de2004, el Subdirector de Extensión del Instituto de Músi-ca de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cursainvitación al señor Carlos Mansilla Vásquez, Investiga-dor Cultural de la Dirección de Investigación de la Es-cuela Nacional Superior de Folclore José María Argue-

    das, para que participe en el II Seminario InternacionalInstrumentos Tradicionales y Música Contemporánea"Reutilización del patrimonio latinoamericano desde lasdistintas configuraciones musicales actuales", a reali-zarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 4 al 6 deoctubre de 2004;

    Que, este II Seminario Internacional se encuentra or-ganizado por el Instituto de Música de la Pontificia Uni-versidad Católica de Chile, el Proyecto Música ANTARAy cuenta con el patrocinio y auspicio de la Embajada deFrancia y sus servicios de cooperación cultural y, formaparte del Programa de Intercambio Cultural Educativoentre la República de Chile y la República de Perú; asi-mismo, busca establecer un convenio de cooperación

    entre ambos países, que en una primera etapa se orien-te a crear un programa de formación para investigadoresen la especialidad de arqueomusicología, que pudieradictarse en Perú;

    Que, el Despacho Ministerial ha considerado perti-nente la participación del señor Carlos Mansilla Vásquez,Investigador Cultural de la Dirección de Investigación dela Escuela Nacional Superior de Folclore José MaríaArguedas, en el citado evento;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; yel inciso k) del Artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

    2004;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.-  Autorizar el viaje del señor CarlosMansilla Vásquez, Investigador Cultural de la Direc-ción de Investigación de la Escuela Nacional Superiorde Folclore José María Arguedas, a la ciudad de San-tiago de Chile, del 4 al 7 de octubre de 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán sufragados con cargoal presupuesto institucional de la Escuela Nacional Supe-rior de Folclore José María Arguedas, de acuerdo al si-guiente detalle:

    Pasajes : US$ 373.01Tarifa CORPAC : US$ 28.24

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyoviaje se autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

    Artículo 4º.-  La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestos

    y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    denominación o clase a favor del funcionario, cuyo viajese autoriza.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Educación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

    JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

    17824

    PRODUCE

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2004-PRODUCE

    Lima, 30 de setiembre del 2004

    VISTO:

    El Oficio Nº 2989-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de

    la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia, mediante el cual eleva el Informe TécnicoNº 001-2004-PRODUCE/DINSECOVI-CP, que sustentala necesidad de dictar medidas complementarias so-bre requisitos técnicos de instalación de instrumentosde pesaje discontinuo automático de recursos hidro-biológicos.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE,se aprobaron los requisitos técnicos y metrológicos genera-les para los instrumentos de pesaje discontinuo automático(tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos,instalados en los establecimientos industriales pesqueros;

    Que, los instrumentos de pesaje discontinuo automá-tico instalados en las plantas de producción de har ina yaceite de pescado, constituyen un elemento central enlas medidas de control del uso sostenible de los recur-sos pesqueros y en la construcción de las bases de con-fianza entre industriales, armadores y pescadores;

    Que, es conveniente dictar medidas complementariassobre los requisitos técnicos de instalación de los instru-mentos de pesaje antes citados, a fin de facilitar su ins-pección y verificar su adecuado funcionamiento;

    Con el visado del Viceministro de Pesquería; y,En uso de las atribuciones conferidas en el artículo

    11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Los instrumentos de pesaje discontinuoautomático utilizados en las plantas de harina y aceitede pescado, deberán reunir, además de los requisitostécnicos y metrológicos, establecidos en la ResoluciónMinisterial Nº 223-2001-PE, los siguientes:

    a) La estructura de la tolva de pesaje deberá estar librede cualquier dispositivo mecánico ajeno a su funcionamiento.

    b) Las celdas de carga y las cajas de conexión deceldas, deberán estar expuestas a la vista y manteneruna separación de al menos 3 cm con su base de insta-

    lación. Las cajas de conexión de celdas deben ser defácil apertura para su inspección.c) El recorrido del cableado de las líneas de señal de

    las celdas de carga, del control eléctrico y del controlneumático, deberá ser externo y visible, de modo quesea posible una correcta inspección visual, desde lasceldas de carga hasta el controlador de balanza y cilin-

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta losiguiente:

    1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y lasdeclaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante.

    2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio quehubiere.

    3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: [email protected],precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta.

    4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SecciónSegunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una líneapor celda.

    5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

       R   E  P

      U  B L ICA  D E L P  E  R  

    U   

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    dros neumáticos, pasando por las cajas de conexión deceldas.

    d) Sólo podrá utilizarse manguera plástica transpa-rente para enfundar los cables que van de las celdas decarga a las cajas de conexión de celdas.

    e) La tubería que conecta el cable de la caja de co-nexión de celdas con el tablero de control eléctrico, de-berá discurrir libremente, sin que, en ninguna parte desu recorrido, quede oculta por estructura metálica, pa-red, mampostería o madera alguna. La tubería deberápintarse de color amarillo o naranja.

    f) La caja del tablero de control eléctrico y el disposi-tivo indicador de control, deberán constituir una sola uni-dad. La caja del tablero de control eléctrico deberá serde metal o plástico, con puntos de entrada y salida decables con prensaestopas, definidos mediante rótulos,que indiquen la función de la conexión. El tablero de con-trol eléctrico deberá estar adosado a la pared. Entre lacaja del tablero de control eléctrico y la pared, deberáhaber una separación de al menos 3 cm.

    g) Las mismas consideraciones de visibilidad y se-paración, deberá tener el tablero de control neumático,así como aquellas relacionadas a su cableado.

    h) Se deberá desactivar la función “TARA” no auto-mática, semiautomática o automática, del dispositivo in-dicador de control.

    i) El botón “CERO” del dispositivo indicador de con-trol, deberá programarse con un rango no mayor de 20kg, para corregir pequeñas distorsiones.

     j) Las cajas de conexión de celdas, el tablero de controleléctrico y el tablero de control neumático, deberán contarcon precintos de seguridad numerados y correlativos.

    k) Cada balanza electrónica deberá contar con pe-sas o cargas que sumen al menos 500 kg. las cualesdeberán estar a disposición de los inspectores al costa-do de la balanza.

    l) Ningún dispositivo electrónico de pesaje deberá ins-

    talarse de forma que permita modificar los parámetrosde calibración por vía distinta a la empleada por las em-presas de calibración.

    En Anexo, que forma parte integrante de la presenteresolución, se muestra el diagrama que grafica la dispo-sición y conexión de los diferentes componentes de losinstrumentos de pesaje discontinuo automático.

    Artículo 2º.- La empresa ejecutora del “Programa deControl y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2003-PRODUCE, se encargará de colocar, remo-ver, inspeccionar y llevar un registro de los precintos deseguridad de los instrumentos de pesaje discontinuo au-

    tomático de las plantas de harina de pescado, como par-te de las actividades específicas establecidas en el lite-ral a), numeral 4.2 del referido Programa.

    Artículo 3º.- Cuando por alguna razón justificada serequiera remover los precintos de seguridad, el estable-cimiento industrial pesquero deberá comunicarlo previa-mente a la empresa ejecutora del “Programa de Controly Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo”, a fin de que ésta proceda a levantar el actacorrespondiente, donde registrará los hechos y circuns-tancias que rodearon el evento. El acta deberá ser sus-crita por el representante de la planta y, en su caso, tam-bién por el representante de la empresa especializadaen instrumentos de pesaje que hubiere intervenido.

    La empresa ejecutora del Programa deberá rendir pe-riódicamente informes a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, sobre los precintos de se-guridad utilizados y las actas levantadas en cada planta.

    Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia realizará inspecciones inopinadas alas plantas para comprobar el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE y de la presente Resolución Ministerial que lo comple-menta, así como verificar la correcta calibración de losinstrumentos de pesaje discontinuo automático, utilizan-do para este efecto, las pesas o cargas ubicadas al costa-do de la tolva de pesaje, previa verificación de su pesocon una balanza portátil, según la Norma Metrológica

    Peruana NMP-004-96, debidamente calibrada.

    La verificación de la descalibración de la balanza elec-trónica respecto a los errores máximos permisibles por laNorma Metrológica Peruana NMP-010-99, así como el in-cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 223-2001-PE y de la presente Resolu-ción Ministerial que lo complementa, dará lugar al levanta-miento de los reportes de ocurrencias correspondientes.

    Artículo 5º.- Modificar los literales d.1 y d.2 del ar-tículo 1º y el artículo 5º de la Resolución Ministerial

    Nº 223-2001-PE, en los siguientes términos:

    “d.1. Datos básicos

    Razón Social, Ubicación, Planta, Marca y Modelo delos Instrumentos de Pesaje, Especie, Uso del Recurso,Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera”

    “d.2. Datos de Pesaje

    Nº Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora deInicio y Término; Nº de Pesadas; Peso (t) y Hora de cadaPesada; y, el Peso Acumulado (t).

    La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de lacarga en la tolva que hace que el vertido de pescado se

    detenga en cada ciclo de pesaje.”

    “Artículo 5º.- Los titulares de licencias de operaciónde plantas de procesamiento pesquero que cuenten coninstrumentos de pesaje discontinuo automático, así comolas empresas que presten dicho servicio a terceros, que-dan obligados a mantener permanentemente calibradosdichos instrumentos y a presentar a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el Cer-tificado de Calibración de los instrumentos de pesaje, ex-pedido por el INDECOPI o, en su defecto, un Informe Me-trológico con valor oficial emitido por una empresa presta-dora de servicios metrológicos autorizada por dicho insti-tuto, que acredite el cumplimiento de los requisitos técni-

    cos aprobados por la presente Resolución.La calibración de los instrumentos de pesaje disconti-nuo automático, deberá efectuarse, dos veces al año, comomínimo, en abril y octubre, debiendo presentarse el respec-tivo Certificado o Informe al mes siguiente de la calibración.”

    Artículo 6º.- Los titulares de las plantas de harina yaceite de pescado, deberán adecuar sus instrumentos depesaje discontinuo automático a lo establecido en la pre-sente resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días,contados a partir del día siguiente de su publicación.

    Artículo 7º.- Constituir una Comisión Especial encar-gada de evaluar y monitorear la adecuada implementaciónde los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumen-

    tos de pesaje discontinuo automático en los establecimien-tos industriales pesqueros, así como proponer medidas paraoptimizar el funcionamiento y control de dichos instrumen-tos de pesaje; la misma que estará conformada por:

    - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá.- El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-

    lancia, quien actuará como Secretario Técnico.- El Director Nacional de Extracción y Procesamiento

    Pesquero.- El Director General de Asesoría Jurídica.- Un representante de la Sociedad Nacional de Pes-

    quería.- Un representante de la Sociedad Nacional de Ar-

    madores Pesqueros.

    - Un representante de la Sindicato Único de Pesca-dores de Nuevas Embarcaciones del Perú.- Un representante de la Asociación de Armadores

    de Embarcaciones de Madera que obtuvieron permisode pesca al amparo de la Ley Nº 26920.

    Las organizaciones privadas deberán comunicar ladesignación de sus representantes al Ministerio de la Pro-ducción, dentro de los diez días siguientes a la publica-ción de la presente Resolución Ministerial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

    Ministro de la Producción

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    ANEXO

    R.M. Nº 358-2004-PRODUCE

    17803

    Comité Nacional de Administración del Fondopara la Construcción de Viviendas y Centros

    Recreacionales para los Trabajadores deConstrucción Civil del Perú

    SE RECUERDA A LOS EMPLEADORESDE CONSTRUCCIÓN CIVIL LO SIGUIENTE

    (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95)

    La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su cargo;que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornalesordinarios.

    Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes de vencido el mes, en cualquieragencia del Banco de la Nación vía TELEPROCESO-Código 00035 y/o Banco Continental en la Cta.Nº 0011-0112-04-0200090836 indicando:.  Número de R.U.C..  Período de Pago (Mes: entre 01 y 12 y el año al que corresponde el pago)..  Monto a depositar.

    En caso de incumplimiento, se aplicará un recargo por mora del 2% sobre el monto total retenido, pormes o fracción de mes.

    La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil al

    CONAFOVICER.

     La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificadocomo un ilícito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación del

    cumplimiento de esta obligación.

    Lima, Octubre del 2004

    EL DIRECTORIO

    NOTA.- Agradecemos remitir la información complementaria de los depósitos efectuados tal como identificación dela obra y relación de trabajadores al siguiente correo electrónico: [email protected] o me-diante nuestra página web: www.conafovicer.com

    Para mayor información y/o consultas llamar al 473-8557 anexo 108o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso - La Victoria, Lima.

    email: [email protected]

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

     

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2004-PRODUCE

    Lima, 30 de setiembre del 2004

    CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº

    27789, Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de la Producción, corresponde a este Ministerioformular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticasde alcance nacional aplicables a las actividades pro-ductivas comprendidas en el ámbito de su competen-cia, a fin de promover su competitividad, el incremen-to de la producción, así como el uso racional de losrecursos y la protección del medio ambiente, a cuyoefecto dicta normas de alcance nacional y supervisasu cumplimiento;

    Que asimismo los incisos b), d) y e) del ar tículo 5º

    de la Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, lo facultan a formular los PlanesNacionales Sectoriales de Desarrollo, proponiendolas políticas y normas de protección del medio am-biente y recursos naturales, en lo que se refiere a lasactividades materia de su competencia, fomentandola innovación y la transferencia tecnológica, desarro-llando y aplicando instrumentos que posibiliten la ge-neración y el acceso de las empresas a nuevas tec-nologías;

    Que en dicho marco el Ministerio de la Producciónha formulado el Plan Nacional Ambiental del Sector In-dustrial Manufacturero de las actividades productivas desu competencia, con la finalidad de desarrollar una ges-

    tión ambiental que privilegie la prevención de la conta-minación y el uso de tecnologías limpias, que permitanun cuidado adecuado del medio ambiente, así como elincremento de la productividad y competitividad de lasempresas y, por ende, un mejor posicionamiento en elmercado;

    Que a través del referido Plan Nacional Ambientaldel Sector Industrial Manufacturero, se propicie lainnovación tecnológica, la responsabilidad socioambiental y la competitividad y que conjuntamente conla política ambiental estén debidamente articuladas einvolucren la participación concertada y equitativa delos actores relevantes tanto del sector público comodel sector privado;

    De conformidad con lo establecido por la LeyNº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y mo-dificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional Ambientaldel Sector Industrial Manufacturero de las activida-des productivas bajo el ámbito de competencia delMinisterio de la Producción, el mismo que en Anexoforma parte integrante de la presente Resolución Mi-

    nisterial.Artículo 2º.- Encargar al Viceministro de Industria ladifusión, implementación y actualización permanente delPlan a que se refiere el artículo precedente.

    Artículo 3º.- Disponer que el Plan Nacional Ambien-tal del Sector Industrial Manufacturero sea incorporadopara su difusión en la página WEB del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

    17804

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

     

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL

    Nº 732-2004 MTC/02

    Lima, 29 de septiembre de 2004

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado;

    Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta-bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente;

    Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones;

    Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, afin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califi-

    cación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, debe mantenerun programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspeccionestécnicas a los explotadores aéreos en el país, basadoen las disposiciones establecidas en el citado Conve-nio y en los estándares de la Organización de Avia-ción Civil Internacional;

    Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM-307.04, del 17 de setiembre de 2004, en el marco delos Procedimientos Nºs 11 y 13 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Inspección Técnica de Aeronaves e Inspección Téc-nica a Bases y Estaciones para Establecimiento o Ac-

    tualización de Especificaciones de Operación), esta-blecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas por renova-ción de Constancia de Conformidad a las aeronavesAirbus 320 de matrículas CC-COC y CC-COD, asícomo efectuar la inspección técnica de la Estación dela empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago,durante los días 4 al 8 de octubre de 2004;

    Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs 20820, 20822 y 20824, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspondien-

    te al Procedimiento a que se refiere el considerando an-

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    terior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

    Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

    Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Orde-nes de Inspección Nºs 1456-2004-MTC/12.04-SDA y1457-2004-MTC/12.04-SDA designando a los inspecto-res Eugenio Neyra Luza y Alejandro Alberto Alva Pan-duro, respectivamente, para realizar las inspeccionestécnicas por renovación de Constancia de Conformidada las aeronaves Airbus 320 de matrículas CC-COC y CC-COD, así como realizar una inspección técnica de laEstación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 4 al 8 deoctubre de 2004;

    Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje de los referidos Inspectores de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimien-to de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técni-cas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs.1456-2004-MTC/12.04-SDA y 1457-2004-MTC/12.04-SDA;

    De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Euge-nio Neyra Luza y Alejandro Alberto Alva Panduro,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Santiago, República de Chile, durante los días

    4 al 8 de octubre de 2004, para los fines a que se con-trae la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-

    do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs 20820, 20822 y 20824, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle :

    Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

    Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio de

    Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via- je autorizado.

    Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

    17739

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

     

    RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 087-2004

    Lima, 1 de octubre de 2004

    CONSIDERANDO QUE:

    Se ha recibido invitación del Banco de Portugal para

    que este Banco Central participe en el Workshop prepa- ratorio del Second Seminar of the Eurosystem and Latin American Central Banks , organizado por el EuropeanCentral Bank (ECB), Banco de España y Banco Centraldo Brasil, que se llevará a cabo en Portugal los días 14 y15 de octubre;

    La citada reunión tiene como objetivo el estudio delimpacto de las políticas fiscales; dinámica de la deuda yde las características del sistema financiero sobre lapolítica monetaria en América Latina y el área del euro,por lo que el Directorio ha considerado conveniente laparticipación de esta institución;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 6 de abril de2004;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Gon-zalo García Núñez a la ciudad de Lisboa, Portugal, entreel 12 y 15 de octubre, y al pago de los gastos, a fin de

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    atender la invitación indicada en la parte considerativade la presente Resolución.

    Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

    Pasajes US$ 3 057,20Viáticos US$ 1 040,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28,24

    --------------------TOTAL US$ 4 125,44

    Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

    OSCAR DANCOURT MASÍASDirector encargado de la Presidencia

    17800

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

     

    RESOLUCIÓN JEFATURALNº 491-2004-JEF/RENIEC

    Lima, 6 de setiembre de 2004

    Visto, el Oficio Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 026-2003-AHC/DP/GP, y el Infor-me Nº 844-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de agosto del 2004;y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraasí como del proceso de depuración, inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que el ciudadanoHUGO VILCHEZ LANDIVAR, con fecha 31 de agosto de1990, obtiene la Inscripción Nº 03885377, registrandohaber nacido en el distrito de San Juan de Miraflores,

    provincia y departamento de Lima con fecha 26 de agos-to de 1970, presentando como sustento la Libreta MilitarNº 8701100471;

    Que, posteriormente, con fecha 13 de julio de 1994,el mismo ciudadano obtiene de manera irregular una se-gunda Inscripción Nº 02876022 a nombre de HUGOCESAR VILCHEZ LANDIVAR, registrando los mismosdatos de la primera inscripción, presentando como sus-tento la Libreta Militar Nº 1017556703;

    Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo-res remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 561 ins-crita a nombre de HUGO CESAR VILCHEZ LANDIVAR;la Jefatura de Reserva y Movilización de la Fuerza Aé-rea del Perú informa que en sus archivos se encuentraregistrada la Libreta Militar Nº 8701100471 a nombre deHUGO VILCHEZ LANDIVAR, asimismo, conforme infor-mación tanto de la Marina de Guerra del Perú, como delEjército Peruano, no figura registrada la Libreta MilitarNº 1017556703, desprendiéndose que es un documen-to inexistente;

    Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta-da, esto es la cancelación de la Inscripción Nº 02876022efectuada por la entonces Jefatura de División de Proce-samiento, realizada mediante Resolución Nº 119-2003/ GP/DP/RENIEC, el hecho antes descrito constituye indi-cio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsosante el Registro, a fin de obtener una segunda inscrip-ción, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral;

    Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra HUGO VILCHEZ LANDIVAR y/oHUGO CESAR VILCHEZ LANDIVAR; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nom-bre y representación de los intereses del Estado inter-ponga las acciones legales que correspondan contraHUGO VILCHEZ LANDIVAR y/o HUGO CESAR VIL-CHEZ LANDIVAR, por presunto delito contra la Fe Pú-blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

    Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,

    para los fines a que se contrae la presente Resolu-ción.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

    17469

    REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica a l Congreso de la República, P oder J udicia l , Ministerios, Orga nismos Autónomos yDescentra lizados, G obiernos Regiona les y Municipa lidades q ue, para efecto de publica r sus dispositivos

    y sentencias en la S epar a ta de Norma s Legales y Sepa ra ta s Especiales respectivam ente , deberá n a demásremitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

      n o r m a s l e g a l es @ed i t o r a p e r u .c o m .p e  

    DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

       R   E  P

      U  B L ICA  D E L P  E  R  

    U   

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    RESOLUCIÓN JEFATURALNº 492-2004-JEF/RENIEC

    Lima, 6 de setiembre de 2004

    Visto, Oficio Nº 4174-2004/GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC,y el Informe Nº 694-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de junio

    del 2004;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali-zadora ha detectado que el ciudadano MANUELABRAHAM CERVANTES CARDENAS, en el año 1987,obtiene la Inscripción Nº 25568563, registrando habernacido en el distrito del Callao, Provincia Constitucio-nal del Callao- departamento de Lima, con fecha 16de septiembre de 1962. Posteriormente, en el año1993, este mismo ciudadano, esta vez manifestandollamarse ESTEBAN MORALES MANCILLA, obtieneirregularmente la Inscripción Nº 18152339, registran-do haber nacido el 16 de septiembre de 1962 en eldistrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departa-mento de La Libertad;

    Que, a solicitud de la Gerencia de Operaciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Mu-nicipalidad Provincial del Callao informa que no obra Ins-cripción de Nacimiento a nombre de MANUEL ABRA-HAM CERVANTES CARDENAS, y de igual manera, laMunicipalidad Distrital de Agallpampa afirma que no exis-te en sus registros partida de nacimiento alguna a nom-bre de ESTEBAN MORALES MANCILLA;

    Que, mediante Informe Dactiloscópico y Grafotécni-co Nº 578/2002/UDGIA/GO/RENIEC, se llega a la conclu-sión de que las huellas dactilares que figuran en los docu-mentos de trámite pertenecen a una misma persona bio-lógica que registra doble identidad;

    Que, con fecha 16 de octubre de 1984, la ciudadanaISABEL DEL CARMEN CASTRATT NORIEGA obtienela Inscripción Nº 07816544, registrando haber nacido el27 de abril de 1957 en el distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima, adjuntando como sustento laLibreta Militar Nº 2452038576. Posteriormente, en el añode 1994, obtiene la inscripción Nº 10295559, por cam-bio domiciliario;

    Que, con fecha 27 de febrero del 2002, la ciudadanaprecitada solicita irregularmente una inscripción ante elRegistro, obteniendo la Inscripción Nº 42233561 a nom-bre de YSABEL DE ZELA NORIEGA, declarando habernacido el 27 de abril de 1957 en el distrito de Juliaca,provincia de San Ramón, departamento de Puno, pre-sentando como sustento el Acta de Nacimiento Ordina-ria Nº 480, Libreta Militar Nº 3105570570 y DeclaraciónJurada de no contar con documento de identidad a lafecha;

    Que, la Municipalidad Provincial de San Román -Juliaca, remite copia certificada de la Partida de Naci-miento Nº 480 perteneciente a la ciudadana YSABEL DEZELA NORIEGA, asimismo, la Municipalidad Distrital deMiraflores - Lima comunica que no registra en sus archi-vos partida de nacimiento a nombre de ISABEL DELCARMEN CASTRATT NORIEGA;

    Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº110/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se concluye de maneraindubitable que las huellas dactilares que figuran en losdocumentos de trámite mencionados pertenecen a unamisma persona biológica;

    Que, sin perjuicio de las acciones administrativasadoptadas, los hechos antes descritos constituyen indi-cio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsosante el Registro, a fin lograr su inscripción con una iden-tidad que no les corresponde;

    Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra MANUEL ABRAHAM CERVANTESCARDENAS o ESTEBAN MORALES MANCILLA e ISA-BEL DEL CARMEN CASTRATT NORIEGA o YSABELDE ZELA NORIEGA; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MANUELABRAHAM CERVANTES CARDENAS o ESTEBANMORALES MANCILLA e ISABEL DEL CARMEN CAS-TRATT NORIEGA o YSABEL DE ZELA NORIEGA, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil.

    Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

    17470

    aviso

    DIPLOMADO EN DERECHOBANCARIO Y FINANCIERO

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    S B S

       

    RESOLUCIÓN SBS Nº 1622-2004

    Lima, 28 de setiembre de 2004

    EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

    VISTA:

    La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de dos OficinasEspeciales, con carácter temporal, en las instalacionesdel Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA)de la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº2469, distrito de San Miguel, y de la Sede Miraflores,ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Mi-raflores, ambas en la provincia y departamento de Lima;y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co-mité Ejecutivo celebrado el día 16 de setiembre de 2004,aprobó la instalación de dos oficinas especiales tempora-les en los locales del ICPNA;

    Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura soli-citada;

    Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº156-2004-DESF "A"; y,

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-2134-04 y la Resolución SBS Nº 003-98;

    RESUELVE:

    Artículo Único.- Autorizar, en vía de regularización,al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Ofici-nas Especiales, con carácter temporal, los días 27 y 28de setiembre de 2004, en las instalaciones del InstitutoCultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la SedeSan Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distritode San Miguel, y de la Sede Miraflores, ubicada en la Av.Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas enla provincia y departamento de Lima.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

    17758

    UNIVERSIDADES   

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

    RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 807-04-R

    Callao, 28 de setiembre de 2004

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

    Visto el Oficio Nº 841-2004-OASA (Expediente Nº90484) recibido el 27 de setiembre de 2004, por cuyointermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de nuestra Universidad, solicita seincluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Universidad Nacional del Callao para el Ejerci-cio Fiscal 2004, la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2004-UNAC, "Adquisición de Canasta de Víveres parael personal docente y administrativo de la UniversidadNacional del Callao"; asimismo, se apruebe el procesode selección por un valor referencial total de hasta S/.300,000.00 (trescientos mil nuevos soles).

    CONSIDERANDO:

    Que, la Universidad ofrece al personal docente y admi-nistrativo programas y servicios de bienestar social, en-tre los cuales se considera la alimentación, a fin de con-tribuir al desarrollo humano del servidor y de su familia,de conformidad con lo señalado en los Arts. 6º Inc. h),296º Inc. o), 356º Inc. h), 367º y 368º del Estatuto; Art.75º de la Ley Nº 23733; Art. 140º y subsiguientes delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; concordante con losArts. 1º, 2º numeral 1) y 4º de la Constitución Política delPerú que protege al ser humano, la vida y la seguridadfamiliar en nuestro país;

    Que, los Arts. 6º, 367º y 368º del Estatuto, señalanque la Universidad tiene como uno de sus objetivospromover y otorgar bienestar a sus miembros, a travésde permanentes programas y servicios, como son: re-creación, deporte, transporte, salud, alimentación,entre otros;

    Que, en cumplimiento del Art. 7º del Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; porResolución Nº 007-2004-R del 9 de enero de 2004, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Universidad Nacional del Callao para el Ejer-cicio Fiscal 2004, habiéndose considerado la "Adqui-sición de Canasta de Víveres para el personal docen-te y administrativo de la UNAC", en los meses de oc-tubre y noviembre, respectivamente, mediante proce-sos de Adjudicación Directiva Selectiva, por un valorreferencial de S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta milnuevos soles) cada una;

    Que, el numeral 8) de la VI Disposición Específicade la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE apro-bada por el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29 de diciembre de 2003,establece que la dependencia encargada de las ad-quisiciones y contrataciones de la Entidad deberá ges-tionar, oportunamente, la aprobación de la realizaciónde los procesos de selección conforme a la programa-ción establecida en su Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones;

    Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficinade Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se in-cluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Universidad para el Ejercicio Fiscal 2004, laAdjudicación Directa Pública Nº 004-2004-UNAC "Ad-quisición de Canasta de Víveres para el personal docen-te y administrativo de la Universidad Nacional del Ca-llao"; asimismo, se apruebe el proceso de selección porun valor referencial total de hasta S/. 300,000.00 (tres-cientos mil nuevos soles), de conformidad con lo estable-cido en el numeral 8) de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE y el Artículo 11º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado;

    Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 7ºy 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    podrá ser modificado de conformidad con la asignación

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    presupuestal o en caso de reprogramaciones de metaspropuestas; asimismo, concordante con el numeral 2) delas Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE, las licitaciones públicas, con-cursos públicos y adquisiciones directas no contenidasen el Plan Anual deben ser aprobadas por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la enti-dad, las mismas que deberán informarse al CONSU-CODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes asu aprobación;

    Que, en cumplimiento a lo señalado en el Art. 11º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Oficinade Planificación mediante Informe Nº 2892-2004-UPEP-OPLA y Oficio Nº 363-2004-OPLA recibidos el 27 desetiembre de 2004, informa, respecto al otorgamiento deuna Canasta de Víveres en el mes de octubre y otra enel mes de noviembre, que es factible efectuar un soloproceso de Adjudicación Directa Pública ya que ambasestán consideradas en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Universidad Nacional del Callaopara el Ejercicio Fiscal 2004, precisando que es posibleatender la "Adquisición de Canasta de Víveres para elpersonal docente y administrativo de la Universidad Na-cional del Callao", hasta por la suma total de S/.300,000.00 (trescientos mil nuevos soles), costo financia-do con cargo a los recursos directamente recaudadosde la administración central;

    Que, por Informe Nº 1020-2004-AL recibido el 28 desetiembre de 2004, la Oficina de Asesoría Legal comuni-ca que, de conformidad con lo que prescribe el Art. 142ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante conlo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, los progra-mas de bienestar social están dirigidos a contribuir aldesarrollo humano del servidor de carrera y de su fami-lia; por lo cual es procedente otorgar una Canasta deVíveres al personal docente y administrativo nombradoy contratado por planilla de esta Casa Superior de Estu-dios en los meses de octubre y noviembre de 2004;

    Estando a lo glosado; a la documentación sustentato-ria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confie-ren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad,concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

    RESUELVE:

    1º.-  INCLUIR, dentro del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Universidad Nacional delCallao para el Ejercicio Fiscal 2004, la Adjudicación Di-recta Pública Nº 004-2004-UNAC, "Adquisición de Ca-nasta de Víveres para el personal docente y administra-tivo de la Universidad Nacional del Callao", por un valorreferencial total de hasta S/. 300,000.00 (trescientos milnuevos soles), incluido IGV.

    2º.- APROBAR la realización del proceso de Adjudica-ción Directa Pública Nº 004-2004-UNAC, "Adquisiciónde Canasta de Víveres para el personal docente yadministrativo de la Universidad Nacional del Callao",por un valor referencial total de hasta S/. 300,000.00(trescientos mil nuevos soles), incluido IGV, el cual debesujetarse a lo prescrito en el Art. 11º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy a lo dispuesto en el numeral 8) de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE.

    3º.- APROBAR, el otorgamiento de una Canasta deVíveres para los meses de octubre y noviembre de 2004,respectivamente, para el personal docente y administra-tivo nombrado y contratado por planilla de la Universi-dad Nacional del Callao, por la suma total de S/.300,000.00 (trescientos mil nuevos soles).

    4º.- DISPONER, que el otorgamiento de la Canastade Víveres sea de la forma que se indica en los literalessubsiguientes:

    a. Precisar, que la canasta de víveres otorgada al

    personal docente y administrativo nombrado y contrata-

    do por planilla, se refiere a servidores administrativosy profesores activos a tiempo completo y dedicaciónexclusiva para el mes de octubre y servidores adminis-trativos, profesores a dedicación exclusiva, a tiempocompleto y a tiempo parcial, en planilla, para el mesde noviembre.

    b. Disponer, que se otorgue a cada trabajador sólouna canasta de víveres, independientemente de que sedesempeñe como docente y administrativo a la vez.

    c. Establecer, que el personal docente y/o administra-tivo que no retire su canasta de víveres dentro de losquince (15) días calendario siguientes a la fecha del ini-cio de su distribución, pierde su derecho para recibirla,sin lugar a reclamo.

    5º.- DISPONER, que a través de la Oficina Generalde Administración el egreso que origine la presenteResolución se afecte al Programa 003: "Administración",Sub-Programa 003: "Administración Central", Actividad1-00267: "Gestión Administrativa", Componente 3-0693:"Gestión Administrativa", Específica del Gasto 40: "Sub-venciones Sociales", con cargo a los recursos direc-tamente recaudados de la administración central, afec-tando el Calendario de Compromisos de octubre por lasuma de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil nuevossoles) y el Calendario de Compromisos de noviembrepor la suma de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil nue-vos soles).

    6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vi-cerrectores, CONSUCODE, PROMPYME, Facultades,Escuela de Post Grado, Oficina de Planificación, Órganode Control Institucional, Oficina General de Administra-ción, Oficina de Archivo General y Registros Académi-cos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina deTesorería, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Abaste-cimientos y Servicios Auxiliares, ADUNAC, SUTUNAC,para conocimiento y fines consiguientes.

    Regístrese, comuníquese y archívese.

    ALBERTO ARROYO VIALERector

    17765

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA

    Y TECNOLOGÍA

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 315-2004-CONCYTEC-P

    Lima, 1 de octubre de 2004

    CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acce-

    so a la Información Pública" tiene como finalidad la pro-moción de la transparencia de los actos del Estado yregular el derecho fundamental del acceso a la infor-mación consagrada en la Constitución Política;

    Que, por Resolución de Presidencia Nº 139-2004-CONCYTEC-P, del 30 de abril de 2004, se designó alingeniero George Edwin Romero Velazco comofuncionario responsable de brindar la información re-querida por los ciudadanos al amparo de la LeyNº 27806; así como responsable de la elaboración delos portales de internet del Consejo Nacional de Cien-

    cia y Tecnología - CONCYTEC;

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    Que, como se aprecia de la Resolución de Presi-dencia Nº 312-2004-CONCYTEC-P, el Ing. George Ed-win Romero Velazco ha dejado de laborar en el CON-CYTEC a partir del 1 de octubre del presente año, por loque se hace necesario designar a su reemplazante;

    Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administra-ción, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y delDirector Ejecutivo; y,

    En uso de las facultades conferidas por la Tercera Dis-posición Transitoria de la Ley Nº 28303, el Decreto Le-gislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 069-84-ED, así como por el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución dePresidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 1 de oc-tubre de 2004, al ingeniero José Bustamante Quiroz, Jefedel Centro Nacional de Información y Documentación enCiencias, Tecnología - CENDICYT, como funcionario res-ponsable de brindar la información que sea requeridapor los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806, asícomo responsable de la elaboración de los portales deInternet del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología eInnovación Tecnológica - CONCYTEC.

    Artículo Segundo.- DISPONER que las Oficinas yDirecciones Generales del CONCYTEC brinden el apo-yo al Ing. Bustamante, para el cabal cumplimiento de lafunción encargada por la presente resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLOPresidente

    17792

    I N P E

    RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    Nº 763-2004-INPE/P

    Lima, 29 de setiembre de 2004

    VISTO, el Informe Nº 122-2004-INPE-CPPAD de fe-cha 22 de setiembre de 2004 de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Presidencial Nº 568-2004-INPE-P de fecha 5 de agosto de 2004, se instauró pro-ceso administrativo disciplinario al servidor Marco Anto-nio LINARES SANDOVAL, del EstablecimientoPenitenciario Procesados Primarios de Lima de la Di-

    rección Regional Lima, por inasistencias injustificadas asu centro laboral desde el 2 de marzo de 2004, fecha enque culminó la Licencia sin Goce de Haber que por unaño le fue concedida mediante Resolución Directoral Nº317-2003-INPE/P hasta el 19 de julio de 2004, fecha delOficio Nº 1840-2004-INPE/10.02, haciendo un total de46 servicios de seguridad, equivalente a 140 días enhorario administrativo;

    Que, con fecha 16 de agosto de 2004, el referido ser-vidor fue notificado con la Resolución Presidencial quele instaura proceso administrativo disciplinario cuyo car-go obra a fojas (23) del expediente administrativo; noobstante haber transcurrido en exceso el plazo estable-cido por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-

    90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa, no ha cumplido con presentar sus des-cargos, por consiguiente subsisten los cargos formuladosen su contra;

    Que, el servidor Marco Antonio LINARES SANDO-VAL, con sus inasistencias injustificadas ha transgredi-do el numeral 10) del artículo 125º del Reglamento deSeguridad de los Establecimientos Penitenciarios delInstituto Nacional Penitenciario aprobado por Resoluciónde la Presidencia Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 denoviembre de 2003, así como los artículos 10º y 39º inci-so b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntua-lidad y Permanencia para los Trabajadores del InstitutoNacional Penitenciario, aprobado por Resolución de laPresidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P el 16 de noviembre de 1998, habiendo in-cumplido sus obligaciones establecidas en los incisosa) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, por lo tanto ha incurridoen faltas de carácter disciplinarias previstas en los inci-sos a) y k) del artículo 28º de la acotada norma legal;

    Estando a lo informado por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y,

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso delas facultades conferidas por Resolución Suprema Nº037-2004-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- IMPONER al servidor Marco Antonio LI-NARES SANDOVAL, Especialista en Tratamiento de In-conductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Pe-nitenciario de Procesados Primarios de Lima de la Di-rección Regional Lima, sanción administrativa discipli-naria de DESTITUCIÓN, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al ser-vidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL se ejecutaráuna vez que haya quedado firme la presente Resolucióno quede agotada la vía administrativa, conforme lo esta-blece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General.

    Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal interesado y a las instancias pertinentes para los finesde Ley.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

    17778

    GOBIERNO REGIONAL DE

    CAJAMARCA

     

    RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 425-2004-GR-CAJ/P

    Cajamarca, 23 de setiembre de 2004

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    VISTO:

    EL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FORTALE-CIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GO-BIERNO REGIONAL CAJAMARCA – DIRECCIÓN RE-GIONAL DE ENERGÍA Y MINAS (DREM) Y MINERAYANACOCHA S.R.L., de fecha 15 de diciembre de 2003y la ADDENDA N° 01, de fecha 18 de mayo de 2004;

    CONSIDERANDO:

    Que, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA,es un Organismo Público con autonomía económica yadministrativa, cuya finalidad es promover e impulsar eldesarrollo socio económico y sostenido de la Región Ca- jamarca, revalorando sus patrones culturales e impul-sando las obras de infraestructura básica, mejorando lacalidad de vida de la población y promoviendo la partici-pación de la inversión privada;

    Que, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA,es un Pliego Presupuestario, responsable del cumpli-miento de las Metas Presupuestarias y del logro de losObjetivos Institucionales trazados para el presente ejer-cicio Presupuestal, así como de la centralización de losRecursos Financieros;

    Que, la Dirección Regional de Energía y Minas Caja-marca, es una Dirección dependiente del Gobierno Re-gional de Cajamarca, que tiene como objetivos promo-ver, impulsar y apoyar la constitución de empresas pri-vadas del Sector; promover el Plan Sectorial de Promo-ción y Desarrollo Minero Energético; orientar a los inver-sionistas potenciales de la Región sobre los procedimien-tos Minero Energéticos; proponer acciones destinadasal mejoramiento y protección del medio ambiente dentrodel marco de desarrollo sostenible; promover y apoyar laexpansión de la frontera eléctrica en el ámbito regional ysuscribir Contratos y Convenios relativos al sector deacuerdo a las Normas Legales vigentes;

    Que, YANACOCHA es una Empresa Minera con acti-vidades en el Departamento de Cajamarca, que se en-cuentra comprometida con el fomento de procesos dedesarrollo local, impulsando la concertación Institucionaly la competitividad empresarial, a fin de promover la efec-tiva participación de la población organizada, en dichosprocesos.

    Que, con fecha 15 de diciembre de 2003 EL GOBIER-NO REGIONAL CAJAMARCA - DIRECCIÓN REGIO-NAL DE ENERGÍA Y MINAS (DREM) Y MINERA YANA-COCHA, suscribieron un Convenio de Cooperación y For-talecimiento Institucional para cumplir con la ResoluciónMinisterial Nº 596-2002 EM-DM;

    Que, con fecha 18 de mayo de 2004 EL GOBIERNOREGIONAL CAJAMARCA - DIRECCIÓN REGIONALDE ENERGÍA Y MINAS (DREM) Y MINERA YANACO-CHA, suscribieron la ADDENDA N° 01 al Convenio deCooperación y Fortalecimiento Institucional para cum-plir con la Resolución Ministerial Nº 596-2002 EM-DM;

    Que, una de las obligaciones de la MINERA YANA-COCHA es de aportar la suma de $ 115 182.56, (CIEN-TO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 56/ 100 DÓLARES AMERICANOS) para el financiamientode las actividades descritas en el convenio, los mismosque serán desembolsados de manera trimestral, corres-pondiente para el tercer trimestre la suma de $ 11,532.00(ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100DÓLARES AMERICANOS, equivalente a S/. 38,516.88(TREINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 88/ 100 NUEVOS SOLES), (T.C : 3.34);

    Que, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, através de su DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA YMINAS, liderará y facilitará el desarrollo de los procesosde consulta y participación ciudadana en la Aprobaciónde los estudios ambientales, incluyendo aquellos que Ya-nacocha implemente, cumpliendo con la Resolución Mi-nisterial Nº 596-2002 EM-DM;

    Que, el artículo 16º numeral 5 literal d) de la Ley N°28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004 establece que “Las donaciones dinera-

    rias provenientes de instituciones nacionales o interna-

    cionales públicas o privadas, serán aprobadas por reso-lución del Titular del Pliego, la misma que consignará lafuente donante y el destino de estos recursos…”;

    Estando a lo solicitado, con la visación de la Direc-ción Regional de Administración, la Dirección Regionalde Asesoría Jurídica y Gerencia General, en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 27783, “Ley de Ba-ses de la Descentralización”, Ley Nº 27867, “Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales”;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- ACEPTAR y APROBAR la donaciónde $ 11,532.00 ( ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA YDOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), equiva-lente a S/. 38,516.88 (TREINTIOCHO MIL QUINIENTOSDIECISÉIS CON 88/100 NUEVOS SOLES), (T.C : 3.34),realizado por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., afavor de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MI-NAS CAJAMARCA, correspondiente al tercer desembol-so trimestral, los mismos que servirán para el cumpli-miento de los objetivos descritos en el Convenio de supropósito;

    Regístrese y comuníquese.

    LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDIPresidente

    17779

    MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

     

    GERENCIA DE OBRAS YDESARROLLO URBANO

    RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 031-04-GODU/MDS

    Surquillo, 15 de setiembre del 2004

    LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLOURBANO DE LA MUNICIPALIDAD

    DE SURQUILLOVisto, el Expediente Nº 70993 seguido por la señori-

    ta Martha Ivonne Montesinos Arbulú, sobre Acumulaciónde los Predios ubicados en Jr. Dante Nºs. 267 y 271,distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima,cuya Zonificación es I1-R4 (Zona de vivienda - taller);

    CONSIDERANDO:

    Que, la recurrente argumenta su petición en el Artí-culo 4º de la Ley Nº 27333 para la obtención de la Acu-mulación de sus predios inscritos en el asiento 1.C delas partidas Nºs. 41973781, 41973803 y 41978546 del

    Registro de la Oficina Registral de Lima y Callao;Que, ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el TUPA de la Municipalidad de Surquillo y Re-glamento Nacional de Construcciones, así como ha can-celado los derechos por acumulación de Lotes con Re-cibo Nº 215988 de fecha 21 de enero del 2004, siendoprocedente lo solicitado; y,

    Estando en concordancia con lo informado por la Sub-gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972;

    RESUELVE:

    Artículo Primero.-  Aprobar la Acumulación de los

    predios ubicados en el Jr. Dante Nº 267 y Nº 271 inscri-

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    14/16

      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    tos en el asiento 1-C de las Partidas Nºs. 41973781 y41973803; y asiento E0001 de la partida Nº 41978546del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima resulta-do de las áreas acumuladas un solo predio de 150.00m2 de área de terreno a favor de la señorita Martha Ivo-nne Montesinos Arbulú por los motivos expuestos en elconsiderando.

    Artículo Segundo.- Las características de los lotesresultantes figuran en los Planos adjuntos, y MemoriaDescriptiva que forma parte de la presente Resolución,debidamente visados.

    Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano que es-tará a cargo del interesado, debiendo efectuarse en elplazo máximo de 30 días calendario a partir de la fechade su notificación.

    Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolu-ción al Servicio de Parques de la Municipalidad Metro-politana de Lima para que efectúe la revisión para losaportes en el caso que corresponda y a la Oficina Regis-tral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente.

    Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Resolución deGerencia Nº 002-04-GODU/MDS, reemplazándose porésta.

    Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerente

    17735

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE ALTO AMAZONAS

    RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0465-2004-MPAA-A

    Yurimaguas, 23 de septiembre de 2004

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ALTO AMAZONAS;

    VISTO:

    En Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de2004, el Acuerdo de Concejo Nº 0213-MPAA-SG-04, me-diante el cual por unanimidad se declara en Situaciónde Urgencia la ejecución de la obra “Asfaltado de 12.52Km. de calles de la ciudad de Yurimaguas”;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala en su inciso c) los casos de exonera-ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, estableciendo que están exoneradas aque-llas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de urgencia declaradas deconformidad con la presente Ley; asimismo, el artículo20º del acotado establece las formalidades de los proce-dimientos no sujetos a Licitación o Concurso Público yAdjudicación Directa;

    Que, el artículo 21º de la Ley indicada, señala lite-ralmente que se considera Situación de Urgencia cuan-

    do la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter-

    minado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales ode las operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo. Dicha situación faculta la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Esta norma es concordante con lo establecido por elartículo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que prevéque las resoluciones o acuerdos que aprueban la exo-neración de los procesos de selección requieren obli-gatoriamente un informe técnico-legal previo, emitidopor las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Enti-dad, el mismo que contendrá la justificación técnica le-gal de la adquisición o contratación y de la necesidadde la exoneración y contemplará criterios de economía,tales como los costos y la opor tunidad;

    Que, a fin de asegurar el abastecimiento de materia-les y servicios para la ejecución de la Obra “Asfaltado de12.52 Km. de calles de la ciudad de Yurimaguas”, es ne-cesario adoptar las acciones necesarias para que el su-ministro de los mismos se realice en forma normal, con-forme al mérito del Informe Técnico Nº 0006-2004-MPAA-DODUyR, su fecha 8 de septiembre de 2004, remitidopor la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural ydel Informe Nº 078-2004-AJ-MPAA, su fecha 8 de sep-tiembre de 2004, remitido por la Oficina de Asesoría Ju-rídica, mediante el cual recomiendan que se proceda adeclarar en Situación de Urgencia la ejecución de la obra“Asfaltado de 12.52 Km. de calles de la ciudad de Yuri-maguas” de la Municipalidad Provincial de Alto Amazo-nas y se autorice la adquisición de materiales y contra-tación de servicios bajo la modalidad de Adjudicaciónde Menor Cuantía, según los procedimientos estableci-dos por el artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do;

    En mérito a las consideraciones expuestas, en usode las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; de conformidad con lo es-tablecido en los artículos 19º inciso c) y 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con el voto unáni-me del Concejo Municipal de fecha diez de septiembredel año dos mil cuatro y con la dispensa del trámite deaprobación de actas;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur-gencia la ejecución de la Obra “Asfaltado de 12.52 Km.de calles de la ciudad de Yurimaguas”, de la Municipali-dad Provincial de Alto Amazonas.

    Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité EspecialPermanente de Adquisiciones de la Municipalidad Pro-vincial de Alto Amazonas, la convocatoria correspondien-te a los procesos de selección para la adquisición demateriales y contratación de servicios destinados a laejecución de la Obra “Asfaltado de 12.52 Km. de callesde la ciudad de Yurimaguas”, bajo la modalidad de Adju-dicación de Menor Cuantía y en concordancia con lo es-tablecido por el artículo 105º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

    Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re-solución a la Contraloría General de la República, asícomo disponer su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano y uno de circulación regional, en los plazos y for-malidades establecidos por Ley.

    Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    LEONARDO A. INGA VÁSQUEZAlcalde

    17796

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    Lima, lunes 4 de octubre de 2004

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE PIURA

    RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 925 -2004-A/MPP

    San Miguel de Piura, 17 de setiembre del 2004

    Visto, el Oficio Nº E-640-2004(GTN/MON), remitidopor el Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de registronúmero 021753;

    CONSIDERANDO:

    Que, con Resolución de Alcaldía Nº 00663-2004-A/ MPP, de fecha 23 de julio del 2004, se declara la cance-lación del Proceso de Licitación Pública NacionalNº 001-2004-CE/MPP - Segunda Convocatoria, tenien-do en cuenta la obligación de dar cumplimiento a lo es-tablecido por la Ley Nº 27470 - Ley que establece Nor-mas Complementarias para la Ejecución del ProgramaVaso de Leche, modificada por la Ley Nº 27712, res-pecto a la adquisición de insumos de origen nacional,que el requerimiento de las representantes de la Orga-nización del Programa Vaso de Leche ha sido Leche enPolvo Instantánea Azucarada, Leche de Soya en PolvoInstantánea y Harina de Maíz Instantánea y que deacuerdo a lo indicado por el CONSUCODE en el Co-municado Nº 003-2004(PRE) la leche entera en polvo,avena y soya son considerados como productos gene-ralmente importados;

    Que, a través del documento del visto, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do (CONSUCODE) comunica a este Provincial que laCancelación del Proceso de Licitación Pública Nacio-nal convocado para la adquisición de productos desti-nados al Programa Vaso de Leche, declarada median-te la Resolución de Alcaldía referida en el consideran-do precedente, no se ajusta a lo establecido en el artí-culo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-

    trataciones y Adquisiciones del Estado, que regula lacancelación del Proceso, precisando que al haberseconvocado un proceso de selección con requerimien-tos que contravienen lo estipulado en la Ley Nº 27470y sus modificatorias corresponde declarar la nulidaddel proceso;

    Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, me-diante Informe Nº 1564-2004-DGAJ/MPP, de fecha 26 deagosto del 2004, habiendo analizado la legislación apli-cable concluye que debió declararse la nulidad del pro-ceso de selección por configurarse las causales esta-blecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, y no la cancelacióndel mismo; puesto que el proceso contravenía el Comu-

    nicado Nº 03-2004 (PRE) publicado por CONSUCODEen el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio del 2004;Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que con

    Acuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP, modificado porel Acuerdo Municipal Nº 115-2004-C/CPP, de fecha 9 desetiembre del 2004, se declara en urgencia la Adquisi-ción de Insumos del Programa Vaso de Leche, en aten-ción a que el Programa Vaso de Leche, según el nume-ral 4.1 de la Ley Nº 27470, deberá cumplir con el requisi-to que exige un abastecimiento obligatorio los siete díasde la semana a los niños, habiéndose declarado priori-tario de interés nacional la labor que realizan los Clubesde Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organi-zaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en

    concordancia con el artículo 2º inciso 16 y ar tículo 3º de

    la Constitución Política del Perú y para evitar el desa-bastecimiento que se produciría en los beneficiarios delPrograma Vaso de Leche, mientras se levantaban las ob-servaciones realizadas por CONSUCODE al Proceso deLicitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MPP;

    Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444 pres-cribe que “Cuando el vicio del acto administrativo porel incumplimiento a sus elementos de validez, no seatrascendente, prevalece la conservación del acto, pro-cediéndose a su enmienda por la propia autoridademisora”, asimismo, de conformidad con el numeral14.2.4 de la norma acotada, son actos administrati-vos afectados por vicios no trascendentes los siguien-tes: Cuando se concluya indubitablemente de cual-quier otro modo que el acto administrativo hubiesetenido el mismo contenido de no haberse producidoel vicio;

    Que, por los fundamentos de hecho y derecho an-tes expresados, la Dirección General de Asesoría Ju-rídica, a través del Informe Nº 1564-2004-DGAJ/MPP,recomienda que se modifique la Resolución de Al-caldía Nº 00663-2004-DGAJ/MPP, para cumplir conlas formalidades de ley observadas por CONSUCO-DE, debiendo declararse la nulidad del proceso enlugar de su cancelación; sin embargo en aplicacióndel principio de conservación del acto permanecentodos los efectos de los actos administrativos reali-zados, que se deriven de la Resolución de AlcaldíaNº 063-2004-A/MPP así como del cumplimiento delAcuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP que declaraen urgencia la Adquisición de Insumos del ProgramaVaso de Leche;

    Que, a mérito de las consideraciones expuestas, es-tando a lo dispuesto por el Memorando Nº 836-2004-DM/ MPP y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero dela Resolución de Alcaldía Nº 00663-2004-A/MPP, de fe-cha 23 de julio del 2004, debiendo quedar redactado dela manera siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Declararla Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº001-2004-CE/MPP - Segunda Convocatoria, de confor-midad con el ar tículo 57º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, por contravenir lo dis-puesto en la Ley Nº 27470 - Ley que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa Vasode Leche, modificada por la Ley Nº 27712, según el Co-municado Nº 03-2004(PRE) publicado por CONSUCO-DE en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio del 2004”.

    Artículo Segundo.- Por aplicación del Principio deConservación del Acto permanecen todos los efectos delos actos administrativos realizados, que se deriven dela Resolución de Alcaldía Nº 063-2004-A/MPP, así comodel Acuerdo Municipal Nº 064-2004-C/CPP que declaraen urgencia la Adquisición de Insumos del ProgramaVaso de Leche.

    Artículo Tercero.- Disponer se comunique al CON-SUCODE la presente Resolución, adjuntando los infor-mes sustentarios respectivos.

    Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

    Artículo Quinto.- Dése cuenta al Comité de Adquisi-ciones Vaso de Leche, al Comité de Administración delPrograma Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerenciade Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Ge-rencia de Desarrollo Social y Oficina de Logística, parasu conocimiento y fines.

    Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

    EDUARDO CÁCERES CHOCANOAlcalde

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      Lima, lunes 4 de octubre de 2004

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