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rl AMECA tt AYUNTAMIEMO 2015-2018 EXPEDIENTE 07/2017 Ameca, Jalisco, a los 25 del mes de Septiembre del año 2017. VISTO - Para resolver en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa número 07/2017, instaurado al C. RAMÓN fLORES TAVAREZ, quien se desempeña como Policía de Línea, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Ameca, Jalisco, por el presunto incumplimiento de requisitos de permanencia previstos en la Ley del Sistema de Segundad Pública para el Estado de Jalisco, y. R E S U L T A N D O: 1. - El presente procedimiento de responsabilidad administrativa, dio inicio, con motivo de las actas administrativas de fechas 30 de junio, asl como las correspondientes a los dias 02, 04, 06 y 14 del mes de julio todas del presente año 2017 dos mil diecisiete, levantadas por el C.RAMON NAVARRO URIBE en su carácter de Director de Seguridad Pública del Municipio de Ameca, Jalisco, a través de la cual informa que el elemento operativo RAMÓN FLORES TAVAREZ, se ausentó por cinco días dentro de un término de treinta dlas al servicio sin causa justificada; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 80, fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco 1 1.- Al elemento operativo sujeto del presente procedimiento de responsabilidad administrativa se le notrficó y emplazó legalmente, haciéndole saber la infracción que se le imputa, a fin de respetarte sus garantías de audiencia y defensa reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo se le informó, que debería presentarse a las 10:00 diez horas del día 22 veintidós de septiembre de 2017; haciendo del conocimiento además, el plazo establecido por el articulo 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, para que compareciera a enderezar argumentos de defensa en la audiencia de pruebas y alegatos, así como para que manifestase lo que a su derecho correspondiera, debiendo señalar domicilio en el lugar donde se instaura el procedimiento para recibir notificaciones o correo electrónico, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, éstas le serian notificadas por estrados; así como su derecho a actuar personalmente o por conducto de apoderado quien en todo caso debería ser un abogado o licenciado en derecho con cédula profesional que lo acredite como tal para su legal defensa, en íos términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual será supletorio para el presente procedimiento, tal como consta en la notificación de fecha 21 de JUiio de 2017 , firmada por el elemento operati vo 111.- El día 22 veintidós del mes septiembre del año en 2017 a las 10.00 diez horas. se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el articulo 125 de la Ley del Sistema de Segundad Pública para el Estado de Jalisco, en la cual , el elemento operativo tuvo oportunidad de alegar en su defensa, ofrecer y desahogar las pruebas que estimó pertinentes, Quien presentó como prueba de su parte DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en una receta médica e fecha 04 cuatro de julio, expedida por la Doctora Ana Amador Ramos con cédula profesional 2772384 y sellada por la Secretaria de Salud Jalisco Región Sanitaria IX. Ameca, a nombre de dicho elemento de Pohcla, tal como se desprende de las actuaciones del presente sumario Acto seguido se abrió un periodo de alegatos, en el cual. el elemento operativo alegó en los términos que se desprende de las mismas actuaciones. procediéndose posteriormente a declarar cerrada la 1nstrucc1ón del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y ordenándose remitir las actuaciones a fin de que se emitiera la resolución correspondiente en los términos que prevé el numeral 126 del ordenamiento precitado Por tanto, no habiendo diligencias pendientes por practicar, se ordeno traer los autos a la vista para que el C Presidente del H

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rl AMECA

tt AYUNTAMIEMO 2015-2018

EXPEDIENTE 07/2017

Ameca, Jalisco, a los 25 del mes de Septiembre del año 2017.

VISTO - Para resolver en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa número 07/2017, instaurado al C. RAMÓN fLORES TAVAREZ, quien se desempeña como Policía de Línea, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Ameca, Jalisco, por el presunto incumplimiento de requisitos de permanencia previstos en la Ley del Sistema de Segundad Pública para el Estado de Jalisco, y.

R E S U L T A N D O:

1.- El presente procedimiento de responsabilidad administrativa, dio inicio, con motivo de las actas administrativas de fechas 30 de junio, asl como las correspondientes a los dias 02, 04, 06 y 14 del mes de julio todas del presente año 2017 dos mil diecisiete, levantadas por el C.RAMON NAVARRO URIBE en su carácter de Director de Seguridad Pública del Municipio de Ameca, Jalisco, a través de la cual informa que el elemento operativo RAMÓN FLORES TAVAREZ, se ausentó por cinco días dentro de un término de treinta dlas al servicio sin causa justificada; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 80, fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco

11.- Al elemento operativo sujeto del presente procedimiento de responsabilidad administrativa se le notrficó y emplazó legalmente, haciéndole saber la infracción que se le imputa, a fin de respetarte sus garantías de audiencia y defensa reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo se le informó, que debería presentarse a las 10:00 diez horas del día 22 veintidós de septiembre de 2017; haciendo del conocimiento además, el plazo establecido por el articulo 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, para que compareciera a enderezar argumentos de defensa en la audiencia de pruebas y alegatos, así como para que manifestase lo que a su derecho correspondiera, debiendo señalar domicilio en el lugar donde se instaura el procedimiento para recibir notificaciones o correo electrónico, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, éstas le serian notificadas por estrados; así como su derecho a actuar personalmente o por conducto de apoderado quien en todo caso debería ser un abogado o licenciado en derecho con cédula profesional que lo acredite como tal para su legal defensa, en íos términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual será supletorio para el presente procedimiento, tal como consta en la notificación de fecha

21 de JUiio de 2017, firmada por el elemento operativo

111.- El día 22 veintidós del mes septiembre del año en 2017 a las 10.00 diez horas. se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el articulo 125 de la Ley del Sistema de Segundad Pública para el Estado de Jalisco, en la cual , el elemento operativo tuvo oportunidad de alegar en su defensa, ofrecer y desahogar las pruebas que estimó pertinentes, Quien presentó como prueba de su parte DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en una receta médica e fecha 04 cuatro de julio, expedida por la Doctora Ana Amador Ramos con cédula profesional 2772384 y sellada por la Secretaria de Salud Jalisco Región Sanitaria IX. Ameca, a nombre de dicho elemento de Pohcla, tal como se desprende de las actuaciones del presente sumario Acto seguido se abrió un periodo de alegatos, en el cual. el elemento operativo alegó en los términos que se desprende de las mismas actuaciones. procediéndose posteriormente a declarar cerrada la 1nstrucc1ón del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y ordenándose remitir las actuaciones a fin de que se emitiera la resolución correspondiente en los términos que prevé el numeral 126 del ordenamiento precitado Por tanto, no habiendo diligencias pendientes por

practicar, se ordeno traer los autos a la vista para que el C Presidente del H

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H AYUNl AMIEMO 2015 2018

Constitucional de Ameca, Jalisco, dictara la resolución que en derecho corresponda, misma que hoy se pronuncia de conformidad con los siguientes·

CONS I DERANDOS

1.- El C Marco Antonio Castro Rosas Presidente del Ayuntamiento de Ameca, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto por el articulo 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con el articulo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el estado de Jalisco, en los términos que prevé el numeral 126 fracción del ordenamiento precitado.

11.- Con relación al procedimiento que nos ocupa, se entra al estudio y resolución del fondo del presente asunto, por lo que en principio de cuentas, se advierte que esta autoridad instauró el procedimiento de responsabilidad administrativa al C. RAMÓN FLORES TAVAREZ, en base a las actas administrativas elaboradas por el Director de Seguridad Pública que con motivo de la ausencia de cinco días dentro de un ténmino de treinta días al servicio sin causa justificada, presentó el policía de linea nombrado con anterioridad; en las fechas del 02, 04, 06 y 14 del mes de julio todas del presente año 2017 dos mil diecisiete, de confonm1dad con lo dispuesto por el articulo 80. fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

111.- En particular, en las actas de inicio de procedimiento se destaca; la ausencia de cinco días dentro de un ténmino de treinta días al servicio sin causa Justificada, en las fechas del 02, 04 , 06 y 14 del mes de julio todas del presente año 2017 dos mil diecisiete por parte del c. RAMÓN FLORES TAVAREZ, tal como se demuestra con dichas actas allegadas mediante Oficio número 431 /2017 que signa el Director de Recueros Humanos del Ayuntamiento de Ameca, Jalisco. Así, la causa de responsabilidad administrativa imputada al Servidor Público encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, dispositivo que señalan que: •son requisitos de permanencia, los siguientes; ...

XII. No ausentarse del servicio sm causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días".

Ahora bien en el acto de emplazamiento se expuso como causa de inicio del procedimiento que el C. RAMÓN FLORES TAVAREZ las cinco faltas que dentro de un plazo de treinta días a sus labores sin penmiso y sin causa Justificada en las fechas del 02, 04, 06 y 14 del mes de julio todas del presente año 2017 dos mil diecisiete obtuvo dicho servidor público, así como sus derechos y garantías señaladas en los extremos del articulo 132 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco

Por su parte el C. RAMÓN FLORES TAVAREZ expuso como argumentos de defensa " Que necesito seguir trabajando, comprometiéndome a que si me dan la oportunidad cuidar mi trabajo y ya no faltar".

En las relatadas condiciones, la litis en el procedimiento de responsabilidad adm1nistrallva que nos ocupa se centra en detenminar si el C RAMON FLORES TAVAREZ se ausentó por cinco días dentro de un plazo de treinta dlas a sus labores sin permiso y sin causa Justificada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 80 fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco y así como la sanción que esto conlleva.

Así pues obra en actuaciones las actas administrativas de fechas 02, 04 06 y 14 del mes de JU 10 todas del presente año 2017 dos mil d1ec1s1ete levantadas por el C RAMON NAVARRO URIB

en su carácter de Director de Seguridad Pública del Munic1p10 de Ameca Jalisco , través de li JUAREZ No. 32 COL. CENTRO AMECA, JALISCO TEL5 375 758 0051 •

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" AMECA H AYUNTAMIENTO :106 2018

cual informa que el elemento operallvo RAMÓN FLORES TAVAREZ quien se desempeña como Policía ~e Linea adscrito a la Dirección de Seguridad Publica del municipio de Ameca, Jalisco, se ~us_ento por cinco dlas _dentro de un término de treinta dlas a sus labores sin permiso y sin causa Justificada; de conformidad con lo dispuesto por el 80, fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, Medios probatorios que deben considerarse documentales publicas en términos de lo dispuesto por el artlculo 329 fracción XI del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en relación con el numeral articulo 80, fracción XII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, a las cuales se concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el arábigo 399 del En¡uiciamiento Civil del Estado

Por su parte, el elemento operativo RAMÓN FLORES TAVAREZ, ofertó prueba a su favor consistente en la DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en una recela médica e fecha 04 cuatro de julio. expedida por la Doctora Ana Amador Ramos con cédula profesional 2772384 y sellada por la Secretaria de Salud Jalisco Región Sanitaria IX, Ameca; a nombre de dicho elemento de PolicIa

Asl las cosas, si bien es cierto que con las pruebas vertidas por la autoridad administrativa y que bran en autos, ha quedado debidamente acreditado en actuaciones que el C. RAMON FLORES TAVAREZ, se ausentó por cinco días dentro de un término de treinta dlas a sus labores esto NO fue sin permiso y sin causa justificada; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción XII de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jallsco, ya que con la DOCUMENTAL PUBLICA que prestó el elemento de Policia, consistente en una receta médica de fecha 04 cuatro de julio, expedida por la Doctora Ana Amador Ramos con cédula profesional 2772384 y sellada por la Secretarla de Salud Jalisco Región Sanitaria IX, Ameca: a nombre de dicho elemento de Policía se aprecia que una de la faltas que se le imputan a dicho policía, éste justifica que el dia 04 de julio de 2017, si bien se ausentó fue por problemas de salud; sin embargo lo anterior y sI bien el número de faltas no son suficientes para rescindir de los servicios del C Ramón Flores Tavares, no de¡an de ser faltas a sus labores como policía; ahora bien el sistema disc1p1 nario tiene por objeto aplicar las correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el elemento operativo que vulnere las obligaciones, princIpIos y demás disposiciones establecidas en la ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por lo que se aplicará por el superior jerárquico la corrección disciplinaria al elemento operativo que no sujete su conducta a la observancia del sistema d1sc1phnario las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables, tal como lo señala el artículo 90 del primer cuerpo de leyes mencionado; asl mismo y no obstante que se debe de tomar en consideración la gravedad de la conducta, su intencionalidad o culpa y los per¡uIcios originados al servicio para graduar con equidad la imposición de las correcciones d1sc1plinarias también es importante mencionar que la disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del servicio profesional de carrera de los elementos de las instituciones de seguridad pública tal como lo menciona el articulo 92 de la ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco; por lo expresado con antenoridad y tomando en cuenta la causa que motivó la apertura del presente procedimiento de responsabilidad administrativa en que incurrió el servidor público RAMON FLORES TAVAREZ, lo que debe de ser sancionado por esta instancia instructora ya que significa una omisión en contravención de la ley máxime que dicho elemento de policía y; con la intención de que exista equidad en la 1mpos1c1ón de la sanción a imponer tomando en consideración que el servidor público suJeto al presente procedimiento de responsabilidad administrativa cuenta con antecedentes negativos en su expediente y si bien es cierto que durante el tiempo el cual se ha desempeñado siendo este más de diecisiete años, ha mostrado siempre y en todo momento una actuación en los pnncIpIos de legalidad, objetividad eficiencia profes1onahsmo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución fedl"ral

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y la particular del Estado, también lo es que dicho element es procedente aplicar con base en el numeral 107 d ~ llene problemas c~n la bebida alcohólica, que, "Las sanciones que serán aplicables al mfract e a ~ey antes '.11enc1onada, el que señala TEMPORAL DE 3 TRES DIAS de la relac1·. d or ser n las s1gu,entes"; una SUSPENCIÓN

on e trabaJo existente t 1 • • • Ayuntamiento de Ameca, Jalisco, a pa1t1r de la fechad . en re e servidor publico Y el cumplimiento a lo ordenado por el numeral invoc d e not1f1cac16n de la presente resolución, en cuerpo de leyes. de igual forma con fundam 1ª o, en relación con el articulo 110 del mismo

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LORES TAVARES se mscnba en algun de las INSTITUCIONES o DEPENDENCIAS de AYUDA PARA ALCOHOLICOS, por lo que se ordena enviar oficio al DIF municipal de Ameca Jalisco a efecto de que sea el person~I de esta dependencia los que le apoyen en buscar y reg,istrarlo en un grupo de los ~~tes ~enc1onados, medida que tendrá una duración de SEIS MESES a partir de su mcorporac1on a dicho grupo, contando con un plazo de 10 DIEZ DIAS ara ue realice

1 mscnpc1on correspondiente, APERCIBIÉNDOLE que en caso de que el inf:actorqreincida en alguna. causa de las sanc1on_~das en la presente resolución y que motivaron la apertura del proced1m1ento de responsabilidad administrativo que nos ocupa, 0 que no cumpla con la CORRECCIÓN DISC_IPLINARIA se le sancionará con mayor severidad, atendiendo los factores de graduac1on aclarandole que; se considerará reincidente el infractor cuando este incurra por segunda ocasión en alguna de las causas de sanción que señala la ley aplicable al caso

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por el articulo 126 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, este Órgano Municipal resuelve de conformidad con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Conforme a los argumentos y fundamentos de derecho aducidos en el considerando 111 de esta resolución se demostró que RAMON FLORES TAVAREZ se ausentó por cuatro días dentro de un término de treinta días a sus labores sin permiso y sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 80, fracción XII; por lo que esta autoridad determina la SUSPENCIÓN TEMPORAL DE 3 TRES DÍAS de la relación de trabaJo existente entre el servidor público y el Ayuntamiento de Ameca, Jalisco, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución en cumplimiento a lo ordenado por el numeral invocado, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo de leyes, de igual forma con fundamento en el numeral 94 de la Ley multic1tada es necesario tanto por el bien del Policía como de la corporación a la que pertenece es procedente aplicar una medida de CORRECCIÓN DISCIPLINARIA que consistirá en que el C. RAMÓN FLORES TAVARES se inscriba en algún de las INSTITUCIONES O DEPENDENCIAS de AYUDA PARA ALCOHOLICOS, por lo que se ordena enviar oficio al DIF municipal Je Ameca Jalisco a efecto de que sea el personal de esta dependencia los que le apoyen en buscar y registrarlo en un grupo de los antes mencionados medida que tendrá una duración de SEIS MESES a partir de su incorporación a dicho grupo, contando con un plazo de 1 O í'IEZ DIAS para que realice I inscripción correspondiente, APERCIBIÉNDOLE que en caso de iue el infractor reincida en alguna causa de las sancionadas en la presente resolución y que motivaron la apertura del procedimiento de responsabilidad adm1111strativo que nos ocupa, o que no cumpla con la CORRECCIÓN DISCIPLINARIA se le sancionará con mayor sevend::id atendiendo los factores de graduación aclarándole que, se considerará reincidente el infractor cuando este incurra por segunda ocasión en alguna de las causas de sanción que señald la ley aplicable al

caso

JUAREZ No 32 COL. CENTRO AMECA. JALISCO TELS. 375 758 0051 - 375 755 0040 www.ameca.gob.mx gob1ernoameca a ameca gob.mx

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SEGUNDO - De la presente resolución gírese oficio de notificación a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento Constitucional de Ameca Jalisco

TERCERO.- Notiflquese la presente resolución en copias certificadas al C. RAMON FLORES TAVAREZ, para que tenga conocimiento del sentido en que se dictó la misma, así como al Jefe del Area de Aseo Público del Municipio de Ameca, Jalisco para los efectos previstos en el numeral 126 último párrafo de Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Jalisco

CUARTO.- Gírese oficio al DIF Municipal de Ameca, Jalisco a efecto de que apoye en la búsqueda

e inscripción al C RAMÓN FLORES TAVARES en el grupo de ALCOHOLICOS ANONIMOS que más convenga, además estarán al pendiente de que dicho elemento de policía cumpla de manera quincenal con las asistencia a dicho grupo, por el término de SEIS MESES.

Asf lo resolvió C Marco Antonio Castro Rosas Presidente de Ameca, Jalisco.

~ _/v--5 f '' C RAMON NAVARRO URIBE

Director de Seguridad Pública

Presidente de Ameca, Jalisco

LIC. HUMBERTO JAVIER AVALOS ROMO Director de Recursos Humanos

'f?..A v11. -o ,,,v- F / o r c-.s -¡­c RAMON FLORES TAVARES

JUAREZ No. 32 COL. CENTRO A MECA, JALISCO TEL5. 375 758 0051 - 375 755 0040 www.ameca.g ob .mx gob1ernoam eca a am eca.gob.mx