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... GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA ARMA Autoridad Regional Ambiental }58 -2016-GRA/ARMA-SGCA VISTO, el Registro Nº 1576-2013-ARMA, de fecha 08 de julio del 2013, por la cual la MASALMO E.l.R.L, solicita la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11", ubicado en el paraje Argentina, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa. CONSIDERANDO: , 'r-': V B ' :; : ": Que, mediante Ley 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción ... j la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que ra inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores · Reir'.::. · Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental; Que, por Decreto Supremo 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, mediante Ley Nº 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107- 2012-MINAM; Que, mediante Decreto Legislativo 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Artículo el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~r¡/Jfg~~ Nº }58 -2016-GRA/ARMA-SGCA

VISTO, el Registro Nº 1576-2013-ARMA, de fecha 08 de julio del 2013, por la cual la MASALMO E.l.R.L, solicita la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11", ubicado en el paraje Argentina, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa.

¡¡~ CONSIDERANDO: f'·f~ • , 1e..~

'r-': V B ' :; : ~~~<;'~ ": Que, mediante Ley Nº 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción ~~}'->. -~-- ... M.~ j la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que

t..~-1'~ -~'f' ra inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores · Reir'.::. · Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto

Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar;

Que, mediante Ley Nº 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107-2012-MINAM;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Artículo 9° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos

del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización;

Que, mediante Decreto Supremo 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, las mismas que deben ser cumplidas por los sujetos de formalización.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de la Ordenanza Regional Nº 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 217-Arequipa de fecha 18 de marzo de 2013, se modifica la Ordenanza Regional 118-Arequipa incorporando los procedimientos sobre resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de Actividades Mineras de Pequeña Minería y

•\~~\\ip: ;~ Minería Artesanal" e "Inscripciones en el Registro de Consultoras Regionales #&"r~!,~ ~ -utorizadas para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC". ff ' 1\Mat&NTAL. 11

~-~.¡.f'.'B.M~h Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa de fecha 16 de ,-<~:":-· ~r, .'.'~ febrero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la

Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, mediante Registro Nº 1576-2013-ARMA, de fecha 08 de julio del 2013, MASALMO E.l.R.L, representada por su Gerente General María del Jesús Salgado Monzón, solicita la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11", Ubicado en el paraje Argentina, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa.

Mediante Oficio Nº 485-2013-GRA/ARMA/SG, de fecha 23 de julio del 2013, se remitió a la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente General de MASALMO E.1.R.L., el Informe Nº 134-2013-GRA/ARMA-SG-EA-M con las Observaciones Administrativas Legales, formuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11" .

GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~r¡/Jfg~~ Nº 1si -2016-GRA/ARMA-SGCA

Mediante Registro Nº 1373-2013-ARMA/SG, de fecha 13 de agosto del 2013, ~E.GIONJu la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente General de MASALMO E.1.R.L.,

¡';#iV°. 0 ~~ resentó el Levantamiento de Observaciones Administrativas Legales del Instrumento ~ SUB-G CIA -:- e Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos

~ ~I ARGENTINA 11."

Mediante Registro Nº 386-2014-ARMA/SG, de fecha 17 de febrero del 2014, la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente General de MASALMO E.1.R.L., presentó Información Complementaria al Levantamiento de Observaciones Administrativas Legales del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de

03'~~~. ¡¡/~ Explotación de Minerales Metálicos ARGENTINA 11. .,;.,:~ ~

'· • . f:~UACIÓN -;

'1

. AM-TAL. ·1 \~7~~-7.jJ~J ~arzo d~u~o:~d~:nt~o~n;:~e c~~ ~:6~~~~~~~::-::~~s~~~!~:-~~~le ;:~~~ ~:~~ '~ resultado favorable el trámite, recomendándose se eleve al Area Técnica para que

continúe con el procedimiento correspondiente

Mediante SIAP Nº 34408-2014 y Registro Nº 1567-2014-ARMA/SG, de fecha 24 de junio del 2014, la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente General de MASALMO E.l.R.L., presentó el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11".

Mediante Oficio Nº 684-2014-GRA/ARMA/SG de fecha 30 de junio del 2014, se remite el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y copia digital del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos ARGENTINA 11, a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, para que emita su Opinión Técnica.

Mediante SIAP Nº 34408-2014 y Registro Nº 1895-2014-ARMA de fecha 15 y 16 de setiembre del 2014, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, remite a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de

Arequipa, el Oficio Nº 1482-2014-ANA-AAA.CHCH.D./SDGCRH y el Informe Técnico Nº 056-2014-ANA-AAA-CH.CH-SDGCRH, con las Observaciones Formuladas en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11."

Mediante Oficio Nº 1030-2014-GRA/ARMA/SG, de fecha 23 de setiembre del 2014, se remitió a la empresa MASALMO E.l.R.L., el Oficio Nº 1482-2014-ANA­AAA.CHCH.D./SDGCRH y el Informe Técnico Nº 056-2014-ANA-AAA-CH.CH­SDGCRH, con las Observaciones Formuladas por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos ARGENTINA 11, para que sean subsanadas.

Mediante SIAP Nº 34408-2014 y Registro Nº 2800-2014-ARMA/SG de fecha 05 de noviembre del 2014, la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente

~GIONÑ General de MASALMO E.1.R.L., presento el Levantamiento de Observaciones 't~~Vº ~~ Formuladas por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, al ~ SUB NCIA ::, nstrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales

~~- -·~~$, etálicos "ARGENTINA 11."

~ADCO!l.~ · Mediante Oficio Nº 1243-2014-GRA/ARMA/SG de fecha 17 de noviembre del

2014, se remite a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, el Levantamiento de Observaciones Formuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11."

ONAL~"" Mediante Informe Nº 512-2014-GRA/ARMA-SG-EA-M, de fecha 15 de ,~v·;~1~(!i. bre del 2014, se da a conocer de la visita in situ de verificación de actividades y · E~)? . 1 • onentes del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación ~-~_13 ..... -a¡ .. ~~:.v inerales Metálicos "ARGENTINA 11" .

. . ':"...f.;,..,,, .jl'.h

-~ Mediante SIAP Nº 34408-2014 y Registro Nº 149-2015-ARMA de fecha 16 de

enero del 2015, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, remite a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, el Oficio N° 132-2015-ANA-AAA.CHCH.D./SDGCRH y el Informe Técnico Nº 005-2015-ANA-AAA-CH.CH./SDGCRH con la Opinión Técnica Favorable en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11."

Mediante Oficio N° 147-2016-GRA/ARMA, de fecha 16 de febrero del 2016, se remitió a la señora María de Jesús Salgado Monzón, Gerente General de MASALMO E.l.R.L., el Informe Nº 007-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M con las Observaciones Técnicas formuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11."

Mediante Registro N° 88494-2016 y Expediente Nº 57492-2016, de fecha 02 de mayo del 2016, la Empresa MASALMO E.1.R.L., presento el Levantamiento de las Observaciones Técnicas del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11."

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ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~~[¡~~ Nº )5'6 -2016-GRA/ARMA-SGCA

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe Nº 155-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M de fecha 25 de julio del 2016, que concluye que Cumple los Requisitos Técnicos Ambientales para que proceda la APROBACIÓN de Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11", recaído en el Auto Nº 390-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA de fecha 25 de julio del 2016, a través del cual se concluye emitir la respectiva Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley Nº 28611, Ley Nº 27651 , Decreto Supremo. Nº 013-2002-EM, Decreto Legislativo 1105-2012-MINAM, Decreto Supremo 004-2012-

~~~INAM, Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 273-Arequipa -, (;'$-~V·· :'º~~~~UPA-GRA Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa y demás normas vigentes

¡i

1

: ~U:Cjz."l~l RESUELVE a AR ./iA -, :\ ·-·-----·-·· ·--··-· .

. ~ ~1 ·

~~,,. ARTICULO 1°.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11", con una producción diaria de 60 TMD, Ubicado en el paraje Argentina, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa, presentado por MASALMO E.1.R.L, representada por su Gerente General María del Jesús Salgado Monzón, la cual no constituye la certificación ambiental ni la autorización de inicio o reinicio de operaciones, conforme el D.S. 004-2012-MINAM.

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe Nº 155-2016-GRA/ARMA­SGCA-CA-M de fecha 25 de julio del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2°.- La georeferenciación de las áreas respectivas donde se desarrollara el Proyecto Explotación de Minerales Metálicos "ARGENTINA 11" . Ubicado en el

paraje Argentina, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa, son las siguientes:

El titular es la empresa ALEXANDER 9K SAC. quien ha firmado un contrato de explotación a favor de la empresa explotadora MASALMO EIRL. el área específica de 45.0370 Has denominado "ARGENTINA 11"

Coordenadas UTM de la Concesión Minera ALEXANDER 9K

Vértice Coordenadas UTM (WSG 84)

Este Norte 1 8 320,468.3923 533,919.5644 2 8 320,512.1116 533,885.6750 3 8 320,450.8827 533,806.6963 4 8 319,898.0120 534,235.2888 5 ~ 319,849.8628 534, 173.1699 6 8 320,560.3709 533,555.5406 7 8 322,725.3331 536,046.0391 8 8 320,461 .2411 538,014.1849 9 8 318,534.6847 535,797.9418 10 8319,116.1650 535,347.1697 11 8 319,274.1323 535,224.7118 12 8 320,853.7557 534,000.1631 13 8 320,670.0790 533,763.2171

Coordenadas UTM del área efectiva

Vértice Coordenadas UTM (WSG 84) Norte Este

A 8320911.98 535800.15

B 8320527.43 536203.59 e 8320080.43 535537.59 D 8320553.17 535128.51

ARTICULO 3°.- Remitir a Fiscalización-ARMA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines correspondientes.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental al ONCE (11) dias del mes de AGOSTO de año Dos Mil Dieciseis.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GOBl§_RN~~EQUIPA

T~¿·~ ·:;r. .. 8LG.4."Fi<>Rf)EiiARIA FiCiREsHAaaüEifüA

SUB GERENTE DE CALIDAD AMBIENTAL AUTORIDAD REGIONALAMBIENTAL·M*

C.8.P.8300