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rJ P to V l L8 0-..................................... MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONTRATO DE CONCESION UNICA PARA LA PRESTAC16N DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOM UNICACIONES Conste por el presente documento, el Contrato de Concesi6n Unica para la prestaci6n de Servicios POblicos de Telecomunicaciones, qua celebran de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, an adelante " EL MINISTERIO", representado por el senor Carlos Valdez Velasquez - Lopez, Director General de la Direccibn General de Concesiones en Comunicaciones, identificado con Documento Nacional de Identidad NO 10828330, con domicilio en el Jr. Zorritos NO 1203, Lima 1, debidamente autorizado para sus ribir el presente Contrato segun Resolucibn Ministerial NO 601- 2008- MTC/ 03 de fecha 11 de a' ogto de 2008, y de la otra parte, la empresa ABANCAY TELEVIS16N S. A. C., con Registro Unlco de Contribuyentes NO 20519003831, con domicilio legal an Calle Las Estrellas NO 137, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, representada por el seflor Roger Canlla Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad No 10343336, an su calidad de apoderado, con facultades suficientes para suscribir el presente Contrato segun poder inscrito an la Partida NO 12123759 del Registro de Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima, a la cual an adelante y para los fines de este documento se le denominar8 " LA CONCESIONARIA"; an los b6rminos y condiciones siguientes: PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES EL MINISTERIO, conforme a la facultad conferida por el numeral 3 del articulo 750 de la Ley de Telecomunicaciones otorga las concesiones para la prestaci6n de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. Asimismo, EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas por Ley NO 27791, y de acuerdo a to dispuesto an la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la politica general del sector, los planes t6cnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioel6ctrico, entre otras funciones. La Direccibn General de Concesiones an Comunicaciones, an adelante LA DGCC, as un organo de linea del subsector comunicaciones de EL MINISTERIO, qua tiene las funciones previstas en el Decreto Supremo NO 021 - 2007 - MTC. EI Organismo Supervisor de Inversion Privada an Telecomunicaciones, an adelante OSIPTEL, es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personeria jurldica de derecho publico, qua conforme a la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, la Ley Marco de Organismos Reguladores — Ley NO 27332, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL — Ley NO 27336 y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo NO 008 - 2001 - PCM, tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, el desenvolvimiento del mercado de servicios publicos de telecomunicaciones, entre ellos el cumplimiento de los contratos de concesibn de servicios publicos de telecomunicaciones. 2. LA CONCESIONARIA tiene como prop6sito, objeto o finalidad, entre otras actividades, la prestaci6n de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. 3. LA CONCESIONARIA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General para el otorgamiento de Ia concesi6n Unica. Asimismo, declara que no se encuentra impedida de contratar con el Estado. 4. Las PARTES comparten y persiguen los siguientes objetivos: Fortalecer el desarrollo de las telecomunicaciones an el PerO, como un instrumento de pacificacion, integracion y afianzamiento de la conciencia nacional. Desarrollar y modernizer los servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con to dispuesto an las normas legales aplicables y el presente Contrato. Mejorar la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asegurar qua la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones est6 de acuerdo con los principios de leal y libre competencia, neutralidad, igualdad de acceso, as[ como garantizar la protecci6n del secreto de las telecomunicaciones. Promover el desarrollo de las Tecnologlas de la Informaci6n y Comunicaci6n ( TICs), como

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CONTRATO DE CONCESION UNICA PARA LA PRESTAC16N DESERVICIOS PUBLICOS DE TELECOM UNICACIONES

Conste por el presente documento, el Contrato de Concesi6n Unica para la prestaci6n deServicios POblicos de Telecomunicaciones, qua celebran de una parte, el MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, an adelante " EL MINISTERIO", representado por el senor

Carlos Valdez Velasquez -Lopez, Director General de la Direccibn General de Concesiones en

Comunicaciones, identificado con Documento Nacional de Identidad NO 10828330, con domicilio en

el Jr. Zorritos NO 1203, Lima 1, debidamente autorizado para sus ribir el presente Contrato segun

Resolucibn Ministerial NO 601- 2008-MTC/03 de fecha 11 de a' ogto de 2008, y de la otra parte, laempresa ABANCAY TELEVIS16N S. A.C., con Registro Unlco de Contribuyentes NO 20519003831,

con domicilio legal an Calle Las Estrellas NO 137, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, representada por el seflor Roger Canlla Alvarado, identificado con

Documento Nacional de Identidad No 10343336, an su calidad de apoderado, con facultadessuficientes para suscribir el presente Contrato segun poder inscrito an la Partida NO 12123759 del

Registro de Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima, a la cual an adelante y para los finesde este documento se le denominar8 " LA CONCESIONARIA"; an los b6rminos y condicionessiguientes:

PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES

EL MINISTERIO, conforme a la facultad conferida por el numeral 3 del articulo 750 de la Ley deTelecomunicaciones otorga las concesiones para la prestaci6n de SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES. Asimismo, EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas

por Ley NO 27791, y de acuerdo a to dispuesto an la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, dicta la politica general del sector, los planes t6cnicos fundamentales,

asigna y monitorea el espectro radioel6ctrico, entre otras funciones. La Direccibn General deConcesiones an Comunicaciones, an adelante LA DGCC, as un organo de linea del subsectorcomunicaciones de EL MINISTERIO, qua tiene las funciones previstas en el Decreto SupremoNO 021 -2007 -MTC.

EI Organismo Supervisor de Inversion Privada an Telecomunicaciones, an adelante OSIPTEL, es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con

personeria jurldica de derecho publico, qua conforme a la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, la Ley Marco de Organismos Reguladores — Ley NO 27332, la Ley deDesarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL — Ley NO 27336 y su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo NO 008 -2001 -PCM, tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, el desenvolvimiento delmercado de servicios publicos de telecomunicaciones, entre ellos el cumplimiento de loscontratos de concesibn de servicios publicos de telecomunicaciones.

2. LA CONCESIONARIA tiene como prop6sito, objeto o finalidad, entre otras actividades, laprestaci6n de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

3. LA CONCESIONARIA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley deTelecomunicaciones y el Reglamento General para el otorgamiento de Ia concesi6n Unica. Asimismo, declara que no se encuentra impedida de contratar con el Estado.

4. Las PARTES comparten y persiguen los siguientes objetivos:

Fortalecer el desarrollo de las telecomunicaciones an el PerO, como un instrumento depacificacion, integracion y afianzamiento de la conciencia nacional. Desarrollar y modernizer los servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con todispuesto an las normas legales aplicables y el presente Contrato. Mejorar la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asegurar qua la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones est6 de acuerdocon los principios de leal y libre competencia, neutralidad, igualdad de acceso, as[ comogarantizar la protecci6n del secreto de las telecomunicaciones.

Promover el desarrollo de las Tecnologlas de la Informaci6n y Comunicaci6n ( TICs), como

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8 a QMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

soporte de la Sociedad Global de la Informaci6n.

Promover y facilitar el desarrollo de tecnologlas de punta, propendiendo an to posible a laconvergencia de servicios y tecnologlas.

SEGUNDA.- DEFINICIONES

Los t6rminos qua se emplean en el presente Contrato tienen el significado qua figura an el Glosariode T6rminos del Reglamento General.

Asimismo, cuando en el presente Contrato se empleen los t6rminos de Ley de Telecomunicaciones, Reglamento General y Reglamento de OSIPTEL, deber6n entenderse referidos al Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo NO 013 -93 -TCC y susmodificatorias, al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo NO 020 -2007 -MTC, y al Reglamento General de OSIPTEL aprobadopor Decreto Supremo NO 008 -2001 -PCM y sus modificatorias, respectivamente.

Enti6ndase por CONDICIONES DE USO a las normas aprobadas por OSIPTEL qua establecen los

t6rminos y condiciones qua regulan los derechos y obligaciones entre LA CONCESIONARIA y losABONADOS Y/O USUARIOS an la prestaci6n de los servicios pOblicos de telecomunicaciones.

TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESION

3. 01

Por el presente Contrato, EL MINISTERIO otorga a LA CONCESIONARIA concesi6n para la

prestaci6n de los servicios pOblicos de telecomunicaciones establecidos an la Ley deTelecom unicaciones y el Reglamento General.

Previamente a la prestaci6n de cada SERVICIO CONCEDIDO, LA CONCESIONARIA los

deber6 inscribir en el Registro de Servicios POblicos de Telecom unicaciones, an adelante EL

REGISTRO.

Por el presente se contempla la prestaci6n inicial del servicio publico de DISTRIBUCION DERADIODIFUSION POR CABLE, EN LA MODALIDAD DE CABLE ALAMBRICO U OPTICO, cuya ficha de inscripci6n an EL REGISTRO forman parte integrante del presente contrato,

entiandase qua la notificaci6n de la inscripci6n del servicio sehalado se realiza con la

suscripci6n del presente contrato.

Para la prestaci6n de servicios adicionales a ( 1) ( los) considerado(s) en el p6rrafo precedents,

LA CONCESIONARIA debera solicitar la inscripci6n de los nuevos servicios an EL REGISTROhabilitado para tal fin.

Para efectos del presente Contrato se entender6 por SERVICIO(S) REGISTRADO( S) el( los) SERVICIO(S) CONCEDIDO(S) inscrito( s) an EL REGISTRO.

3.02 AREA DE CONCESI6N

EI area de concesi6n para prestar los SERVICIO( S) CONCEDIDO( S), en adelantedenominada AREA DE CONCESION, comprende todo el territorio de la Republica del Peru.

En caso de que la prestaci6n del (de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S) involucre(n) un areano contemplada an el PLAN DE COBERTURA, LA CONCESIONARIA debera comunicar a ELMINISTERIO la prestaci6n del servicio an dicha 6rea hasta treinta ( 30) dlas h6biles despu6s

del inicio de operaciones, salvo qua 8sta involucre a la provincia de Lima y la Provinciaeye' ' 4 Constitucional del Callao.

Si LA CONCESIONARIA decide prestar el ( los) SERVICIO( S) REGISTRADO(S) en la

Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, debera comunicarlo a ELMINISTERIO an un plazo no manor a treinta ( 30) dlas habiles, adjuntando un proyecto de

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inversi6n y el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos para dicha areasenalados en el Reglamento General y el Decreto Supremo NO 003 -2007 -MTC.

En un plazo de diez ( 10) dias habiles de recibida la comunicaci6n, EL MINISTERIO notificara a

LA CONCESIONARIA el monto de la carta fianza, de acuerdo a to senalado en los articulos

1440 y 1560 del Reglamento General, la misma qua debera ser presentada dentro de los diez10) dias habiles siguientes. Cumplida la citada obligaci6n, EL MINISTERIO emitira

pronunciamiento an un plazo de diez ( 10) dias habiles, y de ser favorable, LACONCESIONARIA podra iniciar operaciones en la Provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao.

3. 03 NO EXCLUSIVIDAD

La Concesi6n Unica no da exclusividad a LA CONCESIONARIA para la prestaci6n de uno omas SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES dentro del AREA DECONCESION. Por tanto, podran prestarse dentro del AREA DE CONCESION los mismosSERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por otros concesionarios que

suscriban con el Estado un Contrato de Concesi6n Unica y que se encuentren inscritos en ELREGISTRO o se encuentren debidamente habilitados, conforme a la normativa legal.

3. 04 USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

3.05

LA CONCESIONARIA, cuando corresponda, podra hacer use del espectro radioel6ctrico que

le haya sido asignado, bajo determinadas caracteristicas b6cnicas aprobadas por la DGCC,

para la prestaci6n del ( de los) SERVICIO(S) CONCEDIDOS( S) que se encuentren inscritos en

EL REGISTRO, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General.

Para todos los efectos, se considera que son condiciones esenciales del presente Contrato, las siguientes:

a. EI respeto a las reglas de libre y leal competencia y normas sobre interconexi6n, an cuantoafecten o puedan afectar el derecho de otros prestadores de SERVICIOS PUBLICOS DE

TELECOMUNICACIONES o los de los ABONADOS Y/O USUARIOS;

b. EI sometimiento a los principios fundamentales de igualdad de acceso, neutralidad y nodiscriminaci6n establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

c. EI cumplimiento de las normas sobre condiciones de use y calidad del servicio aprobadaspor OSIPTEL.

CUARTA: DEL PLAZO DE LA CONCES16N

EI plazo de concesi6n que se otorga es de veinte ( 20) anos, contados a partir del dia siguiente de la

suscripci6n del presente Contrato, an adelante denominado el PLAZO DE LA CONCESION. La fechade suscripci6n del presente Contrato se denomina FECHA EFECTIVA. La vigencia de la inscripci6n

del ( de los) SERVICIO(S) CONCEDIDO( S) an EL REGISTRO esta sujeta al PLAZO DE LACONCESION.

UINTA: RENOVAC16N DEL PLAZO DE LA CONCES16N

oGe s 5.01 EL MINISTERIO podra convenir en la renovaci6n del PLAZO DE LA CONCESION a solicitudde LA CONCESIONARIA, quien podra elegir el mecanismo mas conveniente de acuerdo a tosiguiente:

a. Renovaci6n Total: Por un plazo adicional maximo de veinte ( 20) anos contados desde laterminaci6n del PLAZO DE LA CONCESI6N; o,

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b. Renovaci6n Gradual: Por perlodos de hasta cinco ( 5) aflos adicionales al PLAZO DE LACONCES16N. La renovaci6n gradual debe convenirse cada cinco ( 5) aflos, contados a

partir de la FECHA EFECTIVA, siempre qua el total de los periodos no exceda de veinte20) ahos.

LA CONCESIONARIA podr6 a su discreci6n optar por una renovaci6n conforme a los p6rrafosa) 6 b) anteriores. EI mecanismo de renovaci6n gradual s6lo puede ser elegido dentro del

primer quinquenio del Contrato. Una vez qua LA CONCESIONARIA hubiera optado por un

mecanismo de renovaci6n, no podra utilizar el alternativo.

5.02. SOLICITUD DE RENOVAC16N

En caso de renovaci6n total, la solicitud de renovaci6n ser6 presentada a EL MINISTERIO por

to menos un ( 1) actio antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCES16N y, trat6ndose de larenovaci6n gradual, seis (6) meses antes de la terminaci6n de un perlodo de cinco (5) aflos.

Si LA CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovaci6n vencidos dichos plazos, EL

MINISTERIO sin m6s tr6mite desestimar6 de piano la renovaci6n por extemporanea.

Para solicitar la renovaci6n del PLAZO DE LA CONCES16N, LA CONCESIONARIA deber6

haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demds conceptos tributariosy no tributarios qua adeude al MINISTERIO, al FITEL o a OSIPTEL vinculados atelecomunicaciones, o an su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la

exigibilidad de sus obligaciones econ6micas se encuentren suspendida conforme con to

establecido por la Ley General del Sistema Concursal, as[ como otros aportes a los quaestuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato.

5.03 PROCEDIMIENTO DE RENOVAC16N

a. Para efectos de aprobar la solicitud de renovaci6n qua presenta LA CONCESIONARIA

conforme a to establecido en el numeral anterior, as necesario contar con el informe

favorable de LA DGCC, el cual tomar6 an consideraci6n la opini6n favorable de OSIPTEL,

contenida en el Informe de Evaluaci6n de OSIPTEL, en adelante denominado el

INFORME DE EVALUAC16N y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formuladospor escrito por terceros interesados. Asimismo, EL MINISTERIO dentro del plazo de

quince ( 15) dfas h6biles contados desde la fecha de recepci6n de la solicitud: ( i) notificar6a LA CONCESIONARIA para qua proceda a la publicaci6n del extracto de su solicitud de

renovaci6n an el Diario Oficial " EI Peruano" y an un diario de circulaci6n nacionalselialando, el plazo durante el cual las personas con un interns legitimo podr6n formular

por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovaci6n solicitada; dicho

plazo no ser6 mayor a treinta ( 30) dias h6biles, computados a partir de la fecha de

publicaci6n del aviso y ( ii) solicitara a OSIPTEL el INFORME DE EVALUAC16N.

La publicaci6n se efectuar6 en un plazo no mayor de diez ( 10) dias h6biles, contadosdesde la notificaci6n de EL MINISTERIO. Los ejemplares conteniendo las respectivas

publicaciones deberan presentarse a EL MINISTERIO en un plazo no mayor a cinco ( 5) dfas h6biles contados a partir del vencimiento del plazo senalado para su publicaci6n. ELMINISTERIO podr6 prorrogar los plazos antes seflalados, hasta por diez ( 10) dfas h6bilescomo maximo, a solicitud de LA CONCESIONARIA.

b. INFORME DE EVALUACI6N.- OSIPTEL remitira a EL MINISTERIO y a LAa Q9egcoa CONCESIONARIA dentro de un plazo maximo de cincuenta (50) dias h6biles de solicitado

su INFORME DE EVALUAC16N, seffalando si, y an qu6 medida, LA CONCESIONARIA, durante el PLAZO DE LA CONCES16N, ha cumplido con:

m

i) Las obligaciones de pago establecidas an el Reglamento General y el Reglamentode OSIPTEL;

ii) Las condiciones esenciales y reglas de libre y leal competencia establecidas an elpresente Contrato;

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11. G Fazz Folio:......

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

iii) Los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, iv) La prestaci6n del ( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S), conforme al presente

Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demos normasaplicables referidas a telecomunicaciones.

En el INFORME DE EVALUACION, OSIPTEL se pronunciar6 se6alando el grado decumplimiento general de las obligaciones establecidas an el presente literal, por parte deLA CONCESIONARIA respecto del ( de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S).

5. 04 DECISION SOME LA RENOVACION.

EL MINISTERIO, basado an el Informe de LA DGCC, decidir6 dentro de los treinta ( 30) dlash6biles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envie el INFORMEDE EVALUACION, por:

a. Renovaci6n Gradual:

i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por cinco ( 5) altos adicionales al pertodo de

veinte ( 20) aMos, siempre que LA CONCESIONARIA hubiera cumplido durante loscinco ( 5) afros precedentes con las obligaciones especificadas en el presente

Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y dem6s normasaplicables referidas a telecomunicaciones.

ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un pertodo manor de cinco ( 5) atmos, si

LA CONCESIONARIA hubiere incurrido an incumplimientos de sus obligaciones, en

un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovaci6n de la concesi6n.

iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESION, debido al incumplimiento reiterado de LA

CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existenciade suficientes indicios que permitan afirmar que no podrS cumplirlas an el futuro,

salvo que LA CONCESIONARIA pueda demostrar que es err6nea tal determinaci6n

de hechos o de los presupuestos de base de la decision. En tal caso, sero de

aplicaci6n Io dispuesto an el ultimo p6rrafo del presente numeral.

b. Renovaci6n Total:

i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un periodo adicional de veinte ( 20)

ahos, siempre que: ( i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones

especificadas an presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el ReglamentoGeneral y demts normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, ( ii) ELMINISTERIO considere que la renovaci6n de la concesi6n as de interes para el logro

de los objetivos establecidos an el numeral 4 de la cl6usula primera de esteContralto.

ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCES16N por un periodo manor de veinte ( 20) a6os,

si LA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, an un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovaci6n de la concesi6n.

iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESION, debido al incumplimiento reiterado de LA

CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existenciade suficientes indicios que permitan afirmar que no podr6 cumplirlas an el futuro;

salvo que LA CONCESIONARIA demuestre que as err6nea tal determinaci6n dehechos o los presupuestos de base de la decisi6n. En tal caso, ser6 de aplicaci6n todispuesto an el ultimo parrafo del presente numeral.

En los casos contemplados an los incisos ( b)( i) y ( b)( ii) anteriores, la renovaci6n del PLAZOpoGe gc/ DE LA CONCES16N est6 condicionada a que LA CONCESIONARIA y EL MINISTERIO

convengan los nuevos t6rminos y condiciones del Contrato de Concesi6n Unica, en losaspectos que estimen necesarios y pertinentes.

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MINISTERIO DE TRANSFORMS Y COMUNICACIONES

De vencer el plazo de vigencia de la concesi6n, establecido en Is cl6usula cuarta, mientras seencuentre an tr6mite Is solicitud de renovaci6n, la concesi6n continuar6 vigente hasta que seresuelva dicha solicitud.

Para efectos de la presente citusula y de to dispuesto en el literal g) del numeral 20.01 de lacl6usula vig6sima del presente Contrato se entiende por incumplimiento reiterado, la comisi6nde dos ( 2) o m6s actos u omisiones por parte de LA CONCESIONARIA en contravenci6n de

una o m6s disposiciones recogidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General, dem6s normas de telecomunicaciones aplicables o derivadas del presente Contrato.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, adem8s de las que se deriven del texto del presente

Contrato, las establecidas en La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, losReglamentos Especificos aplicables, las disposiciones que dicte el MINISTERIO y OSIPTEL enmaterias de su competencia y, principalmente, las siguientes:

6. 01 INSCRIPCI6N EN EL REGISTRO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

LA CONCESIONARIA, de manera previa a la prestaci6n de cualquier SERVICIO PUBLICO DETELECOMUNICACIONES, deber8 inscribirlos en EL REGISTRO, para Io cual deber6 cumplir

con los requisitos sehalados en el Reglamento General.

La inscripci6n en EL REGISTRO se aprobar6 mediante Resoluci6n Directoral, la cual se

notificar3 conjuntamente con la fiche de inscripci6n correspondiente, y habilitar6 a LACONCESIONARIA s6lo para la prestaci6n del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S).

Las condiciones y obligaciones generales establecidas para EL REGISTRO estardn sujetas alpresente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y dem6s normaspertinentes.

La fiche de inscripci6n del( de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S) forma parte integrante del

presente Contrato y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales delpresente documento.

6.02 INICIO DE LA PRESTAC16N DEL SERVICIO

EI plazo para el inicio de la prestaci6n de cada SERVICIO REGISTRADO ser6 de doce ( 12)

meses contados a partir de la notificaci6n de su inscripci6n, para Io cual LA CONCESIONARIA

deber8 informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicaci6n de la fecha deprestaci6n real del ( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S), denominada FECHA DE INICIO

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspecci6n tAcnicacorrespondiente.

Este plazo no est6 sujeto a pr6rroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamenteacreditado.

En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo seAalado en el primer p6rrafo del presente

numeral, perder6 el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO( S), cancel6ndose la inscripci6n del referido servicio, de acuerdo a to sefialado en el numeral 20.01de la cl3usula vig6sima, de to cual ser6 informado OSIPTEL,

En el supuesto de haberse comprometido para prestar el servicio en la provincia de Lima y/oen la Provincia Constitucional del Callao, adem6s se ejecutarb la carte fianza presentada paraeste efecto.

a! 6. 03 PLAN DE COBERTURA

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir en el plazo de cinco ( 5) ahos, contados a partir dela FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, EL PLAN DE COBERTURAcontenido en EL REGISTRO de cada SERVICIO REGISTRADO; el cual se establece enforma de cronograma de cumplimiento obligatorio.

LA CONCESIONARIA presentara al MINISTERIO y a OSIPTEL, dentro del primer trimestre decada alio, la informaci6n referida al avance del PLAN DE COBERTURA de cada SERVICIOREGISTRADO establecido para el alio inmediato anterior.

EI PLAN DE COBERTURA y, de ser el caso, la capacidad de red de cada SERVICIOREGISTRADO, forma parte del presente Contrato.

Sin perjuicio de to establecido en el parrafo anterior, LA CONCESIONARIA podra solicitar aEL MINISTERIO la modificaci6n del PLAN DE COBERTURA en cualquier momento, antes del

vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento. La decision de EL MINISTERIO respecto

a la solicitud de modificaci6n del PLAN DE COBERTURA sera comunicada a OSIPTEL.

6. 04 OBLIGACIONES DE PAGO

LA CONCESIONARIA debera cumplir con los pagos s0alados en la Ley, el ReglamentoGeneral y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, segOn corresponda.

6. 05 TECNOLOGIA MODERNA Y ADQUISICIONES DE EQUIPO

LA CONCESIONARIA se obliga a instalar equipos y/ o aparatos de reciente tecnologia, disponibles al momento de su adquisici6n en el mercado mundial.

Asimismo, no podra instalar equipos y/o aparatos de segundo uso, salvo traslados oreubicaciones de sus propios equipos y/ o aparatos dentro del AREA DE CONCESIONregistrada o en aquellos casos en que EL MINISTERIO to autorice mediante resoluci6n del

6rgano competente.

6. 06 CALIDAD DEL SERVICIO

La calidad minima del( de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), exigible a LA

CONCESIONARIA sera supervisada por OSIPTEL de acuerdo al Reglamento de Calidad, que

para tal efecto dicte.

6.07 PRESTACION DEL( DE LOS) SERVICIO( S) REGISTRADO(S)

a. LA CONCESIONARIA prestara el( los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) en el AREA DE

CONCESION, de acuerdo con los t6rminos del presente Contrato, la Ley deTelecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas pertinentes.

b. LA CONCESIONARIA debera cumplir con la prestaci6n del( de los) SERVICIO(S)

REGISTRADO(S) de manera continua a ininterrumpida, salvo en los casos establecidos

an el Reglamento General y en las CONDICIONES DE USO.

c. La prestaci6n a que esta obligada LA CONCESIONARIA se ajustara a las CONDICIONES

DE USO y/ o clausulas generales de contrataci6n aprobadas o que apruebe OSIPTEL.

6. 08 ATENC16N A LOS ABONADOS Y/ O USUARIOS

En la prestaci6n del( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), LA CONCESIONARIA nodiscriminara entre distintas categorias de ABONADOS Y/ O USUARIOS, si las hubiera.

La informaci6n y asistencia a los ABONADOS Y/ O USUARIOS, as! como la soluci6n de susreclamos se regiran por las normas que emita OSIPTEL.

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MINISTERIO DE TRANSFORMS Y COMUNICACIONES

6. 09

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Letras: 61. ,,'. a

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LA CONCESIONARIA esti obligada a cooperar con otros prestadores de SERVICIOS

PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en la medida que asi to establezca la Ley deTelecomunicaciones, el Reglamento General, sus reglamentos especificos y las Resolucionesque emita OSIPTEL.

6. 10 ARCHIVO Y REQUISITOS DE INFORMACI6N

LA CONCESIONARIA establecert y mantendrt registros adecuados para permitir auditar losmontos cobrados a los ABONADOS Y/ O USUARIOS, supervisar y verificar el cumplimientogeneral del presente Contralto, de conformidad con las normas sobre la materia.

EL MINISTERIO y OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podrtnsolicitar a LA CONCESIONARIA que presente informes peri6dicos, estadisticas y otros datosen relaci6n a sus actividades y operaciones, respecto del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S); pudiendo publicarlos, con excepci6n de la informacibn de naturaleza

confidencial y/ o privilegiada, asi como la considerada secreto comercial.

LA CONCESIONARIA proveer6 toda la informacibn que se le solicite de conformidad con las

disposiciones contenidas en la Ley de Telecom unicaciones, Reglamento General y demtsnormas conexas.

6. 11 SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCON DE DATOS

LA CONCESIONARIA se compromete a tomar todas las previsiones necesarias a fin de quelos mensajes que transmita en la prestaci6n del( de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), eston

protegidos contra cualquier interceptaci6n o violacion del secreto de las telecomunicaciones;

asimismo, se obliga a proteger los datos personales de sus abonados y/ o usuarios. LACONCESIONARIA, para estos efectos, instaurar6 medidas y procedimientos razonables parasalvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y protecci6n de datos y coordinart talesmedidas y procedimientos con EL MINISTERIO o cualquier organismo gubernamental que ELMINISTERIO indique, de conformidad con el Reglamento General, asi como por las demts

normas sobre protecci6n de datos y secreto de las telecomunicaciones que se emitan.

6. 12 OBLIGACIONES EN CASO DE EMERGENCIA O CRISIS

a) Emergencia con relaci6n a Desastres Naturales. En caso de producirse una situaci6n deemergencia crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otroshechos antlogos, que requieran la acci6n especial por parte de LA CONCESIONARIA,

Esta brindart los SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que sean

necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la soluci6n de lasituaci6n de emergencia. Para este efecto, LA CONCESIONARIA debert cumplir con las

acciones previstas por el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, ycoordinar6 y seguirt las instrucciones de EL MINISTERIO.

b) Emergencia relacionada con la Seguridad Nacional. En caso de que la emergencia est6

relacionada con aspectos de seguridad nacional, LA CONCESIONARIA coordinar6 con

el 6rgano competente de acuerdo a to que sehale el Reglamento General, y prestar6el( los) SERVICIO( S) REGISTRADO(S) de acuerdo con las instrucciones de ELMINISTERIO o la autoridad competente que Este le indique, quien le hart conocer en sumomento las acciones que debe adoptar al respecto.

6. 13 NORMAS SOME DERECHO DE AUTOR

LA CONCESIONARIA para la prestaci6n del Servicio Publico de Distribuci6n de Radiodifusionpor Cable reconoce su obligaci6n de respetar la normativa sobre Derechos de Autor, en to

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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concerniente a obtener conforme a ley los derechos de explotaci6n que correspondan a loscanales a ser distribuidos en la red, mediante los acuerdos con los proveedores de sehales adifundir, en los casos que corresponda.

SETIMA: REGLAS DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA

7. 01 PRACTICAS MONOPbLICAS O ANTICOMPETITIVAS

a) Practicas abusivas v restrictivas de la Libre Comoetencia y actos de ComoetenciaDesleal.- LA CONCESIONARIA se compromete a no realizar directa ni indirectamente ( i)

cualquier acto que implique un abuso de posici6n de dominio en el mercado en laprestaci6n del( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S); ( ii) pr6cticas restrictivas de la libre

competencia; o ( iii) actos de competencia desleal.

Para estos efectos, ser6 de aplicaci6n la normativa del sector de telecomunicaciones y, supletoriamente, las normas del Decreto Legislativo NO 701 contra las pr6cticas

monop6licas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia y el Texto UnicoOrdenado de la Ley de Represi6n de la Competencia Desleal aprobado por DecretoSupremo NO 039-2000- ITINCI, sus disposiciones modificatorias, reglamentarias yconexas, an cuanto fuesen aplicables y las normas especificas que emita OSIPTEL.

b) Prohibici6n General de realizar Subsidios Cruzados.- En caso que LA CONCESIONARIA

tenga mas de un SERVICIO REGISTRADO, Esta se compromete a no realizar subsidios

cruzados entre tales servicios y tambi6n estar6 obligada a Ilevar contabilidad separada porcada SERVICIO REGISTRADO, de acuerdo con las Ilneas de negocio y lineamientos queemita OSIPTEL, cuando tenga ingresos anuales de al menos US$ 15' 000,000 ( QUINCE

MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).

En tanto OSIPTEL establezca normas especlficas an materia de separaci6n contable, de

estar obligada LA CONCESIONARIA a Ilevar contabilidad separada, se aplicar6 el

siguiente procedimiento: ( i) OSIPTEL puede requerir mediante resoluci6n expresa ymotivada que LA CONCESIONARIA le presente, dentro del plazo de seis ( 6) meses de

notificada, una propuesta para implementar un sistema contable dentro de un marco

conceptual preestablecido, de acuerdo con to dispuesto por el articulo 370 de la Ley deTelecomunicaciones; ( ii) OSIPTEL se pronunciar6 sobre el sistema propuesto dentro de

los tres ( 3) meses de presentada la propuesta de LA CONCESIONARIA; ( iii) LA

CONCESIONARIA implementarb el sistema contable que hubiera sido aprobado por

OSIPTEL, dentro de un plazo m6ximo de dote ( 12) meses contados a partir de la fecha denotificaci6n de la aprobaci6n.

7. 02 SUMINISTRO DE EQUIPO TERMINAL DE MANERA INDEPENDIENTE ( PROHIBICION DEVENTAS ATADAS)

Para la prestaci6n del(de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), LA CONCESIONARIA podr6suministrar el( los) equipo(s) terminal(es) a sus ABONADOS, siempre que: ( i) no condicione la

compra o el arrendamiento de determinado equipo a la obtenci6n del(de los) SERVICIO( S) CONCEDIDO(S); ( ii) no incluya el cargo o costo de determinado equipo como parte de lastarifas, costos o gastos para el( los) SERVICIO( S) REGISTRADO(S).

7.03 SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO

Respecto de las materias sobre reglas de libre y leal competencia, OSIPTEL podrA solicitar aLA CONCESIONARIA que presente informes peri6dicos, estadlsticas y cualquier otrainformaci6n, asi tomo inspeccionar las instalaciones de LA CONCESIONARIA, sus archivos

magneticos o f(sicos, y solicitar cualquier otra informaci6n adicional a fin de supervisar y hacervaler los Wminos de la presente cl6usula. Asimismo, tendr8 derecho a emitir medidas

correctivas y demas disposiciones del caso, en forma de Resoluciones y Mandatos conforme alas leyes y reglamentos aplicables.

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OCTAVA: PERMISOS Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS

8. 01 OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS

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LA CONCESIONARIA tiene el derecho a solicitar y obtener los permisos y autorizaciones querequiera para instalar y operar los equipos necesarios exclusivamente para la prestaci6ndel(de los) SERVICIO( S) REGISTRADO(S).

8.02 HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS TERMINALES

Los equipos y aparatos que emplee LA CONCESIONARIA para la venta, arrendamiento, distribuci6n, instalaci6n, use y operaci6n del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), de ser elcaso, deberdn contar con el Certificado de Homologaci6n y cumplir con las obligacionesestablecidas, de acuerdo con el Reglamento Especlfico de Homologaci6n de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y dem6s normas que se emitan.

NOVENA: TENDIDO DE REDES, INSTALACIONES O CONEXIONES

Para efectos de las instalaciones de los equipos y materiales que LA CONCESIONARIA requierapara la prestaci6n del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) en breas urbanas, an zonas de inter6s

hist6rico, artistico o cultural, se dar6 cumplimiento a to establecido en el Articulo 190 de la Ley deTelecomunicaciones.

LA CONCESIONARIA deber6 obtener, de las municipalidades y de los organismos competentes, lospermisos y licencias necesarios incluyendo permisos de construcci6n y otros distintos de los detelecomunicaciones, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos poblicos, para

construir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones requeridas para laprestaci6n del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S), de acuerdo con las leyes y reglamentosvigentes.

Asimismo LA CONCESIONARIA, para efectos de instalar y construir cualquier torre u obra paraoperar el( los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), deber6 observar la Ley de Aeroni3utica Civil y suReglamento, asl como la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Naci6n, los LimitesM6ximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes, la norma t6cnica sobre Restricciones

Radioel6ctricas en Areas de Uso POblico y dem6s normas pertinentes.

A solicitud debidamente fundamentada de LA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidadpublica o inter6s social, EL MINISTERIO efectuar6, ante las autoridades competentes, las

coordinaciones que sean necesarias a fin que se impongan servidumbres forzosas, sobre los predios

o inmuebles de propiedad o use privado que sean necesarios para que Esta pueda cumplir

adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposici6n deservidumbres, a que se refiere la presente cli§usula se ejecutar6n, si es necesario de acuerdo a la

naturaleza del( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) y en observancia del Reglamento deServidumbres Forzosas para la Prestaci6n de Servicios Portadores y Teleservicios POblicos deTelecomunicaciones.

DECIMA: LIMITACIONES RESPECTO DE LA CES16N DE POSICION CONTRACTUAL, TRANSFERENCIA DE LA CONCESION O REORGANIZAC16N SOCIETARIA

LA CONCESIONARIA no podr6 ceder la posici6n contractual derivada del presente Contrato, nipodr6 transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningon titulo, los

derechos, intereses u obligaciones que de isl se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de

reorganizaci6n societaria, con excepci6n de la transformaci6n, sin la previa aprobaci6n expresa y porescrito de EL MINISTERIO, quien podr6 denegarlo s6lo por causa justificada; debiendo suscribirse laadenda respectiva en un plazo de sesenta ( 60) dlas h6biles de publicada la resoluci6n respectiva, previa presentaci6n del documento que acredite el acuerdo de transferencia, en caso contrario laaprobaci6n quedar6 sin efecto de piano derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativocorrespondiente.

Se consideran como causas justificadas, entre otras: a Ge

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

V$ Ci Folio: -5

F E U Letras:

41

3d. ....... ...... .

a. Las previstas en el Art. 1130 del Reglamento General; en el caso de transferencia to sefialado an

los incisos 5 y 6 del citado articulo serf de aplicaci6n s6lo respecto al cesionario o beneficiario. b. La existencia de situaciones qua puedan atentar contra la finalidad contemplada an el Art. 60 de la

Ley de Telecomunicaciones; c. Las dem6s que establezca el Reglamento General y en disposiciones complementarias.

UNDECIMA- DEL USO CORRECTO DE LA CONCESION

LA CONCESIONARIA se compromete a prestar y hacer use correcto del ( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) dentro de los Ilmites establecidos por la Ley de Telecomunicaciones, elReglamento General y disposiciones complementarias.

DUODtCIMA: DE LAS TARIFAS

LA CONCESIONARIA, se compromete a filar las tarifas del(de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S)

dentro del marco de la libre y leal competencia, los t6rminos de la Ley de Telecomunicaciones, elReglamento General, en estricta concordancia con las normas que sobre tal efecto haya emitido oemita OSIPTEL.

DtCIMO TERCERA: DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION

EL MINISTERIO y OSIPTEL podrSn realizar acciones de supervisi6n an las instalaciones de LACONCESIONARIA cuando to considere conveniente.

Se consideran acciones de supervisi6n todo acto de EL MINISTERIO y OSIPTEL que dentro delmarco de sus funciones y bajo cualquier modalidad, calificada o no como una auditoria, inspecci6n opedido de informaci6n tienda a verificar que las empresas concesionarias cumplan con la normativalegal, contractual o t6cnica aplicable a los servicios pOblicos de telecomunicaciones que brindan, asi

como cualquier otra obligaci6n que se encuentre a su cargo.

Las gastos en los que incurran EL MINISTERIO y OSIPTEL, para efectos de la realizaci6n deinspecciones t6cnicas, ser8n asumidos por EL MINISTERIO y por OSIPTEL, respectivamente.

DECIMO CUARTA: INFRACCIONES Y SANCIONES

14.01 INFRACCIONES GENERALES

EI incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA an el presente

Contrato, que se encuentre tipificado como infracci6n administrativa an la Ley deTelecomunicaciones, el Reglamento General u otras normas conexas, sera sancionado por ELMINISTERIO o por el OSIPTEL, de conformidad con la normativa aplicable. Elio, sin perjuicioque EL MINISTERIO adopte las medidas adicionales pertinentes ante el incumplimiento

contractual de LA CONCESIONARIA.

14.02 DANOS Y PERJUICIOS

Las sanciones a que se refiere la cl6usula precedente se aplicardn sin perjuicio de la

obligaci6n de LA CONCESIONARIA de responder por los dartos y perjuicios resultantes de suincumplimiento.

DECIMO QUINTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

LA CONCESIONARIA quedar6 exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las

sanciones, derivados de su incumplimiento, s6lo an la medida y por el perlodo an que dichocumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente

acreditados y calificados coma tales por EL MINISTERIO o por el OSIPTEL, de acuerdo a susrespectivas competencias.

DECIMO SEXTA.- MODIFICACI6N DEL CONTRATO

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MINISTERIO DE TRANSFORMS Y COMUNICACIONES

J d U Folio: .... N U Lehas: ey..,J .............:

Las PARTES podren acordar por escrito, la modificacibn y/o cambio del presente Contratosujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; debiendo suscribirse la Adenda correspondientedentro de un plazo meximo de sesenta ( 60) dias hebiles de notificada la resolucibn que la sustenta, en caso contrario dicha resolucibn quedare sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita elacto administrativo correspondiente.

EL MINISTERIO pondre en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones y/ o cambios del presenteContrato

Las modificaciones y actualizaciones de EL REGISTRO se regiren por las normas pertinentes.

DECIMO SETIMA: EXTINCION DE LA CONCES6N

La concesibn se extinguir9, y por tanto, el presente Contrato y registros correspond ientes dejaren desurtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por vencimiento del PLAZO DE LA CONCESION, siempre que LA CONCESIONARIA no

hubiera solicitado la renovacibn del mismo en la forma y dentro del plazo selialado en lacleusula quinta o, habiendola solicitado, esta hubiera sido denegada por EL MINISTERIO.

b) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito.

c) Por muerte o declaracibn de quiebra de LA CONCESIONARIA, en caso de ser persona

natural, o, trat6ndose de personas jurldicas, por extincibn o declaratoria de quiebra o acuerdoo declaratoria de disolucibn o liquidacion.

La extincibn de la concesibn opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacibn mediante lacorrespondiente resolucibn ministerial.

EL MINISTERIO pondre en conocimiento de OSIPTEL la extincibn de la presente concesibn.

DECIMO OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO

18. 01 EI presente Contrato quedar6 resuelto en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolucibn del

contrato de concesibn previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el ReglamentoGeneral.

b. Decision de EL MINISTERIO en caso de devenir el presente Contrato en contrario al

interes publico.

c. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA en el pago del Derecho Especial destinado a

FITEL durante dos (2) alias consecutivos.

d. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA en el pago del aporte a OSIPTEL, durante dos

2) afos consecutivos.

e. Cancelacibn de la inscripci6n de la totalidad de los SERVICIOS REGISTRADOS, en

cualquier momento de la vigencia de la concesibn.

Para el caso previsto en el literal a), en la aplicacibn del numeral 1 y 3 del articulo 1370 delReglamento General, debe considerarse que dichas causales de resolucion del contrato

operan cuando se hayan cancelado todos los servicios que presta LA CONCESIONARIA enEL REGISTRO, previamente.

18. 02 RESOLug6N Y OTRAS SANCIONES

a Dire or 3Gen rai -

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

8 (j Polio:

c00. G . r .............

La Resoluci6n del presente Contrato, por parte del MINISTERIO, se producirS sin perjuicio dela aplicaci6n de las sanciones qua procediera imponer a LA CONCESIONARIA, de acuerdo al

presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, at Reglamento General y dem6s normaspertinentes.

18.03 En caso que LA CONCESIONARIA incurra an causal de Resoluci6n, conforme a to

establecido an el numeral 18. 01 de la presente cl6usula, EL MINISTERIO Is notificar6otorg6ndole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardio o

defectuoso, solamente en caso que ello corresponda.

Si LA CONCESIONARIA no efectuara cliche subsanaci6n vencido el plazo otorgado para tal

efecto, EL MINISTERIO declarar6 resuelto el presente Contrato. EL MINISTERIO pondr3 anconocimiento de OSIPTEL la resoluci6n del presente Contrato.

18.04 La resoluci6n, terminaci6n o extinci6n del presente Contrato genera la cancelaci6n automaticade la inscripci6n an EL REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS.

DtCIMO NOVENA: CONSECUENCIAS DE LA TERMINACON DEL CONTRATO:

Cuando la concesi6n se extinga o se resuelva el Contrato de concesi6n y no exista otro operadorque garantice la continuidad del( de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), LA CONCESIONARIA se

oblige a: ( i) celebrar negociaciones con otros operadores que presten servicios p0blicos de

telecomunicaciones similares a los que se encuentren concedidos, con la finalidad de transferidesequipos a instalaciones de telecomunicaciones necesarios para garantizar la continuidad del( de los)

SERVICIO( S) REGISTRADO( S), o ( ii) convocar a subasta pOblica, para la venta de los activos

utilizados por LA CONCESIONARIA para la prestaci6n del(de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S),

entre los Concesionarios de servicios similares que tengan Contrato de concesi6n vigente con el

Estado.

En caso de no haber Concesionarios que presten servicios similares al( los) SERVICIO( S)

REGISTRADO(S), o que, habiendo, no tuvieran inter6s en comprar tales activos, o si el nOmero ycalidad de los potenciales postores no garantizara el 6xito de la subasta, LA CONCESIONARIA

podr6 transferirlos mediante subasta p6blica, an la que unicamente podr6n participar quieneshubieran sido previamente precalificadas por EL MINISTERIO. Si ello ocurriese, EL MINISTERIO se

compromete a otorgar la concesi6n o la inscripci6n an EL REGISTRO a la empresa adjudicataria de

la subasta.

VIGESIMA: CANCELACON DE REGISTRO

20.01 La cancelaci6n de la inscripci6n por cads SERVICIO REGISTRADO se producira de pleno

derecho, an los siguientes casos.

a. No iniciar la prestaci6n del SERVICIO REGISTRADO dentro del plazo establecido en el

numeral 6.02 de la clbusula sexta, de acuerdo al articulo 1340 del Reglamento General.

b. Suspensi6n de la prestaci6n del SERVICIO REGISTRADO sin previa autorizaci6n del

MINISTERIO, salvo que se produzca por causes de fuerza mayor o caso fortuito

debidamente acreditados.

c. No presenter o renovar la carte fianza a fin de asegurar el inicio de las operaciones del(de

los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) an la provincia de Lima y/o Provincia Constitucionaldel Callao, de ser el caso.

d. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA de la obligaci6n de atender como minimo un

distrito fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para atcaso que preste el( los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S), de ser un servicio final, an la

provincia de Lima y/ o Provincia Constitucional del Callao.

10I 3m eneral e. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA del PLAN DE COBERTURA establecido para

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

20.02

cada SERVICIO REGISTRADO.

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f. Incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA de las obligaciones contraidas cuandohayan sido expresamente convenidas como causales de cancelaci6n de la inscripci6n deEL REGISTRO para brindar cada SERVICIO REGISTRADO.

g. Incumplimiento reiterado, por parte de LA CONCESIONARIA, de las disposicionesemitidas por EL MINISTERIO u OSIPTEL, segun sus correspond ientes ambitos decompetencia, respecto de cada SERVICIO REGISTRADO.

h. Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelaci6n qua

pudiera derivarse de la Ley de Telecom unicaciones, el Reglamento General y demasnormas conexas.

En caso incurra en alguna de las causales de cancelaci6n, establecidas en el presente

numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perdera el derecho otorgado para

prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicaci6n escrita de EL

MINISTERIO.

En caso de extinci6n o resoluci6n del presente Contralto o cancelaci6n de EL REGISTRO

conforme con to establecido por las clausulas d6cimo setima, d6cimo octava y vig6sima, ELMINISTERIO, en defensa del intertss de los USUARIOS, podr6 establecer unilateralmente

medidas temporales que garanticen la continuaci6n del(de los) SERVICIO(S)

REGISTRADO(S), las mismas que LA CONCESIONARIA se compromete a cumplir.

20.03 CONSECUENCIAS DE LA CANCELAC16N DEL REGISTRO:

Cuando se cancele EL REGISTRO de determinado servicio, de acuerdo a la presente

clausula y no exista otro operador que garantice la continuidad del servicio publico, LACONCESIONARIA se regira por Io establecido en la clausula d6cimo novena.

VIGESIMO PRIMERA.- MORA AUTOMATICA

LA CONCESIONARIA incurrira automaticamente en mora por el solo hecho del incumplimiento de

las obligaciones contraidas, en los plazos y t6rminos expresados en el presente Contrato o en lalegislaci6n vigente, no requiri6ndose intimaci6n alguna para dichos efectos, sin perjuicio del debido

cumplimiento de Io pactado.

VIGESIMO SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL

22.01 INDEPENDENCIA DE LAS PENAS CONVENCIONALES DE CUALQUIER SANCION

La penalidad a que se refiere esta cl6usula, se aplicara independientemente de las sanciones

administrativas que correspondan de acuerdo a to establecido en la Ley deTelecomunicaciones, el Reglamento General, asi como el Reglamento de Infracciones ySanciones de OSIPTEL y dem6s normas aplicables.

22.02 PENALIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL INICIO DE LA PRESTACION DEL

En caso, de producirse la cancelaci6n del(de los) SERVICIO( S) REGISTRADO( S), por

incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA en el inicio de Is prestaci6n del servicio,

0„o „ a segun to establecido en el Reglamento General y el presente Contralto, se le aplicara una

penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la siguiente formula: DI ctorD al

e> 80,

n

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0. 1294 x ( 0.0931 x IT)' 0931

PP =

0. 009 + 0. 1184 x ( 0.0931 x IT) 0931

si IT < 8. 92115

si IT z 8. 92115

U i UFdb:..../.,,.. 1.

a21

IT Es el monto de la inversi6n proyectada para el primer aho an Unidades ImpositivasTributarias (UIT).

PP : Penalidad.

EI monto de la penalidad no podrb exceder las 350 UIT.

No sera de aplicaci6n la penalidad antes sefialada, en caso que el inicio de la prestaci6n del

de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S) se encuentre garantizado por una Carta Fianza, deacuerdo a to establecido en el Reglamento General.

22. 03 La penalidad seri aplicada por la Direcci6n General de Concesiones en Comunicaciones.

22. 04 RESOLUCI6N DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO

En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas an la Leyde Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resoluci6n delpresente, se le aplicarb como penalidad la inhabilitaci6n para suscribir con EL MINISTERIO un

nuevo Contrato de Concesi6n Unica para la Prestaci6n de SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES por un periodo de dos ( 2) arlos, el cual serA computado desde la

notificaci6n de la resoluci6n del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho.

Su aplicaci6n seri sin perjuicio de Io establecido an el numeral 22.02 de la presente cli3usula

o la ejecuci6n de la carta fianza, segun Io serialado por el Reglamento General y el presenteContrato.

VIGESIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS

23.01 Las PARTES convienen que cualquier litigio, controversia, duda, discrepancia o reclamaci6n

que se derive, surja o se de en relaci6n al presente Contrato, sus documentoscomplementarios, modificatorios o relacionados con 61, directa o indirectamente, suinterpreteci6n o ejecuci6n, incluyendo cualquier aspecto relativo a su existencia, nulidad,

validez, resoluci6n o terminaci6n, sera resuelto amistosamente por las Partes y de no Ilegar aun acuerdo, la o las materias controvertidas ser6n finalmente resueltas por el Poder Judicial.

23.02 En sus relaciones con otros prestadores de SERVICIOS PUBLICOS DE

TELECOMUNICACIONES, LA CONCESIONARIA someter8 las controversias que surjan entre

ellas y que conforme a la normative no sean arbitrales, a las normas contenidas en elReglamento General de OSIPTEL y en el Reglamento General para la Soluci6n deControversias, aprobado por OSIPTEL, de conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio

de ello, an caso de tratarse de materias arbitrales y de haberlo convenido, podr6 someter suscontroversias con otros prestadores de SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES a un procedimiento arbitral.

23.03 Los ABONADOS Y/O USUARIOS que presenten reclamos respectos del servicio brindado por

PLA CONCESIONARIA, podr6n recurrir a OSIPTEL, de acuerdo a Io establecido por lasnormas de la materia, con la finalidad que se resuelva la misma, encontri4ndose LA

CONCESIONARIA obligada a participar en dicho procedimiento, y si fuera el caso, de darcumplimiento a Io que resuelva OSIPTEL

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VIGESIMO CUARTA: DE LA INTERCONEXON Y OTROS MECANSIMOS DE ACCESO

LA CONCESIONARIA, en caso de ser necesario, tiene derecho a, y la obligaci6n de, interconectarsu red, con las redes y servicios obblicos de otros prestadores de SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES, de conformidad con los Planes Tecnicos Fundamentales del Plan

Nacional de Telecom unicaciones, los principios de neutralidad, no discriminaci6n a igualdad de

acceso, los terminos y condiciones acordados de buena fe entre ellos, y sujet6ndose a las normas deinterconexi6n emitidas y que emita OSIPTEL.

LA CONCESIONARIA debera cumplir con las disposiciones normativas o administrativas que con

carecter obligatorio dicten EL MINISTERIO y OSIPTEL, respecto a materias de su competencia, referidas a los mecanismos de acceso a las infraestructuras p6blicas, redes p6blicas y serviciospOblicos, incluyendo y no limitendose a la interconexi6n, el use compartido de infraestructura, ladesagregaci6n de elementos de red entre otras.

VIGESIMO QUINTA: DE LA COMERCIALIZACON

LA CONCESIONARIA se compromete a aceptar las disposiciones de observancia obligatoria que

dicten EL MINISTERIO y OSIPTEL, respecto a materials de su competencia, referidas a su derechode ofertar servicios y/ o trafico a terceros a traves de comercializadores.

VIGESIMO SEXTA.- SEGURIDAD DE PLANTA EXTERNA

LA CONCESIONARIA manifiesta conocer su obligaci6n de observar las disposiciones tecnicas ylegales del Sub sector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, entre ellas, el C6digoNacional de Electricidad y demes normas aplicables, en las instalaciones que requieren de medicsfisicos para la prestaci6n del ( de los) SERVICIO(S) REGISTRADO( S). Asimismo reconoce su

obligaci6n de cautelar la seguridad en la instalaci6n y conservaci6n de su infraestructura.

VIGESIMO SETIMA.- DE LA SUBCONTRATACi6N

LA CONCESIONARIA con la aprobaci6n previa de EL MINISTERIO podr;3 subcontratar con terceros

la ejecuci6n de cualquiera o todas las actividades comprendidas en la prestaci6n del(de los)

SERVICIO( S) REGISTRADO( S), en cualquier lugar dentro del AREA DE CONCES16N en lasmismas condiciones que se estipulan en el presente Contralto.

La subcontrataci6n no exime a LA CONCESIONARIA del cumplimiento de las obligaciones establecidas

en el presente Contrato, ni las establecidas en las normas que le seen aplicables.

LA CONCESIONARIA podra, sin requerir de autorizaci6n previa de EL MINISTERIO, subcontrataractividades administrativas vinculadas a la prestaci6n del SERVICIO REGISTRADO, como servicios

de logistical, cobranzas, entre otros de la misma naturaleza, asi como instalaci6n y mantenimiento deinfraestructura.

VIGESIMO OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES

28. 01 INTERPRETACI6N

Los titulos contenidos en el presente Contralto son para identificaci6n y no deben serconsiderados como parte de este Contralto para limitar o ampliar su contenido o para

determinar los derechos y obligaciones de las PARTES. Los terminos definidos ensingular incluiran los mismos terminos en plural y viceversa.

2. Las partes dejan constancia que el presente Contrato no implica, supone, ni puede

interpretarse en el sentido de crear o establecer un status especial en favor de LA

CONCESIONARIA, el que queda sujeta a las normas legales, tecnicas o administrativas

vigentes sobre telecomunicaciones y las que en el futuro se expidan.

3. EI presente Contralto debere ser interpretado y ejecutado en concordancia con la Ley de16

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Telecom unicaciones, el Reglamento General y dem6s normas qua Sean aplicables a lafecha de su suscripci6n. En la eventualidad de existir alguna discrepancia entre las

disposiciones del Contrato y dichas normal, prevalecer6n estas Oltimas, sin perjuicio de toestablecido en la numeral 28.07 de la cl6usula vig6simo octava del presente Contrato.

Lo anterior no afecta las obligaciones de naturaleza contractual asumidas por lasPARTES en el presente Contrato, en adici6n a las contenidas en la Ley deTelecom unicaciones y el Reglamento General.

28. 02 INTEGRIDAD DEL CONTRATO

28.03

EI presente Contrato y sus Anexos contienen el completo acuerdo de las PARTES conrelaci6n al objeto del mismo.

EI presente Contrato, de ser el caso, reemplaza todos los convenios y acuerdos sobre elobjeto del Contrato, ya sean verbales o escritos, que hubieran celebrado las PARTES conanterioridad.

Salvo que se disponga otra Cosa an el propio Contrato, todas las notificaciones, citaciones,

peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presenteContrato, deber6n realizarse por escrito y se considerar6n Aliclamente realizadas cuandocuenten con el respectivo cargo de recepci6n o cuando sean enviadas por courier, por telex o

por fax, una vez verificada su recepci6n, a las direcciones que se estipula en la parte

introductiva del presente Contrato.

En caso que LA CONCESIONARIA no comunique el cambio de su domicilio, se entender6n

v6lidamente realizadas las notificaciones efectuadas a la Ultima direcci6n indicada como

domicilio legal.

28. 04 RENUNCIA

La renuncia de los derechos derivados del presente Contrato s6lo tendr6 efectos si se realiza

por escrito y con la debida notificaci6n a la otra PARTE. Si en cualquier momento una de lasPARTES deja de ejercer un derecho especlfico consignado an el presente Contrato, dicha

conducta no se considerar6 como una renuncia permanente a hacer valer el mismo derecho 0

cualquier otro durante toda la vigencia del mismo.

28. 05 NULIDAD PARCIAL

Si cualquier t6rmino o disposici6n del presente Contrato as considerado invalido o no exigible

por autoridad o persona competente, cliche invalidez deber6 ser interpretada restrictivamente yno afectar6 la validez de ninguna otra disposici6n del mismo.

28. 06 PREVALENCIA DEL CONTRATO

LA CONCESIONARIA reconoce y acepta que an adelante, sus derechos y obligaciones parala prestaci6n del(de los) SERVICIO( S) REGISTRADO(S) se ajustar6n a Io expresado an el

presente Contrato y a las dem6s normas sobre la materia.

28.07 ADECUAC16N AUTOMATICA DEL CONTRATO

Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuar6 de manera autom6tica a lasnormas de car6cter general emitidas por los organismos competentes del sector.

28.08 ESCRITURA POBLICA

A solicitud de cualquiera de las PARTES, el presente Contrato se elevar6 a Escritura POblica.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

EI costo de la elevaci6n a Escritura Publica sera de cargo de quien to solicite.

Firmado en Lima, a los se. i s ( ( o ) dlas del mes de o b% b rt de 2008, en dos (02) ejemplares de igual texto y valor, quedando uno en poder del MINISTERIO y el segundo con LACONCESIONARIA.

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EL' TERI DE TRANSPORTESs

COM ICACIONES

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LA CONCESIONARIA