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RIESGO SOCIO-AMBIENTAL

COLADE 2014VIÑA DEL MAR-CHILE

RICARDO A. CARBONELL CORNEJONOVIEMBRE 2014

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INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

FINANCIAMIENTO DE LOS NEGOCIOS

IMPORTANCIA Y REPERCUCIÓN DE NEGOCIOS

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RELEVACIÓN DEL PAGO DE LOS CRÉDITOS

ACTUALIZACIÓN/GLOBALIZACIÓN DE LOS TEMAS

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

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ACTITUD PROACTIVA Y POSITIVA

BUSCAR ALTERNATIVAS PARA RESPONDER LAS INQUIETUDES

UBICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS

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EXIGENCIA DE LA MODERNIDAD:

• IMPORTANCIA DE LA COMUNIDAD

• UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA

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Riesgo en general es concebido como la situación a que está expuesta una institución bancaria en sus operaciones y demás actividades.

Es la posibilidad de que se produzca un acontecimiento que conlleve a pérdidas en el resultado de las instituciones bancarias.

El riesgo está presente en todas las actividades que realizan las instituciones bancarias.

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Riesgo legal: es la contingencia de pérdida por el incumplimiento de leyes, normas, reglamentos, prácticas o normas de ética

Riesgo de reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución bancaria, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como cualquier otro evento externo

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TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE RIESGO LEGAL AMBIENTAL

Celebrado los días 27 y 28 de marzo de 2014, en Bogotá, asistiendo representantes de ARGENTINA, BRASIL, COLOMBIA, HONDURAS, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA, URUGUAY y VENEZUELA. CHILE remitió sus NOTAS.

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CONSIDERACIONES

Responsabilidades/ Roles.

Es importante que desde el punto de vista legal y contractual, los clientes asuman sin ambages las responsabilidades sobre sus actividades. El deudor, cliente o prestatario son los exclusivos responsables de sus acciones o omisiones.

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La acción de las entidades bancarias como financista, sea de manera general o de un proyecto o programa particular, es su compromiso de otorgar créditos <suministrar los recursos financieros>, los cuales han obtenido de los ahorros del público.

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No debe abstraerse del hecho que las autoridades deben ejercer sus atribuciones y competencias. Los bancos no pueden sustituir a los estados o gobiernos.

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Es importante contar con clausulados que permita, en la lectura de los contratos, mantener la responsabilidad exclusiva de los prestatarios. Debe estar permanentemente alertas para que los roles de las entidades no se confundan y estén claramente diferenciados.

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Objetividad. Se considera relevante que las responsabilidades que puedan asignarse a los bancos, sean de carácter objetiva. Evitar que las regulaciones apliquen la discreción o subjetividad en la valoración de las conductas de las instituciones bancarias.

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Asistencia profesional. La complejidad de las operaciones obliga a precisar de manera expresa la determinación de las licencias/permisos/autorizaciones que los clientes o deudores deben cumplir. En esas situaciones, es adecuado contar con la colaboración de profesionales de la materia, que manifiesten sus opiniones o comentarios desde el punto de vista técnico sobre los proyectos a ser financiados, u objeto de crédito.

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Páginas web. Es recomendable que las autoridades en los campos de ambientes, sanitarios y demás asuntos competentes, sean nacionales o regionales, expongan en sus respectivos portales virtuales, las exigencias que deben cumplirse para obtener las licencias/permisos/autorizaciones.

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Exclusión/Filtros. Se estima prudente la elaboración de listado de actividades, que por su naturaleza o por sus características propias, pudieran afectar a la sociedad, para que las instituciones bancarias, previamente, convengan que no pueden ser objeto de financiamiento, o al menos, por lo menos, los entes bancarios deben extremar su examen de manera más precisa o detallada, a fin de evaluar las posibles circunstancias que puedan afectar el normal desenvolvimiento de la devolución de los créditos.

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Educación. Dentro de los procesos de formación así como de fortalecimiento del conocimiento en el área financiera, se considera conveniente que las instituciones aporten recursos para el desarrollo de programas de educación y de capacitación a los integrantes de los poderes judiciales, que les permitan actuar con una mayor solidez y profundidad en el conocimiento del derecho bancario y del derecho ambiental.

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El interés es que los cursos o seminarios sean temáticos, diferenciados y tengan los recursos adecuados para obtener resultados óptimos. Existen ejemplos claros de tales programas en Brasil y Perú.

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Socialización. La experiencia y los tiempos que se viven aconsejan acciones prudentes y asequibles. En este sentido, es relevante que los prestatarios realicen en las comunidades en las cuales se van a instrumentar o construir los proyectos, labores de socialización, que permitan sensibilizar a la gente; que los posibles impactos sociales y ambientales no se constituyan en elementos negativos o perniciosos, sino que sirvan para elaborar respuestas adecuadas, con la participación y colaboración de la gente. Se conocieron casos favorables de Honduras.

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Alerta. Se sugiere que las entidades bancarias estén alertas ante el activismo judicial, que se ha detectado como una moda o esnobismo para causar alarmas o decisiones que afectan irracionalmente la actividad bancaria en el desarrollo del financiamiento de las operaciones de los clientes. El ejercicio de acciones judiciales de manera indiscriminada y sin fundamento, y con sentido populista, obligan a que los bancos, especialmente sus abogados, adopten una actitud de pro-actividad, que si bien implican la utilización de importantes recursos fuera del negocio, permitirá actuar de manera anticipada y de la forma más eficiente posible.

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Prudencia. Las gestiones de cobranza en casos problemáticos debe ser prudentes y firmes, de tal índole que permitan la recuperación de los créditos, o, por lo menos, la adopción de medidas colaterales que mitiguen los riesgos de devolución de los financiamientos otorgados. Se entiende que este aspecto se aplica como regla normal para las acciones.

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Normativa. No se detectaron normas o regulaciones nacionales que obliguen la incorporación de cláusulas en los contratos bancarios. Se conoce estipulaciones de entidades de naturaleza multilateral así como los Principios de Ecuador.

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ÍNDICE

Normas jurídicas vigentes en el país, aplicables en el ámbito bancario, respecto del Riesgo Legal Ambiental.

Contenido de las estipulaciones contractuales que la legislación bancaria exige que los contratos que celebren las instituciones bancarias con sus clientes deben contener, si fuere el caso.

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ÍNDICEEl Régimen de Riesgo Legal Ambiental de carácter

general aplicables a las personas naturales y jurídicas, posibles clientes de las instituciones bancarias. Referencia a la Responsabilidad Civil y Penal de los clientes y de los bancos, si fuere el caso.

Impacto de la Responsabilidad Social Empresarial Ambiental de las Empresas. Acciones que involucren las materias de capacitación, gestión, diseño y construcción de matrices, auditorías y programas de sensibilización.

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ARGENTINA

No hay regulación que obliguen la incorporación de cláusulas sobre riesgo ambiental.

Los bancos no han sido demandaos por este tipo de riesgo.

Las empresas que haga oferta pública debe presentar informes sobre impacto ambiental.

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ARGENTINA

Existen reclamos judiciales de indemnizaciones por reclamaciones ambientales o procurando la reposición causadas por daños de carácter ambiental.

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BRASIL

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales.

La legislación consagra la responsabilidades directas e indirectas por daños ambientales.

La jurisprudencia ha equiparado por igual ambas responsabilidades. Esto ha originado las instauraciones de acciones judiciales.

Bancos han adoptado los Principios de Ecuador.

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COLOMBIA

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales.

Las empresas que cotizan en bolsas de USA, implican la aplicación de los Principios de Ecuador.

Mantiene la acción del Protocolo Verde.

No acciones judiciales directas contra los bancos.

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CHILE

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales.

Existen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), administrado por organismo público descentralizado.

Hay jurisprudencias que perjudican a las actividades de las instituciones bancarias <contrato de leasing; suspensión de permisos municipales otorgados; termoeléctricas>

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HONDURAS

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales.

Se publican Avisos sobre Actividades de Impacto Ambiental.

Se exigen licencias especiales para ejecutar proyectos de alto impacto, y se exigen medidas que mitiguen dichos efectos.

Se realizan, con buenos resultados, las socialización de los proyectos.

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PANAMÁ

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales. En los contratos con entes multilaterales, se incorporan cláusulas relaciones con el ambiente.

Tienen en vigencia la Ley General de Ambiente.

El sistema ha asumido la evaluación de manera amplia.

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REPÚBLICA DOMINICANA

No hay una normativa que expresamente vincule a las EIF’s.

Existen exigencia por parte de las entidades bilaterales y multilaterales de contar con políticas medioambientales.

Ha habido movimientos sociales que actúan contra proyectos de alto impacto.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Los incentivos fiscales no son consistentes en el tiempo.

La Constitución Dominicana 2010 establece:• Derecho de Propiedad con Criterio Social.• Desarrollo social y económico sostenible.• Acciones de Clase.

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URUGUAY

Existen legislación para proteger el ambiente.

Se ha adoptados los Principios del Ecuador.

Existe la responsabilidad civil y penal por daños ambientales.

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VENEZUELA

Existen legislación para proteger el ambiente: Ley Penal del Ambiente.

No hay regulación sobre cláusulas contractuales especiales.

Existe la responsabilidad civil y penal por daños ambientales.

No se han adoptados los Principios del Ecuador

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PRINCIPIOS DE ECUADOR

Los grandes proyectos de infraestructuras e industriales pueden tener impactos negativos en las personas y en el medio ambiente. Como asesores y financiadores, trabajamos en colaboración con nuestros clientes para identificar, evaluar y gestionar de manera estructurada y constante los riesgos e impactos ambientales y sociales. Dicha colaboración fomenta el desempeño sostenible a nivel ambiental y social, y puede generar mejores resultados en los ámbitos financiero, ambiental y social.

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Nosotros, las Entidades Financieras de los Principios del Ecuador (EPFI), hemos adoptado dichos Principios para garantizar que los proyectos para los que prestamos financiación y asesoramiento se llevan a cabo de manera socialmente responsable, y que reflejan la aplicación de prácticas rigurosas de gestión ambiental. Reconocemos la importancia del cambio climático, la biodiversidad y los derechos humanos, y creemos que, en la medida de lo posible, deben evitarse los efectos negativos en los ecosistemas, las comunidades y el clima afectados por la realización de los proyectos. Cuando dichos impactos sean inevitables, deberán minimizarse, mitigarse y/o compensarse.

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Creemos que la adopción y la adhesión de los Principios del Ecuador ofrece importantes beneficios para nosotros, nuestros clientes, y los grupos de interés locales a través del compromiso de nuestros clientes con las Comunidades locales Afectadas. De este modo, reconocemos que nuestra función como entidades financieras nos otorga la posibilidad de promover una gestión ambiental eficiente y un desarrollo social responsable, incluido el cumplimiento de nuestra responsabilidad de respetar los derechos humanos mediante la realización de procedimientos de diligencia debida1 acordes a los Principios del Ecuador.

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Los Principios del Ecuador se aplican en los cuatro productos financieros que se indican a continuación, cuando se utilicen para financiar un nuevo Proyecto:

1. Servicios de Asesoramiento Financiero de Proyectos, cuando los costes totales de capital del Proyecto asciendan a 10 millones de USD o más.

2. Financiación de Proyectos, cuando los costes totales de capital del Proyecto sean de 10 millones de USD o más.  

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3. Préstamos Corporativos Vinculados a Proyectos (incluida Financiación a la Exportación en forma de Crédito Comprador), cuando se cumplan los cuatro criterios siguientes:

i. La mayor parte del préstamo está vinculado a un único Proyecto sobre el que el cliente tiene un Control Operativo Efectivo (ya sea directo o indirecto).

ii. El importe total del préstamo es, como mínimo, de 100 millones de USD.

iii. El compromiso individual de la EPFI (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de 50 millones de USD.

iv. El plazo del préstamo es de dos años como mínimo.

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4. Préstamos Puente con un plazo inferior a dos años que vayan a refinanciarse mediante Financiación de Proyectos o con un Préstamo Corporativo Vinculado a Proyectos, que previsiblemente vayan a cumplir los criterios pertinentes antes señala

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Principio 1: Revisión y categorización

Cuando un Proyecto es propuesto para financiación, la EPFI deberá, como parte de su revisión y debidas diligencias ambientales y sociales internas, categorizar dicho proyecto basado en la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales. Esta labor se basa en el proceso de categorización ambiental y social de la Corporación Financiera Internacional (IFC).

La categorización permite que la diligencia debida ambiental y social de las EPFI sea acorde con la naturaleza, la magnitud y la etapa en la que se encuentre el proyecto, y con el nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales.

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Las categorías son las siguientes:

Categoría A – Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son, diversos, irreversibles o sin precedentes.

Categoría B – Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y

Categoría C – Proyectos que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.

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Principio 2: Evaluación Ambiental y Social

Para todos los proyectos de las categorías A y B, la EPFI exigirá que el cliente lleve a cabo un proceso de Evaluación para abordar, a satisfacción de la EPFI, los riesgos e impactos ambientales y sociales relevantes del Proyecto propuesto (pudiendo incluir el listado ilustrativo de aspectos del Documento II). La Documentación de la Evaluación debe proponer medidas para minimizar, mitigar y compensar los impactos adversos de manera pertinente y adecuada a la naturaleza y a la magnitud del Proyecto propuesto.

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La Documentación de la Evaluación ofrecerá una evaluación y una presentación de los riesgos e impactos ambientales y sociales adecuada, precisa y objetiva, ya sea preparada por el cliente, por consultores o expertos externos. Para los Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B, la Documentación de la Evaluación incluye una Evaluación del Impacto Ambiental y Social (EIAS). También puede ser necesario llevar a cabo uno o varios estudios especializados. Asimismo, en determinadas circunstancias de alto riesgo, puede ser conveniente para el cliente que complemente su Documentación de la Evaluación con una diligencia debida sobre derechos humanos.

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Para otros Proyectos, podrá llevarse a cabo una evaluación ambiental o social con carácter limitado o específico (p. ej., una auditoría), o una aplicación inmediata de las normas ambientales relativas al emplazamiento, las normas de contaminación, los criterios de diseño o las normas de construcción.

Para todos los Proyectos, con independencia de su ubicación, cuando se prevea que las Emisiones de Alcance 1 y de Alcance 2 superarán las 100.000 toneladas anuales de CO2 equivalente, se llevará a cabo un análisis de alternativas para evaluar alternativas con menor intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En el Anexo A se detallan los requisitos para el análisis de alternativas.

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Principio 3: Normas ambientales y sociales aplicables El proceso de Evaluación debería, en primer lugar, abordar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos pertinentes del país anfitrión relativos a los aspectos ambientales y sociales. Las EPFI operan en diversos mercados: algunos de ellos cuentan con una sólida gobernanza ambiental y social, sistemas legislativos y capacidad institucional concebidas para proteger a la población y el entorno natural, mientras que otros están desarrollando capacidad técnica e institucional para gestionar aspectos ambientales y sociales. La EPFI exigirá que en el proceso de Evaluación se valore el cumplimiento de las normativas aplicables según se detalla a continuación:

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1. En el caso de Proyectos ubicados en Países No Designados, el proceso de Evaluación valora el cumplimiento de las Normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social del IFC (Normas de Desempeño) y guías sobre medio ambiente, seguridad y salud del Banco Mundial (Guías sobre MASS) (Documento III).

2. En el caso de los Proyectos que se desarrollen en Países Designados, el proceso de Evaluación valora el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos propios del país anfitrión relativa a los aspectos ambientales y sociales. Las leyes del país anfitrión cumplen los requisitos de evaluación ambiental y/o social (Principio 2), los sistemas de gestión y planes de acción (Principio 4), la participación de los grupos de interés (Principio 5) y los mecanismos de quejas (Principio 6).

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Principio 4: Sistema de Gestión Ambiental y Social y Plan de Acción de los Principios del Ecuador

Para todos los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que desarrolle o mantenga un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS).

Además, el cliente elaborará un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) para abordar los aspectos planteados en el proceso de Evaluación e incorporar las medidas necesarias para cumplir con las normas aplicables. Cuando las normas aplicables no se cumplan a satisfacción de la EPFI, el cliente y la EPFI acordarán un Plan de Acción de los Principios del Ecuador (PA). El PA de los Principios del Ecuador tiene por objeto indicar las deficiencias y los compromisos para cumplir los requisitos de la EPFI de acuerdo con las normas aplicables.

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Principio 5: Participación de los Grupos de Interés

Para todos los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que demuestre la participación efectiva de los Grupos de Interés de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada para las Comunidades Afectadas y, en su caso, para Otros Grupos de Interés. En el caso de Proyectos con potenciales impactos significativos adversos en las Comunidades Afectadas, el cliente realizará un proceso de Consulta y Participación Informada. El cliente adaptará su proceso de consulta a: los riesgos e impactos del Proyecto; la fase de desarrollo del Proyecto; las preferencias lingüísticas de las Comunidades Afectadas; sus procesos de toma de decisiones, y a las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables. Este proceso deberá estar exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación.

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Para facilitar la Participación de los Grupos de Interés, el cliente, de manera proporcional a los riesgos e impactos del Proyecto, pondrá a disposición de las Comunidades Afectadas y, en su caso, de Otros Grupos de Interés, la correspondiente Documentación de la Evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada.

El cliente tendrá en cuenta y documentará los resultados del proceso de Participación de los Grupos de Interés, incluidas las medidas acordadas que se deriven de dicho proceso. En el caso de Proyectos con riesgos e impactos adversos ambientales o sociales, la información se facilitará en las primeras etapas del proceso de Evaluación y, en cualquier caso antes de que comience la construcción del Proyecto y de manera periódica.

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Principio 6: Mecanismo de quejas

Para todos los Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B, la EPFI exigirá al cliente, como parte del SGAS, que defina un mecanismo de quejas concebido para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del Proyecto.

El mecanismo de quejas debe adecuarse a los riesgos e impactos del Proyecto, y las Comunidades Afectadas deben ser sus principales usuarios. Se deberá procurar resolverlas preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costes, y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación. El mecanismo no debería impedir el acceso a recursos administrativos o judiciales. El cliente informará a las Comunidades Afectadas acerca del mecanismo durante el proceso de Participación de los Grupos de Interés.

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Principio 7: Revisión Independiente Financiación de Proyectos

Para todos los Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B, un Consultor Ambiental y Social Independiente, que no mantenga una relación directa con el cliente, llevará a cabo una Revisión independiente de la Documentación de la Evaluación, incluida la documentación del PGAS, del SGAS y del proceso de Participación de los Grupos de Interés, para contribuir a las labores de diligencia debida de la EPFI, y evaluar el cumplimiento de los Principios del Ecuador.

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9 Junio de 2013 El Consultor Ambiental y Social Independiente también propondrá o juzgará un Plan de Acción de los Principios del Ecuador adecuado, capaz de conseguir que el Proyecto cumpla los Principios del Ecuador, o indicará cuándo dicho cumplimiento no es posible.

Préstamos Corporativos Vinculados a Proyectos

Se requiere una Revisión Independiente, por parte de un Consultor Ambiental y Social Independiente, para aquellos Proyectos con impactos potenciales de alto riesgo incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:

• impactos adversos sobre pueblos indígenas

• impactos sobre Hábitats Críticos

• impactos significativos sobre el patrimonio cultural

• reasentamientos a gran escala  

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Para otros Préstamos Corporativos Vinculados a Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B, la EPFI podrá determinar si es conveniente llevar a cabo una Revisión Independiente o basta con que la entidad financiera realice una revisión interna. Dicha revisión puede incluir, si procede, la due dilligence realizada por una entidad financiera multilateral o bilateral o una Agencia de Crédito a la Exportación de la OCDE.

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Principio 8: Compromisos Contractuales

Una fortaleza importante de los Principios del Ecuador es la incorporación de compromisos contractuales asociados al cumplimiento.

Para todos los Proyectos, el cliente se comprometerá a través de cláusulas incluidas en la documentación de la financiación, a cumplir con todas las leyes, los reglamentos y permisos ambientales y sociales del país anfitrión en lo que respecta a todos los aspectos relevantes.

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Principio 9: Seguimiento independiente y reporte. Financiación a Proyectos

Para evaluar si el proyecto cumple con los Principios del Ecuador y garantizar el seguimiento continuo y el reporte tras el Cierre Financiero y durante la vida del préstamo, la EPFI exigirá para todos los Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B, el nombramiento de un Consultor Ambiental y Social Independiente, o que el cliente disponga de expertos externos cualificados y con experiencia que verifiquen la información de seguimiento que debería ser compartida con la EPFI.

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Préstamos Corporativos Vinculados a Proyectos

En el caso de los proyectos para los que se exija una Revisión Independiente en virtud del Principio 7, la EPFI exigirá el nombramiento de un Consultor Ambiental y Social Independiente tras el Cierre Financiero, o que el cliente disponga de expertos externos cualificados y con experiencia que verifiquen la información de seguimiento que debería ser compartida con la EPFI.

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Principio 10: Presentación de Informes y Transparencia

Requisitos del cliente para la presentación de informes

Además de los requisitos de información del Principio 5, se establecen los siguientes requerimientos para la presentación de informes por parte del cliente.

Para todos los Proyectos de la Categoría A y, en su caso, de la Categoría B:

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CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los Principios del Ecuador constituyen una referencia y un marco para el desarrollo de políticas, procedimientos y prácticas individuales e internas en materia ambiental y social. Los Principios del Ecuador no otorgan derechos ni de ellos se derivan responsabilidades para ninguna persona u entidad, pública o privada. Las entidades financieras adoptan e implementan de forma voluntaria e independiente los Principios del Ecuador, sin dependencia ni recurso de la IFC, el Grupo del Banco Mundial, la Asociación de los Principios del Ecuador u otras EPFI. En aquellos casos en los que exista un claro conflicto entre las leyes y los reglamentos de aplicación, y los requisitos definidos en los Principios del Ecuador, prevalecerán los primeros.

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Muchas gracias,

Ricardo A. Carbonell Cornejo

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