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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Construcciones y Electricidad Freddy Alarcón Inostroza E.I.R.L RUT.: 76.400.663-1

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    ELECTRISERV

    E.I.R.L.

    REGLAMENTO INTERNO DE

    ORDEN,

    HIGIENE Y SEGURIDAD

    AÑO 2015

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    ÍNDICE DE MATERIAS

    Pág.

    Preámbulo4

    Capítulo Primero(Reglamento de Orden) 5

    TÍTULO IDe las disposiciones Generales 5

    TÍTULO IICondiciones de ingreso a la Empresa 6

    TÍTULO IIIDel Contrato de Trabajo 7

    TÍTULO IVDe Las Jornadas de Trabajo 8

    TÍTULO VDe Las Horas Extraordinarias 8

    TÍTULO VIDe Las Remuneraciones del Personal 9

    TÍTULO VIIDe Las Obligaciones Para el Trabajador 9

    TÍTULO VIIIDe Los Permisos 11

    TÍTULO VIII (bis)Permiso Paternal 11

    TÍTULO IXDe Las Prohibiciones 12

    TÍTULO XDel Acoso Sexual, Estipulaciones e Investigación 13

    TÍTULO XI 17

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    Del Feriado Legal AnualTÍTUO XIIDe Las Licencias 17

    TÍTULO XIII

    Del Delegado del Personal 18

    TÍTULO XIVInformación, Peticiones, Reclamos 19

    TÍTULO XVDe Las Sanciones 19

    TÍTULO XVITerminación del Contrato de Trabajo 19

    TÍTULO XVIIProcedimiento de reclamos por término del Contrato deTrabajo

    21

    CAPITULO SEGUNDODe las Sanciones por incumplimiento de las normas sobreHigiene y Seguridad

    22

    TÍTULO XVIIINormas de Higiene y Seguridad 22

    TÍTULO XIXDe Las Obligaciones 22

    TÍTULO XXControl de Salud 26

    TÍTULO XXIDe las Prohibiciones 26

    TÍTULO XXIIDe las Sanciones y Reclamos 28

    TÍTULO XXIIIProcedimientos, Recursos y Reclamaciones (Ley 16.744 y DSN° 101)

    28

    TÍTULO XXIV 33

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    Organización de la Prevención de RiesgosTÍTULO XXVRiesgos Típicos y Medidas Preventivas(Derecho a Saber Exigencia D.S. N° 40)

    34

    TÍTULO XXVIRegula el Peso Máximo de carga humana Ley N° 20.001 40

    TÍTULO XXVIIEstablece materias relativas a la publicidad y consumo deltabaco Ley N° 20.105

    40

    TÍTULO XXVIIILey N° 20.096, Establece mecanismos de control aplicablesa las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    42

    TÍTULO XXIXDe la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeresLey N° 20.348 del 19 de Junio de 2009.

    44

    TÍTULO XXXVigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene ySeguridad.

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    PREÁMBULO

    ELECTRI S ERV E.I .R. L

    “ L a s e m p r e s a s o e n t i d a d e s e s t a r á n o b l i g a d a s a m a n t e n e ra l día l o s re g la m e n t o s in t e r n o s d e Hig i e n e y S e g u rid a d e n e l Tra b a j o yl o s t r a b a j a d o r e s a c u m p l i r c o n l a s e x i g e n c i a s q u e d i c h o s r e g l a m e n t o s

    le s im p o n g a n . Lo s r e g l a m e n t o s d e b e r á n c o n s u lt a r a p lic a c i ó n d e m u lt a sa lo s t ra b a ja d o r e s q u e n o u t ilic e n lo s e l e m e n t o s d e p ro t e c c i ó n p e r s o n a lq u e s e l e s h a y a p ro p o rc i o n a d o o q u e n o c u m p l a n la s o b lig a c i o n e s s o b reHig i e n e y S e g u rid a d e n e l Tra b a jo .

    , RUT.: 76.400.663-1,con domicilio en Calle Mallorca

    N° 826, Comuna El Bosque, Santiago XIII Región, pone en conocimiento quetodos los trabajadores de la empresa que el presente Reglamento de OrdenHigiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido enel Título III del Código del Trabajo (DFL N° 1), y en el Artículo 67, de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y elReglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social, de fecha 11.02.69). El artículo N° 67 ya mencionado,establece que

    La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20del citado D.S. 40.

    Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas conel fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades

    Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuirasí a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.

    Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridadson los siguientes:

    Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que elContrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto aobligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda incurrir, al nomantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas quelo regulan.Evitar que los trabajadores comentan actos o prácticas inseguras en eldesempeño de sus funciones.Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando seproduzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones queconstituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas,equipos, instalaciones, etc.

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    La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboraldigno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el ComitéParitario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con sudignidad.

    La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre lostrabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situaciónasí lo amerite, sin costo para ellos.

    El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la empresa a través desus diversos estamentos, en orden a que todos, Gerentes, Jefes y Trabajadoresdeben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograrlos objetivos propuestos que no son otros de alcanzar niveles competitivos delas normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajoevitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, lascausas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van enperjuicio directo de las partes involucradas.

    En este aspecto deben existir una estrecha colaboración entre los trabajadoresque deberán mantener el más ato respecto a las normas elementales deseguridad, al Código el Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos

     junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los mediospara capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con losprocesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinadosa prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Artículo 1°.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento seentenderá por:

    a) : La persona que está a cargo del trabajo que sedesarrolla, tales como Jefe de sección, Jefe de Turno, Capataz,Mayordomo u otro.

    b) : Toda persona que en cualquier carácter preste servicio a laempresa por los cuales recibirá remuneración.

    En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan estacategoría, se entenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía.

    c) : La entidad empleadora que contrata los servicios deltrabajador.

    CAPÍTULO PRIMERO

    J e f e i n m e d i a t o

    Trabajador

    E m p r e s a

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    d) : Los riesgos a que está expuestos el trabajador yque puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional en losartículos quinto y séptimo de la Ley N° 16.744.

    e) : El elemento o conjunto de elementosque permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia omedio hostil, sin deterioro para su integridad física.

    f) : Es el que ocurre en el trayecto directo de ida oregreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Seconsidera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurridoentre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo; y aquellos queocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunquecorrespondan a distintos empleadores. En este último caso, se

    considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigíael trabajador al ocurrir el siniestro.

    La circunstancia de haber ocurrido el accidente de trayecto directo deberáser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el partede Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.

    g) : Departamento de seguridadlaboral de ISL, ACHS o Mutualidad de la cual la empresa es adherente.

    h) : El conjunto de reglas obligatorias emanadas deeste Reglamento, del Comité paritario y/o del Organismo Administrador.

    Artículo 2°.- El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa 15 díasantes de su aprobación, en lugares visibles del establecimiento, se da porconocido por el total de los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplarproporcionado por esta.

    Artículo 3°.- Todo el personal que ingrese a la empresa, deberá presentar los siguientes antecedentes:

    a) Certificado de antecedentes al díab) Situación militar al díac) Finiquito último empleadord) 2 fotos tamaño carné

    R i e s g o p r o f e s i o n a l

    Eq u ip o s d e p ro t e c c i ó n p e r s o n a l

    A c c i d e n t e d e t r a y e c t o

    O r g a n i s m o A d m i n i s t r a d o r d e l S e g u r o

    N o rm a s d e S e g u rid a d

    TÍTULO II

    DEL INGRESO

    ELECTRISERVE.I.R.L

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    e) Certificado de estudio del último año rendido o título.f) Certificado de vigencia de registro de AFP, cuando correspondag) Certificado de afiliación previsional.h) Curriculum vitae.i) Exhibir su cédula nacional de identidad

     j) Cualquier otro antecedente que requiera la normativa de la empresa y/oque se estime necesario para poder celebrar el contrato de trabajo.

    Artículo 4°.- Toda persona que ingresa a la empresa ,deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentespersonales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos quedeberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten.

    Artículo 5°.- Todo trabajador ingresado a la empresa ,deberá suscribir con un máximo de 3 días el respectivo Contrato de Trabajo, elque será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará elempleador. Este contrato será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor yvalor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder deltrabajador.

    Artículo 6°.- La empresa como norma, “no contratará personal menor de 18años”, y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las

    disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo.Artículo 7°.- El contrato de trabajo de la empresa deberá contener deconformidad con la legislación vigente, lo siguiente:

    a) Lugar y fecha en que se celebra el contrato.b) Individualización y domicilio de las partes.c) Fecha de nacimiento del trabajadord) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio.e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que se prestará el

    servicio.

    f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta.g) Plazo del contrato y fecha de ingreso del trabajador.h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos.i) Firma de las partes.

    Artículo 8°.- Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo,se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado porlas partes, formará parte integrante del contrato de trabajo.

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    TÍTULO III

    DEL CONTRATO DE TRABAJO

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    TÍTULO IV

    DE LA JORNADA DE TRABAJO

    TÍ TULO V

    DE LAS HORAS EXTRAORDI NARI AS

    ELECTRISERV E.I.R.L

    Artículo 9°.- La jornada ordinaria de trabajo es la indicada expresamente en loscontratos individuales de cada trabajador, este cumple con la normativa legalvigente y/o está facultada por permisos otorgados por el organismo competentecuando corresponda.

    La jornada ordinaria de trabajo no excederá las 45 horas semanales y sudistribución se establecerá en los contratos individuales de trabajo, cuandocorresponda, y estará de acuerdo a la naturaleza de las funciones de cada áreade trabajo, en atención a la diversidad de cada una de ellas.

    Se excluyen de estas limitaciones de jornada, todas las personas que precisa laley como, Gerentes, Administradores, y en fin, todas las personas que trabajen

    sin fiscalización superior.Artículo 10°.- La asistencia al trabajo del personal de la empresa quedaráregistrada según las medidas que estime la empresa.

    Artículo 11°.- La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60minutos, ya sea al inicio o término de la jornada. Para tomar esta determinación,deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación.

    Artículo 12°.- La empresa podrá excederse en la duración de la jornada diaria,en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma,

    cuando sobrevengan fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirsesituaciones de riesgos o efectuar reparaciones impostergables a las máquinas oa las instalaciones. Las horas trabajadas en exceso, se pagarán comoextraordinarias. Según la realidad de la empresa que fuera necesarioimplementar sistemas de turnos, el personal que debe trabajar bajo la modalidadtiene que ceñirse al horario que corresponda a cada uno de ellos.

    Artículo 13°.- Se considerarán horas extraordinarias las que exceden de lashoras normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con plenoconocimiento y autorización de la empresa, lo que deberá quedar expresado enlos formularios en uso en

    Artículo 14°.- Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el50% de recargo legal y deberá ser cancelado junto con el sueldo mensualrespectivo.

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    Artículo 15°.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensaciónde un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escritoel trabajador y autorizada por el empleador.

    Artículo 16°.- Los trabajadores recibirán como remuneraciones por la prestaciónde sus servicios, el sueldo base, incentivo o trato cuando corresponda y cualquierotra bonificación o regalía establecida por o con ocasión de un conveniocolectivo.

    Artículo 17°.- El pago de la remuneración se hará en día de trabajo, entre lunesy viernes en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la horasiguiente a la terminación de la jornada.

    Artículo 18°.- La empresa pagará gratificación a sus trabajadores en totalconformidad a lo que dispone el artículo 46 y siguiente en el Código del Trabajo.

    Artículo 19°.- Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducirálos impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentosdebidamente autorizados por el Código del Trabajo.

    Artículo 20°.- Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores sepodrá efectuar otro tipo de descuentos, y aún así, el total de descuentosexcluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la

    remuneración total del trabajador.Artículo 21°.- Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá uncomprobante con la indicación del monto pagado, de la forma como se determinóy de las deducciones efectuadas.

    Artículo 22°.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidadde lo establecido en el contrato de trabajo y lo que este Reglamento Internodetermina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente.Especialmente lo siguiente:

    a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo.b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que su Jefe le imparta.

    TÍTULO VI

    DE LAS REMUNERACIONES

    TÍTULO VII

    DE LAS OBLIGACIONES DE ORDEN PARA EL TRABAJADOR

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    c) Poner el máximo cuidado en el uso de las maquinarias y materiales detodo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes de laempresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo.

    d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcarsu tarjeta de control o firma del libro de asistencia, cada vez que entre o

    salga de la empresa.e) Respetar los procedimientos vigentes en la empresa, ya sea para hacer

    uso de permiso, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que laempresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.

    f) Firmar el registro de asistencia, o marcar la tarjeta de control al inicio dela jornada de trabajo, marcar al inicio de la colación, al regreso de lamisma y a la hora de salida del trabajo, según el procedimiento quedetermine la empresa

    g) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por laempresa de los cuales haya sido informado.

    h) Dar aviso en forma oportuna a su jefe inmediato o a quien corresponda,de su ausencia por causa justificada.

    i) Los trabajadores cuando corresponda deberán atender en todo momentoal público y/o usuarios siempre en forma deferente y atenta, actuandocon prontitud y eficiencia.

     j) Cumplir con las normas de seguridad de la empresa, y con la normativalegal vigente.

    k) Efectuar los trabajos conforme a los procedimientos establecidos.l) Velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando

    pérdidas, mermas, trabajo deficiente, lento, gastos innecesarios.

    m)Dar buen uso y mantener en buen estado las máquinas, herramientas,instalaciones, además de los útiles de trabajo.

    n) Usar en forma correcta los elementos de protección personal adecuada ala actividad a desarrollar, que la empresa le entregue a su cargo.

    o) Cumplir estrictamente con el horario de trabajo establecido en el contratoindividual.

    p) Dar cuenta de inmediato a su jefe directo, a falta de esta a cualquiersuperior jerárquico, de toda molestia, dolor, enfermedad que dificulta elquehacer laboral o pongan en riesgos la salud o decoro de los demástrabajadores.

    q) Dar cuenta en forma inmediata todo incidente, accidente, riesgo, peligro,robos, hurtos o cualquier ilícito, que sea detectado, conozca, o se hayaproducido dentro de la empresa; lo anterior para realizar los cursos deacción.

    r) Respetar y cuidar las señalizaciones de advertencia, prohibición delrecinto.

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    TÍTULO VI II

    DE LOS PERMISOS

    TÍTULO VIII (BIS)

    DEL PERMISO PATERNAL

    LEY N º 2 0 . 0 4 7

    e lp a d r e t e n d r á d e r e c h o a u n p e r m i s o p a g a d o d e c u a t r o d í a s e n c a s od e n a c im i e n t o d e u n h i jo

    TÍTULO IX

    DE LAS P ROHIBI CI ONES

    Artículo 23°.- Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberáestar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso de laempresa.

    Artículo 24º.- Todos los permisos deberán ser solicitados con la debidaanticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situacionesimprevistas que se puedan presentar a los trabajadores.

    Artículo 25º.- Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberáacudir siempre a la Jefatura Superior. Los permisos que se soliciten por horas,durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizadosdirectamente por el jefe correspondiente.

    Artículo 26º.- Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horarionormal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmadoentre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debidaanticipación y determinación en la forma en que se procederá.

    Artículo 27º.- Se considerará permisos especiales los que se otorguen conmotivo de: Matrimonios, Natalidad, los de Defunción. Que constituyan cargafamiliar del trabajador y también un familiar directo no carga.

    Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos serán autorizados

    únicamente por la Jefatura de Personal.

    Artículo único.- Sin perjuicio del permiso establecido en el Artículo Nº 66,

    , el que podrá utilizar a su elección desde el momentodel parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primermes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padreque se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectivasentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

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    Artículo 28º.- Se prohíbe a los trabajadores:

    a) Ocuparse a labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria.b) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el

    permiso correspondiente.

    c) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación aun permiso.

    d) Prestar servicios a otras empresas del rubro al cual pertenece

    e) Vender, Consumir o introducir drogas o estupefacientes sicotrópicoso bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo.

    f) Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso de laempresa.

    g) Marcar la tarjeta reloj de un compañero, cualquiera sea la circunstancia.

    h) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situacionesobscenas.

    i) Reñir con sus compañeros o Jefes. j) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad.k) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de

    carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen operjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cualconstituirá para todos estos efectos una “conducta de acoso sexual”.

    l) Revelar o pasar antecedentes técnicos de producción y/o comercializacióna otras empresas del rubro.

    m)Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa destine parael cumplimiento de sus funciones.

    n) Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la buena marchadel proceso principal y la estabilidad de la empresa.

    o) Agredir de hecho o palabra a cualquier trabajador, superiores.p) Portar arma blanca, de fuego, o de cualquier clase en la jornada laboral.q) Negociar cualquier regalía en especies que otorgue la empresa.r) Practicar juegos de azar durante la jornada laboral, o en cualquier recinto

    o dependencia de la empresa.s) Causar intencionalmente daños, deteriorados a maquinas, herramientas,

    e instalaciones.t) Presentarse al trabajo en evidente estado de temperancia alcohólica, o

    con demostraciones de ello.u) Presentarse desaseado, sucio.v) Utilizar la infraestructura o maquinarias de la empresa para beneficio

    personal.

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    w) Sacar o pretender sacar sin autorización especies, objetos, materiales detrabajo, herramientas, utensilios, mercadería, pertenecientes a laempresa, acto que pudiera transformarse en delito.

    x) Dormir en su jornada aboral y/o comer en lugares no habilitados.

    La Ley Nº 20.005 corresponde a una manifestación del pleno reconocimiento delos derechos fundamentales dentro de las relaciones laborales, tal como en sumomento lo hiciera la ley Nº 19.759, del 2001, que modificó el inciso primerodel Artículo 5º del Código del Trabajo, señalando que

    De este modo, la represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respetoy promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo,cuestión que exige a las empresas, tal como lo señala la nueva redacción delartículo Nº 153 del Código del Trabajo, la creación de

    Especialmente relevanteen la prevención y represión del acoso sexual en el ámbito laboral, es el deberde protección establecido en el artículo Nº 184 del Código del Trabajo que señalaque

    El acoso sexual corresponde en lo fundamental a una conducta ilícita que lesionadiversos bienes jurídicos del trabajador afectado tales como la integridad física

    y psíquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, todosderechos derivados de la dignidad de la persona, cuestión, por lo demás,expresamente protegida en la nueva redacción del artículo Nº 2º del Código delTrabajo al señalar

    TÍ TULO X

    DEL ACOSO SEXUAL

    LEY N º 2 0 . 0 0 5

    PREAMBULO:

    “ e l e j e r c i c i o d e l a sf a c u lt a d e s q u e la le y le re c o n o c e a l e m p le a d o r, t ie n e c o m o lím i t ee l re s p e t o a la s g a r a n tí a s c o n s t it u c io n a l e s d e lo s tra b a ja d o re s , e ne s p e c i a l c u a n d o p u d i e r a n a f e c t a r la i n t im id a d , l a v id a p ri v a d a o l a h o n r ad e é s t o s ”.

    “ u n a m b i e n t e l a b o r a ld ig n o y d e m u t u o re s p e t o e n t re l o s t r a ba j a d o re s ” .

    “ e l e m p l e a d o r e s t a rá o b l ig a d o a t o m a r to d a s la s m e d i d a s n e c e s a ria sp a r a p r o t e g e r e f i c a z m e n t e l a v i d a y s a l u d d e l o s t r a b a j a d o r e s ,m a n t e n i e n d o la s c o n d ic io n e s a d e c u a d a s d e h ig i e n e y s e g u rid a d e n la sf a e n a s , c o m o t a m b i é n l o s i m p l e m e n t o s n e c e s a r i o s p a r a p r e v e n i ra c c id e n t e s y e n fe rm e d a d e s p ro f e s io n a le s ” .

    q u e “ la s r e la c i o n e s la b o ra le s d e b e rá n s ie m p re f u n d a rs ee n u n t ra t o c o m p a t ib le c o n l a d ig n id a d d e l a p e rs o n a ” .

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    ESTIPULACIONES PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO

    Y DE MUTUO RES PETO ENTRE LOS TRABAJADORES.

    DE LA I NVESTIGACIÓ N Y S ANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

    Artículo 29º.- La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores unambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en

    conjunto con el Comité Paritario o la Administración de esta para que todos lostrabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

    Artículo 30º.- La empresa promoverá al interior de la organización elmutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución deconflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

    Artículo 31º.- El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidadhumana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresaserán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual lassiguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa deprácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual).

    Artículo 32º.- Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechosilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derechoa denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de laempresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajocompetente.

    Artículo 33º.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículoanterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días,designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamentecapacitado para conocer de estas materias.La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajorespectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la mismaprovocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresano cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

    Artículo 34º.- La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar losnombres, apellidos y RUT., del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa enla empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de loshechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombredel presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

    Artículo 35º.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 díashábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de

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    investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en formapersonal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual yfijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas paraque puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

    Artículo 36º.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga,solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales comola separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, laredistribución del tiempo de jornada, o la re destinación de una de los partes,atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas delas condiciones de trabajo.

    Artículo 37º.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándoseconstancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaracionesefectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieranaportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará aambas partes que serán oídas.

    Artículo 38º.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolecciónde información, a través de los medios señalados en el artículo anterior,procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos deacoso sexual.

    Artículo 39º.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas,los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, lasconclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se

    proponen para el caso.Artículo 40º.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones quese aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestaciónverbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25%de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto enel (o los) artículo(s) de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación generalde sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendidala gravedad de los hechos,

    Artículo 41º.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador,incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido yentregado a la gerencia de la empresa a más tardar dentro de los 30 díascontados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, alas partes a más tardar dentro de los plazos señalados por ley (Estos plazos

    a p lic a r lo d i s p u e s t o e n e l a r tíc u l o 1 6 0 N º 1 , l e t ra

    b) , de l Có di g o de l Tra ba jo , e s de c i r, t e rm i na r e l co ntra to po r

    c o n d u c ta s d e a c o s o s e x u a l.

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    deben enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitirlas conclusiones a la Inspección del Trabajo).

    Artículo 42º.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevosantecedentes a más tardar dentro de los 30 días de iniciada la investigación,

    mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevosantecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluidala investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder delplazo estipulado por la ley, contado desde el inicio de la investigación, el cualserá remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente deconfeccionado el informe.

    Artículo 43º.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, seránapreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentesal informe, el cual será notificado a las partes a más tardar dentro delplazo estipulado por la ley después de recibida las observaciones delórgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolucióninmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá excederde 15 días.

    Artículo 44º.- El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar elprocedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir,podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

    Artículo 45º.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresaprocederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los

    espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de losinvolucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en estereglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo ysanciones.

    Artículo 46º.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidasseñaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar elprocedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno orecurrir a la Inspección del Trabajo.

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    TÍ TULO XI

    DEL FERI ADO LEGAL

    ANUAL

    TÍTULO XII

    DE LAS LICENCIAS

    MÉDICAS

    Artículo 47º.- Los trabajadores que cumplan un año o más en la empresa,tendrán derecho cuando así ocurre, aun feriado legal de 15 días hábiles, congoce de remuneración integra.

    Artículo 48º.- Para todos los trabajadores de la empresa que tienen un horariodistribuido en 5 días hábiles de lunes a viernes, el día sábado será consideradoinhábil, de tal manera que su feriado comprenderá además todos los sábados ydomingo incluido en ese periodo.

    Artículo 49º.- El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por la

    empresa de preferencia en primavera o verano. Si el trabajador por cualquiermotivo dejase de prestar servicios a la empresa antes de cumplir un año detrabajo, se le cancelara el feriado proporcional al tiempo trabajado incluida lafracción de días del mes en que ocurra el término del contrato.

    Artículo 50º.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábilespodrá fraccionarse de común acuerdo de las partes, así también el feriado podráacumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos de feriadoconsecutivos.

    Artículo 51º.- Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y nopuede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, dentro de las 24 horasde sobrevenir la enfermedad.

    Artículo 52º.- Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a lalicencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos

    de subsidios y demás beneficios a los el trabajador involucrado pudiera teneracceso.

    Artículo 53º.- La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento delos reposos médicos que les otorguen a sus trabajadores, para lo cual podráhacer visitas domiciliarias al trabajador (paciente).

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    “ S e p ro h í b e a d e m á s la s a c t iv id a d e s re m u n e r a t iv a s , d u ra n t e e l p e r io d oq u e d u re la l ic e n c i a m é d i c a ” .

    TÍTULO XI II

    DEL DELEGADO DEL

    PERSONAL

    TÍTULO XIV

    INFORMACIÓN, PETICIONES, RECLAMOS

    Artículo 54º.- La empresa prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médicaque asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor

    mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se tratede actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamientomédico.

    Artículo 55º.- Licencias por Reposo Maternal. Por ley las trabajadoras tienenderecho durante el periodo de embarazo a un descanso prenatal de 6 semanasy al postnatal de 12 semanas y el empleador tiene la obligación de conservarleel empleo, durante este periodo y hasta 1 año después de expirado el plazo.Recibirá además el subsidio maternal mientras dure éste período. Para ser usodel descanso maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia

    médica correspondiente.Artículo 56º.- Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidioque pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atenciónen el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica.

    Artículo 57º.- Durante el embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, lamujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y conautorización previa del juez competente.

    Artículo 58º.- El Servicio Militar Obligatorio. Al trabajador que es llamado al

    Servicio Militar activo o a instrucción, la empresa le mantendrá el empleo y laantigüedad, pero no le pagará remuneraciones durante ese período.

    Artículo 59º.- Los trabajadores que no estuvieren afiliados a un sindicato,siempre que su número y representatividad le permita constituirse, podrán elegir

    un Delegado de Personal, el que para ser elegido deberá cumplir con losrequisitos que para ser Director Sindical, vale decir, cumplir con los requisitosseñalados en los respectivos estatutos.

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    Artículo 60º.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas,peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio del Departamentode Personal de la empresa.

    Cuando las peticiones sean de carácter colectivo, deberán hacerse a la Gerencia

    General, la que le contestará en un plazo máximo de 10 días contados desde elmomento de su presentación. Estas se tramitarán por intermedio del Delegadode Personal o por los Sindicatos según corresponda.

    Artículo 61º.- Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de esteReglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, seránsancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del

    Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán:

    Grado 1.- Amonestación VerbalGrado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al InspectorComunal del Trabajo.

    Artículo 62º.- El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos:

    1) Mutuo acuerdo de las partes.2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de

    anticipación a lo menos.3) Muerte del trabajador.4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato

    de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubieraprestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo,durante doce meses o más en un período de quince meses contados desdela primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratadopor una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas quetengan un Título profesional o técnico otorgado por una Institución deeducación superior del Estado o reconocida por éste, la duración delcontrato no podrá exceder de dos años.El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimientodel empleador después de expirado el plazo, lo trasformara en Contrato

    TÍTULO XV

    DE LAS SANCIONES

    TÍTULO XVI

    TERMI NACIÓ N DEL CON TRATO DE TRABAJO

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    de duración indefinida. Igual efecto producirá la renovación de unContrato de plazo fijo.

    5) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato.6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

    Artículo 63º.- El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización algunacuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientescausales:

    a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral gravedebidamente comprobada.

    b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y quehubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por elempleador.

    c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos

    días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igualperiodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, departe del trabajador que tuviere a su cargo una actividad faena omáquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación graveen la marcha de la obra o la empresa.

    d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal:Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de lafaena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador oquien lo represente,La negativa a trabajar sin causa justificada en faena convenidas en

    el Contrato.e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o

    al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad delos trabajadores o a la salud de estos.

    f) El perjuicio material causado intencionalmente en lasinstalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos omercaderías.

    g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato.

    Artículo 64º.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes el

    empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causallas necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como lasderivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en laproductividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, quehagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta deadecuación laboral o técnica del trabajador.

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    Artículo 65º.- La invalidez, total o parcial, no es causa para el término delcontrato de trabajo, el trabajador que fuere separado de sus funciones por talmotivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo Nº 163 delCódigo del Trabajo.

    Artículo 66º.- Al término del Contrato de Trabajo, la empresa a solicitud deltrabajador entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, ylabor realizada. Corresponde a la empresa dar el aviso del cese de servicio alas instituciones previsionales.

    Artículo 67º.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleadorno podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del juezcompetente, quién podrá, concederla en los casos de las causales señaladas enlos números 4 y 5 del artículo Nº 159° y en el artículo Nº160° del Código delTrabajo.

    Artículo 68º.- Para proceder al despido de un trabajador el empleador deberáinformar por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionalesdevengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si el empleador nohubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, esteno producirá el efecto de poner término al contrato.

    Artículo 69º.- Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos deTrabajo no contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo queestablece el Código del Trabajo y sus modificaciones.

    Artículo 70º.- El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causalesestablecidas en los artículos Nº 159, 160, 161, del Código del Trabajo queconsidera que tal medida ha sido injustificada, indebida o improcedente o queno se ha invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente

    dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de queéste así lo declare.

    Artículo 71º.- Ninguna solución a la que se llegue entre la empresa y eltrabajador podrá mantener acuerdos que menoscaben los derechos deltrabajador, ni permitir a la empresa omitir trámites de los señalados en el Códigodel Trabajo.

    TÍTULO XVII

    PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO

    DEL CONTRATO DE TRABAJO

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    CAPÍ TULO S EGUNDO

    TÍTULO XVII I

    NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    L e y N º1 6 . 7 4 4

    TÍTULO XIX

    DE LAS OBLIGACIONES

    Ley

    N º 2 0 . 0 9 6

    Artículo 72º.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la, y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro,

    a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instruccionesemanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del ComitéParitario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevenciónde Riesgos o representante en estas materias por parte de la empresa otrabajadores respectivamente.

    Artículo 73º.- Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomarcabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridady a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

    Artículo 74º.- Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de

    llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidente deTrayecto. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área detrabajo.

    Artículo 75º.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa estáobligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándoleal trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidadlos elementos de protección personal del caso.

    Artículo 76º.- De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 19 de la

    , quedan obligados al uso de los elementos protectores contra laradiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores quepuedan encontrarse expuestos a dicho riesgo.

    Artículo 77º.- Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con elmantenimiento y buen estado de funcionamiento de equipos e instalaciones engeneral, tanto las destinadas a la producción como las de seguridad e higiene.

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    Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia,en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidente o que se lesionecualquiera que transite a su alrededor.

    Artículo 78º.- El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las

    anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en sutrabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

    Artículo 79º.- Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estarpermanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellaelementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

    Artículo 80º.- Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normasde seguridad e higiene a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretoscomplementarios vigentes o que en el futuro se dicten, para evitar accidentes

    del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debeefectuar o con las actividades que se desarrollen dentro de la empresa.

    Artículo 81º.- Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de laempresa, por leve o sin importancia que él parezca, debe dar cuenta en el actoa su jefe inmediato. Además deberá dar aviso de inmediato a su jefe o cualquierejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe enlas instalaciones, equipos, personal o ambiente en el cual trabaje.

    Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado en la sucursal más cercana a

    la empresa al organismo administrador que este afiliado, dentro de las 24 horasde acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa lascircunstancias en que ocurrió el accidente (Declaración Individual de Accidentedel Trabajo DIAT).

    Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador de laempresa, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechoshabientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismola denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimientode los hechos.

    Artículo 82º.- Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación delos accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe inmediatocuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido aalgún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o nohubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa

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    y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el OrganismoAdministrador del Seguro lo requiera.

    Artículo 83º.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que sesiente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el

    trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, paraque éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

    Artículo 84º.- Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgosde enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosaa algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes quedispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen,considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamentecomprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

    Artículo 85º.- En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesionea algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atencióndel lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiquín deemergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.

    Artículo 86º.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos portodos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.

    Artículo 87º.- Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos portodos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar

    a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

    Artículo 88º.- El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de losequipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades,como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefevelar por la debida instrucción del personal al respecto.

    Artículo 89º.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro deincendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimientoestablecido por la empresa para estos casos.

    Artículo 90º.- El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado deobstáculos.

    Artículo 91º.- Deberá darse cuenta al jefe inmediato después de haber ocupadoun extintor de incendio para proceder a su recargo.

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    Artículo 92º.- No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles oinflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas deoxígeno acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencinas u otros.

    Artículo 93º.- Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios,

    equipos de evacuación y emergencia de la empresa, deberán colaborar conéstos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidezy orden.

    Artículo 94º.- En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los jefesseñalados por la empresa, a evacuar con calma el lugar del siniestro.

    Artículo 95º.- Clases de fuego y formas de combatirlo:

    Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones,géneros, cauchos y diversos plásticos.

    Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuegoson Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados(HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

    Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases,grasas y materiales similares.

    Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuegoson Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y espumas (LIGHT WATER).

    Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Losagentes extintores son específicos para cada metal.

    Artículo 96º.- Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión sonconductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos ClaseC (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certezaque se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs opalancas en los tableros generales de luz y fuerza.

    1 . Fu e g o s Cla s e A

    2 . Fu e g o s Cla s e B

    3 . Fu e g o s Cla s e C

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    Artículo 97º.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor,dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974,del Servicio de Salud.

    Artículo 98º.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de

    inflamables y todos aquellos que señale la empresa, deberán ser señalizadascomo lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

    Artículo 99º.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte sucapacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimientode su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente

    si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditivao visual y otras.

    Artículo 100º.- Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administradordel Seguro, se presuman riesgos de enfermedades profesionales, lostrabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes quedispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidady lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán comoefectivamente trabajados.

    Artículo 101º.- Queda prohibido a todo trabajador:

    a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado deintemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidasalcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.

    b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como

    prohibidos.c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajod) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos

    como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados parahacerlo.

    e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de laempresa y a la hora que sea.

    TÍ TULO XX

    CONTROL DE SALUD

    TÍ TULO XXI

    DE LAS P ROHIBI CI ONES

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    f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o elregistro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones quehayan sufrido en algún accidente.

    g) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos dealgún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.

    h) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorizacióndel jefe inmediato.

    i) Negarse a proporcionar información en relación con determinadascondiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

     j) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones,reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

    k) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo quela empresa proporciona.

    l) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente ala empresa o asignado a algún otro compañero de trabajo.

    m)Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin serel encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar,reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemaseléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, oequipos de protección de equipos o instalaciones; y detener elfuncionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otrosque existan en las dependencias de la empresa.

    n) Correr sin necesidad dentro del establecimiento.o) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras.p) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto de la

    empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.q) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda

    mecánica.r) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres

    embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y losmenores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg.

    Artículo 102º.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en esteReglamento o las instrucciones del organismo administrador, será sancionadocon multa de hasta 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar elmonto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá encuenta la gravedad de la infracción.

    TÍTULO XXII

    DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

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     “En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presentereglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos del bienestarque la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios debienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en laempresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos

    o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional deCapacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sidoaplicadas”.

    Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas sedestinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimientoo faena, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a rehabilitación dealcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.

    Artículo 103º.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este

    reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajoindividuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultandoen el presente reglamento, la empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº16.744 y en el Código del Trabajo.

    Artículo 104º.- Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada enel Artículo 86º de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspeccióndel Trabajo que corresponda.

    Artículo 105º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo ladeclaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidadesprovenientes de enfermedades profesionales y al Departamento de SeguridadLaboral, la de aquellos que correspondan a accidentes del trabajo (en el caso deempresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744).

    Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lospronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre lasincapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadorassobre los servicios médicos.

    TÍTULO XXII I

    PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES

    ( Le y 1 6 . 7 4 4 y DS Nº 1 0 1 )

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    Artículo 106º.- Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también losOrganismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 díashábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo,o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a

    materias de orden médico.

    Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante laSuperintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la queresolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demásresoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro delplazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de SeguridadSocial. Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación

    de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otrosmedios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificadopor carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la mismaen el servicio de correos.

    El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico porparte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de SaludPrevisional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afeccióninvocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrirante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el

    que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla deinmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan,sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estableeste artículo.

    En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidadinteresada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de SeguridadSocial por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver,con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afecciónque dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de

    los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectadose hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstosfueren posteriores.

    Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestacionesdebieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquelconforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de

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    Seguridad Labora ISL, Achs, la Mutualidad de Empleadores, la Caja deCompensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, segúncorresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administradorde la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimientorespectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el

    trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado.

    El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, correspondarembolsar; se expresará en unidades de fomento UF, según el valor de éstas enel momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operacionesreajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta lafecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro delplazo de diez (10) días, contados desde el requerimiento, conforme al valor quedicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuarácon posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas

    devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar delseñalado requerimiento de pago.

    En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a losregímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y laSuperintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origenprofesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución deSalud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte delreembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubieresolventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los

    reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diezdías, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, laafección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadascomo si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de SaludPrevisional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valorde las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen desalud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

    Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, seconsiderará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la

    entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

    Artículo 107º.- La Comisión Médica de Reclamos, también es competente paraconocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los OrganismosAdministradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a losexámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.

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    Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán porescrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. Eneste último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo oapelación y demás antecedentes a la Comisión.

    Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de lacarta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si seha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en lasoficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.

    Artículo 108º.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá comocompetencia exclusiva y sin ulterior recurso:

    a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de losOrganismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio

    de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N° 16.744 y porla Ley Nº 16.395.

    b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra delas resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de queconozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo79° del D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones quedicten mediante él envió de copia de ellas al afectado, por medio de cartacertificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la

    reclamación para los efectos del cómputo de plazos.

    Artículo 109º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a quese refiere el inciso 3° del artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradoresdeberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante él envió de copiade ellas al afectado, por medio de carta certificada.

    El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación,para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señaladosen los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101.

    Artículo 110º.- La entidad empleadora deberá denunciar al Organismorespectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad quepueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Elaccidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató odiagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario deHigiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en

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    dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora nohubiese realizado la denuncia.

    Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos losdatos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

    Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, losaccidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieranocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma ycon la periodicidad que señale el reglamento.

    Artículo 111º.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar losAccidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículoprecedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenidoconocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar

    el subsidio.

    Artículo 112º.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una EnfermedadProfesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores,aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

    1) Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas aello en conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por laspersonas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento.

    2) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será

    responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstanciasque se señalan en dicha denuncia.

    3) La simulación de un Accidente del Trabajo o de una EnfermedadProfesional, será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de laLey 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, delreintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas lascantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas opecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

    4) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de losantecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los

    subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar laefectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional.Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que debapagar el subsidio.

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    Artículo 113º.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido ladenuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabarel pago del subsidio.

    La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio

    de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del TítuloVIII de la Ley Nº 16.744.

    Artículo 114º.- El médico tratante estará obligado a denunciar, cuandocorresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo actoen que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

    Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horassiguientes de acontecido el hecho.

    Artículo 115º.-En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores,dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres

    de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además,deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad desuplentes. (Ley N° 16.744).

    Artículo 116.-Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación,de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y dela magnitud de los riesgos que ésta presente (D.S.40).

    TÍTULO XXIV

    ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓNDE RIESGOS

    Co m i té P a rit a rio d e Hig i e n e y S e g u ri d a d .

    D e p a rt a m e n to d e P re v e n c ió n d e Rie s g o s .

    TÍTULO XXV

    RIESGOS TIPI COS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ( OBLIGACI ÓN DEI NFORMAR DE LOS RIES GOS LABORALES Art.2 1 D.S . Nº 4 0 )

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    Artículo 117º.- El empleador deberá informar oportuna y convenientemente atodos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de lasmedidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

    Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que

    deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre laidentificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobrelos límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligrospara la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptarpara evitar riesgos.

    Artículo 118º.- El empleador deberá mantener los equipos y dispositivostécnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedanpresentarse en los sitios de trabajo.

    Artículo 119º.- En los almacenes tiendas, bazares, bodegas, depósitos demercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, el empleadordeberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de lostrabajadores. Esta obligación también se hace extensiva a los establecimientosindustriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones quedesempeñen lo permitan. El incumplimiento de esta normativa, implica lasanción establecida en el artículo 193 del Código del Trabajo.

    Artículo 120º.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgostípicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas

    conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican acontinuación:

    Levantamiento de cajasBultosRollosManejo manual demateriales

    Lesiones temporales ypermanentes en espaldaLumbago y otrosHeridas discalesFracturasDiscopatias

    Al levantar materiales, eltrabajador debe doblarlas rodillas y mantener laespalda lo más rectaposible.Nunca manipular sóloelementos de más de 50Kg.Si es necesario sedeberá complementarlos métodos manualesde trabajo con el uso deelementos auxiliares.Se deberá utilizar losequipos de protección

    Rie s g o s Co n s e c u e nc ia s Me d id a s Pre v e ntiv a s

    S o b r e e s f u e r z o s e n

    m a n e j o d e

    m a t e r i a l e s .

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    personal que la situaciónamerite (guantes,calzado de seguridad, yotros).

    Desde superficies detrabajoEscalas móviles o fijasAndamiosRampasEscalerasPisos y pasillos

    EsguincesTorcedurasHeridasFracturasContusionesLesiones múltiplesParálisisLesiones traumáticasMuerte

    Evitar correr dentro delestablecimiento, enespecial, por lasescaleras de tránsito.Al bajar por las escalerasdeberá utilizar losrespectivos pasamanos.Cuando se vaya a utilizaruna escalera tipo tijeras,cerciorarse de que estécompletamenteextendida y en buenascondiciones, antes de

    subirse.Utilizar superficies detrabajo construidas deacuerdo a las normas yprocedimientos deseguridad establecidosy/o vigentes.No utilizar andamiospara almacenarmateriales.Utilizar superficies en

    forma adecuadaconsiderando el tipo detrabajo y el peso quedeberá resistir.Dar a escalas un ánguloadecuado, la distanciadel muro al apoyo debeser de ¼ del largoutilizado.No utilizar escalasmetálicas en trabajoseléctricos.

    Sobre 1,30 metros dealtura, se deberá utilizararnés de sujeción.Los andamios se debenarmar con estructura yplataforma de trabajocompleta (4 bandejaspor piso amoblado), se

    C a í d a s d e l m i s m o y

    d i s t i n to n i v e l .

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    debe colocar ademásbarandas y rodapiés.

    Tableros eléctricosEnchufesExtensiones oalargadores

    Quemaduras internasy/o externasAsfixia por parorespiratorioFibrilación ventricularTetanización muscularLesiones traumáticaspor caídasShock

    Usar equipos deprotección personaladecuada.No efectuar unionesdefectuosas sinaislación.No usar enchufesdeteriorados, nisobrecargar circuitos.No usar equipos oartefactos defectuososy/o sin conexión a tierra.No usar conexionesdefectuosas y/ofraudulentas o

    instalaciones fuera de lanorma.Realizar mantenciónperiódica a equipos einstalaciones.No intervenir en trabajoseléctricos sin contar conautorización.No cometer actostemerarios (trabajar concircuitos vivos).

    No reforzar fusibles.Normalizar, tanto eldiseño de la instalacióncomo la ejecución de lostrabajos (deben ceñirsea la legislación vigentede servicios eléctricos).Utilizar los elementos deprotección personalnecesarios para eltrabajado efectuado.El personal debe ser

    capacitado en su laborespecífica, y enprevención de riesgos, ydebe estar dotado deherramientas,materiales y elementosapropiados.

    C o n t a c t o c o n e n e r g í a

    e l é c t r i c a .

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    Se debe supervisar lostrabajos eléctricos, paraverificar si se cumplenlas normas yprocedimientosestablecidos.Se deben informar lostrabajos y señalizar (enlos tableros) con tarjetasde seguridad, a fin deevitar la acción deterceros que pudieranenergizar sectoresintervenidos.Mantener señalizaciónen tableros eléctricos.

    EstructurasEquiposMaterialesMobiliarioCamionesCamionetasFurgones y/o Autos

    Contusiones

    FracturasIncapacidadesTacPoli contusiones

    Uso correcto de equipos

    de protección personal.Capacitar a lostrabajadores.Utilizar Equipos deprotección personalcomo son guantes,lentes de seguridad.No dejar materialessobresalientes.Mantener cajones deescritorios y

    archivadores cerrados.Almacenarherramientas,materiales en formaordenada.Mantener zonas detrabajo ordenadas,despejadas y libres deobstáculos, respetandodemarcacionesrespectivas.No apoyar máquinas o

    equipamiento de oficinacerca de los bordes deescritorios o mesas.Disponer una distanciamínima de 1,30 mts.Entre pasillos,elementos y/o insumos.

    Go l p e a d o c o n o p o r,

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    No usar cajones deescritorio o cajas paraalcanzar objetos enaltura.Disponer un correctoalmacenamiento y/oapilamiento de losinsumos, cajas, etc. A finde que no sedesequilibren y caigandesde la altura.Respetar el área dedemarcación de zona detrabajo.Se debe respetar lasnormas de tránsito, notransportar personas en

    vehículos no destinadospara ellos, respetarlímites máximas develocidad.

    Disminución o pérdidade la capacidad auditiva,hipoacusianeurosensorial.

    Usar en formapermanente protectoresauditivos del tipo fonos otapones.Evitar el uso de equiposde radio o personalestéreo, discman o mp3.

    Mantener controlesmédicos permanentes(audiometrías) delpersonal expuesto, quese determinan por lasmediciones de losniveles de presiónsonora.Si existen fuentes queprovocan ruido, solicitarla realización deevaluaciones

    ambientales de ruidos.Introducción de cuerposextraños en los ojos,cara.ConjuntivitisErosionesQuemaduras

    Las máquinas debenestar protegidas paraevitar chispas.Es obligatorio el uso deEquipos de protecciónpersonal, lentes, gafas.

    E x po s i c i ó n a ru i do .

    P r o y e c c i ó n d e

    pa rt í cu l a s .

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    Pérdida de la visión, enuno o los dos ojosContusiones

    Protección lateral ocaretas faciales.Uso de biombos cuandose esmerila, pule osolda.Precaución con basurasde árboles y parrones.Precaución con polvosde alimentos.

    Poli contusionesHeridasAtrapamientoAmputacionesFracturas

    Realizar procedimientode trabajo acerca del usocorrecto de lasmaquinarias.Capacitar a lostrabajadores sobre lautilización correcta de lamaquinaria existente en

    la empresa, esto deacuerdo alprocedimientoestablecido.Usar ropa ajustada alcuerpo.No efectuarmantenimiento aequipos en movimiento.

    Artículo 121º.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que

    impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociadosa las características y condiciones de la carga.La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyolevantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exijaesfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

    A t r a p a m i e n t o d ep a r t e s d e l c u e r p o or o p a .

    TÍTULO XXVI

    REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA LEY Nº 2 0 .0 0 1 .

    DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADO RES DE CARGA Y DESCARGA DEMANIPULACIÓN MANUAL.

  • 8/18/2019 RI Freddy Alarcon.PDF

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Construcciones y Electricidad Freddy Alarcón Inostroza E.I.R.L RUT.: 76.400.663-1

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    Artículo 122º.- El empleador velará para que en la organización de la faena seutilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar lamanipulación manual habitual de las cargas.

    Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la

    manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respectode los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

    Artículo 123.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicasno pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50kilogramos.

    Artículo 124.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para lamujer embarazada.

    Artículo 125.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar,cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargassuperiores a los 20 kilogramos.

    Artículo 126°.- Establece materias relativas a la publicidad y consumo deltabaco, tales como:

    1) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patiosy espacios al aire libre interiores: