Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) en caiconta RECC... · 2014-04-15 · solicitud...

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caiconta

Régimen Especial del

Criterio de Caja (RECC) en caiconta

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1. Ámbito de aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA –R.E.C.C.- ......................................................................... 2

2. Requisitos subjetivos .............................................................. 2

2.1.- Facturas expedidas y recibidas por el sujeto acogido al RECC ................... 3

3. Configurando caiconta ............................................................ 3

4. Introducimos los datos de la factura ....................................... 4

5. Incorporar datos de cobros/pagos -casos particulares- ......... 6

5.1.- Introducción manual ............................................................................ 6

5.2.- Registrar cobros/pagos RECC a través de cartera ................................... 10

6. Listados FE ............................................................................ 11

7. Listados FR ............................................................................ 12

8. Listado liquidación de IVA ..................................................... 13

9. Asiento automático de IVA .................................................... 13

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1.

Los efectos del criterio de caja deben analizarse desde dos puntos de vista:

Ámbito de aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA –R.E.C.C.-

Sujetos pasivos del IVA afectados por el criterio de caja por voluntad propia (Voluntarios). Se trata de aquellos sujetos pasivos que voluntariamente se han acogido a este régimen especial.

Operaciones de adquisiciones de bienes o de servicios afectadas por el criterio de caja (Afectados). Se trata de operaciones que, por estar realizadas por los sujetos del punto anterior, se encuentran sometidas a las exigencias de devengo e información del RECC, aun cuando su destinatario no se haya acogido a este régimen. Por lo tanto, aunque no optemos por acogernos al criterio de caja del IVA, sí podremos tener operaciones afectadas por el RECC si nuestros proveedores o acreedores se han acogido a dicho régimen. Toda factura emitida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”. Por lo tanto, toda factura que reciba un sujeto pasivo no acogido al RECC que contenga esta mención estará afectada por este régimen.

En el criterio de caja lo importante no es si se ha optado o no por el mismo, sino si las operaciones en las que intervenimos están o no afectadas por el RECC

2.

Requisitos subjetivos

Que el volumen de operaciones durante el año natural anterior al que deba surtir efecto no haya superado los 2.000.000 de euros. El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año cuando se hubiese iniciado la actividad en día distinto a 01 de enero. Si la actividad se inicia en el año en curso podrá entrar en este régimen en todo caso.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000€.

Cumplidos estos requisitos, debe solicitarse a la AEAT entrar en este régimen. Esta solicitud deberá realizarse a través del modelo 037-036 en el que la empresa se dé de alta o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2014 el plazo de opción se amplió al 31 de marzo de 2014.Así, por ejemplo, la consecuencia de optar por el RECC entre el 01/01 y el 31/03/2014 para aquellos sujetos pasivos cuya obligación sea trimestral es que tendrán que esperar al segundo trimestre del 2014 para empezar a aplicarse las normas del criterio de caja.

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2.1.- Facturas expedidas y recibidas por el sujeto acogido al RECC

Las facturas emitidas

se devengarán en la menor de las siguientes fechas:

o Fecha en que se produzca el cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. En caso de transferencia bancaria

- A fecha valor del abono.

o Cobros a través de remesas bancarias en gestión de cobro o cheque, pagaré ó letra de cambio

A fecha valor de abono en la cuenta bancaria del acreedor.

o En el caso de descuento de un pagaré o letra de cambio o remesas bancarias al descuento

Carece de relevancia la fecha del descuento o adelanto de dinero para determinar el devengo, por lo tanto lo importante es la fecha de abono.

o Fecha del auto de declaración de concurso del emisor. o 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la emisión de la factura.

En el caso de las facturas recibidas

, el nacimiento del derecho a deducir (inicio del plazo de cuatro años para la deducción) se produce:

o En la fecha en la que se paguen. Transferencia bancaria

− La fecha valor del cargo. Pagos a través de remesas bancarias o cualquier otro medio

(cheque, pagaré, letra de cambio…)

− La fecha de vencimiento. o En caso de recibir una factura rectificativa

(acogida al régimen del artículo 80 Cuatro LIVA), en la fecha correspondiente a esa factura rectificativa.

Fecha del auto de declaración de concurso del sujeto pasivo o del emisor de la factura recibida.

31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la emisión de la factura.

Para una visión mas completa, visite nuestra Guia de Asesores: http://www.caisistemas.es/guiadeasesores

3. A la hora de configurar la aplicación caiconta, debemos tomar en consideración varias cuestiones:

Configurando caiconta

Si se ha optado voluntariamente por la aplicación de este régimen especial, debemos indicarlo en ARCHIVOS>>DATOS EMPRESA. Aquí responderemos a la pregunta ¿Ha optado por el régimen especial del criterio de Caja?, marcando el check correspondiente.

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En cada factura tendremos presente que, en el caso de que estemos registrando una factura (expedida/recibida) afectada por RECC, utilizaremos una cuenta puente de IVA que será de libre elección pero deberá cumplir con el requisito que su cuarto digito será distinto de ‘0’.

Cuando realicemos el asiento automático de regularización de IVA, informaremos a la aplicación, cuales son las cuentas puente que se están utilizando y con que cuentas de IVA están relacionadas. Para suministrar estar información, iremos a APUNTES CONTABLES>>NUEVO>>OPCIONES>>Genera Asiento Regularización IVA y lo haremos a través de la siguiente pantalla:

En el caso que alguna de las equivalencias no pueda deducirse de forma automática

por el programa a través del botón , deberá completarse manualmente. Veamos ahora paso a paso como debemos tratar las facturas que se encuentren afectadas por RECC.

4.

Introducimos los datos de la factura

Registro de la Factura: Registraremos la factura del modo habitual y, marcaremos el check “Afectada por RECC-IVA”, teniendo especial precaución en indicar que la cuenta de IVA, debe ser una cuenta puente (el 4º digito obligatoriamente será distinto de ‘0’), por ejemplo 472100000 ó 477100000.

Genera equivalencias

Equivalencias RECC

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Esto es todo lo que tendremos que hacer para diferenciar una factura que se encuentra afectada por el “Criterio de Caja”. Si, en el momento de registrar la factura, tenemos datos acerca de su cobro o pago

podemos introducir las cantidades cobradas/pagadas a través del botón ó

mediante la combinación de teclas .

La información a suministrar es la siguiente:

Fecha: fecha de cobro/pago, o lo que es lo mismo, fecha de devengo, con las particularidades que comentábamos en el punto 2.1 de este manual. Esto quiere decir que, aun no existiendo cobro/pago, si existe un supuesto legal de devengo deberá indicarse esa fecha:

Hemos trasladado todos los check de la factura a la última línea.

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o Fecha de la rectificativa por impago de la factura recibida registrada, ó

o fecha del auto de declaración de concurso del emisor, ó

o 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la emisión de la factura.

Importe: cantidad cobrada ó pagada.

Medio: identificación de si se cobró ó pagó por “Cuenta bancaria”, “Cheque” o por “Otros medios”. En caso de supuesto legal de devengo (concurso, rectificación,…) el medio de pago se identificará como “Otros medios”.

Descripción: número de identificación bancario (IBAN) de la cuenta en la que hubiera recibido el ingreso o realizado el pago, o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro/pago o, en su caso, la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro/pago realizado. En cualquier caso recuerde que sólo dispone de 34 caracteres. En caso de devengo legal (concurso, rectificación,…) indíquelo así.

Con cada línea de información introducida, caiconta generará automáticamente un registro con las bases y cuotas devengadas.

5.

Incorporar datos de cobros/pagos -casos particulares-

5.1.- Introducción manual

La introducción de los cobros y pagos puede realizarse en un momento posterior al del registro de las facturas, para ello utilizaremos la opción de menú FACTURAS – RECC: Cobros y pagos.

Es importante que tenga en cuenta lo siguiente, la finalidad de esta pantalla es el control de devengos del IVA cuando la empresa se ha acogido al criterio de caja o cuando la misma reciba facturas afectas por ese régimen especial.

Sólo se mostrarán los cobros y pagos vinculados con las siguientes facturas:

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Todas las facturas afectas por el criterio de caja que hayan sido emitidas (en las expedidas) o registradas (en las recibidas) en el ejercicio (es decir, que Fecha entrada corresponda al ejercicio de trabajo).

A partir del 2015, facturas afectadas por el criterio de caja que hayan sido emitidas/registradas en el ejercicio inmediatamente anterior y que todavía estén pendientes de cobro ó pago.

Utilizando los buscadores, seleccionamos la factura de la cual queremos registrar el cobro/pago, aquí tendremos a la vista el total factura y la parte de la misma que se encuentra pendiente de cobro/pago; y accedemos a sus datos, mostrándonos la siguiente pantalla:

Elegimos entre cobros y pagos.

Listado de facturas

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Introduciremos los datos relativos a cada cobro: fecha, importe, medio y descripción. La aplicación calculará el detalle de cada cobro/pago, es decir, realizará el cálculo de la base imponible, cuota de IVA, recargo de equivalencia y cuota de IRPF, correspondiente en cada caso. Veamos un ejemplo de este desglose, cuyos datos se trasladarán a los listados de facturas y liquidación de IVA.

Pinchando aquí accedemos al detalle del cobro

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Veamos ahora, el caso particular de las Facturas Expedidas con Recargo de Equivalencia.

En el caso de FE con Recargo de Equivalencia, la aplicación realizará el cálculo de la base imponible y las cuotas de IVA y Recargo de Equivalencia correspondiente a cada uno de los cobros. Ahora veremos como actuar en el caso de Facturas Recibidas con cuotas no deducibles. Como podemos observar en la siguiente imagen, cuando existen cuotas no deducibles, la aplicación calculará el detalle, en cada uno de los pagos, indicando cual es el importe de cuota de IVA que correspondería con la base imponible y tipo de IVA de la factura y cual es la cuota no deducible que corresponde con dicho pago.

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5.2.- Registrar cobros/pagos RECC a través de cartera En este caso, debemos realizar la contabilización del cobro/pago del modo habitual y, en la pantalla de contabilización, indicar que debe generar los registros correspondientes en control cobros/pagos RECC en el check correspondiente de la siguiente pantalla:

Marcar Check

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6. El listado oficial de Facturas Expedidas incluirá, además de los datos de cada factura que se venían incorporando hasta la fecha, los datos relativos a sus cobros (fecha, importe, medio de cobro y descripción del mismo).

Listados FE

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7. El listado oficial de Facturas Recibidas incluirá, además de los datos de cada factura que se venían incorporando hasta la fecha, los datos relativos a sus pagos (fecha, importe, medio de cobro y descripción del mismo).

Listados FR

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8. Incluimos la nueva estructura que se adecúa al nuevo modelo 303, vigente desde 01/01/2014.

Listado liquidación de IVA

9. Activaremos esta posibilidad dentro de un apunte contable, a través del botón “Opciones”, eligiendo “Genera Asiento Regularización IVA”.

Asiento automático de IVA

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A continuación y solamente la primera vez, excepto que comencemos a trabajar con nuevas cuentas puente de IVA, configuraremos las equivalencias entre las cuentas “puente” (que tendrán el 4º dígito distinto de ‘0’) y las cuentas de IVA devengado y deducible, tal y como se ha indicado en el punto 3 de este manual. Continuaremos con el proceso del modo habitual, reflejando la cuenta de H.P. deudora, la cuenta H.P. acreedora y, si el importe de la liquidación resulta negativo, indicaremos si deseamos contabilizarlo “A compensar” ó “A devolver”.