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Régimen Especial Agropecuario

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Armonía

Entre las NIIF y Procedimientos Tributarios: numeral VI de los “considerando” del REA

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LOS GASTOS DE PRODUCCIÓN OCASIONADOS PORUNA SOLA COSECHA:

Tales como:preparación del terreno, semillas, agroquímicos,

siembra, labores de cultivo, recolección y similares,

pueden ser deducidos en el período fiscal en que se paguen o diferidos para ser deducidos en aquel en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha.

Y que si dichos ingresos se obtienen en diferentes períodos fiscales, los gastos de producción pueden

ser deducidos en la proporción que corresponda.

NIC 41 y artículo 24 Reglamento Ley 7092

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Comprobante pre impreso del REALos comprobantes para efectos del régimen especial agropecuario, deben reunir los

siguientes requisitos:

a. Nombre y apellidos del vendedor o prestador del servicio.

b. Número de identificación de vendedor o prestador del servicio.

c. Fecha.

d. Concepto de la operación.

e. Numeración consecutiva.

f. Monto de la venta antes de impuesto.

g. Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.

h. Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.

i. Total de la venta.

j. Firma del vendedor o prestador del servicio. Si la persona no supiere o no pudiere hacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en el documento.

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Decreto No. 41820-H11) Factura electrónica de compra

Documento electrónico que emite el comprador de un bien o servicio, en el caso que el vendedor no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos.

La factura electrónica de compra no aplica a emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la SUGEF, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas.

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Requisitos Para Ingresar al REA

Estar inscrito en el registro de productores agropecuarios del MAG o INCOPESCA, Este requisito no aplica para las personas que prestan únicamente servicios agropecuarios

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Realizar actividadesagropecuarias o prestarservicios agropecuarios,según art 2 y 5.

Realizar la inscripción en el régimen en el ATV

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Transitorio I

• Si tiene una actividad agropecuaria aunque no se encuentreninscritos ante el MAG serán inscritos de oficio en el régimenagropecuario.

• Si a más tardar el 31 de enero de 2020 no se ha inscrito en el MAGcomo productor agropecuario será excluido del régimen sincomunicación alguna.

• Esto de acuerdo a los plazos de inscripción contemplados en elreglamento de insumos agropecuarios.

• Tiene un mes para volver al régimen.

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Registro ante el MAG

Cédula Mes de registro

Terminadas en 1 y 2 Setiembre 2019

Terminadas en 3 y 4 Octubre 2019

Terminadas en 5 y 6 Noviembre 2019

Terminadas en 7 y 8 Diciembre 2019

Terminadas en 9 y 0 Enero 2020

Los productores agropecuarios que no se encuentren registrados ante

el MAG deberán registrarse en los siguientes meses para optar por la

tarifa del 1%.

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¿Quiénes NO pueden integrar este régimen?

Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada.Los grandes contribuyentes nacionales Las grandes empresas territoriales (GETES)Los acogidos a regímenes de estimación objetiva.

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Inscripción o Cambio de Régimen

1. Al iniciarse con la actividad agropecuaria, al momento de la inscripción como

contribuyente.

2. Si ya está inscrito como agropecuaria en régimen general y desea estar en REA, deberá de hacerlo previo al inicio del siguiente período fiscal del impuesto sobre las utilidades, realizando la correspondiente modificación de datos.

3. Si se está inscrito con una actividad económica en el régimen general e inicia con la actividad agropecuaria, deberá realizarse la inclusión de la actividad e inscripción en el régimen, mediante la respectiva modificación de datos, sin necesidad de finalizar el período fiscal del impuestosobre las utilidades.

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¿Cómo Salirse del REA?

Se debe hacer la modificación de datos, debiendo finalizar el período vigente del impuesto sobre las utilidades bajo el régimen especial agropecuario; y quedando inscrito en el régimen general, a partir del inicio del periodo fiscal siguiente del impuesto sobre las utilidades.

Si está inscrito en el régimen de tributación simplificada, y desee inscribirse en el régimen especial agropecuario, deberá tramitar la desinscripción de dicho régimen e inscribirse en el régimen especial agropecuario sin necesidad de inscribirse en el régimen general del impuesto.

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¿Es el REA Obligatorio ?

Es de acceso y retiro voluntario, con elpropósito de facilitar el control y cumplimientotributario de los contribuyentes que se sujetenal impuesto sobre el valor agregado

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¿Qué es el Sector Agropecuario?

Para los efectos del presente reglamento, seentenderá por sector agropecuario la actividadeconómica, proveniente de:

-Del cultivo de la tierra

-Del agua

-De los animales

-De ambientes protegidos

-De tecnología hidropónica u organopónicaLic. Kevin Chavarría Obando

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Los contribuyentes dedicados a la producción de:

-alimentos vegetales-producción pecuaria-avícola-pesca-acuicultura

Orientadas al mercado; se excluye de esteconcepto, la pesca deportiva y la pesca turística

¿Quiénes Pueden Integrar Este Régimen?

-apicultura-flores-plantas-follajes-forestal

Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, comoalmácigos, injertos, propagación clonal, entre otros; además se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final

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Plantas vivas, ornamentales

y productos de floricultura y jardinería;

Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos alimenticios;

Frutas y frutos comestibles;

Café, cacao y especias;

Cereales y granos básicos; Semillas y frutos oleaginosos;semillas y frutos diversos; plantas medicinales;

Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetalesque producen fibras naturales; Caña de azúcar; Frutos y partes depalmas para consumo humano sin empacar; Tabaco; Cultivosenergéticos;

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Animales vivos de explotación agropecuaria;

Leche; huevos de ave y miel natural de abeja y polen;

Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes para consumoanimal;

Áreas de protección de fuentes de agua, ríos, suampos, quebradas

y lagunas naturales o artificiales; y Áreas en barbecho.

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¿Pueden los servicios pertenecer al REA?

Sí: aquellos indispensables para la producción

prestados desde el inicio del ciclo productivo

hasta la obtención de un producto

listo para su salida de la finca hacia la planta de transformación, procesadora o de empaque.

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¿Cuáles servicios pueden integrar el REA?

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1. Preparación de terreno.

2. Siembra.

3. Mantenimiento de cultivos.

4. Fertilización.

5. Manejo fitosanitario.

6. Manejo de plagas y enfermedades.

7. Manejo de maleza mecánico y manual.

8. Poda y derrama.

9. Corta, recolección o cosecha.

10. Fermentación o secado.

11. Servicio de corta y enfardaje de pacas.

12. Servicio de engorde de animales.

13. Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal.

14. Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación.

15. Servicio de custodia de embarcaciones y equipo de pesca.

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Queso

Miel envasada

Servicio de transporte de la finca a la planta

¿Pertenecen al REA?

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Art 12: Costos y gastos deducibles. CNPT

Pueden deducir:

1) 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria por concepto deservicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios.

2) Compras respaldadas con un comprobante del REA

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Jornaleros agropecuarios

Se entenderán por servicios de jornaleros agropecuarios, aquellos que seprestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimenindependiente, siempre que sea alguno de los servicios mencionadosANTERIORMENTE (artículo 5) o que tengan relación directa con la actividadagropecuaria a la que se aplica este régimen.

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Productor Agropecuaria Indígena

Si una persona es de étnia indígena y se encuentra agremiado auna asociación o cooperativa de agropecuarios, podrá ingresar alrégimen especial acá regulado, quedando exceptuado delcumplimiento de las obligaciones formales y materiales, en eltanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones porellos; entendiéndose que la asociación o cooperativa lesrepresenta.

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Respaldo de gastos de servicios agropecuario prestados por jornaleros agropecuarios

• Alguien del REA podrá respaldar el gasto en el impuesto sobre lasutilidades por concepto de contratación de jornaleo agropecuario, en unmáximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresosprovenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuestosobre las utilidades en el que se aplica el gasto.

• En estos casos y con el propósito de respaldar el pago, el compradorextenderá un comprobante preimpreso, válido únicamente para efectostributarios, del que entregará una copia al prestador del servicio, y el cualdeberá contener los siguientes datos:

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Datos de respaldo para jornaleros

1 Nombre del prestador del servicio.

2 Número de cédula o documento de identificación del prestador delservicio.

3 Concepto del servicio prestado.

4 Período que comprende el servicio prestado.

5 Fecha del pago.

6 Monto de la pago.

7 Firma del prestador del servicio. Si la persona no supiere o no pudierehacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en eldocumento.

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EXIMIDOS

Se exime del deber de inscripción ante la AdministraciónTributaria, a los jornaleros agropecuarios, que presten de maneraexclusiva servicios agropecuarios a contribuyentes del presenterégimen especial.

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Jornaleros del cultivo de caña

• Cuando alguien del REA contrate cortadores de caña por cuentapropia, para las labores de cosecha, podrán considerarlo un gastodeducible para la determinación del impuesto sobre las utilidades,

• Hasta el monto máximo anual por tonelada de caña, establecido porla Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, mediante los avíosoficiales que emitirá dicha institución para cada zona agroindustrialdefinida en la Ley N° 7818 y su Reglamento Ejecutivo, Decreto N°28665-MAG.

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Jornaleros del cultivo del café

• Los productores de café del REA, podrán considerar sin necesidad decontar con la factura electrónica, como gasto de recolección el montofijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café

• y la cantidad de cajuelas será determinada por la sumatoria de lasfacturas de compra emitidas por el o los beneficios correspondientes a lamisma cosecha.

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Consideraciones del cultivo de caña

• Lo anterior salvo que el productor cuente con los respectivosjustificantes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria,que respalden el impuesto soportado por el servicio antes detallado, obien los trabajadores sean contratados y asegurados ante la CajaCostarricense de Seguro Social.

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Son aquellas inherentes y derivadas de la actividad agropecuaria; que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención; y que los ingresos provenientes de éstas, no representen más del 15% (quince por ciento) del total de los ingresos percibidos, durante el periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades y deben registrarse como actividades secundarias en el Registro Único Tributario.

¿ Qué son actividades accesorias a la actividad agropecuaria?

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¡Importante!

RECORDEMOS QUE REGIMEN SIMPLIFICADO NO ES COMPATIBLE CON OTRAS ACTIVIDADES PERO REA SI

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Combinación del REA con otras actividades

Podrán acogerse al REA, los contribuyentes aún y cuando realicenmás de una actividad agropecuaria o servicios agropecuarios,

Podrán acogerse al REA quienes realicen actividades empresariales oprofesionales sujetas a las reglas del régimen general del impuesto.

Debe cumplir con las obligaciones formales y materiales del régimengeneral, y la parte agropecuaria la factura de compra podrá ser emitidapor el comprador cuando este así lo prefiera.

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¡Importante!

Facturación de Actividades Agropecuarias

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Obligación de Facturación

• Si el REA le vende al régimen general, este podrá realizar la facturaelectrónica de compra, o el del REA podrá emitir factura electrónicade manera voluntaria (Decreto Ejecutivo N° 41820-H).

• En el caso de que el REA realice actividades con Régimen Simplificadoo alguien del REA, podrá emitir una factura electrónica o uncomprobante del REA, o el comprador una factura de compra

• Si la venta es a un consumidor final, podrá emitir un tiqueteelectrónico o un comprobante del REA.

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Obligación de Facturación

• Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir lafactura electrónica de exportación, como respaldo de la DeclaraciónAduanera.

• Cooperativas

• El productor agropecuario asociado a una cooperativa, que comoconsecuencia de su estructura empresarial posea toda su capacidadproductiva a nombre de una persona jurídica de la cual es elrepresentante legal, y sea ésta quien tribute por dichas operaciones,podrá solicitar a la cooperativa que las facturas sean emitidas anombre de la persona jurídica. .

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Obligación de Facturación

• Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividadesde carácter comercial, empresarial o profesional, sujetas al régimengeneral, los deberes de emisión y confirmación de comprobanteselectrónicos, en los que a éstas últimas atañe, deberán entenderseaplicables también a las actividades agropecuarias y sujetarse a lasdisposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19

• salvo en el caso de que el comprador decida emitir la facturaelectrónica de compra.

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Momento de la facturación en actividades agropecuarias

La factura electrónica decompra.

La factura electrónicavoluntaria emitida por elREA.

El comprobante paraefectos del REA.

Deben de emitirse al momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien,

salvo que no se conoce el precio de la transacción, deberá emitirse y entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho momento.

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Obligación de Respaldar las Operaciones

Deberán respaldar sus operaciones de acuerdo a una de las siguientesmodalidades:

1. Registros electrónicos: Podrán guardar los xml y pdf sin necesidadde aceptar las facturas cuando realizan las compras.

2. Registros Físicos: Podrán preservarse las facturas electrónicasemitidas tanto por los compradores o las ventas de manera impresaasí como los comprobantes del REA

3. En ambos casos por 5 años.

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Obligación de Llevar Registros Contables

• Los contribuyentes acogidos a este régimen deberán llevar un libroregistro que podrá ser en forma física o digital, esta última deberáacogerse a la resolución DGT-R-001-2013

• Deberá detallarse para las ventas y las compras:

clave de la factura (de venta o de compra),

fecha, monto, tarifa, monto del impuesto por tarifa.

En el caso de las compras además deberá agregársele el número decédula y nombre del emisor de la factura.

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Determinación del Impuesto a Pagar

El monto a pagar del impuesto sedeterminará por la diferencia entre eldébito fiscal y el crédito fiscal.

Si el crédito es mayor al débito en unperíodo fiscal, la diferencia constituye unsaldo a favor del contribuyente, que podráaplicarse en los términos de los artículos45, 46 y 47 del Código de Normas yProcedimientos Tributarios

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Determinación del Débito Fiscal

• El débito fiscal para las operaciones de las actividades agropecuarias, seconstituye:

• Al momento de emitirse y entregarse, la factura electrónica de compra porparte del comprador.

• En la factura electrónica o el comprobante para efectos del régimen especialagropecuario.

• Al momento de la entrega del bien o prestación del servicio a contribuyentesdel régimen especial agropecuario o a consumidores finales.

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Determinación del Crédito Fiscal

• El impuesto soportado podrá utilizarse como crédito fiscal siempre ycuando el contribuyente disponga de la factura electrónica autorizada porla Administración Tributaria o la Administración Aduanera y los utiliceexclusivamente en operaciones que dan derecho a crédito fiscal.

• Para los contribuyentes que solamente desarrolla actividadesagropecuarias no será requisito la aceptación de las facturas, si por elcontrario el contribuyente también desarrolla actividades del régimengeneral si deberá aceptar la totalidad de las facturas para utilizar elcrédito fiscal.

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Determinación del Crédito Fiscal

• Cuando alguien del REA realice compras o contrate serviciosagropecuarios a contribuyentes del mismo régimen, por medio de unaResolución General la Administración Tributaria se definirá la forma ydetalle de las condiciones en que incorporará en la declaración el detallede los créditos fiscales producto de aquellas operaciones respaldadas pormedio de un comprobante para efectos del régimen especial agropecuario.

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Crédito fiscal en etapa preoperativa

Podrán aplicar como crédito fiscal, el impuesto soportado en lasadquisiciones necesarias para el ejercicio de la actividad agropecuariaefectuadas durante la fase preoperativa; una vez concluida ésta, pudiendoaplicarlo en su totalidad al momento de presentar la primera declaracióndel impuesto sobre el valor agregado.

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Periodo del Impuesto al Valor Agregado

• El periodo del impuesto será cuatrimestral

• (enero-abril, mayo-agosto, setiembre-diciembre)

• y la declaración se presentará a mas tardar el día 15 del messiguiente al cierre del cuatrimestre.

• Si el contribuyente solamente desarrolla actividades del sectoragropecuario (art 2 y 4) podrá utilizar el formulario especial para elsector agropecuario, si además desarrolla actividades del régimengeneral declaran mediante el formulario D-104-2 del IVA.

• Para las siguientes actividades el periodo será anual:

• Cultivo de caña, cultivo de café, producción de miel (apicultura).

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Degradación del Periodo del IVA en el REA

Producción Caña – Producción Café – Apicultura y frutas o vegetales cada 4 meses declara y paga IVA 15 de cada mes después de cuatrimestre en formulario especial del REA

Producción Caña – Producción Café – Apicultura 1 año declara y paga IVA 31 Enero en formulario especial del REA

Cualquier Actividad Agropecuaria y Régimen Tradicional cada 1 mes declaray paga IVA 15 de cada mes en D104-2

CADA 1 AÑO

CADA 4 MESES

CADA 1 MES

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Declaración de impuestos

• Los que únicamente realicen actividades agropecuarias o serviciosagropecuarios utilizarán un formulario de declaración simplificado,exclusivo para el REA, el cual será comunicado mediante resoluciónde alcance general por parte de la Administración Tributaria.

• Aquellos contribuyentes del régimen especial agropecuario, queademás realicen otras actividades sujetas al régimen general,deberán declarar mediante el formulario establecido para ésteúltimo, en el cual se incluirán las operaciones correspondientes aambos regímenes.

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Presentación de la declaración

• Los contribuyentes cuya obligación es anual, a más tardar el 31 deenero.

• Aquellos con obligación cuatrimestral, a más tardar los días 15 demayo, 15 de setiembre y 15 de enero.

• La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando:

• no se pague el impuesto o cuando por cualquier circunstancia noexista la obligación de pagarlo,

• o cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal represente unsaldo a favor del contribuyente;

• así mismo, procede la presentación en casos de ventas exentas.

Lic. Kevin Chavarría Obando

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Consideraciones del cultivo de caña

• Los productores de caña se encuentran facultados para entregar suproducción de forma individual o por unidad productiva, para dichosproductores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica decompra.

• El pago correspondiente a la entrega de caña de varios productoresque por concepto de cuota entreguen en forma individual, pero todossean pertenecientes a una misma unidad productiva, se realizará lafactura a la persona que sea considerada como productor cabeza degrupo quien debe estar inscrito en el REA (indicar # de comprobanteLey N° 7818 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG.)

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Transitorio II

• Productor de caña:

• Zafra período 2018-2019, el ingenio no debe emitir la factura decompra, en su lugar, deberá respaldar el gasto mediante loscomprobantes indicados en la Ley Orgánica de la Agricultura eIndustria de la Caña de Azúcar, N° 7818 y su reglamento, DecretoEjecutivo N° 28665-MAG.

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Consideraciones del cultivo del café

• Los productores de café en fruta del REA cuando vendan a un beneficiode café inscrito en el ICAFE, la obligación de la emisión de la factura decompra será responsabilidad del beneficio de café que recibe el café enfruta, al momento del pago, el cual no podrá exceder el plazo establecidoen la Ley N° 2762 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG.

• La factura electrónica de compra, se debe hacer cada vez que pague alproductor agropecuario por concepto de ajuste o liquidación de cosecha.

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Consideraciones del cultivo del café

• Los productores agropecuarios acogidos al régimen especial, podránconsiderar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café alos beneficios de café, en el tanto dicho alquiler se encuentre afecto a laactividad de cultivo de café y se considere en utilidades como un ingresogravable al impuesto sobre las utilidades.

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Transitorio III

• Período 2018-2019, el beneficio de café no debe emitir la factura decompra, en su lugar, debe respaldar el gasto mediante loscomprobantes indicados en la Ley de Relaciones entre Productores,Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762 y su reglamento,Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG.

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Consideraciones de la producción de leche

• Podrán acogerse al régimen especial agropecuario los productores deleche cruda.

• Durante el proceso de venta, el adquirente, sea comercializador oindustrial, sujeto al régimen general deberá emitir la respectiva facturaelectrónica de compra al momento en que se conozca la liquidación.

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Consideraciones de la producción de Arroz

• El Agroindustrial definido como tal en la Ley N° 8285 de Creación de laCorporación Arrocera que adquiera arroz a productores registradoscomo tales en el régimen especial agropecuario, emitirá a éstos larespectiva factura electrónica de compra, una vez que se hayanpracticado los respectivos análisis para la determinación del precio y seconozca el mismo.

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Cría y venta de animales en pie

• Esta actividad de cría y engorde de animales en pie, sea ésta su actividadprincipal, secundaria o bien, una accesoria a la actividad agropecuaria;no tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por lasventas que realicen en las subastas autorizadas.

• Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado,podrán utilizar la factura de liquidación que debe entregar la subasta.

Voluntariamente el productor puede emitir factura electrónica si así lodesea

artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 34976-MAG-MEIC-SP y sus reformaspara funcionamiento y comercialización de ganado en pieen subasta y otorgamiento del certificado veterinario de operaciónLic. Kevin Chavarría Obando

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Cría y venta de animales en pie

• Las subastas deberán remitir la información previsiblemente pertinentepara efectos tributarios relativas a las transacciones efectuadas a laAdministración Tributaria, en los términos que determine la DirecciónGeneral, mediante resolución general.

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Pesca

• Podrán acceder al régimen aquellos pescadores cuya actividad es lapesca comercial, para ello deberán contar con una licencia oautorización vigentes otorgadas por el INCOPESCA, exceptuando lapesca comercial industrial, la pesca deportiva y la pesca turísticacomercial.

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Disposiciones transitorias

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Transitorio IV

Si se acoge al REA antes del mes de setiembre de 2019

y si su período de impuesto es cuatrimestral,

por una única vez, tendrán un período trimestral para IVA

De octubre de 2019 a diciembre de 2019.

Presenta y pagar el IVA, a más tardar el día 15 de enero de 2020.

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Transitorio V

• Los que están inscritos antes de julio de 2019,

• y se acojan al REA y cuyo período de impuesto sea anual, (café, miel,caña) deben presentar la primera declaración a más tardar el 15 deoctubre de 2019.

• Y por una única vez, tendrán un período de 15 meses,

• De octubre de 2019 a diciembre de 2020.

• Presenta y paga el IVA el día 31 de enero de 2021.

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Continuación Transitorio V

• Los que están inscritos desde el mes de julio, agosto y setiembre de2019 en IVA,

• que se acojan al REA y que realicen exclusivamente actividadesagropecuarias con un periodo anual,

• podrán presentar la primera declaración el 15 de enero de 2020,

• considerando los meses de julio, agosto, setiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2019

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Transitorio VI

• La DGT tiene un año a partir del 1 octubre, para diseñar e implementaruna declaración del IVA para actividades exclusivas del REA,permitiendo el llenado de la misma de una manera más amigable ysencilla.

• Hasta tanto tal formulario especial no esté disponible en ATV, ladeclaración debe hacerse en el formulario D-104-2

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Transitorio VII

• En el tanto la DGT no habilite en el Registro Único Tributario el espaciopara inscribir las actividades accesorias, éstas no deberáninscribirse para no generar obligaciones adicionales.

• Una vez se cuenten con los ajustes necesarios, se comunicarámediante resolución de alcance general.

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Transitorio VIII

• Aquellos que estén en el régimen general, para respaldar las compras conalguien del REA, contarán con un plazo máximo de 3 meses a partir de laentrada en vigencia del presente reglamento para realizar los ajustesnecesarios en los sistemas internos y de facturación electrónica, debiendoinformar a la Administración Tributaria en el mes de octubre que harán usode la prórroga que comprenderá los meses de octubre, noviembre ydiciembre.

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Recordemos

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Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares.

N° 25514-H

k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala. operar a una distancia de la costano superior a las tres millas náuticas

l) Pescadores Artesanales Medios. operar hasta una distancia de la costa menor oigual a cuarenta millas náuticas

n)Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamenteal consumidor final por medio de las ferias del agricultor.

n) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor.

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Tarifas Reducidas (Art. 11)

Tarifa del 1%

• Las ventas o internaciones de productos incluidos en la canastabásica, incluyendo la maquinaria, el equipo, las materias, losservicios e insumos necesarios en toda la cadena deproducción.

• La compra o importación de trigo, frijol de soya, sorgo, fruta yalmendra de palma aceitera, maíz así como los derivados paraproducir alimentos para animales.

• Los productos veterinarios, los insumos agropecuarios y depesca (menos la deportiva) que definan el Ministerio deHacienda y Ministerio de Agricultura.

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Transitorio VI Reglamento del IVA (derecho a crédito

fiscal)

• Los bienes y servicios incluidos en el numeral 3) del artículo 11 de laLey de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, estaránexentos a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de2020, inclusive, sin perjuicio del crédito pleno del impuestosoportado en las adquisiciones que realicen vinculadas directamentecon la operación de los incisos mencionados.

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Registro de productores, comercializadores y distribuidores de canasta básica

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Registro de productores, comercializadores y distribuidores de canasta básica

• Se crea mediante resolución Nº DGT-DGH-R-031-2019 un registrode productores, comercializadores y distribuidores de canastabásica tributaria con el objetivo de poder identificar a los obligadostributarios que se dedican a operaciones con productos incluidos enel Decreto de Canasta Básica Tributaria, y que podrán solicitar antela Dirección General de Hacienda el otorgamiento de la tarifareducida correspondiente.

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Requisitos para solicitar la inclusión en el registro de CBT

• Ser comercializador, productor o distribuidor de productos CBT o dematerias primas indispensables para la producción de dichos bienes.

• Que las operaciones relacionadas con los productos de CBT cumplancon los siguientes requisitos.

a. Las operaciones constituyan al menos el 75% de sus operaciones

b. Si las operaciones no alcanzan el 75%, lo podrán solicitar si el ivasoportado supera el iva devengado durante tres meses consecutivos.

c. Llenar el formulario D-300, en caso del punto b deben aportar losdocumentos de los últimos tres periodos del impuesto, con excepciónde aquellos cuyo ciclo productivo es anual, deben aportar lasdeclaraciones que reflejen su actividad real.

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Requisitos para solicitar la inclusión en el registro de CBT

• Encontrarse inscrito ante la Administración Tributaria.

• En caso de personas jurídicas el representante legal debeencontrarse debidamente registrado ante el RUT.

• Encontrarse al día en las obligaciones formales y materiales ante laAdministración Tributaria.

• Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

• Contar con un correo electrónico en el RUT para recibirnotificaciones.

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Cumplimiento de requisitos

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presenteresolución es obligatorio, pudiendo la Administración Tributariaprevenir al interesado por una única vez, para que completeaquellos que haya omitido; en caso de incumplimiento se procederáal archivo del caso.

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Periodo, emisión y notificación de la resolución

• Periodo: El periodo para resolver la resolución de la solicitudserá de dos meses según el art 102 del CNPT

• La resolución se notificará al correo electrónico indicado en elformulario D-300 con firma electrónica del encargado oescaneada.

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Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios

Decreto N° 41824-H-MAG

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Objetivo del reglamento

• Regular la tarifa reducida otorgada a los productos veterinarios ylos insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de la pescadeportiva.

• Se entenderá que la actividad agropecuaria comprende la actividadagrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria y la porcicultura, laacuícola y la de pesca a excepción de la pesca deportiva.

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Productores agropecuarios de CBT

• Tendrán derecho a adquirir a tarifa reducida del 1% del IVA losbienes y servicios contenidos en los anexos 1, 2, 4 y 11 del presentereglamento los contribuyentes que se encuentren inscritos en elMinisterio de Hacienda en el registro de productores,comercializadores y distribuidores de Canasta Básica Tributaria.

• Los bienes y servicios no contemplados en el presente reglamentoque se encuentren vinculados directa y exclusivamente a susoperaciones de CBT gozarán de la tarifa del 1% pero deberánrealizar el trámite en EXONET.

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Venta en el mercado local a comercializadores y distribuidores de insumos agropecuarios

• Los comercializadores y distribuidores de insumos agropecuariospodrán obtener dichos bienes a una tarifa del 1% del IVA, para locual deberá encontrarse inscrito ante la administración tributaria conel código:

523912 “Venta al por menor y mayor de productos e insumosagropecuarios”

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Venta en el mercado local a productores agropecuarios

• En el caso de la venta local para los insumos agropecuarioscontemplados en el anexo 1 del reglamento de insumosagropecuarios, bastará con que el comprador sea un productoragropecuario registrado ante el MAG

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Venta en el mercado local a productores agropecuarios de CBT

• En el caso de la venta local para los insumos agropecuarioscontemplados en el anexo 1 del reglamento de insumosagropecuarios, bastará con que el comprador sea un productoragropecuario registrado ante el MAG.

• En el caso de los servicios contemplados en los artículos 4 y 11 elproductor también deberá encontrarse inscrito en el registro deproductores, comercializadores y distribuidores de CBT.

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Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria

• En el caso de la venta local o importación de maquinaria y equipocontenidos en el anexo 2 del reglamento de insumos agropecuarios,procederá la tarifa del 1% cuando la compra sea realizada porproductores agropecuarios, importadores, comercializadores ydistribuidores de productos agropecuarios, pero deberán solicitar latarifa reducida mediante el sistema EXONET.

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Otros servicios

• Contará con una tarifa del 1% los siguientes servicios prestados aproductores agropecuarios.

• Los servicios brindados por:

El Servicio Fitosanitario del Estado.

Oficina Nacional de Semillas

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología

Agropecuaria

Servicio Nacional de Salud Animal

El Consejo Nacional de Producción

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.Lic. Kevin Chavarría Obando

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Actualización de lista de insumos agropecuarios

• El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio deAgricultura y Ganadería actualizarán anualmente las listas de losanexos del reglamento de insumos agropecuarios.

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Presentación de declaración del Impuesto al valor agregado

• Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y productoresexclusivos de canasta básica tributaria o de las materias primasindispensables para la producción de dichos bienes, por única vez,presentarán a más tardar el 15 de octubre de 2019 la declaracióndel impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de julio,agosto y setiembre.

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