ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO … · En la inteligencia de que deberá gírarse atento...
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“2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
223/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 7/04/17 4/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía ordinaria en que se
substanció.
SEGUNDO.- La actora –-------, ocurrió a juicio con personalidad, y el señor –----------, NO contestó la demanda
entablada en su contra.
TERCERO.- La actora –--------, probó su acción; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores –-----------, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de –---------, a favor de –---, quedando obligada a procurar
la seguridad física, psicológica y sexual del precitado infante, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene
personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares y determinar límites y
normas de conducta preservando su interés superior, quedando expedito el derecho del padre, de que si desea tener
convivencia con el menor, pueda ejercitarlo cuando así lo estime necesario.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales, remítase atento oficio
con copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado de Morelos, para su conocimiento; asimismo,
gírese atento exhorto al Juez Familiar en turno de la Ciudad de Ayala, Morelos, para que en auxilio de las labores de este
juzgado, ordene al Oficial Primero del Registro Civil de Ayala, Morelos, a fin de que realice las anotaciones respectivas en
el acta de matrimonio número 17, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 19 diecinueve de enero del 2006
dos mil seis, levante el acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas.
SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos judiciales originados con motivo de la
tramitación del presente juicio.
SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que
una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente,
según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes.
Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al juicio, dentro de
los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibido que de no
realizarse se procederá a su destrucción.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
141/17 CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS 11/04/17 4/05/17
PRIMERO.- Habiendo resultado competente este juzgado, procedente la vía propuesta y comparecido las partes
con personalidad.
SEGUNDO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, resultó
procedente aprobar el convenio celebrado por las partes.
TERCERO.- Consecuentemente, SE APRUEBA Y SE SANCIONA el convenio presentado ante este juzgado con
fecha 3 tres de marzo del 2017 dos mil diecisiete, por las partes -----------, en los términos pactados, por lo que se eleva
a la categoría de cosa juzgada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por lo determinado en esta resolución, de
conformidad con los artículos 1137, 1138 y 1139 del Código de Procedimientos Civiles, y los numerales 2774, 2791 y
2792 del Código Civil. Quedando subsistente la pensión alimenticia a favor de --------- y su menor hija -------, fijándose
como pensión alimenticia definitiva, el 20% veinte por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias, así como
de todas las percepciones que obtiene el demandado ---------, como POLICIA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
PUBLICA DEL ESTADO.
En su oportunidad gírese el oficio al Departamento de la Oficialía Mayor del Estado, a efecto de que ordene a
quien corresponda, se realicen los descuentos a --------- equivalente al 20% veinte por ciento de todos los ingresos que
obtenga como conceptos de salarios ordinarios, extraordinarios, aguinaldos, utilidades, ahorros y todas otras
percepciones.
CUARTO.- No se hace especial condena de costas en esta instancia, al haber dirimido las partes sus diferencias
mediante convenio.
QUINTO.- Al no existir inconformidad manifiesta de las partes en éste juicio, la presente resolución estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos, conforme
al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba
hacerse de oficio en relación a los mismos.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
258/17 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
VENTA BIENES DE MENOR
11/04/17 4/05/17
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria de
autorización judicial para vender un bien inmueble propiedad de menores de edad.
SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria de autorización judicial para vender un bien inmueble propiedad de
menores de edad, fue la idónea.
TERCERO.- Los promoventes ---------, acreditaron su personalidad como legítimos representantes de su menor hijo
----------.
CUARTO.- Los promoventes --------, como legítimos representantes de su menor hijo ---------, NO justificaron
la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación, en favor de su hijo, en consecuencia se declara
que NO PROCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL para la venta del bien raíz materia de las presentes diligencias,
cuya nuda propiedad pertenece al menor -------
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
229/17 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
VENTA BIENES DE MENOR
11/04/17 4/05/17
PRIMERO.- El suscrito juez resultó competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO.- Los solicitantes ------, comparecieron a las presentes diligencias con personalidad.
TERCERO.- Procedió la vía de jurisdicción voluntaria.
CUARTO.- Atento a los razonamientos vertidos en el considerando cuarto de la presente resolución, se concede
autorización judicial a -------, para vender el inmueble propiedad de la menor -------, consistente en la nuda
propiedad, de un predio urbano identificado como lote tres de la manzana cincuenta y cuatro, ubicado en XXXXXXXXXX
de esta ciudad, con superficie de 375.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide
25.00 metros linda con lote 2 de la misma manzana; AL SUR mide 25.00 metros linda con lote 4; AL ORIENTE mide
15.00 metros linda con Avenida del Pedregal; AL PONIENTE mide 15.00 metros linda con lote 6 manzana 54; y predio
urbano identificado como lote cuatro de la manzana cincuenta y cuatro, ubicado en Avenida XXXXXXXXXXXXX de esta
ciudad, con superficie de 375.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 25.00
metros linda con lote 3; AL SUR mide 25.00 metros linda con calle XXXXXXXXX AL ORIENTE mide 15.00 metros linda con
Avenida XXXXX AL PONIENTE mide 15.00 metros linda con lote 6; en la inteligencia, de que el valor de la operación no
deberá ser inferior al valor dictaminado en autos por el perito valuador y quedando obligada la tutora, Licenciada ---------
, así como los solicitantes -------------, a justificar ante este órgano judicial que se ha llevado al cabo la compraventa en
favor de la menor -------, bajo los términos puntualizados.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1635/16 CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR
REGULACION DE VISITAS
4/04/17 3/05/17
PRIMERO.- En base a los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho vertidas dentro del considerando
cuarto del presente fallo, se aprueba y se sanciona el convenio presentado ante este Juzgado con fecha 12 doce de
enero del 2017 dos mil diecisiete, por las partes ---------, en los términos pactados, por lo que se eleva a la categoría de
cosa juzgada, quedando las partes obligadas a estar y pasar por lo determinado en esta resolución.
SEGUNDO.- Notifiquese personalmente
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1567/16 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 24/01/17 3/05/17
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores
-----; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número
00154, foja 154, del cuaderno de matrimonios de fecha 18 dieciocho de junio del 2013 dos mil trece, de la Oficialía
Cuarta del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia
ejecutoriada.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director General del Registro Civil del Estado para su conocimiento; y al Oficial Cuarto del Registro Civil de
esta ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al
efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número XXX, del cuaderno de
matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 18 dieciocho de junio del 2013 dos mil
trece, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –---------; se levante el acta de divorcio y se
hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a
fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se libre el oficio indicado en primer término.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará
a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del
expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna
de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al
juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento,
apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1164/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 7/04/17 2/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
CUARTO.- El accionante -------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada ------- no produjo su contestación a la demanda entablada en
su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -------, quedando
ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, recobrando las
partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal invocada, no
conlleva culpabilidad.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado para su conocimiento; asimismo, gírese atento despacho al Juez Menor de Ebano,
S.L.P., a efecto de que se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de ese lugar, publique un extracto de la
misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el
acta de matrimonio asentada bajo el número XX, foja XX., de fecha 13 trece de marzo de 1967 mil novecientos sesenta
y siete, de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –--------; se levante el
acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procedimientos Civiles
y 110 de la Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar de la capital del Estado, a fin de que en auxilio de
las labores de este juzgado, se libren los oficios indicados.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del
presente Juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1150/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 31/03/17 2/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio, siendo correcta la vía ordinaria civil
en que se tramitó.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La accionante ------------, probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no
vivan juntos la y el cónyuge por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, el enjuiciado -------, no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes ---------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado y, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se publique
un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones
correspondientes en el acta de matrimonio asentada bajo el número XXX de fecha 27 veintisiete de diciembre de 1998
mil novecientos noventa y ocho, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de
separación de bienes, entre los señores –--------- se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las
anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar y 110 de la Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a
fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se libre el oficio indicado en primer término.
SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del
presente Juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1429/16 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 29/03/17 2/05/17
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores
---------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número
número 00042 cuarenta y dos, a foja 42 cuarenta y dos, del cuaderno de matrimonios de fecha 14 catorce de febrero del
2008 dos mil ocho, de la Oficialía Cuarta del Registro Civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de
contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia
ejecutoriada.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director General del Registro Civil del Estado para su conocimiento; y al Oficial Cuarto del Registro Civil de
esta ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al
efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número 00042 cuarenta y dos, a foja 42
cuarenta y dos, del cuaderno de matrimonios de fecha 14 catorce de febrero del 2008 dos mil ocho, celebrado bajo el
régimen de separación de bienes, entre los señores ----------; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones
marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a
fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se libre el oficio indicado en primer término.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su
consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que una vez
concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo
las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus
documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del
que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa
750/16 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 17/04/17 9/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de ------------, todos y cada uno de los bienes que se enlistaron en el
INVENTARIO Y AVALUO que por escrito se presentó el día 7 siete de diciembre del 2016 dos mil dieciséis.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al Notario Público
que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al
adjudicatario.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1062/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 21/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
CUARTO.- El accionante ------, probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada ---------, no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -------, quedando
ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por
los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de
esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número 00817, foja
00817, del cuaderno de matrimonios, de dicha oficialía, de fecha 12 doce de noviembre de 1990 mil novecientos
noventa, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores ---------; se levante el acta
correspondiente de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los
divorciados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal
Civil y 110 de la Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberán girarse exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a fin de que en
auxilio de las labores de este juzgado, se libren los oficios indicados.
SEPTIMO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de --------, a favor de la señora ---------, quedando obligada
ésta a procurar la seguridad física, psicológica y sexual de ellos fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene
personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares y determinar límites y
normas de conducta preservando su interés superior, dejándose expedito el derecho del padre, de que si desea tener
convivencia con el menor pueda ejercitarlo cuando así lo estime necesario, tomando en cuenta su opinión, máxime que
el adolescente refiere que sí desea verlo y convivir con su padre.
No se hace pronunciamiento alguno de la Guarda y Custodia respecto a ---------, toda vez que son mayores de edad.
OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1420/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 17/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La accionante ------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, el enjuiciado -------, no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes ---------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente sentencia definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones
respectivas en el acta de matrimonio número XXXX, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 29 veintinueve
de agosto de 1987 mil novecientos ochenta y siete, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un
extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1350/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 17/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La accionante --------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, el enjuiciado ------, no produjo su contestación a la demanda entablada en
su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes ---------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente sentencia definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones
respectivas en el acta de matrimonio número 247, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 24 veinticuatro de
noviembre del 2006 dos mil seis, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la
resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
233/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 17/04/17 11/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de -------- el siguiente bien:
* SOLAR URBANO ubicado en el poblado XXXXXX perteneciente al municipio de Tamuin, S.L.P.,
identificado como lote A de la manzana 28, con superficie total de 1,000 metros cuadrados, con las siguientes
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORESTE: mide 50.00 metros y colinda con LOTE NUMERO B. AL SURESTE: mide 20.00 metros y linda con LOTE P. AL SUROESTE: mide 50.00 metros y linda con CALLE XXXXXX AL NOROESTE: mide 20.00 metros y linda con CALLE XXXXXXX
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al
notario público que la albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de
título de propiedad a la adjudicataria.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
333/15 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 3/04/17 8/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores
--------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número XX,
foja XX, de fecha 15 quince de junio de 1996 mil novecientos noventa y seis, ante el Oficial Primero del Registro Civil de
Tanquián de Escobedo, S.L.P., quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia
ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado; asimismo, gírese atento exhorto al Juez Mixto de Primera Instancia de
Tananchuitz, S.L.P. del Séptimo Distrito Judicial, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar al
Oficial Primero del Registro Civil de Tanquián de Escobedo, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma
durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de
matrimonio asentada bajo el número número XX foja XX, de fecha 15 quince de junio de 1996 mil novecientos noventa y
seis, de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –----; se levante el acta de
divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
En la inteligencia de que deberán gírarse atentos exhortos al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí,
S.L.P., así como al Juez Mixto de Primera Instancia de Tananchuitz, S.L.P. del Séptimo Distrito Judicial, a fin de que en
auxilio de las labores de este juzgado, se libren los oficios indicados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará
a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del
expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna
de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al
juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento,
apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1411/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 18/04/17 8/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de la única y universal heredera de la presente sucesión ----------, el
siguiente bien inmueble:
* LOTE URBANO ubicado en el poblado de Tampaón, Municipio de Tamuín, S.L.P., con una superficie de 1,000 metros cuadrados, identificado como lote A de la manzana 43 cuarenta y tres y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte mide 25.00 metros con Calle XXXXXXXX Al Sur mide 25.00 metros con Lote G; Al Oriente mide 40.00 metros con Lote B; Al Poniente mide 40.00 metros con Calle XXXXXXX El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta misma ciudad,
bajo la inscripción número 75 setenta y cinco del Tomo XXXII de Propiedad de fecha 28 de Noviembre de 1996.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al notario público
que la albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la
adjudicataria.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
855/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 17/04/17 8/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de --------, todos y cada uno de los bienes que se enlistaron en el
INVENTARIO Y AVALUO que por escrito se presentó el día 27 veintisiete de Enero del presente año.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al Notario Público
que el Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al
adjudicatario.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1553/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 8/05/17 20/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
CUARTO.- El accionante --------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada ----------, no produjo su contestación a la demanda
entablada en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes --------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente sentencia definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, gírese atento despacho al Juez Menor de Tamuín, S.L.P., para que en auxilio de las labores de
este juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de esa ciudad, a fin de que realice las anotaciones
respectivas en el acta de matrimonio número XXXX, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 23 veintitrés de
marzo de 1987 mil novecientos ochenta y siete, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un
extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
64/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 26/04/17 25/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía ordinaria en
que se substanció.
SEGUNDO.- El actor -----------, NO probó su acción de divorcio necesario, que fundó en la causal VIII del artículo
87 del Código Familiar, en tanto que la demandada -------- no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por
lo que el juicio se siguió en rebeldía.
TERCERO.- Atento a los razonamientos expuestos en el considerando CUARTO, se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores -----------, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez
que cause ejecutoria la presente resolución.
CUARTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Tercero del Registro Civil de
El Pujal, de esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número
XXXX, foja XXXX del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 2 dos de enero del 2007 dos mil siete,
celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores -----------; se levante el acta correspondiente de
divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal Civil y 110 de la
Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberá girarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a
fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se libre el oficio indicado en primer término.
QUINTO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de ------ a favor de –-------, quedando obligada a procurar la
seguridad física, psicológica y sexual de las infantes, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y
desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares y determinar límites y normas de
conducta preservando su interés superior, dejándose expedito el derecho del padre, de que si desea tener convivencia
con los mismos pueda ejercitarlo cuando así lo estime necesario, tomando en cuenta su opinión.
SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
Juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
524/16 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 4/05/17 25/05/17
PRIMERO.- Se adjudica a favor del único y universal heredero de la presente sucesión ------, el siguiente bien:
*a).- Un lote de terreno número 14 de la manzana número 40 del fraccionamiento denominado XXXXXX ubicado en esta ciudad, con una superficie de 375 metros cuadrados y con las siguientes medidas lineales y colindancias: AL NORTE, con calle XXXXXXXX en 15 metros, AL SUR, con el lote número 7 en 15 metros, AL ORIENTE, con el lote número 13 en 25 metros y al PONIENTE, con calle ceiba en 25 metros.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al notario público
que la albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la
adjudicataria.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
300/17 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 28/04/17 24/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores -------
--; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número 190, del
libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 6 seis de junio del 2013 dos mil
trece, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
ratificado en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la
categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado, asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se
publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones
correspondientes en el acta de matrimonio número 190, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 6 seis de
junio del 2013 dos mil trece, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –------; se levante el
acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del
expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de
las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al juicio,
dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos
que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
338/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 31/03/17 23/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado produjo su contestación.
CUARTO.- La actora -------- NO acreditó su acción de divorcio necesario por las causales previstas en el numeral
87 del Código Familiar fracciones X, XI, XII y XIII; sin embargo, atento a los razonamientos expuestos en el
considerando cuarto, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ------ quedando ambas
partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, toda vez que no existe cónyuge culpable.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, atento oficio al Oficial Primero del
Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio número 00526,
foja 00526, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 4 cuatro de noviembre del año 2006 dos mil seis,
celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –------; se levante el acta de divorcio y se hagan
las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procedimientos Civiles y 110 de la Ley del
Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a
fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se libre el oficio indicado.
SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
Juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
291/17 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR CONCUBINATO
3/05/17 23/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias.
SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta.
TERCERO.- La promovente compareció a juicio con personalidad.
CUARTO.- --------, justificó la procedencia de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria y como resultado
de las mismas, se declara que de acuerdo a las pruebas aportadas por la promovente, existió una relación de
concubinato entre ---------- y el finado --------- desde del 10 diez de diciembre del 2013 dos mil trece; en la inteligencia
que la presente declaración se hace, sin que exista promovida o se promueva controversia alguna entre partes
determinadas.
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1163/16 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR CONCUBINATO
21/04/17 23/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias.
SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta.
TERCERO.- La promovente compareció a juicio con personalidad.
CUARTO.- -------, justificó la procedencia de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria y como resultado
de las mismas, se declara que de acuerdo a las pruebas aportadas por la promovente, existió una relación de
concubinato entre --------; en la inteligencia que la presente declaración se hace, sin que exista promovida o se
promueva controversia alguna entre partes determinadas.
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1287/16 CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR
RECTIFICACION DE ACTA
24/03/17 18/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de controversias del orden familiar.
TERCERO.- La parte actora ----, ocurrió a juicio con personalidad y el enjuiciado no produjo su contestación.
CUARTO.- -----, probó su acción de rectificación de acta de nacimiento, en tanto que el demandado, Oficial
Primero del Registro Civil de Ébano, S.L.P., no ocurrió a producir su contestación a la demanda y el Director del Registro
Civil del Estado compareció a juicio de manera extemporánea, siguiéndose el mismo en su rebeldía.
QUINTO.- Se declara procedente la rectificación únicamente del nombre propio de la promovente, debiendo
quedar éste en lo sucesivo en el acta de nacimiento número XX foja XXVTA., del cuaderno de nacimientos, levantada con
fecha 27 veintisiete de enero de 1976 mil novecientos setenta y seis, quien nació el 6 seis de enero del mismo año, ante
el Oficial Primero del Registro Civil de Ébano, S.L.P., como --- en lugar de ------
SEXTO.- En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento exhorto al Juez
Familiar en Turno de la San Luis Potosí, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva notificar al
Director del Registro Civil del Estado, la presente resolución para los efectos legales conducentes; así también, al Juez
Menor de Ebano, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene al Oficial Primero del Registro Civil de
ese lugar, al margen del acta haga constar la parte relativa de la sentencia en la que se declaró procedente la
rectificación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 554 del Código Familiar vigente en el Estado, y
al margen de la acta número XX, foja XX VTA., del cuaderno de nacimientos, levantada con fecha 27 veintisiete de enero
de 1976 mil novecientos setenta y seis, haga referencia a la parte relativa de la presente sentencia.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación respecto del pago de costas y gastos en esta Instancia.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria
dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa
157/17 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 21/04/17 18/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores -----
---; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número XXX, a
foja XXX, de fecha 7 siete de diciembre del 2012 dos mil doce, del cuaderno de matrimonios de la Oficialía Primera del
Registro Civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes
el 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete, ratificado en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y
pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 1111 y
1
� En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo
1122 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se
publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones
correspondientes en el acta número XXX, a foja XXX, de fecha 7 siete de diciembre del 2012 dos mil doce, del cuaderno
de matrimonios de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –--------; se
levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los
divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del
expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de
las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al
decretó, fecha de la misma y la autoridad que la dictó.
2 � Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento,
apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
767/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 18/04/17 17/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de ------ el siguiente bien:
* PREDIO UBICADO EN EL ABRA O SAN FELIPE, CIUDAD VALLES S.L.P. IDENTIFICADO CON EL
TITULO DE PROPIEDAD NUMERO XXX EXPEDIDO POR EL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO
NACIONAL EN EL ESTADO EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO EL NUMERO 5943 DEL TOMO 2009 DE PROPIEDAD DE FECHA 11 DE
FEBRERO DEL AÑO 2010, MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORESTE:
44.00 MTS CON CALLE SIN NOMBRE, SUROESTE: 39.95 MTS CON CALLE SIN NOMBRE, NOROESTE: 70.39
MTS EN LINEA QUEBRADA CON CALLE SIN NOMBRE, SOLAR 2.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al notario público
que la albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la
adjudicataria.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1643/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO PRIMERA SECCION
28/04/17 17/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto, siendo procedente la vía de
tramitación especial en que se substanció.
SEGUNDO.- Los denunciantes comparecieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento del autor de la herencia ------ y el entroncamiento de ----
---, con el autor de la sucesión.
CUARTO.- Resultó procedente el repudio efectuado en autos por los diversos presuntos herederos --------
QUINTO.- En tal virtud, se declara ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes de la presente sucesión a --
----, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la herencia ------
SEXTO.- Se nombra albacea definitiva a ---------, cargo que deberá hacérsele saber para efecto de su aceptación,
protesta legal, y discernimiento del mismo, eximiéndosele de la obligación de garantizar su manejo.
SEPTIMO.- Se deja a salvo cualquier derecho que pudiera corresponder a --, respecto de la presente sucesión.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1367/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 10/04/17 16/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio, siendo correcta la vía ordinaria civil
en que se tramitó.
SEGUNDO.- Las partes acudieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó procedente la acción de divorcio necesario por la causal de cuando no vivan juntos la y el
cónyuge por más de dos años independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por
cualquiera de ellos, ejercitada por --------, en contra de --------
CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director
del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, que
realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número 591, del cuaderno de matrimonios
de dicha oficialía, de fecha 11 once de noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, celebrado bajo el régimen
de separación de bienes entre los señores -------; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las
anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
Juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
678/15 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 17/04/17 15/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
CUARTO.- El accionante ------ probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada ------- no produjo su contestación a la demanda entablada en
su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes ----------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro del Estado para su conocimiento; asimismo, gírese atento despacho al Juez Menor de Ebano,
S.L.P., a efecto de que se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de ese lugar, publique un extracto de la
misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el
acta de matrimonio asentada bajo el número XXX, foja XX de fecha 11 once de febrero de 1984 mil novecientos ochenta
y cuatro, de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores -----; se levante el acta
de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procedimientos Civiles y
110 de la Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberá gírarse atento exhorto al Juez de lo Familiar en turno en el Estado, a fin de que en auxilio de
las labores de este juzgado, se libren los oficios indicados.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del
presente Juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1189/16 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 7/04/17 15/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación
especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores
---------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número
XXXX del cuaderno de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., de fecha 30 treinta de
septiembre del 2000 dos mil, celebrado bajo el régimen de separación de bienes; quedando ambos cónyuges en aptitud
de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia
ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado; asimismo, gírese atento despacho al Juez Menor con competencia en Tamuín,
S.L.P., para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de ese
lugar, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se
efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio asentada bajo el número 00135, del cuaderno de
matrimonios de dicha oficialía, de fecha 30 treinta de septiembre del 2000 dos mil, celebrado bajo el régimen de
separación de bienes, entre los señores –------; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las
anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal Civil y 110 de la Ley del Registro Civil del
Estado.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará
a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del
expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna
de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al
juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento,
apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
187/17 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 21/04/17 15/05/17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial
en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ---------;
en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número XXXX, foja XXXX
del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 13 trece de diciembre de 1995 mil
novecientos noventa y cinco, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes,
ratificado en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la
categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director
General del Registro Civil del Estado, asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se
publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones
correspondientes en el acta de matrimonio número 00474, foja 00474, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 13
trece de diciembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los
señores –-----; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de
nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa
protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que
una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según
corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende,
deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al juicio, dentro de los 30 treinta
días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se
procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1062/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 21/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
CUARTO.- El accionante --------, probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada --------, no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -----------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por
los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de
esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número XXXX, foja
XXXX del cuaderno de matrimonios, de dicha oficialía, de fecha 12 doce de noviembre de 1990 mil novecientos noventa,
celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores --------------; se levante el acta correspondiente de
divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal Civil y 110 de la
Ley del Registro Civil del Estado.
En la inteligencia de que deberán girarse exhorto al Juez de lo Familiar en turno de San Luis Potosí, S.L.P., a fin de que en
auxilio de las labores de este juzgado, se libren los oficios indicados.
SEPTIMO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de ---------, a favor de la señora -------, quedando obligada
ésta a procurar la seguridad física, psicológica y sexual de ellos fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene
personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares y determinar límites y
normas de conducta preservando su interés superior, dejándose expedito el derecho del padre, de que si desea tener
convivencia con el menor pueda ejercitarlo cuando así lo estime necesario, tomando en cuenta su opinión, máxime que
el adolescente refiere que sí desea verlo y convivir con su padre.
No se hace pronunciamiento alguno de la Guarda y Custodia respecto a ------, toda vez que son mayores de edad.
OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1420/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 17/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La accionante ------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, el enjuiciado ------ no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes --------,
quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
recobrando las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal
invocada, no conlleva culpabilidad.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente sentencia definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones
respectivas en el acta de matrimonio número XXX foja X del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 29
veintinueve de agosto de 1987 mil novecientos ochenta y siete, levante el acta correspondiente de divorcio y para que
publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
1350/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 17/04/17 12/05/17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ordinaria civil en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.
TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La accionante -------- probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan
juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos, por su parte, el enjuiciado -------, no produjo su contestación a la demanda entablada
en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -------, quedando
ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución, recobrando las
partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio tomando en consideración que la causal invocada, no
conlleva culpabilidad.
SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente sentencia definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones
respectivas en el acta de matrimonio número 247, del libro de matrimonios de dicha oficialía, de fecha 24 veinticuatro de
noviembre del 2006 dos mil seis, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la
resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto.
SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente
juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
233/15 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 17/04/17 11/05/17
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad a favor de -------- el siguiente bien:
* SOLAR URBANO ubicado en el poblado “EL CENTINELA” perteneciente al municipio de Tamuin, S.L.P.,
identificado como lote A de la manzana 28, con superficie total de 1,000 metros cuadrados, con las siguientes
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORESTE: mide 50.00 metros y colinda con LOTE NUMERO B. AL SURESTE: mide 20.00 metros y linda con LOTE P. AL SUROESTE: mide 50.00 metros y linda con CALLE AL NOROESTE: mide 20.00 metros y linda con CALLE
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítanse las constancias necesarias al notario público que la albacea
señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la adjudicataria.
TERCERO.- Notifíquese personalmente.
Fecha de elaboración: 22 DE MAYO DEL 2017
Validó: ___________________
2017 “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
1371/16 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO 1A. SECCION 27-MAR-17 2-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía de tramitación especial en que se substanció.
SEGUNDO.- Los denunciantes comparecieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento del autor de la herencia --------------, así como el parentesco por afinidad y por consanguinidad en primer grado en línea recta descendente de ------------- también conocida como --------- y de ---------------, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, del autor de la sucesión.
CUARTO.- Resultó procedente el repudio efectuado en autos por -------------------------------.
QUINTO.- En consecuencia, se declaran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes de la presente sucesión, a ----------------------------.
SEXTO.- Se nombra albacea definitivo a ------------------, cargo que deberá hacérsele saber para efecto de su aceptación, protesta legal, y discernimiento del mismo, eximiéndosele de la obligación de garantizar su manejo.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
243/17 TRAMITACION
ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
17-ABR-17 9-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores --------------------------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número XXX a foja XXX, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2008 dos mil ocho, del cuaderno de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes el 9 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete, ratificado en presencia judicial,
obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 1113 y 1124 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director General del Registro Civil del Estado; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta número 00197 ciento noventa y siete, a foja 00197 ciento noventa y siete, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2008 dos mil ocho, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –-------------------; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días 3 � En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo
decretó, fecha de la misma y la autoridad que la dictó.
4 � Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
89/17 CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS 10-ABR-17 12-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la
vía de controversias del orden familiar en que se substanció. SEGUNDO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. TERCERO.- La actora -------------, por sí y en representación de sus menores hijos -----------,
acreditó la acción de alimentos que plantea en contra del demandado ----------. En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora y sus menores hijos ------------------, del 40% cuarenta por ciento de los ingresos ordinarios, extraordinarios, comisiones, utilidades, aguinaldos, bonos y cualquier otro ingreso que obtenga el demandado de la Secretaría de la Defensa Nacional, como militar en el 36 treinta y seis Batallón de Infantería de esta ciudad o en cualquier otra actividad o lugar en que se desempeñe.
CUARTO.- Subsiste el embargo trabado en la diligencia del 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete, sobre los ingresos que percibe --------------- en el lugar donde trabaja, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes; por lo cual, gírese atento oficio al jefe de Recursos Humanos y/o pagador del 36 Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciéndole de su conocimiento el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia definitiva, dejando sin efecto el provisional ordenado mediante oficio número SC-681/17, de fecha 22 veintidós de febrero del 2017 dos mil diecisiete.
QUINTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos judiciales que se hayan
originado con la tramitación del presente juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
469/16 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO 1A. SECCION 10-ABR-17 8-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía de tramitación especial en que se substanció.
SEGUNDO.- Los denunciantes comparecieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento del autor de la herencia -------------, así
como el parentesco por afinidad y por consanguinidad en primer grado en línea recta descendente de --------------------, en su carácter de esposa e hijo, respectivamente, del de cujus.
CUARTO.- En consecuencia, se declaran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes de la presente sucesión, a ------------------------------.
QUINTO.- Se nombra albacea definitivo a ........................., cargo que deberá hacérsele saber para efecto de su aceptación, protesta legal, y discernimiento del mismo, eximiéndosele de la obligación de garantizar su manejo.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
567/16 SUCESORIO
INTESTAMENTARIO 1A. SECCION 20-ABR-17 8-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto, siendo procedente la
vía de tramitación especial en que se substanció.
SEGUNDO.- La denunciante compareció a juicio con personalidad.
TERCERO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento de ------------ y el entroncamiento por afinidad de -------------, con el autor de la sucesión, así como la identidad de la promovente.
CUARTO.- –-----------------, presunto hermano del autor de la sucesión, repudió los derechos hereditarios que le pudieran corresponder en la presente sucesión.
QUINTO.- En tal virtud, se declara ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes de la presente sucesión a -----------------------, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la herencia.
SEXTO.- Se nombra albacea definitiva a ---------------------, cargo que deberá hacérsele saber para efecto de su aceptación, protesta legal, y discernimiento del mismo, eximiéndosele de la obligación de garantizar su manejo.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
243/17 TRAMITACION
ESPECIAL
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
I 17-ABR-17 9-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de
tramitación especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores --------------------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número XXX, a foja XXX, de fecha 25 veinticinco de mayo del 2008 dos mil ocho, del cuaderno de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes el 9 nueve de febrero de 2017 dos mil diecisiete, ratificado en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 1115 y 1126 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director General del Registro Civil del Estado; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta número XXX, a foja XXX de fecha 25 veinticinco de mayo del 2008 dos mil ocho, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –-------------------; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos 5 � En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo
decretó, fecha de la misma y la autoridad que la dictó.
6 � Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
164/17 TRAMITACION
ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
11-ABR-17 15-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de
tramitación especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó procedente el divorcio por mutuo consentimiento promovido por los señores –--------------------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta de matrimonio número 00249 doscientos cuarenta y nueve, a foja XXX de fecha 30 treinta de mayo del 2003 dos mil tres, levantada ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes el 26 veintiséis de enero del presente año y su adición mediante escrito recibido el 23 veintitrés de febrero del año en curso, ratificados en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 1117 y 1128 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director General del Registro Civil del Estado; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esa localidad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número XXX a foja XXX de fecha 30 treinta de mayo del 2003 dos mil tres, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –--------------------------; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos 7 � En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento de los divorciados, la
parte resolutiva de la sentencia judicial que lo decretó, fecha de la misma y la autoridad que la dictó. 8 � Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el
apéndice correspondiente.
originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hay aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
311/17 CONTROVERSIAS
DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS 21-ABR-17 16-MAY-17
PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, procedente la vía propuesta y comparecido las partes con personalidad;
SEGUNDO.- En base a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, resultó procedente aprobar el convenio celebrado por las partes, mismo que se sanciona, obligándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
TERCERO.- Consecuentemente, se decreta la pensión alimenticia a favor de -------------------, fijándose como pensión alimenticia definitiva, el 35% treinta y cinco por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias, así como de todas las percepciones que obtiene el demandado ---------------, como trabajador del COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOGOLICOS DEL ESTADO DE S.L.P., Plantel Numero 4 con Base en Ponciano Arriaga Municipio de Ebano, S.L.P.; quedando insubsistente la pensión alimenticia provisional decretada en proveído de fecha 08 ocho de marzo del 2017 dos mil diecisiete; debiéndose en su oportunidad y con los insertos necesarios, girar el oficio
correspondiente al Director General del Sistema CECYTE S.L.P., para los efectos legales conducentes.
CUARTO.- No se hace especial condena de costas en esta instancia, al haber dirimido las partes sus diferencias mediante convenio, no siendo óbice a lo anterior, el hecho de que no se haya aprobado el mismo, pues ello aconteció a la facultad del Juzgador de analizar de oficio las particularidades de cada caso puesto a su consideración.
QUINTO.- Al no existir inconformidad manifiesta de las partes en éste juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.
SEXTO.- Notifíquese Personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
829/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 19-ABR-17 17-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio, siendo correcta la
vía ordinaria civil en que se tramitó.
SEGUNDO.- Las partes acudieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- El accionante ----------------, probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan juntos la y el cónyuge por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada --------------------, produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas que no justificó.
CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes ------------------, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil del Estado de Tamaulipas, para su conocimiento; asimismo, gírese atento despacho al Juez Menor de Mante, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de esa localidad, a fin de que realice las que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número XXX, a foja XXXX del libro 3 tres de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal entre los señores –------------------; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- Asimismo, se declara disuelto el régimen de sociedad conyugal bajo el cual se celebró el matrimonio, por tanto, una vez ejecutoriado el divorcio, procédase a su liquidación, mediante el incidente correspondiente, en el que habrá de justificarse si dicha sociedad conyugal fue convencional o legal, y, en el primer caso, la existencia de las capitulaciones matrimoniales, así como la existencia de los bienes y si los mismos forman parte del fondo de la sociedad conyugal, para el caso que la misma fuera legal, en los términos de la legislación civil bajo la cual se celebró el matrimonio.
SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaa79
790/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 20-ABR-17 17-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio, siendo correcta la
vía ordinaria civil en que se tramitó.
SEGUNDO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
TERCERO.- Resultó procedente la acción de divorcio necesario por la causal de cuando no vivan juntos la y el cónyuge por más de dos años independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, ejercitada por --------------------.
CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes -------------------, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el 031 treinta y uno, a foja XXX, de fecha 30 treinta de octubre del 2000 dos mil, celebrado bajo el régimen de separación de bienes entre los señores -------------------; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de la menor --------------, a favor de --------------------, quedando obligada ésta a procurar la seguridad física, psicológica y sexual de dicha menor, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares y determinar límites y normas de conducta preservando su interés superior, dejándose expedito el derecho del padre, de que si desea tener convivencia con la misma, pueda ejercitarlo cuando así lo estime necesario, tomando en cuenta su opinión.
SEPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
283/17 TRAMITACION
ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
28-ABR-17 23-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de
tramitación especial en que se substanció el mismo.
SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad.
TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores -----------------------; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número 00067 sesenta y siete, de fecha 16 dieciséis de junio del
2006 dos mil seis, del cuaderno de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de Tamuín, S.L.P., quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, ratificado en presencia judicial, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 1119 y 11210 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director General del Registro Civil del Estado; asimismo, gírese atento Despacho al Juez Menor de Tamuín, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de esa localidad, a efecto de que se publique un extracto de la misma durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto, se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta número XX, de fecha 16 dieciséis de junio del 2006 dos mil seis, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores -------------------; se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento General de Archivos, se le hace saber a las partes 9 � En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo
decretó, fecha de la misma y la autoridad que la dictó.
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� Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales, personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación del que pone fin al procedimiento, apercibidos que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
165/16 ORDINARIO CIVIL NULIDAD ACTA DE
NACIMIENTO 28-ABR-17 23-MAY-17
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil.
TERCERO.- Las partes, ocurrieron a juicio con personalidad, a excepción del diverso demandado Oficial Primero del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P.
CUARTO.- ---------------------, probó la acción de nulidad de acta de nacimiento, en tanto que la Directora del Registro Civil en el Estado, produjeron en tiempo su contestación, sin oponer expresamente excepciones y defensas, en tanto que el Oficial Primero del Registro Civil de San Vicente, Tancuayalab, S.L.P., no produjo en tiempo su contestación, siguiéndose el juicio en su rebeldía.
QUINTO.- En consecuencia, se declara procedente la nulidad del acta de nacimiento asentada bajo el número 57 cincuenta y siete, levantada con fecha 9 nueve de febrero de 2001 dos mil uno, ante el Oficial Primero del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., que corresponde al registro de ---------------.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos legales y los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez Familiar en turno en la Capital del Estado, así como despacho al Juez Menor de Tamuín, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirvan a ordenar al Director del Registro Civil del Estado, así como al Oficial Primero del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., respectivamente, lleven a cabo la cancelación del acta de nacimiento de XXXXXXXXXX, y su duplicado, asentada bajo el número XX, levantada con fecha 9 nueve de febrero de 2001 dos mil uno, ante dicha Oficialía del Registro Civil.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación respecto del pago de costas y gastos en esta instancia.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
1264/16 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO
NECESARIO 20-ABR-17 24-ABR-17
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer el presente juicio, siendo correcta la vía
ordinaria civil en que se tramitó.
SEGUNDO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación.
TERCERO.- El accionante ------------, probó su acción de divorcio necesario por la causal relativa a cuando no vivan juntos la y el cónyuge por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte, la enjuiciada ------------------, no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, acusándosele la correspondiente rebeldía.
CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes --------------, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, gírese atento exhorto al Juez Mixto de Primera Instancia de la Ciudad de Cárdenas, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero del Registro Civil de la localidad de Tamasopo, S.L.P., a fin de que realice las que realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada bajo el número 27 veintisiete, del libro 5 cinco de matrimonios de fecha 25 veinticinco de mayo del 2012 dos mil doce, de dicha oficialía, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores –----------------------------; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los divorciados.
SEXTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Fecha de elaboración: 15 de Junio del 2017
Validó: ___________________
2017 “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
743/09 EXTRAORDINARIO
CIVIL
PLANILLA DE LIQUIDACION
10-MAR-17 30-MAY-17
PRIMERO.- Resultó fundada y por ende procedente, la planilla de liquidación de sentencia, promovida por ------------, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, originalmente denominada HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (SOFOL), mandataria de BANCO DE MEXICO, Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el cual fue sustituido en dicho Fideicomiso por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en contra de -------------------.
SEGUNDO.- En consecuencia, se aprueba el pago de la cantidad $21,700.24 (VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS 24/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios calculados a partir del 1°
primero de septiembre del 2014 dos mil catorce al 31 treinta y uno de agosto del 2016 dos mil dieciséis.
TERCERO.- Asimismo, se aprueba la cantidad de $1,373.28 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.), por concepto de seguros no pagados calculados a partir del 1° primero de septiembre del 2014 dos mil catorce al 31 treinta y uno de agosto del 2016 dos mil dieciséis.
CUARTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
754/13 EXTRAORDINARIO
CIVIL PLANILLA DE LIQUIDACION
29-MAR-17 12-MAY-17
PRIMERO.- Resultó parcialmente fundado y por ende procedente solo en parte, el Incidente de Liquidación de Convenio, promovido por el -------------- , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SEGUNDO.- En consecuencia, se aprueba el pago únicamente de la cantidad de: $15,347.28 (QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios contabilizados a partir del mes de marzo del 2014 dos mil catorce al 29 veintinueve de febrero del 2016 dos mil dieciséis.
TERCERO.- Se absuelve a la demandada del pago de la cantidad reclamada por concepto de intereses moratorios.
CUARTO.- Notifíquese personalmente.
Fecha de elaboración: 15 de Junio del 2017
Validó: ___________________
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos
resolutivos.
7