Revista nº 13

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F oro C omplutense COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES Nueva epoca AÑO 2008 Nº13 LA ABOGACIA DIGITAL ATERRIZA EN ALCALÁ DE HENARES A AB BI I E ER RT TO O E EL L T TR RI I B BU UN NA AL L E EC CL LE ES SI I A AS ST TI IC CO O E E N N N N U U E E S S T T R R A A C C I I U U D D A A D D San Raimundo de Peñafort 2008 AL MARGEN Entrevista II a Gallego y Rey Julio Rey «Los dibujantes no estamos para hablar sólo para dibujar» De la prescripción de los delitos: diferentes criterios del Tribunal Constitucional Derecho a la intimidad en las comunicaciones Conciliación de la maternidad La nulidad eclesiástica Aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2007 «..casi el 100% de las causas que se conocen en el T.E. son causas de nulidad matrimonial » D. PABLO ORMAZABAL Vicario Judicial

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San Raimundo de Peñafort, entrevista la Vicario Judicial

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F o r oComplutense

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Nueva epoca �� AÑO 2008 Nº13

LLAA AABBOOGGAACCIIAADDIIGGIITTAALL

AATTEERRRRIIZZAA EENNAALLCCAALLÁÁ DDEEHHEENNAARREESS

AABBIIEERRTTOO EELL TTRRIIBBUUNNAALLEECCLLEESSIIAASSTTIICCOO EENNNNUUEESSTTRRAA CC IIUUDDAADD

SSaann RRaaiimmuunnddoo ddee PPeeññaaffoorrtt 22000088AALL MMAARRGGEENNEEnnttrreevviissttaa IIII aa GGaalllleeggoo yy RReeyy JJuulliioo RReeyy ««LLooss ddiibbuujjaanntteess nnoo eessttaammooss ppaarraahhaabbllaarr ssóólloo ppaarraa ddiibbuujjaarr»»

DDee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llooss ddeelliittooss:: ddiiffeerreenntteess ccrriitteerriiooss ddeell TTrriibbuunnaallCCoonnssttiittuucciioonnaall �� DDeerreecchhoo aa llaa iinnttiimmiiddaadd eenn llaass ccoommuunniiccaacciioonneess

CCoonncciilliiaacciióónn ddee llaa mmaatteerrnniiddaadd �� LLaa nnuulliiddaadd eecclleessiiáássttiiccaa AApprroobbaaddaass llaass ccuueennttaass aannuuaalleess ddeell eejjeerrcciicciioo 22000077

«« ....ccaassii eell 110000%% ddee llaass ccaauussaassqquuee ssee ccoonnoocceenn eenn eell TT..EE.. ssoonnccaauussaass ddee nnuulliiddaadd mmaattrriimmoonniiaall »»DD.. PPAABBLLOO OORRMMAAZZAABBAALLVViiccaarriioo JJuuddiicciiaall

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Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

A

Alcalá de Henares 2008

3Pag

“Queridos compañeros y compañeras

Cuando llegue a vuestras manos este númeroyaserá una realidad la implantación del SIGA, elsistema informático ideado por el CGAE como

una herramienta imprescindible para cubrir las necesi-dades de intercomunicación entre los abogados, elColegio y las Administraciones Públicas, puesto que supresentación oficial tuvo lugar el día trece de marzo. Esuna herramienta informática que cuenta con las másmodernas técnicas de seguridad e identificación deusuarios, donde podremos interconectarnos con elColegio, evitando el desplazamiento para actos detrámite, desde cambiar el domicilio profesional hasta

solicitar un certifica-do de asuntos delturno de oficio. Suimplantación se irádesarrollando gradual-mente y durante eltiempo que se precisese impartirán demosgratuitas para todoslos compañeros ycompañeras.

Como sabeis los a b o g a d o s , h a s t a

hace poco tiempo, cuando nosdábamos de alta en la vida pro-fesional no podíamos accederal Sistema nacional deSeguridad Social, pues la Leynos obligaba a incorporarnos a la Mutualidad GeneraldeLa Abogacía. Quienes tuvieron vedado el acceso a laSeguridad Social, se e n c u e n t r a n sin prestaciónsanitaria y farmacéutica pública por causa que en abso-luto les son imputables, lo que pone de manifiesto lainjusticia y la discriminación a la que están sometidos.

El momento actual ofrece un panorama deso-lador para los abogados que no han causado alta en elRégimen de Seguridad Social carecen de las presta-ciones públicas de salud y farmacia que la ley establececon carácter universal para todos los españoles, a pesarde contribuir a su financiación con sus impuestos, lomismo que el resto de los ciudadanos que sí disfrutandel sistema público de Salud. Es esta una situación deespecial gravedad y discriminación para los jubilados.

Es hora de que los abogados reivindiquemos elacceso al sistema público de salud en las mismas condi-ciones que el resto de los ciudadanos. Por ello, el some-timiento de todos a la Ley, tambien los poderes públi-cos, impone que se adopten inmediatamente solucioneslegislativas que posibiliten una solución igualitaria eidéntica en toda España.Recibid un cordial saludo. �

Carta

«Es hora de que los abogadosreivindiquemos el acceso al sistema público de salud »

del Decano

Colegio de Abogados

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Pag 4

Sumar io

Co leg io a l D ía

Actualidad Jurídica

Aprobadascuentasanualesdel 2007PAG 5

Al margen

Staff

EEddiittaa:: Depósito Legal:M-17038-2008Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henaresc/Colegios,1 � 28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID)

Director:Jorge Condés LópezCoordinador Consejo Editorial:Ubaldo C.Boyano AdánezRedacción y publicidad :[email protected]:: Anciones Artes Gráficas S.L:

Tel y Fax: 91 882 17 49www.encuadernaciones.com

NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestro colaboradores en estaspáginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamen-

te con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

Carta del Decano

San Raimundo

2008

PAG 7

IInn

MMee mmoorr ii aamm

PAG 6

Jura

nuevos

cargos

PAG 10

Comisiones

de

trabajo

PAG 11

La abogacíadigital

aterriza enAlcalá deHenares

PAG 12

La nul idadeclesiástica

PAG 14

Entrevista conD.PabloOrmazabalVicarioJudicial

PAG 21

R e s e ñ aLegislativa

PAG 28

A c t o sA J A A H

P AG S2 4 y 2 5

Derecho ala intimidadde lascomu-nicaciones...

PAG 16

De la prescriciónde losdel i tos: . .PAG 17

Foro Complutense nº 13

Foto portada:Torre Palacio Arzobispal

Conciliaciónde la maternidad

PAG 20

Entrevista RestauranteEl Casino

PAG 26

Foro nº13/Abril 2008

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El colegio aprueba las cuentas correspondientes al ejercicio 2.007

Celebrada la primera Junta General Ordinaria del año 2.008

El pasado 28 demarzo,el Colegio,constituido en

Junta General Ordinaria,aprobó la gestióneconómica llevada a caboel pasado año, con unrespaldo unánime de losasistentes.Las cuentas anuales se

han preparado a partir delos Registros contables al31 de diciembre de 2.006con el objeto de mostrarla imagen fiel del patri-monio, de la situación

financiera y de los resultados del Colegio; habiendopasado satifactoriamente la auditoría que cada año sehace de la situación económica de nuestra institución,enmarcada en el deseo de transparencia que abandera,desde el principio, la Junta de Gobierno.

Son cuentas muy similares al ejercicio anteri-or, si bien, cabe resaltar la tendencia exponencial aaumentar los asuntos del Turno de Oficio, así como elelevado aumento de colegiaciones, que han superadotodas las expectivas existentes y que, previsiblementecontinuará en el próximo año.

Por otro lado, la primera Junta GeneralOrdinaria del año 2.008, contaba con un punto nove-doso en el orden del día: la entrega de diplomas CAP( Certificado de Aptitud Profesional ) a los alumnos dela Escuela de Práctica Jurídica que aprobaron el exa-

men en julio del año pasado. Estos alumnos recibieronuna calurosa bienvenida por parte de los compañerosmás veteranos y, al finalizar el acto oficial, se sirvióun vino en el patio de las columnas del Colegio.�

Colegio

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

al Dia

A

Alcalá de Henares 2008

5Pag

Son cuentas muy

similares al ejercicio

anterior, si bien, cabe

resaltar la tendencia

exponencial a

aumentar los asuntos

del Turno de Oficio,

así como el elevado

aumento de

colegiaciones, que

han superado todas

las expectivas

existentes

Imágenes de archivo.Exámenes Escuela Práctica Jurídica

Aprobadas cuentas anuales

Colegio de Abogados

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

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IInn MMeemmoorr ii aamm

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

El pasado año, fallecieron nuestros colegiados, LuisCarlos González Vera ( 4/10/07), Enrique Avila

Vela (17/12/07 ) y Juan Pablo Asensio Doménech( 10/12/07) ( q.e.p.d).

S in duda, la muerte se nos hace más difícil y triste,cuando alcanza a un amigo, o compañero. Sirvanestas breves líneas para recordarnos su presencia y

buen hacer en nuestro Colegio.

- Luis Carlos González Vera, incorporado a nuestro Colegio el 18 de enero de 1974.

- Enrique Ávila Vela, incorporado a nuestro Colegio el 18 de enero de 1991.

- Juan Pablo Asensio Doménech ,incorporado a nuestro Colegio el 9 de septiembre de 1988.

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Colegio de Abogados

Colegio

Fiesta de San RaimundoColegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

al Dia

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7Pag

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁDE HENARES

De izquierda a derecha (Arriba) Juan Carlos Castro, Manuel Palomo, José Luis DoñoroMontserrat Fernández, Vicente Sánchez. (Abajo)Francisco Javier Herrero Oria, Tomás Mayoral,

José María Obra, Jorge Condés, Jesus Pedro Rivera.

Alcalá de Henares 2008

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

al DiaColegio

Fiesta de San Raimundo de Peñafort 2008

La entrega de Insigniasunas palabras del Decano

fue uno de los actos másemotivos del dia

D. Esteban Mestre conferencia ante el foro

Personalidades en el acto

JURA DE NUEVOSLETRADOS

La toma de posesión

los agradecimientos

Como todos los años, el pasa-do día 26 de enero tuvo lugaren el Salón de Actos de la

Universidad de Alcalá la celebraciónde la fiesta de nuestro patrón, SanRaimundo de Peñafort, a la que asis-tieron numerosos compañeros yfamiliares, además de destacadaspersonalidades.

Tras las palabras de bienve-nida de nuestro Decano agradeciendo

la presencia de los asistentes, tuvolugar una disertación a cargo de D.Esteban Mestre Delgado, Titular dela Cátedra de Derecho Penal de laFacultad de Derecho de Alcalá deHenares, sobre las últimas reformasdel Código Penal acaecidas.

A continuación se impusie-ron las insignias de nuestro IlustreColegio a los letrados D. MáximoGil Perezagua, D. Juan Bautista

García Gayol y D. Andrés EstradaTuya, en reconocimiento a su laborprofesional y a sus mas de cuarentaaños de ejercicio perteneciendo an u e s t r a institución.

Seguidamente, y comomanda la tradición, tuvo lugar latoma de posesión del cargo de dipu-tado de los candidatos que resultaronelegidos en el proceso de renovaciónde la Junta de Gobierno en las ele-

Pag 8 Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

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Colegio de Abogados

Fiesta de San Raimundo de Peñafort 2008

Bueno pues hasta el año que viene

Hubo premios...

para los ganadores...

de los torneos...

Se habilitó una carpa en el patio del Colegio Hubo muchas caras conocidas

de San Raimundo Los dos únicos Decanos de la fiesta conversan

Personal del Colegio posando para retrospectiva

La simpatia y el buen humor fueron la tónica de la jornada

Fue un éxito de asistencia

cciones celebradas en el mes dediciembre de 2007, quienes expresa-ron el compromiso de servicio alColegio, así como a los compañerosintegrantes del mismo y de manerageneral a todos los ciudadanos.

Los abogados que tomaronposesión fueron D. Juan CarlosCastro Martín, D. Manuel PalomoGonzález, D.Tomás MayoralMayoral,D.Vicente Sánchez Rodríguez y,

como Decano, D. José Luís DoñoroPrieto. Asimismo, los letrados que seincorporaron recientemente comocolegiados, acompañados de sus res-pectivos padrinos, realizaron el pro-tocolario acto de la jura de la profe-sión (Dª Eva Monforte Rodríguez,Dª Fátima Cayetana del CastilloFernández de Muniain, Dª Isabel delamo Artes, Dª Mª Ángeles SanpedroRubio, D. Carlos Doñoro Ayuso, Dª

Lucia Quaglia Mata, D. AndrésMalamud Segur, Dª Pilar DíazNúñez, Dª Mª José Barquilla deLlanos).Finalmente, con las palabrasde clausura y agradecimiento a todoslos asistentes por parte de nuestroDecano, se sirvió, ya en el recintodel Colegio, un cocktail, dándosepor finalizados los actos conmemo-rativos de esta festividad. �

Colegio al Dia

Pag 9Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

Alcalá de Henares 2008

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Pag

Nuevos Cargos Junta de Gobierno

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

al DiaColegio

10

Decano:José Luis Doñoro Prieto

Diputado 2º:Vicente Sánchez Rodríguez Tesorero:Manuel Palomo González

Diputado 6º:Tomás Mayoral MayoralSecretario: Juan Carlos Castro Martín

Jura de los cargos de la Junta deGobierno

A

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Colegio

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

11Pag

Obras de los nuevos JuzgadosAbril 2008

[email protected]

Envíamos tus notas,anuncios,sugerencias,

consejos, comentarios etc..

JUSTICIA Y PODERES PUBLICOS

RELACIONES INSTITUCIONALES

José Luis Doñoro PrietoJosé Mª Obra Used

TURNO DE OFICIOY ASISTENCIA AL

DETENIDO

Vicente Sánchez RodríguezTomás Mayoral Mayoral

JUSTICIA GRATUITA Y SERVICIO DE

ORIENTACIÓN JURÍDICA

Juan Carlos Castro MartínTomás Mayoral Mayoral

FINANCIACIÓN YASUNTOS ECONÓMICOS

Manuel Palomo González

FORMACIÓN Y ESCUELADE PRÁCTICA JURÍDICA

José Mª Obra UsedJorge Condés López

INTRUSISMO,DEONTOLOGÍA Y

RECURSOS

Jesús Rivera GatónJavier Herrero Oria de Rueda

HONORARIOS PROFESIONALES YCOORDINACIÓN DE

COMISIONES

Manuel Palomo GonzálezJosé Mª Obra Used

SERVICIO MÉDICO Y RELACIÓN CON

ABOGADOS JÓVENES

Montserrat FernándezSánchez

BIBLIOTECA

Jorge Condés López

REPRESENTANTE EN LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA

Vicente Sánchez Rodríguez

RESPONSABLE DE PERSONAL

Juan Carlos Castro Martín

Comisiones de trabajodel Colegio

Page 12: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008

al Día

El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares haimplantado de un Sistema Integral de Gestión dela Abogacía (SIGA) que agiliza los trámites y

gestiones vía Internet de forma segura con todos suscolegiados a través de la firma digital. SIGA permiteoptimizar el tiempo de los abogados, evitándoles des-plazamientos a la sede. Un tiempo que los 1.200 letra-dos que componen el colegio podrán dedicar a sus clien-tes.

La sede de los abogados alcalaínos es la segun-da de España en poner enmarcha este sistema con elque tan sólo se puede operara través de la firma digitaldiseñada por RedAbogacíapara el CGAE y que, en elcaso de Alcalá de Henares,poseen el 100% de sus cole-giados. Este avance de lasnuevas tecnologías convier-te a la institución en uno delos pioneros en implanta-ción de la firma digital y sus servicios en el global desus colegiados. En este sentido, el colegio de abogadosde Alcalá de henares, junto con el de Baleares, Reus,Manresa y Sant Feliu de Llobregat serán los primeros enapostar por SIGA en 2008 como colegios no pilotos delsistema. Por otro lado, los colegios de abogados deGijón, Melilla, Zaragoza, Murcia y Málaga también hanparticipado en el desarrollo de SIGA, pero, en su caso,como colegios piloto de la implantación.

“Seremos el segundo colegio de España quegestione todos sus servicios de un modo digital. Estonos convierte en una de las sedes más avanzadas en laimplantación de las nuevas tecnologías”, asegura eldecano del colegio de Alcalá de Henares, Jose Luis

Doñoro. Asimismo, el responsable del proyectoRedabogacía, Pedro Luis Huguet, señala, por su parte,la utilidad de SIGA para los colegiados así como elbeneficio social de esta iniciativa. “Los ciudadanosverán cómo se agilizan sus trámites con los letrados y,al mismo tiempo, con la justicia en general, como, porejemplo, en el caso de la administración de la justiciagratuita”, afirma.

Un proceso global.La implantación de SIGA enel colegio de Alcalá de Henares ha necesitado un proce-

so de siete meses deadaptación e integraciónde todos los serviciosque se realizan en lasede y que, hasta elmomento, se llevaban acabo en otros sistemas yen papel. Así, SIGA uni-fica en un solo programatodos los recursos delcolegio como el censode los letrados, la factu-

ración de los productos y servicios de la institución, losservicios jurídicos de carácter social y la administracióngeneral del colegio, dando acceso al colegiado a todossus departamentos.

Por otro lado, la firma digital con la que se operadentro del colegio virtual permite conocer de un modofehaciente la identidad del abogado “y asegura laautenticidad y no modificación de la documentación yexpedientes de los letrados”, señala el decano Jose LuisDoñoro Un hecho que también confirma Huguet, quienapunta que la seguridad de la firma digital del CGAE“es la misma que utiliza la inteligencia militar”.

La justicia gratuita se agiliza.Una de las ma-yores ventajas que, en breve, observará la sociedad

La abogacía digital aterrizaen Alcalá de Henares

12 Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008Pag

Colegio de Abogados

La abogacía digital aterriza enAlcalá de Henares

Número de Colegiados 1.200

Certificados digitales expedidos

1.200

Número de visitas virtualesal Colegio 2007

2.678

Pases a prisión emitidos en2007

579

El Colegio de Alcalá de Henares en cifras

Colegio

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Colegio

alcalaína es la reducción en lostiempos de espera de la concesiónde la justicia gratuita. El sistema queel colegio de abogados de la locali-dad ha instalado permite mantenerun contacto constante no sólo conlos letrados sino también con lasdiferentes administraciones públi-cas que participan en la concesiónde un abogado de oficio.

En este sentido, SIGA aglu-tina toda la información del solici-tante proporcionada por las admi-nistraciones competentes (agenciatributaria, catastro, tesorería generalde la seguridad social…), la cual esrecogida en el expediente del solici-tante que, más tarde, es remitido a lacomisión de asistencia jurídica que,finalmente, decide si concede o noun abogado de oficio. Así, las ges-tiones pasarán de un plazo de 45días “a tan sólo 15 desde que serealiza la solicitud”, afirma Huguet,lo que reduce los plazos en un 33%.Desde RedAbogacía esperan poneren marcha este servicio a finales del2009, ya que durante 2008 se termi-nará la integración de SIGA en laadministración. “Un proceso que yaestá avanzado en un 60%”, apuntael responsable de RedAbogacía.Elabogado digital de Alcalá

Desde el inicio del proyectotecnológico de RedAbogacía en2004, el Colegio de Abogados de Alcalá de Henaresapostó por su incorporación en esta iniciativa pormodernizar el sector de la abogacía. Desde entonces, y

hasta ahora, el colegio ha promovidola implantación y el uso de los servi-cios de la firma digital entre sus cole-giados, situándose entre los primerosde España en el uso de las nuevas tec-nologías.

RedAbogacía, ITCGAERedAbogacía nace en el año

2004 por iniciativa del ConsejoGeneral de la Abogacía Española paraponer en marcha y liderar su proyectotecnológico. Desde entonces, 81Colegios de Abogados se han adheridoal proyecto, de los que 79 ya tienenimplantada la firma digital, y 30Administraciones Públicas han acredi-tado su certificado digital.

RedAbogacía permite realizargestiones administrativas seguras através del carné colegial electrónicodel que disponen ya 80.000 letrados,accediendo para ello a los serviciosonline que ofrecewww.redabogacia.org.

Desde septiembre de 2007,RedAbogacía, en nombre del CGAE,asesora al Consejo de la AbogacíaEuropea (CCBE) para la implantaciónde políticas de certificación digitalesen Europa. Asimismo, la ComisiónEuropea ha adjudicado al CGAE y aRedAbogacía el desarrollo dePenalNet, la red de comunicacionesseguras entre abogados penalistas deEuropa.RedAbogacía promueveacuerdos con la Administración

Pública para hacer realidad la e-justicia.Alcalá de Henares 14 de Marzo 2008 �

• El Colegio de

Abogados de Alcalá de

Henares se convierte en

uno de los primeros cole-

gios del país en implantar

el Sistema Integral de

Gestión de la Abogacía

(SIGA)

• La nueva herramien-

ta permitirá agilizar los

trámites burocráticos y de

organización colegial que

pasarán a ser totalmente

digitales, como el turno de

oficio. El sistema permite

acortar en un 33% el

proceso de asignación

de un abogado de oficio

• El 100% de los

colegiados alcalaínos ya

posee firma digital, que

permite operar con SIGA

Colegio de Abogados Alcalá de Henares 2008

13

al Día

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008 Pag

La abogacía digital aterriza enAlcalá de Henares

Page 14: Revista nº 13

En nuestro Ordenamiento Jurídicose establece un sistema de liber-tad de forma a la hora de celebrar

un matrimonio. No obstante, en nuestropaís un elevado porcentaje de las perso-nas elige el matrimonio por la IglesiaCatólica, y un número más reducidoopta sólo por el matrimonio civil.

Cuando un matrimonio fracasanos encontramos ante un mundo deleyes y procedimientos judiciales quedesconocemos. En este artículo vamosa explicar el que posiblemente sea elproceso judicial más mitificado e inju-riado de todos: La nulidad eclesiástica.

Al hablar de nulidad eclesiásticanos encontramos como primer obstácu-lo con la falta de información que rodeaa este procedimiento. Este desconoci-miento es el culpable de numerosostópicos, que van desde el precio hasta lacondición social de quien la pide. Setiene la idea equivocada que se trata deun proceso excesivamente caro y reser-vado solamente a personajes importan-tes o famosos. Y nada más lejos de larealidad, puesto que se encuentra abier-to a toda persona, sin importar su condi-ción social o su poder adquisitivo.

La nulidad eclesiástica es un procedimiento porel cual se declara nulo un matrimonio canónico; es decir,se entiende que dicho matrimonio nunca ha llegado aexistir. Los denominados capítulos de nulidad son aque-llas causas culpables de que un matrimonio canónico seanulo. Vienen establecidas en el Código de DerechoCanónico y son de muy variada clase. No debemos con-fundir este proceso con la declaración de matrimonioroto y no consumado, pues en este caso no se trata de un

procedimiento judicial.Respecto a quiénpuede solicitar la nulidad de su matrimonio,la respuesta es evidente y muy simple: todoaquel que haya contraído matrimonio por laIglesia. Éste es el único requisito que sedebe cumplir. No hace falta ser una perso-nalidad del mundo de la política, de lasfinanzas o del espectáculo, solamentehaberse casado canónicamente.

En cuanto al precio, cabe destacar quetoda persona que no pueda costearse losgastos judiciales y los honorarios de un abo-gado tiene derecho a una defensa sin costealguno, el denominado Patrocinio Gratuito.Si, por el contrario, se puede hacer frente adichos gastos, otro de los problemas que senos plantea es elegir un abogado al cual acu-dir para que nos represente; pues bien, esmuy importante que sea un especialista enDerecho Canónico, teniendo tal condiciónaquel que pertenezca al elenco de abogadosde los Tribunales Eclesiásticos. El abogadocanonista se encuentra perfectamente capa-citado para dicha representación, puesto quese le exige ser perito canónico para entrar aformar parte en el mencionado elenco deletrados. Es importante que el profesionalque nos represente nos mantenga en todomomento al tanto de la situación del litigio.

Otro de los puntos que a menudo se desconocen es laduración del procedimiento de la nulidad eclesiástica.Se tiene la idea equivocada de que es un proceso eterno,puesto que al ser necesarias dos sentencias afirmativaspara la declaración de nulidad de un matrimonio, es pre-ciso pasar por dos tribunales diferentes.

Sin embargo, esto no implica necesariamenteque tengamos que esperar años para obtener la deseadasentencia, puesto que normalmente el tiempo que trans-

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Pag

La nulidad eclesiásticaColegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

JurídicaActualidad

14

La nulidad eclesiastica

Opinión

« Causas más frecuentes de nulidadLos capítulos en losque se basan las

solicitudes de nulidadeclesiástica son principalmente:

1.- Grave defecto dediscreción de juicioacerca de los derechosy deberes esencialesdel matrimonio quemutuamente se han de

dar y aceptar.2.- Incapacidad paraasumir las obligacio-nes esenciales del matrimonio canónicopor naturaleza psíquica.

3.- Exclusión de algu-no o todos los elemen-tos esenciales del matrimonio canónico.Dichos elementos sonindisolubilidad, la fidelidad y la procreación.»

Page 15: Revista nº 13

PagColegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008 15

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Opinión

La nulidad eclesiástica

curre desde la presentación de lademanda en el Tribunal de PrimeraInstancia hasta la sentencia delmismo suele estar entre los diez odoce meses, mientras que enSegunda Instancia el plazo medioaproximado es de seis meses.

En ocasiones se suele pensarque se provocan situaciones desa-gradables en el transcurso del juicio,siendo por completo infundadosestos temores ya que nunca en lasede del Tribunal se reunirán losesposos en litigio, pero ni tan siquie-ra se cruzarán los testigos de una yotra parte. A la hora de ser llamadosante el Tribunal las partes y sus res-pectivos testigos, el juez-instructorlos cita en días diferentes.

De igual modo para los capí-tulos de nulidad que requieren unapericia psicológica o psiquiátrica, elperito lleva a cabo esta misma ideaen las entrevistas que ha de mante-ner con la o las partes.

Para acudir a la nulidad ecle-siástica no es necesario estar separa-do o divorciado. Los procedimientosde separación y divorcio finiquitanla convivencia conyugal y/o elmatrimonio civil. No así el canóni-co, ya que al no estar relacionadosno se precisa que haya concluido elmatrimonio civil para solicitar elfinal del matrimonio canónico.

Continuando con la compa-ración de ambos enlaces, no pode-mos pasar por alto la imposibilidadque existe de contraer nuevo matri-monio por la Iglesia si únicamentehemos obtenido el divorcio, al nohaber posibilidad de homologaciónen la Jurisdicción Eclesiástica de lasentencia de divorcio.Si hemos pre-ferido acudir a la nulidad de nuestro

matrimonio canónico y no hemosacudido a la vez al divorcio, tampo-co podremos contraer nuevo matri-monio puesto que al seguir ligadosal vínculo matrimonial anterior, parala ley del Estado cometemos un deli-to de bigamia.

Sin embargo, en este caso sícabría pedir la eficacia civil de lasentencia canónica de nulidadmediante el proceso adecuado; esdecir, una vez conseguida la nulidadeclesiástica tenemos la posibilidadde obtener su homologación en laJurisdicción Civil, con lo cual pode-mos volver a contraer matrimoniopor cualquier forma que decidamos.

La eficacia civil de una sen-tencia de nulidad eclesiástica es unprocedimiento relativamente senci-llo. Comienza con la presentación deuna demanda ante el Juzgado com-petente. Una vez realizado esto, eljuez llama al demandado y alMinisterio Fiscal para que en elplazo de nueve días manifiesten loque estimen que conviene a su dere-cho. Si pasado dicho plazo ningunose opone a tal pretensión, el juezdecretará la eficacia civil de la sen-tencia canónica y si, por el contrario,se opusieran se deberá dilucidar lacuestión en el procedimiento corres-pondiente.

A modo de resumen, dispo-nemos de varias opciones para con-cluir una relación matrimonial:

1. Acudir a los TribunalesCiviles para separarnos y/o divor-ciarnos, en cuyo caso seguiremoscasados ante la Iglesia.

2. Acudir a los Tribunales Eclesiásticos y separarnos y divor-ciarnos a la vez o posteriormente.

3. Acudir a los Tribunales

Eclesiásticos y pedir la eficacia civilde la sentencia de nulidad canónicay no tendríamos ya que divorciar-nos.

No debemos olvidar que lanulidad eclesiástica es un procedi-miento judicial, esto quiere decirque antes de acudir a dicho procesodebemos plantearnos seriamente elinicio del mismo, además de infor-marnos debidamente sobre todosaquellos aspectos de los que dude-mos, siendo siempre recomendableacudir al despacho profesional de unabogado perito en estos temas con elfin de solicitar una consulta en lacual nos resuelva todas nuestrasdudas, y, por supuesto, el elegidodeberá reunir una serie de requisitos,como son la seriedad, confianza y eldominio absoluto del DerechoCanónico.

Causas más frecuentes denulidad

Los capítulos en los que sebasan las solicitudes de nulidad ecle-siástica son principalmente:

1.- Grave defecto de discre-ción de juicio acerca de los derechosy deberes esenciales del matrimonioque mutuamente se han de dar yaceptar.

2.- Incapacidad para asumirlas obligaciones esenciales delmatrimonio canónico por naturalezapsíquica.

3.- Exclusión de alguno otodos los elementos esenciales delmatrimonio canónico. Dichos ele-mentos son indisolubilidad, la fideli-dad y la procreación.�ANDRES VILACOBA�ABOGADO

JurídicaActualidad

Page 16: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Derecho a la intimidad de las comunicaciones

La Constitución Española consagra el derecho a laintimidad de las comunicaciones como un dere-cho fundamental (Art. 18.3 CE). Por tal motivo

nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucionalhan desarrollado una consolidada y conocida doctrinapara fijar las exigencias de legalidad constitucional quepermitan una valida intromisión en la esfera de la pri-vacidad de las personas. Son tres los requisitos:

1) Judicialidad de la medida, pues sólo laautoridad judicial puede autorizar el sacrificiodel derecho a la intimidad, mediante Automotivado suficientemente y que, ade-más, la establezca como medida tem-poral (Artículo 579.3LECR);

2) Excepcionalidad de la medi-da, pues no debe suponer un medionormal de investigación ;

3) Proporcionalidad de la medi-da, pues debe ser acorde a la gravedaddel delito a investigar, que debe ser grave.

Si confrontamos lo establecido en elArtículo 579 de la LECR, con la Jurisprudencia delTribunal Europeo de Derechos Humanos, al respectodel derecho a la intimidad de las comunicaciones, nopodemos más que concluir que nuestra legislación con-culca el Artículo 8.1 del Convenio Europeo deDerechos Humanos.

El desarrollo cuasi legislativo, que nuestroTribunal Supremo y Tribunal Constitucional han reali-zado de las previsiones del artículo 18.3 de la CE, y delartículo 579 de la LECR (ley procesal), no logra atem-perar la normativa española a la Jur isprudencia delTEDH. Para el TEDH la injerencia de los poderes

públicos en el derecho al secreto de las comunicacionesdebe someterse a que la misma venga prevista en laLey, a que sea una medida necesaria en una sociedaddemocrática, y que lo sea en orden a la preservación deunos determinados valores jurídicos.

Nuestra legislación actual, aún completada porla doctrina establecida por el TS y el TC, infringe elArtículo 8 del CEDH, pues: a) Adolecemos de un

desarrollo legal que explicite la naturaleza de lasinfracciones que posibilitan la injerencia;

b) No existe un limite expreso en laduración de la medida; c) No debie-ra ser competencia sólo delSecretario Judicial, por ausenciade regulación expresa, el determi-nar la forma en la que se ha derecoger el contenido de las comu-nicaciones intervenidas;

d) Ausencia de regulación de comose debe preservar el material en que se

recoge la grabación, que debe estar tam-bien a disposición de la defensa por su inequívo-

co derecho a someter la prueba y su contenido a con-tradicción.

Toda vez que la evolución en lo que atañe a lascomunicaciones es imparable, estamos viviendo en laúltima decada una revolución tecnológica, se hace deltodo punto imprescindible, como expuso el TEDH ensu Sentencia de 18 de febrero del 2003, caso PradoBugallo contra España, una urgente modificación delArtículo 579 de la LECR, a todas luces obsoleto. Encaso contrario, el TEDH nos seguir· dejando la caracolorada. �VIDAL VILCHES VILELA�ABOGADO

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Derecho a la intimidad...

JurídicaActualidad

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el TEDH en suSentencia de 18 defebrero del 2003, casoPrado Bugallo contraEspaña, una urgente

modificación del Artículo579 de la LECR, a todas

luces obsoleto

Opinión

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

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Actualidad Jurídica

En el presente artículo se comenta la recienteSentencia del Tribunal Constitucional, de fecha20 de febrero de 2008, que ha sido noticia por

los individuos a quiénes afecta (“Los Albertos”), ytambién porque supone una nueva muestra del dife-rente criterio que, en numerosos aspectos jurídicos,sostienen el Tribunal Supremo y el TribunalConstitucional.

En cuanto a “Los Albertos”, no es este el foroni el momento de hablar de ellos. En cuanto a la dife-rencia de criterio entre los Tribunales Supremo yConstitucional, no es este el foro en que tal hecho seesgrima como arma más bien política que jurídica.Este es el foro, por lo tanto, para hablar de la pres-cripción de los delitos, y cómo la misma ha sido trata-da, en este concreto asunto, por los dos Tribunales que“coronan” nuestro Sistema Judicial.

Antes del analizar jurídicamente lasResoluciones, es preciso fijar los hechos enjuiciados.Básicamente consisten en que, en el año 1987, y pormedio de unas “maniobras documentales” y otrosacuerdos, “Los Albertos”, junto con sus socios mino-ritarios de la Sociedad entonces propietaria del lugardonde hoy se encuentran las “Torres kio”, vendierona la empresa Kio dichos terrenos. El “problema” radi-caba en que “Los Albertos” obtuvieron un precio pormetro cuadrado notablemente superior al que obtuvie-ron sus socios minoritarios.

Así las cosas, los socios minoritarios se quere-llaron contra “Los Albertos”, pero con unos maticesimportantes: la querella interpuesta se presentó el díaanterior a que prescribiera el delito de estafa; y, ade-más, dicha querella se interpuso sin firmar, y el Poder

del Procurador no era Especial. Al Tribunal Supremosí le valió dicha querella defectuosa para interrumpirla prescripción del delito. Al Tribunal Constitucionalno le vale.

Grosso modo, este es el núcleo de la cuestión,y la misma ha sido expuesta sintetizada al máximo. Apartir de ahora, se procederá a detallar más el análisis.Para ello, y por escapar del tinte periodístico quepudiera tener el artículo, “Los Albertos” en adelanteserán llamados, “los querellados”.

El amparo normativo se encuentra en el artícu-lo 114 del Código Penal de 1973, aplicable al caso.Tras establecer el art. 113 que el delito en cuestiónprescribiría a los cinco años, el art. 114 fijaba los tér-minos, inicial y final, de la prescripción. Así, el térmi-no inicial lo marca el día en que se hubiere cometidoel delito; y el término final, “desde que el procedi-miento se dirija contra el culpable”.

El Código Penal vigente regula la prescripciónde los delitos en los arts. 131 y 132. En este último, separte del principio general que el inicio del plazo deprescripción de las “infracciones punibles” comienzaa computarse desde el día en que se cometieron, paraluego establecer reglas específicas para el delito con-tinuado, el delito permanente y las infracciones queexijan habitualidad. Lo que no varía es el momento enque la prescripción se interrumpe, “quedando sin efec-to el tiempo transcurrido”: cuando el procedimiento sedirija contra el culpable.

De lo dicho se puede colegir que la doctrinadel Constitucional puede aplicarse a delitos al amparodel vigente Código Penal.

En cuanto a las Sentencias y criterios de cada

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De la prescripción ...Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Derecho a la intimidad de las comunicaciones

Opinión

De la prescripción de los delitos:Diferentes criteriosdel Tribunal Constitucional

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Tribunal, el Supremo rechazó que los delitos hubieranprescrito (previamente la Audiencia Provincial deMadrid sí había estimado prescritos los delitos), sobre labase de que la querella, aun defectuosa formalmente,permitía interrumpir el plazo de prescripción.

Para el Tribunal Supremo es suficiente que laquerella, como en este caso, contenga un relato porme-norizado de los hechos considerados delictivos, e iden-tifique claramente a sus autores. En este caso triunfó lacorriente que, dentro del Tribunal Supremo, consideraque la querella o la simple denuncia forman parte delprocedimiento judicial y que, por lo tanto, si en dichosescritos (de parte, no olvidemos), se contienen ya datossuficientes en cuanto a los hechos y sus autores, seentiende que desde ese momento YA se dirige el proce-dimiento contra el culpable y, por lo tanto, se interrum-pe el plazo de prescripción del delito.

Según el Supremo, la querella defectuosa trasla-dó al Tribunal la “notitia criminis”, y con ella tambiénla obligación de que la Justicia actuara contra los auto-res.

Por su parte, el Tribunal Constitucional comien-za“justificando”porqué entiende, en sede Constitucional,del fenómeno de la prescripción de un delito, que sesupone de legalidad ordinaria. Según el TribunalConstitucional, el hecho de que el legislador establezcaque la prescripción extingue la responsabilidad criminalde una persona, hace entrar en juego DerechosFundamentales tales como el art. 24.2 (tutela judicialefectiva, en su vertiente de resoluciones razonadas), 17(libertad personal) y 25 (principio de legalidad e irretro-actividad de la legislación penal), todos ellos de laConstitución Española.

El Tribunal Constitucional fija objetivamente elpunto final de la prescripción del delito en el caso quenos ocupa: el 7 de enero de 1993 (en aplicación del art.113 del CP de 1973). Fija también el hecho, incontro-

vertible, que el díaanterior se presentóuna “querella” sinpoder especial paraformularla a favorde Procurador, y sinla firma de quienesfiguraban comoquerellantes. Tras elco r r e spond ien tereparto desde el Decanato, el Juzgado de Instruccióndonde cayó la “querella” dictó un Auto incoandoDiligencias Previas “a los solos efectos registrales y decontrol procesal”, disponiendo que los querellantessubsanaran los defectos observados, cosa que así hicie-ron en las semanas posteriores.

Posteriormente se dictó Auto admitiendo a trá-mite la querella, y para entonces, ya había finalizado elplazo de prescripción del delito del que se acusaba a losquerellados. Recuerda el Constitucional que no se trataaquí de decidir si una querella tiene virtualidad sufi-ciente para interrumpir el plazo de prescripción de undelito; se trata de decidir si un escrito que no reunía losrequisitos de querella, presentado en el último día enque prescribía el delito, y que trasladó a la Justicia la“notitita criminis”, puede interrumpir el plazo de pres-cripción de un delito.

Pues bien, es obvio que para el TribunalConstitucional, en este caso, la “querella” defectuosa-mente presentada no interrumpe el plazo de prescrip-ción del delito del que venían acusados los querellados.Y para razonar su fallo utiliza, entre otras cosas, pala-bras propias de la Sentencia del Tribunal Supremo obje-to del Recurso de Amparo en las que, según elConstitucional, “late el reconocimiento de que el proce-dimiento no se había iniciado en el juzgado de guardia”y que, por lo tanto, la acción de la Justicia no se dirigía

Pag Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

Jurídica

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OpiniónSeguridad Jurídica: ese es el

valor que ha de primar y el

que, a mi modo de ver ha

hecho prevalecer el

Tribunal Constitucional. Una

querella defectuosamente

presentada el último día del

plazo de prescripción del

delito sí la interrumpe

según el Tribunal

Supremo;no la

interrumpe, según el

Tribunal Constitucional

De la prescripción ...

Actualidad

Page 19: Revista nº 13

contra el culpable. Esta es la cuestión clave: según elTribunal Constitucional, si el Tribunal Supremo dice(=reconoce) en su sentencia que la querella “debió obli-garle (al Juzgado) a actuar al tratarse de un delito per-seguible de oficio” y que el Juzgado de Guardia ante elque se presentó la querella habría actuado “de habersido precisa la práctica de alguna diligencia urgen-te…pero ese no fue el caso”, es lo mismo que reconocerimplícitamente que la Justicia no dirigió su acción con-tra los querellados hasta meses después de haberse pre-sentado la querella y haber prescrito los delitos y, por lotanto, se había extinguido la responsabilidad criminal delos querellados. Sentado ya su criterio, el TribunalConstitucional recuerda que, al ser la prescripción uninstituto en relación directa con la tutela judicial efecti-va y la libertad personal (ya que, de no estimarse, puededar con el sujeto en la cárcel), la misma ha de ser inter-pretada sin olvidar la vis expansiva que adorna a losDerechos Fundamentales mencionados, de forma talque, a sensu contrario, cualquier interpretación contrariahabrá de ser restrictiva.

Y a partir de aquí, el Constitucional se dedica areforzar su argumentario: en primer lugar, que al ser laprescripción un instituto que afecta a DerechosFundamentales, y estar regulado en el Código Penal quela misma se interrumpe cuando el procedimiento se diri-ja contra el culpable, no puede dejarse al albur de unosparticulares (los querellantes), que adolece de “falta depublicidad y congnoscibilidad mínima”.

Sostiene el Tribunal Constitucional, contra elSupremo que, de tenerse en cuenta la tesis sostenida poréste, se daría pie a la posibilidad de que, “mediante que-rellas o denuncias carentes de fundamentación, y portanto rechazables liminarmente, pueda impedirse laprescripción de una infracción penal o se dilaten indefi-nidamente los plazos legales establecidos...pudiendo

igualmente un medio de comunicación” transmitir unanotitia criminis y, por lo tanto, interrumpir la prescrip-ción de un delito.

La Sentencia del Tribunal Constitucional cuentacon un Voto particular formulado por D. RamónRodríguez Arribas, el cual discrepa, por un lado, delhecho de que el Tribunal Constitucional haya entrado aconocer de un asunto de legalidad penal ordinaria y, porotro, del razonamiento que se hace de la prescripción.

Dice el Magistrado “discrepante” que la pres-cripción es un asunto de legalidad ordinaria sobre el queel Tribunal Constitucional no debería haber entrado aconocer, salvo que se tratara de una Resolución arbitra-ria o carente de motivación, que no era el caso. Y encuanto a la prescripción, señala que el Constitucional hacreado una especie de “derecho del reo a la prescrip-ción”.

A mi modesto entender, de las dos tesis en juego,creo que la del Tribunal Constitucional resulta más acor-de con la comprensión de la prescripción ligada a losDerechos Fundamentales, señaladamente el de tutelajudicial efectiva y el de libertad personal que, comoFundamentales, habrán de ser interpretados con una visexpansiva. Por otro lado, ni la querella ni la denunciason, per se, dirección de la acción de la Justicia contra elculpable, ya que este, ab initio, no tiene noticia de suexistencia hasta que un Juzgado no dirige la causa cri-minal, efectivamente, contra él, y por lo tanto no puedeejercer su derecho de defensa. Cabe entender, en fin, queel procedimiento se dirige contra el culpable, y se inte-rrumpe con ello la prescripción, cuando éste conoce quéhechos se le imputan y el Juez le brinda, por Ministeriode la Ley, la posibilidad de ejercer su derecho deDefensa. �

ÁNGEL GABRIEL TUNON GALLEGO �ABOGADO

Actualidad

PagColegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

Jurídica

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Opinión

De la prescripción ...

Page 20: Revista nº 13

La referida Ley, que el próximodía 24 de marzo cumplirá unaño de vigencia, establece el

derecho del padre a suspender su con-trato de trabajo por maternidaddurante 16 semanas en aquellossupuestos en los que la madre ejerzauna actividad profesional y no puedasuspender la misma con derecho a unaprestación.

Para ello es requisito que elsistema de previsión social de lamadre, lo que para muchas letradas enejercicio es la Mutualidad General dela Abogacía, no cuente con la cober-tura de maternidad o bien que lamadre no tenga contratada dichacobertura. De manera que, para lascompañeras que pertenezcan al RETA( Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos) existe la posibilidad, aligual que en el caso de las trabajado-ras pertenecientes al Régimen Generalde la Seguridad Social, de ceder suderecho al padre, salvo las seisprimeras semanas inmediatamenteposteriores al parto.

La llamada Ley de igualdad,dedica su título IV al derecho al traba-jo en igualdad de oportunidades,incorporando medidas para garantizarla igualdad entre mujeres y hombresen el acceso al empleo, en la forma-ción y promoción profesional y en lascondiciones de trabajo. Igualmente seestablecen una serie de medidas parafavorecer la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral; siendouna de las más innovadoras el permisode paternidad de trece días deduración que, como derecho individu-al y exclusivo del padre se establece

en el nuevo artículo 48 bis delEstatuto de los trabajadores.Ahorabien, como ya apuntaba anterior-mente, lo realmente interesantepara la conciliación de la mater-nidad con el normal desarrollo deun despacho profesional es lamodificación del apartado 4 delartículo 48 del Estatuto de losTrabajadores, a cuyo tenor:

Artículo 48.4 «En el supuestode parto, la suspensión tendrá unaduración de 16 semanas ininterrum-pidas,...»No obstante lo anterior, y sinperjuicio de las seis semanas inmedi-atamente posteriores al parto de des-canso obligatorio para la madre, en elcaso de que ambos progenitores traba-jen, la madre, al iniciarse el periodo dedescanso por maternidad, podrá optarporque el otro progenitor disfrute deuna parte determinada e ininterrumpi-da del periodo de descanso posterioral parto bien de forma simultánea osucesiva con el de la madre. El otroprogenitor podrá seguir haciendo usodel periodo de suspensión por mater-nidad inicialmente cedido, aunque enel momento previsto para la reincor-poración de la madre al trabajo ésta seencuentre en situación de incapacidadtemporal.

En el caso de que la madre notuviese derecho a suspender su activi-dad profesional con derecho a presta-ciones de acuerdo con las normas queregulan dicha actividad, el otro pro-genitor tendrá derecho a suspender sucontrato de trabajo por el periodo quehubiera correspondido a la madre, loque será compatible con el ejerciciodel derecho reconocido en el artículosiguiente.”Por tanto, en este último

párrafo, se viene a establecer el dere-cho del otro progenitor a suspender sucontrato de trabajo durante 16 sema-nas ininterrumpidas, lo que, además,no es incompatible con el permiso depaternidad de trece días de duración.

Esta novedad legislativa per-mite que siga siendo uno de los proge-nitores el que se encargue del cuidadodel bebé durante sus primeros mesesde vida cuando la madre no pueda sus-pender su actividad profesional sincostes de tipo económico o profesio-nal. Por otra parte, dado que la mayorparte de las guarderías y EscuelasInfantiles no asumen la responsabili-dad del cuidado de niños por debajode los cuatro primeros meses de vida,se evita, con esta medida, la necesidadde delegar el cuidado de niños “ tanpequeños” en terceras personas.Sinduda se trata de una medida que nosólo contribuye a corregir desigual-dades en el ámbito profesional sinotambién a que la paternidad sea enten-dida como un derecho-deber de formaque sea indistinto cual de los progeni-tores se encargue del cuidado de loshijos corrigiendo desigualdades en elseno de las familias.En consecuencia,las letradas que no hayan renunciado atener descendencia cuentan, desde laentrada en vigor de esta Ley, con laposibilidad de que el otro progenitoratienda al hijo común en esosprimeros meses.�ELENA GIL RUIZ �ABOGADA

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Conciliación de la maternidad con el ejercicio de la abogacía

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JurídicaActualidad

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Opinión

La Ley Orgánica 3/ 2007 de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres hace posible

que muchas letradas ejercientes

concilien la maternidad con el

trabajo en el despacho profesional

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Actualidad

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Jurídica

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Entrevista con...

D . P A B L O O R M A Z A B A L A L B I S T U RVICARIO JUDICIAL DE LA DIOCESIS DE ALCALA DE HENARES

Ante la inminente puesta en funcionamiento del Tribunal Eclesiástico de Alcalá de

Henares hemos considerado de interés entrevistar a Don Pablo Ormazabal, en su

condición de Vicario Judicial de dicha Diócesis, con el fin de conocer de primera

mano las peculiaridades de este órgano judicial.

Por Tomás Mayoral y Vidal Vilches Vilela

P:¿Cual es la naturaleza de un Tribunal eclesiástico?

R:La iglesia se estructura también administrati-vamente- en diócesis, a cuya cabeza está el Obispo,quien ostenta la potestad de legislar, gobernar y juzgar.El obispo diocesano puede ejercer la potestad judicialpersonalmente, pero normalmente delega este oficio enlos jueces diocesanos, que junto con el resto de oficiosconforman el Tribunal eclesiástico.

P:¿Qué misión cumple un Tribunal eclesiástico comoel de la Diócesis de Alcalá de Henares?

R:Un Tribunal eclesiástico de primera instanciacomo es éste (pues hay tribunales superiores y elTribunal de Roma) constituye el ámbito donde todos losfieles católicos de una diócesis pueden reclamar judi-cialmente sus derechos, que son muy amplios, si bienfundamentalmente el ámbito competencial de este

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organo se concreta en la reclamación oreivindicación de derechos de personasfísicas o jurídicas, o la declaración dehechos jurídicos (Art. 1.400 del Códigode derecho canónico) o los delitos(imposición de penas por vía judicial).

Sirva a modo de ejemplo elsupuesto de dos parroquias en conflictopor la propiedad de una obra de arte o deun terreno... que pueden acudir, a faltade un acuerdo previo (o arbitraje que sicabría en este caso ejercido por personadesignada por el obispo) al TribunalEclesiástico para que dirima el litigio.P:¿Qué composición tiene el TribunalEclesiástico de Alcalá de Henares?

R:El Tribunal Eclesiástico estáintegrado por...El vicario judicial, quenormalmente es el presidente y que juntocon el obispo forma un solo tribunal.Tres jueces más.El Ministerio Público, con una doblefunción que recae en la misma persona:El Promotor de Justicia (equivalente a lafigura del fiscal) quien promueve el bienpúblico y es garante de la legalidad delas actuaciones.El Defensor del Vínculo, con dosmisiones a su vez,

-en las causas de nulidad matri-monial defiende la validez del matrimo-nio como sacramento y bien público porexcelencia dentro de la Iglesia, garanti-zando la existencia de un verdadero con-tradictorio y por ello siempre va a serparte en el proceso con una serie deatribuciones.

-en las causas de nulidad desacramento del orden, en las quedefiende otro tipo de vínculo, cual es elvinculo sacerdotal.Secretario General.Notario.

El Patrono Estable,servicio que ofreceel propio tribunalpara que cualquierpersona pueda acce-der a una repre-sentación letradag r a t u i t a p a r acualquier tipo decausa.P:¿Qué ámbito dejurisdicción territorial tiene elTribunal Eclesiástico de Alcalá deHenares?

R:La diócesis de Alcalá deHenares, comprende toda la zona este deMadrid, desde Patones, Torrelaguna...por el norte hasta Brea de Tajo, Villarejode Salvanes... por el sur, coincidiendo engran parte con la demarcación delColegio de Abogados de Alcalá, si bienla diócesis tiene una extensión algomayor. A toda ella alcanza territorial-mente la jurisdicción de Tribunal ecle-siástico de Alcalá de Henares. P:¿Cuales son las causas de las queentiende el Tribunal?

R:En la práctica casi el 100% delas causas que se conocen en T. E. soncausas de nulidad matrimonial.P:¿Explíquenos como neófitos en queconsiste una nulidad matrimonialeclesiástica, cuales pueden ser suscausas, como se defienden, como sedesarrolla, cuanto tarda aproximada-mente la tramitación de la instancia,que pruebas suelen ser las más habit-uales?

R:Por la misma naturaleza delmatrimonio pueden darse causas queimpidan el nacimiento del matrimo-nio.Esas causas son:.-Por un defecto de forma, esto es la

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Pag Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

Jurídica

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D. Pablo, de tan sólo 34años de edad, es naturaldel pueblo guipuzcoanode Beasain, se ordenósacerdote en 1997 enAlcalá de Henares,

licenciado en DerechoCanónico por la

Universidad Pontifica deSalamanca, completó sus

estudios en laUniversidad Gregoriana

de Roma con especialización enJurisprudencia

Canónica. A su regreso aEspaña empezó directa-mente a trabajar comojuez en el Tribunal y enoctubre de 2005 fuenombrado vicario

judicial de la diócesis deAlcalá de Henares, laborque compagina con sutarea como sacerdote enuna parroquia de SanFernando de Henares.

Entrevista con...

La sede delT. E. va a ser el arzobispado de

Alcalá, y empezará suandadura el 2de abril delpresente añocon horario deatención los

lunes ,miércoles,jueves y

viernes de 10a 14 horas

Actualidad

Page 23: Revista nº 13

Actualidad

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro13/Abril 2008

Jurídica

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Entrevista con...

«Estetrabajo no es solojudicial sino que

conlleva también unavertiente pastoral más

amplia»

«Enla práctica casi el

100% de las causas que seconocen en T. E. son causas de nulidad matrimonial»

celebración del matrimonio no con-forme a la forma canónica. .-Por incurrir en alguno de losimpedimentos canónicos, coinci-dentes en parte con los del derechocivil, pero que son más amplios..-Vicios o defectos del consen-timiento, que abarcan la inmensamayoría de las causas de nulidad,invocándose básicamente dos capí-tulos:-La capacidad para contraer matri-monio, el canon 1095. -La libertad en la elección del mat-rimonio o del cónyuge, cánones1096-1103: ignorancia, el error, lasimulación del matrimonio (técnica-mente exclusión), la condición,miedo o violencia.

Lo que más me ha sorprendi-do, formando ya parte del tribunal,es la constatación de que muchas delas causas de nulidad que se instan(cerca de la mitad) no obedecen alpropósito de contraer “nuevamente”matrimonio eclesiástico, sino a quela persona que insta la nulidad tienela conciencia clara de que concurrencircunstancias que hacen que sumatrimonio no ha sido valido, pordiferentes causas, y por ello piden elamparo jurisdiccional de la iglesiapara saber discernir sobre la verdadde su situación.

Este trabajo no es solo judi-cial sino que conlleva también unavertiente pastoral más amplia al

tener que ver con un bien personal,como es el matrimonio, que es a suvez es un bien público para la igle-sia, como ya he indicado anterior-mente.

Todas las personas deben serdefendidas adecuadamente, por esoexiste en el tribunal un elenco deabogados habilitados, a los que seexige una cierta preparación en dere-cho canónico, dada las peculiari-dades propias de este proceso. Todoslos abogados del elenco, por elhecho mismo de estar habilitadospara actuar ante un T.E., están com-prometidos a llevar causas de oficio,no constituyendo impedimento paranadie el acudir al T. E. por motivoseconómicos, de hecho son muchaslas personas que se acogen al gratu-ito patrocinio, si bien es cierto, quedesde la existencia del patronoestable, a la que antes hemos aludi-do, las causas de oficio se hanreducido, debido al asesoramientojurídico prestado por éste, quienestará presente en el tribunal sola-mente en caso de ejercer como letra-do en defensa de la persona.

El procedimiento se iniciapor demanda, en la que se invocaalguno de los capítulos de nulidad;se admite a trámite y se da traslado ala otra parte; desde que se insta lademanda hasta dictar sentencia tran-scurre un año, y para que la senten-cia sea firme debe ser confirmada

por la segunda instancia (plazo deotros 6 meses); los plazos en todocaso son ampliables en función delvolumen de trabajo.En caso de difer-encia en la resolución dictada porambos tribunales, la causa debepasar a un tercer tribunal, que es elTribunal de la Rota de la NunciaturaEspañola con sede en Madrid,quedando a salvo la libertad de laspartes de apelar a la Rota Romana encualquier momento del proceso. Laprueba consistirá en: la declaraciónde las partes, testifical, documental,que aparte de la acreditativa de laexistencia del matrimonio dependi-endo de la causa que se invoque ten-drá diversa relevancia y prueba peri-cial, en caso de invocarse las causasdel canon 1095, a realizar normal-mente por los peritos que a su vezintegran el elenco del tribunal; sepuede admitir una pericial privada,pero su valor será siempre de menorcalado; testifical, … depende de lascircunstancias de los contrayentes.

El modo de valoración depruebas es libre por parte del juez.

Las decisiones de las causasde nulidad se adoptan por un órganocolegiado de 3 ó 5 jueces, con laúnica excepción de las causas denulidad por defecto de forma en lasque dado la ausencia de dificultadprobatoria que presentan las mismasserian resueltas por un juez unipersonal�

«El Tribunal Eclesiástico es

un servicio para todos los fielescristianos y una riqueza

en el ámbito jurídico»

Pag

Page 24: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

Reunión trimestral de Abogados enOrense

Pag

Reunión trimestral de Abogados en Orense

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

A J A A HActos

24

Sergio Hidalgo, Presidente de CEAJ, conmiembros de la Ejecutiva

Durante los pasados días 14, 15 y 16 de diciembre de 2007,tuvo lugar en Orense la ultima reunión trimestral del pasadoaño de la Confederación Española de Abogados Jóvenes,

organizada en esta ocasión por la Agrupación del Colegio deAbogados de esa Ciudad y, a la que asistió una representación de laAgrupación de nuestro Colegio. Como viene ocurriendo en las últi-mas reuniones, la afluencia de compañeros fue masiva, aumentan-do, además, día a día el número de agrupaciones que pasan a formarparte de CEAJ.

Tras el acto de recepción, que tuvo lugar el día 14 en elSalón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Orense, con la asis-tencia del alcalde y el decano del Colegio de Abogados, la reuniónse desarrolló al día siguiente en el Salón de Actos del Colegio,comenzando el orden del día, como es habitual, con los informes ypropuestas de la Presidencia y Comisión ejecutiva. Asimismo, sevaloró la participación de la CEAJ en las comisiones ordinarias delConsejo General de la Abogacía Española. Por otro lado, se com-probó la situación de las diferentes comisiones de trabajo y se pre-sentó el monográfico acerca de los “Posibles sistemas de mejora delfuncionamiento del turno de oficio” y, como novedad, pudimoscomprobar el avanzado estado del proyecto de la nueva pagina webde CEAJ, que muy probablemente será presentada de manera oficialen la siguiente reunión trimestral, que, tal y como se aprobó porunanimidad, se celebrará en Bilbao.

Destacando el buen ambiente reinante durante toda lareunión, no faltó tampoco una rica oferta de actos lúdicos para eldisfrute de los abogados, que quedaron emplazados para el mes demarzo en el siguiente encuentro de la abogacía joven española. �

Page 25: Revista nº 13

Actos

Curso sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.Foro nº13/Abril 2008

A J A A H

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

25Pag

Curso sobre la ResponsabilidadPatrimonial de la Administración

La Federación

Madrileña de

Abogados Jóvenes

organizó los

pasados días 30 y

31 de enero unas

jornadas que

versaron sobre la

Responsabilidad

Patrimonial de las

Administraciones

Públicas. El curso

fue impartido por

la firma de

servicios jurídicos

“Unive, SL”.

Ignacio Palomo, presidente de laAJAAH de Alcalá de Henares y los

profesores de Unive, SL, durante lasjornadas

Los pasados días 30 y 31 deenero, la FederaciónMadrileñadeAbogados Jóvenes, integra-

da por las Agrupaciones de JóvenesAbogados de los Colegios deMadrid y Alcalá de Henares, orga-nizó unas interesantes jornadasprácticas sobre la responsabilidadpatrimonial de las AdministracionesPublicas en sus diferentes ver-tientes, tratándose fundamental-mente cuestiones relativas a lanuevas perspectivas que han surgidoen este ámbito, la prueba de lacausalidad y el análisis de lajurisprudencia mas importante yreciente.

El curso fue impartido porprestigiosos abogados y profesoresuniversitarios pertenecientes a lafirma de Servicios Jurídicos “Unive,SL”, empresa dedicada al aseso-ramiento jurídico especializado aletrados, distribuido en dos jor-nadas, con un interesante debate altermino de cada una de ellas, y con-tando con una gran afluencia y par-ticipación de compañeros.�

Agrupación de Jóvenes Abogados

ICAAH

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Juan Manuel Carbonell, nos recibe enel restaurante y nos cuenta desde losinicios algunas curiosidades :

P.- ¿ Cuando nació el Restaurante ELCASINO ?

R.- Fue el 4 de diciembre de 1987cuando el Restaurante El CASINO se inau-gura y en esa misma fecha precisamenteunos conocidos letrados alcalainos acud-ieron como clientes, como anécdota tequiero contar que dada la circunstancia dela inauguración del restaurante,estos abogados regalaron a mipadre un libro de visitas, el cualen la actualidad conservamos yen cuya primera hoja costa sudedicatoria.P.- Realmente es curioso que ellibro de visitas del restaurantefuera regalado e inauguradopor unos letrados alcalainos; ¿Puedes contarnos más per-sonas que hayan dejado plas-mada su dedicatoria en estelibro de visitas ?

R.- Son muchas las per-sonas que han tenido la amabili-dad de firmar en nuestro libro devisitas, entre ellas Rafael Alberti, Ruiz Mateos, el alcalainoArsenio López Huerta, tambiéndos paisanos valencianos de mipadre como son Vizcaino Casas yMaribel Verdú, que venía al restau-rante cuando estuvo en Alcalá inter-pretando Juana la loca en el teatroCevantes, también han venido anuestro restaurante varios premiosCervantes, el último fue el premioCervantes de 2006 AntonioGamoneda.P.-¿ Algún personaje interna-cional?

R.- Si, el actor Bernard Hill, unode los interpretes de la película “El señorde los anillos”.P.- Ahora cuéntanos que tipo de cocinapodemos degustar en el RestauranteEL CASINO .

R.- La cocina es variada, aunquepodemos definirla como una mezcla decocina internacional y cocina moderna, mantenemos platos tipicos como asa-dos, carnes y pescados, aunque quiero

destacarte la gran variedad depescados frescos que hemosvenido manteniendo en la cartacomo merluza, rape, atún rojo , salmón, emperador …etc.P.- ¿ Algunas sugerenciaspara degustar?

R.- Si, en la propia cartahacemos sugerencias a loscomensales, que vamos reno-vando, por ejemplo ahora entreotros platos sugerimos pulpo alaceite de pimentón y puré depatata ahumada así como nues-tra tempura de langostinos ensalsa cremosa picante.P.- Y para finalizar de postre ¿ Qué podriamos degustar ?

R.- Postres caseros,aunque también hemos incor-

porado en nuestra carta nuevospostres como espuma de cremacatalana con helado de canela ytambién otro postre nuevo y quegusta mucho a los clientes es laespuma de yoghourt con heladode mango.Muchas gracias Juan Manuel portu tiempo, ha sido un placer.Estoy segura que a nuestros lec-tores le va a resultar muy intere-sante.�

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c o n . . .Hablamos

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RESTAURANTE EL CASINO, situado en elcorazón de Alcalá de Henares, uno de losrestaurantes más emblematicos de la ciu-dad, no sólo por su privilegiada situaciónsino por su buena cocina. Su fundadorManuel Carbonell Llodrá se inició en lahostelería en Alicante con tan solo 16 años,llegó a Alcalá de Henares para cumplir elservicio militar, afincandose definitivamenteen esta ciudad . Estuvo trabajando 11 añosen el restaurante El Gurugú. En el mundo dela hostelería empezó desde abajo pasadopor todos los puestos, desde ser empleadohasta ser él empleador, Manuel tiene treshijos , Juan Manuel y Alejandro, que actual-mente dirigen y regentan el restaurante ELCASINO, y Alan el más pequeño que

aunque ahora es un niño en un futuro tam-bién podría continuar con la tradición

hostelera familiar.

Juan Manuel Carbonell

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Reseña Legislativa

Reseña Legislativa

Reseña Legislativa

- LEY ORGANICA 15/2007, de 30 de noviembre, porla que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre,del CODIGO PENAL EN MATERIA DE SEGURI-DAD VIAL. (BOE 1-12-2007).

- LEY 40/2007 de 4 de diciembre de MEDIDAS ENMATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

(BOE 5-12-2007)

-LEY 43/2007, de 13 de diciembre, DE PROTECCIONDE LOS CONSUMIDORES en la c o n t r a t a c i ó n deBIENES CON OFERTA DE RESTITUCION DE PRE-CIO. ( BOE 14-12-2007)

-LEY 51/2007, 26 de diciembre, de PRESUPUESTOSGENERALES DEL ESTADO para el año 2008 ( BOE27-12-2007)

-LEY 54/2007,de 28 de diciembre, de ADOPCIONINTERNACIONAL. (BOE 29-12-2007)

-REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre porel que se aprueba el REGLAMENTO DE DESARRO-LLO DE LA L.O. 15/1999,de 13 de diciembre, de PRO-TECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

-Resolución de 17 de enero de 2008, de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, por la quese da publicidad de las CUANTIAS DE LAS INDEM-NIZACIONES POR MUERTE, LESIONES PERMA-NENTE INCAPACIDAD TEMPORAL, que resultaránde aplicar durante 2008, el sistema para valoración delos daños y perjuicios causados a las personas en ACCI-DENTES DE CIRCULACION. ( BOE 24-1-2008)

-REAL DECRETO 64/2008, de 25 de enero, por el quese modifica el REGLAMENTO GENERAL DE CON-DUCTORES, aprobado por el R.D. 772/1997, de 30 demayo.(BOE 26-1-2008)

- REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por elque se regula el SISTEMA ARBITRAL DE CON-SUMO. ( BOE 25-2-2008)

-REAL DECRETO 261/2008, de 22 de febrero, por elque se aprueba el REGLAMENTO DE DEFENSA DELA COMPETENCIA. ( BOE 27-2-2008).

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AAll mmaarrggeenn

FFoottoo::PPaallaacciioo aarrzzoobbiissppaall sseeddee ddeell TTrriibbuunnaall EEcclleessííaassttiiccoo ddee AAllccaalláá

Julio Rey«Los dibujantes no

estamos para hablar,sólo para dibujar»

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Guillermo Castro«Las tragediasmarinas se silencian»Pag 33

Pueblos de nuestra comarca:CAMPO REAL

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Juicio a Jesucristo

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UbaldoPag 42

NovedadesBibliográficas

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Rincón LiterarioPag 41

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Gallego y Rey

Julio Rey« Los dibujantes no estamos para

hablar, sólo para dibujar »

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Imagenes cortesía de Gallego y Rey.Entrevista II

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Visitamos ahora uno de los más señeros pueblosdel partido judicial de Arganda del Rey, CampoReal. Está situado en el cuadrante sureste de la

Comunidad, a 10 km. de Arganda del Rey y unos 20km. de Alcalá de Henares. Para llegar a la villa lo mejores circular por la A-3, en dirección Valencia, hasta lasalida 22 y coger el desvío hacia el pueblo.

UUNN PPOOCCOO DDEE HHIISSTTOORRIIAACampo Real, como lugar habitado, tiene un

antiguo origen, como prueba el hallazgo, cerca de suactual casco urbano, de instrumentos de piedra neolíti-cos.

El primer nombre que recibió fue el de Aldeadel Campo, a mediados del siglo X. Durante la ocupa-ción islámica, de la que aún quedan vestigios, se llamóCampo de Almonacid, hasta el año 1047, en que fueliberada por Fernando I, primer rey de Castilla. En1048 volvió a caer en manos moras y fue reconquista-da definitivamente en 1118 por el Arzobispo de Toledo.

El nombre definitivo deCampo Real lo recibió elpueblo en 1580, tal y comoexplican las crónicas de laépoca. El Arzobispo deToledo se la entregó a ungenovés, llamado BaltasarCatano, y se rescató y tomópor él nuevamente, pagando

unos diecisiete mil ducados poco más o menos. En lacédula, su majestad Felipe II, le dio ese renombre de lavilla de Campo Real, ascendiéndola de aldea a villa ycomplementando el Campo llano con el apelativo deReal.

Al parecer, la aldea, por su carácter fronterizo ylos cerros que hay en su término, perfectos para oterosy puestos de observación de los campos circundantes,despertó desde muy pronto el interés de la Orden de losCaballeros Hospitalarios de San Juan, la rama españo-la de los caballeros templarios. De hecho, dichos mon-jes adquirieron la ermita de San Juan del Viso, delCampo de Almonacid, la cual ampliaron y convirtieronen un monasterio – fortaleza del que hoy queda la igle-sia del pueblo: Santa María del Castillo. De la iglesiaoriginal solo quedan restos en la cabecera y el altar, queproceden de los siglos XII y XIII, pero el resto se debea la reconstrucción que tuvo lugar en el siglo XVII, trasun incendio que la destruyó.

Sus muros son de sillería y sillarejo y las tresnaves están separadas por pilares toscanos, con arcosde medio punto. Cubierta con bóveda de cañón con

lunetas; el crucero y la capillamayor tiene una armería de ter-celetes y combados rectos. La fachada de los pies tienedos torres de cantería de tres cuerpos y portada, conarco de ingreso de medio punto, en estilo toscano rena-centista.

La iglesia fue declarada Monumento HistóricoArtístico Provincial en 1981 y se iniciaron obras de res-tauración en 1996. Merece la pena una visita para con-templar importantes joyas artísticas en su interior, asícomo poder divisar, desde la explanada, una magníficapanorámica del pueblo y, en días claros, de la ciudad deMadrid.

También existe en el pueblo un Museo de laAlfarería en el que se pueden apreciar magníficasmuestras de artesanía de la comarca

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS YY DDEESSAARRRROOLLLLOO

La villa de Campo Real es una población enconstante crecimiento, con un censo, en el año 2007, de4.466 habitantes, según datos del INE. La población esrelativamente joven, con una media de edad de entre 35y 40 años.

La principal actividad del municipio es la agri-cultura, en la que destaca el olivo, que producen lascelebérrimas aceitunas de Campo Real, ya sean en sal-muera, ya aliñadas, con Denominación de Origen.Como no podía ser de otra manera, de tan estupendoproducto también se obtiene un aceite de enorme cali-dad.Pero la ganadería ovina también ofrece productosexcelentes y de renombre, como el queso de CampoReal, también con el sello de Denominación de Origen.

Actualmente Campo Real está experimentandoun importante desarrollo urbanístico y demográfico,como otros pueblos de la zona, como Nuevo Baztán oPozuelo del Rey.

FFIIEESSTTAASS PPOOPPUULLAARREESS

Campo Real celebra la festividad de San Isidro,el 15 de mayo, como patrón de los agricultores, que esla actividad tradicional de la localidad, pero las fiestasgrandes son las del Santísimo Cristo de la Peña, del 13al 18 de septiembre, patrón de la localidad y cuya ima-gen se guarda y venera en la ermita del mismo nombre.En dichas fiestas son tradicionales las procesiones reli-giosas, rematadas con la “Caldereta de la Becerrada”,en la que se realiza una enorme caldereta para todos losasistentes.David Ruiz Rosillo.Abogado �Fuente: www.ayto-camporeal.comMás información: Ayuntamiento de Campo Real Pza. Mayor, 1

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Pueblos de nuestra comarcaCAMPO REAL

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Alcalá de Henares 2008

Terminó su vida activa comomarino en la Inspección deObras de la Armada ya si en

el Madrid “postinero y chulo”,aunque luego ya en situación de“reserva” siguió vinculado a laArmada en “asistencia al personal”y que obligado por un accidente desu hijo se vio “obligado” a abando-nar esa familia Naval que le produjotantas y maravillosas felicidades,ahora en dique seco llega a tomarnuevo aire en el ejercicio profesionalcomo antes indicábamos.Pero tam-bién es un hombre que hace historiaprofesional ya que como colabora-dor en el Despacho de nuestro com-pañero Luis Vargas, originó lareforma de la Ley DisciplinariaMilitar 2/85 que permitía que losarrestos por faltas leves no tuvieranrecurso alguno, tozudez y escritostanto al Defensor del Pueblo, comoa la prensa sembró semillas paraque la Ley Orgánica 2/89 (ProcesalMilitar) si hubiera lugar a recurso sibien por la Ley Procesal.P: Guillermo mi primera pre-gunta es ¿Cómo alguien como tullega a formar parte de la tripu

R: Me gusto el trato, el rég-imen disciplinario, el compañeris-mo y la belleza de la profundidaddel mar. El empujón me lo dio elque al ingresar en la Armada ya enel periodo de Instrucción me alasignaron al Grupo Naval de Playa.Me gustó ese ambiente distinto alpropio de la vida a bordo de unbuque de guerra, me presenté a laspruebas para la actitud de buceadorde la Armada, superado el cursobásico amplié con los cursos que dedaban de buzo, averías y combate,donde llegábamos alcanzar profun-didades de trabajo a 50 metros,estamos situados en el año 1964.El mundo en superficie me hizo

navegar durante más de dos añosen aguas y profundidades de lahoy Guinea Ecuatorial, un brevep e r i o d o en p a t r u l l a dereconocimiento de pesqueros enaguas del Sahara, fueron sufi-cientes para formar la “dotaciónde quilla” de un patrullero que seconstruía para la ArmadaEspañola en Alemania prototipode otros cuantos que se hicieronen astilleros españoles. Estabacontento pero no entusiasmado. P : Y como entras a formarparte del equipo. R:Ese entusiasmo que me faltaba,lo encontré en el ArmaSubmarina, que después de uncurso previo, llego a formar partede su dotación del SubmarinoTonina.P: Personalmente, no me veohaciendo ese curso sufriría declaustrofobia.R: Esa claustrofobia se va amor-tiguando porque las actividadesque se van sucediendo a bordo teimpiden pensar en otras cosas.Los alumnos poco a poco vanhaciendo inmersiones de másduración, hasta que se observauna progresiva a d a p t a c i ó n ,adaptación que en muchos casosse llegan a hacer “patrullas” demás de treinta días seguidos sinsalir a “superficie”. P. ¿Con tantos días de inmer-sión la convivencia no llega aser difícil?.R : La Dotación del submarino alque me refiero, la componensesenta hombres, se duerme a“cama caliente”, en muy pocasocasiones se hacen fritos, no sepuede fumar, no obstante elComandante, autori-za “un pitillo” cuando subimosa cargar baterías aunque no

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Guillermo Castro Martín es un “jovenabogado” ejerciente en Alcalá deHenares pero a la vez es una personaque tras de si le acompaña un largobagaje de múltiples vivencias conse-cuencia de su paso como marino en unsubmarino de la armada. Durante cua-renta años de su vida ha sido marino yha pertenecido a cuerpos considera-dos de elite y llenos de riesgo y peli-gro, perteneciendo al arma submarinay a unidades de buceo en las que haacumulado más de diez mil horas deinmersión en un mismo submarino yademás de permanecer más de tresmil quinientas horas de buceo, fue Jefede Central y jefe de Propulsión delsubmarino “Tonina”, pero lo que másle llena de orgullo es el haber sidomuchos años “ jefe de la Cámara deSuboficiales” del mismo . Permanecióembarcado en el submarino hasta laedad de cuarenta y cinco años, esdecir, hasta la edad máxima que sepuede permanecer embarcado en el

Arma Submarina.

Entre nosotros...

Foro13/Abril 2008

Colegio de Abogados

«Las tragedias mar inas ses i l e n c i a n »

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siempre, los turnos de guardia sonde cuatro horas por de día y cuatrohoras por la noche, si alguno se veimposibilitado a entrar de guardia,ya los turnos cambian a seis horasdía y seis horas noche, existen dos“servicios” para los sesenta “sub-marinistas”, las duchas son conagua de la mar con un jabón espe-cial que no impide tener agua salitrepor todo el cuerpo, la ducha estáubicada donde se lavan los platos,las comidas vienen casi preparadasy contadas, solo durante losprimeros días se come verduras yfruta fresca, ocupa mucho sitio,luego se sustituye por latas y hela-dos..P¿ A un hombre como tu le habrátocado muy de cerca una tragediacomo la del Kurst.¿Crees que sepodía haber evitado?

R: Por desgracia nadiepuede decir lo que pasó, todo sonsuposiciones, pero podemos decirlo que ha podido pasar. Aunque sehundió a cota periscópica no pudochocar con otro submarino porquehubieran sido dañados. Se atribuyea que fueron dos explosiones en lacámara de torpedos de proa, es posi-ble que esa explosión la ocasionarala pérdida de un liquido (peróxidohidrógeno y oxigeno puro), dentrodel submarino, la más potente de 3ºen la escala de Richer, es decir deunos dos mil kilos de TNT y a unos1000 kilómetros del polo norte(zona muy transitada por razones dedominio militar). Por fortuna noafecto al reactor nuclear, pero lapérdida de 100 litros de un com-bustible de un submarino balísticonuclear cuando iba para desguaceprodujo una nube de 300 a 500 me-tros que afecto a los habitantes deFokino en Siberia.

Volviendo al Kurst, pienso

que los rusos no quisieron usar delservicio de auxilio mundial a lossubmarinos. Saber que en el CirculoPolar ártico es en realidad dondeestá el paso de Europa a América yChina es donde se encuentra lamayor concentración de Marinas deguerra de todo el mundo.

Ya muy al final cuando losrusos dejaron actuar a los equiposde salvamento estos no pudieronacoplar la campana de salvamentodebido a la inclinación vertical delsubmarino que tenía más de sesentagrados . La profundidad en la queestaba el Kurst era relativamente

baja, a menos de cientocincuenta metros y enposición inclinada y sueslora no es más larga eiba navegando con elperiscopio izado. Pero

ya entran en juego el tema de lossecretos militares.Luego dentro delpropio submarino el reactor fue elque impidió que la tripulación sepudiera acercar a la boya de rescateporque no pudieron dieron pasarpor las altas temperaturas origi-nadas por estar inactivo el reactor alcerrar el sistema de refrigeración, y,lo que impidió el paso de ladotación . En mi opinión, parte de ladotación se hubiera salvado a pesarde llevar 24 misiles de 500 kilo-tones cada uno.P:¿Pero al final se supo la ver-dadera causa de su hundimiento?

R: Si hubiera sido unchoque submarino se habría detec-tado .Hay probabilidades de quetambién fuera una vieja mina a laderiva lo que causara la explosiónpero lo más probable, repito, es quedentro del Kurst hubo dos explo-siones internas posiblemente origi-nadas por la perdida de un com-bustible necesario para su lanza-

miento altamente inflamable lo queprovocó una reacción en cadenaoriginando un incendio otras otro.Aunque esta es la mayor tragediadel submarinismo moderno, lamayor tragedia de naufragios ocu-rrida no fue la del Titanic con todala carga romántica que esta tienesino la del hundimiento delWilheim Gustloff.

Es una tragedia que se hasilenciado porque es un tema que nointeresa sacar hasta pasó desapercibidoen la novela “El paso delCangrejo” del escritor GunterGrasss, hizo sobre su hundimiento..P: Para finalizar ¿En toda tu vidamarinera habrás tenido situa-ciones de riesgo?

R:Supongo que el mayorriesgo es permanecer a trescientosmetros bajo el agua pensar en lapresión a atmósferas a las que estássometido pasar el Estrecho eninmersión y en prepararse parasuperficie.

Estuve destinado en GuineaEcuatorial hasta su independencia yallí como buceador conocí el granmito de los tiburones al encon-trarme de cara con uno a siete me-tros de la playa. Nos miró al com-pañero y a mi y tras unos segundospasó de largo.

Pero donde si he tenido unaverdadera situación de riesgo fue enLisboa al intentar desenrollar uncable que se había atascado en lahélice de un dragaminas que estabajusto en el centro de las corrientesque bajaban del río Tajo.Aún así detodas las maniobras complicadasque he efectuado me quedo con losejercicios tácticos de laspreparación de los desembarcos enla playas ello debido al riego de serrecogidos antes de hacer explosiónlas cargas para quitar obstáculos del

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogadosdesembarco de tropas.P: Si esos son los riegos de la vidamilitar pero creo que también habráriesgos aparejados al submarinismoy el trabajo a esas profundidades decincuenta metros.

R: Una que quería recordar esque muchos aficionados al submarin-ismo, es la poca importancia que ledan el abandonar su medio natural,deben ir siempre en parejas y tenermucha confianza y tranquilidad ysaber que estar preparados para saberreaccionar en emergencias aparente-mente nimias, como quedarse sin aire,inundarse las gafas, quedarse engan-chado, perder la noción de superficie,estar muy eufóricos, saber que hansuperado su prueba de apnea y quetienen más de un minuto para reac-cionar. Nunca deben abandonar ellugar en el que están sumergidosporque el r i e s g o de accidente esseguro. Pensar que sólo a diez metrosde la superficie nuestro cuerpo estásoportando una presión doble de laque antes teníamos y así cada diezmetros más de profundidad supone,aproximadamente, un kilo más de pre-sión que soporta el cuerpo humano. Loque significa que sumergido de cin-cuenta metros el buceador soporta unapresión de aproximadamente seiskilos.P: Tengo una duda ¿En un submari-no te enteras de una tempestad?.Ami mente llegan películas degrandes tormentas en el mar.

R: Cuando el submarino nave-ga en inmersión, incluso a cuarentametros de profundidad se nota lo quelos marinos llamamos “mar de fondo”.No obstante, el mayor riesgo lo exper-imentan cuando van a salir superficieporque existe mucho transito y todaslas precauciones a tomar son pocas.Aunque la navegación de superficie haevolucionado desde la navegación porestima, aguja de marear, giroscópica,corredera o GPS tanto para el sub-marinista como para el buceador alregresar a su “medio” tiene que sermuy precavido. �� UUbbaallddoo CC.. BBooyyaannoo

Hundimiento del Wilheim GustloffFue le primer barco de crucero turís-ticos que se construyó el mundoHitler lo había ideado para poner alal-cance de la clase obrera fue hundidoel Febrero del año 45 por el torpede-ro ruso S-13 en la conocida operaciónHannibal. Perdieron la vida más de7.000 personas todos pobres y obre-ros a diferencia del Titanic que eranmillonarios.

La patrullasubmarinade mayor

duración fuela protagoni-zada por elsubmarino

aleman U196que zarpó de Kiel el 13 deMarzo de

1943 y llegó a Burdeos el 23 de

Octubredel mismo año,esdecir,225 días

Eitel-FriedrichKentrat,Capitan

El comandante del sub-marino U-20 WalterSchwieger hundió el

último barco de la linea White Star, elLusitania , hermano del Titanic ocurrióen Mayo de 1915.

El Delfín S62 es el pri-mer submarino españolque no se desguaza .Está atracado en elPuerto de Torreviejadonde incluso hasta elsubmarino se puedevisitar por dentro.

El submarino Tonina S-62 57,8 metros deeslora(largo) y 6,75 de manga(ancho)puede llegar al a cotas de hasta trescientosmetros de inmersión ha sido el submarinoespañol que mas tiempo ha estado en acti-vo al servicio de la armada española.Treinta y dos años desde el 10 de Julio de1973 al 6 de Junio del 2005.

EEssttaaddoo ddeell KKuurrsstt hhuunnddiiddoo yy lluueeggoo ttrraass ssuu rreessccaatteeFuenteImágenesInstituto de laMarina yrevista Navalde la Marina.Fotos delKurst, son delas pocas quese han podido conseguir.

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El juicio de Jesucristo

El juicio de Jesucristo

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Los únicos informes detallados acerca de la figurahistórica de Jesús, que hablaba en arameo, son losEvangelios, escritos en griego, por cristianos y

para cristianos, que relatan los hechos de forma inter-pretada, pues el primero en aparecer -, el de SanMarcos,- lo hizo unos 30 años después de su muerte.Pero también historiadores no cristianos, como Tácito oFlavio Josefo, refieren la existencia de Jesucristo, comoun Judío que nació en la edad de Octavio Augusto y quefue crucificado en la época de Tiberio.

Durante siglos, el pueblo judío, tras una penosadominación asiria, venía sorteando con sucesiva resi-gnación las férulas babilónica, persa y helenística,man-teniendo diplomáticamente, cierta autonomía política ysobre todo, su unidad religiosa, cuyo símbolo era elTemplo de Jerusalén. Con Simón Macabeo y otrosreyes-sacerdotes, recobró fugazmente su independen-cia, que volvería a perder cuando el cónsul Pompeyo,aprovechándose de una guerra intestina convirtió Judea

en Provincia Romana.Más tarde, la propia Roma, se

vería envuelta en su propio con-flicto civil con la rivalidad entreOctavio y Marco Antonio por loque, aflojado el yugo romano,Judea volvería a vivir un nuevoperíodo de esplendor, esta vez bajoel cetro de un rey extranjero:Herodes el Grande; competente yextremadamente cruel, cuyo pen-samiento y obra, eran por enteroshelenísticos. A su astuta políticafrente a Roma, le sucedió la torperebelión de su sucesor, Arquelao.

frente a la que los romanos no vacilaron; entrando asaco en Jerusalén, y acabando por vender comoesclavos a 30.000 judíos, con lo que Judea pasó denuevo, a ser una provincia conquistada y dividida endistritos o tetrarquías, dependientes del legado de Siria.En esta situación, nació Jesús, y " la Historia nos ayuda

a hacernos sólouna idea de lascondiciones deaquel país y delas inspira-ciones que en él halló". Lo cierto es que entonces, sevivía una espasmódica y estremecedora situación políti-ca y religiosa. Palestina, lejos de ser una unidad, era,sobre todo en las ciudades, un conglomerado étnico yde distintas creencias, donde gran parte de la poblaciónera griega o siria. Sólo las aldeas eran de mayoría judía,y su mísera vida se cimentaba en la esperaza de la lle-gada del Mesías, que habría de liberarles de la opresiónterrenal mediante la restauración del Reino de losCielos.

A diferencia de otras grandes civilizacionescomo la egipcia, volcada en lo ultraterrenal. o la griega;abstracta por definición , los romanos habían fundadosu imperio con espíritu práctico y ecléctico, adoptandolo mejor de cada pueblo conquistado e intentando hacerun sincretismo entre sus creencias y las de los someti-dos. Por tanto, no es de extrañar que la dominaciónromana tuviese, sobre todo, miras económicas, mante-niendo en la mayor medida de lo posible, las institu-ciones, leyes y religión indígenas.

El autogobierno judío concedido por Roma, eraejercido por el Sanedrín, un consejo de 71 ancianos,presidido por el Sumo Sacerdote, en el que descollabandos facciones; los saduceos; eran ricos, conservadores ycolaboracionistas de los romanos a los que veían comoinstrumentos útiles para mantener sus privilegios ydominio sobre el pueblo.

Frente a ellos, estaban los fariseos o teólogos,que se consideraban a sí mismos, hipócritamente, comohombres despreciativos de los bienes materiales. Almargen de las instituciones se situaban los zelotes ,ultranacionalistas religiosos que se oponían a la domi-nación romana mediante el terror. ProbablementeBarrabás fuese uno de ellos.Al principio las enseñanzasde Jesús no preocuparon a las autoridades. Sus escasos

«..cualquier persona queaspire avivir rectamentese sentiráidentificadocon Jesús;ese es sumayor legado...»

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El juicio de Jesucristo

seguidores no hacían más quedefender la aplicación de la Ley deMoisés. Pero empezó a ser consid-erado hombre santo y milagroso.Las multitudes, en especial lospobres y desesperados empezaron aseguirle. El mensaje de Cristo erapopular, hablaba a la gente de formasencilla, y consideraba a los margin-ados como los preferidos de Dios,así que los saduceos,- sobre todoellos- se asustaron. El Sanedrínacudió al gobernador Pilatos advir-tiéndole que se avecinaba unarevuelta y decidieron apresar aCristo en una acción conjunta, uti-lizando soldados romanos apoyadospor la guardia judía del Templo.

Al ser juzgado en elSanedrín, Jesús estaba condenadode antemano. Los saduceos veían enél un revolucionario líder delpueblo. Para los cínicos fariseos, eraun blasfemo que se proclamaba elMesías( Cristo en griego) anunciadopor Isaías; aquel hombre nacido demujer, que como descendiente deDavid, traería a la tierra el Reino delos Cielos; y para colmo, anunciabala destrucción del Templo ( comoposteriormente sucedió). Pero porencima de todo, lo peor para todosellos, es que Jesús era un hombrejusto cuya vida, y doctrina marti-lleaban, la conciencia de aquel sis-tema corrupto.

El ius Gladii, o potestad dedecretar la muerte, pertenecía sóloal Gobernador Romano, por lo queel Sanedrín envió a Jesús a Pilatos,solicitando su ejecución, ya que nosolo violentaba la Ley Judía, al con-siderarse hijo de Dios, sino tambiénla Romana., al deducirse de la

"Quaestio" o investigación, queCristo se proclamaba " Rey de losJudíos, siendo por ello, reo de"Crimen Laesae Majestatis".

El incrédulo Pilatos acogióel asunto con fastidio. En el repartode prebendas le había tocado sergobernador de una Provincia pobrey levantisca, lo que le impedíaamasar la fortuna que otros colegassuyos estaban obteniendo en otrasprósperas partes del Imperio, y porsi fuera poco, venían a molestarlecon asuntos religiosos. Pero al con-versar con Jesús vaciló. Aquel hom-bre era sobrehumano; tenía el valorde uno de los antiguos héroesromanos con el añadido de quepropugnaba el amor universal., ensus palabras no había ambición, sinosolo un inmenso sentimiento de hacerel bien a los demás.Cuando Jesúsafirmó que su reino no era de estemundo, Pilatos advirtió que su"crimen" consistía sencillamente enser puro de corazón, en un mundo corrompido, y que sólo por eso,había sido denunciado. Pilatos

deseaba fervientemente librarse dela cuestión por lo que al manifestarJesús que era de Galilea, advirtiócon alivio un posible conflicto dejurisdicción, y le remitió al juiciodel tetrarca de dicho distrito, a lasazón,Herodes Antipas (d e s c e n -d i e n t e de Herodes el grande).Este tuvo aún más miedo quePilatos, a complicarse en el asunto.Años atrás, no había dudado enmatar al Bautista, sin embargo, estavez, y tras solicitar actuación mila-grosa de Jesús (por si acaso) volvióa remitir la causa al gobernadorromano.

Después de hacer todo loposible por evitar su muerte, Pilatosse lavó las manos en el IudiciumPublicum ( lo que a la postre le valióel que la Iglesia Copta, le tenga poruno de sus santos), y condenó aJesús como la mejor forma de man-tener el orden, ya que así se lo pedíael mismo pueblo que días antes lerecibiera como su Salvador.

Autores como Tarde, hanestudiado la compleja psicología delas masas concluyendo, que lamisma muchedumbre que aclama ellunes, es capaz de linchar el miér-coles. Pero en el caso de Jesús lacosa parece más sencilla. Los Judíosesperaban un Mesías que les libe-rase con rayos, truenos y prodigios,no al que pedía el perdón sin límitepara los que le acababan de cruci-ficar. Con independencia de lo quecada uno crea, cualquier personaque aspire a vivir rectamente se sen-tirá identificado con Jesús; ese es sumayor legado.Jorge Condés�

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

BibliográficasNovedades

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Juan-Luis Gómez Colomer(Coordinador) y otros

02/2008 - Tirant lo Blanch Análisis especial de la prueba

prohibida en el sistema español yen el derecho comparado

1ª Edición / 627 págs. / Tapa duraCastellano / Libro

ISBN10 8498760070ISBN13 9788498760071

Este libro quiere contri-buir, desde el punto devista español y del dere-cho comparado, a dar res-puesta jurídica adecuadaal gran aumento de ladelincuencia, cada vezmás organizada y sofisti-cada, cada vez más gravey cruel también, que hacemuy difícil su persecu-ción y castigo con lasnormas que hasta ahoratenemos y con el procesopenal actualmente vigen-te, en el específico ámbitode la prueba.La aplica-ción de normas y reglasprobatorias sin la necesa-ria meditación y reflexiónestá llevando a una juris-prudencia muy discutible,cambiante e insegura enmateria de prueba en elproceso penal, especial-mente en temas de pruebaprohibida, creándose ungrave confusionismo enla práctica actual, sobretodo ante el conocimientopúblico de absolucionesescandalosas o de condenas irrisorias.Precio:79,90 euros

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FFUUNNDDAACCIIOONNEESS YY AASSOOCCIIAACCIIOONNEESSJosé Miguel Zugaldía

Espinar 02/2008 - Tirant lo Blanch Prólogo de Gonzalo Quintero Olivares

1ª Edición / 374 págs. / RústicaCastellano / Libro

ISBN10 8498760607ISBN13 9788498760606

La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha idoimplantando progresivamente en elCódigo Penal españoldesde que la LO.10/1995, de 23 denoviembre, introdujo enel mismo el art. 129 CP,hasta que en la LO.15/2003, de 25 denoviembre,«se aborda laresponsabilidad penal delas personas jurídicas»al introducirse el núm. 2 del art. 31 CP con la finalidad, según laExposición de Motivosde la Ley, «de ampliar

sensiblemente la proyección de la

responsabilidad criminalde las personas jurídicas».

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Santiago Mir PuigMirentxu Corcoy BidasoloSergi Cardenal Montraveta

y otros 02/2008 - Tirant lo Blanch

Reformas Análisis de la LO15/2007, que modifica el Códigopenal en materia de seguridad Vial 1ª Edición / 373 págs. / Rústica

Castellano / Libro ISBN10 8498760615

ISBN13 9788498760613

En esta obra se analiza laregulación vigente de losdelitos relacionados conla seguridad vial, que seha visto recientementemodificada con la aprobación de la LeyOrgánica 15/2007, de 30de noviembre, por la quese modifica la LeyOrgánica 10/1995, de 23de noviembre, del CódigoPenal en materia deSeguridad Vial. El análisis toma en consideración la regulación de los paísesde nuestro entorno, lasdemandas que las asocia-ciones de automovilistasy de víctimas habían diri-gido al Gobierno, y las propuestas con las queéste impulsó aquellareforma.

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Eduardo Ramón Ribas 02/2008 - Tirant lo Blanch

Los Delitos Nº78 1ª Edición / 170 págs. / Rústica

Castellano / Libro ISBN10 849876033X

ISBN13 9788498760330

Hasta la reciente aprobación de la LeyOrgánica 1/2004, de 28de diciembre,, deMedidas de ProtecciónIntegral contra laViolencia de Género, laúnica figura delictiva quese ocupaba de esta clasede violencia, confundién-dola no obstante con laviolencia doméstica, erael delito de ejercicio habitual de violenciasobre determinadosmiembros de la familia,regulado actualmente enel articulo 173.2 delCódigo Penal. Dos gran-des cuestiones, al margende la necesaria distinciónentre ambas clases deviolencia, resumen lasprincipales interrogantesque la LO 1/2004 hasuscitado.

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Pag 38

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Tirant lo Blanch 1ª Edición 1016 págs. / Tapa dura

Castellano / LibroISBN10 8498760089

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Ramírez02/2008

Tirant lo Blanch 5ª Edición1982 págs / Tapa dura

Castellano / Libro ISBN10 8498760151

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desde la óptica material(donde se analiza laproblemática de los

principios de legalidad,tipicidad o responsabili-dad del infractor), cuan-to desde la procedimen-tal (donde se hace lopropio con temas talescomo la proporcionali-dad de las sanciones, laprescripción, la prohibi-ción de "bis in idem",

o los derechos del infractor a la presunciónde inocencia, a la defen-

sa, a la prueba, etc.)Precio 179,90 euros

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02/2008 - Tirant lo BlanchTratados, Comentarios y

Practicas Procesales 2ª Edición / 663 págs / Tapadura / Castellano / Libro

ISBN10 8498760062 ISBN13 9788498760064

En el año 2005 sepublicó la primera

edición de esta obra. Enella se partía de que elamparo ante el TribunalConstitucional era unverdadero proceso y de

que este llamado tribunal era un

verdadero órganojurisdiccional. Las

cosas han cambiado conla Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.El grannúmero de amparos quellegaban anualmente

ante el Tribunal han lle-vado a una reforma tan profunda de aquél queen la actualidad debecuestionarse el signifi-

cado de lo que los artículos 53.2 y 161.1,b) de la ConstituciónPrecio 79,90 euros

Novedades Bibliográficas

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Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

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para tramitar con eficacia losasuntos en el ámbito

urbanístico (convenios,gestión, urbanización,

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alfabética y su índice generalle remiten al instante al número marginal en el

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Page 40: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008Colegio de Abogados

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dimientos, obligaciones formales, etc.

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Redacción de EdicionesFrancis Lefebvre

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Coord.).Madrid:Colex, 2007.

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NULIDAD Y DIVORCIO”.

Madrid: La Ley, 2007

- “PROTECCIONJURIDICA PATRI-MONIAL DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD”.

PEREZ DEVARGAS MUÑOZ,José ( Coord.).

Madrid: La Ley,2006

- “ LA ADOPCIONINTERNACIONAL.

GUIA PARA ADOPTANTES, MEDIADORES Y

JURISTAS “. GUZMAN PECES,

Montserrat. Madrid:La Ley, 2007

- “ FORMULARIOSDE SUCESIONES,CAPACIDAD YFILIACION “.

Madrid: La Ley, 2007

-“ DERECHO DE FAMILIA Y DE LA

PERSONA”. ZARRALUQUI SANCHEZ-

EZNARRIAGA, Luis.Barcelona: Bosch,2007. 7 tomos

- “LA SOCIEDADLIMITADA”. AVILANAVARRO, Pedro.Barcelona: Bosch,

2008. 3 tomos-“NOVISIMA SUMA

DE ARRENDAMIENTOS URBANOS”. FUEN-TES LOJO, A. Y J.Barcelona: Bosch

Editor, 2007.7 tomos

- “ INSTITUCIONESDE DERECHO CIVILCOMUN Y FORAL “.GOMÁ SALCEDO, J.Enrique. Barcelona:

Bosch, 2004. 4tomos.

- “COMENTARIOS ALA LEY DE PROPIE-

DAD INTELEC-TUAL”. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Rodrigo. Madrid:

Tecnos, 2007

- “LA TERCERIA DEMEJOR DERECHO”.

GARBERÍ LLOBREGAT, José yBUITRON RAMI-

REZ,

Guadalupe.Barcelona: Bosch,

2008

- “REFORMAS DELA SEGURIDADSOCIAL 2007”.

Dossier Práctico.Madrid:FrancisLefebvre, 2007

- “ESQUEMAS Y FORMULARIOS DEL

PROCESOLABORAL”.

Varios Autores.Madrid: La Ley, 2007

- “MANUAL DEEXPROPIACION

FORZOSA “.Abogacía Generaldel Estado. CizurMenor : Aranzadi,

2007

- “LAS CARGAS FAMLIARES.

El régimen econó-mico de las familiasen crisis.” PEREDAGAMEZ, FranciscoJavier. Madrid : La

Ley, 2007.

Pag 40

Page 41: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008

R i n c ó n Literario

Colegio de Abogados

Poemas cedidos

por

JOSÉ

CARLOS VILCHES

LORENTE. EncalandoEncalando la casa

con la brocha encordadacorre una lagartijaen su siesta mojada,

verde su piel con surcos,oro la mies segada,segadores tumbadosespaldas en la tierraque ventea verano,su cabeza tapada

por turbantes de pajaque les cubre la cara.Estampas en el campo,en el estanque oscuro

renacuajos que muevenla humilde y blanda baba,

y la casa pintadacomo una blanca sábana,ve los sueños dormidosdel pintor de sus alas,son gaviotas negras,

son golondrinas blancas

PruebaNo es posible beber

entre dos un mismo sorbo,ni en igual almohada

el mismo sueño.Caminar de la mano

si podemos,juntar dos a dosdistintos dedos,ver reír los ojos

del hombre, que hoy es niñoante el espejo.Hablar a solas

con el pensamiento,o contradecirnos

por un buen recuerdo,agitar la mente

ante nuestros miedospara que se vaya

nuestro hablar por dentro.Hay que destapar

el torpe díapesado y somnoliento,

ver reír ante el soly bailar con la falda desnuda

en el balcón tendida,vivir de los sueños

lo imposible,beber sin fuente

manantial ni arroyo,beber un aire

que te inunde entero,por fuera y por dentro.

Foro13/Abril 2008

Page 42: Revista nº 13

Alcalá de Henares 2008 Colegio de Abogados

Ubaldo

Foro nº13/Abril 2008

Page 43: Revista nº 13

� Dependiente del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

� Clases impartidas por abogados, magistrados , jueces y fiscales en ejercicio.

� Cursos teóricos y prácticos de acceso al turno de oficio ,Justicia gratuita y S.O.J.

� Certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado en la UE.

Escuela de Práctica Jurdica

INOCENCIO DE SIMÓNÚnica homologada por el CGAE en la

Comunidad de Madrid

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henaresc/Colegios,1 � 28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID)

91/8829268 | Fax: 91/8829332

Page 44: Revista nº 13