REVISTA INMEXIUS Revista del Instituto Mexicano de … · como “fruto del árbol envenenado”,...

7
REVISTA INMEXIUS Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018. 20 piedra angular para poder desarrollar los diversos medios de prueba, las exigencias para que se practique prueba y también para establecer de algún modo determinados estándares a efecto de poder considerar que una persona es culpable de un delito. Así, tenemos la regla de tratamiento; toda persona debe ser tratada como no culpable dentro de un proceso, no puede ser presentada en condiciones tales que se pueda inferir o poner en cuestión este estado de inocencia. En segundo lugar, la regla de juicio conforme a la cual frente a la insuficiencia de pruebas o no existencia de pruebas o incluso frente a la duda, lo que corresponde es la absolución del imputado. En tercer lugar, y quizá la regla más relevante, es la regla de prueba, conforme a la cual es necesario dentro del proceso realizar una actividad probatoria suficiente, que sea de cargo, y que, además, haya sido obtenida legítimamente, esto es, respetando las garantías constitucionales. El otro derecho fundamental que también se va a erigir como una piedra de toque para el desarrollo de las reglas del derecho probatorio es el derecho a la prueba, el cual forma parte de ese gran derecho que es el debido proceso. Este derecho tiene diversos ámbitos de protección. En primer lugar, toda persona tiene derecho dentro de un proceso, a ofrecer y aportar pruebas. En segundo lugar, tiene el derecho a que esta prueba que haya aportado u ofrecido sea admitida y practicada; y finalmente, que aquella prueba que haya sido practicada sea valorada. Es decir, que no es suficiente que toda persona pueda alegar o presentar prueba, sino que además que estas pruebas sean efectivamente practicadas, y tampoco sería suficiente que solamente se practiquen las pruebas sin finalmente el juzgador no las toma en cuenta al momento de la valoración, de cara al derecho a la tutela judicial efectiva, se requiere que haya una decisión fundada en derecho que tome en consideración todo lo alegado y presentado como evidencia por las partes. En relación a la base constitucional de la prueba también encontramos una exigencia de legitimidad en toda la actividad probatorio, no solo en la obtención de fuentes de pruebas sino también en la práctica de las pruebas. Pero particularmente en la obtención, pues esta, generalmente, se hace extra- proceso, es decir, con anterioridad a que haya una investigación formal, la fase intermedia o el juicio oral. Se establece como pauta, de carácter general que tiene que ser observada por todos los sujetos procesales, que para la obtención de fuentes de prueba deben observarse los procedimientos constitucionalmente establecidos. Esto quiere decir que cuando se tiene que buscar fuentes de prueba o se tienen que obtener fuentes de prueba lo que se tiene que respetar son los principios y derechos fundamentales, las garantías de carácter material no solamente procesal, por ejemplo, observarse todo lo referente a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la reserva de la intimidad, al derecho a la seguridad e integridad personal, llámese física, psíquica o moral, de modo tal que debe

Transcript of REVISTA INMEXIUS Revista del Instituto Mexicano de … · como “fruto del árbol envenenado”,...

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

20

piedraangularparapoderdesarrollar losdiversosmediosdeprueba,lasexigenciaspara que se practique prueba y tambiénpara establecer de algún mododeterminados estándares a efecto depoder considerar que una persona esculpabledeundelito.Así,tenemoslaregladetratamiento;todapersona debe ser tratada como noculpabledentrodeunproceso,nopuedeserpresentadaencondicionestalesquesepueda inferir o poner en cuestión esteestadodeinocencia.Ensegundolugar,laregladejuicioconformealacualfrentealainsuficienciadepruebasonoexistenciadepruebaso incluso frentea laduda, loque corresponde es la absolución delimputado.Entercerlugar,yquizálareglamás relevante, es la regla de prueba,conformealacualesnecesariodentrodelproceso realizarunaactividadprobatoriasuficiente, que sea de cargo, y que,además, haya sido obtenidalegítimamente, esto es, respetando lasgarantíasconstitucionales.Elotroderechofundamentalquetambiénse va a erigir comounapiedrade toqueparaeldesarrollodelasreglasdelderechoprobatorio es el derecho a la prueba, elcualformapartedeesegranderechoqueeseldebidoproceso.Estederecho tienediversosámbitosdeprotección.Enprimerlugar,todapersonatienederechodentrode un proceso, a ofrecer y aportarpruebas. En segundo lugar, tiene elderecho a que esta prueba que hayaaportado u ofrecido sea admitida ypracticada; y finalmente, que aquellaprueba que haya sido practicada seavalorada.

Es decir, que no es suficiente que todapersonapuedaalegaropresentarprueba,sinoqueademásqueestaspruebasseanefectivamente practicadas, y tampocosería suficiente que solamente sepractiquen las pruebas sin finalmente eljuzgador no las toma en cuenta almomento de la valoración, de cara alderecho a la tutela judicial efectiva, serequiere que haya una decisión fundadaen derecho que tome en consideracióntodo lo alegado y presentado comoevidenciaporlaspartes.En relacióna labaseconstitucionalde laprueba también encontramos unaexigencia de legitimidad en toda laactividad probatorio, no solo en laobtención de fuentes de pruebas sinotambiénenlaprácticadelaspruebas.Peroparticularmente en la obtención, puesesta, generalmente, se hace extra-proceso,esdecir,conanterioridadaquehaya una investigación formal, la faseintermediaoeljuiciooral.Se establece como pauta, de caráctergeneralque tienequeserobservadaportodos los sujetosprocesales, quepara laobtención de fuentes de prueba debenobservarse los procedimientosconstitucionalmente establecidos. Estoquiere decir que cuando se tiene quebuscarfuentesdepruebaosetienenqueobtenerfuentesdepruebaloquesetienequerespetarsonlosprincipiosyderechosfundamentales, las garantías de caráctermaterial no solamente procesal, porejemplo,observarsetodoloreferentealainviolabilidaddel domicilio, al secretodelas comunicaciones, a la reserva de laintimidad, al derecho a la seguridad eintegridad personal, llámese física,psíquica omoral, demodo tal que debe

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

21

ser esta la interpretación (unainterpretacióncorrectorayprincipista)delrespeto a los principios y derechosconstitucionalesenlaactividadprobatoriaen general; solo ello podría darle sulegitimidad, solo ello podría consistir enunacanondelicitud.Sobre la ilicitud de la prueba, dosprecisiones: 1. Se debe optar por unconcepto restrictivode loqueespruebailícita; no cualquier infracción oirregularidad puede constituir pruebailícita,sinoaquellaqueafecteelcontenidoesencial de los derechos fundamentales,estoeselcontenidoconstitucionalmenteprotegido o el contenido nuclear delderecho fundamental, de modo tal quepodrá haber afectaciones a ciertosámbitosdeunderechoconstitucionalqueno necesariamente puedan constituirprueba ilícita.2. El ámbitodeprotecciónno solo se circunscribe a la pruebaobtenida con violación directa dederechos fundamentales, sino también alapruebaderivadao,efectoreflejode laprueba ilícita, conocida en la doctrinacomo“frutodelárbolenvenenado”,estoes,quesiseobtieneunafuentedepruebacon infracciónoviolacióndeunderechofundamentalyposteriormenteenbaseaesa información, obtenida en talescondiciones,sepuedelograrlaobtenciónde otra fuente de prueba, aunque fueralegítimamente obtenida esta segundafuentedeprueba, lamismatraeríacomoconsecuencia, por contaminación de laprimera,tambiénsuinconstitucionalidad,y por tanto sería aplicable la regla deexclusióntantodelapruebadirectacomodelaindirecta.Respectode lapruebaderivadaoefectoreflejo de la prueba ilícita, la

jurisprudencia y la doctrina comparadaestablece 3 supuesto de excepción a laregla de exclusión, nopara eliminar estailicitud, si no para poder decidir elaprovechamientooutilidadde lapruebaobtenida a pesar de la infracciónconstitucional. Se conocen así: a) eldescubrimiento inevitable, b) si hay unafuenteindependienteparalaprueba,yc)si la contaminación de la prueba seatenúa.Finalmente,enlaprácticadelaprueba,lamayoríade loscódigosestablecenquelaactividad probatoria deba darse bajo losprincipios de inmediación, publicidad,oralidad y contradicción; sin estosprincipios no estaríamos hablandopropiamentedeactosdeprueba.

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

22

Prueba y presunción de inocencia. Dr. Cesar San Martin Castro. https://www.youtube.com/watch?v=TWdX1E4VI9o&t=7526sDeprevio,cuatroideasbásicasenrelaciónalaprueba:Laprimeradeellasseenfocaalconceptoy la función de la prueba. Cuandohablamos de presunción de inocenciaigualmente tenemos que hablar de quehayreglasdepruebaqueestánvinculadasaestagarantía.Esdeconsiderarcomounanoción compleja, que la prueba comoactividad, es la actividad de las partes,dirigidaaocasionarlaevidencianecesaria,osea,unaactividaddedemostración,paraobtener la convicción del juez decisorsobre los hechos por ellas afirmadas. Lecorresponde entonces al juez unaactividad de verificación; pero actividadintervenida por el órgano jurisdiccionalbajo la vigenciadediversosprincipios yaseaprocesalescomoprocedimentales,asícomodegarantíasquebuscanasegurarla

espontaneidadyquesonintroducidasenel juicio oral a través de medios lícitos,legítimos,legalesdeprueba.Debequedarclaroqueloqueseprueba o se demuestra en un procesojurisdiccionaleslaverdadofalsedaddelosenunciadosfacticosenel litigio.EnelcasodelFiscallaactividadprobatoriaquelecorrespondeestádirigidaaacreditarlaverdaddeunaproposiciónqueafirma laexistenciadeunhechodelictivo.Laterceraideaserefierealaslimitacionesa la actividad probatoria y, enconsecuencia,alarelaciónentrepruebayverdad.Elderechoyelprocesoreconocentres tipos de limitaciones a la nocióngeneraldepruebajurisdiccional,queensiserefiereaaquellaqueimponeelprocesoencuantotal, fundadaenelmarcoenelque legalmente ha de desarrollarse laactividad probatoria. Se trata del marcotemporalylaposibilidad,reconocidaalaspartes, de aportar medios de prueba afavor de su posición procesal, o dedeterminarapartirdesusalegacionesloshechos que deberán ser probados en elproceso. La segunda limitación es lainstitucióndelacosajuzgadacuyafunción

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

23

esponerunlímitealadiscusiónjurídicaatravés del proceso jurisdiccional. Y latercera limitación es la existenciamismade reglas jurídicas sobre la prueba, queson de tres tipos: i. Reglas sobre laactividad probatoria, ii. Reglas sobre losmedios probatorios, y iii. Reglas sobre elresultadoprobatorio.Lasdosprimerasnosuponenunimpedimentoparaquepuedaatribuirse el valor de verdad a losenunciados declarativos de hechosprobados; la última, por el contrario,definecomosedebeinterpretar,comosedebe valorar el material probatorioaportadoalproceso.Elprincipiode librevaloración de la prueba exige unaevaluación del material probatorioconforme a las reglas de racionalidadgeneral.La tercera idea tiene que ver con losprincipiosdelaactividadprobatoria.Aquíse afirman dos premisas. Primero, laactividad probatoria, que se cumple encuanto conjunto de declaraciones devoluntad de conocimiento-intelectuales,está regulada por la Constitución, elCódigo Procesal y los TratadosInternacionales.Lasegundaesquerigeelprincipio de aportación de parte comoreglageneraldeljuiciooral.Lapruebaseadmiteporeljuezasolicituddelaspartesprocesales; el juez es el receptor de laprueba,ello,noobstante,debematizarseintensamenteenelprocesopenal.La cuarta idea, en cuanto a prueba, serefierealosprincipiosbásicos,comoalosotrosprincipiosqueregulanlaprueba.Losprincipios básicos son: contradicción,inmediación, concentración y oralidad.Perotambiénexistenotrosseisprincipios:elprincipiodenecesidaddelaprueba,elprincipio de nulidad de la prueba, el

principio de comunidad de la prueba, elprincipiodenaturalidadoespontaneidadde la prueba, el principio deirrenunciabilidad de la prueba y elprincipio de obtención coactiva de laprueba cuando así lo autoriza laconstitución, la desarrolla el código y lamodula los principios de intervenciónindiciariaydeproporcionalidad.Ahora bien, la presunción de inocenciaestá reconocida expresamente en laConstitución,enelcódigoprocesalpenal,así como en el artículo 8.2 de laConvención Americana sobre DerechosHumanos. La presunción de inocenciadebe ser vista como un derecho y/ogarantía procesal o jurisdiccional, dejerarquía constitucional que asiste alimputado, es un derecho pasivo delacusado, que no alcanza a otras partesprocesalesyseproyectaatodoelprocesopenal, en virtud del cual solo puededeclararseculpableaunapersonasiexisteactividadprobatoriaomaterialprobatoriosuficiente, valido o legítimo y de cargo,actuadoconformealasreglasyexigenciastrazadasporlaConstituciónylaley.Aquívieneelentronqueconlapresunciónde inocenciaqueestáconsideradocomouna pieza básica delmodelo del sistemaprocesalpenalquerompeconelsistemainquisitivoalhacerprimarlacondicióndeinocentedel imputadohastaen tanto sehaya dictado contra él una sentencia decondena firme. Como tal presenta variasmanifestaciones en el proceso: i. Comoregla de tratamiento del imputado, ii.Comoregladeprueba,yiii.Comoregladejuicio.En cuanto a la presunción de inocenciacomo regla de prueba consta de tres

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

24

requisitos: 1. Existencia de actividadprobatoria,esdecirpruebaformal.Pruebaes lo que la ley dice que es prueba.Cualquier fuente de información no esprueba desde la perspectiva del códigoprocesal;2.Pruebadecargosuministradapor la acusación. Quien la debe desuministrar es la parte acusadora; 3.Prueba obtenida y actual. Aquí nosreferimos a las fuentes de pruebaobtenidos con las debidas garantíasprocesales.Finalmente,enrelaciónalapresuncióndeinocenciacomoregladejuicio,enelplanoespecífico del análisis de la prueba decargo,segundafasedelprocedimientodevaloración de la prueba, el estado deinocencia introduce una regla de juiciodeterminante, indiscutible comocontrapartida de resultados probatoriosposibles; ha de absolverse al imputadocuando la prueba es insuficiente. Si noexiste prueba de cargo, es del casoconcluir, que no se ha cumplido con laregladepruebacorrespondientequeeselpresupuestodelaactividaddevaloraciónyprimerpisoenelanálisisdelaactividadprobatoria que debe realizar el juez. Eneste caso, el juicio de suficienciaprobatoriani siquiera llegaa formularsepues se está ante un completo vacíoprobatorio.Ahorabien, para cumplir con la regla dejuicio que impone la garantía de lapresunción de inocencia, la prueba decargorealmenteexistenteylegitimahadeconsiderarse razonablemente bastantepara justificar laconducta,elloenúltimainstancia traduce la nociónconstitucionalmente exigible de pruebasuficiente. Por el contrario, si quedaunaduda,estoes,sifaltalaconviccióndeque

el acusado había cometido el hecho elTribunaldeberádictar forzosamenteunasentencia absolutoria. La declaración deculpabilidad solo procede cuanto resulteser la única certeza a la querazonablementepuedellegareljuezenlaapreciaciónovaloracióndelaprueba,portanto, debe absolverse al imputadosiemprequeel jueznohayaalcanzadolacertezanecesariaacercadelaculpabilidadque se le atribuye sobre la base delmaterial probatorio disponible. Si existeuna hipótesis alternativa razonable,igualmentefundada,pueshadeabsolverobligatoriamente.Como pueden apreciar prueba ypresunción de inocencia son dosinstitucionesinescindiblesparadesarrollarunprocesopenaljustoyequitativo.

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

25

Estándares de prueba y garantismo judicial. Dr. Jordi Ferrer Beltran. https://www.youtube.com/watch?v=TWdX1E4VI9o&t=7526sEn todos nuestros países, por losmenosen losdehablahispana,yenespecialenlos de tradición latina, en las últimasdécadas ha tenido una trascendenciaabsolutamente fundamental esa teoría(ideología)delgarantismoprocesal.Desgraciadamente,esasgarantías sehancentrado fundamentalmente en todoaquelloquetienequeverconeldiscurrirdel procedimiento; nos hemospreocupado por garantías procesalescomo los límites a las pruebaspreconstituidas, el principio decontradicción,elprincipiodeinmediación,laexclusióndelapruebailícita,etc.Loquehaolvidadoel“garantismo”esqueno solo como ciudadanos estamosinteresados en proteger el derecho delciudadanoqueestásometidoalproceso,también queremos proteger con elderecho penal el derecho de losciudadanos a que no sean objeto de

afectaciones a su propiedad, a suintegridadfísica,asuintegridadsexual,asuvida;lepedimosalEstadoqueatravésdelderechopenalnosprotejaennuestrosderechos.Portanto,haydosinteresesenjuego: i. El derecho del ciudadanoafectadoenelproceso,yii.ELderechodelosciudadanos,engeneral,dequenoseleafectenotrosderechos,paralocualrequerimoslaproteccióndelEstado. Esto hace que en algunasocasiones el derecho o algunos de losderechos del ciudadano afectado tenganquesersacrificados.Estoes loquepasacon lapresuncióndeinocencia y las medidas cautelares;entonces, cuando somos conscientes deque están en conflicto y que alguno hayque sacrificar, las exigencias dejustificacióndeladecisiónqueseadopteeneseconflictosonmuchomayoresquesi reconstruimos este problemasimplemente diciendo que soncompatibles.¿Cuándo hay prueba suficiente? Sobre laprisión provisional (por ejemplo) elartículo 503 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal establece que “para decretar laprisión provisional serán necesarias las

REVISTA INMEXIUS – Revista del Instituto Mexicano de Derecho – Año II, No 14, febrero 2018.

26

siguientes circunstancias: (…) iii. Queaparezcanen la causamotivosbastantesparacreerresponsablecriminalmentedeldelitoalapersonaencontarquiensehayade dictar el auto de prisión. Para elsobreseimiento la misma ley estableceque: “Procederá el sobreseimiento libre:1.ºCuandonoexistan indicios racionalesde haberse perpetrado el hecho quehubieredadomotivoalaformacióndelacausa; 2.º Cuando el hecho no seaconstitutivo de delito; 3.º Cuandoaparezcan exentos de responsabilidadcriminal los procesados como autores,cómplicesoencubridores”(Cfr.Art.637).“En el caso 3.º se limitará elsobreseimientoalosautores,cómplicesoencubridores que aparezcanindudablemente exentos deresponsabilidad criminal, continuándosela causa respectoa losdemásqueno sehallenenigualcaso(…)”Cfr.Art.640delaLeydeEnjuiciamientoCriminalespañol.Puesbien,laapelacióncontinuaalaideadecertezanosproducevariosproblemas.Lascertezassepuedenentender,obien,ensentidopsicológico,obien,ensentidoracional; las certezas psicológicas sonaquellas que cada uno de nosotrospodemos tener sobre cualquier cosa; lassegundasporelcontrario (lasracionales)no se pueden lograr jamás; ningunahipótesis sobre los hechos del mundopermitealcanzarcorroboraciónsuficientepara considerarla racionalmente cierta, yno solamente en el derecho, en ningúnámbitodelaexperiencia;lahistoriadelaciencia es la historia de los errorescientíficos,lahistoriadelashipótesisqueen un determinado momento se hanconsiderado científicamente probadas,posteriormente,alasdenuevosdatos,alaluz de nuevas tecnologías, a la luz de

nuevashipótesisantesnoimaginables,sedemuestraquenoestabanprobadasosedemuestraquesimplementeeranfalsasyseelaboranotrasteorías.Portanto,sialacertezanopodemosllegarel razonamiento probatorio es,necesariamente, un razonamientoprobabilístico:cadaunadelashipótesisenconflicto en un procedimiento dispondráde un cierto grado de probabilidad másaltaomásbajadeserverdadera.¿Sino podemos alcanzar certezas dondeponemoselniveldesuficiencia?,estaeslacuestión que deben determinar losestándares de prueba, no solo en elDerecho, sino en cualquier disciplina.Cualquierdisciplinaqueestudieloshechosnecesitadeestándaresdepruebayestosson normalmente determinados por lapropia comunidad científica, en nuestrocaso, la comunidad científica deberíatraducirseennuestrolegislador.Losestándaresdepruebadeberíandeserreglas jurídicas, deseablemente reglaslegislativas, que establecieran niveles desuficienciaprobatoria.¿Cómopodemosconstruirunestándardepruebaadecuadamente?Serequierendostipos de criterios a los efectos dedeterminar un estándar de prueba, paracualquier nivel del procedimiento en elcualtengamosquetomardecisionessobrelabasedelasuficienciaprobatoria:1º. El estándar de prueba debe apelarnecesariamente a criteriosintersubjetivamentecontrolables;cuandolaregladedecisiónremitealaconvicciónjudicial,aunelementosubjetivodeaquelquetomaladecisión,esteelementonoesracionalmentecontrolableensucorrecta