Revista DataFisc Diciembre 2012

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Año 1 NO. 10/ Diciembre 2012 Revista Fiscal Electrónica DATAFISC Requisitos Fiscales para comprobantes Outsourcing Estímulos Fiscales Ajuste Anual a Salarios Depósito Fiscal Diferimiento de Impuestos en Importación de Mercancías Implicaciones por cambio a Salario Mínimo 10 2013 para contratantes de adultos mayores y personas con discapacidad Deducción de Gatos Navideños

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Depósito Fiscal, Deducción de Gastos Navideños, Outsourcing, Estímulos Fiscales, Salario Mínimo, Comprobantes Fiscales 2013, Ajuste Anual a Salarios.

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Año 1 NO. 10/ Diciembre 2012Revista Fiscal Electrónica

DATAFISC

Requisitos  Fiscalespara comprobantes

Outsourcing

Estímulos Fiscales

Ajuste Anual a Salarios

Depósito FiscalDiferimiento de Impuestos en Importación de Mercancías

Implicaciones por cambio a Salario Mínimo

102013

para contratantes de adultos mayores y personas con discapacidad

Deducción de Gatos Navideños

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DATAFISCRevista Fiscal Online

C.P Fernando Barroso Otero

Lic. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Francisco Javier de la Lama T.

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Eva García Ayala

C.P Rogelio Martínez García

C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes

C.P Pilar Navarro Rodríguez

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 10. DICIEMBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.

AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES

PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial y comunicación

Andrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

Lic. José de Jesús Gómez Cotero

C.P Jorge Velázquez Ávalos

Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar

Colaboradores

Page 3: Revista DataFisc Diciembre 2012

EditorialCarta

Ahora que se inició el envío de requerimientos por los depósitos en efectivo correspondientes al ejercicio fiscal 2010, los

contribuyentes suspendidos, los no inscritos al RFC o los omisos

en el pago de sus impuestos, han tomado una actitud muy

relajada al respecto, ya que sintieron que por el ejercicio 2009

no les paso nada o por lo menos lo grave que ellos esperaban, ahora se suma a lo anterior el rumor de que con el nuevo

Presidente de la República habrá un PERDÓN FISCAL y que ya no

van a pagar nada.

Lo anterior afecta a nuestra profesión porque perdemos credibilidad, pues en muchos casos queremos aprovechar esta

situación para que nuestros clientes se regularicen, se pongan

en orden, paguen mas impuestos y finalmente nos vemos como

exagerados y faltos de visión empresarial. Esperamos que la

autoridad fiscal, cuando realice este tipos procedimientos, los ejecute apegado a la Ley primero y en segundo lugar que los

haga realidad.

Por otro lado la PRODECON, sigue trabajando intensamente en la

difusión de los servicios en los que puede apoyar a los contribuyentes, pero un punto que se debe contemplar es el

apoyo para la recuperación del IDE en los REPECOS, si esto se

llegará a lograr, el reconocimiento a este Organismo sería

Nacional.

En esta edición de Diciembre analizamos el Ajuste Anual ISR

sobre Salarios, Diferimiento de Impuestos en Exportación de

Mercancía bajo el Régimen de Depósito Fiscal, los Requisitos

Fiscales a Comprobantes 2013 así como los Estímulos Fiscales

a contratantes de Discapacitados y personas de la Tercera Edad.

Esta edición navideña podrás encontrar también una reflexión

sobre el Outsoursing, deducciones de Gastos Navideños y el Uso

de las Tarjetas de Crédito. Esperando que la disfrutes tanto

como nosotros. ¡Nos vemos el próximo año!

Jose Santos Vera Perales

Momento de reflexión

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2] Editorial

10] Outsourcing o Externalización

La Externalización es uno de los temas importantes, hay que agregar que

con la reforma laboral se pretende mejorar y que es un pequeño paso

para lograr grandes cosas en nuestro país.

14] Diferimiento de Impuestos en Exportación

RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL

A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al

mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados

Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad,

México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos

Comerciales con mas países.

CONTENIDO

22] Requisitos Fiscales para Comprobantes

Los comprobantes impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012.

A partir del 1º de enero de 2013 las facturas impresas por

impresores autorizados ya no tendrán validez.

06] Ajuste Anual ISR sobre Salarios

Como cada año al cierre del ejercicio, entre las diversas obligaciones

que la ley del impuesto sobre la renta (LISR) impone a los patrones, es la

de determinar el ISR del ejercicio de las personas que les hayan prestado

servicios personales subordinados durante el año

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36] WEB 2.0

DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los

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Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores

realizan a la revista.

35] Imagen del Mes

DATAFISC te desea una bella navidad y un próspero inicio de año.

Agradeciendo tu lealtad por estas ya 10 ediciones.

26] DATA TIPSEdición Fin de Año

Este mes te presentamos temas como: estímulos fiscales a contratantes de personas con discapacidad o adultos mayores, deducciones de gastos navideños e implicaciones del cambio de zonas al salario mínimo.

32] Tarjetas de Crédito¿cómo usarlas en navidad y siempre?

Según la CONDUCEF al rededor del 50% de los consumidores terminarán la época decembrina con importantes deudas. Te damos algunos consejos de cómo utilizar correctamente tus tarjetas de crédito.

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al impuesto retenido sobreAjuste anual

salarios

Como cada año al cierre del ejercicio, entre las

diversas obligaciones que la ley del impuesto sobre

la renta (LISR) impone a los patrones, es la de

determinar el ISR del ejercicio de las personas que

les hayan prestado servicios personales

subordinados durante el año, con el objeto de

calcular el ISR correspondiente a los trabajadores

y a las personas que perciben ingresos asimilados

a salarios, a efecto de compararlo contra las

retenciones y el subsidio para el empleo que les

correspondió durante el mismo período, y así

obtener un ISR a cargo o a favor de tales personas.

(Artículo 118 fracción II de la ley de ISR, el cual

menciona que el cálculo se hará en términos del

artículo 116 de la misma ley.

Conforme al artículo 116, último párrafo de la ley

del ISR, el Patrón no está obligado a realizar el

cálculo del ISR anual de sus trabajadores cuando:

1. Hubieren iniciado la prestación del servicio

después del 1º. de enero del año de que se trate o

hubiera dejado de prestar servicios al retenedor

antes del 1º. De diciembre del año por el que se

efectúe el cálculo.

2. Hubiesen obtenido ingresos anuales por sueldos

y salarios y / o asimilados, superiores a

$400,000.-

3. Los que perciban sueldos y salarios y/o

asimilados comuniquen por escrito al patrón o

retenedor antes del 31 de diciembre del año por el

cual se realice el cálculo, que ellos presentarán en

forma personal su declaración anual, con

fundamento en el artículo 151 del reglamento de

la ley de ISR. Es recomendable que este escrito se

presente antes de dicha fecha ya que el patrón

realiza los cálculos en el transcurso del mes de

diciembre.

Así mismo la fracción III del artículo 117 de la LISR,

establece los supuestos en los cuales el

Trabajador deberá presentar su declaración del

ejercicio:

1. Cuando el trabajador, perciba ingresos distintos

a sueldos, salarios o asimilados, tales como

ingresos por actividades empresariales o

profesionales, por arrendamiento, por enajenación

de bienes, por adquisición de bienes, por intereses,

por premios, por dividendos u otros ingresos.

Por: Pilar Navarro Rodríguez

6

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2. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de

diciembre del ejercicio de que se trate o cuando

haya prestado servicio a dos o mas empleadores en

forma simultánea en cualquier período del año.

3. Cuando se obtengan ingresos por sueldos y

salarios de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero o proveniente de personas no obligadas a

efectuar retenciones de ISR por estos conceptos,

tales como los Organismos internacionales, cuando

así lo establezcan los tratados o convenios

respectivos y los estados extranjeros.

4. Cuando se obtengan ingresos anuales por

salarios o asimilables que excedan de $400,000.-

De acuerdo con el artículo 175 de la LISR, No están

obligados a presentar la declaración anual las

personas físicas que obtengan ingresos por salarios

y que además tengan ingresos por intereses,

cuando la suma de ambos ingresos no exceda de

$400,000.- y que además los ingresos por

intereses no rebasen $100,000.- y que sobre

dichos ingresos se haya aplicado la retención

contenida en el artículo 160 de la LISR relacionado

con los intereses.

Respecto a la obligación del trabajador de presentar

su propia declaración anual , el artículo 152 del

reglamento de la LISR dice que cuando los

trabajadores dejen de prestar servicios antes del 31

de diciembre del año de que se trate, podrán optar

por no presentarla cuando:

• La totalidad de sus percepciones provenga

únicamente de ingresos por salarios

obtenidos del país.

• Cuando los ingresos antes referidos no

excedan de $400,000.-

• Cuando no deriven de la prestación de

servicios a dos o mas empleadores en forma

simultánea.

Cálculo del impuesto anual ISR de sueldos y

asimilados a salarios:

El artículo 116 de la LISR dispone el procedimiento a

seguir por el patrón para determinar el impuesto

anual de los trabajadores y asimilados; y el artículo

octavo del decreto por el que se establece el

subsidio para el empleo indica lo siguiente,

refiriéndose exclusivamente a los contribuyentes que

solamente perciban sueldos y salarios, no a los

asimilados.

Conceptos Trabajador, Art 116 LISR y art

8º. Decreto

Asimilables a salarios Art.

116 LISR

TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A

FAVOR:

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

% SOBRE EXCEDENTE% SOBRE

EXCEDENTE

0

5,952.84

- - 1.92 1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

114.24 6.40 6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

2,966.76 10.88 10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

7,130.88 16.00 16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

9,438.60 17.92 17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44 13,087.44 21.36 21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04 39,929.04 23.52 23.52

392,841.97

12,000,000.00

73,703.40

73,703.40 30.00 30.00

7

[ Artículo ]

Page 9: Revista DataFisc Diciembre 2012

TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A

FAVOR:

Diferencias a cargo: deberán enterarse a más

tardar el 28 de febrero del siguiente año del

cálculo. (2013)

Cuando por algún motivo el patrón no haya retenido

el ISR a cargo determinado en el cálculo anual de

los trabajadores y asimilados a salarios, deberá

enterar dichas diferencias a cargo, de acuerdo con

el quinto párrafo del artículo 6º. del código fiscal

de la federación ( CFF).

Diferencias a favor: deberán compensarse contra

las retenciones de Diciembre del año que se

esté calculando ( 2012). En caso de que exista

un remanente, éste se podrá compensar contra

las retenciones del siguiente año de calendario.

En caso de no poder ser compensadas por el

retenedor, a más tardar durante el siguiente año,

el trabajador podrá solicitar su devolución,

considerando las reglas de carácter general que

publique el SAT.

En base a lo que menciona el artículo 116 cuarto y

quinto párrafo, sobre la compensación de los

saldos a favor contra las retenciones del mes de

diciembre, implica que los cálculos y ajustes deben

realizarse en dicho mes, para conocer las

d i ferenc ias y e fectuar la compensac ión

correspondiente.

Es conveniente que sea el mes de diciembre, ya

que los trabajadores tienen más capacidad de

pagar las diferencias a su cargo, debido a que

reciben otras prestaciones como el aguinaldo, caja

y fondo de ahorro, y de esta manera no repercute

en su patrimonio.

Para realizar el cálculo anual es necesario que se

considere la totalidad de los ingresos gravados que

el trabajador haya percibido en todo el año,

incluyendo el mes de diciembre, por lo cual se

deberá estimar lo que percibirá en dicho mes, así

como el ISR a retener.

Para llevar a cabo el procedimiento anterior, se

deberá llevar un control detallado de cada uno de

los conceptos que intervengan en el cálculo, tales

como los ingresos gravados, los ingresos exentos,

la suma de las cantidades de subsidio para el

empleo que le hubiera correspondido a cada

trabajador en el ejercicio y las retenciones

efectuadas en el mismo ejercicio. DATAFISC

8

[ Artículo ]

Page 10: Revista DataFisc Diciembre 2012
Page 11: Revista DataFisc Diciembre 2012

EL OUTSOURCINGo externalización

Por: Hugo Damián Vázquez Aguilar

La redacción presente se presume en un

entorno de desconcierto social, hablar sobre las

miras hacia la Reforma en el campo del Derecho

Laboral y en el terreno de la urgente necesidad

social por una mejor oportunidad y calidad de

vida a nivel nacional identificando como un

proceso primordial producido especialmente

por las entidades en la sociedad mexicana, “el

Derecho a la Seguridad Social” a “un salario

digno” a la “no explotación laboral” y en este

sentido teniendo en cuenta la supremacía que

guarda nuestra carta magna, misma que abre

sus puertas al beneficio que nos acoge como

nuestra protectora.

Luego de una lucha a muerte que la historia nos

muestra, donde se lograron tantas cosas para

nuestro amado país, luego de superar la

esclavitud abolida por los héroes que con su

sangre se compro para nosotros, considero

oportuna la reforma laboral, tomar en cuenta

otros rubros donde el beneficio a la sociedad

fuera eminentemente notable, tomando como

remo la Seguridad Social que es una constante

urgencia para el desvalido pueblo mexicano y

observar un salario digno donde también se

respete a nuestra constitución y se provea la no

explotación laboral sería un cuadro importante

en la historia de nuestro amado país.

La reforma laboral nos permite trascender de

alguna manera en el rubro de la generación de

fuente de empleo, otro de los puntos

trascendentales a lograr con la reforma laboral

lo es mayores oportunidades para todos, es

necesario que se rompa un viejo eje y se de

apertura a una nueva etapa social, con la

reforma laboral aseguramos un pequeño paso,

para lograr grandes cambios.

La Externalización.

La Externalización es uno de los temas

importantes, hay que agregar que con la

reforma laboral se pretende mejorar y que es un

pequeño paso para lograr grandes cosas en

nuestro país.

Considero que este tema es un trinomio,

gobierno, patrón y empleado, entonces un

equilibrio entre los tres es muy importante para

lograr el cambio. Con la reforma laboral

conseguiremos caminar como sociedad de

manera más oportuna, es decir, con la

generación de mas fuentes de empleo,

tendremos mejores oportunidades como pueblo

mexicano principalmente, logremos esa

transformación social para una mejor calidad de

vida futura.

10

Page 12: Revista DataFisc Diciembre 2012

La sub contratación de una empresa a otra para

que haga labor en su nombre, genera fuente de

empleo que es uno de los principales objetivos a

cubrir como necesidad social, pero deben

observarse las formas de profundizar en el tema.

La clase trabajadora busca una satisfacción laboral

por una necesidad que se tiene, los empresarios

necesitan realmente a personas que trabajen para

ellos para satisfacer sus objetivos, pero dichos

objetivos deben ser cubiertos bajo el respeto a la

Seguridad Social, la no explotación, salario digno y

una buena relación obrero patronal.

El gobierno tiene que cumplir con las necesidades

de su pueblo, con esta reforma laboral se persigue

la mejora en la economía para ser competitivos en

el mundo, se mejoraría el entorno de los negocios y

la competitividad en el país, esto provocaría que los

empresarios vinieran a invertir de manera más

pronta, he aquí pues los pros y los contras

principales desde mi punto de vista de la reforma

laboral en nuestro país.

Estamos frente a un llamado a afrontar en el

mundo una realidad tajante de una vez por todas, la

urgente necesidad que tenemos de una seguridad

social por parte de las autoridades competentes a

los ciudadanos, y con ello garantizar el Derecho a

la salud, proteger este Derecho como una garantía

fundamental. Las disposiciones laborales antes del

planteamiento de la reforma, padecen los bajos

salarios, carecen en algunos casos de la Seguridad

Social, y la explotación laboral lamentablemente

sigue viva.

Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de

su obligación, que las autoridades competentes

generen fuentes de empleo, como lo hace la

externalización, pero no hay que olvidar las bases

que deben respetarse a todas luces “el Derecho a

la Seguridad Social” “salario digno” “la no

explotación laboral”, aunque se persigan fines

prometedores futuros y una mayor competitividad

avecinada debemos involucrarnos en el bienestar

laboral del presente.

11

Page 13: Revista DataFisc Diciembre 2012

El sugerente estudio se aborda desde un enfoque

metodológico completo que, aunando historia,

presente y futuro, permite poner de manifiesto un

hecho: los ordenamientos jurídicos nacionales en

materia laboral, debemos alertarnos, hoy en día

únicamente desde su integración en otros

sistemas jurídicos más complejos, que no

responden a las reglas comunes de los

ordenamientos estatales o nacionales en nuestro

país pero que dejan al descubierto los campos en

que debemos insistir y vigilar en pro de la clase

trabajadora “los obreros”.

“Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de su obligación, que

las autoridades competentes generen fuentes de empleo, como lo

hace la externalización, pero no hay que olvidar las bases que deben

respetarse a todas luces.”

De este modo, se analizan en profundidad los

principales factores causantes de un derrotero

social, como son la economía, las finanzas y las

ofertas laborales, hablando en rubro exclusivo de la

materia que nos ocupa, para llegar a la conclusión

de que el Derecho Laboral ha de servir para guiar

el proceso en la Reforma Laboral en nuestro País

de México, de modo tal que las reglas jurídicas

aplicables a los distintos elementos de hecho han

de ser capaces de adaptarse a las circunstancias

con el fin de, lejos de resultar consecuencia,

constituirse en causa orientadora y benéfica de los

factores laborales y que en este articulo se

denominan “trinomio”.

Finalmente, este artículo no descuida el marco

jurídico institucional en que se desenvuelve la

Reforma Laboral, que aparece analizada desde la

triple perspectiva histórica, económica y política. En

definitiva, se trata de un acto imprescindible para

todo aquel que quiera mejora en su país, en la que

encontrará elementos de juicio y criterios valiosos

para la reflexión sobre la conexión entre el Derecho

y los elementos determinantes de la Reforma

Laboral.

Analizando en profundidad es la manera de

obtener mejores resultados que redunden en

pilares fuertes en momentos determinados para

enfrentar las diversas problemáticas laborales

incluida la externalización.

Es con atención al marco jurídico, a la institución y

a la propia sociedad como se desarrollan grandes

actividades, así pues, si mantenemos equilibrio y

centramos ideales en beneficio colectivo y nunca

individual, lograremos grandes cambios. DATAFISC

12

[ Reflexión ]

Page 14: Revista DataFisc Diciembre 2012
Page 15: Revista DataFisc Diciembre 2012

DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS BAJO EL

RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL

A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al mundo al entrar en vigor el

Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta

la actualidad, México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con

mas países.

Por: Florencio Lino López

La celebración de los Tratados de Libre Comercio y

de los Acuerdos Comerciales antes señalados

tiene como finalidad principal la de que, dentro del

mundo globalizado los países miembros tengan

acceso a mercancía, a precios competitivos, sin

tener que cumplir con un gran número de

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y

exentas del pago de aranceles o con un porcentaje

de pago inferior respecto de aquel que como

arancel general, se tiene que pagar por

mercancías que provienen de países con los que

no se ha celebrado a la fecha algún Tratado de

Libre Comercio o un Acuerdo Comercia

Por lo anterior, se ha incrementado notablemente

la entrada de mercancía a nuestro territorio

nacional y también la salida del mismo.

Dicha entrada y salida de mercancías al y del

territorio nacional debe de realizarse de acuerdo

con las disposiciones legales aplicables.

La finalidad primordial que en México se persigue

es la de controlar qué mercancía entra y qué

mercancía sale al y del territorio nacional, para que

en un momento dado cierta industria o sector de

nuestro país no se vean afectados por mercancía

extranjera que viene generar una competencia

desleal o bien, en caso contrario, que se presente

un des abasto que represente un daño para la

población.

Para evitar lo anterior, se cuenta con diversas

medidas como lo son el establecimiento de las

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y el

pago de los Impuestos al Comercio Exterior,

Cuotas Compensatorias, según sea el caso, y otras

contribuciones, de acuerdo con lo que señalen las

distintas Leyes aplicables, como lo son la Ley de

Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación,

entre otras.

Las contribuciones que pueden causarse con

motivo de la importación son las siguientes:

* El Impuesto General de Importación (arancel), Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior;

* Impuesto al Valor Agregado (IVA), Artículo 27 de la Ley del IVA.

14

Page 16: Revista DataFisc Diciembre 2012

* Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.

* Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS.

* Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

* Derecho de Almacenaje. : Artículos 1, 41  y 42 de la Ley Federal de Derechos.

La planeación como herramienta puede ser

uti l izada desde la Administración, en las

compañías, para optimizar los impuestos en que

estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se

logra: Determinar, los posibles efectos de los

impuestos en forma anticipada. Considerar

alternativas de ahorro en impuestos, programando

con la debida anticipación el cumplimiento

adecuado de las obligaciones tributarias.

De no hacerlo, esto podría acarrear serios

prob lemas f inanc ieros a l no sat is facer

oportunamente de inventarios de materia prima,

materiales, maquinaria, etc.

EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL, UN ESQUEMA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

En estos días, ante la serie de dificultades que

enfrenta la economía mundial y por ende la de

nuestro país, es necesario identificar esquemas

que permitan a las empresas que realizan

importac iones y exportac iones ser más

competitivas, ya sea a través de no pagar

impuestos a la importación o lograr la devolución

de los mismos. Determinar, los posibles efectos de

los impuestos en forma anticipada. Considerar

alternativas de ahorro en impuestos, programando

con la debida anticipación el cumplimiento

adecuado de las obligaciones tributarias.

De no hacerlo, esto podría acarrear serios

prob lemas f inanc ieros a l no sat is facer

oportunamente de inventarios de materia prima,

materiales, maquinaria, etc.

Existe un esquema muy conocido que les permite a

aquellas compañías que elaboran, transforman,

reparan o brindan servicios destinados a la

exportación, no pagar impuestos a la importación

(con algunas excepciones, especialmente por

disposiciones establecidas en algunos tratados y

acuerdos comerciales firmados por nuestro país)

que brinda enormes beneficios tanto fiscales como

administrativos y por ende conlleva una importante

carga administrativa para un correcto control y

manejo; buscando fomentar las exportaciones de

nuestro país.

DEFINICIÓN DE DEPÓSITO FISCAL

El régimen de depósito fiscal es el almacenamiento

de mercancías de procedencia extranjera o

nacional en almacenes generales de depósito que

puedan prestar este servicio y esta regulado por la

Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Art. 11 al 23

emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores (CNBV) y los Art. 119 al 123 de la Ley

Aduanera así como sustentado y autorizado por el

Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Este régimen se efectúa una vez determinados los

impuestos generales al Comercio Exterior, así

como las cuotas compensatorias.

El esquema de Depósito Fiscal permite diferir los

impuestos, Cuotas Compensatorias y las Cuentas

Aduanales de Garantía para los efectos de precios

est imados así como algunas específ icas

restricciones y regulaciones no arancelarias

aplicables a las mercancías importadas o

exportadas mismos que son retenidos y pagados

hasta el momento en que las mercancías van a ser

consumidas o utilizadas.

15

[ Artículo ]

Page 17: Revista DataFisc Diciembre 2012

Este régimen admite posponer la elección del

régimen de importación específico y permite a los

part icu lares mantener a lmacenadas sus

mercancías todo el tiempo que así lo consideren,

en tanto subsista el contrato de almacenaje y se

pague por el servicio. Las mercancías se pueden

extraer total o parcialmente para su importación

p a g a n d o p r e v i a m e n t e l o s i m p u e s t o s ,

contribuciones y cuotas compensatorias,

actualizados al periodo que va desde su entrada al

país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede

optar por retornarlas al extranjero mediante

tránsito interno. Asimismo, hace posible la

comercialización de las mercancías en depósito.

El Almacén de Deposito fiscal debe convertirse en

su gran aliado de negocios, ya que haciendo uso de

las facultades legales que se le conceden el mismo,

funja como su propio almacén, eliminando con

esto inversiones en inmuebles, personal,

mantenimiento, vigilancia, etc. Es importante hacer

notar que su empresa pueda operar desde el

extranjero con mercancías en México o viceversa,

sin ninguna clase de compromiso o necesidad de

constituirse en México o en el extranjero como

sucursal.

Al depositar sus bienes o mercancías de

importación en el depósito fiscal, automáticamente

obtiene créditos fiscales sobre el pago diferido de

impuestos al comercio exterior, con lo cual obtiene

un beneficio financiero. La liquidación de estos

impuestos, debe realizarse inmediatamente antes

de extraer los bienes de los lugares de depósito,

pudiendo ser estas extracciones totales o

parciales.

Por lo anterior señalado, cabe resaltar que el

artículo 3, fracción V de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (LISR), establece que no se

considera que el depósito fiscal de bienes o

mercancías de un residente en el extranjero, en

un almacén general de depósito o la entrega de

éstas para su importación al país, constituya

establecimiento permanente, situación por la que

muchas personas consideran que dichas

operaciones de enajenación no están sujetas a las

disposiciones fiscales e nuestro país, sin embargo

cabe aclarar que se deben regir por el DERECHO

POSITIVO y cada disposición legal será exigible

dentro de su ámbito de aplicación.

[ Artículo ]

Page 18: Revista DataFisc Diciembre 2012

VENTAJAS EN DEPÓSITO FISCAL 1. Diferimiento de impuestos: Retener el pago de

impuestos y derechos a la importación hasta que las

mercancías van a ser utilizadas todo o en parte.

2. Las mercancías pueden depositarse sin pagar

impuestos y posteriormente comercializarse a diversos

importadores siendo los impuestos pagados por estos

compradores finales.

3. El Pago de impuestos puede ser parcial o total de

acuerdo a los retiros efectuados.

4. Evita caer en abandono como sucede cuando la

mercancía no es retirada de la aduana en un plazo de

60 días.

5. Justo a Tiempo: Contar con un stock de mercancía

que facilita el proceso productivo.

6. Retorno: Retornar al país de origen las mercancías

que no se llegasen a consumir, sin necesidad de pagar

impuestos.

7. Depositar las mercancías para dar cumplimiento de

las NOM´S: 50, 51 y afines

8. Programas autorizados (INMEX)

9. Exposiciones internacionales

10. Empaquetado y selección de mercancía antes de

su importación definitiva

11. Marbetado de vinos y licores

12. Tránsito entre bodegas sin abandonar el régimen

13. Domiciliado extranjero: Las mercancías pueden

depositarse a nombre de empresas extranjeras y a su

prop io nombre para facturarse a d i versos

importadores quienes son financiados por el proveedor.

El régimen de Depósito Fiscal, como se mencionó

en un principio, permite la venta de dichas

mercancías almacenadas a pesar de que aún no

han sido propiamente importadas de forma

definitiva a territorio nacional.

En otras palabras, solo se cambian los factores,

mas no así las obligaciones correspondientes.

Dada la situación que ahora podemos primero

enajenarlas, y posteriormente importarlas de

forma definitiva, sin embargo la importación y la

enajenación son supuestos diferentes y cada

supuesto estará sujeto al cumplimiento de las

disposiciones legales.

“Están obligados a la retención del IVA quienes adquieran bienes que enajenen

extranjeros sin establecimiento permanente en el país”

En el caso de operaciones de venta de mercancía

introducida al régimen de depósito fiscal por un

extranjero no residente, la Ley del IVA en su

artículo 1-A, fracción III establece que “Están

obligados a la retención del IVA quienes

adquieran bienes que enajenen extranjeros sin

establecimiento permanente en el país”, y

conforme al artículo 10 del mismo ordenamiento,

se entiende que la enajenación se efectúa en

territorio nacional, si en el país se realiza la entrega

material del bien por el enajenante, hecho que

sucede con la mercancía almacenada bajo el

régimen de Depósito Fiscal, que a pesar de no

estar importada de forma definitiva, la misma no

puede considerarse fuera de territorio nacional, ya

que el propósito principal de dicho régimen

aduanero es el diferimiento del pago de los

impuestos relacionados únicamente con la

importación, mas no así de los impuestos

relacionados con actos de enajenación (compra-

venta en territorio nacional).

17

Page 19: Revista DataFisc Diciembre 2012

A este respecto, debemos recordar que los hechos

generadores del impuesto serán cualquiera de los

señalados en el artículo 1º. Y que el acto de

introducir mercancías o la extracción de las

mismas del depósito fiscal, es un acto distinto al de

la enajenación en territorio nacional.

En este sentido el artículo 56 de la Ley Aduanera

establece el momento en que nace el hecho

generador de las contribuciones que se causan

con el acto de introducirlas al país y por otro lado la

enajenación se contempla en el Código Fiscal de la

Federación así como en el artículo 8 de la Ley del

IVA, por lo que no se puede argumentar que se

trata de la acusación del IVA sobre un mismo

supuesto.

“En el caso de adquisición de mercancías de importación, debe

comprobarse que se cumplieron los requisitos

legales para su importación. Se

considerará como monto de dicha adquisición el que

haya sido declarado con motivo de la importación.”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Como usted sabe el régimen de DEPOSITO FISCAL, consiste en el almacenamiento de las mercancías en un Almacén General de Depósito, mercancía que ya se sometió al despacho, sin embargo no se ha pagado las contribuciones por ello no podemos considera consumada la importación definitiva de la mercancía, entonces tampoco se esta cumpliendo los requisitos para estas en posibilidad de realizar la deducción a que se refiere el artículo 31 fracción XV de la Ley ISR, luego entonces la deducción la podemos tener en tres momentos

1. Al momento de su extracción para la importación definitiva.- en donde la mercancía es retirada del almacén previo pago de los impuestos al comercio exterior actualizados conforme al artículo 17-A del Código Fiscal o por actualización por tipo de cambio, y en su caso de las demás contribuciones a lugar. Luego entonces, se cumple con todos los procedimientos que marca la ley aduanera para la importación definitiva de las mercancías y por lo tanto es hasta este momento cuando se debe realizar la deducción de la compra.

2. Al momento de extraer la mercancía para su retorno al extranjero.- El artículo 120, de la LA nos da la alternativa de retornar al extranjero la mercancía que se ha introducido al país bajo el régimen de depósito fiscal, ósea, una empresa se puede desistir de la importación por razones varias, sin embargo al momento de realizar el retorno al extranjero de esta mercancía la compra se deduce, en la fecha de la presentación del pedimento de salida de nuestro país.

3. Al momento de enajenar la mercancía que se encuentra en Depósito Fiscal.- Estando bajo este régimen los importadores pueden enajenar las mercancías de acuerdo al artículo 122 de la Ley Aduanera, cediéndole al adquirente de las mismas los derechos y las obligaciones, luego entonces al momento de la enajenación se hace deducible la compra y se registra un ingreso.

POR LO TANTO SOLO LE RESTA VIGILAR QUE EN SU CONTABILIDAD SE HAYAN REALIZADO LOS ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES EN UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SUPUESTO A QUE NOS REFERIMOS ANTERIORMENTE.

18

[ Artículo ]

Page 20: Revista DataFisc Diciembre 2012

FINANCIAMIENTO AL DEPOSITANTE

Al mantener sus productos bajo la custodia, de un

ALMACEN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO

FISCAL también puede obtener ventajas

importantes, siendo una de éstas poder vender

amparados en títulos de crédito sus productos, ya

que los certif icados de depósito son un

instrumento mercantil definido y regulado por la ley

para el traspaso de la propiedad de los bienes

depositados y el Bono de Prenda para celebrar

operaciones de crédito garantizadas por los

mismos bienes.

Si usted requiere de algún crédito bancario o

bursátil izado para su empresa, los certificados de

depósito son un instrumento poderoso, ya que son

aceptados ampl iamente para garant izar

operaciones de crédito ante instituciones

financieras del país o del extranjero.

Garantías para créditos

Un ALMACEN DE DEPÓSITO FISCAL, expide

certificados de depósito de sus bienes y

mercancías, así como bonos de prenda que figuran

como títulos de crédito por las mercancías en ellos

representadas, de tal manera que el ALMACEN DE

DEPÓSITO FISCAL se convierte en responsable

por la mercancía que se encuentra amparada en

los mismos. Estos certificados pueden ser

negociados o descontados ante cualquier

institución de crédito financiera nacional o

internacional

El Certificado de Deposito es un Titulo de Crédito

Expedido por la Almacenadora a favor del

Depositante de los bienes y representa las

Mercancías depositadas.

Existen dos tipos de Certificados:

No Negociables: Se expiden cuando solo se

requiere ampara la existencia de Mercancía

Negociables: Se expiden Certificados de Deposito

Negociables y Bonos de Prenda los cuales pueden

ser transferibles por endosos destinados a

acreditar respectivamente la propiedad y depósito

de las mercancías y productos, y la constitución de

garantías prendarías sobre ellos y por los cuales se

puede obtener financiamiento por parte de

Instituciones Bancarias.

[ Artículo ]

Page 21: Revista DataFisc Diciembre 2012

BENEFICIOS

Este servicio permite a las empresas ofrecer sus

productos evitando su movilización, con lo cual se

reducen ampliamente los costos y además le

permite obtener liquidez y acceso a líneas de

crédito garantizadas con sus activos corrientes,

además de que la expedición de los titulo se hace a

la medida de las necesidades de liquidez de cada

cliente.

Igualmente, la Almacenadora ofrece a sus clientes

financiamiento sobre sus Certificados de Deposito

y Bonos de Prenda, beneficiando al cliente de tal

manea que al pignorar en nuestras bodegas

obtiene liquidez inmediata, no compromete sus

activos fijos para obtener créditos bancarios, ni

realiza tramites adicionales como inscripción del

crédito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio. Le permite diversificar y aumentar sus

créditos globales con diferentes instituciones

financieras y obtener seguridad y calidad en el

manejo de sus inventarios.

CONCLUSIÓN

El acto de la venta de mercancía en territorio

nacional, a pesar de que la misma se encuentre

bajo el régimen de Depósito Fiscal, no es materia

aduanera sino materia fiscal, y será sujeta del

cumplimiento de sus obligaciones en términos de

las leyes correspondientes en virtud que el objeto

generador del impuesto no es la mercancía, sino

la enajenación que se refleja en el faltante de

inventarios, y así mismo cada ley fiscal considerará

por su cuenta las exenciones correspondientes,

pero no son extensivas unas de otras como

sucede entre ISR y el IVA.

Las Mercancías en Depósito Fiscal o podrán ser

objeto de embargo en materia aduanera, por

incumplimiento en materia fiscal, como lo podría

ser la omisión del entero del IVA por la enajenación

de dichas mercancías en territorio nacional.

La Almacenadora, beneficia al depositante de tal

manea que al pignorar en sus bodegas obtiene

liquidez inmediata, no compromete sus activos fijos

para obtener créditos bancarios, ni realiza trámites

adicionales como inscripción del crédito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Le permite diversificar y aumentar sus créditos

globales con diferentes instituciones financieras y

obtener seguridad y calidad en el manejo de sus

inventarios. DATAFISC

“Este servicio permite a las empresas ofrecer sus

productos, evitando su movilización, con lo cual se reducen ampliamente los

costos.”

20

[ Artículo ]

Page 22: Revista DataFisc Diciembre 2012
Page 23: Revista DataFisc Diciembre 2012

Requisitos Fiscales para comprobantes

a partir de 2013Por: Pilar Navarro Rodríguez

El destino ya nos alcanzó………. Los comprobantes

impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012.

A partir del 1º de enero de 2013 las facturas

impresas por impresores autorizados ya no

tendrán validez, y los únicos esquemas vigentes

para emitir comprobantes fiscales serán aquellos

conocidos como los Comprobantes Fiscales

Dig ita les (CFD) por medios propios, los

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

(CFDI) y los Comprobantes con Código de Barras

Bidimensional (CBB).

Se estima que existen cerca de tres millones de

empresas que deberán optar por alguna opción

para factura el año entrante. Y únicamente podrá

ser por el esquema de CFDI o CBB, pues el CFD

sólo se podía adoptar hasta el segundo semestre

de 2010.

El esquema CBB es para contribuyentes con

ingresos menores a cuatro millones de pesos

anuales y se refiere a la facturación electrónica en

papel. Para emitirlas se debe contar con Firma

Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, solicitar al

Servicio de Administración Tributaria (SAT) los

folios y código de barras. Una vez recibida la

asignación de los folios y el código de barras el

contribuyente puede imprimir sus facturas por sus

propios medios.

Las facturas con CBB deben reunir las siguientes

características:

1. RFC del emisor

2. Régimen fiscal en que tribute el ISR

3. Domicilio en el que se expide el comprobante

4. Lugar y fecha de expedición

5. El Código de Barras Bidimensional deberá tener un

tamaño de 2.75 por 2.75 cm con una resolución

mínima de 200 dpi

6. El número de aprobación y número de folio asignado

7. La leyenda “La reproducción apócrifa de este

comprobante constituye un delito en los términos de las

disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos

8. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de

dos años contados a partir de la fecha de aprobación

de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa”,

misma que deberá ser impresa con letra no menor de

5 puntos

9. RFC de quien recibe

10. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o

mercancías o descripción del servicio o del uso o goce

11. Valor unitario consignado en número

12. Importe total consignado en número o letra

13. Forma de pago: en una sola exhibición o

parcialidades

14. Indicar el monto de los impuestos trasladados

desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el

monto de los impuestos retenidos

15. Forma de pago: efectivo, crédito, cheque

nominativo, transferencia bancaria, con la anotación de

los últimos cuatro dígitos o la leyenda “No identificado”

en caso de no conocerlo

22

Page 24: Revista DataFisc Diciembre 2012

En caso de que durante el ejercicio fiscal el

contribuyente rebase los cuatro millones de pesos

para el mes siguiente debe optar por el esquema

de factura electrónica CFDI.

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

(CFDI:)

Esta forma de facturación es obligatoria para los

contribuyentes con ingresos superiores a los

cuatro millones de pesos, pero también puede

optarse por ella de manera voluntaria.

Para emitir facturas CFDI es necesario contar con

la Fiel vigente y contratar los servicios de un

Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Requisitos de las facturas CFDI :

1. RFC de contribuyentes que los expide

2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del

ISR

3. Señalar el domicilio del local o establecimiento en el

que se expidan las facturas electrónicas

4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el

sello digital del SAT

5. Sello digital del contribuyente que lo expide

6. Lugar y fecha de expedición

7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la

persona a favor de quien se expida

8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes,

mercancías o descripción del servicio

9. Valor unitario consignado en número

10. Importe total señalado en número o en letra

11. Señalamiento expreso cuando la prestación se

pague en una sola exhibición o en parcialidades.

12. Cuando proceda, se indicará el monto de los

impuestos trasladados, desglosados por tasa de

impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos

retenidos

13. Forma en que se realizó el pago (efectivo,

transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta

de débito, de crédito, de servicio o la denominada

monedero electrónico, indicando al menos los últimos

cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta

correspondiente)

14. Número y fecha del documento aduanero,

tratándose de ventas de primera mano de mercancías

de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

1. Fecha y hora de certificación

2. Número de serie del certificado digital del SAT

con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un

elemento opcional llamado “addenda” que permite

integrar información de tipo no fiscal o mercantil,

en caso de requerirse. Esta “addenda” debe

incorporarse una vez que la factura haya sido

validada por el SAT o el PAC y se le hubiera

asignado el folio.

El SAT tiene contemplado que para 2015 todas las

facturas sean electrónicas y desaparezcan los

esquemas CFD y CBB para quedar únicamente con

el CFDI.

Se podría pensar que la facturación electrónica

implica ahorros de tiempo y de papel sin embargo

la problemática viene en la falta de administración

de la recepción de los archivos XML y PDF que se

generan al emitir la factura electrónica. Se

recomienda que las personas físicas o morales

para que puedan deducir sus comprobantes,

utilicen un correo electrónico en el cual reciban

todos sus comprobantes fiscales digitales y abran

un directorio por proveedor en el cual vayan

guardando dichos archivos.

23

[ Artículo ]

Page 25: Revista DataFisc Diciembre 2012

Validación de la Factura electrónica:

El proceso de verificación de facturas electrónicas

es algo que requiere un conocimiento de los tipos

de comprobantes fiscales que existen actualmente

( 2012) para ser validados ante el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) y que no sean

rechazados por realizar un procedimiento

incorrecto.

Por principio de cuentas hay que saber que existen

los comprobantes impresos por impresor

autor izado (hasta f inales de 2012), los

Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

(CFDI) y los de Código de Barras Bidimensionales

(CBB).

Para validar un CFD es importante entrar al

validador específico CFD, pues en caso de estar en

el CFDI el sistema lo rechazará. Y lo mismo sucede

al contrario, se debe realizar la validación en el sitio

correspondiente y evitar errores que puedan

entorpecer el procedimiento.

Cuando un comprobante CFDI se verifica

correctamente se despl iega la siguiente

información.

Si el comprobante a verificar ha sido encontrado

se mostrarán al usuario los datos básicos de

verificación:• RFC del emisor • Nombre o razón social del emisor • RFC del receptor • Nombre o razón social del receptor • Folio fiscal • Fecha de expedición • Fecha de certificación SAT • Estado CFDI • Total del CFDI • PAC que certificó

En caso de que el comprobante no sea encontrado

se presentará al usuario el mensaje: “El

comprobante NO se encuentra registrado en los

controles del Servicio de Administración Tributaria.

Lo invitamos a denunciar este hecho en Mi Portal”.

Para verificar un CBB se debe ingresar al Servicio

de Verificación de Comprobantes Fiscales

Impresos y anotar los datos que le solicita el

sistema: RFC de emisor, comprobante fiscal, serie,

folio del comprobante fiscal y número de

aprobación. DATAFISC

24

Page 26: Revista DataFisc Diciembre 2012

Requisito CFDI CFDComprobante impreso con

CBBComprobante simplificado

1Timbre digital emitido por un tercero autorizado X - - -

2Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida. X X X X

3Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante X X X X

4Régimen fiscal en el que se tributa en el ISR (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -

5Contener el número de folio y, en su caso, la serie X X X X

6Sello digital X X - -

7Lugar y fecha de expedición X X X X

8Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida X X X -

9RFCs genéricos, cuando apliquen X X X -10

Cantidad y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio que amparen X X X X

11Unidad de medida X X X -12Valor unitario consignado en número X X X -13Importe total consignado en número o letra X X X X

14

Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Excepto en mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable) X X X -

15

Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades X X X -

16

Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda) X X X -

17Impuestos retenidos, en su caso X X X -18

Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -

19Método de pago (crédito o contado) X X X -20

Número de cuenta de pago (últimos 4 dígitos) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -

21El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide X X - -22

Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso - - - X

23Número de serie del certificado de sello digital X X - -24Hora, minuto y segundo de expedición - X - -25Código de Barras Bidimensional, vigente - - X -26

El CBB reproducido con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm - - X -

27El número de aprobación del folio asignado por SICOFI - - X -

28

La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", impresa con letra no menor de 5 puntos - - X -

29

La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos. - - X -

25

Page 27: Revista DataFisc Diciembre 2012

DATA

TIPS

DATA

TIP

DATA

TIs

Page 28: Revista DataFisc Diciembre 2012

Estímulos Fiscales

A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno

Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para

otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o

acreditamientos.

En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los

distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de

tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el

desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.

Por: Sergio Paul Díaz García

PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En esta ocasión centramos nuestra atención en el

estimulo fiscal para “patrones que contraten

adultos mayores y personas con discapacidad”, el

cual se encuentra fundamentado en el artículo

222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30

de marzo de 2012 que establece estímulos

fiscales para los empleadores que contraten a

dichas personas, siempre que se cumplan los

requisitos que establecen las citadas disposiciones.

¿En qué consiste el Estímulo Fiscal?

El estímulo por contratación de personas con

discapacidad contenido en el artículo 222 de la

LISR, consiste en que el patrón puede deducir de

sus ingresos un monto equivalente al 100% del

impuesto sobre la renta retenido y enterado a las

personas con discapacidad motriz que para

superarla requieran usar permanentemente:

prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya

discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en

un 80% o más, así como invidentes.

Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto

publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario

Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal

en materia de impuesto sobre la renta, a los

contribuyentes personas físicas y morales que

empleen a personas con discapacidad o adultos de

65 años o más, consistente en una deducción

adicional a las previstas en la Ley del Impuesto

sobre la Renta que permite disminuir de los

ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de

que se trate, un monto adicional equivalente al

25% del salario pagado a dichas personas.

Para determinar este monto, se considerará la

totalidad del salario que sirva de base para

calcular, en el ejercicio que corresponda, las

retenciones del impuesto sobre la renta del

trabajador de que se trate, en los términos del

artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

27

Page 29: Revista DataFisc Diciembre 2012

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos?

* Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el

contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al

IMSS y determinar cuotas obrero – patronales.

* Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a

que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

* Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del

Seguro Social.

Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo

fiscal por la contratación de personas con discapacidad a

que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de

Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que

se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta

¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente?

Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la

fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador

expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es el procedimiento de su aplicación?

Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue:

Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000

pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el

certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes

retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios

pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del

estimulo acreditable es:

28

Page 30: Revista DataFisc Diciembre 2012

DeduccionesNavideñosde Gastos

Por: Maricela Rodríguez Marín

Diciembre, mes esperado por el aguinaldo, las fiestas, los

regalos y el vino que los trabajadores desean recibir.

Para los Empresarios por este momento económico, Diciembre

no es tan deseado, por los gastos que se derivan en esta

temporada navideña cómo son las despensas y posadas para el

personal, regalos, canastas navideñas para los clientes,

calendarios para los proveedores, etc., y la gran preocupación

entre obtener liquidez para cumplir y el sueño de poder todo

deducir.

Page 31: Revista DataFisc Diciembre 2012

Dentro de los requisitos de las deducciones en el

Art. 31 I de la LISR se establece que éstas deben

ser estrictamente indispensables para los fines de

la actividad del contribuyente., y si nos vamos al Art.

32 LISR no serán deducibles: III. Los obsequios,

atenciones y otros gastos de naturaleza análoga

con excepción de aquéllos que estén directamente

relacionados con la enajenación de productos o la

prestación de servicios y que sean ofrecidos a los

clientes en forma general ( es el caso de los

artículos promocionales )

En la práctica y la vida real los gastos navideños

cómo regalos, premios, etc. deberíamos hacerlos

deducibles en virtud de que son indispensables

para la empresa por la optimización del

desempeño laboral y el ambiente de trabajo que

b e n e f i c i a n e c o n ó m i c a m e n t e y e n s u

funcionamiento, tal cuál es, la finalidad del ente

económico, en el caso de que sean proporcionados

a los trabajadores o los clientes quienes son la

piedra angular del éxito de toda compañía,

recordemos que los gastos promocionales son los

que se originan por la venta en presentación

directa del producto, por la publicidad ó

promociones de manera general y las de

relaciones públicas.

Respecto a este tema hay mucho por definir

legalmente en cuanto a la ”pureza” de lo

estrictamente indispensable en las empresas, sin

embargo en la aplicación éste es nuestro Datatips

en este tema. DATAFISC

30

Page 32: Revista DataFisc Diciembre 2012

Según la Comisión Nacional para la Defensa de los

Usuarios de las Instituciones Financieras, en esta

época navideña, más del 50% de los consumidores

quedarán sobre endeudados o comprometerán su

aguinaldo aún antes de recibirlo, por tal razón deben

acudir a préstamos, empeños, créditos, etc.

Page 33: Revista DataFisc Diciembre 2012

Ventas nocturnas, descuentos de temporada,

meses sin intereses y demás ofertas podemos

encontrar en cualquier centro comercial o tienda

departamental, por lo que resulta prácticamente

imposible no caer ante tantas tentaciones. A tal

grado que se hace uso del dinero, que incluso no

poseemos, recurriendo constantemente al poder

de la firma gracias a las tarjetas de crédito.

Ante tanta euforia, es muy probable perder de vista

los presupuestos antes establecidos, por lo que a

continuación presentamos algunos consejos para

hacer un uso moderado e inteligente de los

plásticos.

controlControle el uso de las tarjetas de crédito, procure

hacerlo únicamente en casos necesarios. Expertos

mencionan que los gastos inferiores a $1000

deben realizarse en efectivo, pues al utilizar el

crédito, el consumidor puede llegar a pagar hasta

tres veces más del valor total del producto.

responsabilidad Es indispensable que tenga presente las fechas de

corte y pago, así como el límite crediticio de su

tarjeta.

De ser posible, realice una bitácora de consumos y

pagos realizados con la misma, para que de esta

manera, no exceda el capital del que dispone.

sea oportunoSea puntual con sus pagos y si se encuentra

dentro de sus posibilidades, aboné más de la

cantidad mínima, de esta forma evitará que la

deuda crezca o se extienda por más tiempo de lo

contemplado.

credito no debitoNo realice retiros en efectivo de su tarjeta de

crédito, pues es un proceso muy elevado en costos

y podría orillarlo a grandes dificultades para ser

cubierto en un futuro próximo. Hacer uso de este

es recomendable únicamente en casos de

verdadera emergencia.

tarjetas de creditoComo usarlas en navidad y todo el año

Por: Andrea M. Soto Balcázar

32

Page 34: Revista DataFisc Diciembre 2012

visualice sus ofertasCotice el producto que desea en más de un

establecimiento, esto le permitirá comparar

precios y definir cual es la mejor opción para la

compra.

evite riesgosPor ningún motivo dé su número de PIN a otra

persona ni lo anoté en algún papel que pueda estar

a la vista de alguien y mucho menos decida llevarlo

en su cartera.

Verifique su Estado de Cuenta, conserve las copias

de sus Boucher y recibos de pago para detectar

cualquier discrepancia.

compras en internet Al realizar una compra por internet, no introduzca

su PIN, únicamente su código de seguridad.

Algunas tarjetas de crédito otorgan entre sus

beneficios la opción de recibir un SMS al teléfono

celular del propietario en caso de realizar una

compra con cargo ésta, si usted posee un plástico

con estas características saque provecho de esta

importante herramienta.

Es muy importante que antes de adquirir un

producto vía online, se cerciore que el sitio web

cuente con todos los certificados de seguridad

necesarios, con la finalidad de evitar alguna

sorpresa desagradable.

disfrute sus beneficios

Algunas tarjetas de crédito ofrecen el servicio de

puntos por compra, saque provecho de estos, al

saber utilizar correctamente su tarjeta, pues

puede recibir regalos , descuentos en viajes,

hoteles, vuelos, etc.

A menudo perdemos de vista el verdadero objetivo

de la época decembrina, materializamos las

emociones de la época, transformándolas en un

consumo poco responsable y sustentable, haciendo

uso de un sin fin de artilugios para lograr hacernos

de decenas de productos, en gran medida

innecesarios, por tal razón antes de realizar

cualquier compra evalúe su conveniencia, pros y

contras pero sobre todo, si podrá solventar el

gasto en un lapso corto de tiempo.

Page 35: Revista DataFisc Diciembre 2012

IMPLICACIONES EN LAS CONTRIBUCIONES Y EN LAS

OBLIGACIONES PATRONALES, PROVOCADAS POR EL

CAMBIO DE LAS ZONAS DE SALARIO MÍNIMO.

Con fecha 27 de noviembre de 2012 se homóloga

la Zona Geográfica B , con la Zona A en lo que

respecta a los salarios mínimos, desapareciendo

automáticamente la Zona B, motivo por el cual a

partir de esta fecha la Zona C sustituye a la Zona B

sin que sufra modificación alguna.

Cargas Administrativas.

Como consecuencia de la modificación de los

salarios en la que anteriormente conocíamos

como Zona B, todo este sector se verá en la

necesidad de actualizar los parámetros en el

Sistema Único de Autodeterminación (SUA),

puesto que dicho parámetro determina el salario

base de cotización, así como la retención de

amortizaciones por créditos de INFONAVIT .

Así mismo deberán de actualizar sus programas

de nomina, puesto que los mismos toman como

referencia los salarios mínimos para determinar

las exenciones así como integraciones de salarios.

En cuanto al Seguro Social, el artículo 55 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia

de Clasificación de Empresas, Recaudación y

F i s c a l i z a c i ó n ( R A C E R F ) , e l i n s t i t u t o

automáticamente efectúa las modificaciones al

Salario Base de Cotización (SBC), aplicando los

porcentajes mínimos que establece la Ley Federal

del Trabajo (LFT), pero esta modificación

únicamente aplica para aquellos trabajadores que

ganan el salario mínimo, y que los mismos tengan

una antigüedad laboral en la empresa de un año o

menos, motivo por el cual el patrón deberá

presentar avisos de modificación de salarios, por

los trabajadores que ganen el salario mínimo, o

que se ubiquen en cualquiera de los siguientes

supuestos: cundo el trabajador cumpla su primer

año de trabajo y tenga derecho a más de seis días

de vacaciones, cuando el aguinaldo y la prima

vacacional sean superiores a los mínimos de ley, es

decir 15 días de aguinaldo y 25% de prima

vacacional, cuando el trabajador gane el salario

mínimo profesional, cuando el trabajador reciba

prestaciones que integren el SBC, cuando el

trabajador cotice un salario superior al tope

salarial de los 25 salarios mínimos del Distrito

Federal, cuando el trabajador tengan más de año

de prestar sus servicios a un patrón y por último

cuando el trabajador reciba otras prestaciones de

previsión social y las mismas estén referenciadas

al salario mínimo del Distrito Federal para la

limitante de integración salarial.

En cuanto al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social

(LSS) menciona que el patrón cuenta con un plazo

máximo de cinco días hábiles contados a partir del

día siguiente a la fecha en que cambie el salario,

para presentar los avisos de modificación de

salarios, entonces si observamos que la

modificación del salario fue con fecha 27 de

noviembre de 2012, entonces el patrón tendrá

hasta el día 4 de Diciembre de 2012, porque la ley

menciona días hábiles y en este ínter se encuentra

un fin de semana. Para esto hay que recordar que

existe el Articulo 304-C de la LSS, que nos dice no

se impondrá multa cuando se cumpla de forma

espontánea las obligaciones patronales fuera de

los plazos señalados. DATAFISC

Por: Rogelio Martínez García

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Page 36: Revista DataFisc Diciembre 2012

IMAGENDELMESa nuestros lectores:

feliz navidad y prospero ano nuevoles desea datafisc.

la navidad no es un momento ni una estacion, sino un estado de la mente. valorar la paz y la generosidad

y tener merced es comprender el verdadero significado de navidad.

(calvin coolidge)

Page 37: Revista DataFisc Diciembre 2012

WEB 2.0

Muy buen número el de Noviembre. Me encanta leerlos, es fácil y muy buen diseño, distinto al de otras revistas fiscales. Felicidades. Nancy Araujo

Disfruté mucho leer los últimos números de la revista, se va consolidando muy bien. Me encanta. Yesh Luna

Espero ya la siguiente edición, queriendo leer los nuevos temas, siempre oportunos y acordes a la época. Adalberto Belmonte

Excelente diseño, mi especial reconocimiento para quienes lo realizan, ya que hacen la lectura mucho más fácil y con forme va avanzando el tiempo van mejorando. Andrés Morales

Muy buen número, esperemos el siguiente sea aún mejor. Felicidades por su labor. Monse Muñoz

Me gustan sus secciones, diferentes y fáciles de identificar, soy lector de varias revistas fiscalistas y ésta, poco a poco se va ganando su buen lugar. Mario Ruiz

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DATAFISCDiciembre 2012