Revista DataFisc Diciembre 2012
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Año 1 NO. 10/ Diciembre 2012Revista Fiscal Electrónica
DATAFISC
Requisitos Fiscalespara comprobantes
Outsourcing
Estímulos Fiscales
Ajuste Anual a Salarios
Depósito FiscalDiferimiento de Impuestos en Importación de Mercancías
Implicaciones por cambio a Salario Mínimo
102013
para contratantes de adultos mayores y personas con discapacidad
Deducción de Gatos Navideños
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Francisco Javier de la Lama T.
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 10. DICIEMBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
Lic. José de Jesús Gómez Cotero
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar
Colaboradores
EditorialCarta
Ahora que se inició el envío de requerimientos por los depósitos en efectivo correspondientes al ejercicio fiscal 2010, los
contribuyentes suspendidos, los no inscritos al RFC o los omisos
en el pago de sus impuestos, han tomado una actitud muy
relajada al respecto, ya que sintieron que por el ejercicio 2009
no les paso nada o por lo menos lo grave que ellos esperaban, ahora se suma a lo anterior el rumor de que con el nuevo
Presidente de la República habrá un PERDÓN FISCAL y que ya no
van a pagar nada.
Lo anterior afecta a nuestra profesión porque perdemos credibilidad, pues en muchos casos queremos aprovechar esta
situación para que nuestros clientes se regularicen, se pongan
en orden, paguen mas impuestos y finalmente nos vemos como
exagerados y faltos de visión empresarial. Esperamos que la
autoridad fiscal, cuando realice este tipos procedimientos, los ejecute apegado a la Ley primero y en segundo lugar que los
haga realidad.
Por otro lado la PRODECON, sigue trabajando intensamente en la
difusión de los servicios en los que puede apoyar a los contribuyentes, pero un punto que se debe contemplar es el
apoyo para la recuperación del IDE en los REPECOS, si esto se
llegará a lograr, el reconocimiento a este Organismo sería
Nacional.
En esta edición de Diciembre analizamos el Ajuste Anual ISR
sobre Salarios, Diferimiento de Impuestos en Exportación de
Mercancía bajo el Régimen de Depósito Fiscal, los Requisitos
Fiscales a Comprobantes 2013 así como los Estímulos Fiscales
a contratantes de Discapacitados y personas de la Tercera Edad.
Esta edición navideña podrás encontrar también una reflexión
sobre el Outsoursing, deducciones de Gastos Navideños y el Uso
de las Tarjetas de Crédito. Esperando que la disfrutes tanto
como nosotros. ¡Nos vemos el próximo año!
Jose Santos Vera Perales
Momento de reflexión
2] Editorial
10] Outsourcing o Externalización
La Externalización es uno de los temas importantes, hay que agregar que
con la reforma laboral se pretende mejorar y que es un pequeño paso
para lograr grandes cosas en nuestro país.
14] Diferimiento de Impuestos en Exportación
RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL
A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al
mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad,
México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos
Comerciales con mas países.
CONTENIDO
22] Requisitos Fiscales para Comprobantes
Los comprobantes impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012.
A partir del 1º de enero de 2013 las facturas impresas por
impresores autorizados ya no tendrán validez.
06] Ajuste Anual ISR sobre Salarios
Como cada año al cierre del ejercicio, entre las diversas obligaciones
que la ley del impuesto sobre la renta (LISR) impone a los patrones, es la
de determinar el ISR del ejercicio de las personas que les hayan prestado
servicios personales subordinados durante el año
36] WEB 2.0
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Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores
realizan a la revista.
35] Imagen del Mes
DATAFISC te desea una bella navidad y un próspero inicio de año.
Agradeciendo tu lealtad por estas ya 10 ediciones.
26] DATA TIPSEdición Fin de Año
Este mes te presentamos temas como: estímulos fiscales a contratantes de personas con discapacidad o adultos mayores, deducciones de gastos navideños e implicaciones del cambio de zonas al salario mínimo.
32] Tarjetas de Crédito¿cómo usarlas en navidad y siempre?
Según la CONDUCEF al rededor del 50% de los consumidores terminarán la época decembrina con importantes deudas. Te damos algunos consejos de cómo utilizar correctamente tus tarjetas de crédito.
al impuesto retenido sobreAjuste anual
salarios
Como cada año al cierre del ejercicio, entre las
diversas obligaciones que la ley del impuesto sobre
la renta (LISR) impone a los patrones, es la de
determinar el ISR del ejercicio de las personas que
les hayan prestado servicios personales
subordinados durante el año, con el objeto de
calcular el ISR correspondiente a los trabajadores
y a las personas que perciben ingresos asimilados
a salarios, a efecto de compararlo contra las
retenciones y el subsidio para el empleo que les
correspondió durante el mismo período, y así
obtener un ISR a cargo o a favor de tales personas.
(Artículo 118 fracción II de la ley de ISR, el cual
menciona que el cálculo se hará en términos del
artículo 116 de la misma ley.
Conforme al artículo 116, último párrafo de la ley
del ISR, el Patrón no está obligado a realizar el
cálculo del ISR anual de sus trabajadores cuando:
1. Hubieren iniciado la prestación del servicio
después del 1º. de enero del año de que se trate o
hubiera dejado de prestar servicios al retenedor
antes del 1º. De diciembre del año por el que se
efectúe el cálculo.
2. Hubiesen obtenido ingresos anuales por sueldos
y salarios y / o asimilados, superiores a
$400,000.-
3. Los que perciban sueldos y salarios y/o
asimilados comuniquen por escrito al patrón o
retenedor antes del 31 de diciembre del año por el
cual se realice el cálculo, que ellos presentarán en
forma personal su declaración anual, con
fundamento en el artículo 151 del reglamento de
la ley de ISR. Es recomendable que este escrito se
presente antes de dicha fecha ya que el patrón
realiza los cálculos en el transcurso del mes de
diciembre.
Así mismo la fracción III del artículo 117 de la LISR,
establece los supuestos en los cuales el
Trabajador deberá presentar su declaración del
ejercicio:
1. Cuando el trabajador, perciba ingresos distintos
a sueldos, salarios o asimilados, tales como
ingresos por actividades empresariales o
profesionales, por arrendamiento, por enajenación
de bienes, por adquisición de bienes, por intereses,
por premios, por dividendos u otros ingresos.
Por: Pilar Navarro Rodríguez
6
2. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de
diciembre del ejercicio de que se trate o cuando
haya prestado servicio a dos o mas empleadores en
forma simultánea en cualquier período del año.
3. Cuando se obtengan ingresos por sueldos y
salarios de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero o proveniente de personas no obligadas a
efectuar retenciones de ISR por estos conceptos,
tales como los Organismos internacionales, cuando
así lo establezcan los tratados o convenios
respectivos y los estados extranjeros.
4. Cuando se obtengan ingresos anuales por
salarios o asimilables que excedan de $400,000.-
De acuerdo con el artículo 175 de la LISR, No están
obligados a presentar la declaración anual las
personas físicas que obtengan ingresos por salarios
y que además tengan ingresos por intereses,
cuando la suma de ambos ingresos no exceda de
$400,000.- y que además los ingresos por
intereses no rebasen $100,000.- y que sobre
dichos ingresos se haya aplicado la retención
contenida en el artículo 160 de la LISR relacionado
con los intereses.
Respecto a la obligación del trabajador de presentar
su propia declaración anual , el artículo 152 del
reglamento de la LISR dice que cuando los
trabajadores dejen de prestar servicios antes del 31
de diciembre del año de que se trate, podrán optar
por no presentarla cuando:
• La totalidad de sus percepciones provenga
únicamente de ingresos por salarios
obtenidos del país.
• Cuando los ingresos antes referidos no
excedan de $400,000.-
• Cuando no deriven de la prestación de
servicios a dos o mas empleadores en forma
simultánea.
Cálculo del impuesto anual ISR de sueldos y
asimilados a salarios:
El artículo 116 de la LISR dispone el procedimiento a
seguir por el patrón para determinar el impuesto
anual de los trabajadores y asimilados; y el artículo
octavo del decreto por el que se establece el
subsidio para el empleo indica lo siguiente,
refiriéndose exclusivamente a los contribuyentes que
solamente perciban sueldos y salarios, no a los
asimilados.
Conceptos Trabajador, Art 116 LISR y art
8º. Decreto
Asimilables a salarios Art.
116 LISR
TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A
FAVOR:
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA
% SOBRE EXCEDENTE% SOBRE
EXCEDENTE
0
5,952.84
- - 1.92 1.92
5,952.85
50,524.92
114.24
114.24 6.40 6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.76
2,966.76 10.88 10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.88
7,130.88 16.00 16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.60
9,438.60 17.92 17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.44 13,087.44 21.36 21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.04 39,929.04 23.52 23.52
392,841.97
12,000,000.00
73,703.40
73,703.40 30.00 30.00
7
[ Artículo ]
TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A
FAVOR:
Diferencias a cargo: deberán enterarse a más
tardar el 28 de febrero del siguiente año del
cálculo. (2013)
Cuando por algún motivo el patrón no haya retenido
el ISR a cargo determinado en el cálculo anual de
los trabajadores y asimilados a salarios, deberá
enterar dichas diferencias a cargo, de acuerdo con
el quinto párrafo del artículo 6º. del código fiscal
de la federación ( CFF).
Diferencias a favor: deberán compensarse contra
las retenciones de Diciembre del año que se
esté calculando ( 2012). En caso de que exista
un remanente, éste se podrá compensar contra
las retenciones del siguiente año de calendario.
En caso de no poder ser compensadas por el
retenedor, a más tardar durante el siguiente año,
el trabajador podrá solicitar su devolución,
considerando las reglas de carácter general que
publique el SAT.
En base a lo que menciona el artículo 116 cuarto y
quinto párrafo, sobre la compensación de los
saldos a favor contra las retenciones del mes de
diciembre, implica que los cálculos y ajustes deben
realizarse en dicho mes, para conocer las
d i ferenc ias y e fectuar la compensac ión
correspondiente.
Es conveniente que sea el mes de diciembre, ya
que los trabajadores tienen más capacidad de
pagar las diferencias a su cargo, debido a que
reciben otras prestaciones como el aguinaldo, caja
y fondo de ahorro, y de esta manera no repercute
en su patrimonio.
Para realizar el cálculo anual es necesario que se
considere la totalidad de los ingresos gravados que
el trabajador haya percibido en todo el año,
incluyendo el mes de diciembre, por lo cual se
deberá estimar lo que percibirá en dicho mes, así
como el ISR a retener.
Para llevar a cabo el procedimiento anterior, se
deberá llevar un control detallado de cada uno de
los conceptos que intervengan en el cálculo, tales
como los ingresos gravados, los ingresos exentos,
la suma de las cantidades de subsidio para el
empleo que le hubiera correspondido a cada
trabajador en el ejercicio y las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio. DATAFISC
8
[ Artículo ]
EL OUTSOURCINGo externalización
Por: Hugo Damián Vázquez Aguilar
La redacción presente se presume en un
entorno de desconcierto social, hablar sobre las
miras hacia la Reforma en el campo del Derecho
Laboral y en el terreno de la urgente necesidad
social por una mejor oportunidad y calidad de
vida a nivel nacional identificando como un
proceso primordial producido especialmente
por las entidades en la sociedad mexicana, “el
Derecho a la Seguridad Social” a “un salario
digno” a la “no explotación laboral” y en este
sentido teniendo en cuenta la supremacía que
guarda nuestra carta magna, misma que abre
sus puertas al beneficio que nos acoge como
nuestra protectora.
Luego de una lucha a muerte que la historia nos
muestra, donde se lograron tantas cosas para
nuestro amado país, luego de superar la
esclavitud abolida por los héroes que con su
sangre se compro para nosotros, considero
oportuna la reforma laboral, tomar en cuenta
otros rubros donde el beneficio a la sociedad
fuera eminentemente notable, tomando como
remo la Seguridad Social que es una constante
urgencia para el desvalido pueblo mexicano y
observar un salario digno donde también se
respete a nuestra constitución y se provea la no
explotación laboral sería un cuadro importante
en la historia de nuestro amado país.
La reforma laboral nos permite trascender de
alguna manera en el rubro de la generación de
fuente de empleo, otro de los puntos
trascendentales a lograr con la reforma laboral
lo es mayores oportunidades para todos, es
necesario que se rompa un viejo eje y se de
apertura a una nueva etapa social, con la
reforma laboral aseguramos un pequeño paso,
para lograr grandes cambios.
La Externalización.
La Externalización es uno de los temas
importantes, hay que agregar que con la
reforma laboral se pretende mejorar y que es un
pequeño paso para lograr grandes cosas en
nuestro país.
Considero que este tema es un trinomio,
gobierno, patrón y empleado, entonces un
equilibrio entre los tres es muy importante para
lograr el cambio. Con la reforma laboral
conseguiremos caminar como sociedad de
manera más oportuna, es decir, con la
generación de mas fuentes de empleo,
tendremos mejores oportunidades como pueblo
mexicano principalmente, logremos esa
transformación social para una mejor calidad de
vida futura.
10
La sub contratación de una empresa a otra para
que haga labor en su nombre, genera fuente de
empleo que es uno de los principales objetivos a
cubrir como necesidad social, pero deben
observarse las formas de profundizar en el tema.
La clase trabajadora busca una satisfacción laboral
por una necesidad que se tiene, los empresarios
necesitan realmente a personas que trabajen para
ellos para satisfacer sus objetivos, pero dichos
objetivos deben ser cubiertos bajo el respeto a la
Seguridad Social, la no explotación, salario digno y
una buena relación obrero patronal.
El gobierno tiene que cumplir con las necesidades
de su pueblo, con esta reforma laboral se persigue
la mejora en la economía para ser competitivos en
el mundo, se mejoraría el entorno de los negocios y
la competitividad en el país, esto provocaría que los
empresarios vinieran a invertir de manera más
pronta, he aquí pues los pros y los contras
principales desde mi punto de vista de la reforma
laboral en nuestro país.
Estamos frente a un llamado a afrontar en el
mundo una realidad tajante de una vez por todas, la
urgente necesidad que tenemos de una seguridad
social por parte de las autoridades competentes a
los ciudadanos, y con ello garantizar el Derecho a
la salud, proteger este Derecho como una garantía
fundamental. Las disposiciones laborales antes del
planteamiento de la reforma, padecen los bajos
salarios, carecen en algunos casos de la Seguridad
Social, y la explotación laboral lamentablemente
sigue viva.
Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de
su obligación, que las autoridades competentes
generen fuentes de empleo, como lo hace la
externalización, pero no hay que olvidar las bases
que deben respetarse a todas luces “el Derecho a
la Seguridad Social” “salario digno” “la no
explotación laboral”, aunque se persigan fines
prometedores futuros y una mayor competitividad
avecinada debemos involucrarnos en el bienestar
laboral del presente.
11
El sugerente estudio se aborda desde un enfoque
metodológico completo que, aunando historia,
presente y futuro, permite poner de manifiesto un
hecho: los ordenamientos jurídicos nacionales en
materia laboral, debemos alertarnos, hoy en día
únicamente desde su integración en otros
sistemas jurídicos más complejos, que no
responden a las reglas comunes de los
ordenamientos estatales o nacionales en nuestro
país pero que dejan al descubierto los campos en
que debemos insistir y vigilar en pro de la clase
trabajadora “los obreros”.
“Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de su obligación, que
las autoridades competentes generen fuentes de empleo, como lo
hace la externalización, pero no hay que olvidar las bases que deben
respetarse a todas luces.”
De este modo, se analizan en profundidad los
principales factores causantes de un derrotero
social, como son la economía, las finanzas y las
ofertas laborales, hablando en rubro exclusivo de la
materia que nos ocupa, para llegar a la conclusión
de que el Derecho Laboral ha de servir para guiar
el proceso en la Reforma Laboral en nuestro País
de México, de modo tal que las reglas jurídicas
aplicables a los distintos elementos de hecho han
de ser capaces de adaptarse a las circunstancias
con el fin de, lejos de resultar consecuencia,
constituirse en causa orientadora y benéfica de los
factores laborales y que en este articulo se
denominan “trinomio”.
Finalmente, este artículo no descuida el marco
jurídico institucional en que se desenvuelve la
Reforma Laboral, que aparece analizada desde la
triple perspectiva histórica, económica y política. En
definitiva, se trata de un acto imprescindible para
todo aquel que quiera mejora en su país, en la que
encontrará elementos de juicio y criterios valiosos
para la reflexión sobre la conexión entre el Derecho
y los elementos determinantes de la Reforma
Laboral.
Analizando en profundidad es la manera de
obtener mejores resultados que redunden en
pilares fuertes en momentos determinados para
enfrentar las diversas problemáticas laborales
incluida la externalización.
Es con atención al marco jurídico, a la institución y
a la propia sociedad como se desarrollan grandes
actividades, así pues, si mantenemos equilibrio y
centramos ideales en beneficio colectivo y nunca
individual, lograremos grandes cambios. DATAFISC
12
[ Reflexión ]
DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS BAJO EL
RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL
A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al mundo al entrar en vigor el
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta
la actualidad, México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con
mas países.
Por: Florencio Lino López
La celebración de los Tratados de Libre Comercio y
de los Acuerdos Comerciales antes señalados
tiene como finalidad principal la de que, dentro del
mundo globalizado los países miembros tengan
acceso a mercancía, a precios competitivos, sin
tener que cumplir con un gran número de
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y
exentas del pago de aranceles o con un porcentaje
de pago inferior respecto de aquel que como
arancel general, se tiene que pagar por
mercancías que provienen de países con los que
no se ha celebrado a la fecha algún Tratado de
Libre Comercio o un Acuerdo Comercia
Por lo anterior, se ha incrementado notablemente
la entrada de mercancía a nuestro territorio
nacional y también la salida del mismo.
Dicha entrada y salida de mercancías al y del
territorio nacional debe de realizarse de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables.
La finalidad primordial que en México se persigue
es la de controlar qué mercancía entra y qué
mercancía sale al y del territorio nacional, para que
en un momento dado cierta industria o sector de
nuestro país no se vean afectados por mercancía
extranjera que viene generar una competencia
desleal o bien, en caso contrario, que se presente
un des abasto que represente un daño para la
población.
Para evitar lo anterior, se cuenta con diversas
medidas como lo son el establecimiento de las
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y el
pago de los Impuestos al Comercio Exterior,
Cuotas Compensatorias, según sea el caso, y otras
contribuciones, de acuerdo con lo que señalen las
distintas Leyes aplicables, como lo son la Ley de
Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación,
entre otras.
Las contribuciones que pueden causarse con
motivo de la importación son las siguientes:
* El Impuesto General de Importación (arancel), Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior;
* Impuesto al Valor Agregado (IVA), Artículo 27 de la Ley del IVA.
14
* Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.
* Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS.
* Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
* Derecho de Almacenaje. : Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.
La planeación como herramienta puede ser
uti l izada desde la Administración, en las
compañías, para optimizar los impuestos en que
estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se
logra: Determinar, los posibles efectos de los
impuestos en forma anticipada. Considerar
alternativas de ahorro en impuestos, programando
con la debida anticipación el cumplimiento
adecuado de las obligaciones tributarias.
De no hacerlo, esto podría acarrear serios
prob lemas f inanc ieros a l no sat is facer
oportunamente de inventarios de materia prima,
materiales, maquinaria, etc.
EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL, UN ESQUEMA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
En estos días, ante la serie de dificultades que
enfrenta la economía mundial y por ende la de
nuestro país, es necesario identificar esquemas
que permitan a las empresas que realizan
importac iones y exportac iones ser más
competitivas, ya sea a través de no pagar
impuestos a la importación o lograr la devolución
de los mismos. Determinar, los posibles efectos de
los impuestos en forma anticipada. Considerar
alternativas de ahorro en impuestos, programando
con la debida anticipación el cumplimiento
adecuado de las obligaciones tributarias.
De no hacerlo, esto podría acarrear serios
prob lemas f inanc ieros a l no sat is facer
oportunamente de inventarios de materia prima,
materiales, maquinaria, etc.
Existe un esquema muy conocido que les permite a
aquellas compañías que elaboran, transforman,
reparan o brindan servicios destinados a la
exportación, no pagar impuestos a la importación
(con algunas excepciones, especialmente por
disposiciones establecidas en algunos tratados y
acuerdos comerciales firmados por nuestro país)
que brinda enormes beneficios tanto fiscales como
administrativos y por ende conlleva una importante
carga administrativa para un correcto control y
manejo; buscando fomentar las exportaciones de
nuestro país.
DEFINICIÓN DE DEPÓSITO FISCAL
El régimen de depósito fiscal es el almacenamiento
de mercancías de procedencia extranjera o
nacional en almacenes generales de depósito que
puedan prestar este servicio y esta regulado por la
Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Art. 11 al 23
emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV) y los Art. 119 al 123 de la Ley
Aduanera así como sustentado y autorizado por el
Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Este régimen se efectúa una vez determinados los
impuestos generales al Comercio Exterior, así
como las cuotas compensatorias.
El esquema de Depósito Fiscal permite diferir los
impuestos, Cuotas Compensatorias y las Cuentas
Aduanales de Garantía para los efectos de precios
est imados así como algunas específ icas
restricciones y regulaciones no arancelarias
aplicables a las mercancías importadas o
exportadas mismos que son retenidos y pagados
hasta el momento en que las mercancías van a ser
consumidas o utilizadas.
15
[ Artículo ]
Este régimen admite posponer la elección del
régimen de importación específico y permite a los
part icu lares mantener a lmacenadas sus
mercancías todo el tiempo que así lo consideren,
en tanto subsista el contrato de almacenaje y se
pague por el servicio. Las mercancías se pueden
extraer total o parcialmente para su importación
p a g a n d o p r e v i a m e n t e l o s i m p u e s t o s ,
contribuciones y cuotas compensatorias,
actualizados al periodo que va desde su entrada al
país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede
optar por retornarlas al extranjero mediante
tránsito interno. Asimismo, hace posible la
comercialización de las mercancías en depósito.
El Almacén de Deposito fiscal debe convertirse en
su gran aliado de negocios, ya que haciendo uso de
las facultades legales que se le conceden el mismo,
funja como su propio almacén, eliminando con
esto inversiones en inmuebles, personal,
mantenimiento, vigilancia, etc. Es importante hacer
notar que su empresa pueda operar desde el
extranjero con mercancías en México o viceversa,
sin ninguna clase de compromiso o necesidad de
constituirse en México o en el extranjero como
sucursal.
Al depositar sus bienes o mercancías de
importación en el depósito fiscal, automáticamente
obtiene créditos fiscales sobre el pago diferido de
impuestos al comercio exterior, con lo cual obtiene
un beneficio financiero. La liquidación de estos
impuestos, debe realizarse inmediatamente antes
de extraer los bienes de los lugares de depósito,
pudiendo ser estas extracciones totales o
parciales.
Por lo anterior señalado, cabe resaltar que el
artículo 3, fracción V de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR), establece que no se
considera que el depósito fiscal de bienes o
mercancías de un residente en el extranjero, en
un almacén general de depósito o la entrega de
éstas para su importación al país, constituya
establecimiento permanente, situación por la que
muchas personas consideran que dichas
operaciones de enajenación no están sujetas a las
disposiciones fiscales e nuestro país, sin embargo
cabe aclarar que se deben regir por el DERECHO
POSITIVO y cada disposición legal será exigible
dentro de su ámbito de aplicación.
[ Artículo ]
VENTAJAS EN DEPÓSITO FISCAL 1. Diferimiento de impuestos: Retener el pago de
impuestos y derechos a la importación hasta que las
mercancías van a ser utilizadas todo o en parte.
2. Las mercancías pueden depositarse sin pagar
impuestos y posteriormente comercializarse a diversos
importadores siendo los impuestos pagados por estos
compradores finales.
3. El Pago de impuestos puede ser parcial o total de
acuerdo a los retiros efectuados.
4. Evita caer en abandono como sucede cuando la
mercancía no es retirada de la aduana en un plazo de
60 días.
5. Justo a Tiempo: Contar con un stock de mercancía
que facilita el proceso productivo.
6. Retorno: Retornar al país de origen las mercancías
que no se llegasen a consumir, sin necesidad de pagar
impuestos.
7. Depositar las mercancías para dar cumplimiento de
las NOM´S: 50, 51 y afines
8. Programas autorizados (INMEX)
9. Exposiciones internacionales
10. Empaquetado y selección de mercancía antes de
su importación definitiva
11. Marbetado de vinos y licores
12. Tránsito entre bodegas sin abandonar el régimen
13. Domiciliado extranjero: Las mercancías pueden
depositarse a nombre de empresas extranjeras y a su
prop io nombre para facturarse a d i versos
importadores quienes son financiados por el proveedor.
El régimen de Depósito Fiscal, como se mencionó
en un principio, permite la venta de dichas
mercancías almacenadas a pesar de que aún no
han sido propiamente importadas de forma
definitiva a territorio nacional.
En otras palabras, solo se cambian los factores,
mas no así las obligaciones correspondientes.
Dada la situación que ahora podemos primero
enajenarlas, y posteriormente importarlas de
forma definitiva, sin embargo la importación y la
enajenación son supuestos diferentes y cada
supuesto estará sujeto al cumplimiento de las
disposiciones legales.
“Están obligados a la retención del IVA quienes adquieran bienes que enajenen
extranjeros sin establecimiento permanente en el país”
En el caso de operaciones de venta de mercancía
introducida al régimen de depósito fiscal por un
extranjero no residente, la Ley del IVA en su
artículo 1-A, fracción III establece que “Están
obligados a la retención del IVA quienes
adquieran bienes que enajenen extranjeros sin
establecimiento permanente en el país”, y
conforme al artículo 10 del mismo ordenamiento,
se entiende que la enajenación se efectúa en
territorio nacional, si en el país se realiza la entrega
material del bien por el enajenante, hecho que
sucede con la mercancía almacenada bajo el
régimen de Depósito Fiscal, que a pesar de no
estar importada de forma definitiva, la misma no
puede considerarse fuera de territorio nacional, ya
que el propósito principal de dicho régimen
aduanero es el diferimiento del pago de los
impuestos relacionados únicamente con la
importación, mas no así de los impuestos
relacionados con actos de enajenación (compra-
venta en territorio nacional).
17
A este respecto, debemos recordar que los hechos
generadores del impuesto serán cualquiera de los
señalados en el artículo 1º. Y que el acto de
introducir mercancías o la extracción de las
mismas del depósito fiscal, es un acto distinto al de
la enajenación en territorio nacional.
En este sentido el artículo 56 de la Ley Aduanera
establece el momento en que nace el hecho
generador de las contribuciones que se causan
con el acto de introducirlas al país y por otro lado la
enajenación se contempla en el Código Fiscal de la
Federación así como en el artículo 8 de la Ley del
IVA, por lo que no se puede argumentar que se
trata de la acusación del IVA sobre un mismo
supuesto.
“En el caso de adquisición de mercancías de importación, debe
comprobarse que se cumplieron los requisitos
legales para su importación. Se
considerará como monto de dicha adquisición el que
haya sido declarado con motivo de la importación.”
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Como usted sabe el régimen de DEPOSITO FISCAL, consiste en el almacenamiento de las mercancías en un Almacén General de Depósito, mercancía que ya se sometió al despacho, sin embargo no se ha pagado las contribuciones por ello no podemos considera consumada la importación definitiva de la mercancía, entonces tampoco se esta cumpliendo los requisitos para estas en posibilidad de realizar la deducción a que se refiere el artículo 31 fracción XV de la Ley ISR, luego entonces la deducción la podemos tener en tres momentos
1. Al momento de su extracción para la importación definitiva.- en donde la mercancía es retirada del almacén previo pago de los impuestos al comercio exterior actualizados conforme al artículo 17-A del Código Fiscal o por actualización por tipo de cambio, y en su caso de las demás contribuciones a lugar. Luego entonces, se cumple con todos los procedimientos que marca la ley aduanera para la importación definitiva de las mercancías y por lo tanto es hasta este momento cuando se debe realizar la deducción de la compra.
2. Al momento de extraer la mercancía para su retorno al extranjero.- El artículo 120, de la LA nos da la alternativa de retornar al extranjero la mercancía que se ha introducido al país bajo el régimen de depósito fiscal, ósea, una empresa se puede desistir de la importación por razones varias, sin embargo al momento de realizar el retorno al extranjero de esta mercancía la compra se deduce, en la fecha de la presentación del pedimento de salida de nuestro país.
3. Al momento de enajenar la mercancía que se encuentra en Depósito Fiscal.- Estando bajo este régimen los importadores pueden enajenar las mercancías de acuerdo al artículo 122 de la Ley Aduanera, cediéndole al adquirente de las mismas los derechos y las obligaciones, luego entonces al momento de la enajenación se hace deducible la compra y se registra un ingreso.
POR LO TANTO SOLO LE RESTA VIGILAR QUE EN SU CONTABILIDAD SE HAYAN REALIZADO LOS ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES EN UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SUPUESTO A QUE NOS REFERIMOS ANTERIORMENTE.
18
[ Artículo ]
FINANCIAMIENTO AL DEPOSITANTE
Al mantener sus productos bajo la custodia, de un
ALMACEN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO
FISCAL también puede obtener ventajas
importantes, siendo una de éstas poder vender
amparados en títulos de crédito sus productos, ya
que los certif icados de depósito son un
instrumento mercantil definido y regulado por la ley
para el traspaso de la propiedad de los bienes
depositados y el Bono de Prenda para celebrar
operaciones de crédito garantizadas por los
mismos bienes.
Si usted requiere de algún crédito bancario o
bursátil izado para su empresa, los certificados de
depósito son un instrumento poderoso, ya que son
aceptados ampl iamente para garant izar
operaciones de crédito ante instituciones
financieras del país o del extranjero.
Garantías para créditos
Un ALMACEN DE DEPÓSITO FISCAL, expide
certificados de depósito de sus bienes y
mercancías, así como bonos de prenda que figuran
como títulos de crédito por las mercancías en ellos
representadas, de tal manera que el ALMACEN DE
DEPÓSITO FISCAL se convierte en responsable
por la mercancía que se encuentra amparada en
los mismos. Estos certificados pueden ser
negociados o descontados ante cualquier
institución de crédito financiera nacional o
internacional
El Certificado de Deposito es un Titulo de Crédito
Expedido por la Almacenadora a favor del
Depositante de los bienes y representa las
Mercancías depositadas.
Existen dos tipos de Certificados:
No Negociables: Se expiden cuando solo se
requiere ampara la existencia de Mercancía
Negociables: Se expiden Certificados de Deposito
Negociables y Bonos de Prenda los cuales pueden
ser transferibles por endosos destinados a
acreditar respectivamente la propiedad y depósito
de las mercancías y productos, y la constitución de
garantías prendarías sobre ellos y por los cuales se
puede obtener financiamiento por parte de
Instituciones Bancarias.
[ Artículo ]
BENEFICIOS
Este servicio permite a las empresas ofrecer sus
productos evitando su movilización, con lo cual se
reducen ampliamente los costos y además le
permite obtener liquidez y acceso a líneas de
crédito garantizadas con sus activos corrientes,
además de que la expedición de los titulo se hace a
la medida de las necesidades de liquidez de cada
cliente.
Igualmente, la Almacenadora ofrece a sus clientes
financiamiento sobre sus Certificados de Deposito
y Bonos de Prenda, beneficiando al cliente de tal
manea que al pignorar en nuestras bodegas
obtiene liquidez inmediata, no compromete sus
activos fijos para obtener créditos bancarios, ni
realiza tramites adicionales como inscripción del
crédito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. Le permite diversificar y aumentar sus
créditos globales con diferentes instituciones
financieras y obtener seguridad y calidad en el
manejo de sus inventarios.
CONCLUSIÓN
El acto de la venta de mercancía en territorio
nacional, a pesar de que la misma se encuentre
bajo el régimen de Depósito Fiscal, no es materia
aduanera sino materia fiscal, y será sujeta del
cumplimiento de sus obligaciones en términos de
las leyes correspondientes en virtud que el objeto
generador del impuesto no es la mercancía, sino
la enajenación que se refleja en el faltante de
inventarios, y así mismo cada ley fiscal considerará
por su cuenta las exenciones correspondientes,
pero no son extensivas unas de otras como
sucede entre ISR y el IVA.
Las Mercancías en Depósito Fiscal o podrán ser
objeto de embargo en materia aduanera, por
incumplimiento en materia fiscal, como lo podría
ser la omisión del entero del IVA por la enajenación
de dichas mercancías en territorio nacional.
La Almacenadora, beneficia al depositante de tal
manea que al pignorar en sus bodegas obtiene
liquidez inmediata, no compromete sus activos fijos
para obtener créditos bancarios, ni realiza trámites
adicionales como inscripción del crédito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Le permite diversificar y aumentar sus créditos
globales con diferentes instituciones financieras y
obtener seguridad y calidad en el manejo de sus
inventarios. DATAFISC
“Este servicio permite a las empresas ofrecer sus
productos, evitando su movilización, con lo cual se reducen ampliamente los
costos.”
20
[ Artículo ]
Requisitos Fiscales para comprobantes
a partir de 2013Por: Pilar Navarro Rodríguez
El destino ya nos alcanzó………. Los comprobantes
impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012.
A partir del 1º de enero de 2013 las facturas
impresas por impresores autorizados ya no
tendrán validez, y los únicos esquemas vigentes
para emitir comprobantes fiscales serán aquellos
conocidos como los Comprobantes Fiscales
Dig ita les (CFD) por medios propios, los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI) y los Comprobantes con Código de Barras
Bidimensional (CBB).
Se estima que existen cerca de tres millones de
empresas que deberán optar por alguna opción
para factura el año entrante. Y únicamente podrá
ser por el esquema de CFDI o CBB, pues el CFD
sólo se podía adoptar hasta el segundo semestre
de 2010.
El esquema CBB es para contribuyentes con
ingresos menores a cuatro millones de pesos
anuales y se refiere a la facturación electrónica en
papel. Para emitirlas se debe contar con Firma
Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, solicitar al
Servicio de Administración Tributaria (SAT) los
folios y código de barras. Una vez recibida la
asignación de los folios y el código de barras el
contribuyente puede imprimir sus facturas por sus
propios medios.
Las facturas con CBB deben reunir las siguientes
características:
1. RFC del emisor
2. Régimen fiscal en que tribute el ISR
3. Domicilio en el que se expide el comprobante
4. Lugar y fecha de expedición
5. El Código de Barras Bidimensional deberá tener un
tamaño de 2.75 por 2.75 cm con una resolución
mínima de 200 dpi
6. El número de aprobación y número de folio asignado
7. La leyenda “La reproducción apócrifa de este
comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos
8. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de
dos años contados a partir de la fecha de aprobación
de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa”,
misma que deberá ser impresa con letra no menor de
5 puntos
9. RFC de quien recibe
10. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce
11. Valor unitario consignado en número
12. Importe total consignado en número o letra
13. Forma de pago: en una sola exhibición o
parcialidades
14. Indicar el monto de los impuestos trasladados
desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el
monto de los impuestos retenidos
15. Forma de pago: efectivo, crédito, cheque
nominativo, transferencia bancaria, con la anotación de
los últimos cuatro dígitos o la leyenda “No identificado”
en caso de no conocerlo
22
En caso de que durante el ejercicio fiscal el
contribuyente rebase los cuatro millones de pesos
para el mes siguiente debe optar por el esquema
de factura electrónica CFDI.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
(CFDI:)
Esta forma de facturación es obligatoria para los
contribuyentes con ingresos superiores a los
cuatro millones de pesos, pero también puede
optarse por ella de manera voluntaria.
Para emitir facturas CFDI es necesario contar con
la Fiel vigente y contratar los servicios de un
Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Requisitos de las facturas CFDI :
1. RFC de contribuyentes que los expide
2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del
ISR
3. Señalar el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan las facturas electrónicas
4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el
sello digital del SAT
5. Sello digital del contribuyente que lo expide
6. Lugar y fecha de expedición
7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la
persona a favor de quien se expida
8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes,
mercancías o descripción del servicio
9. Valor unitario consignado en número
10. Importe total señalado en número o en letra
11. Señalamiento expreso cuando la prestación se
pague en una sola exhibición o en parcialidades.
12. Cuando proceda, se indicará el monto de los
impuestos trasladados, desglosados por tasa de
impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos
13. Forma en que se realizó el pago (efectivo,
transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta
de débito, de crédito, de servicio o la denominada
monedero electrónico, indicando al menos los últimos
cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta
correspondiente)
14. Número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías
de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
1. Fecha y hora de certificación
2. Número de serie del certificado digital del SAT
con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un
elemento opcional llamado “addenda” que permite
integrar información de tipo no fiscal o mercantil,
en caso de requerirse. Esta “addenda” debe
incorporarse una vez que la factura haya sido
validada por el SAT o el PAC y se le hubiera
asignado el folio.
El SAT tiene contemplado que para 2015 todas las
facturas sean electrónicas y desaparezcan los
esquemas CFD y CBB para quedar únicamente con
el CFDI.
Se podría pensar que la facturación electrónica
implica ahorros de tiempo y de papel sin embargo
la problemática viene en la falta de administración
de la recepción de los archivos XML y PDF que se
generan al emitir la factura electrónica. Se
recomienda que las personas físicas o morales
para que puedan deducir sus comprobantes,
utilicen un correo electrónico en el cual reciban
todos sus comprobantes fiscales digitales y abran
un directorio por proveedor en el cual vayan
guardando dichos archivos.
23
[ Artículo ]
Validación de la Factura electrónica:
El proceso de verificación de facturas electrónicas
es algo que requiere un conocimiento de los tipos
de comprobantes fiscales que existen actualmente
( 2012) para ser validados ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y que no sean
rechazados por realizar un procedimiento
incorrecto.
Por principio de cuentas hay que saber que existen
los comprobantes impresos por impresor
autor izado (hasta f inales de 2012), los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI) y los de Código de Barras Bidimensionales
(CBB).
Para validar un CFD es importante entrar al
validador específico CFD, pues en caso de estar en
el CFDI el sistema lo rechazará. Y lo mismo sucede
al contrario, se debe realizar la validación en el sitio
correspondiente y evitar errores que puedan
entorpecer el procedimiento.
Cuando un comprobante CFDI se verifica
correctamente se despl iega la siguiente
información.
Si el comprobante a verificar ha sido encontrado
se mostrarán al usuario los datos básicos de
verificación:• RFC del emisor • Nombre o razón social del emisor • RFC del receptor • Nombre o razón social del receptor • Folio fiscal • Fecha de expedición • Fecha de certificación SAT • Estado CFDI • Total del CFDI • PAC que certificó
En caso de que el comprobante no sea encontrado
se presentará al usuario el mensaje: “El
comprobante NO se encuentra registrado en los
controles del Servicio de Administración Tributaria.
Lo invitamos a denunciar este hecho en Mi Portal”.
Para verificar un CBB se debe ingresar al Servicio
de Verificación de Comprobantes Fiscales
Impresos y anotar los datos que le solicita el
sistema: RFC de emisor, comprobante fiscal, serie,
folio del comprobante fiscal y número de
aprobación. DATAFISC
24
Requisito CFDI CFDComprobante impreso con
CBBComprobante simplificado
1Timbre digital emitido por un tercero autorizado X - - -
2Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida. X X X X
3Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante X X X X
4Régimen fiscal en el que se tributa en el ISR (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -
5Contener el número de folio y, en su caso, la serie X X X X
6Sello digital X X - -
7Lugar y fecha de expedición X X X X
8Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida X X X -
9RFCs genéricos, cuando apliquen X X X -10
Cantidad y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio que amparen X X X X
11Unidad de medida X X X -12Valor unitario consignado en número X X X -13Importe total consignado en número o letra X X X X
14
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Excepto en mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable) X X X -
15
Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades X X X -
16
Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda) X X X -
17Impuestos retenidos, en su caso X X X -18
Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -
19Método de pago (crédito o contado) X X X -20
Número de cuenta de pago (últimos 4 dígitos) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012) X X X -
21El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide X X - -22
Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso - - - X
23Número de serie del certificado de sello digital X X - -24Hora, minuto y segundo de expedición - X - -25Código de Barras Bidimensional, vigente - - X -26
El CBB reproducido con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm - - X -
27El número de aprobación del folio asignado por SICOFI - - X -
28
La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", impresa con letra no menor de 5 puntos - - X -
29
La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos. - - X -
25
DATA
TIPS
DATA
TIP
DATA
TIs
Estímulos Fiscales
A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno
Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para
otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o
acreditamientos.
En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los
distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de
tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el
desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.
Por: Sergio Paul Díaz García
PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En esta ocasión centramos nuestra atención en el
estimulo fiscal para “patrones que contraten
adultos mayores y personas con discapacidad”, el
cual se encuentra fundamentado en el artículo
222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30
de marzo de 2012 que establece estímulos
fiscales para los empleadores que contraten a
dichas personas, siempre que se cumplan los
requisitos que establecen las citadas disposiciones.
¿En qué consiste el Estímulo Fiscal?
El estímulo por contratación de personas con
discapacidad contenido en el artículo 222 de la
LISR, consiste en que el patrón puede deducir de
sus ingresos un monto equivalente al 100% del
impuesto sobre la renta retenido y enterado a las
personas con discapacidad motriz que para
superarla requieran usar permanentemente:
prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya
discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en
un 80% o más, así como invidentes.
Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto
publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario
Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal
en materia de impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes personas físicas y morales que
empleen a personas con discapacidad o adultos de
65 años o más, consistente en una deducción
adicional a las previstas en la Ley del Impuesto
sobre la Renta que permite disminuir de los
ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de
que se trate, un monto adicional equivalente al
25% del salario pagado a dichas personas.
Para determinar este monto, se considerará la
totalidad del salario que sirva de base para
calcular, en el ejercicio que corresponda, las
retenciones del impuesto sobre la renta del
trabajador de que se trate, en los términos del
artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
27
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos?
* Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el
contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al
IMSS y determinar cuotas obrero – patronales.
* Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a
que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
* Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del
Seguro Social.
Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo
fiscal por la contratación de personas con discapacidad a
que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de
Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que
se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente?
Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la
fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador
expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Cuál es el procedimiento de su aplicación?
Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue:
Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000
pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el
certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes
retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios
pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del
estimulo acreditable es:
28
DeduccionesNavideñosde Gastos
Por: Maricela Rodríguez Marín
Diciembre, mes esperado por el aguinaldo, las fiestas, los
regalos y el vino que los trabajadores desean recibir.
Para los Empresarios por este momento económico, Diciembre
no es tan deseado, por los gastos que se derivan en esta
temporada navideña cómo son las despensas y posadas para el
personal, regalos, canastas navideñas para los clientes,
calendarios para los proveedores, etc., y la gran preocupación
entre obtener liquidez para cumplir y el sueño de poder todo
deducir.
Dentro de los requisitos de las deducciones en el
Art. 31 I de la LISR se establece que éstas deben
ser estrictamente indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente., y si nos vamos al Art.
32 LISR no serán deducibles: III. Los obsequios,
atenciones y otros gastos de naturaleza análoga
con excepción de aquéllos que estén directamente
relacionados con la enajenación de productos o la
prestación de servicios y que sean ofrecidos a los
clientes en forma general ( es el caso de los
artículos promocionales )
En la práctica y la vida real los gastos navideños
cómo regalos, premios, etc. deberíamos hacerlos
deducibles en virtud de que son indispensables
para la empresa por la optimización del
desempeño laboral y el ambiente de trabajo que
b e n e f i c i a n e c o n ó m i c a m e n t e y e n s u
funcionamiento, tal cuál es, la finalidad del ente
económico, en el caso de que sean proporcionados
a los trabajadores o los clientes quienes son la
piedra angular del éxito de toda compañía,
recordemos que los gastos promocionales son los
que se originan por la venta en presentación
directa del producto, por la publicidad ó
promociones de manera general y las de
relaciones públicas.
Respecto a este tema hay mucho por definir
legalmente en cuanto a la ”pureza” de lo
estrictamente indispensable en las empresas, sin
embargo en la aplicación éste es nuestro Datatips
en este tema. DATAFISC
30
Según la Comisión Nacional para la Defensa de los
Usuarios de las Instituciones Financieras, en esta
época navideña, más del 50% de los consumidores
quedarán sobre endeudados o comprometerán su
aguinaldo aún antes de recibirlo, por tal razón deben
acudir a préstamos, empeños, créditos, etc.
Ventas nocturnas, descuentos de temporada,
meses sin intereses y demás ofertas podemos
encontrar en cualquier centro comercial o tienda
departamental, por lo que resulta prácticamente
imposible no caer ante tantas tentaciones. A tal
grado que se hace uso del dinero, que incluso no
poseemos, recurriendo constantemente al poder
de la firma gracias a las tarjetas de crédito.
Ante tanta euforia, es muy probable perder de vista
los presupuestos antes establecidos, por lo que a
continuación presentamos algunos consejos para
hacer un uso moderado e inteligente de los
plásticos.
controlControle el uso de las tarjetas de crédito, procure
hacerlo únicamente en casos necesarios. Expertos
mencionan que los gastos inferiores a $1000
deben realizarse en efectivo, pues al utilizar el
crédito, el consumidor puede llegar a pagar hasta
tres veces más del valor total del producto.
responsabilidad Es indispensable que tenga presente las fechas de
corte y pago, así como el límite crediticio de su
tarjeta.
De ser posible, realice una bitácora de consumos y
pagos realizados con la misma, para que de esta
manera, no exceda el capital del que dispone.
sea oportunoSea puntual con sus pagos y si se encuentra
dentro de sus posibilidades, aboné más de la
cantidad mínima, de esta forma evitará que la
deuda crezca o se extienda por más tiempo de lo
contemplado.
credito no debitoNo realice retiros en efectivo de su tarjeta de
crédito, pues es un proceso muy elevado en costos
y podría orillarlo a grandes dificultades para ser
cubierto en un futuro próximo. Hacer uso de este
es recomendable únicamente en casos de
verdadera emergencia.
tarjetas de creditoComo usarlas en navidad y todo el año
Por: Andrea M. Soto Balcázar
32
visualice sus ofertasCotice el producto que desea en más de un
establecimiento, esto le permitirá comparar
precios y definir cual es la mejor opción para la
compra.
evite riesgosPor ningún motivo dé su número de PIN a otra
persona ni lo anoté en algún papel que pueda estar
a la vista de alguien y mucho menos decida llevarlo
en su cartera.
Verifique su Estado de Cuenta, conserve las copias
de sus Boucher y recibos de pago para detectar
cualquier discrepancia.
compras en internet Al realizar una compra por internet, no introduzca
su PIN, únicamente su código de seguridad.
Algunas tarjetas de crédito otorgan entre sus
beneficios la opción de recibir un SMS al teléfono
celular del propietario en caso de realizar una
compra con cargo ésta, si usted posee un plástico
con estas características saque provecho de esta
importante herramienta.
Es muy importante que antes de adquirir un
producto vía online, se cerciore que el sitio web
cuente con todos los certificados de seguridad
necesarios, con la finalidad de evitar alguna
sorpresa desagradable.
disfrute sus beneficios
Algunas tarjetas de crédito ofrecen el servicio de
puntos por compra, saque provecho de estos, al
saber utilizar correctamente su tarjeta, pues
puede recibir regalos , descuentos en viajes,
hoteles, vuelos, etc.
A menudo perdemos de vista el verdadero objetivo
de la época decembrina, materializamos las
emociones de la época, transformándolas en un
consumo poco responsable y sustentable, haciendo
uso de un sin fin de artilugios para lograr hacernos
de decenas de productos, en gran medida
innecesarios, por tal razón antes de realizar
cualquier compra evalúe su conveniencia, pros y
contras pero sobre todo, si podrá solventar el
gasto en un lapso corto de tiempo.
IMPLICACIONES EN LAS CONTRIBUCIONES Y EN LAS
OBLIGACIONES PATRONALES, PROVOCADAS POR EL
CAMBIO DE LAS ZONAS DE SALARIO MÍNIMO.
Con fecha 27 de noviembre de 2012 se homóloga
la Zona Geográfica B , con la Zona A en lo que
respecta a los salarios mínimos, desapareciendo
automáticamente la Zona B, motivo por el cual a
partir de esta fecha la Zona C sustituye a la Zona B
sin que sufra modificación alguna.
Cargas Administrativas.
Como consecuencia de la modificación de los
salarios en la que anteriormente conocíamos
como Zona B, todo este sector se verá en la
necesidad de actualizar los parámetros en el
Sistema Único de Autodeterminación (SUA),
puesto que dicho parámetro determina el salario
base de cotización, así como la retención de
amortizaciones por créditos de INFONAVIT .
Así mismo deberán de actualizar sus programas
de nomina, puesto que los mismos toman como
referencia los salarios mínimos para determinar
las exenciones así como integraciones de salarios.
En cuanto al Seguro Social, el artículo 55 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia
de Clasificación de Empresas, Recaudación y
F i s c a l i z a c i ó n ( R A C E R F ) , e l i n s t i t u t o
automáticamente efectúa las modificaciones al
Salario Base de Cotización (SBC), aplicando los
porcentajes mínimos que establece la Ley Federal
del Trabajo (LFT), pero esta modificación
únicamente aplica para aquellos trabajadores que
ganan el salario mínimo, y que los mismos tengan
una antigüedad laboral en la empresa de un año o
menos, motivo por el cual el patrón deberá
presentar avisos de modificación de salarios, por
los trabajadores que ganen el salario mínimo, o
que se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos: cundo el trabajador cumpla su primer
año de trabajo y tenga derecho a más de seis días
de vacaciones, cuando el aguinaldo y la prima
vacacional sean superiores a los mínimos de ley, es
decir 15 días de aguinaldo y 25% de prima
vacacional, cuando el trabajador gane el salario
mínimo profesional, cuando el trabajador reciba
prestaciones que integren el SBC, cuando el
trabajador cotice un salario superior al tope
salarial de los 25 salarios mínimos del Distrito
Federal, cuando el trabajador tengan más de año
de prestar sus servicios a un patrón y por último
cuando el trabajador reciba otras prestaciones de
previsión social y las mismas estén referenciadas
al salario mínimo del Distrito Federal para la
limitante de integración salarial.
En cuanto al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social
(LSS) menciona que el patrón cuenta con un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha en que cambie el salario,
para presentar los avisos de modificación de
salarios, entonces si observamos que la
modificación del salario fue con fecha 27 de
noviembre de 2012, entonces el patrón tendrá
hasta el día 4 de Diciembre de 2012, porque la ley
menciona días hábiles y en este ínter se encuentra
un fin de semana. Para esto hay que recordar que
existe el Articulo 304-C de la LSS, que nos dice no
se impondrá multa cuando se cumpla de forma
espontánea las obligaciones patronales fuera de
los plazos señalados. DATAFISC
Por: Rogelio Martínez García
34
IMAGENDELMESa nuestros lectores:
feliz navidad y prospero ano nuevoles desea datafisc.
la navidad no es un momento ni una estacion, sino un estado de la mente. valorar la paz y la generosidad
y tener merced es comprender el verdadero significado de navidad.
(calvin coolidge)
WEB 2.0
Muy buen número el de Noviembre. Me encanta leerlos, es fácil y muy buen diseño, distinto al de otras revistas fiscales. Felicidades. Nancy Araujo
Disfruté mucho leer los últimos números de la revista, se va consolidando muy bien. Me encanta. Yesh Luna
Espero ya la siguiente edición, queriendo leer los nuevos temas, siempre oportunos y acordes a la época. Adalberto Belmonte
Excelente diseño, mi especial reconocimiento para quienes lo realizan, ya que hacen la lectura mucho más fácil y con forme va avanzando el tiempo van mejorando. Andrés Morales
Muy buen número, esperemos el siguiente sea aún mejor. Felicidades por su labor. Monse Muñoz
Me gustan sus secciones, diferentes y fáciles de identificar, soy lector de varias revistas fiscalistas y ésta, poco a poco se va ganando su buen lugar. Mario Ruiz
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DATAFISCDiciembre 2012