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    LAINVIOLABILIDADDEOPINIONES

    DELOSLEGISLADORESFRENTEALOS

    PARTIDOSPOLTICOS

    PRAXISUNIVERSITARIA

    CUIDADO DELPATRIMONIOCULTURAL

    Origen y Evolucin

    Una gua para la tramitologa deproyectos de restauracin

    INVITADOS ESPECIALES

    POR: Manuel Gonzlez Oropeza

    POR: Mtra. Arq. Nancy Lourdes Porras Garca

    INFORMACIN, ANALISS Y ACONTECER MUNICIPAL Y PARLAMENTARIO

    , , . .CLAVES DELPODER

    Claves del Poder

    siga las claves en redes sociales

    Revista Claves del Poder

    Ponencia presentadapor el LicenciadoAlfonso GmezSandoval Hernndez.

    DIGESTO

    CONSTITUCIONAL

    MEXICANO

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    NDICE

    DR.EDUARDO DEJESS CASTELLANOS HERNNDEZUNIVERSIDADNACIONALAUTNOMADEMXICO

    MXICO

    DR.FAUSTO DAZ MONTES

    UNIVERSIDADAUTNOMABENITOJUREZDEOAXACA

    MXICO

    DR.FRANCISCO JAVIER GUTIRREZ SUREZ

    UNIVERSIDADAUTNOMADEOCCIDENTE

    COLOMBIA

    DR.FRANCISCO MARTNEZ SNCHEZ

    UNIVERSIDADREGIONALDELSURESTE. OAXACAMXICO

    DR.LUIS RAIGOSA SOTELO

    INSTITUTOTECNOLGICOAUTNOMODEMXICO

    MXICO

    DRA.MARA ESTHER DELCAMPO GARCA

    UNIVERSIDADCOMPLUTENSEDEMADRID

    ESPAA

    DR.MIGUEL CARBONELL

    UNIVERSIDADNACIONALAUTNOMADEMXICO(UNAM)

    MXICO

    DRA.PAULA ROBLEDO SILVA

    UNIVERSIDADEXTERNADODECOLOMBIA

    COLOMBIA

    DR.RAL CHANAM ORBE

    UNIVERSIDADNACIONALMAYORDESANMARCOS

    PER

    DR.RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

    UNIVERSIDADDELOSNDES

    COLOMBIA

    DR.RUBN VASCONCELOS MNDEZ

    UNIVERSIDADAUTNOMABENITOJUREZDE

    OAXACA - MXICO

    DR.PEDRO GARZN LPEZ

    UNIVERSIDADCARLOSIII DEMADRID

    ESPAA

    DRA.TERESITA RENDN HUERTA BARRERA

    UNIVERSIDADDEGUANAJUATO

    MXICO

    PUBLICACIN MENSUAL

    CONSEJO EDITORIAL

    CLAVES DELPODER

    LAINVIOLABILIDAD DEOPINIONES DELOSLEGISLADORESFRENTEALOSPARTIDOSPOLTICOS

    EXTRAOSPEREGRINOSCUATRORGANOSAUTNOMOSYSUINFLUENCIAENELEJERCICIOMUNICIPAL

    TEQUIEROOTEABORREZCO

    ELSNDICOMUNICIPALCOMOAUXILIARDELMINISTERIOPBLICO

    DIGESTOCONSTITUCIONALMEXICANO

    CUIDADO DELPATRIMONIOCULTURAL

    INCORPORACIN DE LA OBJECINDE CONCIENCIA A NUESTROSISTEMA CONSTITUCIONAL

    PRAXISUNIVERSITARIA

    LACLAVEDELPODER:

    CLAVES DELPODER

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    CLAVES DELPODER { 1 }

    CARTAEDITORIAL

    La democracia lleva en su

    rostro un mensaje de es-

    peranza y vitalidad. No por

    casualidad, hasta el momen-

    to la apuesta por el caminodemocrtico es el nico medio razonablepara legitimar el desempeo de nuestras ynuestros representantes. Oaxaca vive en este

    momento dos acontecimientos importantes,

    que revitalizan dicha esperanza.En primer lugar en fechas pasadas se llev

    a cabo la eleccin de los diputados y dipu-tadas federales. Su desempeo es inciertopero al menos (eso ya es una ganancia) laesperanza est ah presente. Claves del poder

    est realizando un acercamiento con todasy todos los diputados federales electos atravs del principio de votacin mayoritaria

    relativa del Estado de Oaxaca. Se les girpor escrito invitacin personal a cada unode ellos y ellas. Nuestra intencin consisteen tener de primera mano una respuesta

    en relacin a su agenda legislativa, sus ex-pectativas y sus metas para fortalecer a los

    municipios. La respuesta hasta el momento

    ha sido moderada. Uno de los candida-

    tos electos que respondi de inmediato anuestro llamado fue el contador Francisco

    Martnez Nery, del distrito 08 con cabeceraen Oaxaca de Jurez, quien hoy ocupa laportada de nuestra revista. En prximos

    nmero reproduciremos las dems entre-vistas que se vayan realizando con base eneste ejercicio.

    En segundo lugar, hace pocos das en elcongreso local se aprob una reforma cons-

    titucional del Estado de Oaxaca, y la misma

    adelanta un canto de buena esperanza. Los

    cambios de esta reforma son signicativos.

    Por un lado, homologa criterios de derechos

    humanos con base en las disposiciones

    federales y en segundo lugar atiende temas

    especcos en materia poltico-electoral. El

    artculo 1 de la Constitucin del Estado

    Libre y Soberano de Oaxaca, inicia con

    una prescripcin importante: El Estado

    de Oaxaca es multitnico, pluricultural y

    multilinge, parte integrante de los Estados

    Unidos mexicanos, libre y soberano en todo

    lo que concierne a su rgimen interior.Los dos acontecimientos anteriores, qui-

    rase o no, signifcan pinceladas para unnuevo rostro de nuestra entidad federativa.

    Pero la meta puede tener xito o frustrarse.

    Para lograr xito se requiere de un actuarpermanente. Por un lado, se requiere de una

    ciudadana activa que evalu, exija cuentasy transparencia al ejercicio publico; por

    otro lado, se necesita de representantes

    institucionales que no olviden sus com-

    promisos de campaa, la importancia de su

    actuar para el mejoramiento de la vida delas y los oaxaqueos y ajustar su conductapersonal e institucional a un estricto ape-

    go a la legalidad y legitimidad de nuestrasconstituciones Federal y local. En suma, lavida democrtica lucha por abrirse espacio

    en nuestra Entidad federativa. El xito dela misma es obligacin de todas y todos.

    Rodolfo Moreno CruzDirector General

    CARTA EDITORIAL

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    CLAVES DEL PODER: PUBLICACIN BAJODERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,AO 1, NO. 2, JULIO 2015, ES UNA PUBLI-CACIN MENSUAL EDITADA POR INSTITUTO DEFORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y PARLAMENTA-RIO, CALLEVENUSTIANOCARRANZA204 ALTOS,AGENCIACINCOSEORES, C.P. 68120. TELFO-NO5031768. EDITORRESPONSABLE: FLAVIANOSANTIAGO LPEZ. RESERVAS DE DERECHOSALUSOEXCLUSIVO: ENTRMITE. ISSN: ENTRMI-TE. LICITUDDETTULOYCONTENIDO; ENTR-MITE. PERMISOSEPOMEX: ENTRMITE. ESTENMEROSETERMINDEIMPRIMIRENJULIODE2015. LASOPINIONESEXPRESADASPORLOSAU-TORES NO NECESARIAMENTE REFLEJAN LA POS-TURADELEDITORDELAPUBLICACIN. QUEDAESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA REPRODUCCINTOTALOPARCIALDELOSCONTENIDOSEIMGE-NESDELAPUBLICACIN SINPREVIAAUTORIZA-CINDECLAVESDELPODER.

    DIRECTORIO

    Rodolfo Moreno CruzDIRECTORGENERAL

    Fulgencio Lpez LpezFINANZAS

    DIRECCIN EDITORIAL

    Adrin Ortiz Romero CuevasFrancisco Martnez Ramrez

    EDITORRESPONSABLEFlaviano Santiago Lpez

    DIRECCINJURDICA

    Gloria Stephanie Renero Bernab

    DIRECCINDEENLACEMUNICIPALMartn Cruz Garca

    RGANOS AUXILIARES

    Elsa Janeth Gutirrez SantiagoCOORDINADORAOAXACA

    Imelda Jimnez EsprituCOORDINADORATLAXIACO

    Emanuel Sanchez ecoCOORDINADORTUXTEPEC

    Lic. Ivan Garcia MendezCOORDINADORDERELACIONES

    INSTITUCIONALES

    Abdel Prez ChincoyaCOORDINADORDEESTRATEGIA

    PARLAMENTARIA

    Cesar Silva ManzanaresDISEOEDITORIAL

    CLAVES DELPODER

    CONFERENCIA

    Secretara Jurdica de la Presidencia

    Direccin General de Casas de la Cultura Jurdica

    C C JO A X A C A

    Apuntes sobreArgumentacin Jurdica

    PONENTE:

    Dr. Rodolfo Moreno Cruz

    Catedrtico y Especialista en Argumentacin Jurdica

    14 de julio de 2015

    17:00 horas.

    Sede: Casa de la Cultura Jurdica Ministra Mara CristinaSalmorn de Tamayo en el Estado de Oaxaca.

    Entrada gratuita previa inscripcin /Cupo limitado a la capacidad de nuestro auditorio

    INFORMES :

    J. P. Garca No. 100, Col. Centro, Oaxaca, Oax.Telfono: 514 26 40, extensin 8740e-mail:[email protected] de atencin:Lunes a viernes

    de 09:30 a 14:00 hrs.y 15:00 - 18:30 hrs.

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    CLAVES DELPODER { 3 }

    E

    l artculo 61 constitucional vi-gente de manera expresa sea-la: Los diputados y senadores

    son inviolables por las opinio-nes que maniesten en el desempeo desus cargos, y jams podrn ser reconveni-dos por ellas. El Presidente de cada Cmara

    velar por el respeto al fuero constitucionalde los miembros de la misma y por la in-

    violabilidad del recinto donde se renan asesionar. Histricamente, la inviolabilidadpor las opiniones que expresan los legisla-dores durante el tiempo que ostenten suscargos ha estado protegida desde pocasmuy tempranas, demostrando la importan-cia que se le ha dado a esta funcin, desde

    los primeros escritos insurgentes, pasandopor las disposiciones de las cortes gaditanasy los artculos constitucionales del MxicoIndependiente. Lo que de ninguna maneradebe ser confundido con los artculos 109,fraccin I, ni con el 110 constitucionales; elprimero de ellos relativo a la improcedenciadel juicio poltico por la mera expresin delas ideas, y el segundo porque aunque comoservidores pblicos pueden ser sujetos a

    un juicio de responsabilidad, destituidos einhabilitados para desempear funciones,no se aplica ms que en casos graves por

    violaciones a la Constitucin y a las leyesfederales que de ella emanen, as como porel manejo de fondos y recursos federales.

    Si bien es cierto que todo ello est relacio-

    LA INVIOLABILIDADDEOPINIONES DELOSLEGISLADORES FRENTE ALOS PARTIDOS POLTICOS

    Dar una opinin es derechode todos los hombres Pero

    instrucciones imperativas,mandatos que el diputado est

    obligado ciega e implcitamente,a obedecer, votar y defender,aunque sean contrarias a las

    convicciones ms claras desu juicio y su conciencia, soncosas totalmente desconocidas

    en las leyes del pas y surgen

    de una interpretacinfundamentalmente equivocadade todo el orden y temorde nuestra constitucin

    EDMUND BURKE;Discurso a los electores de

    Bristol 3 de noviembre de 1774

    ManuelGonzlezOropeza

    LA CLAVE:Licenciado enDerecho por la Facultad deDerecho de la UniversidadNacional Autnoma de Mxicoy obtuvo el ttulo en 1980 conMencin Honorca; en 1982obtuvo el grado de Maestracon especialidad en DerechoPblico, por la Universidad deCalifornia en Los Angeles; y endiciembre de 1995 recibi elgrado de Doctor en Derechopor la Universidad Nacional.

    Desde noviembre de 2006 sedesempea como Magistradode la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederacin, y a partir de juniode 2010 es miembro alterno, attulo personal, de la Comisinde Venecia ante el Consejode Europa, cuyo objetivo es lapromocin de la Democracia atravs del Estado de Derecho.

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    nado con la soberana manifestacin de lasideas y con la irrestricta e inviolable libertadde difundir opiniones e informacin, de lacual gozamos actualmente en Mxico, nopodemos tampoco soslayar el hecho de que

    en no pocas ocasiones el emitir una opinincontraria al resto del grupo social o frac-cin parlamentaria, suscita inconformidado ataques a esa libertad que tiene cualquierciudadano en este pas de expresar su cri-terio o decisin sobre cualquier tpico oasunto, siempre que no vulnere las garan-tas individuales de otro ciudadano.

    Los casos que se han presentado a lo lar-go de nuestra historia no son pocos, y sobretodo, han dejado una huella indeleble en losanales de los congresos mexicanos; tras lossendos discursos pronunciados por el sena-

    dor chiapaneco Belisario Domnguez y eldiputado yucateco Serapio Rendn contralos hechos violentos que desencadenaronla Decena Trgica, el Gral. VictorianoHuerta mand asesinarlos y aprehender atodos los integrantes de la XXVI Legislatu-ra de la Cmara de Diputados, disolviendoms tarde el Congreso. En otras ocasionesfueron las turbas y las asonadas populareslas que impidieron el libre desarrollo de las

    sesiones en donde el Congreso Constitu-yente pretenda discutir, en 1822, la adop-cin del sistema monrquico en la gura de

    Agustn de Iturbide y una constitucin im-perial; estos actos fueron propiciados para

    interrumpir el trabajo de los legisladores eimpedir cualquier acto contrario a los de-seos de la persona o grupo de personas quepretendan detentar el poder. Por supuestoque estos casos son diferentes y respondena las circunstancias polticas de la poca, so-bre todo, cada uno de ellos es ejemplo de lafalta de libertades y presin que se ejercasobre los legisladores por parte de autori-dades ajenas a su labor.

    Este asunto se torna an ms delicadocuando quienes pretenden sancionar estederecho no a un ciudadano cualquiera sino

    a un diputado -un representante popularelecto de manera democrtica-, son suspropios correligionarios partidistas, otrosintegrantes de la autoridad legislativa delpas, esgrimiendo que la amonestacin sehace contra un miembro de un partidopoltico que no est a favor del resto de subancada; su opinin disidente se considera,entonces, punible.

    En otras pocas era prctica comn que

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    la bancada partidaria votara en bloque cual-quier iniciativa legislativa, ya fuera a favoro en contra; estas acciones se conocancomo mandato imperativo y se crea queera obligatorio el que todos los integrantes

    del partido poltico compartieran la mismaopinin sin discrepar ni dudar de las ins-trucciones dadas. Es decir, los legisladoresobedecan de manera exclusiva las deci-siones del partido y no consideraban lasopiniones de sus electores al respecto, deah que no hubieran presentado casos endonde un integrante de la bancada opina-ra de manera diferente, y que por lo tanto,fuera sancionada su discrepancia. Hoy lascosas han cambiado: se han actualizado ypromulgado nuevas leyes que regulan lasactuaciones de los partidos polticos y de

    sus integrantes, crendose tambin institu-ciones que salvaguardan los derechos de losciudadanos, entre ellos, quienes desempe-an cargos de eleccin popular, como losalcaldes, diputados y senadores.

    En una de las ltimas sesiones celebradaen el ao 2014, la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacinresolvi el recurso SUP-JDC-2777/2014,relativo a un escrito presentado por dos

    integrantes de Movimiento Ciudadano endonde solicitaron la revocacin de la reso-lucin emitida por la Comisin Nacional de

    Justicia Intrapartidaria (antes Comisin Na-cional de Garantas y Disciplina) del mismo

    partido, de fecha 25 de septiembre de 2014,la cual dej a salvo los derechos partidariosde Marco Antonio Len Hernndez, porla supuesta actuacin de manera contraria alos que dispone el numeral 10 de la Decla-racin de Principios y el 7.9 del Programade Accin [del partido poltico Movimien-to Ciudadano], al suscribir la Iniciativa de

    Acuerdo por la cual la LVII Legislatura delEstado de Quertaro declara la Charreracomo Patrimonio Cultural Inmaterial delEstado de Quertaro Los promoventessolicitaron que fuera impuesta la sancin

    de expulsin como militante del referidopartido poltico a Marco Antonio LenHernndez, por incumplir con el deber deproteger y preservar el medio ambiente y labiodiversidad. Todo ello por haber violen-tado los documentos bsicos partidistas,en opinin de los promoventes.

    Cul es la probable responsabilidad deun legislador que vota en contra de los pos-tulados de su propio partido poltico den-

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    tro de una Cmara Parlamentaria?, es aca-so contrariar el mandato imperativo?, essancionable la libertad de un legislador deexpresar su legtima opinin en su propiorecinto legislativo? Estas y otras interrogan-

    tes se pueden hacer, no sobre la decisinadoptada por los diputados Zepeda Mz-quita y Vzquez Briones (que buscan san-cionar y/o expulsar a quien viola los docu-mentos bsicos del partido poltico Movi-miento Ciudadano), sino a la inviolabilidadde la opinin emitida por el diputado LenHernndez sobre cualquier tpico y la res-ponsabilidad que tiene como representantepopular y no como miembro de un grupoparlamentario o integrante de un partidopoltico. No debe confundirse esta ltimaarmacin con la idea de que el diputado

    va en contra de los postulados ideolgicos yorganizativos de su partido; no, es el simplederecho de gozar del derecho a la libertadde expresin sin ninguna restriccin, tan-to como ciudadano como diputado. JaimeCrdenas seala que lo ms grave para lalibertad de opinin de un parlamentario, escuando este mismo censura su funcin parano contradecir a su grupo parlamentario, alpoderoso Poder Ejecutivo o, para no poner

    en riesgo su carrera personal.Este mismo autor seala que si bien la in-

    violabilidad parlamentaria es un privilegioque cubre el ejercicio de la funcin parla-mentaria prevista en el artculo 61 constitu-

    cional, todava est sin explorar el hecho deque si la norma que protege la inviolabili-dad slo se reere a las opiniones o si tam-bin comprende los votos de los legislado-res, como queda de maniesto en el caso

    de la resolucin del SUP-JDC-2777/2014en comento. Ambos temas estn, por sunaturaleza, indisolublemente vinculados einvolucran la libertad de palabra y reite-ramos la responsabilidad absolutamentepersonal del legislador, que no interere en

    la disciplina hacia el partido o el grupo par-lamentario.

    La disciplina partidaria y la prohibicindel mandato imperativoDiversos autores coinciden en que es

    indudable la necesidad que tienen lospartidos y sus grupos parlamentarios deintegrar en el Congreso de la Unin ungrupo slido que le garantice votos ensus iniciativas, pero tambin es cierto quela responsabilidad y libertad personal dellegislador no puede verse comprometida

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    con el lder parlamentario, con la mayoradel grupo ni con el partido en su conjuntoen temas que involucran al representantedel pueblo elegido de manera popular y noal simpatizante o militante del partido po-

    ltico. Es aqu donde deviene el problemafundamental: la representacin que po-seen los diputados y senadores no es unarepresentacin del derecho privado, aun-que provengan de un partido poltico, sinola representacin de todo el pueblo en suconjunto y no de una parte o seccin delmismo. CONTINUAR

    1 (ahora llamada Comisin Nacional de JusticiaIntrapartidaria) del citado partido, emitila resolucin 62/2014, en donde se declarinfundada la denuncia interpuesta por ZepedaMzquita y Vzquez Briones. Contra estaresolucin se solicit el SUP-JDC-2777/2014.

    2 Idem. De manera adicional, sealan los promoventesque Len Hernndez ya haba sido sancionado

    con la suspensin por seis meses de sus derechospartidistas porque haba apoyado una iniciativa quepromova la tauromaquia. Este proceso disciplinariointrapartidista fue resuelto en el expediente 37/2013,en el cual se conrm su responsabilidad porcontravenir los documentos bsicos partidistas.

    3 Es pertinente sealar que el diputado LenHernndez al votar a favor de esta iniciativa no hizosino conrmar el Decreto Presidencial de 1933,en que se reconoce a la charrera como DeporteNacional por Excelencia. Consideracin No. 2 dela Comisin Nacional de Justicia Intrapartidaria,contenida en el SUP-JDC-2777/2014.

    4 Dentro de los partidos polticos existe el derechoa la libertad de expresin para cualquiera de susaliados, asociados y militantes, pero tambin existe

    el derecho de autoorganizacin, que incluye, poruna parte, su facultad autonormativa, esto es, deestablecer normas que impidan la comisin de hechosque, por ejemplo, lesionen gravemente la estabilidaddel partido poltico, pongan en riesgo su existenciao identidad partidaria o impidan la consecucinde sus nes constitucionalmente encomendados,y por otro, de ejercer la potestad disciplinaria.Manuel Gonzlez Oropeza y Carlos Bez Silva, Laintervencin de los rganos electorales del Estadoen la vida interna de los partidos polticos, Mxico,

    TEPJF, p. 25. Vid. captulo III, Procedencia del juiciode proteccin de derechos poltico-electorales.

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    CONTEXTO MUNICIPAL

    La teora tradicional de poderes,nos explica que solo hay (y noms) poderes dentro del sistemaconstitucional: el poder legisla-tivo, el ejecutivo y el judicial. Sin embargo,

    hace ms de 20 aos han venido cobrandovigencia ciertos rganos que se les identi-ca como rganos autnomos. Los mismosresultan una especie de extraos peregrinosdentro de un sistema constitucional que noterminan de denir su naturaleza. Pero a

    pesar de ello, dichos rganos ya tienen unafuncin plena dentro de nuestro sistemajurdico mexicano (y desde luego, del oaxa-queo). Tienen en comn que la designa-cin de sus titulares se realiza por un entedistinto al poder ejecutivo o judicial. La ma-yor parte de las veces recae dicha funcin en

    el poder legislativo. Adems, estn especia-lizados en una funcin especica (derechoshumanos, electoral, transparencia, etc.), po-seen autonoma presupuestaria, administra-tiva y funcional e incluso, estn dotados depersonalidad jurdica y patrimonio.

    CUATRO RGANOSAUTNOMOS EN OAXACA

    Hoy quiero dar una capsula para perso-nas no conocedoras de este tema, sobrecuatro rganos autnomos que funcionanen Oaxaca y que tienen repercusin en elejercicio municipal. Ser en otro artculo,

    cuando me reera a cada uno de estos orga-nizamos y su relacin directa con la funcinmunicipal. Por el momento y a manera deintroduccin de posteriores artculos, deseogenerar una plataforma conceptual de ele-mentos bsicos de aqullos.

    ASEOPLEO

    DDHPOCOTAIPO

    Cuatro rganos autnomos y suinfluencia en el ejercicio municipal

    EXTRAOSPEREGRINOS

    Mtro.ChristianRamrezSnchez

    LA CLAVE: Licenciado enAdministracin pblica y Gestinmunicipal por la UABJO.

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    CONTEXTO MUNICIPAL

    ORGANISMO PBLICOLOCAL ELECTORAL

    DE OAXACA

    INSTITUTOESTATALELECTORALYDEPARTICIPACINCIUDADANA

    Su funcin primordial (aunque no exclusi-va) es la organizacin de los procesos elec-torales locales. Los principios que le guanson los de certeza, legalidad, independen-cia, imparcialidad, mxima publicidad yobjetividad. En fechas reciente hubo unareforma en materia electoral que cambiel sistema jurdico electoral y ante lo cualOaxaca no ha hecho las reformas necesa-rias para homologar el sistema electoraloaxaqueo, con el sistema jurdico electoralfederal. El Cdigo de Instituciones Pol-

    ticas y Procedimientos Electorales para elEstado de Oaxaca, establece en su punto2 del artculo 13 lo siguiente: El Institutoes la mxima autoridad administrativa en materiaelectoral en el Estado, responsable de la organiza-cin, desarrollo y vigilancia de las elecciones y de losmecanismos de participacin ciudadana de los quetenga competencia y que se convoquen. Es esteorganismo Publico Local quien se encargade realizar las elecciones a nivel municipal.

    AUDITORA SUPERIOR

    DEL ESTADO DE OAXACALa Auditoria Superior del Estado de Oa-

    xaca (tambin llamada ASE) es el rganoencargado de la scalizacin. Y es la pro-pia Ley de Fiscalizacin Superior para elEstado de Oaxaca en su artculo 26, quiendene los alcances del trmino scaliza-cin: La scalizacin tiene por objeto evaluarlos resultados de la Gestin Financiera de las en-tidades scalizables; comprobar la observancia y

    cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto deEgresos, la Ley de Ingresos y dems disposiciones

    legales aplicables, as como la prctica de auditorasal desempeo, especiales y de regularidad, para veri-car el cumplimiento de los objetivos y las metas de

    los programas aprobados, conforme a las normas yprincipios de posterioridad, legalidad, denitividad,

    imparcialidad y conablidad.

    Debe destacarse que en materia de sca-lizacin contable municipal, la ASE, es elrgano autorizado para evaluar y hacer ob-servaciones respecto al ejercicio del mismo.

    CLAVES DELPODER { 9 }

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    DEFENSORA DE LOSDERECHOS HUMANOS

    DEL PUEBLO DE OAXACA

    La Ley de la Defensora de los Derechos

    Humanos del Pueblo de Oaxaca, estableceen su artculo 2 que La Defensora de los De-rechos Humanos del Pueblo de Oaxaca tiene porobjeto la defensa, proteccin, promocin, estudio y

    divulgacin de los derechos humanos, as como laprevencin, atencin y erradicacin de la discrimi-nacin y la violencia que sufren las personas porsu condicin, posicin social, identidad cultural,

    poltica, econmica, gnero, discapacidades, origen,orientacin y preferencia sexual, ciudadana, mi-

    gracin, sexo, nacionalidades, salud, religin e ideo-loga; o cualquier otra que vulnere la dignidad de la

    persona.Esta defensora tiene competenciapara emitir recomendaciones no solo a ni-vel estatal sino incluso a nivel municipal porlo cual su relacin con el ejercicio municipales permanente.

    COMISIN DETRANSPARENCIA, ACCESO

    A LA INFORMACINPBLICA Y PROTECCIN

    DE DATOS PERSONALESLa Ley de transparencia y acceso a la in-

    formacin pblica para el estado de Oaxacaestablece en su Artculo 47 lo siguiente: LaComisin de Transparencia, Acceso a la Informa-cin Pblica y Proteccin de Datos Personales esun rgano Autnomo del Estado, en trminos del

    primer prrafo del artculo 114 de la ConstitucinPoltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,cuyo objeto es garantizar, promover y difundir el

    ejercicio del derecho de acceso a la informacin p-blica; resolver sobre la negativa o defectos de las so-

    licitudes de acceso a la informacin pblica; protegerlos datos personales en poder de los sujetos obliga-dos; dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente

    Ley y las normas que de ella deriven; as como velar

    porque los principios de certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad y objetividad imperen en

    todas sus decisiones.Su competencia, vale rei-terarlo, tambin incluye la esfera municipal,al considerar a estos ltimos como sujetosobligados.

    CONTEXTO MUNICIPAL

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    CONCLUYENDO:El tema de los r-ganos autnomos es sumamente importan-te en nuestro sistema jurdico mexicano yoaxaqueo. An falta mucha reglamenta-cin al respecto, sin embargo, por el mo-mento dichos rganos ya tienen plena vidaen nuestros sistemas y hay que estar atentosa sus recomendaciones y supervisiones encada una de las materias en las cuales sedesenvuelven. En el artculo que aqu es-crib hice mencin a solo cuatro rganosautnomos, pero debo aclarar que no sonlos nicos. Hay muchos ms, por ejemplo,

    para el caso de Oaxaca est la UniversidadAutnoma Benito Jurez de Oaxaca, laComisin Estatal de Arbitraje Mdico, elInstituto Metropolitano de Planeacin parael Desarrollo Sustentable

    ARTE EN PEQUEAS DOSIS

    Te quiero o te aborrezcoO es acaso que cuandoyo digo no te quieroEn realidad te estoyqueriendo msY cuando digo, que te aborrezcoNo tan solo te quiero, te

    adoro mucho ms.Cuando te deseo fuera de mi vidaEs por que tu propia vidaquiero fundirla en mPorque al final de la nochems obscura, estar el daCon su luz radianteque nos da el sol.

    Porque al final de lainconciencia obtusaEsta la mayor claridad

    de la conciencia sana

    Porque en la mismaconciencia que alucinaAl final, estar la inmensaclaridad del alma.Porque ante la ostentosaobstinacin del hombreEsta al final la voluntad divinaQue me da la oportunidadde amarteCon un amor que nuncams culmina.

    Si es que nos quisimos,tal vez los dos sabemosSi acaso nos odiamos

    tal vez solo creemosPero de cierto existe larealidad presenteY que solo Dios sabe quet y yo nos queremos.

    Pero cul es la diferencia

    entre querer y el odioQue no acaso es el odioconsecuencia de amarse?Despus de amarte tanto,viene el odio al momento,Pero al dejar de odiartetan solo puedo amarte

    De tal manera pienso,tal vez entonces digoQue el odio que yo sientono existe de a de veras

    Son los celos malditos quehasta mi mente lleganTan solo se disipan cuandot ests conmigo

    Concluyo el pensamientode esta vaga ironaEstando ms seguro dela vida y la maQue nos queremos tanto,que el odio no cabraY nuestras almas purasrebozan de alegra.

    Te quiero o te aborrezco

    JORGE CABALLERO JULIN

    CLAVES DELPODER { 11 }

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    CONTEXTO MUNICIPAL

    De acuerdo a lo establecido porel artculo 71, fraccin V de laConstitucin Poltica del Esta-do de Oaxaca, el sndico mu-

    nicipal es un auxiliar del ministerio pblico.Las funciones esenciales del Ministerio

    Pblico son las de persecucin de los deli-tos y el ejercicio de la accin penal. Su sus-tento legal lo encontramos en el artculo 21

    de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos.

    Cuando sucede un delito es obligacindel Auxiliar Ministerial dar aviso inmediata-mente a la autoridad competente para quese encargue del asunto con estricto apegoa derecho, pero mientras esto sucede el au-xiliar ministerial (en este caso es el sndico)debe conocer del mismo.

    ELSNDICO MUNICIPAL

    GloriaStephanieReneroBernab

    LA CLAVE:Actualmenteasesor municipal.

    1)Identicar que efectivamente se trate de un delito. Hayhechos que ya no son un delito por ejemplo: el adulterio.

    2)Dar aviso inmediato al Ministerio Publico.

    3)Recibir la denuncia, es una breve narracin de los hechossucedidos. Se recomienda que en esta sntesis se d respuestaa las siguientes preguntas Quin?, Qu?, Cundo?

    4)Realizar la inspeccin ocular es la observacin, valoracin

    y descripcin de personas, lugares, cadveres y demsobjetos que tengan relacin con el hecho delictuoso.

    5)Dar fe ministerial es la certicacin de un hecho, personas,lesiones, documentos, lugares y dems objetos que se dancomo autnticos y lo contenido en ellos se da por verdadero.

    A continuacin se especifcan las primerasdiligencias que debe efectuar un auxiliar ministerialcuando se presente un hecho delictuoso.

    Otra obligacin del auxiliar ministerial es actuar conrespeto a los derechos humanos, atento a lo queimpone el artculo 1 de la Constitucin Federal.

    COMOAUXILIAR DELMINISTERIO PBLICO

    { 12 } CLAVES DELPODER

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    16/32

    C. VCTOR AMADOLPEZ HERNNDEZ

    C. VICENTEGUZMN DE LA ROSA

    Presidente de San

    Jacinto Amilpas

    Presidente de Santa

    Mara Coyotepec

    C. ADN JULIOJIMNEZ GARCA

    DIPUTADO FEDERALJOS SOTO MARTNEZ

    Presidente de

    Amatengo

    C. RAFAEL LUISCABRERA

    Presidente deSanta Ma. el Tule

    C. GALDINO FEDERICOREYES GARCA

    Presidente de SanSebastian Tutla

    NUESTRAS AUTORIDADES CON

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    Presidente de San

    Raymundo Jalpan

    Presidente San

    Sebastian Abasolo

    Presidenta Mpal. de

    San Juan Ozolotepec

    C. RENEGONZLEZ LUIS

    C. ZERAFINAARAGN HEREDIA

    C. HUMBERTOANDRS GARCA

    C. RUBEN BAUTISTAMORALES

    Presidente SantaAna del Valle

    C. RACIEL VALELPEZ

    Presidente deZaachila

    DAGOBERTOJIMNEZ CRUZ

    Agente Mpal. de SantaRosa Panzacola

    CLAVES DELPODER

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    18/32

    El Gobierno de la Repblica, atravs de la Comisin Federal dela Mejora Regulatoria (Cofemer)y el Banco Mundial, entregaronsendos reconocimientos al municipio de Oa-xaca de Jurez por consolidar sus propuestasrelativas con respecto a la Ventanilla nicade Construccin, el Programa de Segui-miento a la Operacin de los Mdulos parala Apertura de Empresas y la instalacin del

    sistema Puntos para Mover a Mxico.A nombre del Ayuntamiento capitalinoel presidente municipal Javier Villacaa Ji-mnez recibi del Director General de laCofemer, Mario Emilio Gutirrez Caballe-ro, los tres reconocimientos que certican

    al municipio de Oaxaca de Jurez como ungobierno facilitador de la inversin.

    En presencia de la Coordinadora de Finanzas

    y Desarrollo del Sector Privado del Banco

    Mundial en Mxico y Colombia, Eva Mara

    Gutirrez y el Subdirector de Puntos Mover aMxico, Rafael Pealoza Neri, la Secretara de

    Economa del Gobierno Federal reconoci elejercicio eciente de los procesos administra-tivos municipales con la nalidad de acercar a

    la ciudadana la simplicacin de los trmites.

    Durante el evento celebrado en el segundopatio del palacio municipal, el edil capitalinoreiter el permanente inters de su administra-

    cin por mejorar a travs de la simplicacin

    de trmites los servicios que brindan las 13

    dependencias del gobierno municipal, acciones

    orientadas a consolidar una mejor ciudad.En su oportunidad el Director General de

    la Cofemer, Mario Emilio Gutirrez Caba-

    llero dijo que Oaxaca de Jurez es el primermunicipio a nivel nacional que recibe estosreconocimientos por implementar mejorasregulatorias y hacer ms eciente la gestin

    gubernamental.A su vez, la Coordinadora de Finanzas y De-sarrollo del Sector Privado del Banco Mundial

    en Mxico y Colombia, Eva Mara Gutirrezreiter el compromiso de la institucin que re-

    presenta para seguir implementando estrategias

    que se traduzcan en benecios para la sociedad.

    La Comisin Federal de la Mejora Regula-toria, otorg el reconocimiento al municipiocapitalino por la instalacin de la Ventanillanica Construccin, que tienen por objetoaminorar los tiempos y simplicar los pro-cedimientos en la obtencin de permisos de

    construccin en obras menores a mil 500metros cuadrados; mismo que es punta delanza a nivel nacional, dejando atrs los lar-gos y tediosos procesos que los ciudadanostenan que soportar al realizar este trmite.As como, la implementacin del Programa

    de Seguimiento a la Operacin de los M-dulos para la Apertura Rpida de Empresas,con la cual se garantiza la resolucin expeditade solicitudes en materia empresarial.

    Bajo esta dinmica se apoya a los empren-dedores para que en el lapso de un solo daobtengan su permiso comercial en los girosya establecidos para tal efecto.Y por la instalacin fsica del sistema Pun-

    tos para Mover a Mxico, que desde nales

    del 2014 ha vinculado a empresarios y em-

    prendedores que visitan el Palacio Municipalcon los programas de apoyo, nanciamiento y

    capacitacin que ofrece el Gobierno Federal.Al evento asisti el encargado de la Dele-

    gacin de Economa Federal, Marcos Trini-dad Reyes Alcotzi, el secretario de Desarro-

    llo Econmico del Ayuntamiento, CelestinoGmez y Gmez, el Director de DesarrolloSectorial de la Secretaria de Turismo y De-sarrollo Econmico del Gobierno del Esta-do, Claudio Rosas Tern y la diputada localMartha Alicia Escamilla Len.As como, el Sndico Hacendario, Leyessef

    Carrera Carrasco; los regidores Grisel Va-

    lencia Snchez, Jess Guillermo Daz Nava-rro, lvaro Reyes Snchez, Yazmn RamrezGonzlez, Ren Gonzlez Snchez, Francisco

    Javier Jimnez Jimnez, Alina Gmez Lagu-nas y Francisco Reyes Cervantes.

    GOBIERNOFEDERALYBANCOMUNDIAL

    Reconocen trabajo del Ayuntamiento

    para facilitar la inversin

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    CLAVES DELPODER { 17 }

    Quienes estn de tras de las claves?Cada nmero daremos a conocer la trayectoria y puntos de

    vista de uno de los distintos integrantes que formanparte del Consejo Editorial de CLAVES DELPODER.

    LA CLAVE:profesor Investigadordel Instituto de InvestigacionesSociolgicas de la UABJO, lderdel Cuerpo Acadmico EstudiosPolticos, ha sido InvestigadorNacional y profesor perl promep.Has sido profesor invitado enlas universidades de BrownUniversity y la Universidad deConnecticut. En la administracinuniversitaria fue Director delIISUABJO y Secretario Acadmicode la UABJO. Fue ConsejeroElectoral del Instituto EstatalElectoral y del Consejo Local delInstituto Federal Electoral. En elGobierno del Estado ha ocupadoel cargo de Subsecretario deFortalecimiento Municipalde la Secretara General deGobierno y el de CoordinadorGeneral de Educacin MediaSuperior, Superior, Ciencia yTecnologa. Como investigadorha realizado estudios sobregobiernos locales y procesoselectorales. Los resultados de suinvestigacin se han publicadoen libros y captulos de libros.

    CLAVES DELPODER

    1.Cules son los libros de suautora que recomendara leer apresidentes municipales o diputados?

    Los municipios: la disputa por elpoder local en Oaxaca, Oaxaca,IISUABJO-GEO, 1992.Las elecciones municipales enOaxaca, Oaxaca, uabjo-iee, 2001.

    2.Cules son las razones dedichas recomendaciones?Hablan de los procedimientos para laintegracin de los gobiernos municipalesen Oaxaca, su funcionamientoy los conictos que han surgido

    en los procesos electorales.

    3.Cules son los libros que no son desu autora que recomendara leer alos presidentes municipales o diputados?

    En primer lugar toda la legislacinreferente a la integracin, facultades

    y funcionamiento del gobiernomunicipal: La Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin del Estado de Oaxaca,La ley de los municipios del Estado ylas guas publicadas por el INAP, y loslibros publicados por el INAFED.

    4.Cules son las razones dedichas recomendaciones?Que los presidentes municipales conozcansus facultades y responsabilidades legales,as como la forma de desempearde una mejor manera el cargo quela sociedad les ha encomendado.

    5.Cul es su mayor aportacinen el campo del derechomunicipal o parlamentario?

    Contribuir al entendimiento de las distintasformas de integracin de las autoridadesmunicipales en Oaxaca, especialmentela eleccin por sistemas normativosinternos. Buscar una explicacin delos conictos municipales a n de

    contribuir a su prevencin y solucin.

    6.Para usted cual es la palabraclave del poder poltico?LEGITIMIDAD..

    Fausto Diaz Montes

    CLAVES DEL PODER

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    20/32

    La relacin entre constitucionalismo y

    legitimidad no es la de causa y efecto.

    El vnculo entre uno y otro es, a untiempo, correlativo, indispensable y

    necesario. La literatura constitucional expresa al

    constitucionalismo; al expresarlo la transforma

    en un lenguaje ciudadano y ste a su vez es lasemilla de la legitimidad.

    Los doctores Manuel Gonzlez Oropeza yDavid Cienfuegos Salgado nos conceden hoyun ejemplo de literatura constitucional y porende son, con su aportacin, los agricultores

    del fruto que la sociedad mexicana requie-re. O para ser ms preciso, y parafraseando

    al reconocido constitucionalista canadiense

    Wilfrid J. Waluchow, nos han entregado un

    rbol vivo de las constituciones locales de larepblica mexicana.

    Ciertamente, la monumental obra que hoyse comenta, Digesto Constitucional Mexicano

    es una aportacin excepcional para la sociedad

    mexicana y sin duda, tambin para el esce-

    nario internacional interesado en el tema delos gobiernos locales. Es una obra que en smisma, similar a un fenmeno extraordinario,

    rebasar los tres tiempos pasado, presente yfuturo porque, por un lado, su contenidose origin en la historia constitucional local;por otro lado, revisa su actualidad; pero msan, servir de ejemplo para la visin jurdicade los gobiernos locales de nuestra repblicamexicana.

    He revisado los 19 ejemplares del DigestoConstitucional Mexicano. Inici la lectura con

    cierto escepticismo. Pero la palabra Digesto,

    y a la par su contenido, abrieron una brechaque no se pudo cerrar. Comenc con una

    pasin generosa que se transform en un fa-natismo casi religioso. La idea de constitucinlocal se convirti en m, en una idea ja. Pero

    era una idea que cambiaba permanentementede rostro: ahora es Aguascalientes, ms tardeBaja California, en otro momento Campeche,

    despus, Guerrero. Una lista de 19 estados

    recorri mi mente. Encontr en cada una delas lneas del Digesto Constitucional Mexicano

    ideas concretas, claridad, audacia intelectual yobjetividad cientca. El ndice similar en cadauno de los ejemplares es un mapa acertado para

    toda persona interesada en las constitucioneslocales. Inicia con una evolucin constitucio-nal del Estado estudiado, contina con los

    integrantes de los poderes del Estado, ms

    adelante encontramos una resea hacia las

    constituciones histricas, despus nos propor-

    ciona los debates del constituyente, enseguida,

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    DIGESTO

    PONENCIAPRESENTADAPORELLICENCIADO

    ALFONSOGMEZSANDOVALHERNNDEZ, DEL

    LIBRODELOSDOCTORESMANUELGONZLEZOROPEZAYDAVID

    CIENFUEGOSSALGADO.(Palacio de Minera)

    { 18 } CLAVES DELPODER

    Lic. AlfonsoGmezSandovalHernndez

    LA CLAVE:Actualmente sedesempea como SecretarioGeneral de Gobierno en el

    Estado de Oaxaca. Ha ocupadodiferentes puestod talescomo Presidente Municipalde la Ciudad de Oaxaca deJureZ, Subsecretario deGobierno en el Estado deOaxaca, Diputado Federal yDirector General del IEEPO.

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    21/32

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    Manuel Gonzlez Oropeza yDavid Cienfuegos Salgado.

    una tabla de las refor-

    mas constitucionales

    y nalmente, el texto

    ntegro y actualizado

    de la constitucin lo-

    cal en referencia. ElDigesto Constitucional

    Mexicano es, en suma, como en un momento

    dijera el reconocido lsofo anglosajn Neil

    MacCormick para una obra de vital impor-

    tancia, una obra que reeja al Derecho en

    su contexto.Los doctores Manuel Gonzlez Oropeza yDavid Cienfuegos Salgado me han hecho elhonor de autorizarme a dirigir algunas brevesreexiones sobre su obra. Sin embargo, co-

    mentar los 19 ejemplares del Digesto es un

    reto que escapa a las posibilidades de tiempode este escenario. Tengo una propuesta paramediar adecuadamente el tema del tiempo

    concedido. Mi propuesta es centrarme, aunque

    sea de forma genrica, en el volumen dedicado

    al Estado de Oaxaca. Y de eso me ocupar enlos siguientes renglones.

    Oaxaca no es realmente un estado homog-

    neo sino un conglomerado de pueblos, idiomas,pensamientos, culturas y tradiciones. Y dan fe

    de este hecho los autores cuando arman que

    por su abundancia de etnias, lenguas, usos

    y costumbres, el Estado de Oaxaca es uno

    de los ms ricos de la repblica en cuanto acomposicin multicultural se refere. Esta

    cualidad origina la necesidad de un anlisis

    muy especco de Oaxaca. Anlisis que enun intento de sintetizar pasa por diversas facetas.

    CONSTITUCIONALMEXICANO

    CLAVES DELPODER { 19 }

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    { 20 } CLAVES DELPODER

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    Enseguida, muy brevemente, las enumero.La primera, es de orden histrico; la segunda,

    de naturaleza tcnica; la tercera, es de ndolepoltico-social. Las tres convergen en un punto

    especfco: la importancia del constituciona-

    lismo oaxaqueo y sus efectos tanto para elmbito local, como para el mbito nacional.Y las tres, vale enfatizarlo, son subrayadas

    por el Digesto Constitucional Mexicano en

    el volumen dedicado a Oaxaca.En cuanto al tema histrico, recordemos

    la importancia que Oaxaca tuvo para con elFederalismo. Silke Hensel, en su investigacin

    denominada Los orgenes del federalismo

    en Mxico. Una perspectiva desde la provin-cia de Oaxaca de nales del siglo XVIII a la

    primera repblica se encarga de sealar con

    nfasis que (y cito textualmente) la provinciasureadesempe un papel importante enlos acontecimientos que resultaron en el esta-blecimiento de la Repblica Federal en 1823para concluir expresando que Despus de laabdicacin de Iturbide como emperador de

    Mxico en marzo de 1823 se desencaden

    un conicto grave entre diferentes provincias

    y el congreso nacional. Oaxaca se proclamEstado Libre y Soberano, un acto decisivo que

    el poder central no pudo ignorar. Y son losdoctores Manuel Gonzlez Oropeza y DavidCienfuegos Salgado, quienes se encargan de

    aportarnos datos concretos de estos sucesos.Efectivamente, se puede leer en el DigestoConstitucional Mexicano en el volumen dedica-

    do a Oaxaca una armacin como la siguiente:

    La lectura de los documentos incluidos en este

    Digesto revela cmo la situacin nacional, acaballo entre el federalismo y el centralismodurante gran parte del siglo XIX, se reej en

    el desarrollo constitucional de Oaxaca.Ahora bien, y por lo que se refere a las

    aportaciones tcnicas de las constituciones

    de Oaxaca al mundo jurdico, en el Digesto

    Constitucional Mexicano, se seala con acier-to algunas guras originales, por llamarle de

    alguna manera, de esta entidad federativa. Por

    ejemplo, se arma que la Ley para la instruccin

    de las causas criminales del 15 de septiembrede 1825 fue una obra pionera donde se esta-blecieron por primera vez la diferencia entrejuicios sumarios y juicios plenarios. An ms:podemos encontrar guras jurdicas muy pro-

    pias y que quizs son muestra palpable de unmulticulturalismo en sentido constitucional.

    Ejemplo de esta afrmacin lo constituye la

    gura del Tequio; gura que no es ms que la

    expresin comunitaria de un trabajo colectivo

    a favor de la comunidad y que fue elevada a

    rango constitucional.Con lo que respecta al tercer punto rela-cionado con la actualidad de la constitucinoaxaquea, es importante mencionar que dadas

    las ltimas reformas, sta se ha erigido comouna de las constituciones ms consolidadas

    para un Estado democrtico de derecho,

    pues Democracia y Derechos humanos son

    los dos ejes centrales sobre la que giran sus

    instituciones. Efectivamente, Democracia y

    derechos humanos, en acuacin terica de

    Ernst Bckenfrde, son ideas fundamentalesde la losofa poltica y jurdica contempornea.

    Ambas constituyen las bases sobre las cuales sesustenta o aspira cimentarse toda organizacin

    poltica que quiera preciarse de avanzada. Y

    el mejor engranaje de estos dos elementos seencuentra en las instituciones constitucionales

    del estado de Oaxaca.En cuanto a instituciones democrticas,

    Oaxaca en notable avanzada ha recono-

    cido expresamente las siguientes fguras de

    democracia directa: plebiscito, referndum,

    { 20 } CLAVES DELPODER

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    CLAVES DELPODER { 21 }

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    revocacin de mandato, audiencia pblica,

    cabildo en sesin abierta, consejos consultivos.

    Por lo que se reere a los derechos humanos,

    la actual constitucin de Oaxaca, hacindoseeco de las reformas federales ha incluido la

    tutela de los derechos humanos con nfasis eincluso creando instituciones especcas como

    lo es el caso del juicio de proteccin de dere-chos humanos. A este respecto es importantemencionar que Oaxaca actualmente cuenta con

    mecanismos claros de control constitucionalque son direccionados por la reciente sala

    constitucional. Estos mecanismos, sustentados

    en el apartado B del artculo 106 de la Consti-tucin local y su Ley Reglamentaria son cinco:

    1.- El ya mencionado juicio para la proteccin

    de los Derechos humanos y cuya esencia con-

    siste en ser un medio de defensa en contra deldesacato de las recomendaciones vinculantesde la Defensora de los derechos humanos

    del pueblo de Oaxaca; 2.- Las controversias

    constitucionales. Su mbito de proteccin vigila

    el equilibrio de poderes y distribucin de com-

    petencias, a travs del control de los posiblesconictos entre a) dos o ms municipios; b)

    uno o ms municipios y el Poder Legislativo;c) uno y ms municipios o el Poder Ejecutivo;

    d) El Poder Ejecutivo y Legislativo; e) entrerganos autnomos, o entre stos y el PoderEjecutivo, Poder Legislativo, o los municipios.

    3.- Las acciones de Inconstitucionalidad y cuyameta es la de impugnar las normas generalescontrarias o violatorias a la Constitucin delestado; 4.- Mecanismo para consultar sobre la

    duda de la constitucionalidad o aplicacin deuna ley local ante la sala constitucional, que

    consiste en la facultad que tienen los tribunales

    especializados y los jueces locales para peguntar

    sobre el alcance de una norma. 5.- El ControlPrevio de la Constitucionalidad de Leyes y

    decretos. Este control funciona de una for-

    ma peculiar: las personas autorizadas, como

    son el Gobernador, los propios diputados

    o los rganos autnomos, al percatarse que

    se publicar una ley o decreto contrario a la

    Constitucin, y sin que esta se haya promul-gado podrn solicitar este control ante la salaconstitucional, con la nalidad de obtener un

    criterio orientador sobre la ley o decreto quese irn a publicar.

    Los datos anteriores estn en nuestra Cons-titucin Local, pero y aqu lo ms palpable dela obra, tambin se encuentran identicados

    y sealados en el Digesto, por lo cual no esexagerado afrmar, para usar una expresin

    del Constitucionalista espaol Roberto Blanco

    Valds, se ha dotado de valor a la constitu-

    cin. O ms concretamente, y parafraseandoal profesor Eduardo Garca de Enterra, puedo

    armar que el Digesto, es sin duda una verda-dera lengua de los derechos y le resulta aplicable

    lo que sobre este tema coment el reconocido

    constitucionalista espaol La lengua de los

    derechos debe explicarse, pues, no como unasimple aparicin de nuevos trminos, en unplano estrictamente tcnico de anlisis lxicoo sintctico, sino como la expresin de un

    nuevo discurso jurdico que ofrece un nuevomodelo de relacin entre los hombres. Las

    palabras deben insertarse en el sistema que

    intentan expresar, ese aura de sistema que esconsustancial al Derecho como un todo sin lo

    cual su simple comprensin sera imposible.En suma, y para concluir, debo sealar que

    el Digesto, es el ejemplo ms directo y palpa-ble de hacer investigacin jurdica cientca.

    Oaxaca ha encontrado un aliado terico y esealiado tiene un nombre concreto: Digesto

    Constitucional Mexicano.Gracias

    CLAVES DELPODER { 21 }

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    { 22 } CLAVES DELPODER

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    E

    n casi todo nuestro estado deOaxaca, nos encontramos conuna gran riqueza tangible e in-

    tangible: NUESTRO PATRI-MONIO CULTURAL. Ya sea que tengaforma de templo, casa, retablo, escultura ypintura, o que nos encontremos con bailes,comidas, tradiciones, lenguas y celebracio-nes, todo ello forma parte de NUESTRAIDENTIDAD como seres humanos ycomo oaxaqueos.

    De generacin en generacin se va here-dando, habr cosas que hemos perdido porfalta de cuidado o de pensar que no tienen

    valor, o tal vez por considerar que ya per-tenecen a un tiempo muy lejano que en la

    actualidad no sirve.Muy errados estamos, pues cada piedrade nuestros templos, cada imagen de nues-tros santos, cada escultura y pintura queenmarcan nuestras Iglesias, cada palabra denuestra lengua con sus hermosas metforasde vida, cada baile, cada bocado hecho connuestros ingredientes desde la poca pre-hispnica y que nuestras abuelas cocinabancon tanto amor, son muestra de la grandeza

    cultural que tenemos y sobre todo que for-man parte importante de lo que somos.

    En cada pueblo, por muy pequeo que sea,

    siempre hay una Iglesia que tiene slo unatrio o que tiene junto una Casa Cural, endonde se renen sus habitantes para convi-

    vir, para planear su futuro, para sentir su fe;estos edicios requieren de un cuidado espe-cial tanto en el exterior con sus fachadas, cu-biertas, contrafuertes, patios, etc., como en elinterior con todos sus bienes muebles comoretablos, esculturas, pinturas y puertas. Nose pueden dejar caer, necesitan el cuidado depersonas especializadas, que tengan los co-nocimientos necesarios para intervenirlos ydarles una mayor vida, con el propsito de

    que las generaciones futuras disfruten tam-bin de ellos y lo que signican.La conciencia de este cuidado empieza

    por cada uno de los pobladores de la co-munidad, hombre, mujer, nio, joven, viejo,no importa, el PATRIMONIO CULTU-RAL es de todos, por lo que es importante

    valorarlo y pedir a las autoridades que loconserven. No es tan difcil llevarlo a cabocomo se ver.

    CUIDADODEL PATRIMONIO

    CULTURALUNA GUA PARA LA TRAMITOLOGADE PROYECTOS DE RESTAURACIN

    Mtra. Arq.NancyLourdesPorrasGarca

    LA CLAVE: ECM construccionesExperiencia en obras deRestauracin del PatrimonioCultural:Restauracin dela cubierta, coro y sotocorodel Templo de San Agustn,en la ciudad de Oaxaca.Restauracin del Retabloprincipal del Templo

    de Consolacin.

    { 22 } CLAVES DELPODER

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    CLAVES DELPODER { 23 }

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    Lo primero que hay que hacer es, estar deacuerdo en la necesidad de conservarlo osalvarlo si es que est muy deteriorado.

    El segundo requisito es hacer un PRO-YECTO EJECUTIVO que normalmenteregula el INAH (Instituto Nacional de An-tropologa e Historia; en este caso Delega-cin Oaxaca), y es esta Institucin la queotorga los permisos como la licencia deconstruccin, debe ir avalado por un Di-rector Responsable de Obra y realizado porprofesionales especializados en este tipo deproyectos, que normalmente son Arquitec-tos en Restauracin de Bienes Inmuebles,quienes con sus conocimientos debernlograr el objetivo de la Restauracin y Con-

    servacin del Bien Cultural, aplicando lasnormas y criterios que los rigen.Este PROYECTO EJECUTIVO adems

    nos sirve como gua para ejecutar una obrabien planeada, con la certeza de que cadauna de sus partes debe contar con: un estu-dio de Antecedentes Histricos del inmue-ble y/o muebles a intervenir; este punto esimportante pues ubica al bien cultural en lapoca en que fue construido y como se ha

    conservado a travs de los aos, Levanta-mientos Arquitectnicos de los espacios,Levantamientos de fbricas ( que son los

    materiales y sistemas constructivos con quese hizo el edicio en su poca de edica-cin), Levantamientos de los deterioros quepresenta y qu los ha generado y por ltimolas propuestas factibles que nos ayuden asaber en qu tiempo se va a ejecutar y cun-to va a costar econmicamente.

    Una vez realizado el proyecto se puedeefectuar la tramitologa en instancias Esta-tales, Federales y Fundaciones Culturales, alas cuales se puede acudir para que aportenparte del recurso econmico que se necesi-ta; estas instancias tienen un especial inters

    en este rubro.El Cuidado del PATRIMONIO CUL-TURAL no es imposible, est al alcancede cualquier Municipio o Comunidad quequiera conservar su IDENTIDAD, ademses una inversin que benecia a todos los

    pobladores y que trasciende a nuevas gene-raciones; la realizacin de este tipo de obrassiempre tiene un impacto positivo en todala poblacin.

    PresidenteMunicipal no

    es tan difcilcuidar del

    patrimoniocultural de tucomunidad

    CLAVES DELPODER { 23 }

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    { 24 } CLAVES DELPODER

    CONTEXTO LEGISLATIVO

    A TRAVS DE LA NOCIN DE DERECHOS HUMANOS

    Incorporacin de la objecinde conciencia a nuestrosistema constitucional

    LA NUEVA VISINCONSTITUCIONAL

    La reforma del 10 de junio de 2011,modic el paradigma constitu-

    cional mexicano al incorporar enel texto constitucional, adems delos derechos de fuente nacional a los de-rechos de fuente internacional: si los dere-chos no aparecen en la Constitucin pero sien un tratado internacional se incorporandirectamente a nuestra ley fundamental.

    La nalidad de las presentes lneas consiste

    en exponer que el derecho a la objecin deconciencia, que es un derecho humano pre-visto en la Convencin Americana sobre los

    Derechos Humanos (CADH), para el servicio

    militar nacional, mismo que forma parte del

    bloque de constitucionalidad y por ello es underecho exigible judicialmente.

    No obstante de la consideracin anterior,hago nfasis que en la actualidad la Secre-tara de la Defensa Nacional, reconoce laobjecin de conciencia, a travs de una me-dida administrativa bajo la denominacinexcepciones del servicio militar nacional.

    Ante esta situacin, es preciso establecerque este derecho humano no puede estar

    supeditado a la voluntad de las personas, nide las autoridades administrativas, por con-siguiente requiere de la fuerza de la Ley.

    En ese sentido la objecin de concienciadebe ser reconocida en nuestra Constitu-

    cin Mexicana y forme parte del catlogode los derechos humanos.La objecin de conciencia establecida en la

    CADH, exclusivamente para el servicio mili-

    tar puede ser ampliada a otros casos, como la

    rendicin de honores a los smbolos patrios,

    tan frecuente tratndose de personas que

    forman parte de diversos cultos religiosos.Para explicar la objecin de conciencia

    debo empezar diciendo que una de las ca-ractersticas de la ley es su generalidad, loque signica que se aplica a todos los casos

    sin excepcin, incluso contra la voluntad

    del destinatario: dura lex sed lex deca elviejo apotegma del derecho romano escla-vista reproducido en todos los cdigos civi-les. Pero hay ocasiones en que las personaspueden oponerse a la aplicacin de la leypor razones de conciencia. El rasgo comnde la objecin de conciencia es que la per-sona considera que no debe cumplir lo queel derecho vigente manda por razones deconciencia.

    AsuncinJimnezSnchez

    LA CLAVE: Licenciada enDerecho por la UniversidadAutnoma Benito Jurezde Oaxaca y cuenta conuna maestra en derechoconstitucional por lamisma universidad.

    { 24 } CLAVES DELPODER

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    CONTEXTO LEGISLATIVO

    La objecin de conciencia respecto del ser-

    vicio militar ha tenido bastante tratamientojurisprudencial en la Europa continental. En

    nuestro pas, ni la Constitucin Federal ni laLey del Servicio Militar Nacional del 11 deseptiembre de 1940, establecen la posibilidad

    de ejercer la objecin de conciencia respecto

    de este servicio. El servicio militar, como essabido, constituye el deber jurdico de los

    ciudadanos mayores de 18 aos a recibir

    instruccin militar como preparacin de lasreservas militares en defensa de la patria para

    afrontar algn conicto blico.

    En la historia de la humanidad ha quedadoinscrita la pgina brillante de dignidad de Moha-

    med Al que se opuso a ir a la guerra y preri

    ir a la crcel. La literatura universal recoge lahistoria de Antgona que sepulta a su hermano

    desobedeciendo una prohibicin legislativa.Actualmente, en nuestro pas, la colisin de

    derechos es ms frecuente de lo que podra

    pensarse. Son recurrentes las quejas ante losorganismos de proteccin de Derechos Hu-manos de personas pertenecientes al culto de

    los testigos de Jehov que se oponen, entreotras cosas, a honrar los smbolos patrios.

    La objecin de conciencia, en otro aspec-to, ha sido reconocida ya en dos leyes sa-nitarias del pas. El legislador jalisciense, elsiete de octubre de 2004, incorpor en el ar-tculo 18 ter de la Ley Estatal de Salud de Ja-lisco, la objecin de los mdicos a practicarla interrupcin del embarazo; el segundocaso es el artculo 59 de la Ley de Salud del

    Distrito Federal publicada el 17 de septiem-bre de 2009, emitida en concordancia con laLey Robles que hizo legal la interrupcin dela gestacin en algunos casos.

    LA OBJECIN DECONCIENCIA ES UNDERECHO HUMANO?

    Una tesis aislada de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin arma que los dere-

    chos humanos son el conjunto de facul-tades, libertades y pretensiones de carctercivil, poltico, econmico, social y cultural,incluidos los recursos y mecanismos de ga-ranta de todas ellas, que se reconocen al serhumano, considerado individual y colectiva-mente

    La objecin de conciencia supone la pre-sencia de una discrepancia entre la norma

    jurdica y alguna norma moral. En ese sen-tido oponer la conciencia al derecho consti-tuye un derecho humano porque el ejerciciode la conciencia concreta las exigencias de ladignidad, la libertad y la igualdad humanas.

    Por si lo anterior no fuera suciente, la

    objecin de conciencia ha sido reconocidacomo derecho humano por, al menos, trestratados internacionales suscritos por Mxi-co: el Pacto Internacional de Derechos Ci-

    viles y Polticos, la Declaracin Universal deDerechos Humanos y la Convencin Ame-

    ricana sobre Derechos Humanos.Recientemente el 10 de junio de 2011, laConstitucin cambi de paradigma al apar-tarse del concepto de garantas individualespara incorporar la nocin de derechos hu-manos. Una de las utilidades de incorporarlos derechos humanos a la Constitucin esque permitir hacerlos exigibles a travs delas garantas que la propia ley fundamentalestablece. Es decir, que ahora, es exigiblea travs del juicio de amparo el reconoci-miento de la objecin de conciencia.

    EL CONTROL DIFUSO DECONVENCIONALIDAD

    Eduaurdo Ferrer Mac-Gregor, explica enuno de sus importantes artculos, que elcontrol de convencionalidad es el examende compatibilidad que siempre debe reali-zarse entre los actos y normas nacionales yla CADH, sus protocolos adicionales y lajurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, nico rgano ju-

    risdiccional del sistema interamericano deproteccin de los derechos humanos, queinterpreta de manera ltima y denitiva

    el Pacto de San Jos. El juez ordinario, diceFerrer, se convierte as, en juez interameri-cano, guardin de la convencionalidad, au-torizado a inaplicar la norma local que seopone a la norma convencional.

    La objecin de conciencia, tendr por par-

    te de los jueces mexicanos un trato distintoque permitir su judicializacin a travs deljuicio de amparo, al ser un derecho humano.

    En este sentido, se abre un nuevo esque-ma para realizar una aproximacin a estenuevo control al que deben sujetarse todoslos jueces y rganos de administracin dejusticia mexicanos.

    PROCEDIMIENTO

    Al no haber en Mxico legalmente Obje-cin de Conciencia, la forma de judicializar-

    la sera la siguiente: 1. El obligado a cumplirel servicio militar deber manifestar por es-crito su oposicin a cumplir con el serviciomilitar argumentando, por ejemplo, que esintegrante de la comunidad cristiana-catli-ca en Mxico y que su religin le prescribe,conforme a los mandatos bblicos, amar asus semejantes y que no puede prestar elservicio militar, porque ste consiste en ins-truccin para la defensa de la patria, lo queimplicara la eliminacin al enemigo. 2. Esindiscutible que la respuesta de la Junta deReclutamiento sera negativa y estara basa-

    da en el mandato de la ley ordinaria. 3. Encontra de esta respuesta sera procedente laaccin de amparo. En el amparo se argu-mentara que, si bien es cierto que la nor-ma de la Ley del Servicio Militar Nacionalestablece la obligatoriedad de este servicio,el juez federal deber ejercer el control dela convencionalidad, desaplicando la normalocal y aplicando la norma convencionalque posibilita la objecin de conciencia.

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    ORIGEN Y EVOLUCINCatedrtic@s, estudiantes y sociedadunid@s por la Justicia A.C. S

    us orgenes se propician en las aulas

    de la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la U.A.B.J.O. por partedel Licenciado Gustavo Alejan-

    dro Cruz Lpez y compaeros catedrticos,as como estudiantes de diversos semestres,siendo la primera reunin el nueve de abrilde dos mil once, donde se acord el nombredel colectivo y enseguida plantear dentro desus principales objetivos el contribuir en laformacin acadmica, crtica y social de losestudiantes con un enfoque terico prctico,propiciando que su aprendizaje no solamente

    fuera en las aulas rompiendo con ello la ense-anza tradicional del derecho.Desde su origen Praxis Universitaria se ha

    distinguido por ser apartidista y respetar lapluralidad de sus integrantes; brindandoasesoras en diversos Municipios, AgenciasMunicipales, Colonias y comunidades denuestra entidad federativa.

    Su premisa fundamental es realizar talleresy cursos que contribuyan en la formacin dela juventud estudiantil.

    Dentro de los objetivos planteados en Pra-xis Universitaria, es consolidar un cuerpo ju-

    rdico integrado por estudiantes de diversasUniversidades con sentido crtico y social

    PRAXISUNIVERSITARIA

    INVITADOS ESPECIALES

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    para entender y atender las problemticas

    que existen en las comunidades.Para alcanzarlos, conjuntamos esfuer-

    zos con diversas asociaciones como son laConfederacin de Colegios y Asociacionesde Abogados en Mxico (CONCAAM);

    ASILEGAL A.C. Abogados Jvenes porMxico, se han rmado diversos convenios

    y contamos con un programa de televisinque se transmite por internet.

    El veintisiete de fe-

    brero de dos mil quince;fundados en la Ley Orgni-ca de la Universidad Autnoma BENITO

    JUREZ de Oaxaca, nos constituimoslegalmente como Asociacin Civil; siendoregistrados como PRAXIS UNIVERSITA-RIA, CATEDRATIC@S, ESTUDIAN-

    TES Y SOCIEDAD UNID@S POR LAJUSTICIA A.C.

    INVITADOS ESPECIALES

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    LACLAVE

    DELPODER:

    Siempre la historia nos demostrarqu valores, qu principios son los

    que hay que tener para prosperaren el hogar, en el trabajo, o bien

    en cualquier otra actividad que uno se pro-ponga hacer con excelencia, pero para al-canzar un poder, sea cual fuere la clase dedicho poder, es importante saber bajo quelementos o serie de principios nos tendre-mos que cobijar.

    En este caso la audacia es una caracters-tica que debe de tener toda mujer o bientodo hombre que quiera entender y mane-jar su poder con estrategia, encaminado a

    sus nes con responsabilidad. La o l au-daz, es la anttesis del que es un timorato,esa persona que anda divagando por la calleteniendo miedo ante situaciones compro-metedoras o muchas veces nuevas.

    En la realidad social, en todo momento elser humano se enfrenta con la adversidad dediferente ndole, y para ello tiene que asumirconductas encaminadas al vencimiento delescollo para alcanzar el objetivo que se per-sigue. Es importante en este supuesto sea-lar que alcanzar resultados positivos y bue-nos, es algo que la misma ley natural permi-

    te. La audacia es un requisito de nimo, esun temperamento que puede ahuyentar losgritos de la sinrazn; el que decide con ra-zn siempre tendr una ventaja sobre el queno la tiene. Saber argumentar la razn con laestrategia adecuada es lo mismo que tener laespada y usarla con fortaleza para derribar yhacer frente al adversario.Tal y como lo demuestra la historia de la

    familia Huh Saeng, cuando el esposo des-

    pus de encerrarse 7 aos en su fro cuar-to, para leer libros, su esposa le habla y le

    dice que ha pasado mucho tiempo que llevapuesta la misma prenda, que no ha comi-do desde hace tres das, todo esto dicin-dolo en un mar de lgrimas, por lo que elesposo, ante tal circunstancia, decide salira buscar al hombre ms rico de ese lugar,por lo que al encontrarlo le solicita un prs-tamo de $10,000, yang para emprender unnegocio, el seor rico, llamado Byn-ssidecide prestarle sin decir ms que s a supeticin y los que estaban rodendolo des-pus de que se fue el seor Huh Saeng, le

    preguntaron qu porqu accedi tan fcil-mente a pesar de ser un seor que vestaharapos, y l contesta que porque a pesar deesa situacin, el no mostr ningn rastro deinferioridad o de pena, su mirada era clara,al igual que su voz rme, era una persona

    audaz que demostraba que iba a pagar, a di-ferencia de los otros, los temerosos o llenosde vergenzas, inseguros de s mismos, yde los cuales entonces dudara para prestar,que era un loco o bien estaba seguro de losnegocios que ira a hacer, de lo cual el opi-naba lo segundo, y que reconoca que este

    hombre podra entonces hacer ms grandeel dinero por ser audaz.La audacia es un instrumento y elemento

    psicolgico que se tiene que usar con tcti-ca, es decir con estrategia, el abuso de stepuede encaminar al ahogo de sus objetivoso bien de convertir los actos audaces enactos que lejos de acercarse a este elementodel poder lo alejen para convertirse en vio-lencia, lo cual no puede, ni debe ser.

    Por Francisco Martnez Ramrez.

    LAAUDACIA

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