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  • 7/27/2019 Revista Agricola 11 - Agricola

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    Editada por el Colegio Oficial de Ingenieros Tcnicos Agrcolas y Peritos Agrcolas de Valencia y Castelln Nm. 11 - Diciembre 2003

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    AGRCOLA

    Edita: Colegio Oficial de Ingenieros Tcnicos Agrcolas y Peritos Agrcolas de Valencia y Castelln.

    Direccin: Isabel Prez Brull.

    Coordinacin: Ana Valds Pastor.

    Colaboradores: Miriam Cordero Pars, Francisco de Ass Silla Sanchis, Fernando de Rosa Torner, Adrin Giner

    Snchez, Isabel Lpez Vento, Inmaculada Sanz lava y Debra Westall.Fotografa Jornada: Fernando Vernire.

    Nuestro agradecimiento a todos aquellos que de alguna forma han prestado parte de su tiempo y conocimientospara hacer posible esta publicacin.

    Administracin: Amelia Cubel, Secretaria del COITA.

    C./ Santa Amalia, 2 - Entlo. 1. (Edificio Torres del Turia) - 46009 Valencia

    Tel.: 96 361 10 15 Fax: 96 393 46 08

    Produccin y publicidad: Produccin Informativa

    C./ Mestre Racional, 2 - 14. - 46005 Valencia

    Tel. y Fax: 96 334 34 01

    Depsito Legal: V-5114-1995La Direccin de la revista AGRCOLA no se hace responsable de los artculos y opiniones que en ella aparecen.

    Queda prohibida la reproduccin total o parcial de cualquier trabajo aparecido en esta revista sin previo acuerdocon la Direccin.

    AGRCOLA

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    s u m a r i oN. 11 q Diciembre 2003

    Editorial

    q Peritaciones Judiciales: la labor delIngeniero Tcnico Agrcola.

    Especial Peritaciones

    q xito de participacin en la Jornada sobre Perita-ciones Judiciales. Pg. 6

    q Dictamen de peritos en la Ley de EnjuiciamientoCivil de 2000. Pg. 8

    q El informe pericial. Pg. 14

    q Oratoria y tcnicas de comunicacin en la perita-cin judicial. Pg. 18

    q El perito ante los tribunales. Pg. 23

    Pg. 6

    AgendaPg. 39

    Pg. 5

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    e d i t o r i a l

    Tenemos ante nosotros un nuevo ejemplar dela revista AGRCOLA, que en esta ocasindedica ntegramente su contenido a las peri-

    taciones judiciales, una importante faceta de laprofesin multidisciplinar del Ingeniero Tcnico

    Agrcola.

    Continuando con el nimo de proporcionaral colegiado complementos formativos para lasdistintas facetas de su actividad profesional, elColegio ha celebrado recientemente la Jorna-da sobre Peritaciones Judiciales, un evento for-mativo e informativo que ha permitido abordarde manera exhaustiva el papel de los peritosjudiciales de acuerdo a la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil y la Ley de Asistencia JurdicaGratuita.

    La Jornada ha sido un xito. Ha contado conla participacin de prestigiosos expertos del mbi-to judicial y de la Administracin, incluyendo laintervencin del Juez Decano de Valencia y elSecretario Autonmico de Justicia, entre otraspersonalidades.

    Entre el numeroso pblico asistente hemos con-tado con la presencia de los presidentes de dis-tintos colegios de Espaa, con toda la Ejecutivadel Consejo General. Su presidente, ngel Gar-ca-Fogeda, destacaba en la clausura la impor-

    tancia de la Jornada y su carcter pionero.Realmente la celebracin del evento es impor-

    tante. Contamos con el apoyo incondicional dela judicatura para que esta jornada suponga elpunto de partida para entablar unos lazos decolaboracin que resulten beneficiosos paraambos organismos.

    Es un camino de doble sentido. Los Ingenie-ros Tcnicos Agrcolas, carentes de formacinjurdica, pero con amplios conocimientos de las

    distintas facetas de la profesin, aportan unacolaboracin indispensable para que los juecespuedan valorar los hechos sobre los que tienenque aplicar las normas jurdicas.

    Por su parte, los representantes de las insti-tuciones judiciales aportan informacin de pri-mera mano indispensable para el perito, sobre

    la prctica judicial, la normativa que regula suactividad o los procedimientos procesales.

    En este sentido, esta primera jornada hasupuesto un foro especializado de gran utili-dad para el perito judicial. En las prximaspginas, AGRCOLA recoge el contenido de la

    Jornada mediante art culos monogrficos escri-tos por los mismos ponentes resumiendo su inter-

    vencin. Una vez ms agradezco su colabo-racin y respuesta ante nuestra demanda deinformacin para la revista.

    Gracias a ellos, AGRCOLA se convierte enun documento de gran vala para el IngenieroTcnico Agrcola en su labor de perito judicial.Se trata de una revista especializada que pro-fundiza en los aspectos ms relevantes de esteamplio campo de actividad.

    Isabel Prez BrullPresidenta del COITA

    de Valencia y Castelln

    Peritaciones judiciales:

    la labor del Ingeniero

    Tcnico Agrcola

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    La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC)

    y la regulacin que sta hace de la figura de losperitos, as como la Ley de Asistencia Jurdica Gra-tuita 1/1996 y el Decreto 29/2001 fueron los pun-

    tos de partida de la Jornada sobre Peritaciones Judi-ciales que el pasado 15 de diciembre organiz el ColegioOficial de Ingenieros Tcnicos Agrcolas y Peritos Agr-colas de Valencia y Castelln.

    El acto, que tena como principal objetivo respondera la obligacin de los colegios profesionales de inter-

    venir en la formacin de los diferentes tcnicos que desa-rrollan la actividad pericial, segn se establece en laLEC 1/2000, tuvo una importante acogida por parte delos Ingenieros Tcnicos Agrcolas quienes, a pesar deposeer un amplio conocimiento en las diferentes ramas

    de la profesin, carecen, en muchos casos, de la for-macin jurdica necesaria para afrontar algunas de lasdificultades derivadas de la elaboracin de un informepericial.

    Entre los objetivos del evento se encontraba ademsel de acercar al Ingeniero Tcnico Agrcola a las insti-tuciones jurdicas, as como dar a conocer las normasque regulan la actividad pericial durante un juicio y todosaquellos aspectos relacionados directamente con su fun-cin. Para ello, el COITAVC solicit la colaboracin deimportantes personalidades de la Judicatura valenciana,la Administracin Pblica y la Ingeniera Tcnica Agr-cola que, con la presentacin de diferentes ponenciasabordaron los aspectos que ataen a esta faceta de laprofesin en el mbito de la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil.

    Gran respuesta colegial

    El evento despert un importante inters entre loscolegiados quienes convirtieron el acto en un punto deencuentro y debate entre profesionales y magistrados.El ms de un centenar de asistentes tuvieron oportuni-

    dad de plantear directamente a los ponentes las dudasque se les presentan a la hora llevar a cabo la ela-

    xito de participacinen la Jornada sobrePeritaciones Judiciales

    especial peritaciones

    El saln de actos del Casino de la Agricultura deValencia acogi, el pasado 15 de diciembre, la

    Jornada sobre Peritaciones Judiciales organiza-da por el COITA de Valencia y Castelln. El acto,en el que participaron importantes personalida-des de la Judicatura y la Administracin, tuvouna gran acogida por parte de los colegiados.

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    boracin de un informe pericial, al tiempo que pudie-ron ampliar sus conocimientos sobre las diferentes ins-tituciones jurdicas en lo que respecta a su relacin con

    el perito.El acto cont con el respaldo y la presencia de los

    presidentes del resto de colegios de Ingenieros TcnicosAgrcolas y Peritos Agrcolas, as como de la ComisinEjecutiva del Consejo General. El presidente del Conse-jo General de COITAE, ngel Garca-Fogeda destacen la clausura el carcter pionero de la jornada, ascomo el gran inters que el misma haba despertadoentre los profesionales.

    Por otra parte, para la organizacin de las ponen-

    cias, el COITA de Valencia y Castelln cont con lacolaboracin de importantes profesionales de diferentes

    mbitos que abordaron los principales aspectos a teneren cuenta para realizar una peritacin. El secretarioautonmico de Justicia e Interior, Fernando de Rosa, fueel encargado de abrir la Jornada con la presentacin,a travs de su ponencia, de los principales aspectos deldictamen judicial as como del anlisis de los artculos335 a 352 de la LEC, encargados de regularlo.

    Una vez explicados los aspectos ms relevantes de lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta alinforme pericial, Adrin Giner, Ingeniero Tcnico Agr-cola, present los principales puntos a seguir a la hora

    de elaborar un informe pericial, as como un modelobsico a utilizar para realizarlo.

    Una de las ponencias ms destacadas por parte dela mayora de asistentes fue la presentada por Inmacu-lada Sanz y Debra Westall, del Departamento de Idio-mas de la ETSIA. Un texto en torno a la oratoria y lastcnicas de comunicacin que abordaba, de forma clara

    y sencilla, los principales puntos a tener en cuenta porel Ingeniero Tcnico Agrcola en el momento de expo-ner sus informes periciales. Es un aspecto que los pre-sentes coincidieron en destacar como fundamental en laactividad pericial dada la necesidad de que el peritosepa transmitir sus ideas de forma sencilla y eficaz enlas vistas orales de la peritacin judicial. Por ello, estaponencia abord aspectos tan importantes como la orga-nizacin de la informacin o la revisin del lenguajetanto verbal como no-verbal.

    Por ltimo, el magistrado Francisco de Ass Silla rea-liz una ponencia en la que expuso los diferentes pun-tos a tener en cuenta por el perito a la hora de reali-zar su funcin. As, entre otros, abord aspectos comolas fases en las que acta el perito, los derechos y obli-gaciones de ste o su intervencin ante el Tribunal.

    La Comisin Ejecutiva del Consejo General se reunien Valencia

    Aprovechando el inters que despert la Jornada entrelos miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Gene-ral de COITAE y su inters por asistir a la misma, elda 14, la sede del COITAVC en Valencia acogi la reu-nin de la Comisin Ejecutiva. En ella se debatierontemas de gran importancia como la prxima celebra-cin en 2004 del I Congreso Nacional de Calidad Agro-alimentaria y del II Congreso Nacional de Prevencin

    de Riesgos Laborales en el sector agroalimentario, pre-cedido por el xito de su primera convocatoria.

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    especial peritaciones

    El presidente del Consejo General deCOITAE, ngel Garca-Fogeda,destac el carcter pionero de lajornada y el gran inters que stadespert entre los colegiados

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    El dictamen de peritos o prueba pericial, es un medioconcreto de prueba (art. 299.1-4 L.E.C.), en vir-tud de la cual una persona con conocimientos espe-cializados que el Juez no tiene, pero que es ajena

    al proceso, los aporta al mismo para que el rganojurisdiccional pueda valorar mejor los hechos o cir-cunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certezasobre ellos.

    Aparece regulada bsicamente en los art culos 335a 352 de la L.E.C., habiendo sido derogados los art-culos 1.242 y 1.243 del Cdigo Civil.

    Tiene una naturaleza personal, al ser el perito comopersona fsica quien dictamina e informa al Juez.

    Por lo que se refiere al objeto, del artculo 335 dela L.E.C. se deduce claramente que la prueba pericialslo es necesaria, cuando se requieran determinadosconocimientos tcnicos para fijar unos hechos o averi-guar su naturaleza; siempre que sea conveniente o nece-saria ser admisible.

    Caractersticas

    Puede ser una persona fsica o jurdica; este lti-mo caso est previsto expresamente en el artculo 340.2de la L.E.C., ahora bien la pericia en sentido estricto hade ser realizada materialmente por una persona fsica.

    El Perito no ha presenciado los hechos, sino que

    es trado al proceso por poseer conocimientos tcnicosespecializados, no tiene importancia la forma y mto-

    do de adquisicin de los mismos, ni que posea un ttu-lo oficial que le faculte para ejercer la profesin, encuyo caso deber ser un entendido en la materia.

    Anlisis de la L.E.C./2000Con respecto al anlisis de la L.E.C./2000 y ms con-

    cretamente en el artculo 335 se establece:

    Objeto y finalidad de la prueba.

    Juramento o promesa de objetividad.

    El apartado primero de este artculo establece la prin-cipal modificacin de la prueba pericial, al dar cartade naturaleza a los anteriores dictmenes extrajudicia-les aportados junto a los escritos iniciales de alegacio-nes; as pues el legislador abandona la configuracin

    de esta prueba como un mecanismo auxiliar del juzga-dor para cuando no posea unos determinados conoci-

    Dictamen de Peritosen la Ley deEnjuiciamiento Civilde 2000

    especial peritaciones

    Este artculo, elaborado por el secretario autonmico de Justicia e Interior Fernando de Rosa, haceun breve repaso a los principales aspectos del dictamen judicial a travs de la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil 1/2000 (LEC) y de los artculos 335 a 352, encargados de regularlo.

    por Fernando de Rosa TornerSecretario Autonmico de Justicia e Interior

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    mientos tcnicos-especializados.

    En el apartado segundo de la norma se recoge el

    deber fundamental de todo perito de emitir su dictamencon la mayor objetividad posible; tomando en conside-racin tanto lo que pueda favorecer como lo que seasusceptible de causar un perjuicio a cualquiera de laspartes. Esta cuestin plantea el problema de la periciapagada por una de las partes, por ese motivo el legis-lador exige que el perito manifieste expresamente queconoce las sanciones penales en las que podra incu-rrir, cuando emita el dictamen.

    Las penas sern por delito de falso testimonio cuan-do falte maliciosamente a la verdad (prisin de hasta

    tres aos e inhabilitacin especial para profesin u ofi-cio, empleo o cargo pblico por tiempo de seis a doceaos, artculo 459 del Cdigo Penal).

    Cuando se altere la verdad, pero sin faltar sustan-cialmente a la misma, con reticencias, inexactitudes osilenciando hechos o datos relevantes que le sean cono-cidos (pena de multa de seis a doce meses y suspen-sin de empleo, cargo pblico, profesin u oficio de seismeses a tres aos, artculo 460 del Cdigo Penal).

    Igualmente en el artculo 336 de la L.E.C. ha de des-tacar: Dictmenes por peritos designados por las partes. Apor tacin junto a la demanda y la contestacin.

    La L.E.C. vara completamente la regulacin de estaprueba exigiendo que se aporten con los escritos de ale-gaciones cuantos dictmenes periciales se posean, impo-sibilitando a priori su aportacin posterior; al respectodebe destacarse que se entender que al demandantele es posible aportar con la demanda dictmenes escri-tos elaborados por perito por l designado, si no justi-fica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha

    permitido demorar la interposicin de aquella hasta laobtencin del dictamen.

    Los dictmenes deben ser escritos y a l deben acom-paarse los dems documentos, instrumentos o mate-riales adecuados para exponer el parecer del peritosobre lo que haya sido objeto de la pericia; si ello noes posible o conveniente, el dictamen deber contenerlas indicaciones suficientes sobre ellos; de igual modojunto al dictamen pueden aportarse los documentos quese estimen adecuados para su ms acertada valoracin.

    Este artculo establece la regla general de aportar los

    dictmenes periciales con la demanda y la contestacin;pero esta regla incorpora una desigualdad, pues el deman-

    dado deber en 20 das como mximo proveerse de undictamen pericial que contradiga al presentado por elactor, el cual habr disfrutado de un plazo mucho mayor;

    para aportar el demandado el dictamen con posteriori-dad deber justificar debidamente su imposibilidad deincorporar junto a la contestacin y esperar que el Juezestime razonable su justificacin.

    Respecto al artculo 339 de la L.E.C. trata sobre ladesignacin de peritos por el Tribunal, sin instancia departe y a instancia de parte; el punto primero del art-culo tiene por objeto evitar la desigualdad que la priva-tizacin de la prueba pericial genera a la parte sin recur-sos econmicos (la titular del derecho de justicia gratuita);en estos casos el litigante no tendr que aportar con lademanda o la contestacin el dictamen pericial, sino anun-ciarlo a los efectos de la designacin judicial del perito.

    El letrado deber redactar el escrito inicial de ale-gaciones sin ningn tipo de asesoramiento tcnico (adiferencia del litigante contrario); lo ms lgico hubie-

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    ra sido permitir la prrroga o la suspensin del plazopara presentar dicho escrito, si justificndolo se acre-dita la necesidad de un plazo mayor para la obtencin

    del dictamen pericial.

    El apartado segundo prev la posibilidad de solici-tar, tanto en la demanda como en la contestacin, quese proceda a la designacin judicial del perito, si entien-den conveniente o necesario para sus intereses la emi-

    sin del informe pericial; en tal caso, el tribunal pro-

    ceder a la designacin, siempre que considere pertinentey ti l el dictamen pericial solicitado, yendo el coste deldictamen a cargo de quien lo haya pedido, sin perjui-cio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

    La posibilidad de solicitar la designacin judicial delperito precluye en la demanda (para el actor) y en lacontestacin (para el demandado), salvo que se refieraa las alegaciones o pretensiones complementarias per-mitidas en la audiencia previa (apartados tercero y quin-to de sta norma). En este caso, la designacin judicialdel perito se producir siempre que concurran dos requi-

    sitos: que el tribunal considere pertinente y til el dic-tamen pericial, y que ambas partes se muestren con-formes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamendel perito que el tribunal nombre. Si ambas partes estnadems de acuerdo en que el dictamen sea admitidopor una determinada persona o entidad, as lo deberacordar el tribunal, y si no lo estn deber designarseel perito segn el procedimiento establecido en el art-culo 341 de la L.E.C.

    En cualquier caso, la designacin judicial de peritodebe realizarse en el plazo de cinco das desde la pre-

    sentacin de la contestacin a la demanda, con inde-pendencia de quien haya solicitado dicha designacin.

    Cuando ambas partes la hayan pedido inicialmente, eltribunal podr designar un nico perito que emita elinforme solicitado, abonndole los honorarios ambos liti-

    gantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que puedaacordarse en materia de costas.

    La designacin judicial del perito tambin puede efec-tuarse en el juicio verbal siempre que concurran dosrequisitos: Que ambas partes estn conformes en el objeto

    de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que eltribunal nombre. Que el tribunal considere pertinente y til el dic-

    tamen pericial.

    Si ambas partes adems estn de acuerdo en que eldictamen sea emitido por una determinada persona oentidad, as lo acordar el tribunal y si no lo estn sedesignar el perito segn el procedimiento del artculo341 de la L.E.C.

    En este caso el acto de la vista deber suspenderseal objeto de que pueda procederse a la mencionadadesignacin judicial del perito, as como la realizacin

    y emisin del dictamen pericial.

    En el apartado quinto se prev la posibilidad de quese ordene la prctica de la prueba pericial ex officioiudicis pero slo para determinados procesos; esta norma

    pone de manifiesto la desconfianza del legislador en lainiciativa probatoria del juez civil; lo que lleva a la con-tradiccin con lo previsto en el artculo 429 de la L.E.C.,segn el cual el juez podr ordenar la prctica de laprueba que considere conveniente, si las propuestas porlas partes pudieran resultar insuficientes.

    En el apartado sexto se establece una limitacin alnmero de peritos designados judicialmente en un pro-ceso; as ordena al tribunal que no designe ms que unperito titular por cada cuestin o conjunto de cuestio-

    nes; la finalidad de sta norma es reducir el coste dela prueba as como simplificar la tramitacin procedi-

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    especial peritaciones

    El apartado 6 del art. 339 de la LECestablece una limitacin al nmero

    de peritos designados judicialmenteen un proceso a uno por cada

    cuestin o conjunto de cuestiones

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    mental del proceso, pues la intervencin de un nicoperito es susceptible de plantear un nmero menor deactuaciones procesales.

    El artculo 340 de la L.E.C. trata de las condicionesde los Peritos. En esta norma se procede a regular lacapacidad del perito, sta se deriva de la posesin delttulo oficial que corresponda a la materia objeto deldictamen y a la naturaleza de ste.

    Uno de los problemas que puede plantear esta normaes el de la validez del dictamen pericial emitido por unperito con ttulo oficial pero no debidamente colegiadoo suspendido de colegiacin. La norma no exige el requi-sito de la colegiacin (slo el de la posesin del ttulooficial) y adems si la L.E.C. permite el dictamen depersonal sin titulacin alguna, para las materias que no

    estn comprendidas en ttulos profesionales oficiales, conmayor motivo deber admitirse estos supuestos de nocolegiacin. No obstante, el juez podr tomar en con-sideracin la falta de colegiacin o el motivo de la sus-pensin para valorar el contenido del dictamen.

    Si la pericia debe versar sobre materias que no estncomprendidas en ttulos profesionales oficiales, la capa-cidad slo puede medirse por la posesin de los cono-cimientos tcnicos de inters para el proceso, por lo queel perito deber ser nombrado entre personas entendi-das en aquellas materias.

    Esta norma tambin prev lo que se denomina peri-cia corporativa, en virtud de la cual se solicita el dicta-men a una academia, institucin cultural o cientfica, per-sona jurdica legalmente habilitada que se ocupe delestudio de las materias correspondientes al objeto de lapericia, en estos casos la institucin a la que se encar-gue el dictamen deber expresar a la mayor brevedadqu persona o personas se encargarn directamente deprepararlo, a los que se exigir el juramento o prome-sa previsto en el apartado 2 del artculo 335 de la L.E.C.

    Cuando los dictmenes de peritos colegiados hayansido aportados por las partes al proceso, las partes

    habrn de manifestar al aportarlos, si desean que laspersonas individuales que las hayan preparado y fir-mado en nombre de la entidad comparezcan en el jui-

    cio o vista, expresando si debern exponer o explicarel dictamen o responder preguntas, objeciones, pro-puestas de rectificacin, o intervenir de cualquier otraforma til para entender y valorar el dictamen en rela-cin con lo que sea objeto del pleito; y el tribunal debe-r acordar su presencia en el juicio o la vista.

    Cuando se solicite que se emita por entidad corpo-rativa, la designacin queda supeditada al sistema deacuerdo entre las partes, y a que el tribunal lo consi-dere oportuno, as como a que las partes estn de acuer-do en el objeto de la pericia.

    En defecto de acuerdo entre las partes no cabe desig-nacin judicial, ya que no se puede acudir al sistemade sorteo.

    Designado el perito colegiado, deber comunicrse-le el nombramiento y remitirle los datos por conductodel tribunal, sealndole con claridad y precisin elobjeto de la pericia.

    Recibida la comunicacin por la institucin, sta desig-nar la persona o personas que harn el dictamen, loscuales sern citados para el juramento o promesa anteel rgano judicial (art. 340-3 de la L.E.C.).

    Una vez emitido el dictamen, que podr contener unsolo parecer o varios, se har llegar al rgano judicialen el plazo sealado, dicho dictamen se dar trasladoa las partes, por si consideran oportuno su presencia enel juicio o la vista para las aclaraciones o explicaciones

    oportunas; el tribunal podr acordar la presencia delperito para comprender o mejor valorar su informe.

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    especial peritaciones

    Tal y como establece el art. 340 de

    la LEC la capacidad del perito se

    derivada de la posesin del ttulo

    oficial que corresponda a la

    materia objeto del dictamen

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    especial peritaciones

    No est previsto que pueda tacharse a los peritos

    colegiados que hayan emitido dictmenes aportados porlas partes, ni que pueda recusarse a los que hayan emi-tido por designacin del tribunal, configuradas las tachas

    y las recusaciones para los peritos individuales.

    Si el dictamen del perito colegiado se recibiera des-pus del juicio o de la vista, no se le atribuir eficaciaprobatoria, salvo que se acredite que la prueba no seha practicado por causas ajenas a la parte que la pro-puso, acordndose como diligencia final.

    El artculo 347 de la L.E.C. recoge la posible actua-cin de los peritos en el juicio o vista.

    En el acto del juicio o vista, despus del interroga-torio de las partes y de los testigos, se pasar a lasdeclaraciones de los peritos sobre sus dictmenes, o ala presentacin de stos, cuando excepcionalmente debanpresentarse en este momento.

    El juez dar la palabra a los letrados de las partespara el interrogatorio y los peritos tendrn en el juicioo vista la intervencin que el tribunal admita; slo sedenegarn las solicitudes de intervencin que por sufinalidad y contenido hayan de estimarse impertinentes

    o intiles.Las partes y sus defensores podrn pedir:

    La exposicin completa del dictamen, cuando esaexposicin requiera la realizacin de otras operacionescomplementarias, mediante el empleo de documentos omateriales adecuados para exponer el parecer del peri-to sobre lo que haya sido objeto de la pericia.

    La explicacin del dictamen o de alguno de suspuntos que no se consideren expresivos a los efectos deprueba.

    Respuestas a preguntas y objeciones, sobre mto-dos, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

    Respuestas a solicitudes de ampliacin del dicta-

    men a otros puntos conexos, as como la posibilidad yutilidad de la ampliacin y el plazo necesario para lle-varlos a cabo. Crtica del dictamen por parte de la parte con-

    traria. Formulaciones de las tachas que afecten al perito.

    Artculo 348 de la L.E.C.

    El dictamen pericial es de libre valoracin (sometidolas reglas de la sana crtica), por lo que no tiene carc-ter vinculante para el juez, ya que acredita el juicio per-

    sonal o la conviccin formada por el perito, con arre-glo a los antecedentes suministrados.

    Cuando existan dos dictmenes aportados por ambaspartes que mantengan conclusiones distintas, el juez ten-dr que argumentar el porqu escoge uno de ellos, ycual perito es ms experto o documentado; en todo casoel juez deber examinar la tacha formulada al perito,razonando tanto si llega a la misma conclusin que elperito, si llega a conclusin diferente o si la acoge par-cialmente.

    El tribunal podr tambin formular preguntas a losperitos y requerir las explicaciones pertinentes, pero nopuede pedir de oficio que se ample.

    Cuando el tribunal acuerde la ampliacin del dicta-men, a instancia de parte, se fijar nueva fecha dentrode los 20 das, si no es posible la reanudacin en esafecha se sealar nuevo juicio o vista.

    El interrogatorio de los peritos se registrar en sopor-te apto para la grabacin y reproduccin del sonido yla imagen, bajo la fe del Secretario.

    Fernando de Rosa TornerSecretario Autonmico de Justicia e Interior

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    especial peritaciones

    El informepericial

    Es lo mismo informe pericial que dictamen pericial?Se pueden definir ambos como la informacin queproporcionan personas con conocimientos cientfi-cos, artsticos o prcticos sobre principios de su

    ciencia, arte o prctica, en relacin con hechos o cir-cunstancias fcticas de influencia en el proceso judicial.

    Aunque el dictamen es ms concluyente que el informepericial, ya que es la opinin y juicio del perito, que seemite sobre una cuestin, hecho o cosa de influencia enel proceso judicial.

    Puede ser que una parte en un proceso solicite unaprueba pericial donde se requiera al perito que realiceun informe, y en ste, que dictamine sobre cualquier cir-cunstancia.

    En cuanto a la naturaleza jurdica de la pericia, lamisma puede considerarse en la actualidad como medio

    de prueba en el marco de un proceso, y as se recogeen la Exposicin de Motivos de la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil (LEC) de 7 de enero de 2000, BOE de8 de enero, que entr en vigor al cabo del ao de supublicacin.

    El Informe Pericial como medio de prueba en la LEC.Modalidades

    En la LEC se admiten dos modalidades de informe deperitos como medio de prueba dentro del proceso: elinforme elaborado por peritos designados por las partes

    extrajudicialmente y el informe emitido, a solicitud departe, por peritos designados por el juzgado o tribunal.

    a) El informe elaborado por los peritos designadospor las partes. Ha de ser aportado con la demanda ocon la contestacin.

    b) El informe emitido por peritos designados por eljuzgado o tribunal, que a su vez puede estar:

    Solicitado por las partes, debiendo expresar elobjeto de la pericia o los extremos sobre los que debebasar su informe.

    Acordado por el juzgado o tribunal designar peri-to judicial cuando lo estime til, pertinente o necesario.

    Se designar como perito a alguno de aquellos quefigure en las listas facilitadas por el Colegio Profesionalo Asociacin Profesional.

    Preparacin del Informe

    Tras ledo el contenido por el cual debe versar elinforme pericial (objeto de la pericia) y comprobar que

    somos competentes para la elaboracin de ste, debemosproceder al estudio y anlisis de toda la documentacin

    por Adrin Giner SnchezIngeniero Tcnico Agrcola

    Partiendo de la definicin y diferenciacin entreel dictamen y el informe pericial, Adrin Giner,Ingeniero Tcnico Agrcola, explica en esteartculo las principales caractersticas de ambos

    y presenta un modelo tipo para la elaboraciny presentacin de informes periciales con todaslas cuestiones a tener en cuenta.

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    obrante en el expediente, recabando los datos necesariospara la emisin del informe.

    En cuanto a la preparacin del informe, ste puedeser privado, o bien precisar el reconocimiento de luga-res, objetos y personas, supuesto en el que las partes osus defensores pueden presenciar dichas actividades, eincluso precisar de los servicios de otras empresas ocompaeros, caso de anlisis, mediciones, etc.

    Recogidos todos los datos necesarios, se emitir elinforme pericial de forma objetiva y que contendr bsi-camente las siguientes partes:

    ENCABEZAMIENTO

    Se researn los datos relativos al procedimiento y

    nmero de los que dimana, al rgano judicial que losolicita, nombre y apellidos del Perito y la fecha.

    A) OBJETO DE LA PERICIA

    En este punto se resear el contenido sobre el quedebe versar el informe pericial.

    B) DESCRIPCIN DE LO ACTUADO

    En este apartado se indicarn todos los pasos que sehan realizado para confeccionar el informe pericial, lasanomalas o circunstancias sobrevenidas en la actuacinpericial, las consultas o diligencias practicadas, as como

    los criterios tcnicos tenidos en cuenta y el asesora-miento que se considere oportuno.

    C) CONCLUSIONES

    Como la palabra dice, en este apartado se recogerel contenido final del dictamen sobre la base de lo soli-citado. No obstante, podr indicarse cualquier detalleque pueda permitir un mejor desarrollo del trmite judi-cial, sujeto a la mayor objetividad posible y en todocaso a la discrecionalidad del Juez.

    FECHA Y FIRMA DEL PERITO QUE SUSCRIBE

    Contenido del Informe

    a) Forma

    El dictamen se efectuar por escrito (art. 336 y 346)y se podrn acompaar documentos, fotografas, ins -trumentos o materiales adecuados para exponer el pare-cer del perito.

    El informe ha de ser claro, conciso y contundente.

    Claro en cuanto a inteligible y evidente, conciso encuanto a breve, no repetitivo y no salirse del objeto dela pericia y contundente en cuanto a razonado y con-

    vincente.

    La presentacin del informe ha de ser sencilla, tenien-do en cuenta que ste se va a adjuntar a un expedientejudicial, engrosando dicho expediente, que ya de pors suele ser extenso.

    Si la designacin de perito ha sido judicialmente, alfinal del informe se ha de adjuntar la minuta de hono-rarios, teniendo en cuenta los diferentes aspectos eco-

    nmicos que se detallan en el apartado relativo a losmismos.

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    especial peritaciones

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    b) Requisitos objetivos

    Se deber manifestar bajo juramento o promesa dedecir verdad, que se ha actuado y, en su caso, actua-r con la mayor objetividad posible, tomando en con-sideracin tanto lo que pueda favorecer como lo quesea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de laspartes, y que conoce las sanciones penales en las quepodr incurrir si incumpliere su deber como perito (art.355).

    Este juramento o promesa se deber consignar en elpropio dictamen cuando el perito sea de parte (art.335.2), y en el momento de la aceptacin si es desig-nado judicialmente (art. 342.1).

    Presentacin del Informe

    Cumplidos los anteriores requisitos, el perito deberpresentar su dictamen en el plazo sealado, ratificn-dose en el mismo mediante comparecencia y dndosetraslado a las partes para que puedan solicitar, en su

    caso, la presencia del perito en la vista o juicio, al efec-to de aportar las aclaraciones o explicaciones que esti-men oportunas, pudiendo acordarlo tambin el tribunal.

    Valoracin de la prueba del Informe Pericial

    La valoracin del dictamen de perito viene recogidoen el artculo 348 de la LEC, estableciendo simplemen-te que el tribunal valorar los dictmenes pericialessegn las reglas de la sana crtica, deducindose delprecepto que la prueba de peritos es de libre aprecia-cin para los tribunales, y que los peritos no suminis-tran al juez su decisin, sino que ilustran sobre cir-cunstancias del caso y le dan su parecer.

    En base a lo expuesto, el tribunal, al valorar la prue-ba del dictamen de peritos, observar lo siguiente:

    1.- Los razonamientos que contengan los informes, ylos que se hayan efectuado con su base en el juicio o

    vista.

    2.- Las conclusiones de los informes.

    3.- Examen de las operaciones que se hayan efec-tuado por los peritos.

    Cuestiones econmicas para la elaboracin del InformePericial

    a) Peritos de parte

    Con respecto a los honorarios y derechos sern libre-mente pactados, pero hay que tener en cuenta lo quese dir posteriormente sobre impugnacin y costas. Enprincipio parece que estos honorarios tienen la consi-deracin de costas, en caso de imposicin a una de laspartes, y podrn ser repercutidos por ella a la partecontraria (art. 241.1.4).

    El derecho a cobro de honorarios es independientede la eventual condena en costas y sin esperar a queel proceso finalice (art. 241.2).

    b) Peritos de designacin judicial

    - Pueden solicitar provisin de fondos, y si no se ladan queda eximido de realizar el dictamen (art. 342).

    - El pago lo realizar la parte que haya pedido eldictamen, y si son ambas, por mitad, sin perjuicio delo que se resuelva sobre costas (art. 342).

    c) Impugnacin de honorarios

    Los honorarios de los peritos, tanto de parte como

    designados judicialmente, pueden ser impugnados porexcesivos (art. 245). En tal caso se oir al perito por

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    especial peritaciones

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    cinco das, y se solicitar informe al Colegio, Asocia-cin o Corporacin profesional a que pertenezca (art.246). De aqu se deduce la conveniencia de que todoslos informes, sean visados por el Colegio y no sobre-pasar la tarifa de honorarios orientativos facilitada porel Colegio.

    Si la impugnacin por excesivos fuera total o par-cialmente estimada se impondrn las costas del inci-dente al perito cuyos honorarios se hubieran conside-rado excesivos.

    Otros aspectoseconmicos importantes

    Con relacin a los infor-mes de parte, conviene pac-tar por escrito que con inde-pendencia de los honorarioso derechos convenidos parala realizacin del informe pe-ricial inicial, se devengarnotros honorarios o derechos

    (fijando ya la cuanta porhoras, das, actuaciones con-cretas, etc.) por la asistencia ante el Tribunal, tanto ala mera ratificacin del informe como para efectuar expli -caciones, aclaraciones o ampliaciones, y sobre todo,para criticar el informe del perito de la parte contrariao un posible careo.

    Hay que tener en cuenta que una vez emitido el dic-tamen inicial, la parte lo presentar ante el Tribunal yposteriormente puede solicitar la comparecencia del peri-to a los fines indicados anteriormente, sin que el peri-

    to pueda negarse, bajo las responsabilidades de multay desobediencia.

    Por ello, estas eventuales actuaciones hay que dejar-las previstas econmicamente cada vez que se realiceun dictamen inicial, para evitar que luego la parte pidala comparecencia sin abonar nada.

    El artculo 342.3 de la LEC habla de la provisin defondos, que podr solicitar el perito dentro de los tresdas siguientes a su nombramiento y aceptacin delcargo, que ser entregada a cuenta de la liquidacinfinal, y que es conveniente solicitarla en toda prueba

    pericial designada por el

    Juzgado o Tribunal.Por ltimo, me permito acon-

    sejar acerca de la modera-cin de los honorarios pro-fesionales, ya que con la nuevaLey existir una mayor com-petencia y libertad de mer-cado, y por otra parte hande tenerse en cuenta los efec-tos negativos que se puedenoriginar si se solicitan exce-

    sivos honorarios (valoracio-nes y mediciones por ejem-plo), ya que ello puede ocasionar que los Letradosdesechen el uso de Peritos Agrcolas y busquen otrosperitos con similares competencias (Montes, Medioam-biente, Agrnomos, Topgrafos, etc.), con el consi-guiente perjuicio para todos los colegiados que se ins-criban en las listas de juzgados de la bolsa de trabajodel Colegio.

    Adrin Giner SnchezIngeniero Tcnico Agrcola

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    especial peritaciones

    Una vez emitido el dictameninicial, la parte lo presentar anteel Tribunal quien, posteriormentepuede solicitar la comparecencia

    del perito sin que ste puedanegarse, bajo las responsabilidades

    de multa y desobediencia

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    El objetivo principal de nuestra ponencia es el deidentificar y describir las tcnicas o habilidadesnecesarias para la comunicacin oral con el fin deque el Ingeniero Tcnico Agrcola aprenda no sola-

    mente a expresarse de manera eficaz y profesional, sinotambin a transmitir sus ideas en las vistas orales de laperitacin judicial. Para conseguir dicho objetivo es nece-sario tener en cuenta que la eficacia como orador puede

    contribuir en gran medida al xito personal y profesio-nal. Consideramos que dicho xito est directamenteligado a nuestra capacidad de comunicacin, y sta esuna habilidad que debe mantenerse en continuo desa-rrollo a lo largo de nuestra vida laboral.

    Aunque hablamos del xito en trminos del discursooral en un contexto moderno, su origen est enraizadoen la Antigedad clsica. La oratoria, es decir, el artede hablar con elocuencia delante de una audiencia ala que se tiene que informar, convencer o, las dos cosasal mismo tiempo, est basada en la habilidad para desa-

    rrollar y manifestar seguridad en s mismo, nociones queexistan desde la antigua Grecia. Ms adelante, apare-

    cera una reflexin terica sobre la misma, llamada ret-rica, que terminara imponindose y formando la baseindispensable de la educacin de los jvenes, que que-ran prepararse para una carrera poltica o el ejerciciode la abogaca. Actualmente, se nos exige un total domi-

    nio del discurso oral y, tanto en el mbito acadmicocomo en el social o profesional, es difcil evadirse desituaciones en las cuales tenemos que hablar en pbli-co, como pronunciar una conferencia, presentar una pro-puesta, o defender un informe de forma satisfactoria.

    Para familiarizarnos con las tcnicas necesarias parala comunicacin oral en el entorno profesional, propo-nemos sealar los pasos a seguir para preparar, redac-tar y exponer una presentacin oral.

    En primer lugar, explicaremos algunas de las carac-

    tersticas del discurso escrito, que en este caso se tratadel informe pericial, elaborado conforme a las normas

    especial peritaciones

    Oratoria ytcnicas decomunicacin enla peritacin

    judicialEsta ponencia, elaborada por Inmaculada Sanzy Debra Westall, del Departamento de Idiomasde la ETSIA, pretende analizar las tcnicas queintervienen en la comunicacin oral y que pue-den ser de utilidad para que el Ingeniero Tc-nico Agrcola pueda presentar y transmitir de lamejor manera posible sus ideas en las vistas ora-

    les de la peritacin judicial.

    por Inmaculada Sanz lavay Debra Westall

    Universidad Politcnica de Valencia

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    especial peritaciones

    establecidas para la estructuracin bsica, las partesesenciales y el vocabulario tcnico a utilizar. Veremostambin cmo se diferencia el discurso escrito del dis-curso oral, que corresponde al acta de juicio oral en lacual el perito expone lo ms importante o relevante delinforme escrito.(1)

    En segundo lugar, y despus de reflexionar sobre fac-tores que influyen en la planificacin inicial, pasaremosa explicar las tres etapas en el proceso de elaboracinde la presentacin oral, es decir:

    La seleccin o preparacin del contenido.

    La organizacin de la informacin.

    La revisin del lenguaje verbal y no-verbal.

    Este proceso de elaboracin y la subsiguiente expo-sicin oral estn claramente definidos por el entornoespecfico en el cual se desarrollan, y por el pblico aquien nos dirigimos. As, entendemos que dicho proce-so nos lleva a participar en un acto de comunicacinque, por un lado, consiste en la presentacin y la defen-sa de un informe pericial en un juicio y, por otro lado,requiere un tratamiento y puesta en escena con unos

    rasgos determinados.

    El discurso escrito y el discurso oral

    Conviene recordar que el canal escrito se caracteri-za, entre otras cosas, por los signos de puntuacin, losacentos grficos, los tipos de letra y la distribucin delas oraciones y prrafos en el papel. El canal oral, encambio, se distingue por el volumen o fuerza de la voz,la entonacin acorde con el sentido y las pausas, elritmo que marca las emisiones significativas, y los ges-

    tos y mmica que acompaan al discurso completo.La tipologa de textos orales que nos ocupa es, fun-

    damentalmente, la oral formal que, segn la clasifica-cin de Gregory y Carroll (1986) se encuentra entre lostextos escritos para ser dichos. Dentro de esta clasifi-cacin, tenemos el informe oral, que es un texto des-tinado a presentar, de manera clara y detallada, el resu-men de hechos o actividades pasadas o presentes, partiendode datos ya comprobados.

    El orador tiene autoridad en la materia y, como pro-fesional idneo y legitimado en la materia para la cualfue asignado, se le suponen conocimientos y competen-cia sobre el tema del que habla. En opinin de Fdez.de la Torriente (1988: 115-116) los requisitos de uninforme oral se basarn en primer lugar en la clari-dad, que depender de limitar la informacin a cuatroo cinco ideas esenciales, de establecer la relacin exis-tente entre los diversos puntos presentados y de desa-rrollar un esquema previamente elaborado. En segundolugar en la concrecin, que se obtendr simplificandolos detalles y evitando cantidades complicadas, y, final-mente, en mantener la asociacin de ideas para que

    el auditorio asimile mejor los hechos que se presentan.

    La presentacin oral

    Debemos tener presente los factores que influyen enla planificacin inicial, incluyendo, entre otras cosas, elanlisis previo de la audiencia y la anticipacin de lasexpectativas de los oyentes. La reflexin sobre estos fac-tores facilitar la tarea del orador cuando se ponga arealizar las tres etapas en el proceso de elaboracin dela presentacin oral:

    (1) El acta de juicio oral, en el cual el perito juega un papel esencial segn la Ley de Enjuiciamiento Civil (01/2000), se puede considerar como unmomento bsico y decisorio en el actual proceso civil. (Fuente: Gabinete Orellana, Barcelona. http://www.gabineteorellana.com/novedades/. Consultadoel 21 de octubre 2003).

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    especial peritaciones

    La seleccin o preparacin del contenido. La organizacin de la informacin. La revisin del lenguaje verbal y no-verbal.

    Segn los retricos, para construir un buen discursoeran necesarios tres pasos: la inventio, o contenido delas ideas, la dispositiou organizacin de las mismas y,por ltimo la elocutioque se refiere a la expresin lin-gstica del discurso; la eleccin y colocacin de laspalabras, el ritmo condicionado por stas y la correcta

    utilizacin de las figuras retricas.

    Pasamos, pues, a presentar una sntesis de estos pasosque ayudarn al orador a desenvolverse en las situa-ciones comunicativas de la vida real y a desarrollar sucapacidad como presentador, aumentando el impactode su mensaje.(2)

    La seleccin y preparacin del contenido

    En cuanto a la elaboracin de un buen discurso, hay

    seis aspectos fundamentales en la planificacin: quin?,qu?, dnde?, por qu?, cundo?, dnde?, cmo?,llamados tambin el perodo de la incubacin de la idea.

    Podemos definir el pblico o audiencia como el con-junto de individuos reunidos en un determinado lugarpara asistir, escuchar o participar en un acto comuni-cativo especfico, con sus necesidades, percepciones yexpectativas acordes con su labor profesional. Por lotanto, la tarea del orador ser anticiparse y luego adap-tarse a las expectativas de sus oyentes para darles unarespuesta adecuada y conforme con los hechos relacio-nados con el tema en cuestin.

    En el caso concreto de la peritacin judicial, el pri-mer aspecto: quin?, presupone que las personas a las

    que expondremos nuestro informe tienen todos los datosde lo que vamos a decir (el qu?), saben la razn denuestra presencia (el por qu?) y acudirn al lugar cita-do a la hora prevista (el cundo? y el dnde?). Porlo tanto, el cmo? o nuestra tarea como peritos en losprocesos judiciales se debe caracterizar por su claridad,concisin, coherencia, sencillez y naturalidad.

    Para exponer nuestras ideas de esta forma y asegu-rar la comprensin de nuestro pblico, es recomenda-ble presentar el discurso a partir de un guin o esque-ma escrito que contenga nicamente las ideas principales,

    condensadas del informe y confeccionadas cuidadosa-mente. As, podremos lograr influir en el pblico gra-cias a la profundidad de nuestros conocimientos y laamplitud de nuestra labor pericial.

    La organizacin de la informacin

    La estructura de la presentacin de un informe peri-cial estar dividida, bsicamente, en tres partes comoson la introduccin, desarrollo y conclusin. La introduccin constar principalmente de las

    siguientes funciones: captar la atencin del tribunal, esta-

    blecer una relacin positiva con l, justificar el trabajo,y anticipar los contenidos. El desarrollode la exposicin, en el que se selec-

    cionarn, jerarquizarn y ordenarn los elementos queconforman el texto. La conclusin en la que se sintetizar de forma

    coherente lo anteriormente expuesto.

    Se pasar luego al turno de preguntas que suelenmanifestarse en este tipo de eventos. Asimismo, se pon-

    (2) Westal l (2001) describe cmo el empleo de unas estra tegias comunicativas determinadas puede aumentar la eficacia de las presentaciones orales en

    el mbito cientfico-tcnico. Asimismo, Sanz lava (2000) trata aspectos relacionados con las presentaciones orales en el espaol profesional. Dichos estu-dios, que estn basados en nuestra labor y experiencia docente en las escuelas de ingeniera en la Universidad Politcnica de Valencia, sirven, natural-mente, como punto de partida en la elaboracin del presente artculo.

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    especial peritaciones

    drn en prctica todas las habilidades orales con el usode la argumentacin y ejemplificacin. El tono utiliza-do ser seguro, pero corts y amable. Previo a la con-

    clusin, es aconsejable un breve y claro resumen de lospuntos principales de nuestra exposicin. A modo deejemplo mostramos el siguiente esquema:

    - Introduccin (abrir el discurso con confianza: salu-dar al pblico [Seoras, Sr. Presidente], especificar eltema de la presentacin y los objetivos de la misma).

    - Desarrollode los puntos principales (explicar lo esen-cial de forma resumida del informe escrito: la enume-racin de aspectos considerados, la informacin perti-nente, la metodologa empleada, las cifras manejadas,

    etc.).- Conclusin (cerrar del discurso con fuerza: recalcar

    los puntos clave del informe pericial, ofrecer recomen-daciones finales, expresar agradecimiento).

    Con el guin escrito, que destaca los puntos clave, elorador debe reflexionar sobre el ritmo del discurso ocmo le sonar al pblico. El uso de pausas en el dis-curso es fundamental ya que stas proporcionan unapuntuacin auditiva y resultan necesarias para permitirque los oyentes asimilen el mensaje transmitido, paraaadir cierto nfasis a un punto pertinente o para pasarde una idea o una seccin del discurso al siguiente. Endefinitiva, la preparacin del guin escrito le ayudaral orador a hablar al pblico con naturalidad y segu-ridad, algo esencial para un discurso fluido y eficaz.

    La revisin del lenguaje verbal y no-verbal

    Para que una presentacin oral resulte convincente yeficaz, el orador debe cuidar tanto el lenguaje verbalcomo el no-verbal. En primer lugar, consideramos queel lenguaje verbal consiste en los elementos lxicos y las

    estructuras sintcticas del discurso redactado. Al pro-nunciar el discurso, prestando atencin a la pronuncia-cin y la entonacin, el orador puede enfatizar ciertaspalabras a travs de la repeticin de las mismas, y mar-car la importancia de ciertas ideas con expresiones for-muladas (lo esencial es..., lo que quiero subrayar es...,hay que destacar..., etc.). Sin duda, hay que usar el

    vocabulario adecuado para las circunstancias especfi-cas y para la audiencia en cuestin, sin depender exclu-sivamente de la jerga profesional o la elaboracin dedetalles.

    La adecuacin al contexto y situacin se manifestarno slo en el registro utilizado; oral formal, sino tam-bin en la forma de vestir, por ejemplo, que ser impe-cable y discreta. Adems el orador debe establecer elcontacto visual con el pblico desde el primer momen-to y a lo largo de la presentacin, para asegurar quecomprenda el mensaje, para determinar el inters de losoyentes y mantener la atencin de los individuos en elpblico.

    Asimismo, e l cuerpo tambin es el transmisor del men-saje y se puede considerar que el mensaje se interpre-

    tar a travs de los gestos empleados por el orador: losmovimientos de las manos, las expresiones faciales, lapostura adoptada y el aspecto fsico del orador, es decir,la ropa, las gafas, las joyas, el maquillaje, etc. Comoseala Westall (2003: 790) si el orador inexperto cono-ce bien el lenguaje del cuerpo sabr cmo adoptar lapostura ms confortable, cmo utilizar las manos paraatraer la atencin de la audiencia y sobre todo, cmoevitar los gestos nerviosos.

    Dentro del discurso oral, el hablar en pblico es msestructurado y formal que la conversacin, por lo que

    proporciona motivos para estar nervioso. Esta ansiedades normal, pero puede ser controlada con el trabajo y

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    especial peritaciones

    la tcnica, y al aumentar este control, aumentar laseguridad del orador. El orador inexperto puede sen-tirse intimidado cuando tiene que hablar delante del

    pblico. El nerviosismo impide ser natural y produce unaserie de sntomas psicosomticos como el sudor de lasmanos, tartamudeo, dolor de estmago, entre otras. Segnel trabajo de Westall (2003: 791), para luchar contraeste fenmeno en la vida profesional, tenemos que sercapaces de identificar los tpicos signos fsicos de miedoescnico y conocer las razones por las que se produ-cen. El miedo aumenta si nuestros pensamientos sonnegativos. Finalmente, podemos tener miedo de lo des-conocido o lo inesperado.

    El mejor consejo es hablar sobre temas que se domi-

    nen e interesen y prepararlo a fondo, ensayar hastaconseguir presentar el discurso de forma natural y rela-jada. Tan pronto como se acerca el tiempo de la pri-mera exposicin, es esencial haber trabajado con unomismo tanto como con el discurso en s, y de esta mane-ra, lograr, sobre todo, pensar positivamente sobre lalabor pericial realizada y la habilidad de transmitir elconocimiento del tema con seguridad y confianza.

    Conclusiones

    En el mbito profesional el desarrollo de las habili-

    dades comunicativas se convierte en una necesidad bsi-ca. Necesitamos aprender a expresarnos correctamenteen pblico, pero desgraciadamente, este tipo de habi-lidad, a la que los ingleses llaman Public Speaking, nose imparte en estudios universitarios tradicionales y menosen las carreras cientfico-tcnicas.

    Por ello, pensamos que a travs de sesiones formati-vas como stas se pueden corregir numerosos defectosde expresin, tanto conceptuales como formales, y redu-cir el natural temor a hablar en pblico sobre temas tc-nicos o complejos, proporcionando estrategias para lograr

    una comunicacin eficaz y mejorando notablemente nues-tras posibilidades de xito en los escenarios profesio-nales (informes orales, conferencias, entrevistas de tra-bajo, participacin en coloquios y sesiones de trabajo,etc.).

    A lo largo de este trabajo hemos aprendido a teneren cuenta, por un lado, que los conocimientos de la ora-toria son esenciales para comunicarse en el mbito pro-fesional, que el perito tcnico debe familiarizarse conel discurso oral propio de su especialidad (a travs del

    anlisis de la audiencia, el uso de vocabulario espec-fico, el conocimiento de las formalidades del entorno),que el resumen del informe deber adaptarse al dis-

    curso oral, que la presentacin se basar en la cuida-dosa seleccin y organizacin del contenido y la utili-zacin de un lenguaje verbal y no verbal, controlandoen la medida posible el pnico escnico. Por otro lado,hemos aprendido a no perder de vista la funcin deldiscurso, que en el caso de la defensa de un informepericial ser informar y persuadir.

    Inmaculada Sanz lavaDebra Westall

    Universidad Politcnica de Valencia

    Fernndez de la Torriente, G. (1988). Hablar en pbli-co correctamente. Madrid: Playor.

    Gregory, M. y Carroll, S. (1986). Lenguaje y situa-cin. Variedades del lenguaje y sus contextos sociales.Mjico: Fondo de Cultura Europea.

    Sanz lava, I. (2000). Las presentaciones orales enel espaol profesional. EnActas del I Congreso de Espa-ol para Fines Especficos. Amsterdam: Congreso Inter-nacional de Espaol para Fines Especficos (CIEFE), Minis-terio Espaol de Educacin, Cultura y Ciencia. 133-141.

    Westall, D. (2001). Enhancing Expression of FutureEngineers. En Trabajos en lingstica aplicada (Actasdel XVIII Congreso Nacional de la Asociacin Espaola

    de Lingstica Aplicada (AESLA): Perspectivas recientesen la adquisicin de lenguas, 2000) C. Muoz (Coord.).Barcelona: AESLA/Univerbook, S.L. 367-374.

    Westall, D. (2003). Scientists and the Stage: Polis-hing Speech Delivery in LSP. En Actas del I Congresode Lenguas para Fines Especficos (2002). Madrid: Aso-ciacin Espaola de Lenguas para Fines Especficos (AELFE),Universidad Politcnica de Madrid. 787-793.

    Referencias bibl iogrficas

    Esta ponencia se ha preparado para la Jornada sobre Peritaciones Judiciales, organizada por el Colegio Oficial de Ingenieros Tcnicos Agrcolas y Peri-tos Agrcolas de Valencia y Castelln, celebrada en Valencia el 15 de diciembre de 2003. Las autoras del presente trabajo agradecen a D. M. ngelesAlbuixech su inest imable colaboracin, tanto profesional como personal.

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    La necesaria intervencin de los peritos en los pro-cesos judiciales de todo orden constituye un reco-nocimiento de los lmites del conocimiento humano.La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto

    una notoria innovacin ya no solo en lo que respectaa la prueba pericial, proposicin y admisin sino en lo

    que supone una regulacin de los derechos y deberesde los peritos, que deber entenderse extensible comoderecho supletorio a los procesos de los dems orde-nes (1). Las ltimas reformas procesales en el orden juris-diccional penal, Ley Orgnica 8/2002 y Ley Ordinaria38/2002, ha destacado la necesidad y disponibilidaddel perito junto con quienes de forma urgente tienen queintervenir desde el primer momento de la instruccinpara el xito de los Juicios Rpidos.

    Durante la vigencia superior al siglo de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil de 1881, no haba ms prueba peri-cial que aquella que haba sido practicada dentro delproceso, con intervencin de la parte contraria con ante-rioridad a la admisin judicial de la misma, en la desig-nacin del perito y en la emisin del dictamen, si bienel abuso de esta prueba como diligencias para mejorproveer (2), llegaba a desvirtuar los principios procesa-les propios del proceso civil relativos a la carga de la

    prueba y a veces constitua un serio obstculo para elcobro de los honorarios del perito.

    A todos los que se relacionan con el procedimiento,salvedad hecha de las partes, de ah la necesidad deque se personen en la mayora de los casos con unarepresentacin tcnica y asistencia letrada, se les exige,con independencia de los conocimientos previos paraacceder a su profesin, conocimientos jurdicos ms omenos extensos; a unos, como mnimo la licenciatura enDerecho, abogados, procuradores, jueces, fiscales y secre-tarios judiciales, a otros al menos un mnimo de cono-cimientos jurdicos, como es el caso de los funcionariosde la administracin de justicia y de los mdicos foren-ses; sin embargo esto no ocurre con quienes por el merohecho de aceptar una designacin, o incluso de encon-trarse en unas listas de los respectivos Colegios o agru-paciones (3), adems de adquirir unos derechos y obli-

    gaciones pueden verse avocados a defender y discutirun dictamen que en la mayora de los casos ser deter-minante de la resolucin definitiva del pleito.

    Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad deque quien colabora en la administracin de justicia apor-tando sus especficos conocimientos tcnicos desde unaconcreta rama de la ciencia (4), posea un mnimo de

    especial peritaciones

    El perito ante

    los tribunalespor Francisco de Ass Silla Sanchis

    Doctor en DerechoMagistrado

    El siguiente artculo, elaborado por Francisco deAss Silla Sanchis, Magistrado y Doctor en Dere-cho, analiza los principales puntos a tener encuenta por los peritos, tales como sus derechosy obligaciones, las capacidades para actuar como

    peritos, la elaboracin del dictamen, el deberde imparcialidad y los honorarios y la provisinde fondos, entre otros.

    (1) El artculo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.(2) Artcu lo 340 de la Ley de Enjui ciamiento Civil de 1881.

    (3) Artcu lo 341 y 638 de la Ley de Enjui ciamiento Civil .(4) El Diccionario de la Lengua Espaola, RAE, Madrid, 2001, Tomo II, pg.:define el perito en una primera acepcin como Entendido, experimentado

    hbil, prctico en una ciencia o arte; y en la tercera, Personas que, pose-

    yendo determinados conocimientos cient ficos , artst icos, tcni cos o prcticos,

    informan bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto serelacionan con especial saber o experiencia. Como peritacin: Trabajo o

    estudio que hace un perito, y como peritar: valuar en calidad de perito.

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    conocimientos jurdicos para saber el campo en el quedesarrollan su actividad y su estatuto jurdico, derechos

    y obligaciones, procesales y extraprocesales, que comoexcepcin del resto de quienes intervienen en la trami-tacin del proceso carece de un cuerpo bsico de regu-lacin nica (5), quiz por ello la ley de EnjuiciamientoCivil a lo largo de su texto utiliza la palabra juez lamitad de veces que la de perito.

    Fases del proceso en las que acta el perito

    Como he sealado, una de las principales innova-

    ciones de la Nueva Ley Procesal ha sido ampliar el con-tenido de la prueba de dictamen de per itos, concediendotal carcter tanto a los emitidos por los peritos desig-nados judicialmente, bien a instancias de una parte ode ambas de mutuo acuerdo, y excepcionalmente deljuez de oficio (6) como aquellos otros que se acompa-an junto con los escritos iniciales de demanda y con-testacin o en el momento de la contestacin en el Jui-cio Verbal (7), dictmenes extrajudiciales estadsticamentelos ms numerosos, o al menos anunciados pero justifi-cando la imposibilidad de aportarlos junto con estos

    escritos(8)

    . La actividad pericial se desarrolla as deforma paralela a la actividad de la parte, desde elmomento en que se prepara el proceso hasta la com-pleta satisfaccin de la pretensin, en el caso de quese interese la ejecucin judicial.

    Durante la vigencia de la anterior legislacin, la pri-mera ocasin en la que intervena el perito era para ladeterminacin de la cuanta y clase del procedimiento,en el supuesto de que existiera disconformidad sobreeste extremo (9). Sin embargo, este momento se ha pre-cipitado al otorgar la nueva Ley el valor de prueba peri-cial a los dictmenes de los peritos que pueden acom-paarse junto con los escritos iniciales.

    As pues, ya en el momento de la presentacin de lademanda, artculo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,entre los documentos procesales, se exige la presenta-

    cin de los dictmenes que acrediten, el valor de la cosalitigiosa a efectos de determinar la competencia y pro-cedimiento (10), y como documento relativo al fondo losdictmenes periciales, a menos que sea alguna de laspartes beneficiario del derecho de asistencia jurdicagratuita (11).

    Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, en la faseprobatoria las partes intervenan directamente en la desig-nacin del nmero de peritos (12)y en su nombramien-to (13), informando sobre su pertinencia y concretandoel objeto sobre el que deba recaer el reconocimientopericial (14), bien por considerar que la propuesta porla contraparte era incompleta bien por entender queextendindolo a otros extremos podra ser favorable asus intereses. Con la actual regulacin, si la actividad

    especial peritaciones

    (5) La Ley orgnica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, Ley 50/1981de 30 de diciembre por el que se aprob el Estatuto orgnico del MinisterioFiscal, Reglamento, Real Decreto 429/1988 de 29 de abril por el que seaprob el Reglamento Orgnico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Esta-tuto de la Abogaca, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio.(6) Artculo 339.5, su prcti ca como diligencia final , y con posibi lidad dellevarla a cabo solamente en el juicio ordinario, parece muy reducida dado

    el caracter de excepcionalidad y de interpretacin restrictiva de estas dili-gencias.(7)Artcu lo 336.1.

    (8)Artcu los 336.3 y 4 y 337, y el artcu lo 339.1 para los casos de justi ciagratuita.(9)Artcu los 493 y 494.(10) Segn la clusula residual contenida en los artculos 249 y 250 de laLey Procesal.(11)Artcu lo 265.1, 4.(12)Artcu lo 611, la demandante y 612 en cuanto a la demandada.(13)Artcu lo 614 y siguientes.(14)Artcu lo 612.

    El Juez Decano de Valencia, Jos Luis Gmez-Moreno, durante su intervencin Francisco de Ass en un momento de su ponencia

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    especial peritaciones

    del perito ha sido anterior a los escritos iniciales, laintervencin de la parte contraria puede verse dismi-nuida e incluso puede reducirse a una mera aceptacino no impugnacin del dictamen acompaado por la con-

    traparte. Esto supone una reduccin de la actividad per-sonal del perito ante el Juzgado pero no de la activi-dad pericial en relacin con la parte que aporta eldictamen, igualmente generadora de derechos y obli-gaciones. Una vez presentada la demanda, el peritopuede intervenir dentro del juicio cuando, pese haber

    ya emitido el dictamen por escrito, las partes o sus defen-sores entiendan que es necesaria su presencia para for-mular aclaraciones y explicaciones complementarias (15),

    y en la fase de ejecucin de la sentencia para efectuarla valoracin de los bienes embargados, idoneidad de

    la actuacin o direccin de la ejecucin subsidiaria, etc.(16)

    Segn el momento de intervencin y la relacin conquienes lo propusieron generar distintos derechos yobligaciones.

    Capacidad para ser perito

    En trminos generales y del texto procesal (17), se puededefinir el perito como la persona fsica o jurdica que,sin ser parte en el proceso y poseyendo ttulo oficial quecorresponda a la materia objeto del dictamen y a la

    naturaleza de ste, o que sin poseer el correspondientettulo oficial cuando se trata de materias que no se hayancomprendidas en ttulos profesionales oficiales, tiene cono-cimientos suficientes y acreditados sobre ello, intervie-nen en el proceso con la finalidad de ayudar a valorarlos hechos o circunstancias relevantes en el asunto o paraadquirir certeza sobre ellos (18).

    El anterior concepto no recoge, como luego veremos,la totalidad de los requisitos necesarios para el ejerciciode la funcin pericial, pues para algunos casos de la eje-

    cucin y designacin del perito tasador, el legislador hasido ms exigente y a todo lo anterior puntualiza el grupode personas de entre la que debe designarse (19).

    La doctrina (20) ha definido el perito, partiendo delconcepto de prueba pericial, considerando esta comocomprensiva de dictamen de peritos o prueba pericial

    y como aquel medio concreto de prueba (art culo 299.1,4, LEC), en virtud de la cual una persona con conoci-mientos especializados (cientficos, artsticos, tcnicos oprcticos) que el juez no tiene, pero ajena al proceso,los aporta al mismo para que el rgano jurisdiccional

    pueda valorar mejor los hechos o circunstancias rele-vantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art.335.1, primera fase), como el tercero, o sea, una per-sona ajena al proceso, que posee unos conocimientostcnicos especializados, tenga ttulo profesional o no, yque los vierte en el mismo tras haberlos aplicado al estu-diar los hechos u otros elementos objeto de prueba.

    De las anteriores definiciones se desprenden las siguien-tes consecuencias y requisitos:

    1.- Pueden ser peritos tanto las personas fsicas comolas jurdicas, as como Academias e instituciones cultu-rales y cientficas (21).

    Cuando el perito sea distinto a una persona fsica, lainstitucin a la que se encargue el dictamen expresara la mayor brevedad qu persona o personas se encar-garn directamente de prepararlo, y ser a estas a quie-nes les ser exigible el juramento o promesa en la formaprevista en el nmero 2 del artculo 335, no hay incon-

    veniente, al contrario de lo que ocurra con la legisla-cin anterior para que el dictamen sea emitido por unactedra (22). Se precisa conocer la identidad de quien

    lo emite como presupuesto de la garanta de la objeti-vidad, este ser quien prestar el juramento, quien debe-r defender el dictamen y quien ser el titular de losderechos y obligaciones derivados de su actividad.

    2.- Es un tercero en el proceso.

    El perito es un tercero en el proceso, no es parte delmismo, ha sido ajeno a los hechos, e incluso en la legis-

    (15) Artcu lo 347.(16) Artcu los 558 y 637.(17) Artcu los 335 y 340.

    (18) La definicin dada por la Real Academia de la Lengua se transcribe enla nota 4.(19) Artcu lo 638.

    (20) MONTERO AROCA, J. , GOMEZ COLOMER, J.L., MONTON REDON-

    DO, A. Y BARONA VILAR, S. Derecho Jurisdiccional, II, Proceso Civil, Ed.

    Tirant lo Blanch,, Valencia 2000, pgs., 300 y ss.

    (21) Artcu lo 340.2.

    (22) STS.: 21.10.99

    Cuando el perito sea distinto auna persona fsica, la institucin a

    la que se encargue el dictamenexpresar qu persona opersonas se encargarndirectamente de prepararlo

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    especial peritaciones

    lacin anterior era incompatible la figura del perito conla del testigo, de forma que se declaraban impertinen-tes las preguntas encaminadas a que el testigo efectua-

    se valoraciones sobre hechos cuando para ello no seprecisaba la mera presencia sino que supona en el tes-tigo la existencia de conocimientos cientficos, tcnicos,artsticos o prcticos. Esta situacin hoy se regula en elartculo 370.4, por lo que ya no es propiamente entodos los casos una diferencia esencial con el testigo;la intervencin del perito era siempre como consecuen-cia entre otras pruebas de la testifical, ya que sta, aligual que otras, tenda a acreditar la existencia de unoshechos mientras que la pericial parta ya de la pruebade esos hechos y entraba en su valoracin (23), se tra-

    taba por tanto de un medio de prueba indirecto, puesel perito aporta sus conocimientos especficos, mximasde experiencia especializadas, al proceso (24).

    Por su condicin de tercero ajeno al proceso, debeactuar siempre con objetividad, de ah que se le exijael juramento o promesa de actuar con objetividad eimparcialidad, exigencia recogida en el artculo 352.2,incluso en aquellos supuestos en los que el informe seaacompaado con los escritos iniciales. Se trata de unrequisito fundamental que puede privar de eficacia pro-batoria el informe emitido sin la concurrencia de este

    requisito (25).3.- Posesin del ttulo oficial relacionado con la mate-

    ria objeto del dictamen.

    Este requisito impuesto por el artculo 340.1 de la Leysupone la exigencia que para informar sobre aquellasmaterias que se encuentran dentro de la actividad pro-pia de una profesin con ttulo oficial, el perito debe estaren posesin del mismo. No obstante esta exigencia delprecepto legal ha sido entendida por algunos como unamera preferencia de la ley, pero no requisito (26).

    En la anterior legislacin, partiendo de que lo rele-vante es la aptitud tcnica y no el ttulo, aun cuandoste sea garanta de la primera en la generalidad delos casos, pese a otorgar preferencia en los titulados

    cuando se trataba de materias reguladas propias de unaprofesin reglamentada por disposiciones legales o porel Gobierno (27), en evitacin del intrusismo (28), se admi-ta en determinados supuestos el informe elaborado porpersonas carentes del ttulo. El actual precepto solo posi-bilita la elaboracin de estos dictmenes no en aque-llos casos en los que en el partido judicial no existanestos especialistas, sino tan solo cuando se trata de mate-rias que no estn comprendidas en ttulos profesionalesoficiales. No obstante, la doctrina se muestra partida-

    ria de una interpretacin no rgida de este precepto, nogeneralizando exclusiones aunque sin despreciar de formageneral la titulacin oficial, incluyendo en aquellos casosen los que la profesin no sea titulada o no precise ttu-lo oficial, a las personas entendidas sin ttulo o sinttulo oficial, con tal de que ofrezcan garantas razo-nables de entender (29).

    En otros casos es la propia Ley Procesal la que esta-blece los requisitos que debe reunir el perito (30), o eximeexpresamente de la necesidad de esa titulacin oficial,como en el caso de los intrpretes (31) de lenguas ofi-

    ciales de la Comunidad Autnoma, de idiomas extran-jeros y de signos, o de los expertos en la materia quepueden acompaar a las partes en el supuesto de dili-gencias preliminares (32), o no se pronuncia sobre la titu -

    (23)ALMAGRO NOSETE, J., GIMENO SENDRA, V., CORTES DOMNGUEZ,V. y MORENO CATENA, V., Derecho Procesal, T. I (Vol. I) Parte Gene-ral Proceso Civil (1), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 1990, pg., 461, des-taca esta caracterstica al concluir su definicin sobre el perito como aquelque aporta al proceso sus conocimientos tcnicos, cientficos, artsticos o prc-ticos, con los que el juez pueda apreciar los hechos objeto de debate que,obviamente, han quedado probados por otros medios de prueba.(24) Cfr., RAMOS, F., Derecho Prcoesal Civil, Librera Bosch, Barcelona,

    1985, pgs, 608 y siguientes.(25) Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, 09.07.98.(26) MONTERO AROCA y otros, *op.cit., pg. 303.

    (27) Artcu lo 615 de la ya derogada Ley de Enjui ciamiento Civil .

    (28) Tipificado como delito en el artculo 403 del Cdigo Penal.

    (29) Cfr., DE LA OLIVA SANTOS, A., DIEZ-PICAZO JIMNEZ, I., VEGAS

    TORRES, J., BANACLOCHE PALAO, J., Comentarios a la Ley de Enjuicia-

    miento Civil, Ed., Civitas, Madrid., 2001, pg., 595.

    (30) Nunca se decidir sobre la incapacitacin sin previo dictamen pericial

    mdico, acordado por el tribunal.

    (31) Artcu lo 142.5.

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    especial peritaciones

    lacin necesaria para la elaboracin del informe, comoen los casos de divisin de herencia, donde simplementese exige que sean idneos para el avalo de los bie-

    nes o en los procedimientos en los que deba verificar-se el clculo de intereses variables (33), para el cotejode letras a fin de pronunciarse sobre la autenticidad deun documento privado (34). La Ley 1/1996 de Asisten-cia Jurdica Gratuita regula la procedencia de los peri-tos designados (35).

    Derechos y obligaciones de quienes intervienen comoperitos

    Dada la falta de un estatuto propio de los peritos, elconjunto de los derechos y obligaciones aplicables a los

    peritos debe deducirse de la forma de nombramiento yde los preceptos contenidos a lo largo de la legislacincivil procesal aplicable para cada caso.

    Segn esto, el perito puede ser designado por laspartes con anterioridad a la presentacin de los escri-tos iniciales, demanda y contestacin, sin intervencindel tribunal, en cuyo caso las relaciones sern las pro-pias de un arrendamiento de servicios, regulado portanto por las normas del Cdigo Civil (36) si bien reves-tir peculiaridades en aquellos supuestos en los que lacontratacin de los servicios no se efecte por la pro-

    pia parte, sino como es lo habitual a travs del letra-do, a quien se le atribuye en exclusiva la proteccin detodos los intereses susceptibles de defensa jurdica (37),o por los procuradores, que son los encargados de repre-sentar los derechos e intereses de su poderdante antelos Tribunales de Justicia (38). En uno y otro caso y porlo que respecta a la contratacin de los peritos, hay queestar a las disposiciones reguladoras del contrato demandato (39), cuestin de especial relevancia en lo querespecta al contenido obligacional y especialmente enmateria relativa al cobro de los honorarios, mxime

    cuando a diferencia de la legislacin anterior que nadadeca, por lo que era de aplicacin la disposiciones

    generales, y entre ellas la consideracin del procuradorcomo administrador econmico del proceso (40), en lavigente Ley Procesal (41), se excluye el pago de los hono-rarios del perito, salvo que el cliente le hubiere abona-do dichas cantidades con carcter previo.

    En aquellos otros supuestos en los que el perito desig-nado sea solicitado por el beneficiario del derecho alitigar gratuitamente, o cuando se trate de peritos tasa-dores a los que se refiere el artculo 638 de la Ley deEnjuiciamiento Civil habr que estar al contenido delos convenios o acuerdos a los que se haya llegado

    con los diversos cuerpos de la Administracin y a lasnormas especficas derivadas de los contratos entre laAdministracin Pblica y los profesionales o sus Cole-gios o Asociaciones. Otras peculiaridades se presen-tan cuando se trata de testigos-peritos (42)y los intr-pretes accidentales en los casos de uso de la lenguaoficial de una comunidad autnoma o de un idiomaextranjero (43).

    La circunstancia antes apuntada de carencia de unconjunto de normas especificas que regulen la actividaddel perito, su estatuto profesional y en concreto el con-

    (32) Aquel las reguladas en los artcu los 256 al 263 y que sirven para pre-

    parar todo juicio.

    (33)Artcu los 638 y 558.

    (34)Artcu lo 326.(35) El apartado 6 del artculo 6 de la citada Ley parece contemplar la exis-tencia de personal tcnico adscrito a los rganos de la Administracin deJusti cia, funcionarios, organi smos o servic ios tcni cos dependientes de lasAdmini straciones Pbl icas, y slo en defec to de estos puede por resolucinmotivada designarse segn las normas procesales entre los tcnicos privadosque corresponda. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del per-sonal tcnico adscrito a los rganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargode funcionarios, organismos o servicios tcnicos dependientes de las Admi-

    nistraciones pblicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de tcni-cos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial deperitos dependientes de los rganos jurisdiccionales o de las Administracio-

    nes pblicas, sta se llevar a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima per-tinente, en resolucin motivada, a cargo de peritos designados de acuerdoa lo que se establece en las leyes procesales, entre los tcnicos privados quecorrespondan. A la misma conclusin parece llegarse a travs del conteni-do del artculo 638 para la fase de ejecucin.(36) Artcu lo 1.544 del Cdigo Civil .(37) Artcu lo 9 del Real Decre to 2090/1982, de 24 de julio , por el que seaprueba el Estatuto General de la Abogaca.(38) Artcu lo 2 del Real Decre to 2046/1982, de 30 de julio por el que seaprueba el Estatuto General de los Procuradores en los Tribunales, y 23 ysiguientes de la Ley 1/2000.(39) Artcu los 1.709 al 1.739 del Cdigo Civil .(49)

    Artcu lo 14.4 de su Estatu to profesiona l.(41) Artcu lo 26.7 de la Ley de Enjui ciamiento Civil .(42) Artcu los 370 y 380.

    Ante la falta de estatuto propio, elconjunto de derechos y obligaciones

    aplicables a los peritos debededucirse de la forma de

    nombramiento y de los preceptosque incluye la legislacin civil

    procesal aplicable para cada caso

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    especial peritaciones

    junto de derechos y obligaciones, as como la disper-sin de las escasas normas existentes, ha llevado a redu-cir los derechos y obligaciones de este profesional a los

    dos fundamentales y bsicos: la emisin el dictamen,como deber fundamental, y el cobro de los honorarios,como derecho (44).

    No se exige, ni el deber de residencia del perito enel partido judicial (45) ni el abono de la contribucin porla actividad profesional que desarrolla, pues el hechode residir dentro o fuera del partido judicial es total-mente indiferente porque lo importante son los conoci-mientos que el perito tenga sobre la ciencia o arte aque se refiere su pericia y no el lugar de su domicilia-cin. Por otra parte, si este requisito no puede exigr-sele a cualquier miembro de la Comunidad Europea,sera absurdo exigirlo a los nacionales; en el mismo

    sentido ya lo entenda el Tribunal Supremo(46)

    , respec-to del pago de la contribucin industrial.

    Elaboracin del dictamen

    Es la principal obligacin del perito y constituye laactividad en la que desarrolla su funcin especfica. Eltiempo para la elaboracin del dictamen dependersegn el procedimiento del que se trate y la forma enla que el perito haya sido designado, pues si el infor-me se presenta junto con los escritos iniciales, es deciren la demanda y la contestacin, ser la parte que con-trata los servicios del perito quien le indicar el plazo

    de elaboracin del mismo. No obstante, y por reglageneral, ser ms breve cuando se trate de la contes-tacin de la demanda, dado los breves plazos que laley seala para este trmite, y en cualquier caso debe

    ser antes de los cinco das a la celebracin de la audien-cia previa o juicio verbal, en otros supuestos el legisla-dor ha sealado plazos superiores (47).

    Las partes y sus defensores pueden intervenir en laelaboracin del dictamen cuando se requiera el reco-nocimiento de un lugar, objeto, personas u operacionesanlogas, si con ello no se impide ni estorba la labordel perito y si se puede garantizar su imparcialidad yacierto, siempre que las partes lo pidan y lo decida eltribunal ordenando en su caso al perito que comuniquea las partes con cuarenta y ocho horas de antelacinel lugar, da y hora en el que vaya a realizar las ope-raciones (48). De otro modo se le dar traslado a laspartes por si interesan aclaraciones o explicaciones del

    perito en la vista. El Tribunal, igualmente puede acor-dar la presencia del perito para comprender mejor y

    valorar el dictamen.

    No se contienen reglas especficas en cuanto a la formay contenido del dictamen pero s algunas aisladas, comola contemplada en el nmero 2 del artculo 336 de laLey Procesal, donde se establece que los dictmenes seformularn por escrito acompaados, en su caso, de losdems documentos, instrumentos o materiales adecuadospara exponer el parecer del perito sobre lo que hayasido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conve-niente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito

    de dictamen contendr sobre ellos las indicaciones sufi-cientes, pudiendo acompaar al dictamen los documen-tos que se estimen adecuados para su ms acertada valo-racin. Cuando sea el Juzgado quien designe al perito,

    (43) Artcu los 142, 144.

    (44) RAMOS, F., op. cit., pg . 614, como deber establece el de desempe-ar bien y fielmente el cargo, con arreglo a sus conocimientos, y como dere-cho el cobro de los honorarios, examinando este desde el punto de vista dela posibilidad de impugnacin, por excesivos o por indebidos y segn seanlibres o sujetos a arancel. Con anterioridad PRIETO-CASTRO FERRANDIZ, L.,

    Derecho Procesal Civil, Volumen Primero, Ed. Revista de Derecho Privado,Madrid, 1972, pg., 509, an le dedica menos espacio para recoger eldeber y el derecho as como la impugnacin. An menos ALMAGRO NOSE-

    TE, J., y otros op. cit. MONTERO AROCA, J., y otros le dedican, op. cit.,algo ms la menos en la remuneracin de otros deberes y derechos, comolos relativos a la provisin de fondos entre los ltimos y el juramento o pro-mesa y comparecencia entre los primeros.

    (45)Artcu lo 615 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y STS., de 11.10.99.

    (46) STS.: 18.11.64.

    (47) Artcu lo 715.(48) Artcu lo 356.

    El tiempo asignado para laelaboracin del dictamendepender del procedimiento quese trate y de la forma en que elperito haya sido designado

    Las partes y sus defensores puedenintervenir en la elaboracin del

    dictamen, cuando as lo apruebe eltribunal, si con ello no se impide ni

    estorba la labor del perito

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    especial peritaciones

    se le notificar su nombramiento, en el domicilio que delmismo se conozca y deber igualmente comunicar al Juz-gado cualquier cambio de domicilio.

    Intervencin del perito ante el Tribunal

    Los peritos deben actuar en el juicio o en la vista (49)

    cuando lo soliciten las partes, en cuyo caso el Tribunallo admitir salvo que estime que su finalidad y conteni-do haya de ser intil o impertinente, siempre en presen-cia judicial y utilizando los idiomas oficiales de la Comu-nidad Autnoma en la que se encuentre (50). No obstante,la ratificacin del perito es innecesaria en el acto de la

    vista, y as el artculo 429.8 establece que si la nicaprueba es la de documentos y estos ya se hubieren apor-

    tado al proceso sin ser impugnados o cuando se hayanpresentado informes periciales, y ni las partes ni el tri-bunal solicitaren la presencia de los peritos en el juiciopara la ratificacin de su informe, el tribunal procedera dictar sentencia, por lo que el dictamen pericial nopierde la naturaleza de prueba pericial por el hecho deque no se solicite en la audiencia previa la ratificacino aclaraciones del mismo en el acto de juicio.

    Si se requiere y acepta la presencia del perito anteel Tribunal, a fin de que efecte aclaraciones o pun-tualizaciones, y el perito citado no se presenta, puedeser sancionado con multa de ciento ochenta a seiscien-tos euros, la cual se impondr previa audiencia porcinco das, en donde podr manifestar los motivos ocausa de su no presencia as como las dems circuns-tancias que tenga en su descargo (51), todo ello sin per-juicio de que vuelva a ser citado adems con apercibi-miento de desobediencia a la autoridad. Oyendo a laspartes se resolver sobre la continuacin de la audien-cia o suspensin (52) de la misma, pudiendo optarse porla interrupcin de la vista (53), fijndose nuevos seala-mientos bien para volver a iniciarla desde el principio,bien para la prctica de las diligencias que por la ina-

    sistencia del perito no se hayan podido llevar a efecto.Por otra parte, el perito ante el tribunal, a instancia

    de las partes o de sus defensores, estar obligado a:

    1.- Exponer de forma completa el dictamen, cuandose precise realizar otras operaciones complementarias

    del escrito aportado mediante el empleo de los docu-mentos, materiales y otros elementos a los que se refie-re el apartado 2 del artculo 336 (54).

    2.- Dar las explicaciones del dictamen o de alguno oalgunos de sus puntos, cuyo significado no se conside-re suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

    3.- Responder a las preguntas y objeciones que se leformulen sobre mtodo, premisas, conclusiones y otrosaspectos del dictamen.

    4.- Responder a las solicitudes de ampliacin del dic-

    tamen a otros puntos conexos, si pudiera llevarse a caboen el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, deconocer la opinin del perito sobre la posibilidad y uti-lidad de la ampliacin, as como del plazo necesariopara llevarla a cabo.

    5.- Recibir la crtica del dictamen por el perito de laparte contraria.

    6.- Defenderse, en su caso de las tachas, que pudie-ran afectar al perito.

    El Tribunal puede tambin formular preguntas y reque-rir explicaciones a los peritos, pero sin poder acordar

    de oficio que se ample salvo que se trate de peritosdesignados de oficio conforme a lo dispuesto en el art-culo 339.5 (55).

    Imparcialidad y objetividad: abstencin y recu-

    sacin; tachas.

    (49) Artcu lo 347.(50) Artcu los 137 y 142.(51) Artcu lo 292.(52) Las causas de suspensin de las vistas son taxativas y vienen recogidasen el artculo 188.(53) Las causas de interrupcin se regulan en el artculo 193.(54) El artculo 336 de la LEC establece la obligacin de las partes de apor-

    tar con sus escritos iniciales los dictmenes de los que dispongan, los cua-les se acompaaran por escrito, acompaados de los documentos, instru-mentos o materiales adecuados para exponer le parecer del perito, y enaquellos casos en los que esto no sea posible o conveniente el dictamen con-tendr las indicaciones suficientes.

    (55) Se refiere exclusivamente a los procesos sobre declaracin o impugna-cin de filiacin, paternidad y maternidad, capacidad de las personas y enprocesos matrimoniales.

    Jos Luis Gmez-Moreno junto a la pres identa y el vicepresidente del COITAVC

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    especial peritaciones

    El artculo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento exige alperito, con independencia de la forma en que haya sidonombrado, prestar juramento o promesa de decir verdad,que ha actuado y, en su caso, actuar con la mayor obje-tividad posible, tomando en consideracin tanto lo quepueda favorecer como lo que sea susceptible de causarperjuicio a cualquiera de las partes, as como que cono-ce las sanciones penales en las que podra incurrir siincumpliere su deber como perito (56). La condena al peri-to en causa criminal por falso testimonio dado en lasdeclaraciones que sirvieron de fundamento en la senten-

    cia puede ocasionar la revisin de la sentencia firme (57).Para garantizar esta objetividad e independencia y