Reutilizacion de Residuos Inertes

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    REUTILIZACIN DERESIDUOS INERTESGUA

    EMPRESARIAL

    DE GESTINAMBIENTAL

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    Gua de aplicacin del Decreto 200/2004

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    REUTILIZACIN DE RESIDUOS INERTES

    UTILIZACIN DE RESIDUOS INERTES EN OBRAS DE RESTAURACIN Y RELLENO

    DECRETO 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilizacin de residuos inertes

    adecuados en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines de construccin.

    Una de las actividades econmicas ms importantes de nuestra provincia es la construccin. Con respecto a los residuos, la

    problemtica ms importante con la que se encuentra este sector es la gestin de grandes volmenes de escombros (Residuos Inertes)

    y encontrar un camino a la reutilizacin y reciclado de estos residuos.

    El Plan Nacional de Residuos de la Construccin y la Demolicin ya deja entrever que para determinados fines constructivos se utilicen

    ciertos residuos de construccin, pero determina la necesidad de que la Comunidades Autnomas desarrollen normativas especficas

    para la aplicacin de esta poltica.

    La Conselleria de Territorio y Vivienda, consciente de la necesidad de habilitar mecanismos capaces de dar respuesta a esta situacin,

    considera que ciertos residuos inertes, que por sus caractersticas, puedan ser reutilizados. De esta manera se contribuye a prolongar la

    vida til de stos y reducir el consumo de los recursos naturales. Este Decreto determina claramente qu es un residuo inerte

    adecuado yparaquactividades constructivas se puede utilizar.

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    CUL ES EL OBJETO DEL DECRETO 200/2004?

    El objeto del Decreto 200/2004 es la regulacin de la utilizacin de residuos inertes adecuados en obras derestauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines de construccin. El Decreto determina:

    Qu es un residuo inerte adecuado.

    Para Qu Tipo De Obras Se Puede Utilizar.

    Adems, aclara cul es el procedimiento administrativo concreto para la utilizacin de dichos residuos

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    La funcin del Decreto 200/2004 es evitar situaciones de vertido incontrolado de residuos inertes y canalizar su reutilizado

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    QU SON RESIDUOS INERTES ADECUADOS?2

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    Se consideran Residuos Inertes Adecuadoslos siguientes:

    1. Tierra y piedras, siempre y cuando la utilizacin prevista para estos residuos suponga un volumen inferior a

    50.000 m3. Como tierra y piedras se entiende:

    - Excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavacin y desmonte. (LER

    170504)

    - Tierra y piedras de parques y jardines (LER 200202).

    - Tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas.

    - Residuos inertes homogneos generados en el desarrollo de obras de infraestructuras hidrulicas, de

    transporte, comunicacin, suministro elctrico y energtico.

    2. Residuos de canteras: Residuos inertes procedentes de la prospeccin, extraccin de minas y canteras y

    tratamientos fsicos y qumicos de minerales, (incluidos en el captulo 1 de la LER) con un contenido en humedad

    inferior al 70% en peso.3. Residuos que cumplan con la normativa tcnica para la construccin. Residuos que conforme a la

    legislacin aplicable, sean aptos para su utilizacin en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno o con

    fines constructivos.

    4. Residuos inertes que la administracin autorice mediante un estudio previo. Residuos que sean sometidos

    a declaracin administrativa.

    La utilizacin de Residuos Inertes Adecuados no se considerar operacin de eliminacin de residuos.

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    DNDE SE PUEDEN UTILIZAR LOS RESIDUOS INERTES ADECUADOS?

    Se pueden utilizar los residuos inertes adecuados en los siguientes tipos de obras:

    Obras de restauracin

    o De actividades mineras en explotacin o abandonadas,

    o Del espacio natural afectado por actividades mineras,

    o En la clausura y mantenimiento posterior de vertederos.

    Obras de acondicionamiento

    o Regularizacin topogrfica de superficies,

    o Con fines constructivos, urbansticos o agropecuarios.

    Obras de relleno para la colmatacin de zanjas o cualquier otra excavacin.

    Fines constructivos bajo supervisin de tcnico competente y de acuerdo con la legislacin sectorial

    vigente.

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    CUL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?4

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    QU RESIDUOS ESTN SOMETIDOS A DECLARACIN ADMINISTRATIVA?

    Ciertos residuos inertes, se podrn considerar residuos inertes adecuados tras ser sometidos a procedimiento dedeclaracin administrativa. stos son los residuos inertes que se pueden someter:

    Los Residuos Inertes Adecuadoscon una utilizacin superior a 50.000 m3.

    Residuos de produccin regular, cuyos materiales de entrada en el proceso y el propio proceso es conocido ycuyo contenido en humedad sea inferior al 70% y no se superen los valores lmite establecidos en la Decisin

    2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002. Estos residuos poseern propiedades fisicoqumicas y

    geotcnicas aptas para su utilizacin.

    Residuos inertes procedentes del tratamiento mecnico de residuos, con el cdigo LER 191209 minerales,con una densidad superior a 1,4 tn/m3y contenido en humedad inferior al 70% en peso.

    QUIN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

    El titular del residuo, su productor, poseedor o gestor, que pretenda llevar a cabo la utilizacin del mismo.

    La declaracin de un Residuo Inerte Adecuado no autoriza a que dicho residuo pueda ser destinado a

    otros emplazamientos o usos distintos a los establecidos en la resolucin.

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    QU DOCUMENTACIN HAY QUE APORTAR?

    Identificacin del solicitante.

    Fuente y origen del residuo.

    Cdigo conforme a la Lista Europea de Residuos.

    Informacin sobre el proceso de produccin que genera el residuo.

    Cantidades previstas a generar del residuo.

    Utilizacin prevista del residuo, indicando adems ubicacin, duracin de la actuacin, volmenes y cantidades

    de residuo a emplear.

    Autorizaciones o licencias urbansticas que sean de aplicacin en la utilizacin prevista.

    Estudio del emplazamiento de la actuacin.

    Datos sobre la composicin del residuo y el comportamiento de lixiviacin conforme a la Decisin 2003/33/CE,

    del Consejo, de 19 de diciembre de 2002.

    Contenido de humedad expresado en porcentaje sobre el peso total. Densidad.

    Aspecto del residuo.

    Justificacin firmada por tcnico competente, acerca de la aptitud geotcnica del residuo para la utilizacin

    solicitada.

    Precauciones adicionales a tomar en la utilizacin del residuo.

    Comprobacin de la imposibilidad de reciclado o valorizacin del residuo de acuerdo con las mejoras tcnicas

    disponibles.

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    ANEXO I:

    DECRETO 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilizacin de residuos inertesadecuados en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines de construccin.

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    DECRETO 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula lautilizacin de residuos inertes adecuados en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, ocon fines de construccin. [2004/F10263] El importante desarrollo econmico producido en losltimos aos en la Comunidad Valenciana, que tiene como uno de sus mejores indicadores el augedel sector de la construccin, produce una serie de efectos negativos derivados de tal crecimiento,entre los que se encuentra el notable aumento en la generacin, entre otros, de residuos inertesderivados de las actividades de construccin y demolicin, de la fabricacin de materiales deconstruccin y de las actividades extractivas.

    La normativa comunitaria en la materia viene establecida en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio,relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, que proporciona elmarco jurdico para la definicin, prevencin y gestin de residuos, y la Directiva 1999/31/CE, de 26de abril, que regula el vertido de residuos, entre otras.

    Esta ltima directiva considera conveniente fomentar el reciclado y aprovechamiento de losresiduos, as como la utilizacin de los materiales y energa recuperados, con el fin de no malgastar

    los recursos naturales. A su vez, considera que, con arreglo a la citada Directiva 75/442/CE, elaprovechamiento de residuos inertes o no peligrosos apropiados mediante su utilizacin en obras derestauracin, acondicionamiento y colmatacin o con fines de construccin no necesariamenteconstituye una actividad de vertido, quedando excluidas dichas actividades del rgimen jurdicoaplicable al vertido de residuos tal y como vino a establecer el artculo 54. b) de la Ley 10/2000, de12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    En el marco del mandato global de proteccin del medio ambiente del artculo 45 de la Constitucin,

    el estado efectu la transposicin al derecho interno espaol de la normativa comunitaria en materiade residuos, por medio de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dictada con carcter bsico,estableciendo una norma comn para todos ellos, que podr ser completada con una regulacinespecfica para determinadas categoras de residuos. En este sentido, y con el mismo carcterbsico, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminacin deresiduos mediante su depsito en vertedero, excluye de su mbito de aplicacin la utilizacin deresiduos inertes adecuados en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines deconstruccin.

    A su vez, la Decisin 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio, por laque se establece el Sexto Programa de Accin Comunitario en Materia de Medio Ambiente, sealacomo uno de los objetivos prioritarios sobre el uso y la gestin sostenibles de los recursos naturalesy los residuos, el desarrollo de la legislacin sobre residuos incluidos, entre otros, los residuos de laconstruccin y la demolicin.

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    ptreo seleccionado y que posean propiedades aptas para el fin propuesto, lo cual se habr dedeterminar segn el procedimiento de declaracin establecido en este decreto.

    El artculo 32.1.6 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante laLey Orgnica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat las competencias de desarrollo legislativoy ejecucin de la legislacin bsica del estado en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lasfacultades para establecer normas adicionales de proteccin, en este marco, la Generalitat, en usode su competencia, dict la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la ComunidadValenciana, constituyendo el conjunto de sus disposiciones la expresin de la poltica de residuos dela Generalitat, proporcionando las bases para convertir la gestin de los residuos en una prcticaadecuada que garantice la salud de las personas y un alto nivel de calidad en nuestro medio

    ambiente.

    La Conselleria de Territorio y Vivienda, consciente de la necesidad de habilitar mecanismoscapaces de dar una respuesta a esta situacin, considera necesaria una adecuada regulacin deaquellos residuos inertes generados en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana, que porsus caractersticas pueden ser utilizados para fines distintos de la eliminacin mediante depsito envertedero, contribuyendo as a prolongar la vida til de estos y a reducir el consumo de materiasprimas. Asimismo, se contribuye a impedir el depsito incontrolado y promover la regeneracin de

    los espacios degradados como consecuencia de aqullos, todo ello de acuerdo con los principiosgenerales y finalidades de la actuacin administrativa en materia de residuos.

    El presente decreto regula nicamente la utilizacin final de estos residuos, por lo cual en cualquierotra gestin realizada durante el ciclo de vida de los residuos inertes adecuados, se estar a lodispuesto en el rgimen general establecido en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos dela Comunidad Valenciana, y dems normativa aplicable en materia de residuos. De conformidad conel Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan

    competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas,las competencias sobre medio ambiente estn asignadas a la Conselleria de Territorio y Vivienda.En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con elConsejo Jurdico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberacin del Consell de laGeneralitat, en su reunin del da 1 de octubre de 2004,

    DISPONGO

    Artculo 1. ObjetoEl objeto del presente decreto es la regulacin de la utilizacin de residuos inertes adecuados enobras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines de construccin.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

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    transporte, comunicaciones, suministro energtico y elctrico, cuando la utilizacin prevista paraestos tipos de residuos suponga el empleo de un volumen inferior a 50.000 m.

    b) Residuos inertes procedentes de la prospeccin, extraccin de minas y canteras y tratamientosfsicos y qumicos de minerales, incluidos en el captulo 1 de la Lista Europea de Residuos, con uncontenido en humedad inferior al 70% en peso.

    c) Residuos que de conformidad con la legislacin sectorial aplicable a materiales de construccin,sean aptos para su utilizacin en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines deconstruccin.

    d) Aquellos otros residuos a los que se refiere el artculo 5 del presente decreto, cuando seandeclarados como tales por la conselleria competente en medio ambiente, de acuerdo con elprocedimiento establecido en los artculos 6 y siguientes.

    2. La utilizacin de residuos inertes adecuados no se considerar operacin de eliminacin deresiduos, de acuerdo con el artculo 54 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la

    Comunidad Valenciana.

    Artculo 4. Utilizacin de los residuos inertes adecuados

    Adems de los destinos previstos en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de laComunidad Valenciana, los residuos inertes adecuados podrn utilizarse en:

    a) Obras de restauracin: se entiende como tales aquellas actuaciones encaminadas tanto a la

    restauracin de actividades mineras, se encuentren en explotacin o abandonadas, de conformidadcon el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauracin de espacio natural afectadopor actividades mineras, como a la restauracin ambiental en la clausura y mantenimiento posteriorde vertederos, de conformidad con el artculo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

    b) Obras de acondicionamiento: son aquellas actuaciones encaminadas a la regularizacintopogrfica de superficies, con fines constructivos, urbansticos o agropecuarios. c) Obras derelleno: son las actuaciones desarrolladas en el marco de obras pblicas o privadas para lacolmatacin de zanjas o cualquier otras excavaciones. d) Fines constructivos: son las actuacionesconsistentes en la utilizacin de este tipo de materiales, realizada bajo la supervisin de tcnicocompetente, en aquellas obras en las que pudieran aprovecharse estos residuos, y en aquellosotros usos que se determinen de acuerdo con la legislacin sectorial sobre materiales deconstruccin.

    A l 5 R id id d l i d i i i

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    estos tipos de residuos debern poseer propiedades fisicoqumicas y geotcnicas aptas para suutilizacin.

    c) Residuos inertes del tratamiento mecnico de residuos, codificados como LER 19 12 09Minerales, con una densidad superior a 1,4 tn/m y contenido en humedad inferior al 70% en peso.

    Artculo 6. Autorizacin administrativa de residuo inerte adecuado

    La declaracin de la aptitud del residuo inerte se realizar mediante una resolucin en la que la

    conselleria competente en materia de medio ambiente, evaluar las caractersticas del mismo enrelacin con el destino previsto y resolver acerca de la idoneidad o no de la utilizacin del residuopara el fin y ubicacin propuestos.

    Artculo 7. Inicio y tramitacin del procedimiento

    1. El procedimiento de declaracin de residuo inerte adecuado para su utilizacin concreta en obrasde restauracin, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos se iniciar a solicitud deltitular del residuo.

    2. El titular del residuo, bien sea su productor, poseedor o gestor, que pretenda llevar a cabo lautilizacin del mismo, dirigir su solicitud a la conselleria competente en medio ambiente, que podrpresentar en los registros de los servicios centrales o territoriales de dicho departamento o encualquiera de las formas previstas en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. 3.Adems de cumplir los requisitos que se especifican en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn, la solicitud deber acompaarse de la siguiente documentacin:

    a) Identificacin del solicitante y, en su caso, acreditacin de la representacin que ostenta.

    b) Fuente y origen del residuo.

    c) Cdigo conforme a la Lista Europea de Residuos (Orden 304/2002, de 8 de febrero, del Ministeriode Medio Ambiente).

    d) Informacin sobre el proceso de produccin que genera el residuo (descripcin y caractersticasde las materias primas y de los productos).

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    diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisin de residuosen los vertederos con arreglo al artculo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de26 de abril.

    j) Contenido de humedad expresado en porcentaje sobre el peso total del residuo. Densidad.

    k) Aspecto del residuo (color, forma fsica).

    l) Justificacin firmada por tcnico competente, acerca de la aptitud geotcnica del residuo para la

    utilizacin solicitada.

    m) Precauciones adicionales que deben tomarse en la utilizacin del residuo.

    n) Comprobacin de la imposibilidad de reciclado o valorizacin del residuo de acuerdo con lasmejores tcnicas disponibles.

    4. No ser obligatoria la presentacin de los datos establecidos en el incisoi) del apartado anterioren las solicitudes relativas a la utilizacin de los residuos indicados en el artculo 5.a) del presentedecreto.

    5. Los documentos previstos en la letra a) del nmero 3 anterior, debern presentarse en copiasautnticas, expedidas por fedatario pblico o por los funcionarios encargados de la recepcin de lassolicitudes, previa presentacin del documento original.

    6. Si la solicitud o la documentacin aportada resultara incompleta o no reuniera los requisitosestablecidos o la administracin considerase necesaria la ampliacin de datos obrantes en ella,conforme a lo establecido en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, se requerir alinteresado para que en el plazo de 10 das subsane la falta o aporte los documentos pertinentes,con indicacin de que si as no lo hiciese, se le tendr por desistido de la peticin, previa resolucinque deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 42 de la mencionada ley.

    7. Durante la instruccin del procedimiento la conselleria competente en medio ambiente podrrecabar de los solicitantes cuanta informacin considere necesaria y realizar cuantos actos decomprobacin estime oportunos para emitir una resolucin sobre el fondo del asunto.

    Artculo 8. Resolucin

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    residuo pueda ser destinado a otros emplazamientos o usos distintos a los establecidos en laresolucin.

    Artculo 9. Obligaciones generales

    1. El titular de un residuo inerte adecuado est obligado al cumplimiento de las obligacionesgenerales relativas a la produccin, posesin y gestin previstas en la normativa vigente sobreresiduos, salvo lo relativo a las normas especficas relativas al vertido de residuos de acuerdo con elartculo 54 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, paralas utilizaciones previstas en el artculo 4 del presente decreto.

    2. En todo caso, el titular del residuo inerte adecuado vendr obligado a dar al residuo alguno de losdestinos establecidos en el artculo 4 o, en su caso, el que especifique la resolucin administrativaque declare la adecuacin o idoneidad del residuo. El incumplimiento de dicha obligacin generarla responsabilidad de su titular en los trminos previstos por la normativa vigente en materia deresiduos y de proteccin del medio ambiente.

    DISPOSICIN ADICIONAL.

    Rgimen sancionador nica En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente decreto,ser de aplicacin los regmenes de infracciones administrativas y sanciones previstos en la Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de laComunidad Valenciana.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.Habilitacin reglamentaria

    Se faculta al rgano que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos de la conselleria

    competente en medio ambiente para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para eldesarrollo y ejecucin del presente decreto.

    Segunda.Entrada en vigor

    El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de laGeneralitat Valenciana.Valencia, 1 de octubre de 2004

    El presidente de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

    El conseller de Territorio y Vivienda

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    Gua realizada por: Con la colaboracin de:

    V1/2005