Reunión informativa sobre adecuación de planes y títulos 05/10/12
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I.E.S.L.V. “JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ”
Adecuación de los planes de estudio y validez de los títulos – Cohorte 2013
LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN)
• Art. 15 El sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN)
• Art. 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el CFE, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.
LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN)
• Capítulo IV - Las autoridades educativas de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Art. 121.- Los gobiernos provinciales y de la CABA, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: […]• c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades
en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. […]
• f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
• Capítulo II: Niveles de concreción del currículum• Artículo 20.2: Se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los
diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
• Artículo 27- Considerando los distintos niveles de concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones, al definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar hasta un máximo del 20% de la carga horaria para la instancia de definición institucional.
• Apartado 2: Campos de conocimiento.• 30.1. Formación General (…)• 30.2. Formación Específica (…)• 30.3. Formación en la Práctica Profesional (…)
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
• 33. En cuanto al peso relativo de los tres campos de conocimiento, se estima que la Formación General ocupe entre el 25% y el 35% de la carga horaria total, la Formación Específica, entre el 50% y el 60% y la Formación en la Práctica Profesional, entre un 15% y un 25%. (…)
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
• 3. La Formación General• 34. La formación general se orienta a asegurar la comprensión de
los fundamentos de la profesión, dotados de validez conceptual y de la necesaria transferibilidad para la actuación profesional, orientando el análisis de los distintos contextos socio- educacionales y toda una gama de decisiones en la enseñanza.
• 4. La Formación Específica• 47. Este campo curricular incluye los contenidos relativos a:
• 47.1. La/s disciplina/s específica/s de enseñanza (…).• 47.2. Las didácticas y las tecnologías de enseñanza particulares.• 47.3. Los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación
específica (infancia, adolescentes, jóvenes, adultos) y de las diferencias sociales e individuales, en medios sociales concretos.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
• 5. La Formación en la Práctica Profesional• 53. Se inicia desde el comienzo de la formación, en actividades de
campo (de observación, participación y cooperación en las escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis de las informaciones relevadas), así como en situaciones didácticas prefiguradas en el aula del Instituto (estudio de casos, análisis de experiencias, microclases) y se incrementa progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando en la Residencia pedagógica integral.
Resolución CFE Nº 83/09 Anexo I
• I- CONDICIONES CURRICULARES1. Carga horaria mínima de 2.860 horas-reloj;
2. Duración total de 5 años académicos;
3. Inclusión del campo de la formación específica:• a. formación disciplinar en la perspectiva de la enseñanza;• b. especificidad política, institucional y pedagógica de la Educación
Superior;• c. reconocimiento del sujeto del nivel;• d. didáctica del nivel;
1. Inclusión del campo de la práctica profesional específica;
2. Descripción del perfil del egresado;
3. Adecuación a las demás condiciones dispuestas en la Resolución CFE 24/07 que no resulten modificadas por las precedentes;
Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II
Nominación del título Nivel o modalidad para el cual habilita
Orientaciones
Profesor/a de Educación Superior en... (una solalengua extranjera o de pueblo originario)
Educación Artística;Educación Inicial;Educación Primaria;Educación Secundaria;Educación Especial;Educación Superior.
PROYECTO DE MEJORAProceso de revisión de las prácticas de formación docente para el nivel secundario y/o renovación de sus diseños curriculares, según la decisión adoptada por cada jurisdicción.
Decreto PEN Nº 144/08 Validez nacional a los títulos y certificaciones
• Consideraciones:• (…) las autoridades educativas de las Provincias y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deben aplicar las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional al expedir títulos y certificaciones de estudios.
Decreto PEN Nº 144/08 Validez nacional a los títulos y certificaciones
• Art. 14. — Los títulos y certificaciones que no hubieran obtenido la correspondiente validez nacional de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no tendrán reconocimiento nacional y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos y certificaciones con validez nacional.
Resolución 2170/2008
• Art. 2º — Todos los diseños curriculares y/o planes de estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán ajustarse al marco de referencia prescripto por el CFE, observando en particular los requisitos establecidos sobre:
Resolución 2170/2008
• 1. Denominación del título. • 2. Carga horaria mínima establecida por el CFE, que en ningún
caso será inferior a 2600 horas/reloj. • 3. Organización de los estudios en la cantidad de años
académicos establecidos por el CFE, que en ningún caso será inferior a 4 años académicos.
• 4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: Formación General, Formación Específica y Formación en la Práctica Profesional.
• 5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año académico.
Resolución CFE Nº74/08 Anexo I
• Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente (sustituye el capítulo aprobado por Resolución CFE Nº 24/07)
• 123. • Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente,
explicitados por la ley en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el artículo 76 asigna al INFOD la responsabilidad de “aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional de títulos y certificaciones”. Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criterios que, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el CFE, según prescribe el artículo 78.
Resolución Ministerial 2084/2011
• Procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y certificados correspondientes a estudios de formación docente de todos los niveles y modalidades del sistema formador.
• Art. 2º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1373/10 para la cohorte 2013, hasta el 31 de diciembre de 2012.
links
Sitio web del Ministerio de Educación de la Nación – Consejo Federal de Educación
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html
Proyecto de mejora para la formación inicial de profesores para el nivel secundario
http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/handle/123456789/89787