La Primera Comunión Algunas veces, Josemaría acompañaba a sus padres a Misa.
REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR … SUPERIORES DE... · General del Poder...
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ACTA NÚM. 22/2016
REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA RIOJA CELEBRADA EL DÍA UNO DE DICIEMBRE DE 2016.
Excmo. Sr. Presidente:
D. Ignacio Espinosa Casares.
Vocales: Ilmos. Sres.:
D. Miguel Escanilla Pallas
D.ª Mª Jose Muñoz Hurtado
D. Alfonso Santisteban Ruiz
D. L. Miguel Rodríguez
Fernández
Dª. Mª Cecilia de la Iglesia
Palacios
D. ª Patricia T. Rodríguez Arroyo
Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno:
Don Luís Fernando Santos del
Valle
En la ciudad de Logroño, cuando
son las nueve horas quince minutos del
día uno de diciembre de dos mil
dieciséis, se reúne la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de La Rioja a la
que asisten las personas indicadas al
margen.
Abierto el acto por el Sr.
Presidente y dada cuenta por mí, el
Secretario de Gobierno, se pasa
seguidamente al examen de los puntos
incluidos en el orden del día que son los
siguientes:
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ORDEN DEL DIA
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el pasado día
10 de noviembre de 2016 (Expte nº 184/16).
2º.- Comunicación del C.G.P.J., sobre los “Principios de “Etica
Judicial”.(Expte.nº 193/16)
3º.- Comisión de Servicio de Apoyo a los Juzgados de lo Penal de Logroño.
Ponente Sr. Espinosa Casares (Expte nº 140/16)
4º.- Señalamientos de Juicios Rápidos para el próximo año 2017, de los Juzgados
de lo Penal de Logroño (Expte nº 210/16).
5º.- Límite presupuestario asignado a Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos
para el mes de Noviembre de 2017.(Expte nº 24/16).
6º.- Dación de cuenta por el Excmo. Sr. Presidente de :
* Comunicación recibida del Ministerio del Interior, de fecha dieciséis de
diciembre de 2016.
7º.- Dación de cuenta por el Sr. Secretario de Gobierno de :
* Inspecciones a practicar por el Sr. Secretario de Gobierno durante el Tercer
Trimestre de 2016, en concreto, Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño. (Expte nº 114/16)
* Informes favorables de :
a) Prórroga del refuerzo nombrado para el Juzgado Decano de Logroño (Expte nº
91/14) .
b) Prórroga del refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de
Haro. (Expte nº 93/14).
c) Prórroga del refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 4, con funciones de
Registro Civil. (Expte. 15/16).
d) Prórroga del refuerzo de Funcionario interino para el Archivo Territorial de
Justicia.(Expte. 111/16)
e) Prórroga del refuerzo del Juzgado Decano de Calahorra (Expte. 76/14)
f) Prolongación de jornada en los Juzgados de lo Penal nº 1 (Expte. nº 25/14) y
Penal nº 2 (Expte. nº 31/14), ambos de Logroño
* Acceso indebido a la Base de Datos de A.E.A.T. (Expte nº 153/16).
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* Escrito presentado por la Dirección de Justicia del Gobierno de La Rioja, con
número de entrada 1690.(Expte nº 179/16).
* Escrito presentado por el Ilmo Colegio de Abogados de La Rioja. (Expte nº
180/16).
* Comunicación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. (Expte. Nº 81/16).
8º.- Ruegos y Preguntas.
PRIMERO.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada
el pasado día 10 de noviembre de 2016 (Expte nº 184/2016).
Seguidamente se procede a la lectura del acta nº 21/2016, que documenta la
sesión celebrada el pasado día diez de noviembre de 2016, aprobándose la misma por
unanimidad.
SEGUNDO.- Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, sobre
los “Principios de Ética Judicial “.(Expte nº193/2016).
Por el Sr. Presidente se da cuenta que con fecha dieciséis de noviembre de 2016,
se recibió comunicación del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, Don Carlos Lesmes Serrano, a la que se acompañaba el texto
sobre los “Principios de ética judicial”, con el fin de que la Sala de Gobierno expresara la
valoración global sobre el mismo; dictándose Acuerdo en dicha fecha por el Excmo. Sr.
Presidente por el que se acordaba dar traslado de dicho texto a los miembros de la Sala
de Gobierno, con entrega de copia del mismo.
Por el Sr. Vocal Don x, se emitió la siguiente opinión sobre el mismo :
“PRINCIPIOS DE ETICA JUDICIAL
Considero innecesaria e inconveniente la creación de un código o catálogo de
Principios de Ética Judicial.
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Los códigos éticos proliferan en la actualidad en todo tipo de profesiones, por la
complejidad técnica de su ejercicio y, en ocasiones, para constatar que la praxis de los
profesionales que ejercen la actividad se orienta de forma adecuada a los fines en cada
caso perseguidos.
Sin embargo, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional no puede elaborarse un
código ético prescindiendo de la realidad de que toda la actividad judicial está siempre
sometida a normas jurídicas, y que en su cometido el Juez está permanente vinculado a
una responsabilidad civil, penal y disciplinaria, y además su actividad es revisable por
otro órgano jurisdiccional.
No se especifica si estos Principios de Ética Judicial tendrán o no contenido
jurídico. No es deseable ni lo uno ni lo otro, y en ambos casos se suscita la sospecha de
que, a través de ellos, se pretenda un nuevo control político de la actividad judicial. Nada
impediría que estos principios éticos se convirtieran en una “norma sancionatoria en
blanco” si se incorporan –ahora o en un futuro- al régimen disciplinario vigente (o
incluso al Código Penal).
Desde el punto de vista de su génesis, la creación de este catálogo de Principios de
Ética Judicial está viciada en su origen. Como principios éticos, únicamente podrían ser
elaborados por los propios profesionales que ejercen la actividad, por Jueces y
Magistrados, como ocurre en los demás códigos éticos de otras profesiones; desde luego
en ningún caso es admisible que se elaboren por su órgano político de gobierno (que
además no es elegido por los jueces). No se ha consultado a los Jueces si desean que se
elabore este código ético; y si se crea, habría de ser elaborado por una comisión
democráticamente elegida por los propios jueces, prescindiendo incluso de las
asociaciones judiciales, ya que la mayor parte de los Jueces no están asociados.
No se entiende que la actividad judicial se haya podido desarrollar en las últimas
décadas (en una sociedad democrática) sin un código ético y ahora se pretenda su
imposición, –a mi juicio- a emulación de otros países con sistemas judiciales que nos son
por completo ajenos.”
La Sala tras su deliberación, y con cuatro votos a favor, dos en contra y una
abstención acuerda aprobar el informe emitido por el Vocal de Sala Don x
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Expídanse los despachos necesarios.
TERCERO.- Comisión de Servicio de Apoyo a los Juzgados de lo Penal de
Logroño. Ponente Sr. Espinosa Casares ( Expte nº 140/16).
Por el Sr. Presidente se da cuenta del escrito presentado con fecha veintidós de
noviembre de 2016 por el Magistrado Don x, Titular del Juzgado de Instrucción núm.
TRES de los de Logroño, y en Comisión de servicio sin relevación de funciones para
reforzar los Juzgados de lo Penal (conforme al Acuerdo de 10 de Noviembre de 2016 de
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial), en el que formula
propuesta de principios generales y señalamientos en relación con dicha comisión.
Con fecha veintitrés del citado mes, se presentó nuevo escrito por dicho
Magistrado, en el que tras exponer los hechos que consideró oportunos, solicita a la Sala
de Gobierno: “ Que declare su incompetencia para pronunciarse sobre la propuesta
elevada por la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Logroño de procedimientos a
señalar en la Comisión de servicios que ha sido acordada en mi favor por el CGPJ,
propuesta que la Junta sectorial de Jueces de lo penal ha incardinado en fecha 22 de
noviembre de 2016 con ocasión de la elevación a la Sala de Gobierno de su propuesta de
calendario de Juicios Rápidos para 2017; y declare la Sala que la competencia sobre ello,
en cumplimiento del Acuerdo de 10 de Noviembre de 2016 de la Comisión Permanente
del CGPJ, corresponde exclusivamente al Excmo. Sr. Presidente del TSJ de La Rioja…”
En la misma fecha fue dictado Acuerdo por el Sr. Presidente del tenor literal
siguiente :
“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA
CASARES.
En Logroño, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
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Dada cuenta, por recibido el anterior escrito por parte de Don x, Magistrado
Titular del Juzgado de Instrucción núm. TRES de Logroño, regístrese y únase al
correspondiente expediente administrativo, y visto su contenido dése traslado del mismo
a la Sala de Gobierno de este Tribunal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se designa ponente a Don Ignacio Espinosa Casares, a fin de que elabore y
presente a dicha Sala el correspondiente informe, y la propuesta o acuerdo de resolución.
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
Seguidamente con la misma fecha, se emitió informe por el Sr. Ponente,
remitiéndose copia a los miembros de la Sala, y cuyo contenido se transcribe
seguidamente :
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE FORMULA A LA SALA DE
GOBIERNO EL PONENTE DON IGNACIO ESPINOSA CASARES, EN EL
EXPEDIENTE Nº 140/16.
Con fecha 23 de noviembre de 2016 se dictó acuerdo por el Sr. Presidente
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por el que se me designaba ponente del
presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Y en cumplimiento de dicho acuerdo paso, seguidamente a redactar el
siguiente:
INFORME
El artículo 216-bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las
propuestas de medidas de apoyo que han de elevarse al Consejo General del Poder
Judicial serán a través de las correspondientes Salas de Gobierno.
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El artículo 216-bis, 3-1 de la misma Ley vuelve a referirse a las “Salas de
Gobierno que proyecten el establecimiento de medidas de apoyo mediante comisión de
servicio…”
Lo mismo sucede con el artículo 216 bis 3-2 :”…En el supuesto que existan
-como ha sido el caso- varios peticionarios para el otorgamiento de la misma comisión de
servicio, la Sala de Gobierno correspondiente…”.
El propio artículo 177 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera
Judicial, en su nº 3, al hablar de la concesión de las comisiones de servicios, se dispone
que “ El régimen jurídico aplicable, en estos casos, será el previsto en los artículos 216
bis.2ª y 216-bis.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Así las cosas, no cabe duda de que todo lo concerniente a las propuestas de
comisiones de servicio –como la de litis- corresponde a la Sala de Gobierno. De hecho
fue ella la que, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2016 aprobó “la propuesta
realizada por el Excmo. Sr. Presidente”.De ahí que todo lo relativo a la comisión de
servicio que nos ocupa, debe ser resuelta por dicha Sala de Gobierno. De hecho, la
función del Presidente de dicha Sala, no debe ser otra, tal y como disponen los artículo
160 números 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en relación con lo dispuesto
en el artículo 152 nºs. 10º y 14º del mismo cuerpo legal – que limitarse a- “velar por el
cumplimiento” y “cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de
Gobierno”.
Por todo lo expuesto, propongo a la Sala de Gobierno que apruebe este
informe y resuelva conforme a lo en él relatado.
En Logroño, a 23 de noviembre de 2016.”
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La Sala por unanimidad aprueba dicho informe y acuerda que se expidan
los despachos necesarios.
CUARTO .- Señalamientos de Juicios Rápidos para el próximo año 2017, de
los Juzgados de lo Penal de Logroño ( Expte nº 210/16).
Con fecha 22 de noviembre de 2016, se presentó en la Secretaria de este Tribunal
Superior de Justicia, Acta de Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Penal de
Logroño, la cual se transcribe a continuación:
“ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE LO
PENAL DE LOGROÑO.
En Logroño, a 22 de noviembre de 2016.
Reunidos a las 13:30 horas en Junta Sectorial de Jueces, en virtud de convocatoria
realizada por la Magistrado Juez-Decano, Ilma. Sra. x, a instancia de la Magistrada titular
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño y el Juez en funciones de sustitución del
Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño:
Ilma. Sra. Dña. x, Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño.
Ilmo. Sr. D. x, con funciones de sustitución de la Magistrada titular del Juzgado de
lo Penal nº 2 de Logroño.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 170 LOPJ y los arts. 62 ss del
Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
Por la Ilma. Sra. Dª. x se declara válidamente constituida la Junta, acordándose
seguidamente por unanimidad el nombramiento como Secretario de la misma de la Ilma.
Sra. x.
Con el siguiente asunto del Orden del día: Calendario anual de señalamientos de
Juicios Rápidos para el año 2017.
La Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Penal de Logroño procede a la
deliberación del citado asunto a tratar.
Centrada la deliberación sobre el mes de agosto y los días que coincidan con
festivos y con no festivos pero ubicados entre jueves festivo y sábado (puente), y
partiendo de la base de que los Juzgados de lo Penal de Logroño fijan como día de
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señalamientos de los Juicios Rápidos señalados por agenda electrónica los viernes de
cada semana, de forma alterna entre el Juzgado de lo Penal nº 1 y nº 2, se acuerda por
unanimidad lo siguiente:
1.- El señalamiento de juicio que coincida con viernes festivo se pierde a efectos
de señalamiento y no se recupera en otro día deferente, no cambiando ni alterando la
alternancia entre ambos Juzgados (esto es, 6 de enero, 14 de abril, 9 de junio y 8 de
diciembre).
2.- El señalamiento de juicio que coincida con viernes no festivo dentro de puente
festivo se pierde a efectos de señalamiento y no se recupera en otro día diferente,
manteniendo la alternancia de los Juzgados ( esto es, 22 de septiembre).
3.- Los señalamientos de juicios del mes de agosto de 2016 se trasladan y se
compensan con señalamientos de Juicios Rápidos los días 19 de Julio (Penal 1); 27 de
Julio (Penal 2); 7 de Septiembre (Penal 2) y 13 de Septiembre (Penal 1).
4.-En el mes de Agosto de 2016, los juicios rápidos con presos que lleguen a
estadio de señalamiento se celebrarán el día 11 de Agosto de 2016 por el Juzgado de lo
Penal nº 1, habilitando todas las horas de la agenda electrónica para celebrar juicios
rápidos con preso.
Teniendo en cuenta que el último día de señalamiento de juicios rápidos con preso
antes de agosto son los días 27 de Julio de 2016 (Penal nº 2) y el 28 de julio de2016
(Penal nº 1), y el primero tras el mes de agosto son el día 1 de Septiembre (Penal nº 2) y 8
de Septiembre (Penal nº 1), ningún encausado estaría más de 13 días hábiles en situación
de prisión provisional a la espera de juicio, y el plan de sustitución permitiría que una
Magistrada especializada en la jurisdicción penal juzgara tales causas, facilitando al
mismo tiempo a las Magistradas de lo penal organizar el plan de sustitución de las
vacaciones veraniegas y al conciliación de la vida familiar.
5.- Finalmente y teniendo en cuenta lo acordado en anteriores Juntas, se acuerda
que la alternancia de juicios rápidos comience el año 2017 el Juzgado de lo Penal nº 2, de
forma que le corresponda señalamientos de juicios de tal clase el viernes 6 de enero que,
por ser festivo, no se celebrarán ni trasladarán. Así corresponde el primer día material de
señalamientos de juicios rápidos el viernes 13 de enero de 2016 al Juzgado de lo Penal nº
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1, y al Juzgado de lo Penal nº 2 el viernes 20 de enero de 2016, y así sucesivamente y de
forma alterna.
6.- Como consecuencia de la comisión de servicio sin relevancia de funciones de
D. x, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, corresponderán
al mismo los siguientes señalamientos durante los seis meses que dura la comisión y
teniendo en cuenta el calendario de guardias del Juzgado de Instrucción nº 3 :
- El 20 de enero (Penal 2).
- El 10 de febrero (Penal 1).
- El 3 de marzo (Penal 2).
- El 7 de abril ( Penal 1).
- El 26 de mayo ( Penal 2).
- El 16 de junio ( Penal 1).
A tal efecto, se adjunta calendario del año 2017 indicativo de la Juez a la que
corresponden a los Juicios Rápidos cada uno de los viernes.”
Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis se dictó acuerdo por el
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del tenor literal siguiente :
“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.
En Logroño, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta, por recibido el anterior escrito por parte de Don x, Magistrado
Titular del Juzgado de Instrucción núm. TRES de Logroño, regístrese y únase al
correspondiente expediente administrativo, y visto su contenido dése traslado del mismo
a la Sala de Gobierno de este Tribunal.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se designa ponente a Don Ignacio Espinosa Casares, a fin de que elabore y
presente a dicha Sala el correspondiente informe, y la propuesta o acuerdo de resolución.
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
Por el Sr. Presidente se da cuenta a los miembros de la Sala del escrito
presentado en este expediente por el Magistrado Sr. x ( copia del cual se entregó a los
miembros de la Sala ) , con fecha veintitrés de noviembre, y en el que tras exponer los
hechos y las consideraciones que estimó oportunas, termina solicitando : “ Que tenga por
efectuadas las anteriores consideraciones y apruebe en sus propios términos la propuesta
de contenido y señalamientos de la Comisión de Servicios que efectué ayer día 22 de
Noviembre, en la que nada se propone ( pues ni el CGPJ, ni la Sala ni V.E. lo hacen)
sobre la inclusión en la Comisión de la celebración de Juicios Rápidos…”
Por el Excmo. Sr. Presidente se dictó el siguiente acuerdo :
“ ACUERDO DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.
En Logroño, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta, por recibido el anterior escrito –y documento que se acompaña- por
parte de Don x, Magistrado Titular del Juzgado de Instrucción número TRES de
Logroño, regístrese y únase al correspondiente expediente administrativo.
Visto su contenido, conviene en primer lugar hacer referencia al acuerdo e informe
emitido por esta Presidencia en el día de ayer –cuya copia quedará unida al presente,
además de dar traslado del mismo al Sr. x – donde se hace constar que la Sala de
Gobierno de este Tribunal tiene competencia para resolver sobre cualquier incidente que
pudiera producirse en la presente comisión de servicio. En cualquier caso, en este
momento procesal, dicha cuestión carece de cualquier relevancia jurídica, toda vez que
esta Presidencia si que tiene dicha competencia, bien por actuar en nombre de dicha Sala
de Gobierno –como le autoriza el artículo 160- nums. 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en relación con lo dispuesto en los números 10 y 14 del artículo 152 del mismo
cuerpo legal- ; bien por poder adoptar las medidas necesarias a que alude el artículo 160-
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7 de dicha Ley, o el nº 11, al ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del
Tribunal respectivo.
Sentado lo anterior, ha de quedar claro desde un principio que tal y como propuso
esta Presidencia – y fue aprobado tanto por la Sala de Gobierno como por el Consejo
General del Poder Judicial -, además de los 50 Procedimientos Abreviados más antiguos
en el tiempo, también forman parte de la Comisión de Servicios “el conocimiento de los
juicios rápidos que se señalan el primer viernes de cada mes en el Juzgado al que está
adscrita” - en referencia a las Juezas de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial- ya que
“la referida medida de apoyo se pueda realizar, en los mismos términos que venía
desarrollándose por Doña x.”
Vaya por delante que de la propuesta efectuada por el Magistrado Sr. x se
desprende el minucioso estudio y examen que el mismo ha desarrollado de la Comisión
de Servicio que le ha sido asignada –también le consta a esta Presidencia, a través del
reciente examen del alarde por él efectuado del Juzgado de Instrucción número Dos de
Logroño, que dicho Magistrado viene desarrollando sus funciones jurisdiccionales con
gran profesionalidad y laboriosidad-. Pero de lo que aquí se trata es de discernir si los 2
Jueces de lo Penal hoy existentes pueden o no decidir qué juicios rápidos van a señalarse
el primer viernes de cada mes en el Juzgado al que esté adscrito el Sr. x. Esta Presidencia
considera que si, puesto que son ellos los que, según vayan ocurriendo las cosas- es decir,
surgiendo asuntos que deban ser concluidos por el procedimiento de juicio rápido-, deban
y puedan decidir –con la mayor profesionalidad cómo se señalan dichos juicios rápidos.
Si por cualquier motivo más que justificado, como alega el Sr. x coincidieran con
algún otro señalamiento –o actuación urgente como Juzgado de Guardia- nada impide
que –se insiste, ante una imperiosa incompatibilidad de señalamientos o actuaciones- el
Sr. x pueda decidir la suspensión o traslado de alguno de aquellos señalamientos.
Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Presidente.”
La Sala, previa deliberación, acuerda ratificar los anteriores acuerdos del Sr.
Presidente, y aprueba provisionalmente el Calendario anual de señalamientos de Juicios
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Rápidos para el año 2017 , acordando que se expidan los despachos necesarios y se
remita testimonio de este punto al Consejo General del Poder Judicial.
QUINTO.- Límite presupuestario asignado a Magistrados Suplentes y Jueces
Sustitutos para el mes de Noviembre de 2017.( Expte nº 24/16).
Se da cuenta a la Sala por el Sr. Presidente, del contenido de la comunicación
recibida de la Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia, en la que se informa que el
importe abonado en el mes de NOVIEMBRE es de 3.982 euros. Por lo tanto, durante los
ONCE primeros meses del año 2016 se ha consumido la cantidad de 48.656 euros,
equivalente al 81,25% del total asignado para todo el año a esta Sala de Gobierno,
destinada al pago de las retribuciones de los magistrados suplentes y jueces sustitutos que
sean llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La Sala se da por enterada.
SEXTO .- Dación de cuenta del Excmo. Sr. Presidente :
Se da cuenta a la Sala de la comunicación recibida en este Tribunal, del Centro
Penitenciario de Logroño, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de La
Rioja , dependiente del Ministerio del Interior, por la que se comunica que la nueva
dirección del SERVICIO DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
DE LA RIOJA, a partir del día 1 de ENERO de 2017 será en : Centro Penitenciario.
Camino Calleja Vieja, 200. -26006-Logroño-.
La Sala se da por enterada.
SEPTIMO .- Dación de cuenta por el Sr. Secretario de Gobierno de :
* Inspecciones a practicar por el Sr. Secretario de Gobierno durante el Tercer
Trimestre de 2016, en concreto, Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño. (Expte nº 114/16)
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* Informes favorables de :
a) Prórroga del refuerzo nombrado para el Juzgado Decano de Logroño (Expte nº
91/14) .
b) Prórroga del refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de
Haro. (Expte nº 93/14).
c) Prórroga del refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 4, con funciones de
Registro Civil. (Expte. 15/16).
d) Prórroga del refuerzo de funcionario interino para el Archivo Territorial de
Justicia.(Expte.111/16)
e) Prórroga del refuerzo del Juzgado Decano de Calahorra (Expte. 76/14)
f) Prolongación de jornada de los Juzgados de lo Penal nº 1 (Expte. nº 25/14) y
Penal nº 2 ( Expte. nº 31/14), ambos de Logroño.
* Acceso indebido a la Base de Datos de A.E.A.T. (Expte nº 153/16).
* Escrito presentado por la Dirección de Justicia del Gobierno de La Rioja, con
número de entrada 1690.(Expte nº 179/16).
* Escrito presentado por el Ilmo Colegio de Abogados de La Rioja. (Expte nº
180/16).
* Comunicación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. (Expte. Nº 81/16).
La Sala se da por enterada, sin que haya objeción alguna.
Sin otros asuntos que tratar, se da por terminada la presente que firman los
asistentes conmigo el Sr. Secretario de Gobierno, de lo que certifico.