Retenciones de IVA en Venezuela
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Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014
Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18-11-2014Decreto Nro. 1.436 del 17-11-2014
Gaceta Oficial Nro.5.363 del 12-07-1999Decreto Nro. 206 del 09-07-1999
Articulo 5
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20/05/2013
mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al
Valor Agregado Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685 Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 08/02/2007
Mediante la cual se establece quienes pueden ser designados
como Sujetos Pasivos Especiales
¿Quiénes pueden serlo? Personas naturales
Cuyos ingresos anuales sean superiores a 7.500 U.T.
AÑO 2014 Bs. 952.500,00 AÑO 2015 Bs. 1.125.000,00 Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales
superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.
AÑO 2014 Bs. 79.375,00 AÑO 2015 Bs. 93.750,00 Para las personas naturales que habiten en la Región
Capital la cantidad de U.T. es el doble. Socios, gerentes o directores de las personas jurídicas
designadas como S.P.E. en la Región Capital. Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
¿Quiénes pueden serlo? Personas jurídicas
Cuyos ingresos anuales sean superiores a 30.000 U.T.
(Año 2013 Bs. 3.810.000,00 Año 2014 Bs. 4.500.000,00 ). Cuyas ventas o prestaciones de servicios mensuales
superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.
(AÑO 2014 BS. 317.500,00 AÑO 2015 BS. 375.000,00 ). Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
¿Quiénes pueden serlo? Personas jurídicas
•Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.
•Entes públicos nacionales, estadales o municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.
•Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería. •Los que emitan o reciban Certificados de Debito Fiscal Exonerado
Providencia Administrativa N° SNAT/2006/685
¿Quiénes son agentes de retención en materia de IVA? Art. 1 y 2 Prov. 0030
Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales
Los contribuyentes que comercializan metales o piedras preciosas
¿Cuándo fungen como agentes de retención? Cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este
impuesto
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
No se realizará la retención:(Art. 3 Prov)
•Cuando se trate de operaciones que no estén sujetas oestén exentas o exoneradas
•Cuando el proveedor sea un contribuyente formal
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
No se realizará la retención:(Art. 3 Prov)
•Cuando las operaciones sean pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de
viáticos.
•Cuando las operaciones sean pagadas por directores, gerentes, administradores, etc. por concepto de gastos reembolsables, por
cuenta del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T.(Bs. 3.000,00).
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
No se realizará la retención:(Art. 3 Prov)
•En las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a la caja chica del agente de
retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T. (Bs. 3.000,00)
EL UNICO CAMBIO RESPECTO A LA PROV. 0056 ES QUE SE ELIMINO LA EXCLUSION DE LOS PAGOS CON TARJETA
DE DEBITO Y CREDITO
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
No se realizará la retención:(Art. 3 Prov)
•Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas
bancarias del agente de retención.
•Cuando el proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga
derecho a recuperar los créditos fiscales.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
MONTO A RETENER(Art. 4 y 5)
•75% del impuesto reflejado en la factura
•100% del impuesto, cuando el mismo no este reflejado en la factura, o ésta última carezca de los requisitos
legales y/o reglamentarios.
•100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con los de la factura.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
MONTO A RETENER(Art. 4 y 5)
•100% del impuesto, cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones
del IVA.
•100% del impuesto cuando se trate de operaciones de comercialización y distribución de metales de piedras
preciosas.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
MONTO A RETENER
Se determina de la siguiente forma: Precio facturado x Alícuota Impositiva del IVA x % retención
¿CUÁNDO SE REALIZA LA RETENCION? (Art.14)
En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030
PROV. 0030 ART. 12
Ajustes de Precios Incrementos Emitir nota de Débito Se le practicará retención Disminución Emitir Nota de Crédito Si la retención no ha sido enterada, el agente deberá devolver al proveedor el importe retenido Si la retención ya fue enterada, el proveedor podrá utilizar el monto retenido o solicitar el reintegro al SENIAT
Retenciones practicadas indebidamente
• Si la retención no ha sido enterada: El proveedor puede requerir al agente que le devuelva el importe retenido indebidamente, sin perjuicio de acciones
penales o civiles a que haya lugar • Si la retención ya fue enterada: El proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria o puede solicitar la recuperación
PROV. 0030 ART. 13
CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO El monto del impuesto retenido, no pierde
su carácter de crédito fiscal.
DESCUENTO DEL IVA RETENIDO Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria
del periodo en el cual le fue efectuada la retención, siempre que tengan en su poder el comprobante de
retención, en caso contrario, la descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante.
Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030