Retempleados+procedimiento+No+1+Ley+1607+Año+2015

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Procedimiento No. 1 Procedimiento No. 1 TOTAL INGRESOS AÑO ANTERIOR - Digite los datos del empleado Digite el nombre de la empresa Mes Enero de 2015 Digite nombre del trabajador CC. UVT Valor UVT Declarante Año 2015 28,279 Año 2014 27,485 Aplicativo vencido, visite www.consultorcontable.com y descargue la versión actualizada Conceptos Datos Depuración 1 Total pagos laborales en el mes Sueldo - - Auxilio de transporte - - Comisiones - - Horas extras - - Recargos nocturnos y dominicales - - Otros auxilios (movilidad, alimentación, etc.) - - Bonificaciones - - Aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones (art 126-1 ET) - - Viáticos - - Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentación (art 387-1 ET) - - Incapacidades - - Licencia de maternidad - - Cesantías - - Intereses sobre cesantías - - Prima - - Vacaciones - - Primas extralegales - - Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrónicos, pagos indirectos - - Total Ingresos mes - - Total Ingresos mes (sin cesantías, prima, e intereses de cesantías) - Subtotal (A) - 2 Menos rentas exentas Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) - - Aportes voluntarios del empleador a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) - Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET) - Fondo de Solidaridad Pensional - Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC (art 126-4 ET) - Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad - - Licencia de maternidad - - Gastos de entierro del trabajador - - - - Otras rentas exentas (literales 5-6-7-8 y 9 del art 206 ET) - - Total rentas exentas - - Subtotal (B)- incluye cesantías e intereses a cesantías - 3 Menos deducciones - - Intereses por prestamos de vivienda (promedio año anterior o los meses corre - - - - Por dependientes (Art 387 ET) - - Auxilio de cesantías y los intereses (art 206 ET literal 4) Pagos salud obligatoria (Concepto 066661 de 2008) (Decreto 3655 de 2009)- Promedio del año anterior Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del año anterior Retefuente para asalariados (actualizado Ley 1607 de 2012, Decreto 99 y 1070 de 2013), Procedimiento No 1 Nota: Retención aplicable únicamente para el año gravable 2015

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PROC1Procedimiento No. 1Procedimiento No. 1DeclaranteTOTAL INGRESOS AO ANTERIOR0.0No declaranteDigite los datos del empleadoDigite el nombre de la empresaMesEnero de 2015Digite nombre del trabajadorCC.UVTValor UVTDeclaranteAo 201528,279Ao 201427,4850ConceptosDatosLimitesFormulas LimitesDepuracin1Total pagos laborales en el mesSueldo0.00.0Auxilio de transporte0.00.0Comisiones0.00.0Horas extras0.00.0Recargos nocturnos y dominicales0.00.0Otros auxilios (movilidad, alimentacin, etc.)0.00.0Bonificaciones0.00.0Aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones (art 126-1 ET)0.00.0Viticos0.00.0Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentacin (art 387-1 ET)0.00.0Incapacidades0.00.0Licencia de maternidad0.00.0Cesantas0.00.00.0Intereses sobre cesantas0.00.00.0Prima0.00.0Vacaciones0.00.0Primas extralegales0.00.0Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrnicos, pagos indirectos0.00.0Total Ingresos mes0.00.0Total Ingresos mes (sin cesantas, prima, e intereses de cesantas)0.0Subtotal (A)0.02Menos rentas exentasAportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET)0.030% del Ingreso tributario del ao y hasta 3.800 UVT anuales (316,66 UVT Mensuales)0.00.0Aportes voluntarios del empleador a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET)0.0Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET)0.08,955,017Fondo de Solidaridad Pensional0.0Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC (art 126-4 ET)0.0Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad0.00.0Licencia de maternidad0.00.0Gastos de entierro del trabajador0.00.0Auxilio de cesantas y los intereses (art 206 ET literal 4)0.0Ir al anexo del lmite0.0Otras rentas exentas (literales 5-6-7-8 y 9 del art 206 ET)0.00.0Total rentas exentas0.00.0Subtotal (B)- incluye cesantas e intereses a cesantas0.03Menos deduccionesPagos salud obligatoria (Concepto 066661 de 2008) (Decreto 3655 de 2009)- Promedio del ao anterior0.0Sin lmites, Promedio ao anterior0.00.0Intereses por prestamos de vivienda (promedio ao anterior o los meses correspondientes)0.0100 UVT , promedio ao anterior2,748,5000.00.0Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del ao anterior0.016 UVT0.00.0Por dependientes (Art 387 ET)0.0Hasta 10% del subtotal B. y hasta 32 UVT0.00.00.00.0904,9280.0Total deducciones0.0Subtotal (C)0.0Menos valor de la prima de servicios0.0Subtotal (C)0.04Menos renta exenta -25% del subtotal (C) (Numeral 10 art. 206 ET)240 UVT0.00.0Base Gravable (Ver Tabla)0.00.0Valor retencin en la fuente Art. 383 ET0.0Valor retencin en la fuente a practicar por prima de servicios (art. 383 ET)0.01/31/16Total retenciones a practicar (Art. 383 ET)0.00.00%Retencin en la fuente mnima a practicar en este mes (Art. 384 ET)0.00.00%Retencin a practicar en este periodo0.00.00%www.consultorcontable.comwww.consultorcontable.com1/23/151/31/1601Enero de 2015Febrero de 2015Marzo de 2015Abril de 2015Mayo de 2015Junio de 2015Julio de 2015Agosto de 2015Septiembre de 2015Octubre de 2015Noviembre de 2015Diciembre de 20151/23/151/31/160

Elaboro:William Dussan Salazar [email protected] Varn Garca [email protected] para asalariados (actualizado Ley 1607 de 2012, Decreto 99 y 1070 de 2013), Procedimiento No 1Nota: Retencin aplicable nicamente para el ao gravable 2015Art 387 ET, El trabajador podr disminuir de su base de retencin lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este ltimo caso, no supere diecisis (16) UVT mensuales; y una deduccin mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un mximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artculo se tendrn en cuenta en la declaracin ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud debern cumplir las condiciones de control que seale el Gobierno Nacional:a) Los pagos efectuados por contratos de prestacin de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccin al trabajador, su cnyuge, sus hijos y/o dependientes.b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compaas de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacin del literal anterior.PARGRAFO 1o. Cuando se trate del Procedimiento de Retencin nmero dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma sealada en el presente artculo, se tendr en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base sometida a retencin.

Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por contratos de prestacin de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compaas de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen proteccin al trabajador, su cnyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de diecisis (16) UVT mensuales (equivalentes a $ 429.000). Oficio 041556 de 2013 (Julio 8)1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 aos de edad.2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 aos, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacin en instituciones formales de educacin superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas tcnicos de educacin no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 aos que se encuentren en situacin de dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina Legal.4. El cnyuge o compaero permanente del contribuyente que se encuentre en situacin de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina Legal, y,5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacin de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina Legal.Por el mtodo 1, este valor debe calcularse de forma independienteDeduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.Los pagos efectuados en el ao gravable inmediatamente anterior por concepto de intereses o correccin monetaria en virtud de prstamos para la adquisicin de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a $ 2.684.000) (artculos 119 y 387 E.T.). Oficio 041556 de 2013 (Julio 8)Seleccione si el contribuyente es declarante o no declaranteDOCTRINA. No se deben incluir los valores pagados a terceros por alimentacin del trabajador en los certificados de ingresos y retenciones, cuando dichos pagos no excedan de (41 UVT) mensuales. El pargrafo 4 del articulo 1 del Decreto 1345 de 1999 dispuso que en el certificado de ingresos y retenciones deba incluirse el valor de los vales o tiquetes para la adquisicin de alimentos. Ese pargrafo fue demandado y el Consejo de Estado en sentencia del 14 de abril de 2000 declaro su nulidad.

As las cosas, con base en la citada sentencia es de concluir que los certif icados de ingresos y retenciones no deben incorporar el valor de los vales o tiquetes para la adquisicin de alimentos por parte del trabajador, en la medida en que, como lo expresa el artculo 387-1 del estatuto tributario, no constituyen ingreso para el mismo. Empero, si estos pagos a terceros por concepto de alimentacin para el trabajador o su f familia exceden el valor de () (Hoy: 41 UVT ), tal exceso si deber incluirse tanto en la base de retencin en la fuente por pagos laborales, como en el certif icado de ingresos y retenciones. (DIAN, Conc. 53743, ago.22/2002).Concepto 24990 de abril de 2014En conclusin para el caso que nos ocupa el pago de las cesantas e intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicacin del artculo 384 del E.T. por cuanto la base ser la determinada mediante el procedimiento previsto en el artculo 2 del Decreto 1070 de 2013 antes explicado.Ir al anexo del lmiteAuxilio de cesantas y los intereses (art 206 ET literal 4)www.consultorcontable.comwww.consultorcontable.com

PRINT10.0Procedimiento No. 1Digite los datos del empleadoDigite el nombre de la empresaMesEnero de 2015Digite nombre del trabajadorCC.UVTValor UVTDeclaranteAo 201528,279Ao 201427,485ConceptosDatosDepuracin1Total pagos laborales en el mesSueldo0.00.0Auxilio de transporte0.00.0Comisiones0.00.0Horas extras0.00.0Recargos nocturnos y dominicales0.00.0Otros auxilios (movilidad, alimentacin, etc.)0.00.0Bonificaciones0.00.0Aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones (art 126-1 ET)0.00.0Viticos0.00.0Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentacin (art 387-1 ET)0.00.0Incapacidades0.00.0Licencia de maternidad0.00.0Cesantas0.00.0Intereses sobre cesantas0.00.0Prima0.00.0Vacaciones0.00.0Primas extralegales0.00.0Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrnicos, pagos indirectos0.00.0Total Ingresos mes0.00.0Subtotal (A)0.02Menos rentas exentasAportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET)0.00.0Aportes voluntarios del empleador a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET)0.0Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET)0.0Fondo de Solidaridad Pensional0.0Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC (art 126-4 ET)0.0Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad0.00.0Licencia de maternidad0.00.0Gastos de entierro del trabajador0.00.0Auxilio de cesantas y los intereses (art 206 ET literal 4)0.00.0Otras rentas exentas (literales 5-6-7-8 y 9 del art 206 ET)0.00.0Total rentas exentas0.00.0Subtotal (B)- incluye cesantas e intereses a cesantas0.03Menos DeduccionesPagos salud obligatoria (Concepto 066661 de 2008) (Decreto 3655 de 2009)- Promedio del ao anterior0.00.0Intereses por prestamos de vivienda (promedio ao anterior o los meses correspondientes)0.00.0Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del ao anterior0.00.0Por dependientes (Art 387 ET)0.00.0Total deducciones0.0Subtotal (C)0.0Menos valor de la prima de servicios0.0Subtotal (C)0.04Menos renta exenta -25% del subtotal (C) (Numeral 10 art. 206 ET)0.0Base Gravable (Ver Tabla)0.00.0Valor retencin en la fuente Art. 383 ET0.0Valor retencin en la fuente a practicar por prima de servicios (art. 383 ET)0.0Total retenciones a practicar (Art. 383 ET)0.00.00%Retencin en la fuente mnima a practicar en este mes (Art. 384 ET)0.0Retencin a practicar en este periodo0.00__________________Revis

&C&D&T&R&8&10www.consultorcontable.comDeduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.Deduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.Deduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.Deduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.Deduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.

NORMANORMATIVIDAD RETEFUENTE SOBRE SALARIOSEste aplicativo funciona correctamente mientras est vigente la normatividad que a enero de 2013 est vigente.OBSERVACIONESSe deben incluir en la depuracin de ingresos:Se deben incluir conceptos tales como sueldos, horas extras, recargos nocturnos, recargos dominicales, porcentajes sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones, ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales etc. (Art. 127 y 128 CST)Recuerde que la prima legal de servicios para el sector Privado, o prima de navidad para el sector pblico en el procedimiento N. 1 se calcula de forma independiente, mientras que en el procedimiento N. 2 forma parte de la depuracin de la base. (Art. 385 ET)Casos especiales de ingresos:Las indemnizaciones por despido injustificado tiene el siguiente tratamiento: Para trabajadores que devenguen ingresos inferiores o iguales a 204 UVT la tarifa es 0%; si los ingresos son superiores a 204 UVT la tarifa es del 20% (Art. 401-3 del ET) (Concepto DIAN 15071 de marzo de 2003) sin perjuicio de la parte exenta que establece el Art. 206 Numeral 10 del ET.La retefuente sobre las bonificaciones por retiro definitivo originadas de una relacin laboral o legal reglamentaria se calcula de acuerdo al Art. 401-3 del ET.Para los empleados que devenguen salario integral, se sigue el mismo procedimiento que para los trabajadores con salario ordinario, y la base de cotizacin para pensin se calcular sobre el 70% de dicho salario (Art 206 del ET; Art. 96 de la Ley 223/95; Art. 65 DR 806/98No se debe incluir en los ingresos:Reembolsos de gastos: Los Reembolsos de gastos no estn sometidos a la depuracin de retefuente por salarios si los trabajadores entregan al pagador los soportes para que este los contabilice como gasto (DR 535/87 Art. 10); si los gastos son retribucin ordinaria del servicio forma parte de la base de la depuracin tanto del procedimiento N. 1 y 2 (Art. 8 DR 823/87)Los viticos ocasionales tampoco se incluyen en la base del clculo.Medios de Transporte: Estos pagos, diferentes al subsidio de transporte, para el de las funciones del empleado no es un ingreso tributario, precisamente por no ser para su beneficio ni para subvenir a sus necesidades, por consiguiente no est sometido a retencin en la fuente. Dentro de tal naturaleza quedan comprendidos los pagos hechos a mensajeros, estafetas etc., quienes deben cumplir funciones fuera de su sede habitual de trabajo.(El patrono podr demostrar la calidad de dichos pagos con los comprobantes de egreso y la relacin de funciones que cumple el trabajador (Concepto DIAN 18381, Jul 30/909)Viticos de empleados oficiales: Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculacin se origine en su relacin legal o reglamentaria, por concepto de viticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutencin y alojamiento durante el desempeo de comisiones oficiales, que no correspondan a retribucin ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingresos gravados en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora (Art. 8 DR 823/87)Otras observaciones:Si los pagos se realizan en periodos inferiores a 30 das, se debe dividir los pagos gravables recibidos directa o indirectamente en el nmero de das a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30 Art. 385 del ETArt. 387 del ET . Deducciones que se restarn de la base de retencin. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deduccin por intereses o correccin monetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda, la base de retencin se disminuir proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.El trabajador podr disminuir de su base de retencin lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este ltimo caso, no supere diecisis (16) UVT mensuales; y una deduccin mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un mximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artculo se tendrn en cuenta en la declaracin ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud debern cumplir las condiciones de control que seale el Gobierno Nacional:a. Los pagos efectuados por contratos de prestacin de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccin al trabajador, su cnyuge, sus hijos y/o dependientes.b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compaas de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitacin del literal anterior.Pargrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retencin Nmero dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma sealada en el presente artculo, se tendr en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base sometida a retencin.Pargrafo 2. Definicin de dependientes:Para propsitos de este artculo tendrn la calidad de dependientes:1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 aos de edad.2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 aos, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacin en instituciones formales de educacin superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas tcnicos de educacin no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 aos que se encuentren en situacin de dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina Legal.4. El cnyuge o compaero permanente del contribuyente que se encuentre en situacin de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina Legal, y,5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situacin de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina LegalWILLIAM DUSSAN SALAZAREspecialista en derecho tributariowww.consultorcontable.com

CESANTIASLIMITE CESANTIAS E INTERESES A LAS CESANTIASART 206 ET Literal 4Solamente digite el sueldo promedio de los ltimos 6 mesesDigite el sueldo promedio ltimos seis meses0.0Proporcionalidad para sueldos superiores a 350 UVTRango en UVTParte no gravadaRango en valores35041090%9,898,00011,594,00000.041047080%11,594,00113,291,00000.047053060%13,291,00114,988,00000.053059040%14,988,00116,685,00000.059065020%16,685,00118,381,00000.0Mayor a6500%18,381,001FALSO0.0Tabla actualizada segn resolucin 15652/06 art.10.0UVT 201528,279Valor con limite0.0

TABLATabla de retencin en la fuente para ingresos laboralesArt. 383 del ET (Art. 23 ley 1111 de 2006)SalariosUVT0.0Rangos en UVTTarifa marginalImpuestoMSResultadoUVTDesdeHasta>0950%0.09515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)X19%00.015036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) X 28% ms 10 UVT1000.0360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) X 33% ms 69 UVT6900.00.0Tabla netamente informativa

TabprimaTabla de retencin en la fuente para ingresos laboralesArt. 383 del ET (Art. 23 ley 1111 de 2006)PrimaUVT0.0Rangos en UVTTarifa marginalImpuestoMSResultadoUVTDesdeHasta>0950%0.09515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)X19%00.015036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) X 28% ms 10 UVT1000.0360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) X 33% ms 69 UVT6900.00.0Tabla netamente informativaPrima0.0Menos renta exenta 25%0.0Base de retencin prima0.0Limite 240 UVT6,786,960.0025% sueldo0.025% prima0.0Total 25%0.0

clave

tabla 384UVT28,279.00RF Empleados - mnimaRANGO Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retencin (en UVT)RANGO Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $)1.00128.960.03,646,859.810.00.0128.96132.360.093,646,859.843,743,008.440.00.0132.36135.750.093,743,008.443,838,874.250.00.0135.75139.140.093,838,874.253,934,740.060.00.0139.14142.540.093,934,740.064,030,888.660.00.0142.54145.930.104,030,888.664,126,754.470.00.0145.93149.320.204,126,754.474,222,620.280.00.0149.32152.720.204,222,620.284,318,768.880.00.0152.72156.110.214,318,768.884,414,634.690.00.0156.11159.510.404,414,634.694,510,783.290.00.0159.51162.900.414,510,783.294,606,649.100.00.0162.90166.290.414,606,649.104,702,514.910.00.0166.29169.690.704,702,514.914,798,663.510.00.0169.69176.470.734,798,663.514,990,395.130.00.0176.47183.261.154,990,395.135,182,409.540.00.0183.26190.051.195,182,409.545,374,423.950.00.0190.05196.841.655,374,423.955,566,438.360.00.0196.84203.622.145,566,438.365,758,169.980.00.0203.62210.412.215,758,169.985,950,184.390.00.0210.41217.202.965,950,184.396,142,198.800.00.0217.20223.993.756,142,198.806,334,213.210.00.0223.99230.773.876,334,213.216,525,944.830.00.0230.77237.564.636,525,944.836,717,959.240.00.0237.56244.355.066,717,959.246,909,973.650.00.0244.35251.145.506,909,973.657,101,988.060.00.0251.14257.925.967,101,988.067,293,719.680.00.0257.92264.716.447,293,719.687,485,734.090.00.0264.71271.506.937,485,734.097,677,748.500.00.0271.50278.297.447,677,748.507,869,762.910.00.0278.29285.077.967,869,762.918,061,494.530.00.0285.07291.868.508,061,494.538,253,508.940.00.0291.86298.659.058,253,508.948,445,523.350.00.0298.65305.449.628,445,523.358,637,537.760.00.0305.44312.2210.218,637,537.768,829,269.380.00.0312.22319.0110.818,829,269.389,021,283.790.00.0319.01325.8011.439,021,283.799,213,298.200.00.0325.80332.5912.079,213,298.209,405,312.610.00.0332.59339.3712.719,405,312.619,597,044.230.00.0339.37356.3414.069,597,044.2310,076,938.860.00.0356.34373.3115.8310,076,938.8610,556,833.490.00.0373.31390.2817.6910,556,833.4911,036,728.120.00.0390.28407.2519.6511,036,728.1211,516,622.750.00.0407.25424.2221.6911,516,622.7511,996,517.380.00.0424.22441.1923.8411,996,517.3812,476,412.010.00.0441.19458.1626.0712,476,412.0112,956,306.640.00.0458.16475.1228.3912,956,306.6413,435,918.480.00.0475.12492.0930.8013,435,918.4813,915,813.110.00.0492.09509.0633.2913,915,813.1114,395,707.740.00.0509.06526.0335.8714,395,707.7414,875,602.370.00.0526.03543.0038.5414,875,602.3715,355,497.000.00.0543.00559.9741.2915,355,497.0015,835,391.630.00.0559.97576.9444.1115,835,391.6316,315,286.260.00.0576.94593.9047.0216,315,286.2616,794,898.100.00.0593.90610.8750.0016,794,898.1017,274,792.730.00.0610.87627.8453.0617,274,792.7317,754,687.360.00.0627.84644.8156.2017,754,687.3618,234,581.990.00.0644.81661.7859.4018,234,581.9918,714,476.620.00.0661.78678.7562.6818,714,476.6219,194,371.250.00.0678.75695.7266.0219,194,371.2519,674,265.880.00.0695.72712.6969.4319,674,265.8820,154,160.510.00.0712.69729.6572.9020,154,160.5120,633,772.350.00.0729.65746.6276.4320,633,772.3521,113,666.980.00.0746.62763.5980.0321,113,666.9821,593,561.610.00.0763.59780.5683.6821,593,561.6122,073,456.240.00.0780.56797.5387.3922,073,456.2422,553,350.870.00.0797.53814.5091.1522,553,350.8723,033,245.500.00.0814.50831.4794.9623,033,245.5023,513,140.130.00.0831.47848.4498.8123,513,140.1323,993,034.760.00.0848.44865.40102.7223,993,034.7624,472,646.600.00.0865.40882.37106.6724,472,646.6024,952,541.230.00.0882.37899.34110.6524,952,541.2325,432,435.860.00.0899.34916.31114.6825,432,435.8625,912,330.490.00.0916.31933.28118.7425,912,330.4926,392,225.120.00.0933.28950.25122.8426,392,225.1226,872,119.750.00.0950.25967.22126.9626,872,119.7527,352,014.380.00.0967.22984.19131.1127,352,014.3827,831,909.010.00.0984.191,001.15135.2927,831,909.0128,311,520.850.00.01,001.151,018.12139.4928,311,520.8528,791,415.480.00.01,018.121,035.09143.7128,791,415.4829,271,310.110.00.01,035.091,052.06147.9429,271,310.1129,751,204.740.00.01,052.061,069.03152.1929,751,204.7430,231,099.370.00.01,069.031,086.00156.4530,231,099.3730,710,994.000.00.01,086.001,102.97160.7230,710,994.0031,190,888.630.00.01,102.971,119.93164.9931,190,888.6331,670,500.470.00.01,119.931,136.92169.2631,670,500.4732,151,243.470.00.01,136.939,999,999,999.0027%*PM-135,1732,151,243.47999,999,999.000.00.0Base retencin mnimaIngresos laborales0.0Pagos salud empleado0.0Ao actualPago pensiones obligatorias0.0Pago Fondo solidaridad pensional0.0Licencia de maternidad0.0Base Gravable0.0UVT 201528,279.00Base gravable UVT0.0Retencin en la fuente mnima en UVT0.0Retencin en la fuente mnima en $0.0