resumen tema garantia

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Garantía: se une al crédito para reforzar la seguridad del acreedor en cuanto al pago. Hay dos tipos de garantías: En la garantía real, el deudor responde de la deuda con todos sus bienes personales, presentes y futuros. Si se establece una garantía real, por ejemplo, una hipoteca o pignoración de acciones, solamente el bien dejado en garantía responde de la deuda. (concede al acreedor el poder dirigirse contra cosas concretas y específicas para cumplir su deuda). PENA CONVENCIONAL La pena convencional es una obligación, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando ésta se incumple por el deudor, resulta exigible aquélla porque así lo han acordado las partes. Normalmente se establece en una cláusula del contrato del que nace la obligación principal garantizada. Ejemplo: María acuerda con una empresa de construcción que su nueva piscina estará construida y entregada el 1 de junio de 2010 (obligación principal), y que si llegada esta fecha no es así, la empresa deudora deberá pagar a María 100 euros por cada día de retraso (cláusula penal). Se establece una disposición negocial, denominada cláusula penal. Habrá un nexo de dependencia entre cláusula penal y obligación principal. La pena convencional podrá ser: Sustitutiva de la indeminzación por daños y perjuicios derivada del incumplimiento del deudor O comulativa a ella Si no se pacta otra cosa, la pena será sustitutiva, es decir, cumplirá una función indemnizatoria Por ejemplo, en un arrendamiento de vivienda se pacta que en caso de no desalojo al expirar el contrato, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador, por el daño que supone seguir ocupándola, la cantidad equivalente a la renta que en ese momento estuviese pagando (pena sustitutiva), y además deberá abonar 100 euros por cada día de retraso en la devolución de la vivienda (pena cumulativa). ARRAS Las arras son accesorias a la obligación principal cuyo cumplimiento garantiza. Una de las partes entrega a otra una cantidad de dinero u otra cosa que sustitiurá a la indemnización en caso de incumplimiento. El código civil define las arras confirmatorias en su

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resumen tema garantia, civil III

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Garanta: se une al crdito para reforzar la seguridad del acreedor en cuanto al pago. Hay dos tipos de garantas:

En la garanta real, el deudor responde de la deuda con todos sus bienes personales, presentes y futuros.

Si se establece una garanta real, por ejemplo, una hipoteca o pignoracin de acciones, solamente el bien dejado en garanta responde de la deuda. (concede al acreedor el poder dirigirse contra cosas concretas y especficas para cumplir su deuda).

PENA CONVENCIONAL

La pena convencional es una obligacin, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando sta se incumple por el deudor, resulta exigible aqulla porque as lo han acordado las partes. Normalmente se establece en una clusula del contrato del que nace la obligacin principal garantizada.

Ejemplo: Mara acuerda con una empresa de construccin que su nueva piscina estar construida y entregada el 1 de junio de 2010 (obligacin principal), y que si llegada esta fecha no es as, la empresa deudora deber pagar a Mara 100 euros por cada da de retraso (clusula penal).

Se establece una disposicin negocial, denominada clusula penal.

Habr un nexo de dependencia entre clusula penal y obligacin principal.

La pena convencional podr ser:

Sustitutiva de la indeminzacin por daos y perjuicios derivada del incumplimiento del deudor

O comulativa a ella

Si no se pacta otra cosa, la pena ser sustitutiva, es decir, cumplir una funcin indemnizatoria

Por ejemplo, en un arrendamiento de vivienda se pacta que en caso de no desalojo al expirar el contrato, el arrendatario deber indemnizar al arrendador, por el dao que supone seguir ocupndola, la cantidad equivalente a la renta que en ese momento estuviese pagando (pena sustitutiva), y adems deber abonar 100 euros por cada da de retraso en la devolucin de la vivienda (pena cumulativa).

ARRAS

Las arras son accesorias a la obligacin principal cuyo cumplimiento garantiza. Una de las partes entrega a otra una cantidad de dinero u otra cosa que sustitiur a la indemnizacin en caso de incumplimiento.

El cdigo civil define las arras confirmatorias en su artculo 1861 de la siguiente manera. (si una de las partes se echa atrs, la parte contraria puede exigir su cumplimiento o reclamar daos y perjuicios).

Arras penitenciales: la entrega permite a cualquiera de los contratantes desistir si lo desean. Las partes podrn desligarse del contrato mediante la entrega de las arras para el comprador o la restitucin doblada de quien la recibi. (preservan la posibilidad de renunciar: al comprador, perdiendo la suma entregada y al vendedor devolviendo el doble de esa cantidad)

Arras penales: se entrega por una parte a la otra. Si el deudor no cumple, el acreedor se las queda. Suponen la perdida o su devolucin ms el importe convenido en el contrato. (se pierde la cantidad entregada ms indemnizacin)

DERECHO DE RETENCIN

Es el derecho que se le concede al acreedor de mantener la cosa del deudot hasta que este satisfaga la deuda. Se extingue:

Cuando se realiza el pago total de la deuda

Y ha de devolverse de manera voluntaria por el tenedor

Ejemplos:

El dueo de una tintorera puede retener el abrigo que he llevado a limpiar hasta que no le abone la factura.

El dueo del almacn donde he depositado mis muebles durante el ao que he vivido en Mosc puede retenerlos hasta que no le pague los gastos derivados del depsito.

Mi prestamista, al que haba entregado en prenda un cuadro de Sisley para garantizar la devolucin de los 100.000 euros que me prest, puede retenerlo hasta que se le pague el precio del vehculo que le compr posteriormente.

FIANZA

Un tercero se compromete a ejecutar la prestacin debida por el deudor al acreedor si este (deudor) no la realiza.

Por tanto la obligacin del fiador ser de carcter subsidiario, en cambio si se trata de una fianza solidaria, el acreedor podr dirigirse indiferentemente a acreedor o deudor.

La fianza es de carcter accesoria a la deuda principal

La fianza tendr que ser expresa

Fianza convencional: se produce por un convenio entre las partes. Para su realizacin no es necesario el consentimiento del deudor, incluso puede ignorarlo.

Fianza legal y judicial: se impone en determinados casos la obligacin de existencia de fiador. El fiador en estos casos deber reunir determinadas condiciones.

ACREEDOR Y FIADOR: el fiador no puede ser compelido a pagar hasta que no se haya producido el incumplimiento del deudor. Tienes estos derechos:

Beneficio de excusin: el fiador le exige al acreedor que antes de acometer contra sus bienes persiga antes los bienes del deudor. Hasta que no se acredite la insolvencia total o parcial del deudor nada.

DEUDOR Y FIADOR

Antes del pago

Accin de reclamacin: el fiador puede actuar contra el deudor para obtener una garanta que le pone a cubierto frente a la posible insolvencia del deudor.

Despus del pago

Accin de reembolso: el fiador paga la deuda del acreedor. En ese momento este se convierte en acreedor del deudor. Este puede pedir:

Cantidad total

Intereses

Gastos ocasionados

Daos y perjuicios

Accin de subrogacin: el fiador sucede al acreedor con todos sus derechos y obligaciones por lo que podr ir contra sus derechos de crdito para cobrarlos el.

EXTINCIN DE LA FIANZA

Cuando se extingue la principal se extingue la accesoria

Dacin en pago: el acreedor acepta cosa distinta para saldar deuda

Prrroga concedida por el acreedor al deudor sin consentimiento del fiador

COFIANZA

Varios fiadores de un mismo deudor y de una misma deuda. La deuda se divide en cuantos cofiadores haya. El acreedor podr reclamar a cada uno su parte a no ser que se establezca la solidaridad

SUBFIANZA

Existencia de un fiador del fiador principal que le garantiza.

Al subfiador se le permite l beneficio de excusin frente al fiador y al deudor

PRENDA E HIPOTECA

Prenda: muebles, se traspasa la posesin

Hipoteca: inmuebles y derechos, no se traspasa la posesin

Anticresis: el acreedor recibe el derecho a obtener los frutos.

PROHIBICIN DEL PACTO COMISORIO

El acreedor no podr apropiarse nunca de las cosas dadas en prenda o hipoteca. Se trata de evitar el enriquecimiento injusto. La cosa tendr que venderse y saldar la deuda