Resumen Romano (Arguello)

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Unidad I: Introduccin:

Derecho Privado Romano Facultad de Derecho Universidad Catlica Argentina

Unidad I: Introduccin:Ver Fundacin de la ciudad de Roma.

Generalmente se acostumbra a dividir el desenvolvimiento poltico institucional de Roma en cuatro periodos:

Monarqua: ( 753 a.C Fundacin de Roma / 509 a.C)

Republica: (509 a.C / 27 a.C)

Imperio: primera fase, denominado Principado (27 a.C / 284 d.C, llegada al poder de Diocleciano)

segunda fase, (284 d.C / en occidente hasta 476 d.C cada de Roma en manos de Odoacro -, en oriente 565 d.C muerte de Justiniano).

La monarqua:

Desde sus orgenes los romanos son un pueblo de agricultores, al mismo tiempo que soldados (recordemos a Barrow en su denominacin del romano como soldado-agricultor). Socialmente Roma estaba compuesta primognitamente por familias, las cuales estn integradas en grupos ms amplios denominados gentes (familia amplia, clan) integrada por las distintas familias pertenecientes al mismo linaje. El vnculo de parentesco que los une no es necesariamente consanguneo, sino el parentesco artificial de la agnatio, basado en el sometimiento de todos los miembros de cada familia a la autoridad de un paterfamilias, vinculo que se transmite va masculina.

Polticamente Roma era una entidad poltica autnoma.

En el vrtice de la civitas esta el rex, quien ostenta la autoridad suprema de la civitas, tanto en el aspecto civil, como militar, judicial y religioso, manteniendo la relacin del populus con los dioses.Segn la tradicin histrica fueron siete los reyes romanos, cuatro de origen latino (Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, y Anco Marcio) y tres de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio)

Estaba tambin el senado (de senes = anciano), que estaba compuesto por los jefes de las gentes. Sus funciones eran aconsejar al rex, salvaguardar las costumbres tradicionales, ejercer control sobre las decisiones comiciales, proponer al nuevo rex si el anterior no lo haba hecho relazando el interrex. Comicios curiados, constituyen la asamblea del populus, la cual bajo la proposicin del senado, concede al rey propuesto el imperium. Aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la paz.

Colegios sacerdotales, entre los cuales es menester nombrar el de los Pontfices, el de los Augures y el de los Feciales.La sociedad romana estaba compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos y los libertos.

Los patricios son aquellos que pertenecen a las gentes originarias de Roma y son en principio los que tienen derechos polticos y privados reconocidos por el ius civile.

Los clientes son aquellos que sin ser patricios son algo as como vasallos admitidos por las familias gentilicias, participando del culto familiar.

Los plebeyos son definidos por exclusin, es decir no son patricios ni clientes, sus orgenes son discutidos, probablemente sean de origen extranjero o habitantes de ciudades que Roma conquisto en sus orgenes y se asentaron en ella. No tenan organizacin gentilicia ni tampoco sacra privata. Tampoco acceso a los comicios. Desde el punto de vista poltico eran simples espectadores.

Los esclavos estaban en la familia pero sujetos al dominium del paterfamilias, el nmero en esta poca era bastante pequeo.

Reformas de Servio Tulio: entre las reformas de este rey romano de origen etrusco podemos mencionar, el censo, la construccin de murallas en Roma y la implementacin de la moneda (antes el intercambio se realizaba por trozos de cobre, luego se implementaron las barras de cobre para que despus haga su aparicin la barra de cobre sellada y posteriormente la moneda como unidad de intercambio.

Su ms importante creacin fueron los comicios centuriados, en Roma como vimos antes las clases sociales se dividan principalmente entre patricios y plebeyos. Los comicios curiados estaban integrados ntegramente por patricios, por lo tanto con el paso del tiempo los plebeyos comienzan a pugnar por mayor participacin poltica. Servio Tulio entonces divide a la poblacin sin importar si son patricios o plebeyos, sino siguiendo el criterio de riqueza (de aqu la importancia del censo), se establece entonces:

-una superclase: equites (caballeros) con 18 centurias

-cinco clases: que tenan entre 18 y 30 centurias

-una infraclase: conformada por artesanos, msicos, carpinteros.

La picarda de Servio Tulio resulto ser la siguiente: en la comisin centuriada haba un total de 193 centurias, si sumamos la cantidad de centurias de la superclase (18) mas el de la primera clase (80) obtenemos un total de 98 centurias, sumando a esto el hecho de que 193 dividido 2 nos resulta 96,5 podemos concluir que en Roma dominaba una oligarqua, cuando paralelamente los plebeyos crean tener poder. Esta reforma de servia para organizar el ejercito (los iuniores iban en primera lnea, mientras que los seniores aguardaban en la retaguardia). Adems cada componente de las centurias deba aportar sus propias armas, contribuyendo a los gastos blicos. Por otra parte y ms aun a partir de la Republica, los comicios centuriados constituyen una nueva asamblea popular que se renen convocados por un magistrado con imperium.

La Republica:

Hacia el 509 a.C los patricios que haban visto menoscabada su posicin preeminente, por parte de la familia de los Tarquinos, producen un cambio poltico importante derrocando al ultimo de los reyes Tarquino el Soberbio instituyendo un nuevo sistema de gobierno, la Republica.

Para poder comprender el ordenamiento de la republica hay que hacer referencia al lento y dificultoso proceso de integracin de los plebeyos y los patricios. Hay que aclarar que el conflicto tena causas mas profundas que las meras discrepancias por el poder econmico.

Hay dos episodios por dems importantes en este proceso:

-La secesin de la plebe, los plebeyos conscientes de su creciente nmero y el aislamiento poltico que determinaban los patricios, crearon una fuerza armada plebeya, que se juramento para formar una comunidad separada.-el otro episodio importante fue la sancin de la Ley de las XII Tablas (451 a.C), su importancia radica en que fue uno de los primeros textos escritos que se aplicaban por tanto a patricios como a plebeyos.

Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la ansiada igualdad. Por la lex Canuleia (445 a.C) se concede el conubium a los plebeyos de manera que estos pueden celebrar el iusteae nuptiae con los patricios. Conseguiran los plebeyos acceso a las magistraturas, a los colegios sacerdotales y con el nombramiento de Tiberio Coruncanio como Pontifex Maximus, se alcanza la igualdad total entre patricios y plebeyos.

La composicin poltica de la res publica descanso fundamentalmente en el equilibrio de tres rganos, los magistrados, el senado y los Comicios. Se toman todas las medidas para evitar un poder personalista. Si bien los magistrados son los ejecutivos, son elegidos por el populus, mientras que el senado mantiene una funcin de tutela al gobierno. Las magistraturas: con la cada de la monarqua, el rex fue sustituido por dos magistrados nombrados por el populus y ratificados por el senado, eran llamados cnsules.

Debido a la complejidad creciente de los problemas se agregaron otras magistraturas, los cuestores, los censores, el pretor urbano, los ediles y las magistraturas extraordinarias. Los caracteres de las magistraturas son los siguientes:

- todos los magistrados gozan de la protestas (poder de ordenar desde el punto de vista administrativo), pero solo los magistrados mayores tienen el imperium (poder de mando poltico).

- los magistrados tienen poderes para poder tomar auspicios -las magistraturas con electivas, es decir deben ser aprobadas por los comicios. Se acostumbra el principio de coptacion segn el cual el magistrado saliente propone al nuevo que deber ser aceptado por los comicios. No se poda ejercer dos magistraturas al mismo tiempo

-la magistraturas son colegiadas, a cargo de dos o mas magistrados.

-en gral. Las magistraturas son anuales, menos los censores quienes duran en su cargo cinco aos y las magistraturas extraordinarias quienes duran en sus cargos seis meses.

-las magistraturas son gratuitas, se consideraba que era un honor ser magistrado

-las magistraturas son responsables, se deba responder por la actuacin.

El acceso a las magistraturas fue reglamentado se deba seguir un cierto orden en la Carrera de Honores, esto represento uno de los mayores logros de la poltica romana, ya que se procuraba que a medida que se ascenda en el orden de honor se lograba un mayor conocimiento del funcionamiento del orden poltico romano.

-existan tambin magistraturas extraordinarias. El dictador era nombrado por uno de los cnsules cuando el senado dispona que se estuviera en una situacin de grave riesgo, con el nombramiento del dictador cesaban todas las magistraturas. El dictador elega un jefe de caballera y de estado mayor. -a su vez existan los tribunos de la plebe elegidos en forma anual. Deban ser necesariamente plebeyos, quienes gozaban de los beneficios acordados luego del pacto juramentado en ocasin del retiro de la plebe a Monte Sacro. Desde los Gracos asumieron un papel ms relevante como defensores de los intereses populares. Los comicios: las asambleas del populus eran de tres clases:

-comicios curiados: quedan representadas por 30 lictores en nombre de las 30 tribus. En general contina el predominio patricio. Su papel poltico quedo reducido a conferir el imperium a los magistrados mayores que eran elegidos en los comicios centuriados.

-comicios centuriados: constituidos conforme a la organizacin de Servio Tulio, se ocupaban de elegir los magistrados mayores, votar ciertas leyes importantes, as como las declaraciones de guerra.

-comicios tribados: estn agrupados los patricios y los plebeyos. Estaban constituidos sobre la base de los distritos. Se ocupaban de elegir a los magistrados menores.

El senado: es el rgano ms importante de la Republica. Fundamentalmente tiene la autocritas (todas las decisiones polticas importantes deben contar con su aprobacin). A partir de la lex Ovinia son los censores que hacan la lista de los nuevos senadores, buscando siempre personas honorables. El senador mas antiguo, o el mas representativo, era denominado princeps. Sus atribuciones eran las siguientes, dirigan toda la poltica exterior, designaba a los emperadores, la consulta por parte de los magistrados nos demuestra que el senado tambin controlaba la poltica interna. Supervisaba todo lo relacionado con la religin romana. Finalmente ejerca el interregnum en caso de vacancia de los magistrados.Representando la primera y ms elevada clase social y poltica, el senado fue el rgano rector y salvaguardador de la republica romana.

El principado:

Comienza hacia el siglo II y I a.C una poca de crisis en Roma a propsito de las guerras civiles. El destino histrico de Roma estuvo determinado por una creciente expansin territorial, observemos que paso de ser una simple urbe a orillas del Tiber a en una primera instancia imponerse en la zona de Lazio para luego ejercer dominio total sobre toda la pennsula itlica. La lucha victoriosa contra Cartago en las llamadas guerras punicas (tres enfrentamientos, el decisivo fue el segundo con una victoria romana en Zama cuando las legiones romana al mando de Escipion el Africano se impusieron ante los soldados de Anbal el cartagins hacia el ao 201 a.C) ante esto y con las posteriores conquistas en Grecia, Asia menor , las zonas aledaas al mar Negro y la mesopotamia constituyeron a Roma como la duea integra del Mare Nostrum, a lo que debe aadirse la conquista de las Galias y considerable parte de Inglaterra y la pennsula Ibrica. Esta expansin significo un verdadero desafi para los romanos que lograron mantener la unidad de tan grandes territorios, permitindole a cada una de las regiones gozar de una considerable autonoma. Paralelamente surge en el momento un periodo de crisis de las instituciones republicanas que ya no eran eficientes para gobernar un territorio tan vasto.En el mbito interno comenzaron a asomar en Roma problemas sociales, aparecen las controversias entre la aristocracia acomodada y las grandes masas populares desprotegidas. Las reformas de Cayo y Tiberio Graco no lograron su objetivo e implico el justificativo para asesinarlos a ambos.

Este estado condujo a Roma a las guerras civiles. Primero fue la lucha entre Mario y Syla que termino con la dictadura de este ltimo. Luego la lucha entre Cesar y Pompeyo, quienes conformaron junto con Craso el llamado primer triunvirato que termino con el triunfo de Cesar sobre Pompeyo en Farsalia. Cesar era consciente de la necesaria centralizacin que deba sufrir el poder, debido a esta conviccin y a las sospechas acerca de sus intenciones de convertirse en rex, Cesar fue asesinado.

El segundo triunvirato lo conformaron Marco Antonio, Lepido, y Octavio. Luego de un tiempo y la muerte de Lepido y la derrota de Marco Antonio, Octaviano logra alzarse con el poder total sin tener rivales. Octaviano emprendi la tarea de realizar el cambio institucional, con mucha sutileza apaleo a las instituciones pblicas republicanas, proclamando que su misin era precisamente la restauracin de las res publica. Mantiene en vigencia a todas las instituciones republicanas presentndose como una especie de tutor. En el ao 28 se proclama como princeps senatus y una gran serie de ttulos honorficos le fueron concebidos, como el de Augustus, Pater Patriae y Pontifex Maximus. Este nuevo poder constitucional de Roma fue ejercido con suma prudencia. Continuaban reuniendose los comicios, eligiendo a los magistrados y reuniendo al senado, pero sus funciones se fueron desdibujando con el tiempo. El siglo de Augustus y la Pax Romana de casi dos siglos de duracin volcaron en su favor la opinin publica. Resulta exacto llamar a este periodo Principado ya que el poder pasaba fundamentalmente por el Princeps, siendo este quien elega a los miembros del senado. El punto mas flojo que tuvo este periodo fue la determinacin de la forma como acceda al poder el nuevo Princeps cuando mora o cesaba el anterior, en un principio se tomo el sistema de coptacion para luego ir adquiriendo mayor importancia la presin de las fuerzas militares. Hay que aclarar que el cargo de princeps era vitalicio.Puede establecerse el siguiente cuadro cronolgico:

1. Dinasta Julio Claudiana.

2. Dinasta de los Flavios.

3. Gobierno de los Antoninos.

4. Dinasta de los Severos.

A partir de este momento, comienzos del siglo III comienza un periodo de anarqua, hasta que llego al poder Diocleciano en el ao 284.

El Dominado:

La figura de Diocleciano, con su gobierno fuertemente centralizado, opero una reforma muy amplia del imperio tendiente a sacarlo del estado anrquico que estaba padeciendo. Se llamo directamente imperator en lugar de princeps. La persona del imperator de este periodo, se rodeo de todas las circunstancias que eran propias del gobernante oriental. Ya desde Diocleciano el Emperador es tributario de un culto personalizado, como un dios. Diocleciano dividi al imperio en una parte oriental con sede en Nicomedia, que el se reservo y otra occidental con sede en Miln que cedi a Maximiano a quien nombro a su colega. Ambos eran Augustos. Pero al mismo tiempo designaron a dos Cesares, de este modo se conformo la tetrarquia, el cual fue un gobierno centralizado y burocrtico. Diocleciano realizo una de las persecuciones (en total fueron siete) mas brutales contra los cristianos. Luego de 20 aos de poder Diocleciano renuncio a su cargo lo mismo que Maximiano para dejar su lucha a los Cesares. La lucha se restableci entre dos personajes hegemnicos Constantino y Majencio, el primero derroto al segundo en la batalla de puente Milvio quedando como nico rbitro de la situacin.

Constantino disolvi la tetrarquia de Diocleciano dividiendo al imperio en cuatro prefecturas con 14 dicesis y 117 provincias. Su medida mas importante fue la promulgacin del edicto de tolerancia religiosa conocido como Edicto de Miln, mediante el cual se terminaron las persecuciones a los cristianos Constantino ser el primer emperador en llevar a la practica el cesaro-papismo, estableci la capital en Bizancio posteriormente llamada Constantinopla. La gran figura posterior fue Theodosio quien persigui al paganismo y convirti al cristianismo como la religin oficial romana, a su muerte volvi a dividir el imperio dejando cada una de las partes, oriental y occidental a cada uno de sus dos hijos.

En la parte occidental comienzan a sentirse cada vez con mayor fuerza las invasiones brbaras, en el ao 476, Odoacro destrona al ltimo representante del poder romano que paradjicamente se llamaba Rmulo Augusto.

El imperio de Oriente perduro a lo largo de toda la edad media, hasta que los turcos otomanos se apoderaron de Constantinopla en el ao 1451.

Lo que se denomina derecho romano, abarca el estudio de las instituciones jurdicas romanas que hacen al derecho privado, consideradas desde la fundacin de Roma en el 753 a.C hasta la compilacin realizada por Justiniano entre los aos 529 y 556, conocida como Corpus Iuris Civile.

Podemos distinguir las siguientes etapas en el Derecho Romano:

El derecho antiguo: (753a.C 130a.C). el ius en un principio no estuvo escrito. Consista en las denominadas mores mairorum (viejas costumbres de los antepasados), as como tambin por los ritos.

A comienzos de la Republica, y dentro del clima de hostilidad existente entre patricios y plebeyos, se aprob la famosa ley de las XII Tablas (450a.C). Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el aspecto publico como privado. Fue creada por diez magistrados especialmente creados para este fin, los decenviros. Solo se conoce de manera fragmentaria el texto. En general por lo que se ha conservado gracias a algunos autores, no se puede decir que introdujo un derecho nuevo sino ms bien se asent por escrito los viejos escritos jurdicos y reglas vigentes con anterioridad. No se habla de la organizacin poltica romana. Estn referidas a los procedimientos judiciales incluso de ejecucin. Tambin contienen disposiciones del Derecho Penal romano y reglas del derecho hereditario El derecho clsico: periodo divido en tres etapas se extiende en su totalidad desde el 130a.C hasta el 230) es indudablemente el de mayor florecimiento del ius. Durante el se constituyo la verdadera ciencia jurdica romana, gracias a la labor de grandes jurisconsultos. Significo una superacin al antiguo ius civile.Desde el ao 387a.C se haba creado la magistratura del pretor. Un momento muy importante fue la sancin de la lex Aebutia, que permiti el procedimiento de las formulas escritas, probablemente sancionada hacia el ao 130a.C.

En general los magistrados con imperium gozan tambin del ius edicendi, es decir de la posibilidad de dirigirse de manera directa al populus ya sea por palabra o por escrito. Se dice entonces que el magistrado da su edictum. Nos interesan entonces los edictos de los magistrados que ordenan la justicia son estos, el pretor, los ediles curales, los gobernadores y los cuestores.

Con la aparicin del procedimiento formulario, el pretor pudo manejar mas libremente su iurisdictio. Si bien no puede modificar directamente el ius civile su interpretacin le permite introducir innovaciones podan entonces los pretores ayudar, corregir y hasta suplir al ius civile. No se consideraba de este modo que el pretor derogaba el ius civile sino que lo afinaba en su aplicacin concreta.En la medida que se laicizo el ius, sacndolo de la interpretacin de los Pontfices, comenzaron a aparecer aquellos que por merito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manejando la prudentia en los asuntos jurdicos. Son denominados prudentes o tambin iurisprudentes. Los iurisprudentes eran consultados por los particulares y emitan su respuesta. En los tiempos de Cicern, si bien el magistrado no aparece como obligado, lo comn era que se adhiriera a lo aconsejado por los entendidos. La fuente jurdica ms importante estuvo constituida por la labor de los iurisprudentes. Sin embargo una medida tomada por Octavio vino a introducir un elemento alterador de la labor de los jurisconsultos. En concreto, absorbi la potestad de efectuar respuestas en su propia persona, pero la delego en los iurisprudentes a quienes les concedi el poder de responder en nombre de su autocritas. Esto se llamo ius publici respondi ex autoritate.

Hadriano introdujo importantes reformas, por un lado permiti que cualquiera pudiera responder a una consulta jurdica si se encontraba en confianza para hacerlo. Pero por otro lado el emperador creara el Consilium de juristas, que obrara como un tribunal de casacin de jurisprudencia. Esta tarea de centralizacin marcha de acuerdo con la otra gran determinacin de Hadriano de ordenar y confeccionar el Edicto Perpetuo. Hadriano encomend al jurista Salvio Juliano la codificacin ordenada del edicto de los pretores, obra que se conoce como Edictum Perpetum. Este edicto se torno obligatorio de modo tal que los jueces y pretores deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones. Para darle obligatoriedad, lo presento al senado que lo aprob bajo la forma de senadoconsulto. De este modo surge una nueva forma de legislacin, que ser conocida mas tarde con el nombre de Constituciones Imperiales, Ulpiano las define como Aquello que le gusto admitir al prncipe tiene fuerza de ley. Los grandes juristas de esta poca aparecen vinculados al Consilium, luciendo como funcionarios de la Chancillera Imperial, ellos son cinco: Gayo, Ulpiano, Paulo, Papiniano y Modestino. El derecho posclsico: va desde el 230 al 530, fecha en la cual podemos ubicar la compilacin justinianea, que se continuara hasta la muerte de Justiniano en el 565.

Uno de los grandes problemas del derecho en esta poca consisti en como demostrar la autenticidad de los textos jurdicos que se invocaban, ya fueran los correspondientes a las lege, ya las obras de los distintos juristas. La medida mas importante fue la llamada ley de citas debida a Theodosio II y Valentiniano III, la cual figura en el cdigo Theodosiano.

En su redaccin originaria se ordenaba a los jueces que en sus sentencias solo deban atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clsicos: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino, eran los nicos que gozaban de autocritas. Si exista alguna discrepancia, haba que seguir el criterio de la mayora. Y si haba un empate de opiniones el juez se deba inclinar por el grupo en el que se encontraba Papiniano. El juez solo era libre de seguir la opinin oportuna cuando hubiera un empate y no hubiera participado Papiniano.

Fue finalmente el Emperador Justiniano quien encomend la compilacin definitiva, superando netamente a todas las anteriores, ya que no solamente recopilo las leges, sino tambin la iura, su obra fue conocida como Corpus Iuris Civile. Esta obra se compone de cuatro partes:a) El Cdigo: contiene las constituciones imperiales habidas desde Hadriano hasta Justiniano. Consta de 12 libros, los cuales estn divididos en ttulos. En ellos se seala al principio la materia de que se trata, luego vienen numeradas las leges, cada una de las cuales contiene una constitucin imperial con la designacin del emperador que la produjo.

b) El Digesto: contiene la mencin de los iura. Es la parte mas importante del corpus, no solamente por su extensin sino porque con su lectura tenemos la interpretacin de muchos juristas de la poca clsica. Entre ellos figuraban principalmente Ulpiano, Paulo, Papiniano, Gayo, Marciano, Modestino y Julianoc) Las Institutas: es un libro dedicado a los estudiantes, que contiene nociones generales sobre diferentes instituciones. La fuente principalsima fueron las celebres Institutas de Gayo, siguiendo el mismo mtodo expositivo. Estn divididas como las de Gayo en cuatro libros.d) Las Novelas: si bien Justiniano dio por terminada su labor compilatoria con la sancin de las tres partes anteriores, en la constitucin cordi novis dejo declarado que las leges ya establecidas en el cdigo podran sufrir modificaciones ulteriores, las cuales no serian agregadas a ese texto sino que figuraran como nuevas constituciones Unidad V: Obligaciones:Hechos simples: hecho es toda accin u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepcin de nuestros sentidos, capaces de producir innumeras consecuencias pero no tiene fuerza gravitante en lo jurdico.

Otros hechos, positivos o negativos cumplen una funcin eficiente ya que los derechos nacen, se modifican y se transfieren por causa de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho, de la variedad de hechos es de donde procede la variedad de derechos. Estos acontecimientos a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisicin, modificacin, transformacin o extincin de los derechos, son los llamados hechos jurdicos.

LOS HECHOS JURIDICOS SON ACONTECIMIENTOS DE ORDEN NATURAL, LO CUAL SIGNIFICA QUE SUS EFECTOS JURIDICOS SE PRODUCEN POR IMPERIO DE LA LEY.

Lo que lo diferencia del acto jurdico es que:

EL ACTO JURIDICO ES CUANDO EL HECHO JURIDICO NO ES PRODUCIDO POR FACTORES NATURALES, SINO POR EL ACTUAR DEL HOMBRE, POR UN ACTO DE VOLUNTAD DEL SUJETO.

Acto jurdico: es el acto voluntario susceptible de producir el nacimiento, modificacin, transformacin o la extincin de los derechos.

Negocio jurdico: El acto jurdico puede ser ilcito (constituye el delito: acto voluntario que lesiona un inters o derecho ajeno y por tal razn la ley castiga a su autor con una pena) o licito, que es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurdico. El negocio jurdico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lcitos y por ello encuentra la tutela de la ley. ES LA MANIFESTACION LIBRE Y CONSCIENTE DE LA VOLUNTAD DIRIGIDA A LOGRAR FINES DETERMINADOS RECONOCIDOS Y PROTEGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.Los romanos no elaboraron una teora general del negocio jurdico, sino que ella fue obra de la doctrina moderna.

Clasificacin de los negocios jurdicos:

Unilaterales-Bilaterales: segn el numero de declaraciones de voluntad que contiene el negocio jurdico y su proceso formativo. En los unilaterales la formacin depende de la voluntad de un individuo y en los bilaterales intervienen dos partes por lo menos, cada una de las cuales formula una declaracin de voluntad.

Onerosos-Gratuitos: Los primeros son aquellos en los que la parte que adquiere un derecho suministra a la vez a la otra una contraprestacin. En los gratuitos, la adquisicin se produce sin que exista contraprestacin, por lo cual hay enrequicimiento de una persona por parte de otra.

Inter vivos-Mortis causa: atendiendo a si los efectos se van a producir en vida de los otorgantes o si dependen del fallecimiento del autor.

Formales-No formales: Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su volunta, de tal manera que su inobservancia hace que el negocio no exista. La forma tiene en esta clase de negocios valor constitutivo. No formales son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera, clara y manifiesta.

Relativos al derecho de personas: matrimonio, divorcio, adopcin.

Relativos al derecho patrimonial: de disposicin (entraan una alteracin econmica en el patrimonio de la persona por Ej. la transmisin, servidumbre, hipotecas) o negocios obligacionales (engendran derechos personales de un individuo frente a otro

Relativos al derecho sucesorio: el testamento

Constitucin o estructura del negocio jurdico

El negocio jurdico tiene una estructura que se debe respetar. Esta estructura es como los cimientos de un edificio- Hay determinadas cosas que tienen que estar para que sea un negocio jurdico.

1) Presupuesto de validez

a) de las personas o subjetivo

b) legitimacin de las partes o de las cosas

c) idoneidad de la cosa

2) Elementos esenciales

a) acto voluntario

b) contenido

c) causa fin

Adems estn los elementos naturales y accidentales que por ms que no forman arte de la estructura, forman parte o pueden hacerlo del negocio jurdico.

1) Presupuesto de validez:Los sujetos de una relacin negocial gozan de libertad para integrar su contenido de la manera ms conveniente, pero el derecho objetivo acepta esta regulacin privada si el negocio va acompaado de ciertas circunstancias. Son requisitos sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sancin jurdica al acto de autonoma privada, ni reconoce que el negocio tenga existencia.

a) Presupuesto subjetivo: se refiere a la capacidad de obrar a la aptitud legal o jurdica que deben tener los sujetos de una relacin negocial para ejercer por si mismos sus derechos. As, las personas incapacitadas de obrar (infante o demente) no pueden celebrar un negocio jurdico.

b) Presupuesto de legitimacin de las partes: entraa la especifica competencia de los sujetos para realizar el negocio que se trate, competencia que descansa en la relacin en que las partes se encuentren respecto de los intereses que van a construir el objeto del negocio. Para realizar un determinado negocio de disposicin sobre una cosa determinada se exige que se posea la genrica capacidad de disposicin y un especfico poder para disponer de esa cosa concreta. Este especfico poder es la legitimacin, significa un titulo ms en la capacidad de obrar que los sujetos deben poseer.

c) Presupuesto de idoneidad de la cosa: supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio o que constituyen la materia de l, sean susceptibles de experimentar la regulacin que ellos hagan las partes. As, en los negocios patrimoniales sern objetos idneos las res in comercio.

2) Elementos esenciales

Aquellos sin los cuales ningn negocio puede existir porque constituyen su naturaleza. Estos elementos pertenecen a su esencia y sin los cuales el negocio no quedara perfeccionado. Los romanos solo consideraron como tal el acto voluntario, al que por mucho tiempo rodearon de formalidades especiales que en cierta medida prevalecan sobre la voluntad del sujeto. Desaparecido el rigor formalista del dcho romano primitivo, la volunta juega su verdadero papel de fuerza motriz del negocio jurdico al cual la doctrina moderna le agrega el contenido y la causa.

a) Acto voluntario: la cual puede ser manifestada ya en forma expresa o en forma tacita. Ocurre lo primero cuando se la formula de manera indubitable. Ocurre en forma tacita cuando, sin haber signos expresos de la actitud asumida por la parte, cabe reconocer con certidumbre la existencia de la voluntad. Respecto al silencio, cabe decir que en principio, no tiene valor. Son embargo este principio reconoce excepciones, cuando por las circunstancias concretas la parte tiene el deber de expresarse y no lo hace.

Ante la afirmacin de una de las partes que vindica la cosa afirmando ante el magistrado que es suya, el silencio de la otra es tomada por el pretor como conformidad del acto

Cuando una filia le hace saber a su pater que contraer esponsales y este no se opone sino que guarda silencio cabe entender que lo acepta.

Si una mujer casada que no vive con su marido anuncia a este su embarazo, el silencio es interpretado como una confesin de su paternidad.

b) Contenido: la manifestacin de la voluntad se debe referir a un objeto determinado, aquello a lo que se comprometen las personas.

c) Causa Fin: esta palabra tuvo en Roma ya el significado de causa fuente es decir, el negocio que le sirve de antecedente. Otras veces el de causa fin, es decir el fin objetivo atendiendo al cual se realiza el acto o negocio. 3) Elementos naturales: se denomina axial aquellos elementos que no resultan necesarios para concebir el negocio jurdico, pero que estn en su naturaleza (por ejemplo una garanta de eviccin vicio que esta en el titulo - o los vicios redhitorios vicio oculto que tiene la cosa -). Como se entiende que hacen a la naturaleza de buena fe de la compra-venta, aunque las partes no mencionen estas garantas, ellas integran implcitamente el negocio. No obstante esto, por no ser esenciales las partes podra determinar expresamente su exclusin.4) Elementos accidentales: son aquellos que se pueden incorporar lcitamente a un negocio jurdico, pero cuya existencia no se presume, sino que depende de la voluntad de las partes que los hayan querido o no incorporar. Serian tales: la condicin, el plazo, el modo o cargo. Estos elementos accidentales tambin son conocidos como leges. En efecto las partes se someten a la modalidad que han optado agregar y la deben cumplir como una ley privada.

a) Condicin: es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende la eficacia del negocio. Distinguimos en el derecho moderno de condicin suspensiva (aquel acontecimiento incierto y futuro que una vez producido provocara el nacimiento del negocio jurdico) y condicin resolutoria (aquel acontecimiento futuro e incierto que provocara la extincin del negocio jurdico).

b) Plazo o termino: es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual se hace depender la eficacia del negocio. Lo que caracteriza al trmino, a diferencia de la condicin es la certidumbre de que el acontecimiento necesariamente acaecer. De este modo la obligacin a plazo existe desde que se celebro el negocio, de tal modo que solo el pago queda diferido en su exigibilidad.

a. -plazo suspensivo: por ejemplo dos partes que establecen que el da 17 de Septiembre firmaran un contrato, por lo tanto harn nacer un negocio jurdico

b. -plazo resolutorio: por ejemplo dos partes que han acordado la finalizacin de un contrato de locacion el da 17 de septiembre harn finalizar un negocio jurdico.

c) Modo: carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad (legado, donacin, manumisin). A diferencia de la condicin, el beneficiario de la liberalidad no queda en suspenso. As, el legado sub. modo es exigible inmediatamente, si bien queda ordenado a cumplir el cargo ordenado, dando caucin de ello al heredero.

El cargo o modo tambin son llamados obligaciones modales. Este modo o cargo fue teniendo diferente carcter a lo largo de la historia hasta ser deber jurdico. Destacamos tres derechos a lo largo de la historia romana, el derecho antiguo, el cual comienza en los orgenes de Roma y la monarqua (753 a.C 400 a.C), el derecho clsico su extensin la ubicamos desde la mitad de la republica hasta antes que termine el imperio en la poca de Justiniano, (400 a.C - 529 a. C), comenzando luego el derecho justinianeo. En cada poca las obligaciones van a ser tratadas de diferente manera.

Durante el derecho antiguo las obligaciones eran un deber moral, dependiendo de la buena fe del destinatario de la liberalidad. Si no cumpla el beneficiario con la obligacin nadie le deca nada, pero generalmente se cumpla. Como las actitudes cambiaron, la pena por incumplir las obligaciones tambin. Durante el derecho clsico se quera intentaba convertirlo en un deber jurdico. Si no se cumpla el cargo, el donatario o sus descendientes si este no estaba le podan exigir que lo cumpla. Durante el derecho justinianeo definitivamente se transforma en un deber jurdico a partir del cual, el beneficiario no cumpla el cargo, el destinatario o sus descendientes podan iniciar una accin para que lo cumpla u obligue a devolver los bienes que le ha transmitido.

Vemos como de un deber moral paso a ser un deber jurdico.

Representacin en los negocios jurdicos:En el derecho moderno y actual se aceptan plenamente la idea de representacin. Consiste en que la celebracin de un negocio jurdico se puede llevar a cabo en nombre y por cuenta de otra persona, de tal modo que los efectos del negocio recaen directamente en esta. En Roma no existi esta idea de representacin directa, utilizando otras vas ya para adquirir cosas o para contraer obligaciones mediante la utilizacin de otras personas. No es esta la representacin directa (actuar en nombre del representado), sino indirecta (actuar por cuenta del representado), tal como figura en la cuenta del mandatario.

a- Caso de adquisicin para el paterfamilias: el pater no adquiere solamente por actos realizados personalmente por el, sino tambin por medio de todos los integrantes de su familia que estn in potestate.

b- Caso de obligaciones a cargo del pater. El principio gral. del ius civile consiste en que solo responden de las obligaciones las personas que las contrajeron. Quienes administren los negocios de otro, ya sea por ser tutor o un curador o por encargo directo, o por haber realizado una gestin til, si bien obran en inters ajeno, son en principio los responsables. La responsabilidad del dueo del negocio se tratara como una cuestin interna entre este y quien actu en su inters.

Sin embargo el pretor considerara, en determinados supuestos, que por los negocios realizados por un filius o un esclavo suyo se pudiera accionar directamente al pater.

Ineficacia del negocio jurdico:Hay negocio ineficaz o invalido cuando por estar afectado por defectos vicios en su constitucin, el ordenamiento jurdico no le reconoce sus efectos propios o normales. Se dice que el negocio es NULO cuando desde su nacimiento y de un modo definitivo no produce ningn efecto jurdico por carecer de alguno de sus presupuestos o elementos esenciales. En estos casos el negocio es inexistente. Se considera negocio ANULABLE aquel que a pesar de estar integrado por sus prosupuesto y elementos esenciales, alguno de ellos esta afectado por algn vicio que permite impugnar su validez con eficacia retroactiva, de manera que pueda declararse su nulidad.

Para el antiguio ius civile no existi este concepto de anulabilidad, solo podan ser validos o nulos. Con el derecho clsico se llego a la idea de que el negocio jurdico poda ser absolutamente nulo por virtud de la ley o anulable o impugnable por media de la excepcin.

Causas de ineficacia:

Falta de capacidad jurdica del sujeto o de su capacidad de obrar y la falta de idoneidad del objeto. Cuando se atacaban los elementos esenciales, cuando el vicio se refera a la causa y tambin en caso que se violaran las formas prescriptas por la ley. Especial relieve en materia de invalidez asume la voluntad. Hay falta absoluta de voluntad cuando la declaracin se da bajo amenaza de una violencia fsica o cuando se interpreta como manifestacin un gesto o una sea no dirigidos a crear un negocio jurdico. En estos supuestos el negocio es nulo, inexistente.

Vicios de la voluntad

Por lo gral. La voluntad interna coincide con la voluntad manifestada. En caso de no ser axial y existir una discrepancia se habla de un vicio de la voluntad o de su manifestacin. Ello debe ocurrir en forma deliberada o de manera inconsciente.

-vicios conscientes: esto puede ocurrir en casos de negocios simulados o en los hechos animo iocandi (como mera broma).

-vicios inconscientes: estos ocurren en casos de error, dolo y violencia.

Error: se entiende por error, el falso conocimiento que la o que las partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo sobre un aspecto esencial de el. Nos referimos al error de hecho, ya que existe el error de derecho o mejor dicho la ignorancia de derecho cuando alguien alega no conocer el ius o tener un conocimiento equivocado de el. En principio la ignorancia del ius resulta inexcusable. En cambio el error de hecho se puede alegar siempre que: sea esencial, es decir la equivocacin se produzca respecto a algn aspecto importante constitutivo del negocio.

- error in persona: tiene lugar cuando se celebra un negocio respecto de una persona distinta de aquella con la cual se crea negociar.

- error respecto de la cosa: puede versar sobre aspectos distintos de la cosa:

-error in corpore: aquel que recae sobre la identidad de la cosa.

-error in sustancia: versa sobre una cualidad esencial de la cosa

-error in quantitate. Recae sobre la cuantia de la cosa objeto del negocio.

Dolo: supuesto de que una de las partes realiza alguna maniobra para engaar a la otra hacindola caer en un error provocado. Si aqu hay una coincidencia del dolo por parte de quien lo comete, el vicio es inconsciente para la otra que lo sufre. Labeon lo define: dolo malo es toda astucia, falacia, maquinacin, empleada para engaar, sorprender, o defraudar a otro, Ulpiano defiende esta afirmacin. En principio los actos y negocios en los que hubiera mediado el dolo eran validos, fue Aquilo Galo, actuando como pretor peregrino que tipifico el dolo malo concediendo al perjudicado la actio de dolo para obtener una indemnizacin por el perjuicio sufrido.

-dolo malo: toda astucia, falacia, maquinacin, empleada para engaar, sorprender, o defraudar a otro

-dolo bueno: excesiva adulacin que los comerciantes hacan a fin de que los compradores le compren a el y no a otro. Propaganda excesiva. (no era considerado un vicio del consentimiento de la voluntad.

La divisin, no significa que los romanos creyeran en la existencia de un dolo bueno en el literal sentido de la palabra, lo hacan solo a fines de establecer cual de los dos constituyan un vicio al consentimiento a la voluntad.

Violencia: la palabra metus (miedo) sirve para designar el temor a sufrir un dao del cual se sirve una de las partes para amenazar a otra para que se realice un acto que de lo contrario no se habra efectuado.-violencia fsica: considerado un vicio de la voluntad . al ser los romanos eminentemente prcticos solo podan probar la violencia fsica.

-violencia moral: considerada un vicio a partir de la poca de Justiniano.

Obligaciones:

Aquellos derechos que componen el patrimonio, que son resultantes de de una relacin entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir del otro una determinada conducta. Esa relacin importa al sujeto activo o acreedor un derecho de crdito que entra en su patrimonio, y al sujeto pasivo o deudor una obligacin, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero. Los jurisconsultos romanos usaban obligatio para designar tanto el crdito como la deuda.

La palabra latina obligatio proviene de la preposicin acusativa OB y del verbo transitivo LIGARE, que significa atar. La etimologa de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligacin romana que entraaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder (manus) del acreedor.

La idea de obligatio surgi en materia contractual. Los pueblos de la antigedad vivieron dentro de una economa cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque. Los primeros obligados a consecuencia de actos lcitos contractuales fueron en Roma los nexi, plebeyos empobrecidos compelidos a solicitar dinero en prstamo a los patricios comprometiendo su persona en garanta del pago de la deuda, garanta que se hacia efectiva por el nexum, que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoracion del deudor. De all provena el estado de prisin a que este se someta hasta que cumpliera la obligacin. En aquel tiempo la obligatio era la atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor. El obligatus era una persona ligada con su cuerpo al acreedor. Deudor y esclavo fueron, ms que sujetos, objetos de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio fsico del acreedor (corpus obnoxium) como el esclavo estaba bajo la potestad del amo (dominica potestas).

La nocin de obligacin como derecho personal opuesto al derecho real, solo habra surgido en Roma al hacerse mas humana la coaccin contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sancin de la LEX POETELIA PAPIRIA (326 a.C.) que aboli el nexum al disponer que estaba prohibido el encadenamiento, la venta y el derecho a dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligacin no recae sobre la persona del deudor sino sobre el patrimonio, que es considerado la prenda comn de los acreedores.

Obligacin en sentido amplio, es una relacin jurdica en virtud de la cual, el acreedor (creditor) tiene derecho a exigir de otra, el deudor (debitor) un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectara en definitiva a su patrimonio.

ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA, EL SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, TIENE DERECHO A CONSTRIIR A OTRA, EL SUJETO PASIVO O DEUDOR, AL CUMPLIMIETO DE UNA DETERMINADA PRESTACION, LA QUE PUEDE CONSISTIR EN UN DARE, FACERE O NO FACERE, O EN UN PRETAE ( Modalidades de prestacin.

Elementos de las obligaciones

Vinculo jurdico( consiste en el deber del deudor de cumplir la prestacin (debitum), es decir, observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligacin nace hasta que queda totalmente extinguida. Este vinculo de derecho que puede generarse por diversas causas: el contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito, crea a favor de acreedor medios coercitivos (acciones) para compeler al obligado al cumplimiento de la prestacin.

Sujetos( pueden o no estar individualmente determinados desde el momento que nace la obligacin (pero el misterio debe revelarse antes de cumplir con la prestacin). Son un sujeto activo o acreedor (creditor) y su sujeto pasivo o deudor (debitor), que tanto puede ser una persona fsica como una persona jurdica.

Prestacin( objeto de la obligacin, es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de la correspondiente accin. Constituye la prestacin que puede traducirse en UN DARE (traslado un derecho real sobre la cosa. Ej. Compraventa), UN FACERE O NON FACER (implicaba un acto o hecho del deudor y tambin una abstencin, que no fuera propiamente un dare) O EN UN PRESTAE (accin con obligacin de prestar, aquellas prestaciones que tenan por objeto la entrega de la cosa con otra finalidad que la de transferir la propiedad o el dcho real. Ej. Comodato)

Para que la prestacin fuera eficaz tenia que reunir ciertos requisitos. Exigiase que fuera fsica y jurdicamente posible, caso contrario la obligacin era nula. Haba imposibilidad fsica o material si comprometa la transmisin de una cosa que ya no exista en el momento de la convencin, imposibilidad jurdica si se venda una res extra comercium. La imposibilidad deba ser objetiva y absoluta. La prestacion deba ser tambin lcita, no contraria a la ley ni a la moral. Requirase que fuera determinada o determinable. La determinacin poda quedar librada al arbitrio de un tercero. No poda depender de la voluntad del deudor del acreedor. Siendo la obligacin un derecho de naturaleza pecuniaria, la prestacin deba tener contenido patrimonial (ser valorable en dinero).

Fuentes de las obligaciones

Las figuras singulares que podan dar nacimiento a las obligaciones fueron reconocidas en una primera clasificacin bipartita que formulo Gayo en sus Institutas. En ella se deca que las obligaciones nacan de un CONTRATO (del acuerdo de voluntades reconocido por el dcho civil, cuya fuerza obligatoria se hacia depender de la entrega de la cosa, de un acto formal, verbal o escrito, o del mero consentimiento de las partes) o de un DELITO (de un hecho ilcito que colocaba al culpable en la obligacin de pagar una pena pecuniaria a quien hubiera lesionado. Esta clasificacin bimembre recocone solamente dos trminos en materia de fuentes de las obligaciones.

Los opositores de Gayo argumentaban que esta clasificacin era insuficiente porque deja al margen de ella una gran gama de figuras generadoras de obligaciones que no eran ni contratos ni delitos, el mismo Gayo acepta esto y realiza una segunda clasificacin, tripartita y agrega a los CONTRATOS, DELITOS, VARIAS ESPECIES DE CAUSAS.

Finalmente los compiladores justinianeos, con la idea de aclarar este ultimo termino, insertaron en las Institutas una clasificacin de las fuentes de las obligaciones cuatripartita: CONTRATO, CUASICONTRATO, DELITO, CUASIDELITO.

CONTARTO: los romanos no nos dieron una definicin, dijeron que es un acuerdo de partes acompaado de una causa civil (pero un solo acuerdo de partes no generaba un contrato, la causa es la manera en que se perfeccionaba el contrato). El contrato tiene un acuerdo de partes, una convencin, pero este convenir por si solo no engendra contrato. La causa civil perfecciona el contrato. Esta causa civil puede tener distintas modalidades. Los romanos van a clasificar los contratos:

1) Acuerdo de partes + PALABRA como causa civil ( CONTRATOS VERBALES

2) Acuerdo de partes + ESCRITURA como causa civil ( CONTRATOS LITERALES

3) Acuerdo de partes + ENTREGA DE LA COSA como causa civil ( CONTRATOS REALES

4) Acuerdo de partes+CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES como causa ( CONTRATOS CONSENSUALES ( se perfecciona por el solo, por el mero consentimiento de las partes, no hace falta ninguna otra formalidad)

DELITO: acto jurdico ilcito, contrario al derecho, donde el autor es castigado o sancionado. Es fuente ya que nace una obligacin del acto ilcito entre el autor del delito y el damnificado.

CUASICONTRATO: se quiere parecer al contrato pero no lo es ya que le falta un elemento. En el cuasicontrato no hay acuerdo de partes. Ej.: tutela curatela (no hay acuerdo sino que la ley elige el tutor)-

CUASIDELITO: lo que hoy conocemos como delito culposo. Nace una obligacin entre el damnificado y el autor aunque este no haya tenido la intencin de daarlo, peor debe responder ya que tiene la culpa.

Las obligaciones son situaciones transitorias, nacen crecen se reproducen y mueren, o mejor dicho, se adquieren, modifican, transforman y extinguen)

Clasificacin de las obligaciones

1) SEGN EL VINCULO JURIDICO: # segn estn perfecta/imperfectamente sancionadas: a) oblig. civilesb) oblig. naturales

# teniendo en cuenta el derecho que le ha dado vida: c) oblig. civiles

d) oblig. Honorarias/pretorianas a) Obligaciones civiles: toda obligacin a la que el ordenamiento jurdico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestacin debida. Era la obligatio en el sentido estricto de la palabra, porque la relacin que ella creaba entre los sujetos que la integraba deba contar con la debida proteccin procesal (los romanos consideraban que un dcho sujetivo solo poda ser tenido por tal si estaba provisto de una actio que lo tutelara). Aquellas obligaciones que el ordenamiento jurdico protegia con acciones, en caso de incumplimiento el acreedor tiene una defensa para exigir justicia. (perfectamente sancionada)

b) Obligaciones naturales: estaban desprovistas de accin y por ende carecan del medio jurdico por el cual el acreedor exigira judicialmente el pago de la deuda. La falta de tutela procesal no significaba que las obligaciones naturales no produjeran efectos jurdicos de importancia, aunque se ha llegado a cuestionar su contenido jurdico al carecer de la debida proteccin legal. Si bien presenta un vinculo jurdico debilitado, se tipifica como una obligacin por las diversas consecuencias principales y efectos segundarios que de ella derivaban. (imperfectamente sancionadas) Ej.: deuda en un juego.

c) Obligaciones civiles: obligaciones sancionadas por una accin nacida del ius civile (derecho civil)

d) Obligaciones honorarias o pretorianas: contaban con una actio creada por el pretor. Van a nacer del derecho pretoriano. Ej.: hurto, un delito del dcho pretoriano es la violacin de un sepulcro, de este delito naca una obligacin, el dcho pretoriano le daba al damnificado una accin.

2) SEGN LAS PERSONAS:

a) Obligaciones de personas fijas o determinadas: es el caso normal que se presenta en las relaciones obligacionales en que los sujetos estn determinados desde que la obligacin se genera hasta que cesa, de manera que el vinculo jurdico unir a un acreedor y a un deudor fijo e individualmente determinado, que no varia mientras la relacin se extinga. Es la regla general, desde que nace hasta q se extingue son conocen y no cambian las personas que van a formar parte del vinculo jurdico.

b) Obligaciones de personas variables o indeterminadas: hay supuestos si bien excepcionales, en los que el acreedor o deudor, o ambos a la vez, ni son conocidos individualmente en el momento de constituirse la obligacin, ni son invariablemente los mismos desde que la obligacin nace hasta que se extingue, pero este misterio debe revelarse antes de que se cumpla la obligacin

c) Obligaciones de personas mltiples: puede haber ms de un deudor y/o acreedores.

c) -i- obligaciones simplemente mancomunadas: el acreedor solamente puede exigirle al deudor parte de la prestacin determinada. Es la regla general. Son obligaciones parciarias, existiendo varios deudores o varios acreedores, aquellos estn obligados solamente a una parte del total de la prestacin y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crdito. Hay tantas obligaciones autnomas fraccionadas cuantos eran los acreedores o los deudores, situacin que traa aparejada la divisibilidad de la prestacin.

c) -ii- obligaciones solidarias: tienen pluralidad de sujetos y objeto verdaderamente idntico y nico, en las que cada uno de los varios deudores esta obligado a cumplir (o cada acreedor tiene derecho a exigir) el pago total de la prestacin, la que satisfecha por uno de aquellos o pagada a uno de estos, disuelve la obligacin respecto de todos los dems. Esto produca una situacin de inequidad, entonces los romanos creaban una ficcin jurdica, el antiguo acreedor le transifiere los derecho al deudor que fue exigido el total de la prestacin, as nace una nueva obligacin que no necesariamente tiene que se solidaria, (extincin por subrogacin (cambiar)( se extingue una obligacin y nace otra como consecuencia de la anterior) donde sus ex codeudores debern pagarle al nuevo acreedor. Esta ficcin se llama DERECHO o ACCION DE REGRESO.

La regla es el reparto de la obligacin, la excepcin lo constituye la solidaridad y por tal razn hace que no pueda presumrsela, sino que deba surgir de manera expresa. Las obligaciones solidarias pueden nacer de un acuerdo de partes (expresamente), la ley o testamento.

un acreedor y muchos deudores ( solidaridad pasiva

un deudor y muchos acreedores ( solidaridad activa

muchos acreedores y muchos deudores ( solidaridad mixta

c) -iii- obligaciones cumulativas: aquella en las cuales cada uno de los acreedores poda pretender por entero la prestacin, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores estaba obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los codeudores. Exista una pluralidad de obligaciones las cuales se acumulaba. Vamos a encontrarlas en las obligaciones que nacen de delitos. El dao lo resarca cada uno.

3) SEGN LA PRESTACION:

a) Dar: transmito un derecho real.

b) Hacer: la prestacin tiene una modalidad de realizar una determinada actividad. Podemos hablar tambin de una inaccin.

c) Prestar. Presto algo para que alguien la use y luego me devuelva la cosa. Dar una cosa sin otorgar sobre ellas derecho reales, (por ejemplo la locacion, contrato de modem con Fibertel)d) Prestacin indivisible: no se puede cumplir la obligacin sino por entero porque si se cumple en parte se pierde la esencia de la prestacin.

e) Prestacin divisible: puede ser cumplida por parte y no altera la esencia de la prestacin.

f) Prestacin en especie: aquellas que puedo cumplir entregan otras de la misma especie, cantidad y calidad.

g) Prestacin fija o determinada: lo normal es que se pacte el objeto de la obligacin. Al momento del nacimiento de la obligacin se sabe exactamente cual es el objeto sobre el cual recaer la misma, este objeto ser el mismo desde el nacimiento de la obligacin hasta su disolucin.h) Prestacin variable o indeterminada: al igual que con las personas hay misterio acerca de la identificacin exacta del objeto pero se va a revelar antes del cumplimiento de las obligacin.

i) Alternativa: cuando en el titular de la obligacin, las partes pactan distintos objetos que pueden ser el objeto de la obligacin. La prestacin va a cumplirse cuando se entregue una de las cosas equivalentes pactadas. La ley dice que el deudor elige pero tambin puede ser el acreedor o un tercero pero para esto debe constar expresamente que le corresponde a ellos la eleccin. Si uno de los objetos muere o desaparece o se extingue, por mas que fuera por una causa externa al deudor este igual debe responder a la obligacin con uno de los otros objetos alternativos.

j) Facultativa: en el titulo de la obligacin dice que la prestacin es por cosa determinada pero en una clusula dice que el deudor se liberara entregando una cosa distinta a la convenida (esta es la facultad). Lgicamente debe ser equivalente. La eleccin de la cosa le corresponde al deudor (tambin expresamente puede ser el acreedor o uno tercero). Si la cosa distinta con la que iba a responder el deudor desaparece por fuerza mayor a este la obligacin se extingue.

Unidad VII: La familia romana:

El concepto de familia:

Ulpiano diferencia entre familia propio iure y familia communi iure.

a) La familia propio iure tiene la caracterstica de que todos sus integrantes estn sometidos a una misma persona el paterfamilias. Entre estos integrantes estn los hijos/as, los nietos/as sometidos a la patria potestas. Tambin la mujer casada que estuviera sometida a la manus. Podan tambin estar otros terceros que estn in mancipio. Y por ultimo los esclavos sometidos a la dominica potestas.

El pater es el nico sui iuris (tiene los derechos por si mismo); los dems son todos alieni iuris (dependen de otro). Cuando fallece el pater los filiiefamiliae y la uxor in manu se convierten en sui iuris. Los hijos varones pasan a ser cada uno de ellos paterfamilias, teniendo potestad sobre sus propios descendientes. Las mujeres si bien sern siu iuris, sern cabeza y fin de su propia familia. Los esclavos seguirn bajo el dominio de quien correspondan.

b) La familia communi iure esta formada por todos los agnados; as los que al morir el pater pasan a formar una familia propia, estn vinculados entre si por la adgnatio. En los tiempos primeros esto iba conformando la institucin de la gens (gran familia clan), la cual reconoca un fundador comn.

Parentesco:

Los romanos conocen dos vnculos de parentesco: la adgnatio y la cognatio.

a) Adgnatio: vinculo artificial creado por ius civile, estn unidos como parientes agnados, en principio todos aquellos que estn sometidos a la potestas del pater y que hubieran continuado en ella y este no hubiera fallecido. Todos los integrantes de la gens mientras esta se mantuviera eran parientes agnados. La adgnatio se transmite solamente por va de varn.

Se explica en la familia romana, que era una institucin poltica monoltica, en la cual se practicaba la religin domestica permitiendo que la familia se perpetu hacia atrs (pasado) y hacia delante (futuro).

b) Cognatio: es el parentesco de sangre y por tanto es una vinculacin natural, igual a la que rige en el derecho actual.

En principio el parentesco que se tomaba en cuenta sobre todo en sus efectos patrimoniales hereditarios es la adgnatio. Finalmente en la ltima etapa la cognatio ser el nico tipo de parentesco que se tendr en cuenta. Los hijos legtimos procreados por el pater son al mismo tiempo cognados y agnados. Todos los agnados son tambin cognados, pero no al revs.

Hay dos lneas. La recta que une a ascendientes y descendientes, en sus dos formas ascendientes (hijos, nietos, bisnietos) y la ascendiente (padres, abuelos) y la colateral (en ella hay que remontarse al tronco comn) que une a aquellos que reconocen un autor comn, aunque entre ellos no estn en lnea recta (hermanos, tos, primos). El grado es la posicin generacional que se ocupa en la lnea respectiva.

Las potestades del paterfamilias: ejerce un poder unitario y absoluto sobre los miembros de la familia que habra recibido el nombre de manus (signo de poder). Con posteridad se elabora tambin el vocablo mancipium (el poder sobre personas o cosas). Dependiendo sobre quien se ejerza este poder se puede hablar de:

a) Patria potestas: poder que se tiene sobre los liberi.

b) Manus: poder que se tiene sobre la mujer casada que ingresa en la familia.

c) Mancipium: poder temporarios sobre los alieni iuris de otras familias entregados in causa mancipi.

d) Dominium: poder sobre los esclavos y las cosas.

Patria potestas: potestas que se ejerce sobre los hijos e hijas que por adgnatio se le estn sometidos, son ellos los hijos engendrados legtimamente por el pater, los nietos, las nietas y aquellos que hayan ingresado a la familia por adopcin. Constituya un derecho peculiarisimo de los romanos, ya que la patria potestas presentaba caractersticas propias que la diferenciaban muy claramente: primero por el absoluto poder del pater, segundo porque la patria potestas es vitalicia ya que no cesaba mientras viviera el pater, sin importar la edad de los filii salvo en caso de emancipacin de ellos.El pater tenia un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son libres, jurdicamente estaban en condiciones equiparables a la de los esclavos. Las facultades del pater sobre ellos eran las siguientes:

El derecho de vida y muerte: figuraba en las XII tablas, estas potestas representan el ejercicio del poder domestico para imponer penas, incluso la capital a los miembros de la familia, sin estar obligado a ocurrir ante el magistrado. Todo esto estaba regido por los mores, existiendo el ejercicio de la consulta a parientes y amigos para recabar su opinin. Igualmente el censor tena la facultad de vetar por medio de una nota censoria, las arbitrariedades del paterfamilias. Con el correr del tiempo se fueron aplicando limitaciones, la patria potestas debe consistir en la pietas no en la atrocitas , finalmente Justiniano declaro abolido el derecho de vida y muerte

El pater puede tambin exponerlos, es decir no admitirlos en la familia, para el caso de no aceptar la atribucin de paternidad. A partir del siglo I d.C se toman medidas para obligar al pater a reconocer a su hijo expuesto.

Tambin el pater poda enajenar al hijo. Como castigo poda venderlo como esclavo en el extranjero, si lo hacia en Roma entonces se entenda que lo estaba dando in mancipio.

Los filiifamiliae podan ser reivindicados respecto de quien los retuviera. En caso de secuestro se comete el crimen de plagio, que es de carcter pblico, pero tambin la actio furti. El pater tiene los interdictos de liberis exhibendis, para que se exhiba ante el magistrado el hijo en cuestin, y de liberis ducendis, prohibiendo que se ejerza fuera para evitar que el pater se lleve al hijo in potestate.

Los modos por los cuales puede nacer la patria potestas:

Concepcin en iustae nuptiae: se denomina hijo legitimo al concebido en un matrimonio justo . ante todo se debe tratar de una unin matrimonial reconocida por el ius civile; y adems la concepcin debe haber ocurrido una ves comenzada esta. Si hubiese sido concebido antes el hijo es ilegitimo y entonces no esta bajo la patria potestas.La nica unin que permite inducir la certidumbre en cuanto a la paternidad, son las iustae nuptiae, padre es aquel a quien las nupcias muestran como tal. Por ello los hijos ilegtimos solo tienen madre y consecuentemente siguen la condicin jurdica de la madre. Esta regla funcionara iuris tantum es decir admitir prueba en contrario por parte del pater.

Los hijos extramatrimoniales son denominados spurii o tambin vulgo concepti. Entran en esta categora los adulterinos, los incestuosos, los habidos con esclavas o con meretrices. Los habidos en concubinato entran a partir de Constantino en la categora de hijos naturales.

Adopcin: acto solemne por el cual se toma el lugar de hijo (o de nieto) a aquel que no lo es por naturaleza, es decir no ha sido engendrado por el pater adoptante. La adopcin propiamente dicha se refiere a un alieni iuris que pasa a ocupar el mismo estado pero bajo la potestas de otro pater. En la poca clsica se exiga primero romper el vinculo de la patria potestas que el filius tenia con su primitivo pater, lo cual se realizaba mediante una triple mancipatio, seguida de dos manumisiones y segundo un acto ante el magistrado en el cual el pater adoptante reclamaba a dicho alieni iuris como filius suyo.

En la poca clsica, la adopcin produce la extincin de la patria potestas del padre natural y el nacimiento de esta a favor del pater adoptante. Estos efectos sern modificados por Justiniano, quien distinguir dos clases distintas, la adopcin plena y la adopcin minus plena:

Adoptio plena: ocurre cuando quien adopta es un ascendiente, que por alguna circunstancia no tiene sobre el adotado la patria potestas. En estos casos la adopcin produca los plenos efectos que tuvo en la poca clsica, teniendo el adoptante la patria potestas.

Adoptio minus plena: ocurre cuando quien adopta es un extrao, es decir alguien que no es un ascendiente. Aqu la adoptio es ms bien nominal. El pater que lo ha dado en adopcin conserva la patria potestas y en consecuencia todas sus expectativas sucesorias. Pero a su vez como hijo adoptivo en la nueva familia, puede tambin heredar de ella ya por haber sido instituido heredero por testamento, ya porque tiene derechos sobre la herencia ab intestato.

Adrogatio: ocurra cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir otro pater, de modo que si este ultimo tiene descendientes no solo el sino tambin sus hijos y nietos ingresaban en la familia del adrogante.La finalidad de la adrogatio y en general tambin de la adoptio es la constitucin de la patria potestas sobre otro a fin, de contar con un heredero y de este modo asegurar la continuidad de la familia y no dejar extinguido el culto familiar.

Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religin (cesa el culto privado en la familia adrogada) la adrogatio deba ser aprobada por el populus interrogado por el Pontfice. Este deba proponer una rogatio, previo acuerdo del adrogante y del adrogado, y el populus la aceptaba. El acto deba ser acompaado de la detestatio sacrorum, es decir la renuncia al culto familiar del adrogado.

Estas formalidades prosiguieron durante el principado y durante el periodo clsico. Ya en la poca posclsica se reemplazaron las viejas formas realizndose por medio de la voluntad imperial manifestada en un rescriptum, ante el pedido de las partes.

Los requisitos de fondo para adrogar:

las mujeres no podan adrogar ni ser adrogadas (no tienen las mujeres patria potestas)

en la poca republicana tampoco se admiti respecto de los impberes (se buscaba evitar los aprovechamientos pecuniarios por parte del adrogante)

el criterio de edad en cuanto a la diferencia entre la del adrogante y la del adrogado, pudo ser tenido en cuenta, pero no constituyo un hecho insalvable.

se tenia en cuenta si el adrogante tenia o no descendientes, lo mismo que la edad y las causas de la adrogatio, aunque no rigieron reglas fijas.

Con Justiniano se implanta la regla de que la adopcin (tanto adrogatio como adoptio) imita la naturaleza. Por ello se instauran reglas precisas en relacin con la edad, ya que es cosa monstruosa que el hijo sea mayor que el padre. El que adopta debe tener una diferencia de 18 aos respecto del adoptado o de 38 del adoptado como nieto. Tambin el que adopta debe tener 60 aos porque de ser menor debe preferentemente atender a la procreacin de hijos salvo si existiese algn tipo de inconveniente natural. Desde el aspecto personal, la adrogatio implica una capitis diminutio mnima para el adrogado. De ser sui iruris pasa ahora a ocupar el lugar de filius en la nueva familia, en la cual ser agnado. En cuanto a su nombre, en la Republica, toma el del adrogante, guardando el cognomen de su familia natural, con el subfijo anus. En el imperio se abandona este uso, el adrogado tomaba los nombres del adrogante, aadiendo casi siempre el nomen que tenia y alguna de las denominaciones que llevaba antes de la adrogatio.

Respecto a lo econmico, los bienes del adrogado pasan a formar parte del patrimonio del adrogante, no as las deudas que se extinguen por la capitis diminutio. Para evitar este efecto in equitativo, el pretor conceder a los acreedores del adrogado, una actio utilis con una formula ficticia, como si la entrada a la nueva familia no hubiera ocurrido. Ello permita a los acreedores cobrarse con los bienes que eran del adrogado.

Legitimacin: por medio de ella, se poda dar categora similar a la de los hijos legtimos, a los habidos en un concubinato, adquiriendo la patria potestas sobre ellos. Los hijos habidos en concubinato son denominados en la poca posclsica hijos naturales, los nicos que pueden ser legitimados son los hijos naturales habidos en concubinato. No as los meramente extramatrimoniales, ni tampoco los adulterinos ni incestuosos. Fue Constantino quien introdujo esta norma con el objetivo de regularizar las relaciones concubinarios, prohibiendo a su vez la adrogatio de hijos naturales. En efecto como nacan fuera de las iustae nuptiae , los hijos eran siu iuris, siguiendo la condicin jurdica de la madre, -Constantino crea entonces el matrimonio subsiguiente de los concubinos: era necesario para lograr el mismo:a) Que los padres se hubieran podido casar en el momento de la concepcin b) Que la conversin del concubinato en matrimonio fuera formalmente redactada en convenciones matrimoniales.c) Que el hijo consistiera o al menos no se opusiera.-Oblatio Curiae: (ofrenda a la curia) otra de las formas de legitimar. Los decuriones eran los encargados de recaudar los impuestos en el bajo imperio, era una actividad pesada y honoraria por lo que el reclutamiento se hacia dificultoso, para alentar el proceso se dieron diversos beneficios a quienes ofrecieran sus hijos como decuriones o a sus hijas en matrimonio con decuriones. Estas medidas culminaron con la legitimacin de dichos hijos e hijas.

-Legitimatio: se recurra al Emperador, quien otorgaba la legitimacin por medio de un rescriptum. Reintroducida por Justiniano solo si el casamiento subsiguiente no era posible, por la muerte o desaparicin de la concubina y siempre que el padre no tuviera descendientes legtimos.

Emancipacin:Caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas. La forma empleada es semejante a la de la adoptio, con la diferencia de que en la adoptio son 3 mancipaciones, seguidas por 2 manumisiones, mientras que la emancipacin constaba de 3 mancipaciones seguidas de 3 manumicione, utilizndose a un amigo quien acta como pater fiduciarius. Con la tercera mancipatio se rompe el vnculo de la patria potestas, y el que acta como pater fiduciarius en estos ritos, lo saca de su mancipio por la tercera manumisin. El pater fiduciarius al manumitirlo por tercera vez se convertir en patrono, quedando el hijo sui iuris emancipado sujeto a las reglas del patronato.Por regla general la potestas de emancipar le corresponde al pater, no se lo puede obligar a hacerlo contra su voluntad. Sin embargo se admiten algunos casos excepcionales, en los cuales el filius pudo lograr su emancipacin:

-Si el pater maltrato a su hijo, por una disposicin de Trajano, se obligo al pater a emanciparlo. Si se haba adoptado a un impber, al llegar este a la pubertad, poda ser odo por el magistrado, acerca de que le convena ser emancipado.

-Se obligo tambin a la emancipacin cuando esta era una clusula testamentaria o fideicomisaria.Si bien en un principio no fue relevante se fue forjando la idea de consentimiento del filius. Justiniano estableci que no les esta permitido a los padres disolver el ius potestatis contra la voluntad de sus hijos.

Los efectos de la emancipacin, estos son fundamentalmente hacer cesar la patria potestas, de tal modo que el emancipado se hace sui iuris. En un principio la emancipacin era un recurso usado por el pater para reducir el numero de sus herederos, de tal modo que el patrimonio familiar quedara en manos de un solo hijo. La situacin del emancipado entonces era desfavorable ya que si bien como sui iuris pasaba a tener patrimonio propio, se hallaba afuera de la familia sin bienes valiosos y sin derechos hereditarios. El pater gralmente se encargaba de subvencionarlo. Luego si situacin ira mejorando, as podr conservar su peculio profecticio, si es que expresamente no se le ha pedido. Y por supuesto el peculio castrense. Ya en el bajo imperio podr conservar tambin los peculios quasi castrense, adquiriendo la propiedad de dos tercios de los bienes adventicios. Justiniano sustituir este tercio por el usufructo del pater sobre la mitad de los bienes. Hacia el ao 118 habindose reemplazado el vinculo agnaticio por el cognaticio, el emancipado participa de la herencia ab intestato igual que los otros hijos que estaban in potestate.A la emancipatio se la considero revocable en caso de ingratitud del emancipado.

Manus:Se trata del caso especial de la mujer casada, que poda entrar como alieni iuris en la familia de su marido, rompiendo sus vnculos con su familia originaria. De dicha mujer se deca que estaba in manu.

La manu no se identificaba necesariamente con el matrimonio. De ah que vulgarmente se suela hablar de matrimonio cum manu o sine manu. El efecto principal es la entrada da la uxor en la familia agnaticia de su marido, abandonando por eso sus vnculos con su familia originaria. Si el marido era alieni iuris, la manus que es siempre del marido, queda como absorbida en la patria potestas del pater de quien el marido dependa, quedando la uxor ya como nieta o como bisnieta, segn fuera su marido un hijo o un nieto.Desde este punto de vista la manus tena un efecto similar al que tena la adotio (si la mujer era alieni iuris) o a los de la adrogatio (si la mujer era sui iuris). Si la uxor in manu haba sido sui iuris, al entrar a la familia de su marido ingresaba sus bienes, pero no sus deudas.

Formas de adquirir la manus: El usus: consista en una adquisicin automtica de la manus y ocurra cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con el marido durante un ao a partir de la celebracin de las nupcias. Si ella no lo deseaba as, la ley de las XII tablas le permita evitar caer in manu ausentndose durante tres noches ese ao. Gayo describe esta forma como si la mujer hubiese sido usucapiada por una posesin anual. Este modo fue el primero en desaparecer hacia fines de la republica y es Augusto quien proclama su abolicin. La confarreatio: era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. Era con certeza un rito religioso, que se celebraba con la intervencin de un Pontifex y el flamen Dialis. El punto central de la ceremonia consista en una ofrenda de pan de harina de trigo, dirigida a Iuppiter Farreus. Los contribuyentes se hacen interrogaciones ante los testigos y ante el sumo pontfice o sacerdote de Jpiter.

La coemtio: forma ingeniosa de adquirir la manus, mediante una mancipatio en la cual se venda (o auto venda) la mujer. Para evitar que se la pueda considerar meramente in causa mancipi, se modificaban las palabras usuales para que no hubiera dudas de que el acto se realizaba por causa de matrimonio. Ya en la poca de Cicern las mujeres se proclamaban en contra de esta forma, por lo que sobre el final de la Republica cay en desuso.Puede observarse como van cayendo las formas de adquirir la manus, hasta quedar en desuso la manus en si misma hacia el siglo III d.C, momento a partir de cual se comienzan a practicar matrimonios sine manu.Peculios: Su denominacin viene de pecus (pequea cantidad de ganado o de dinero = pecunia) Ulpiano define al peculio, como pequesima cantidad de dinero o muy pequeo patrimonio. Se lo debe entender como un capital que estaba separado de las cuentas del patrimonio del pater. Se distinguen distintos tipos: Peculio profecticio: pequea suma de dinero o de bienes que el pater entrega a su filius o al esclavo para su libre administracin o goce. Poda, por ello, hasta disponer de el, aunque no donarlo , por cuanto se entiende que lo tiene para su disfrute, no para perderlo.El pater se lo poda sacar en cualquier momento, pero generalmente de lo respetaba y hasta se lo reservaba, ya en el caso de emancipacin del hijo o manumisin del esclavo. Era igualmente usual que se lo mantuviera en el testamento. A la muerte del filius el peculio regresaba al pater como algo suyo.

Peculio castrense: consiste en todo aquello que el filius obtenga como soldado. Represento un reconocimiento a las posibilidades econmicas de los hijos. En primer lugar porque ya el monto no depende de la voluntad del pater sino de la actividad misma del hijo. Adems los poderes de disposicin y administracin que tiene el filius sobre estos bienes son mas amplios. Podan hacer testamento de dicho peculio, y en caso de sucesin ab intestato, los bienes le corresponden al pater.

Forman parte de este peculio, no solo las ganancias que obtenga como soldado, sino tambin las que el pater le hubiera dado al filius cuando este se va a prestar servicio, las donaciones de la mujer al marido militar, la herencia de esta as como la de su camarada de armas.

Peculio cuasi castrense: organizado por Constantino, que considero que haba que tratar con igual consideracin a los hijos que luchaban en el campo de batalla y a aquellos que prestaban servicios en el Palacio por todo lo que pudieran obtener los filii en dichas tareas. Mas tarde se le agrego tambin el caso de los ingresos proveniente del cualquier cargo publico, artes liberales, eclesisticos, donaciones del emperador o de la emperatriz.

Bona materna: tambin en la poca de Constantino se opero una reforma respecto de los bienes pertenecientes a la madre y que por causa hereditaria fueran a parar a los hijos. Segn la regla general de adquisicin estos bienes pasaran al pater. Esto generaba perjuicios a los hijos, pues aparte de que esta poda disiparlos, en caso de que contrajera segundas nupcias, los hijos del primer matrimonio tendran que compartirlos con los habidos en el segundo matrimonio. El pater solo poda administrar estos bienes que correspondan a los hijos y gozar del usufructo.

Matrimonio:

El matrimonio romano que es la base de la familia, presenta caractersticas que lo diferencian del que existe en el derecho moderno, inspirado en motivos cristianos.

Para los romanos el matrimonio no es una relacin jurdica sino mas bien un factum, una relacin de hecho capaz de producir consecuencias jurdicas. No existe en el derecho romano una particular regulacin jurdica de esta institucin. Todo lo relativo a la celebracin, disolucin y proteccin del matrimonio pertenece fundamentalmente a las mores (costumbres). La falta de regulacin legislativa ser una nota primordial en el matrimonio en Roma.

Definicin:

Segn Modestino: matrimonio: unin del macho y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunicacin de todo el derecho divino y humano

La feliz frase final, presenta las caractersticas propias del matrimonio romano, donde esta unin, que es la ms acorde con la naturaleza, significa algo mas que lo humano, puesto que en la unin de sexos y en la procreacin hay facetas que vinculan lo divino a lo humano.

Segn las institutas de Justiniano: nupcias o matrimonio es la unin del varn y la mujer que contiene la costumbre indivisa de la vida.En la especificacin costumbre indivisa de la vida queda referida la unin de sexos que viven unidos uno para el otro, as como la idea de procreacin, para el caso de que ello fuere posible.

El matrimonio romano fue siempre invariablemente monogmico. Sin embargo no aparece por lo menos hasta bien avanzada la poca posclsica, el delito de bigamia. En el derecho moderno, las nuevas nupcias celebradas por un cnyuge subsistiendo las nupcias anteriores, tornara nulas a las segundas. En cambio la solucin romana no era esta, si un hombre casado se volva a casar con otra mujer capaz de adquirir nupcias, se interpretaba que el nuevo matrimonio disolva el anterior. Se explica esto porque dado el carcter monogmico del matrimonio ni pueden existir nupcias simultneas. Por ser el matrimonio una res facti, se entenda que la effectio maritalis respecto de la primera mujer haba cesado y por tanto el primer matrimonio quedaba automticamente disuelto, como una suerte de divorcio. Si un hombre tena dos uxores al mismo tiempo, provocando incerteza social sobre la situacin de hecho, por el edicto del pretor era considerado infame.El derecho posclsico en cambio, sienta el criterio de que el segundo matrimonio no invalida automticamente al primero. Se consideraba que el consentimiento inicial daba origen al matrimonio que solo poda ser disuelto por el divorcio formal. Siendo as, se abre la posibilidad del delito de la bigamia por cuanto el primer matrimonio continuaba., hasta pronunciado el divorcio como valido. Bajo Justiniano poda ser penado incluso con la pena de muerte.

Elementos del matrimonio:

Elemento objetivo: COHABITACION, no debe ser entendida solo en el sentido material, sino tambin tico, tener la intencin de vivir bajo el mismo techo. Elemento subjetivo: EFFECTIO MARITALIS, no es solo el consentimiento inicial de ser marido y mujer. Esta intencin debe ser permanente y perpetua. Si se extingue la effectio maritalis se extingue el matrimonio. (prevaleci sobre el elemento objetivo)

Esponsales:Son definidos por Florentino como mencin y promesa de futuras nupcias. Esto obedeca a la prctica generalizada de comprometer a las hijas en un futuro casamiento. De ah que sola hacerse directamente por los patres o tambin entre el pater de la mujer y el joven que deseaba casarse con ella.

Esto al comienzo sola realizarse mediante promesas formales, utilizndose la figura de la sponsio. Cada una de las partes hacia la suya propia y es de ah que el acto recibe el nombre de sponsalia. Las partes recibian el nombre de esposo y esposa. Aclaramos que la designacin de esposos es para los novios comprometidos y no para los casados que son llamados vir y uxor.

En el derecho antiguo se admita una actio de sponsu para el caso de que sin causa justificada una de las partes no se quiera casar. Por ella se acuda a la justicia, no para obligar a la parte a casarse (el consentimiento deba ser libre) sino para reclamar una suma de dinero por el incumplimiento.Cuando llegamos al derecho clsico, no obstante que la denominacin sponsalia subsiste, su realizacin no era por medio de las sponsisiones, bastando un mero convenio formal entre las partes, sea que estn presentes o aun entre ausentes. Se reafirma aun mas la idea de que como los matrimonios deben contar con un consentimiento libre, no existe ninguna accin compulsoria para que las nupcias se realicen. A su vez la vieja accin por una indemnizacin ha desaparecido ya en la poca de Cicern. A su vez cualquiera de las partes poda desligarse de la promesa con una simple declaracin.

Aun aquellas sponsalias celebradas por los patres carecan de valor sin el consentimiento de los hijos, mientras que el hijo varn no deba presentar ninguna razn para negarse a la sponsalia, la hija mujer deba aducir que el hombre escogido por su patre le era indigno o era contrario a las costumbres de la familia a la que perteneca. Las sponsalias producan ciertos efectos secundarios:

Un cierto estado de parentesco que abarcaba no solo a los esposos sino tambin a los parientes por afinidad Si la esposa hubiera constituido dote, el futuro marido tenia derecho a conservarla mientras se mantuvieran las sponsalias.

El que hubiera contrado promesa de matrimonio, no poda sin romperla, celebrar otro con otra persona, bajo pena de infamia.

En el derecho posclsico, sobre todo a partir de Constantino, por influencia oriental y tambin cristiana, se admite el uso de las arras. Consistan estas en general en sumas de dinero o tambin otros presentes que una de las partes o ambas recprocamente se entregaban. Aquel que rehsa a contraer matrimonio perda las arras que el ha entregado, debiendo restituir las que el ha recibido.

Ya en la poca posclsica, los sponsalia continuaban produciendo ciertos efectos secundarios que los asimilaban aun mas al matrimonio:

La infidelidad de la esposa es considerada adulterio.

El vinculo por afinidad entre los parientes prximos y entre los propios esposos es impedimento para contraer matrimonio.

El esposo puede accionar por la actio iniurarum por cualquier ofensa dirigida a la esposa.

La accin para reclamar la dote entregada por la esposa, queda asimilada a la actio de dote.

Requisitos para contraer matrimonio:

Para celebrar las iustae nuptiae era necesario cumplimentar determinados requisitos:

Capacidad natural: esta se considera existente con la pubertad, la mujer deba contar con al menos 12 aos, mientras que el varn deba contar con 14 aos.

Conubium: consiste en el derecho de contraer matrimonio legtimo. Este deba existir recprocamente entre los dos contrayentes. Segn Ulpiano el conubium es la facultad de tomar uxor de acuerdo con el ius en un comienzo solo la tenan los patricios, luego mediante la lex Canuleia (445 a.C) se le concedi a los plebeyos. El principio es que los ciudadanos romanos tienen el conubium con ciudadanas romanas en cambio con los latinos y peregrinos si les fuere concedido. Ningn conubium existe con los esclavos. Con el otorgamiento de la ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio por la constituto Antoniana (caracalla 212 d.C) esto pierde importancia. Solo los esclavos, los brbaros y ciertos condenados carecern del derecho legtimo a contraer matrimonio. Consentimiento de los contrayentes: aunque el matrimonio no sea considerado un contrato, se necesita consentimiento de quienes lo celebran. Esto tenda a subrayar el carcter espiritualizado del matrimonio en oposicin a la idea de que para existir el, era necesario que se hubiera consumado realmente por medio de la unin sexual. Es el consentimiento y no la unin sexual lo que hace a las nupcias. No es la unin sexual lo que hace a las nupcias sino el efecto marital. El consenso debe ser dado por las partes con total libertad, con total libertad, sin violencia ni coaccin.

Se puede hablar de un consentimiento inicial para que se produzca el matrimonio. Pero como este esta referido a una comunidad de vida, era necesaria tambin la voluntad reciproca de mantenerla (effectio maritalis). De ah que cuando esta no perdura puede ocasionar el divorcio. Los enfermos mentales no pueden casarse puesto que no puede expresar su consentimiento, se refiere esto al consentimiento inicial. Si una vez casado uno de los cnyuges se vuelve demente, el otro manteniendo el consentimiento, salva el matrimonio. Tampoco pueden casarse los castrados.

Consentimiento de los patres: cuando los contrayentes son alieni iuris, aparte de su consentimiento, se requiere el de sus patres. En una poca primitiva eran los patres quienes determinaban con quien se casaran sus hijos. Pero luego se abre paso la idea de consentimiento necesario por parte de estos. En la poca de Augusto se establece que en caso de negativa injustificada por parte del pater, la filia poda por un procedimiento extra ordinem, compelerlo a da r su consentimiento. El consentimiento paterno respecto del filius debe ser dado en forma expresa, mientras que en el caso de la filia basta con el no disenso de parte de su pater, es decir que guardando silencio respecto de tal circunstancia, se considera como dado. El consentimiento del pater debe preceder al matrimonio. Dado con posteridad se considera que no tenia efectos retroactivos, sino solo efectos hacia el futuro. Finalmente los hijos emancipados no necesitaban del consentimiento paterno. Sin embargo en el derecho posclsico se exigi respecto de la mujer menor de 25 aos, aun emancipada

Celebracin del matrimonio:

Fuera del caso de la confarreatio, fuertemente vinculada con ritos religiosos, la celebracin del matrimonio romano era un acto regulado por los mores y no por el ius. Jurdicamente bastaba con el mero consentimiento, probado por amigos o vecinos. Se sola redactar un documento y tambin otro sobre la regulacin de la dote.Sin embargo dentro de la festivitas nuptiarum, que tenia un carcter netamente social, se considerara como requisito probatorio, aunque no esencial, de que las nupcias han ocurrido, la conduccin de la novia a la casa del marido.

Impedimentos:Los romanos no contaron con un sistema de impedimentos para contraer m