Resumen Prof Rubén Loaiza Ucab Módulo 7

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA GERENCIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS CON ENFOQUE COMUNITARIO. DEFINICIONES DE COMUNIDAD Y SU APLICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LOE Integrantes: C.I Maury Leonor Pico 6.906.416

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RESUMEN PROF. RUBEN LOAIZA

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

GERENCIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS CON ENFOQUE COMUNITARIO.

DEFINICIONES DE COMUNIDAD Y SU APLICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LOE

Integrantes: C.I

Maury Leonor Pico 6.906.416

Caracas,31/10/2.015

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La comunidad es un concepto difícil de definir ya que tradicionalmente, se asocia

a la territorialidad geográfica. Así pues, una definición de comunidad puede ser el

“conjunto de poblaciones que habitan en un lugar determinado, en un momento

dado y se relacionan entre sí” con el fin de resolver problemas, a su vez están

organizados y se rigen por leyes, normas, entre otros.

Según Marianne Krause El concepto de comunidad está caracterizado por

tres elementos:

.- La pertenencia, entendida desde la subjetividad como sentirse parte e

identificado con algo intangible o tangible.

.- La interrelación o interacción mutua entre sus miembros.

.- La cultura común es decir la existencia de significados compartidos saberes.

Contextualización del concepto de Comunidad:

En la actualidad se habla a la ligera de comunidad; La comunidad mundial,

la comunidad nacional, regional, municipal, barrial, de medio etc.

La comunidad educativa de un plantel ente intangible, pero vivo y dinámico,

si lo ubicamos un territorio la mayoría se caracteriza por barriadas depauperadas,

cuyo denominador común es la juventud en ocio, presa fácil de la delincuencia,

drogadicción y si la traspolamos al ámbito rural, la similitud es asombrosa, es

decir, esta definición además de la territorialidad es un objeto de estudio o

intervención.

La Comunidad es fundamentalmente, una unidad de Convivencia; donde la

individualidad es trascendida por la participación y la comunicación, relacionando

el afecto, la comunidad de fines y de valores la reciprocidad.

En el caso de nuestras escuelas se contextualizaría desde el momento en

que todos los actores comparten la misma visión, misión ejemplo LA CULTURA

AL LOGRO. Los estudiantes avancen, logren competencias según grado o año

que cursan y los padres vean esos éxitos como un todo del grupo o comunidad.

La Comunidad está constituida por aspectos comunes, compartidos,

historia, cultura, intereses, necesidades, problemas, expectativas socialmente

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construidos por los miembros del grupo; unidos en el tiempo y el espacio, la

interinfluencia entre individuos y el colectivo.

La comunidad escolar trasciende en el tiempo y en el espacio, debido a la

necesidad de educar de los docentes y los estudiantes de aprender, los padres

dar el tesoro más hermoso sus hijas(os); esto traspasa la individualidad y se

impone la participación de todos en pro del logro colectivo, que en esencia es el

deber ser de toda escuela, liceo o centro de educación inicial.

Es por ello, que el Ministerio del Poder popular Para la Educación (MPPPE)

promulgó la Resolución 058 mediante el cual se establece la normativa y

procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley

Orgánica de Educación (LOE).

La Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con

base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica

establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), para que todos y todas las personas que hacen vida en nuestras escuelas,

participen activamente, ya que son responsables y corresponsables de la gestión

escolar directamente y resuelvan los asuntos de interés de la comunidad

educativa a través de sus vocerías en los comités y con ello promover espacios de

articulación en la comunidad

La organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y

representantes, directivos, tendrán su vocería en el Consejo Educativo

participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de

decisiones; así como establecer las comunicaciones necesarias entre la escuela o

el liceo donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una

formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

El artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, (LOPNNA), establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y

la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos

de derecho, así mismo, la LOE en su artículo 17, plantea que las familias, la

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escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación

ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos

y adultas, de su formación, participación,cooperación, protagonismo y solidaridad

para lo cual contribuye en su organización.

Motivo por el cual en nuestras instituciones educativas, se estimula la

participación de todas las fuerzas vivas de la comunidad, articulación escuela-

comunidad.

En los últimos años en nuestras escuelas la participación de los padres y

representantes, estudiantes y consejos comunales ha aumentado de forma activa

y dinámica involucrándose en el quehacer educativo, por eso nos atrévenos

mencionar, que la Familia-escuela-comunidad constituyen una tríada donde se

desempeñan roles para alcanzar los objetivos propuestos o las metas comunes.

La finalidad de la educación en nuestras instituciones educativas, es

potenciar al máximo el desarrollo integral de los estudiantes atendiendo sus

diferencias, no solamente en lo académico, sino también educar en lo personal y

social.

Así pues, la finalidad de la educación en nuestros niños, niñas y

adolescentes, es la formación humana orientada hacia la socialización y formación

en valores, normas y actitudes para desarrollarse como miembro activo y

participativo de la sociedad en pro de su mejora y la formación cognitiva o

académica orientada a la capacitación del individuo. Uno de los grandes fines de

la educación es integrar socialmente al alumno en la comunidad en la que está

inmerso, así como, prepararle para desenvolverse con éxito en la misma.

Desde esta perspectiva, se puede considerar en particular, que la

participación de los estudiantes en el Consejo educativo, le proporciona la

adquisición y desarrollo de las actitudes y hábitos interactivos necesarios como

preparación para la vida democrática y social.

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

Examinar la doctrina de los Derechos Humanos (DDHH) de los niños, niñas y adolescente, si es aplicable en el trabajo que realiza (asociada al ámbito educativo)

Integrantes: C.I

Irama Magdaleno 6.518.048

Maury Leonor Pico 6.906.416

Rosa Maricela Sanz 6.169.165

Víctor Rojas 8.837.413

Caracas,31/10/2.015

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Desde hace mucho tiempo el estado venezolano ha venido atendiendo a

la niñez en situaciones de riesgos “protegiendo” solo a aquellos que eran

maltratados. En cuanto al ámbito educativo los niños, niñas y adolescentes eran

discriminados, por ejemplo estos no tenían derecho a opinar, eran vulnerados

en sus derechos por los docentes sino cumplían con sus exigencias.

Hasta que se concretó la admisión de los Derechos del Niño el 20 de

noviembre de 1989 con la aceptación de la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, que representa un compromiso internacional que reconoce

legalmente todos los derechos fundamentales de los niños como seres humanos

que son, es oportuno acotar que todos los seres humanos tienen derechos, pero

la niñez es la más vulnerable.

Los Derechos Humanos, son derechos fundamentales desde su

concepción, sólo por el hecho de ser humano los cuales son irrenunciables, estas

garantías son universales.

Así mismo, en Venezuela en 1998 nace la Ley Orgánica de Protección del

Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya finalidad está contemplada en el

artículo n°1, con los cuales se busca satisfacer las necesidades fundamentales de

los mismos.

La doctrina de los Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes,

es aplicable en nuestras Instituciones Educativas, es decir, los docentes, en los

contenidos que desarrollan deben incorporar esos derechos y ser portavoces para

que los mismos se cumplan, (La escuela es la llamada a incorporar

transversalmente los contenidos vinculados a derechos, ciudadanía y democracia a la vez que saldar las deudas en términos de interlocución de la niñez con las

autoridades escolares y no escolares y visibilizar su situación social dentro y fuera

del ámbito educativo), es importante destacar, que los niños, niñas y adolescentes

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deben ser participantes activos en su proceso de formación, ya que la educación

en nuestras escuelas es constructivista.

En cuanto al Estado, este debe asumir el compromiso de ser el promotor y

garante del cumplimiento de los derechos, mediando para el ejercicio de los

mismos e interviniendo activamente para reparar los derechos que han sido

vulnerados.

Entre los Principios de la Doctrina de Protección Integral tenemos:

.- El niño, niña y adolescente como sujeto de derechos.

.- Igualdad y no discriminación.

.- Prioridad absoluta.

.-Corresponsabilidad estado-familia-comunidad (Participación)

.- Rol fundamental de la familia.

.- Interés superior del niño.

Estas doctrinas son muy importante para la protección de nuestros niños,

niñas y adolescente, motivo por el cual las instituciones educativas deben ser

garantes de su fiel cumplimiento, ya que somos formadores de los ciudadanos del

mañana, estos principios deben ser aplicados en todas las escuelas del país

incluso a nivel mundial, es preciso acotar, que en nuestras escuelas se cumplen

con los principios de la doctrina de protección integral de nuestros niños, niñas y

adolescentes, los Directivos con el apoyo del cuerpo docente estamos obligados al

igual que el Estado y la Sociedad de hacer eco para que se conozcan y

reconozcan y sobre todo se cumplan los mismos, los cuales están contemplados

en la Convención Internacional de los Derechos Humanos, LOPNNA ente otro.

Así pues, en nuestra Institución educativa, se cumple con todos los

derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes, tal como dice uno de

los principios, como es la prioridad absoluta contemplado en el artículo n° 3 de

la Convención y el art n° 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y

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Adolescente (LOPNNA) En el cual el Estado debe adoptar medidas utilizando

hasta el máximo de los recursos para apegarse a la protección integral y, de ser

necesario, recurrir a la cooperación internacional.

En cuanto a la igualdad y no discriminación, está prohibido sin distinción

alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la

opinión pública o de otra índole, el origen, étnico o social, la posición económica,

los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus

padres o representantes legales”.

Igualmente es responsabilidad del Estado-Familia-Comunidad, los actores

encargados de proteger al niño, niña y adolescente, el cual está contemplado en

el art n° 5 de la Convención y los artículos 4, 5 y 6 de la LOPNNA, para ello es

necesario la participación de todos los involucrados y de las sociedades

organizadas, para el goce efectivo de los derechos humanos de los mismos.

La Convención sobre Derechos del Niño (CDN), es igualmente novedosa y

revolucionaria, cuando demanda superar los modelos tradicionales en materia de

protección, tanto los que han atribuido la protección de la infancia,

exclusivamente a las familias, como los que otorgan todas estas competencias

sólo al Estado.

Entendiendo que la protección del desarrollo humano, es una tarea

compleja que requiere dedicación y atención especial de múltiples actores, la

Convención desarrolla un enfoque integrador, participativo, que exige la principal

y mayor responsabilidad a los padres y familiares, pero claramente obliga a las

instituciones, autoridades del Estado y a la comunidad, a ser garantes y

copartícipes en la protección integral para todos los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV), desarrolla una categoría especialmente relevante en cuanto al concepto

de la Corresponsabilidad Familia –Estado- Sociedad en la garantía de

cumplimiento de todos los derechos humanos de la Infancia, y este precepto

fundamental promueve una concepción éticamente distinta, novedosa, en

materia de promoción del desarrollo humano.

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Asimismo, el Interés superior del niño y la niña Consagrado en el art n° 3

de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Ellos son prioridad y deben ser amparados, ya que no cuentan con los

medios ni las herramientas necesarias para protegerse a sí mismo. Las

instituciones educativas deben ser garante para estos tengan una educación

integral y de calidad, también le corresponde promover y apoyar el derecho que

tienen ellos, a conocer los derechos que se afirman en la Convención

Internacional de los Derechos Humanos, en la LOPNNA en el art. 8 ente otros.

Todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están

contemplados en los artículos de la Convención de los Derechos Humanos y la

LOPNNA, son aplicable e nuestra escuela, el equipo Directivo y Coordinador son

garante de su fiel cumplimiento, impartiendo una educación eficaz y eficiente,

cuya enseñanza es gratuita, accesible y obligatoria, respetando la diversidad, los

educandos construyen su propio aprendizaje.

Aquí nos limitamos a puntualizar la exigencia contenida en el Art. 2 de la CDN y en el 57 de la LOPNA en cuanto a que el ejercicio de la disciplina escolar está orientado por propósitos formativos y por principios de justicia y legalidad de sus actuaciones.

En esta materia, las normativas legales son explícitas al requerir que la

disciplina se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños,

niñas y adolescentes y respetando sus derechos. Esto supone una garantía de

protección de los alumnos, ante los abusos, arbitrariedades y excesos que

cometían algunos docentes; requiere el conocimiento y respeto de la legalidad por

parte de toda la comunidad educativa, la participación en la definición y regulación

de la normativa sobre convivencia escolar y exige que el desempeño de la

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disciplina escolar sea cuidadoso en el cumplimiento de los procedimientos

administrativos que pauta la Ley.

Sobre los temas de la convivencia escolar, la normativa de los reglamentos

de convivencia escolar y la disciplina en un enfoque promotor del desarrollo moral

autónomo, garantista de justicia y legalidad, se han realizado varios estudios y

aportes (Buaiz, 2006), (Cornieles, 2007), (Martínez, 2007). Implica un desafío

educativo, por cuanto demanda estrategias novedosas y pertinentes, que

favorezcan la formación de los alumnos con un enfoque y una práctica que

propicie su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, tal como se deriva del

Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ejerciendo

sus derechos, es decir, asumiendo su capacidad como portador de derechos y

como sujeto que puede reclamar el incumplimiento, y en paralelo, conociendo y

asumiendo sus responsabilidades y deberes, formándose para contribuir y

participar en una convivencia solidaria, sostenida en forma corresponsable.

EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente:

"1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional."

En esta afirmación coincidimos ampliamente con lo expuesto por

Hammarberg (1997) cuando refiere:

Los maestros pueden considerar la Convención sobre Derechos del Niño

como una definición de su profesión. Los principios que la misma contiene en

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relación a la no discriminación, al interés superior del niño y al respeto de la

opinión del niño, son elementos constitutivos de importancia fundamental para los

educadores. Difícilmente podría encontrarse otra profesión de tanto relieve para la

idea de los derechos del niño.

Así pues, en realidad, sería interesante que los docentes desarrollaran una

interpretación más detallada del mensaje de la Convención sobre Derechos del

Niño para ellos misma, una versión de los enseñantes.

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS/AS ESTUDIANTES

Los derechos y garantías de los/as estudiantes de la Institución están

consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes y los cuales se pueden enumerar de la siguiente forma:

derecho a la vida, derecho a la identificación, derecho a documentos

públicos de identidad, derecho al libre desarrollo de la personalidad,

derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal,

derecho al buen trato, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

derecho a la salud y a los servicios de salud, a la protección de la maternidad,

derecho a la educación, derecho a participar en el proceso de educación, derecho

a ser respetado por los educadores, a la educación de niños niña y adolescente

con necesidades especiales, derecho al descanso, recreación, esparcimiento,

deporte y juego, derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e

intimidad familiar, derecho a la libertad de expresión, derecho a la información,

derecho a opinar y ser oído y oída, derecho a participar, a reunión, de manifestar,

de libre asociación y derecho a defender sus derechos.

Asimismo, los/as estudiantes de la Institución gozan de los siguientes

derechos y garantías:

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1.- Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su

vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que

le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación.

2.- Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y

programas de estudio, vigente.

3.- Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su

formación, bienestar estudiantil y recreación.

4.- Recibir una formación científica, humanística, deportiva, creativa,

artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo

productivo y prosecución de estudios.

5.- Recibir atención educativa en el año escolar durante los doscientos (200)

días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los

objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan

de estudio correspondiente.

6.- Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad

docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por

7.- Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración de vida a

la dignidad humana.

8.- Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por

los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurra

para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e

intereses.

9.- Recibir educación en idioma Castellano salvo en la enseñanza de lengua

o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter –

cultural bilingüe para las zonas indígenas.

10.- Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el

adecuado desarrollo de las actividades educativas.

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11.- Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las

actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades

educativas y las establecidas en el régimen interno del establecimiento docente.

12.- Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

13.- Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

14.- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.

15.- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de

evaluación ante los organismos competentes.

16.- Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de

calificaciones, el título de Educación Media General y demás credenciales de

carácter académico que le corresponde.

17.- Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones

estudiantiles.

18.- Ser representantes cuando proceda, tanto de los órganos del plantel como

en los de la comunidad educativa.

19.- Ejercer su defensa, cuando corresponda ante las autoridades competentes,

por sí mismo o través de sus representantes.

20.-Los/as estudiantes de la Institución tienen amplio el goce de los derechos

establecidos en esta normativa de convivencia escolar y comunitaria y a exigir el

cumplimiento de los mismos.

DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Los deberes de los y las estudiantes de la Institución son los consagrados en el

artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

y en particular, los que se enumeran a continuación:

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1.- Honrar a la patria y sus símbolos.

2.- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico

y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones, dicten los

órganos del Poder Público.

3.- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

4.- Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o

responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o

contravengan al ordenamiento jurídico.

5.- Ejercer y defender activamente sus derechos.

6.- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

7.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

8.- - Conservar el medio ambiente.

9.- Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

Asimismo, los/as estudiantes de la Institución tienen los siguientes deberes y obligaciones, a saber:

1.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante

el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes

de las tareas y trabajos que le sean asignados.

2.- Cuidar de su presentación personal del orden y aseo de sus útiles escolares y

guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.

3.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.

4.- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,

administrativo, y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la

consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

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5.- Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de

estudiante y de integrante de la comunidad educativa.

6.- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público

dentro y fuera del plantel.

7.- Acatar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del

plantel.

8.- Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que

garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

10.- Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje,

sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.

11.- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le

corresponde a su nivel de estudio.

12.- No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades

escolares.

13.- Portar todos los útiles y materiales requeridos para el desarrollo de la clase y

las evaluaciones.

14.- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales,

dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución. (1.999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.

Ley Orgánica de Educación. (1.980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.

Ley Orgánica de Educación. (2.009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929 (Extraordinaria), agosto15, 2009

Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (2007). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5859 (Extraordinaria), diciembre 10, 2007

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

GERENCIA COMUNITARIA DE INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Elaborar un Plan para el Diseño de los Acuerdos de Convivencia Escolar

Integrantes C.I

Irama Magdaleno 6.518.048

Maury Leonor Pico 6.906.416

Rosa Maricela Sanz 6.169.165

Víctor Rojas 8.837.413

Caracas, 06/11/2.015

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A través de la historia las sociedades han adoptado estrategias para organizar los

procesos de socialización con el fin de establecer acuerdos que han surgido de la

necesidad de mediar en la resolución de conflictos producto de la interacción

social del hombre.

Las instituciones educativas no escapan de ellos, motivo por el cual, se ha

hecho necesario la formulación de normas, las cuales eran elaboradas por los

directivos y/o docentes de las escuelas, e impuestas por ellos mismos a su

conveniencia.

En la actualidad con las reformas educativas que se han venido realizando

en la educacion venezolana, ha conducido a un cambio de paradigma y

recapitulación de esas normas educativas generando otros enfoques, como es la

construcción de Acuerdos de Convivencia, entre todos sus actores en las escuelas

fomentando de esta manera la participacion colectiva.

Es preciso, señalar que los Acuerdos de Convivencia, es un documento

escrito que permite establecer criterios consensuados que facilita la construcción y

compartir de relaciones armónicas, de respeto mutuo, para fortalecer los valores

sociales fundamentales y la convivencia escolar saludable de todos los que hacen

vida en nuestra Institución educativa.

Estos acuerdos que se realizan obedece a la necesidad de fortalecer y

estimular los valores de la comunidad educativa en la escuela y representando la

misión y visión.

Esta necesidad dio origen a establecer leyes, que no son más que normas

creadas por las sociedades tanto para regular las relaciones hombre-sociedad

como para garantizar a todos por igual el bienestar común. Esta implementación

implica para todo grupo social la adquisición de derechos y el cumplimiento de un

conjunto de deberes.

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Los derechos están referidos a las posibilidades de disfrutar de los beneficios y

garantías inalienables que ofrece toda la ley. Los deberes se expresan como los

compromisos y obligaciones que deben cumplir con la sociedad y las leyes

establecidas.

Toda ley debe estar fundamentada en principios como: Autonomía, participación, solidaridad, integridad, corresponsabilidad, entre otros. Son principios de la educación además de los antes mencionados; la formación de una cultura de Paz, la justicia social y el respeto por los derechos humanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce

en su artículo 78 que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de

derecho y además establece la obligación del Estado de promover su

incorporación progresiva al ejercicio de la ciudadanía activa.

Lo anterior significa, en primer lugar, que todos los niños, niñas y

adolescentes tienen los mismos derechos y deberes que todas las personas en

general, así como otros que les corresponden porque se encuentran en pleno

proceso de desarrollo, crecimiento o maduración. En segundo lugar, implica que

tienen la capacidad para ejercer, exigir y defender sus derechos por sí mismos,

bajo la debida orientación de quienes son responsables de su crianza.

Nuestra Institución, es una organización que opera según normativas

claramente establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos que rigen en

materia educativa; Constitución, LOE, LOPNNA, Estatutos, Resoluciones, entre

otras, a través de los “Acuerdos de Convivencia” y a los cuales deben acogerse

todos sus miembros.

En la elaboración de los Acuerdos de Convivencia de la escuela en la que

trabajamos, participan todos los que hacen vida en la comunidad escolar:

directivos, docentes, niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes,

personal administrativo, obrero, consejos educativos y grupos vinculados a la

escuela. Motivo por el cual, deben conocer y dar fiel cumplimiento al mismo.

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En la planeación de todas las actividades se contemplan los derechos de

los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser escuchados en todos los asuntos

que los afecten y en los cuales tengan interés, es decir, se toma en cuenta lo que

piensan como se siente y que quieren.

Estos acuerdos se realizan con la finalidad de fortalecer la estructura

organizacional de la institución, de manera que permitan orientar y regular las

acciones, así como, determinar el debido funcionamiento de todos los elementos

que conforman dicha estructura.

Igualmente debe tomarse en cuenta, que este conjunto de normas y

procedimientos creados bajo la premisa o principios de participación, integridad y

corresponsabilidad, son considerados de acuerdo a las realidades, necesidades y

contexto socio-cultural del colectivo y la población estudiantil en primera instancia.

Tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente como

sujetos plenos de derecho que se encuentran en proceso el desarrollo,

crecimiento y maduración garantizándoles una protección integral un proceso

educativo de calidad, donde no se vulneren sus derechos y que además

concienticen acerca del cumplimiento de sus deberes y en la justa medida de lo

posible a sus ideas, intereses y opiniones con la finalidad que desde la escuela se

construya los modelos de democracia participativa establecida en la constitución.

Los Acuerdos de Convivencia en la escuela en la cual trabajamos, están

consensuados y establecidos de acuerdo a un sistema de valores que promueven

un clima escolar caracterizado por la convivencia, la participación, la cooperación,

solidaridad, responsabilidad y comunicación.

Su elaboración obedece a una estructura predeterminada destacando

aspectos como:

Identidad Institucional

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Objetivos generales y específicos

Justificación, fines y ámbitos de aplicación

Normativa legal de sustentación (se citan los instrumentos legales que nos

rigen)

Estructura organizativa de la institución ( se definen y especifican

instituciones)

Dirección, subdirección y coordinaciones

Consejos de Docentes

Consejos Directivos

Consejos Estudiantiles

Derechos, Garantías, Deberes y Disciplina de la comunidad escolar de los

estudiantes.

En este proceso de elaboración de los Acuerdos de Convivencia, se aplica

un plan de acción que conlleva a la articulación de los diferentes actores de la

comunidad escolar que son los que generan los lineamientos que dan coherencia

y viabilidad a estas acciones que deben llevarse a cabo para cumplir los objetivos

propuestos.

En todo caso son lineamientos estratégicos definidos de acuerdo al interés

del colectivo y contiene las prioridades generales.

Con ello, se pretende el mejoramiento del clima escolar promoviendo la

tolerancia, la solidaridad, el respeto, la cooperación, el compromiso, la

democracia, la libertad, el diálogo, la igualdad de oportunidades, el reconocimiento

de las personas y el sentido de pertenencia; como componentes esenciales de

una educación armónica.

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro” AÑO

2015-2016

LAPSO DE Ejecución

FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES

1er Lapso

30-09-2015 Reunión de Docentes, Directivos con los diferentes comités del consejo educativo, incluyendo voceros estudiantiles.

Identificar, Priorizar, Analizar el clima y cultura organizacional en materia jurídica.Mesas de Trabajo (Encuestas)Elaborar cronogramas de reuniones.

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y Demás

Integrantes

1er Lapso

07-10-2015 Identificar el marco jurídico vigente a través del análisis de leyes e instrumentos jurídicos.

Registrar y Sistematizar los aportes que generan las discusiones en mesas de trabajo.Nombrar secretarios y redactores de los escritos

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y Demás

Integrantes

1er Lapso

30-10-2015 Socializar el marco jurídico vigente y evaluar el plan de acción.

Establecer los instrumentos jurídicos aplicables a la escuela como organización educativa.

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

Page 23: Resumen Prof Rubén Loaiza Ucab Módulo 7

DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” ” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro”

AÑO 2015-2016

LAPSO DE EJECUCIÓN

FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES

2do Lapso

Sensibilizar a toda la comunidad escolar sobre los derechos humanos, interés superior del niño y cultura de paz.

Organizar talleres, jornadas de interacción con organismos como: Consejo de Protección y Defensoría.

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

2do Lapso

Elaboración y Redacción de los Criterios Establecidos como documento de acuerdos de Convivencia.

Convocar y presentar en Asamblea Escolar los acuerdos establecidos para su discusión y Aprobación

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

2do Lapso

Conformar el Colectivo promotor de los acuerdos de Convivencia institucional.

Consignar firmas y actas.Sistematizar los procesos de elaboración del manual

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

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DIPLOMADO EN GERENCIA EDUCATIVA Y COMUNITARIA

PLAN DE ACCIÓN PARA CONSTRUCCION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIOS DE LA U.E.M “ALBERTO RAVELL” UEE “Magaly Burgos” y Escuela Estadal Rural “Yaguapa Centro”

AÑO 2015-2016

LAPSO DE EJECUCIÓN

FECHA ACTIVIDAD ESTRATEGIA RESPONSABLES

3er Lapso

Promoción y divulgación de las disposiciones establecidas en cada uno de los artículos

Entregar resumen de los deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad escolar

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

3er Lapso

Formalizar el instrumento normativo institucional, a través de los entes que rigen la materia.

Consignar documento al municipio escolar y sala situacional.

Registrar ante la defensoría y consejo de derecho local de niños, niñas y adolescentes el documento

DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes

3er lapso

Difusión, Publicidad y/o modificación si se requiere.

Cine foro, lluvia de idea DirectivosDocentesPadres

RepresentantesEstudiantes

Miembros de Comité y demás Integrantes