Resúmen Módulo i Informática Jurídica

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Unidad 1: INFORMÁTICA JURÍDICA. La Informática es el “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA). Tres elementos indispensables del concepto : Tratamiento automático - Información - Por medio de ordenadores. Cuando la información se refiera al derecho o cuestiones de índole jurídicas, estaremos frente la Informática Jurídica. Informática: "son los aspectos de la ciencia y la tecnología específicamente aplicables al tratamiento de la información y, en particular, al tratamiento automático de datos". (Centre de Recherches Informatiques et Droit des Facultés Universitaires de Namur). ¿para qué nos será útil esta definición? habla de ciencia y de tecnología, podemos hablar de la informática como una especie de disciplina científica. La Informática al Servicio del Derecho. El término Informática, deviene de la unificación que hiciera el francés Philippe Dreyfus, de los vocablos “información” y “automática”. Podríamos definirla como la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información. Pedro Antonio Prado la define como “La Ciencia que estudia el diseño y la utilización de equipos, sistemas y procedimientos para obtener informaciónEs la tecnología que procesa electrónicamente la información mediante equipos y programas sofisticados. La informática es aceptada actualmente como ciencia. La Academia de Ciencias de Francia, la define como: “El dominio del conocimiento que estudia el tratamiento racional de la información”. Cuando este tratamiento se vaya a referir al derecho, nos encontramos frente a la “Informática jurídica”. Es frecuente pensar que la informática se encuentra ligada a las ciencias duras y a la tecnología y que poco o nada tiene que ver con el Derecho. Esto importa un grave error . La informática ha penetrado todo el ámbito de la ciencia, incluido el Derecho. El advenimiento de la informática, en la ciencia moderna, ofrece a las ciencias jurídicas dos disciplinas nuevas y paralelas: La

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Informàtica jurídica

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Unidad 1: INFORMÁTICA JURÍDICA.

La Informática es el “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”. (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA).

Tres elementos indispensables del concepto: Tratamiento automático - Información - Por medio de ordenadores.

Cuando la información se refiera al derecho o cuestiones de índole jurídicas, estaremos frente la Informática Jurídica.

Informática: "son los aspectos de la ciencia y la tecnología específicamente aplicables al tratamiento de la información y, en particular, al tratamiento automático de datos". (Centre de Recherches Informatiques et Droit des Facultés Universitaires de Namur). ¿para qué nos será útil esta definición? habla de ciencia y de tecnología, podemos hablar de la informática como una especie de disciplina científica.

La Informática al Servicio del Derecho.

El término Informática, deviene de la unificación que hiciera el francés Philippe Dreyfus, de los vocablos “información” y “automática”. Podríamos definirla como la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información.

Pedro Antonio Prado la define como “La Ciencia que estudia el diseño y la utilización

de equipos, sistemas y procedimientos para obtener información”

Es la tecnología que procesa electrónicamente la información mediante equipos y programas sofisticados.

La informática es aceptada actualmente como ciencia. La Academia de Ciencias de Francia, la define como: “El dominio del conocimiento que estudia el tratamiento racional de la información”. Cuando este tratamiento se vaya a referir al derecho, nos encontramos frente a la “Informática jurídica”.

Es frecuente pensar que la informática se encuentra ligada a las ciencias duras y a la tecnología y que poco o nada tiene que ver con el Derecho. Esto importa un grave error. La informática ha penetrado todo el ámbito de la ciencia, incluido el Derecho.

El advenimiento de la informática, en la ciencia moderna, ofrece a las ciencias jurídicas dos disciplinas nuevas y paralelas: La Informática Jurídica y el Derecho Informático.

Destaca Dall 2Aglio: “entre el derecho y la informática existen dos grandes tipos de interrelaciones: Si sólo consideramos el aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, estamos en presencia de la Informática Jurídica, En cambio, si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presencia del Derecho Informático, nueva rama del derecho, cuyo contenido está conformado, por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho”

Podemos definir La Informática Jurídica, como “La técnica del tratamiento lógico

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y racional de la información, apta para una eficaz decisión en el dominio jurídico – legislativo”

Jueces, Juristas, abogados y legisladores, utilizan para el desarrollo de sus actividades y funciones, información de distinta naturaleza, cuando esa información es tratada y procesada por medios informáticos estamos en presencia de la Informática Jurídica, que según su aplicación va a generar tres vertientes diferentes, La Informática Jurídica Documental, la Informática Jurídica de Gestión, y la Informática jurídica Decisional.

El Derecho Informático

“Si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presencia del Derecho Informático, cuyo contenido está conformado por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho. Así como el Derecho Marítimo nació como consecuencia de los usos y costumbres del intercambio marítimo de otras épocas, hoy estamos asistiendo a la formación del derecho informático”

Límites y Garantías Jurídicas al uso Informático.

Los avances científicos y el desarrollo tecnológico, y en especial la informática, ponen de relieve la imperiosa necesidad de reglamentar la tutela jurídica de los derechos personalísimos y más puntualmente el derecho a la intimidad o vida privada, el más afectado por los avances informáticos.

El Derecho a la Intimidad.

Toda persona goza de una vida privada, un aspecto de su vida que desea ocultar a la curiosidad ajena, en otras palabras, su intimidad.

Rivera: “el ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos creencias y afecciones de un individuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir”

La intimidad a que nos hemos referido requiere debida protección jurídica. Surge así, en la doctrina moderna “El Derecho a la Intimidad”. Definición: “El Derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudiquen a otras personas”.

En nuestro país, hasta no hace mucho tiempo, no había una legislación específica para proteger al hombre del (IMPACTO INFORMÁTICO - Vanossi).

Existen importantes antecedentes legislativos como (constituciones provinciales en procesos de reforma fueron más allá de la Constitución Nacional (conforme al texto vigente en esa época) estableciendo normas sobre “El derecho que tiene toda persona a conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destine esa información y exigir su rectificación y actualización, no pudiendo dichos datos registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo”, consignándose expresamente que “la ley reglamentará el uso de la informática para que no se vulnere el honor, la

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intimidad personal, familiar y el pleno ejercicio de los derechos”.

El mayor avance legislativo en esta novedosa materia, se da en la reforma introducida a nuestra Constitución Nacional adquiriendo, por la jerarquía de esa norma legal, especial trascendencia.

Los constituyentes del 53 garantizaron, en el artículo 19 el derecho a la intimidad, desde su comienzo nuestra Constitución Nacional garantizó el derecho a la intimidad. Artículo 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

La última reforma constitucional de 1994, introduce dos preceptos, que contribuyen a garantizar a los particulares el derecho a la intimidad, el artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, garantiza en forma indirecta el derecho a la intimidad al otorgar jerarquía constitucional, superior a las leyes, a diversos tratados internacionales (DD.HH)

1.2. Programas para la utilización en el ámbito profesional.

INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL.

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La Informática Jurídica Documental es el procesamiento y manejo de datos jurídicos en general, ordenados en bases de datos.

- Bases de datos de acceso público: Si esas bases de datos están diseñadas para ser consultadas por el público en general (servicio pago) estamos ante Bases de datos de acceso público. Dependiendo de la finalidad de los sistemas y el contenido de la información, a saber:

Información sobre normas y jurisprudencia: Es la de mayor utilización dentro del campo de lo jurídico. Se trata de bases de datos (legislación, jurisprudencia, doctrina) que mediante un programa tiende a “facilitar la conservación, clasificación y selección ordenada y sistematizada de datos jurídicos”. Abarca los sistemas de archivo y recuperación jurídica. Se habla de base de datos (La Ley On Line, Lexis Nexis). Estas bases se componen de un buscador llamado generalmente “tesauro” que busca la doctrina o jurisprudencia y leyes en base a palabras clave o “voces”.

Información sobre las personas (riesgo crediticio): En ellas se encuentran datos acerca de la solvencia de las personas, ubicación (domicilios), teléfonos, información tributaria, previsional, bancaria, judicial (si es parte en procesos judiciales), participación en sociedades, datos laborales, y a veces hasta vínculos familiares. Su importancia: podemos tener datos de personas que debemos ejecutar o a las que debemos conceder un crédito, o con las que deseamos realizar una transacción importante (compraventa inmobiliaria, alquiler u otras operaciones). Son pagas (como las anteriores consultadas); pero depende del “pack” que deseemos tener es el precio a abonar (Riesgo On Line, Reportes On Line, PEYPE, etc)

- Administración personal de datos propios de nuestro trabajo: sólo de acceso privado, de gestión privada. Estos sistemas pueden ser “enlatados” (software estándar), o “a medida” (software programado específicamente para la actividad a organizar, por un programador contratado al efecto) resultan sumamente útiles a la hora de manejar información como profesionales, tanto en las empresas como en los estudios es necesario incorporar un sistema de seguimiento para los trámites que nos encomiendan, así no perdemos la visión global ni detalles de cada uno de ellos.

INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN.

Se trata de los sistemas informáticos que usan las entidades públicas (nacionales, provinciales, municipales) para llevar adelante sus funciones.

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Entre estas encontramos al gobierno (Administración Pública), y al Poder Judicial. Sistemas de gestión interna lo usa el personal administrativo (organiza el trabajo interno). Información pública ciudadanos y profesionales puedan tener conocimiento de innumerables situaciones. La cuádruple clasificación:

- Informática Jurídica de Gestión Administrativa (pública o de gobierno)

Sistemas de administración interna: como ejemplo, la Informatización de los registros de la propiedad inmueble que permiten, la organización, manejo y control de los títulos registrados, o la incorporación al registro de datos que integrarán el archivo, como gravámenes, hipotecas, o anotación de bien de familia; el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene en sus archivos: legajos y estados de dominio y sus titulares.

Sistemas de información al público y/o profesionales: Se utiliza para poder llevar adelante trámites relacionados con el quehacer diario; Ejemplo consultas en general de trámites registrales, Catastro, Rentas, o cualquier otra dependencia provincial o municipal. Estas consultas se realizan mediante la herramienta informática del sitio web correspondiente a través de Internet.

- Informática Jurídica de Gestión Jurisdiccional (Judicial)

Sistemas de administración interna: Como ejemplo tenemos el sistema de asientos, control y seguimiento de los expedientes o causas que se tramitan en los tribunales. En los Tribunales de Córdoba, existe el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.). Internamente le permite al administrativo poder seguir con detalles la “radiografía” (así llamamos nosotros a los movimientos) del expediente, permitiéndole conocer dónde se encuentra el mismo.

Sistemas de información al público y/o profesionales: Este sistema nos permite acceder desde afuera con el número de expediente o con otros datos al estado de los juicios iniciados en el ámbito civil y comercial (no en familia ni penal dado el derecho a la intimidad y el grado de reserva de los expedientes). Estas consultas pueden realizarse desde el sitio web correspondiente a través de Internet.

INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL

Es la que permite tomar decisiones, entre éstas por ejemplo el SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica). Este tipo de sistemas funcionan como herramientas en la toma de decisiones por parte de los jueces, manteniéndolos informados sobre normativa y jurisprudencia. Surge por decisión de la Subsecretaría de Asuntos

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Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, que en 1979, implementó un proyecto para ordenar y sistematizar la legislación y la jurisprudencia nacional que permite obtener con rapidez y precisión toda clase de información referida a: leyes y decretos de orden nacional vigente. Este sistema, tiene un software de administración electrónica de datos, llamado Italguiure Find, que permite la conexión de terminales a larga distancia Las provincias se han adherido al sistema y mediante un trabajo conjunto con la nación se está procurando cargar en el mismo, la legislación y jurisprudencia nacional y local. Permite buscar una ley aún cuando no se conozca su número, ya que se organiza mediante lo que se denomina “clave de búsquedas” o “base de datos” o “banco de datos”, que es un conjunto de información almacenada electrónicamente y que posibilita ubicar la información a partir de otros datos, como por ejemplo, concepto principal, títulos de la ley, materia tratada, fecha de su publicación o voces conexas. La jurisprudencia también puede buscarse por diferentes formas. Posibilita la búsqueda de distintas maneras: Por número de sentencia, fecha de la misma, tribunal que la dictó, nombre del magistrado, por materia (Civil, Laboral, penal, etc.), por la palabra o voz contenida en el título del texto del sumario de la doctrina (Por ejemplo expropiación, indemnización etc.)

1.3. Comercio electrónico:

El comercio electrónico está relacionado por la contratación por medios electrónicos, vía Web por ejemplo u otras maneras similares.

Actualmente, el comercio electrónico constituye una de las maneras de contratación más frecuentes, no solo entre empresas y consumidores de B to C, sino también entre empresas. Ahí es que aparecen las diferentes nominaciones como ser: B to B business to Business, es decir de empresa a empresa, las relaciones de comercio entre empresas y consumidores (B to C), entre empresas y gobierno (B to G) o empresas y empleados (B to E).

Implica el intercambio de productos y servicios por medios electrónicos entre distintas personas, que pueden ser una persona física y empresa o entre empresas.

Este tipo de comercio posee ventajas a favor de las empresas, reduce costos y tiempos, facilita el seguimiento de las transacciones y su realización; coopera con la obtención de bases de datos y diversifica la comunicación, entre otras.

El comercio electrónico en Argentina ha tenido un desarrollo importante (300%). Ha crecido la cantidad de usuarios que tienen acceso domiciliario a Internet facilitando las transacciones realizadas por día por cada usuario.

El comercio electrónico más desarrollado en nuestro país es el de B to B, es decir, entre empresas. El comercio electrónico no abarca el uso interno de la empresa, sino el uso externo que se realiza para realizar todo tipo de transacciones.

Es importante la aparición del “e-government” como herramienta del Gobierno para realizar las compras públicas, este aspecto es desarrollado cada vez más no solo en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

Contratación electrónica:

El comercio electrónico implica transacciones entre personas por medios especiales, cada una

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de estas transacciones implica que existe un contrato. No hablamos de los contratos tradicionales, sino de aquellos realizados de manera moderna, la mayoría de las veces sin mayores formalidades dado el avance vertiginoso que tiene el desarrollo de los negocios.

Se ha optado por la adopción de criterios para dar seguridad a las personas que contratan de esta manera. A la hora de la prueba o el reclamo por incumplimiento estos criterios servirán de guía para poder resolver los problemas que surgieren al respecto.

En nuestro sistema legislativo se considera que “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” (art. 1137 C.C.).

Podemos aplicar esta definición a la contratación electrónica y, como los pactos están para ser cumplidos, afirmamos categóricamente que esto es un verdadero contrato, por lo tanto si hay incumplimiento hay derecho al reclamo.

¿A partir de cuándo hay contrato? habrá contrato a partir de la formación del consentimiento (que es cuando se unen oferta y aceptación”. ¿cuándo se unen? Porque en la contratación electrónica estamos contratando con personas a las que no vemos, a las que no contactamos personalmente y respecto de las cuales muchas veces tenemos un tiempo para poder cerrar el negocio.

En nuestro sistema existen dos tipos de contratos, contratos entre ausentes y contratos entre presentes. La diferencia entre uno y otro es el tiempo (no la distancia) que transcurre entre la oferta y la aceptación.

En los contratos entre presentes oferta y aceptación (que tienen que ser idénticas, porque si se cambia algo en la aceptación se convierte en contraoferta), no existe lapso de tiempo, por ejemplo contratamos entre presentes cuando nos ponemos de acuerdo con la persona que tenemos al frente, o cuando lo hacemos por video conferencia o por teléfono; el tema es que oferta y aceptación sean simultáneas. Entonces hay contrato desde ese momento, porque es cuando (a decir de los juristas) se “perfecciona el consentimiento”.

Pero cuando pasa un tiempo entre oferta y aceptación el contrato, nos encontramos ante un contrato entre ausentes. El sistema argentino toma los siguientes criterios para este tipo de contrato:

o Se considera que hay consentimiento desde el momento del envío de la aceptación, aunque

éste no haya llegado a manos del oferente ni a su conocimiento, desde que se envía la aceptación ya hay contrato.

o Si el oferente quiere retractarse de la oferta realizada, en consecuencia, debe hacerlo antes del

envío de la aceptación, es decir: antes de que se “perfeccione el consentimiento” o Si el aceptante quiere retractarse de la aceptación, debe hacerlo antes de que la misma le llegue

al oferente (no es necesario que la conozca, sino que nos quedamos en el momento anterior: la recepción de la aceptación).

¿Qué sucede con la contratación electrónica?

En principio se aplican las mismas reglas, necesitamos saber si hemos contratado “on line” (por ejemplo por Messenger o skype), o si hemos contratado “off line”, por ejemplo ofertamos por mail. Si es “on line” el contrato va a tener una regulación similar a la de los contratos entre presentes; si contratamos “off line” el contrato va a ser susceptible de la aplicación de las

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reglas entre ausentes. Esto en principio solamente porque la cuestión se puede tornar un poco más compleja (ver lectura de Márquez).

Esquema: las compras por Internet se encuentran protegidas por la Ley de Defensa del consumidor y las compras privadas por las normas establecidas de contratación: