Resumen leyes
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Resumen, la importancia del Art. 123 Constitucional
A qu dio fundamento?
A que todas personas tienen derecho al trabajo digno y til. Gracias a ello garantizamos
nuestros salarios para satisfacer nuestras necesidades y a su vez somos tiles para la
sociedad.
Los apartados de este artculo se regirn entre los trabajadores en general y los Poderes de
la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus propios trabajadores..
La jornada del trabajador no exceder las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas, los menores
de edad no debern trabajar despus de las 10 de la noche (de acuerdo a
la constitucin debe de existir un permiso por parte de los padres del menor). y en cuanto a
las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo y peligro para su
salud.
El salario deber pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo
con mercancas ni con vales. El patrn estar obligado a observar los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento como tambin sern responsables
de los accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores por el trabajo que se
ejecute.
Tanto como los obreros y empresarios, tendrn derecho para coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses formando sindicato. todo contrato de trabajo celebrado entre un
mexicano y un empresario extranjero, deber ser legalizado por la autoridad municipal
y visado por el cnsul de la nacin.
Las empresas estarn obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitacin y
adiestramiento. las leyes reconocern un derecho para los obreros y de los patrones las
huelgas y los paros, como resultado estas sern licitad cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre distintos factores de la produccin armonizando los derechos del trabajo con
los del capital.
Resumen de la ley federal del trabajo
La ley federal de trabajo que nos regula actualmente consta de diecisis ttulos en los cuales
se regulan todas las relaciones de trabajo.
El titulo primero se refiera a los principios generales.
El titulo segundo, se refiere a las relaciones individuales de trabajo, tales como duracin,
suspensin, rescisin y terminacin de las relaciones de trabajo.
El titulo tercero se refiere a las condiciones de trabajo. Jornada de trabajo, das de descanso,
vacaciones, salario, salario mnimo, normas protectoras del salario, y a la participacin de los
trabajadores en las utilidades de la empresa.
El titulo cuarto se refiere a los derechos y obligacin de los trabajadores y de los patrones.
Habitacin para los trabajadores, capacitacin y adiestramiento de los trabajadores, derecho
de preferencia, antigedad y ascenso.
El titulo quinto regula el trabajo de las mujeres y de los menores.
Titulo sexto se refiere a los trabajos especiales los cuales son, trabajadores de confianza,
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trabajadores de buques, trabajadores de la tripulaciones aeronuticas, trabajo ferrocarrilero,
de auto transportes, trabajo de maniobras de servicios pblicos en zonas bajo jurisdiccin,
trabajo de campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, actores
y msicos, trabajo a domicilio, trabajadores domsticos, trabajo en hoteles, restaurantes,
bares y otros establecimientos anlogos, industria familiar y trabajadores de mdicos
residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.
El titulo sptimo regula las relaciones colectivas de trabajo, coaliciones, sindicatos
federaciones y confederaciones, contrato colectivo de trabajo, contrato- ley, reglamento
interior de trabajo, suspensin colectiva de las relaciones de trabajo.
El ttulo octavo se refiere a las huelgas, su objetivo y procedimiento y los riesgos de trabajo.
Titulo dcimo se refiere a la prescripcin
El titulo once dispone las autoridades del trabajo y servicio social, la competencia
constitucional de las autoridades del trabajo, la procuradura de la defensa del trabajo, el
servicio nacional de empleo, capacitacin y adiestramiento, inspeccin de trabajo, comisin
nacional de los salarios mnimos, comisiones consultivas de la comisin nacional de los
salarios mnimos, procedimiento ante la comisin nacional de saliros mnimos, comisin
nacional para la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa, juntas
federales de conciliacin, juntas locales de conciliacin, juntas federales y locales de
conciliacin y arbitraje.
El titulo doce dispone el personal jurdico de las juntas de conciliacin y arbitraje.
El titulo trece nos habla de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las
juntas federal y locales de conciliacin y arbitraje y en las juntas de conciliacin permanentes,
representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisin nacional de los salarios
mnimos y en las comisiones consultivas, representantes de los trabajadores y de los patrones
en la comisin nacional para la participacin de los trabajadores en las utilidades de las
empresas.
Titulo catorce en el se reglamenta derecho procesal del trabajo, principios procesales, de la
capacidad y personalidad, de las competencias, de los Impedimentos y excusas, de la
actuacin de las juntas, de los trminos procesales, de las notificaciones, de los exhortos y
despachos, de los incidentes, de la acumulacin, de la continuacin del proceso y de la
caducidad, as como tambin las pruebas, las reglas generales de la confesional, de la
documental, de la testimonial, de la pericial, de la inspeccin, de la presuncional, de la
instrumental, de las resoluciones laborales, de la revisin de los actos de ejecucin, de las
providencias cautelares, los procedimientos ante las juntas de conciliacin, procedimiento
ordinario ante las juntas de conciliacin y arbitraje, de los procedimientos especiales,
procedimientos de los conflictos de naturaleza econmica, procedimiento de huelga.
En el titulo quince se regula el procedimiento de ejecucin, el procedimiento de embargo, los
remates, procedimiento de terceras y preferencias de crdito, de la preferencia de crdito,
procedimientos para procesales o voluntarios.
Y el titulo diecisis seala las responsabilidades y sanciones.
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Resumen del imss
Derecho de seguridad social La Misin del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a
los trabajadores mexicanos y a sus familias la proteccin suficiente y oportuna ante
contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. El principal
instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organizacin y administracin se
encarga precisamente a la Institucin llamada Isla proteccin se extiende no slo a la salud,
sino tambin a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador
contine ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El
propsito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales
se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de
bienestar, cultivar aficiones artsticas culturales y hasta propiciar una mejor utilizacin del
tiempo libre. La Ley del Seguro Social expresa as todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene
por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo. La misin implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y
sus familiares; misin tutelar que va mucho ms all de la simple asistencia pblica y tiende a
hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del
Estado hacia sus miembros ms vulnerables. Simultneamente, por la misma ndole de su
encargo, el Instituto acta como uno de los mecanismos ms eficaces para redistribuir la
riqueza social y contribuye as a la consecucin de la justicia social en el pas. Entre otras
funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y polticas. Los
trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas despus
de muchos aos de luchas sociales y como un patrimonio al que no estn dispuestos a
renunciar. Los Ramos del Seguro en el Misil Instituto Mexicano del Seguro Social nace en
1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley seala que
la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la
asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el
Estado. A efecto de cumplir con tal propsito el Seguro Social comprende los siguientes
regmenes Art 6 Ley de Seguro Social (L.S.S.): El rgimen obligatorio: El rgimen obligatorio
cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los
patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad,
Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez, y
Guarderas y Prestaciones sociales. El rgimen voluntario: Son sujetos de aseguramiento del
rgimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de produccin
y las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del decreto respectivo.
Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrn ser sujetos de aseguramiento
los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,
comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados, los trabajadores
domsticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios; los patrones
personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las
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administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn
excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
2. Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus
beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero.
Tenemos as que el Art. 11 L.S.S. nos dice: El rgimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro,
cesanta en edad avanzada y vejez, y V. Guarderas y prestaciones sociales. El seguro de
Riesgos de Trabajo (Art. 41 L.S.S.) protege al trabajador contra los accidentes y
enfermedades a los que est expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindndole
tanto la atencin mdica necesaria, como proteccin mediante el pago de una pensin
mientras est inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del
asegurado. El seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 84 L.S.S.) brinda la atencin
mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Adems,
otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y
subsidios por incapacidades temporales. El seguro de Invalidez y Vida (Art. 112 L.S.S.)
protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez
cuando stos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de
una pensin a l o sus beneficiarios. El de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez (Art.
152 L.S.S.) es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por
tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesanta en edad avanzada, la vejez del
asegurado, as como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratacin de
este seguro, el trabajador tendr derecho a una pensin, asistencia mdica, y las
asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que
marca la Ley. El seguro de Guarderas y Prestaciones Sociales (Art. 201 L.S.S.) otorga al
asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderas para sus hijos en los trminos que
marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general
prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y
accidentes y contribuir a la elevacin general de los niveles de vida de la poblacin mediante
diversos programas y servicios. Tenemos as que el Art. 13 L.S.S. nos dice: Voluntariamente
podrn ser sujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias
familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en I. pequeo, artesanos y
dems trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domsticos; III. Los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeos propietarios; IV. Los patrones personas fsicas con
trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las
administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn
excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.