Resumen Ley de Prevención y Reglamento de los Servicios de Prevención en España

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TEMA 10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.- Marco normativo y ámbito de aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo 2.- Derechos y obligaciones de las partes 3.- Servicios de prevención 4.- Control sindical 5.- Responsabilidades y sanciones

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TEMA 10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.- Marco normativo y ámbito de aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo

2.- Derechos y obligaciones de las partes

3.- Servicios de prevención

4.- Control sindical

5.- Responsabilidades y sanciones

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Marco normativo de la prevención de riesgos

laborales

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LA NORMATIVA LA NORMATIVA DE DE PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE RIESGOS LABORALESLABORALES

La previsión constitucional: el art. 40.2 CE

Normas internacionales

La normativa nacional

La Directiva Marco (D.89/391)

Las Directivas de Desarrollo

Normativa UE

C 155 OIT

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

La normativa de desarrollo

El RD 39/1997

DD específicos

Otras normas-TR-LISOS

-LGSS

-Código Penal

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La normativa específica (I) • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

• Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización.

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

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La normativa específica (II)

• Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

• Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos Militares

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

• Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar

• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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La normativa específica (III)

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes

• Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas

• Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado

• Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

• Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas

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DIRECTIVAS COMUNITARIAS

• 89/391/CEE Directiva Marco • 91/383/CEE Seguridad y Salud de los Trabajadores Temporales • 89/654/CEE Lugares de Trabajo• 89/655/CEE Utilización de Equipos de Trabajo • 89/656/CEE Utilización de Equipos de Protección Individual (EPI)• 90/269/CEE Manipulación Manual de Cargas • 90/270/CEE Pantallas de Visualización de Datos (PVD) • 90/394/CEE Exposición a Agentes Cancerígenos • 2000/54/CE Exposición a Agentes Biológicos• 92/57/CEE Seguridad y Salud en las Obras de Construcción • 92/58/CEE Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo • 92/85/CEE Seguridad y Salud de Trabajadoras en Embarazo y Lactancia• 92/91/CEE Seguridad y Salud en Industrias Extractivas por Sondeos• 92/104/CEE Sobre Seguridad y Salud en Minas y Canteras• 93/103/CE Sobre Seguridad y Salud a Bordo de los Buques de Pesca • 92/29/CEE Sobre Asistencia Médica a Bordo de los Buques • 94/33/CE Protección de los Jóvenes en el trabajo • 98/24/CE Riesgos por Agentes Químicos • 1999/92/CE Atmósferas explosivas

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Ámbito de aplicación de la normativa sobre seguridad y

salud en el trabajo

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Ámbito de aplicación de la LPRL (art. 3 LPRL)

• La LPRL será de aplicación: • A relaciones laborales reguladas en el ET• A los funcionarios públicos (relaciones de carácter administrativo o

estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas)• A las sociedades cooperativas

• No será de aplicación :• Policía, seguridad y resguardo aduanero.• Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de

grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. • A la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

• Especificidades• En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto

en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

• En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial

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Derechos y obligaciones

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DERECHOS Y OBLIGACIONES

Obligaciones específicas en materia de PRL

Con carácter general

El derecho de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

El correlativo deber de seguridad del empresario: su extensión

La delimitación del ámbito obligacional

Los principios de acción preventiva

De los Trabajadores

Obligaciones de los trabajadores: art. 29 LPRL

empresarios

Plan de evaluación : art. 16 LPRL

EPI: art. 17 LPRL

Información y Formación: arts. 18 y 19 LRPL

Adopción de medidas de emergencia: art. 20 LPRL

Vigilancia de la salud: art. 22 LPRL

Protección de trabajadores especialmente sensibles: arts. 26, 27 y 28 LPRL

Losservicios de prevención

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La delimitación del ámbito de obligaciones en materia preventiva

• Derecho a la seguridad del trabajador y Derecho a la seguridad del trabajador y deber de seguridad del empresario deber de seguridad del empresario

– El deber general de prevención del El deber general de prevención del empresario frente a las obligaciones empresario frente a las obligaciones “laborales” de cumplimiento del trabajador“laborales” de cumplimiento del trabajador

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La delimitación del ámbito de obligaciones en materia preventiva

• el deber general de prevención del empresario:

– Artículo 14.El deber general de seguridad del empresario correlativo al derecho a la protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores:

• 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. (...)

• 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona...”.

– Extensión de dicho deber: las imprudencias no temeraria del trabajador y los principios de acción preventiva: art. 15 LPRL

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Principios de acción preventiva: art 15 LPRL

• 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

• a) Evitar los riesgos.• b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.• c) Combatir los riesgos en su origen.• d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.• f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.• g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica,

la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.• i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

• 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

• 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

• 44. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador….

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Obligaciones del trabajador: art. 29 LPRL

• El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58,1 ET o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de régimen interno.

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LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: • Plan de evaluación de riesgos• Equipos de trabajo y medios de producción• Información, consulta y participación de los

trabajadores• Formación de los trabajadores• Medidas de emergencia• Vigilancia de la salud• Documentación• Protección de trabajadores especialmente

sensibles, de la maternidad, menores y trabajadores temporales.

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En particular sobre la obligación de elaborar un plan de

prevención

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El plan de prevención

• Nuevo elemento integrador: art. 16 LPRL (tras Ley 54/2002)

• Componentes:• Evaluación de riesgos

– Proceso de identificación de riesgos en la empresa

• Planificación de actividad preventiva:– Actividades de eliminación, reducción y/o control de

riesgos– Plazos de actuación– Designación de responsables– Recursos para su ejecución

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evaluación de riesgos

• concepto (art. 3.1 RD 39/1997): • la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos

riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse...”.

• contenido: • evaluación inicial:

– debe referirse a cada uno de los puestos de trabajo teniendo en cuenta:

• las condiciones de trabajo objetivas

• las condiciones subjetivas del trabajador: trabajadores especialmente sensibles

• evaluaciones sucesivas:

– con la elección de equipos de trabajo, sustancias, etc.

– Cambio en las condiciones de trabajo

– Incorporación al puesto de trabajo de trabajadores especialmente sensibles

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Evaluación de riesgos:

• Procedimiento– Identificación del riesgo en cada puesto de

trabajo e identificación de los trabajadores expuestos.

– Valoración del riesgo (gravedad según número de accidentes o repercusión de los mismos –p.e. días de baja-)

– Medidas preventivas a adoptar

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Criterios de evaluación (confr. art. 5.3 RD 39/1997)

– Cumplimiento de normativa (normar jurídico técnicas)

– Normas de calidad (UNE)– Guías del INST.– Normas internacionales– Guías de entidades de prestigio

• La fiscalización de la evaluación: Auditoría de la evaluación.

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En particular, sobre los supuestos de concurrencia

empresarial

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Los supuestos de concurrencia empresarial

• Regulación

• El art. 24 de la LPRL

• El RD 171/2005

• Los supuestos de concurrencia empresarial contemplados en el art. 24 LPRL y en el RD 171/2004:

– Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo (art. 24.1)

– Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular (art. 24.2)

– Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal (art. 24.3)

– Otros supuestos: art. 24.4

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Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

• el deber de cooperación – coordinación.

– Establecimiento de un deber genérico de cooperación

– El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos

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Contenido principal del deber de coordinación:

• información recíproca

• comunicación de situaciones de emergencia

• el deber de incluir en la planificación preventiva de los riesgos derivados de la concurrencia empresarial

• el deber de informar a sus trabajadores ex art. 18 LPRL

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Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un

empresario es titular• Medidas del empresario titular del centro de trabajo

– Artículo 7. Información del empresario titular sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

– Artículo 8. Instrucciones al resto de empresarios concurrentes para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

– Las informaciones e instrucciones deben ser previas. Por escrito en caso de que hay riesgo grave o muy grave

• Medidas de los empresarios concurrentes.– Incluir la información recibida en la planificación de su actividad preventiva

– Deber de cumplir las instrucciones del empresario titular del centro.

– Deber de información a los trabajadores respectivos de los contenidos de las informaciones del titular del centro y de las instrucciones recibidas de éste.

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Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando

existe un empresario principal

• El Deber de vigilancia del empresario principal

• Concreción:

– “Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.”

– “Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo”

– “El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas”.

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Medios de coordinación

• Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación:

– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

– Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

– La impartición de instrucciones.

– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas: en los supuestos del art. 16 RD 171/2004

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Los servicios de prevenciónLos servicios de prevención

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LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Constitución

Asumidos por el empresario

Servicios de Prevención propios

Servicios ajenos

Servicios mancomunados

- Empresas de – 6 trabaj. - Empresas sin riesgo- Actividad en la empresa- Capacidad suficiente

- Empresas de +500 t.-+250 con riesgo- Empresas con especial peligrosidad

Requisitos: arts. 17 y 18 RD 39/97

Supuestos: art. 21 RD 39/97

Definición

(art. 31.2 LPRL)

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

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Los servicios de prevención como instrumento para llevar a cabo la

actividad de prevención• Definición de los Servicios de Prevención: art. 31.2 LPRL

• Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

• Funciones de los servicios de prevención: art. XXX RD 39/1997– funciones de nivel básico– funciones de nivel intermedio– funciones de nivel superior: especialidades

• medicina en el trabajo• seguridad en el trabajo• higiene industrial• ergonomía y psicosociología aplicada

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Los recursos preventivos

• Concepto: art. 32.bis.2

• Supuestos: art. 32.bis.1

• Requisitos y presencia: art. 32.bis.3 y 4

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El control sindical

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Control sindical: representación y participación de los trabajadores

• Delegados de prevención

• Comités de seguridad y salud

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Los delegados de prevención• Definición: art. 35.1 LPRL

– Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

• Designación: art. 35.2 LPRL– Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal,

en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: 

– Delegados: » 50 a 100 trabajadores 2» De 101 a 500 trabajadores 3» De 501 a 1000 trabajadores 4» De 1001 a 2000 trabajadores 5» De 2001 a 3000 trabajadores 6» De 3001 a 4000 trabajadores 7» De 4001 en adelante8

– En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

– En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

• Otras formas de designación y de representación: art. 35.4 LPRL• Los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los

Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

• Asimismo, en la negociación colectiva podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados.

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Competencias y facultades de los delegados de prevenciónCompetencias y facultades de los delegados de prevención

• Competencias:– Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales.– Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el

artículo 33 de la Ley.– Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.– Facultades propias del Comité de Seguridad y Salud en las empressa que no cuenten con éste por no alcanzar el

número mínimo de trabajadores• Facultades:

– Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo y a la ITSS las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

– Tener acceso, con respeto al deber de confidencialidad del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones. En particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL.

– Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos. Pueden presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

– Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Pueden acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

– Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

– Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

• Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

• La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.

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Garantías y prerrogativas de los delegados de prevención

• Garantías y prerrogativas del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores • Consideración del tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el

desempeño de las funciones previstas en esta Ley como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas

• Consideracíon como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas

• El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

– El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

• Deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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El comité de seguridad y salud• Definición:

– El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

– Existirá en todas las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores

– Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

• Composición: – El Comité estará formado por los Delegados de Prevención,

de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

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Comité de seguridad y salud: funcionamiento, competencias y facultades

• Funcionamiento: – El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre

que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

• Competencias– Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los

planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. – Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva

prevención de los riesgos• Facultades:

– Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

– Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

– Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

– Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

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La responsabilidad en materia de prevención de riesgos

laborales

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Tipos de responsabilidad

– Responsabilidad administrativa

– Responsabilidad penal

– Responsabilidad “civil”

– Responsabilidad laboral

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La responsabilidad en materia de prevención:

• Artículo 42 LPRL. Responsabilidades y su compatibilidad.– 1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en

materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

– 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

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La responsabilidad administrativa

• Generalmente omisiva del incumplimiento de un deber u obligación de prevención

• No cualificada por el resultado

• Imputable a personas físicas o jurídicas (o entes sin personalidad)

• Incompatible con la responsabilidad penal: “non bis in idem”.

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La aplicación de los principios del Derecho Penal:

• Principio de legalidad formal

• Principio de tipicidad (legalidad material)

• Imputación y culpabilidad (?)– En particular sobre la “solidaridad” en materia

de responsabilidad administrativa.– La imputación a personas jurídicas y entes

sin personalidad.

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La tipificación de infracciones administrativas en p.r.l.:

• Infracciones administrativas (arts. 11 a 13 TR-LISOS): – infracciones leves– infracciones graves– infracciones muy

graves

• Infracciones por obstrucción a la labor inspectora: art. 50 TR-LISOS

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El procedimiento de imposición de sanciones administrativas:

• Iniciación del procedimiento: el acta de la Inspección de Trabajo. – Su presunción de veracidad.– Contenido del acta: art. 14RD 928/1998

• Notificación de las actas: plazo de alegaciones

• Instrucción del expediente• Resolución (competencia: art. 52 LPRL)• Notificación de la resolución.

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Las sanciones administrativas

• Multa: – leves, graves o muy graves– criterios de graduación: art. 49 LPRL

• Cierre o suspensión del centro de trabajo: art. 53 LPRL

• Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración: art. 54 LPRL.

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El autor o sujeto responsable:

• El empresario: la exclusión de los trabajadores como sujetos responsables de infracciones administrativas (sólo responsabilidad disciplinaria ex art. 58 ET y a tenor de lo dispuesto en el art. 29 LPRL)

• Otros sujetos responsables específicos (de infracciones específicas): – Los promotores y propietarios de obra– Los trabajadores autónomos– Las entidades que realicen funciones formativas, de

prevención o auditoras.

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El recargo de prestaciones:

• Art. 123 LGSS

• Presupuestos: – La existencia de un incumplimiento de la

normativa laboral o jurídico técnica (del empresario).

– La existencia de un daño que da lugar a una prestación económica de seguridad social.

– El necesario nexo causal entre el incumplimiento y la consecuencia dañosa.

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La responsabilidad penal

• Delito general de riesgo• Delitos de resultado• Faltas

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La responsabilidad penal• Delito especial de riesgo:

– Artículo 316. – Los que con infracción de las normas de

prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

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La responsabilidad penal

• Delitos de resultado:

– Homicidio: art. 142 • 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro,

será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

• 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

– Lesiones: art. 152 • 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones

previstas en los artículos anteriores será castigado:...• 3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia

profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

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La responsabilidad penal

• Faltas: art. 621 – 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones

previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

– 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

– 3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de quince a treinta días.

– 4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.

– 5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

– 6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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El autor o responsable: en los delitos de riesgo

• Autor necesario y “sujeto responsable”: – El empresario como sujeto responsable del deber de

seguridad cuyo incumplimiento se tipifica como delito• Artículo 318.

– Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

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La responsabilidad civil

• Contenido: Responsabilidad contractual y extracontractual

• Competencia jurisdiccional

• Compatibilidad real con otros tipos de responsabilidad: en particular con el recargo de prestaciones.