Resumen ley 1523 1

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ley 1523 de 2012 Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2012 Presidencia República de Colombia

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Presentación de UNGRD sobre la ley de 1523 sobre gestión del riesgo en Colombia

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgode Desastres

Ley 1523 de 2012Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

20122012

PresidenciaRepública de Colombia

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Preparación y Ejecución de la Recuperación

Preparación y Ejecución de la Respuesta

Reducción del RiesgoConocimiento del

RiesgoOrganización para la

GestiónPreparación y Ejecución

de la RecuperaciónPreparación y Ejecución

de la RespuestaReducción del Riesgo

Conocimiento del Riesgo

Organización para la Gestión

Decreto 1355 de 1970Código Nacional de Policía

Decreto 1547 de 1984 Fondo Nacional de Calamidades

Ley 46 de 1988 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Ley 9 de 1989 Reforma Urbana

Decreto-Ley 919 de 1989 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Ley 2 de 1991 Modifica Ley de Reforma Urbana

Ley 99 de 1993 Sistema Nacional Ambiental

Decreto 2190 de 1995 Ordena PNC Hidrocarburos

Ley 322 de 1996 Sistema Nacional de Bomberos

Decreto 2211 de 1997Fondo Nacional de Bomberos

Ley 115 de 1994Educación

Ley 152 de 1994Planes de Desarrollo

Ley 400 de 1997 Norma Sismo Resistente

Decreto 1743 de 1994Educación Ambiental

Ley 388 de 1997Ordenamiento Territorial

Decreto 969 de 1995Red de Centros de Reserva

Decreto 2340 de 1997 Incendios Forestales

Decreto 33 de 1998 Requisitos Sismo Resistencia NSR-98

Decreto 93 de 1998 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Decreto 879 de 1998 Reglamentación POTs

Decreto 1521 de 1998 Manejo de Combustibles E. de Servicio

Decreto 321 de 1999 PNC Hidrocarburos

Decreto 2015 de 2001Licencias Posdesastre

Documento CONPES 3146 de 2001 Estrategia para Consolidar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Ley 715 de 2001 Sistema General de Participaciones

Decreto 1609 de 2002 Transporte de Mercancías Peligrosas

Documento CONPES 3318 de 2004 Financiamiento del Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado Frentea a Desastres Naturales

Decreto 4002 de 2004 Revisión POT por Desastre o Riesgo

Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos.

Ley 472 de 1998 Regula las acciones populares y de grupo

Decreto 3696 de 2009Modifica Red Centros Reserva

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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1. Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

3. Instrumentos de planificación

7. Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública

2. Estructura: organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

6. Declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad

8. Disposiciones Finales

5. Mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres

4. Sistemas de información

Ley 15232012

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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Capítulo I.

Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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De la gestión del riesgo de desastres (Art. 1)

“La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

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“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

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De la responsabilidad (Art. 2)

“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción.

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Principios generales (Art. 3)

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

1. De igualdad,

2. De protección,

3. De solidaridad social,

4. De auto-conservación,

5. Participativo,

6. De diversidad cultural,

7. Del interés público o social,

8. De precaución,

9. De sostenibilidad ambiental,

10. De gradualidad,

11. Sistémico,

12. De coordinación,

13. De concurrencia,

14. De subsidiariedad,

15. De oportuna información.

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Definiciones (Art. 4)

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

1. Adaptación,

2. Alerta,

3. Amenaza,

4. Análisis y evaluación

del riesgo,

5. Calamidad pública,

6. Cambio climático,

7. Conocimiento del riesgo,

8. Desastre,

9. Emergencia,

10. Exposición

(elementos expuestos),

11. Gestión del riesgo,

12. Intervención,

13. Intervención correctiva,

14. Intervención prospectiva,

15. Manejo de desastres,

16. Mitigación del riesgo,

17. Preparación,

18. Prevención de riesgo ,

19. Protección financiera

20. Recuperación

21. Reducción del riesgo

22. Reglamentación

prescriptiva

23. Reglamentación

restrictiva

24. Respuesta

25. Riesgo de desastres

26. Seguridad territorial

27. Vulnerabilidad

Page 11: Resumen ley 1523 1

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 5)

“es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”

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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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bleObjetivo General (Art. 6)

Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la

calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

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Art

. 6)

Preparación para la respuesta

Preparación para la recuperación

Ejecución de la respuesta

Ejecución de la recuperación

Intervención correctiva

Intervención prospectiva

Protección financiera

Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo

Análisis de riesgos

Monitoreo del riesgo

Comunicación del riesgo

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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

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Instrumentosde

Planificación

Sistemasde

Información

Mecanismosde

Financiación

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

Dirección deGestión del Riesgo

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

EstructuraOrganizacional

Principales Componentesdel Sistema Nacional (Art. 7)

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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres*

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

Instrumentosde

Planificación

Sistemasde

Información

Mecanismosde

Financiación

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

Dirección deGestión del Riesgo

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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Capítulo II.

Estructura: organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

Dirección deGestión del Riesgo

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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EstructuraOrganizacional

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

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Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Conductor del Sistema Nacional (Art. 10)

Será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia (Art. 11)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio (Art. 14)

Los gobernadores deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial (Art. 13)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Propósito:

Optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo (Art. 15)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional (Art. 16)

Dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres. Coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional (Decreto 4147/2011)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

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Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Instancias de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos bajo la dirección de la UNGRD (Art. 19).

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CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

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Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Instancias de coordinación territorial. Los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, son instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos (Art. 27)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de gestión del riesgo, con rango igual o superior a jefe de oficina asesora y su objetivo será el de facilitar la labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión del riesgo en el municipio, coordinar el desempeño del consejo territorial respectivo, y coordinar la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Comité Nacional para laReducción del Riesgo

Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo

Comité Nacional para elManejo de Desastres

Presidente de la República

UNGRD

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo

Alcalde

Gobernador

Asociaciones de consejos (Art. 30)

Page 27: Resumen ley 1523 1

Capítulo III.

Instrumentos de planificación.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Page 28: Resumen ley 1523 1

Ofr

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

Proceso deReduccióndel Riesgo

Proceso deManejo deDesastres

Instrumentosde

Planificación

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MunicipalDep/tal

MunicipalDep/tal

Nacional

Estrategiade

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Plan deGestión

del Riesgo

Nacional Nacional

Plan deEmergencia

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Desarrollo

PlanRecuperación

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

MunicipalDep/tal

Plan deGestión

del Riesgo

Nacional

Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán Planes de Gestión del Riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo (Art. 32 y 37)

Preparación para la respuesta

Preparación para la recuperación

Ejecución de la respuesta

Ejecución de la recuperación

Intervención correctiva

Intervención prospectiva

Protección financiera

Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo

Análisis de riesgos

Monitoreo del riesgo

Comunicación del riesgo

XXXX

Page 30: Resumen ley 1523 1

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Plan deGestión

del Riesgo

Nacional

La UNGRD es la encargada de elaborar el plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales (Art. 34)

El seguimiento y evaluación del Plan está a cargo de la UNGRD.

Page 31: Resumen ley 1523 1

MunicipalDep/tal

Nacional

Estrategiade

Respuesta

Nacional

Es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias (Art. 35)

La UNGRD es la encargada de elaborar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias con los insumos provenientes de los tres comités nacionales y de los consejos territoriales (Art. 36)

Estrategias de respuesta departamentales y municipales (Art. 37)

PlanRecuperación

Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)

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Ejecución de la respuesta

Ejecución de la recuperación

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Plan deDesarrollo

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Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública. Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres (Art. 38)

Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo (Art. 39)

Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación. Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo (Art. 40)

Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Los organismos de planificación seguirán las orientaciones del plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (Art. 41)

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Plan deEmergencia

yContingencia

Empresas

Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Los encargados de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación (Art. 42)

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CooperaciónInternacional

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La Cooperación Internacional en materia de gestión del Riesgo de Desastres, deberán ejercerse teniendo como objetivo central el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran.

El Gobierno Nacional establecerá un plan estratégico para fomentar y gestionar recursos jurídicos, financieros, físicos, humanos y técnicos de Cooperación Internacional y diplomacia humanitaria (Art. 43)

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Capitulo IV.

Sistemas de información

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Sistemasde

Información

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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Sistemas deInformación

para laGestión del Riesgo

La UNGRD en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen la ICDE deberá poner en marcha, un Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 45)

Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional (Art. 46)

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Capitulo V.

Mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres

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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia

Proceso deConocimientodel Riesgo

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para elManejo deDesastres

FondosTerritoriales

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Capítulo VI.

Declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad

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Page 40: Resumen ley 1523 1

Nacional

Declaratoriade

Desastre

Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre (Art. 52)

Declaratoriade

CalamidadPública

Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de desastre (Art. 57)

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Page 41: Resumen ley 1523 1

PlanRecuperación

Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)

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Page 42: Resumen ley 1523 1

Retornoa la

Normalidad

El Presidente de la República, decretará que la situación de desastre ha terminado. Sin embargo, podrá disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad (Art. 64)

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Page 43: Resumen ley 1523 1

Capítulo VII.

Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública

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Page 44: Resumen ley 1523 1

RégimenEspecial

Régimen normativo, Medidas especiales de contratación, Contratación de empréstitosImposición de servidumbres, Ocupación temporal de inmuebles, Acciones contencioso-administrativas, Restitución oficiosa, Adquisición de predios, Expropiación por vía administrativa, Declaratoria de utilidad pública e interés social, Orden de demolición, Disposición de bienes, Transferencia de recursos, Proyectos de desarrollo urbano, Redes y servicios de telecomunicaciones, Levantamiento de restricciones, Emergencias viales, RefinanciaciónUsuarios de crédito afectados, Destinación y administración de donaciones

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Page 45: Resumen ley 1523 1

Capitulo VIII.

Disposiciones Finales

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Page 46: Resumen ley 1523 1

DisposicionesFinales

Reglamentación de la ley (Art. 90)

Reglamentación territorial (Art. 91)

FALTAS. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así: “65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley” (Art. 65)

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Page 47: Resumen ley 1523 1

Muchas gracias

Richard Alberto Vargas Hernández

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Carrera 32 No. 12-81 Edificio Laboratorio, Piso 4

Teléfonos 375 1078 311 273 8137

[email protected]

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Page 48: Resumen ley 1523 1

Principales Diferencias 1523 con 919

• Modelo de gestión: comprensión del problema más planteamiento de la solución.

• Enfoque de procesos (“qué hacer”, más que “qué hago yo”)

• Sistema más amplio que conjunto de entidades. Más medio que fin.

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