Resumen Javier Hervada (1)

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    HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL

    LA ANTIGEDAD

    El hombre capta la idea de derecho natural despus de una depuracin critica a las respuestas que su espritu le ofrece

    a un conjunto de preguntas fundamentales, las cuales se relacionan con el fenmeno jurdico. Por qu obedecer al

    poder establecido y a las leyes? Por qu podemos distinguir entre lo justo y lo injusto? Preguntas que revelan una

    capacidad de discernir entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo, entre lo justo y lo injusto.

    Pero bueno o malo, justo o injusto, no se refieren aqu a una dimensin de la conducta y de la actuacin humana.

    Bueno o malo, justo o injusto en trminos de la conciencia. Cuando interviene la conciencia, lo que funciona o no

    funciona es el hombre en cuanto tal hombre. La adecuacin de la conducta del hombre al ser del hombre,

    precisamente en cuanto que es hombre, es el objeto inmediato de la conciencia moral. Dentro de est cabe sealar un

    modo especifico de enjuiciamiento, que no recae sobre como el hombre ha de comportarse de forma adecuada a su

    propio ser, sino que conforme a su naturaleza de hombres, como debe obrar en cuanto hombres que son.

    En los pueblos antiguos no haba, propiamente hablando, una clara distincin entre moral personal, moral social y

    derecho. No es posible encontrar una clara distincin entre derecho natural y ley moral natural.

    La existencia de la conciencia lleva implcita la cuestin de si existen normas, deberes, derechos etc., que no tienen su

    origen en lo establecido por el hombre la sociedad.

    La conciencia juzga tambin la bondad o malicia de la justicia o injusticia de las leyes establecidas por la sociedad

    humana, lo que sera impensable si no hubiere una norma no positiva, desde la cual juzgar las leyes positivas. La

    conciencia seala que deben cumplirse las leyes, pero este juicio no es absoluto e incondicional. La conciencia juzga

    siempre y en todos los casos sobre la moralidad y la justicia de las leyes, aunque sea de modo implcito y partiendo de

    una general presuncin sobre la bondad y la justicia de ellas.

    La existencia de la conciencia conlleva la cuestin de un orden de reglas y bienes anteriores a la ley positiva.

    Porque algo debido al hombre que no sea positivo, lo mismo en sentido moral que en sentido jurdico, o proviene de

    un poder superior al hombre o es algo inherente a su ser.

    El hombre al conocerse capta dos aspectos esenciales de su ser: la creaturidad (condicin de ser creado) y su dignidad.

    La historia nos muestra que los pueblos antiguos politestas divinizaron el derecho por dos vas, en ocasiones

    simultneamente: o bien imaginando un dios o diosa del derecho (la justicia), o bien atribuyendo a su dios a alguno de

    sus dioses la fuera del derecho. Este primer estadio forma parte de la prehistoria del concepto del derecho natural. La

    historia de este concepto comienza propiamente en Grecia con el despertar del pensamiento filosfico. Es en la

    civilizacin greco- latina donde asistimos al nacimiento de la idea del derecho natural propiamente dicha.

    Existen 2 puntos de vista bsicos que se enfrentan al tema:

    1. Sentido estricto: contempla el tema del derecho natural, bien como una clase o tipo del derecho vigente, bien

    como un tema del filosofar sobre el arte del derecho

    2. Perspectiva filosfico- jurdica: que tiende a verlo como un tema de filosofa poltica, lo que contempla es la

    organizacin de la polis o de la sociedad.

    Los principales elementos de la teora del derecho natural son:

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    1. La distincin entre lo justo natural (derecho natural, que consiste o bien en aquellas cosas que estn atribuidas al

    hombre por naturaleza1 y en consecuencia le son debidas en justicia o en el derecho subjetivo natural sobre ellas2)

    y la ley natural (es la norma o regla, causa o medida de lo justo natural.

    2. El carcter intrnseco, inherente al ser del hombre, del orden jurdico natural, que es lo que le constituye en natural

    propiamente dicho

    3. En qu consiste la ley natural como regla natural de conducta personal y social

    4. De qu manera y a travs de qu potencias del ser humano se manifiestan y se hacen conscientes, tanto lo justo

    natural como la ley natural.

    5. El origen ltimo del derecho natural: donde radica en ltima instancia su fuerza vinculante, o sea, cual es la relacin

    del derecho natural con Dios.

    LA FILOSOFIA PAGANA

    La nocin de derecho natural, tal como ha llegado hasta nosotros es el resultado de 2 contribuciones fundamentales:

    1. La filosofa griega

    2. El pensamiento cristiano

    De algo decimos que es natural de un ser, cuando radica en los principios intrnsecos de ese ser.

    Las leyes fsicas o biolgicas mientras que el hombre las entendi como algo inmediatamente producido por los dioses,

    no eran vistas como naturales, sino como acciones directamente divinas, extrnsecas a los seres y componentes suyos o

    del conjunto de naturaleza. Mientras el hombre entendi el derecho y la ley naturales como mandatos extrnsecos de

    los dioses, no capt su ndole de naturales.

    La ley y el derecho naturales se comprendieron en su verdadera condicin, cuando se advirti que obedecan a unos

    principios intrnsecos del ser del hombre en cuanto hombre. La historia de la ciencia del derecho natural comienza

    propiamente con la filosofa griega, con el nacimiento de aquel modo de observar y conocer la realidad.

    GRECIA DEL MITO A LA FILOSOFIA

    Grecia conoci un primer periodo mtico en el que la justicia y el derecho fueron personificados en forma de

    divinidades. Este mito era un modo de expresin de la idea de que la justicia y el derecho no se basan solo en la ley y la

    convencin humana, sino que tambin en realidades anteriores a ellas.

    Puede observarse una evolucin en la idea de la justicia ( y el derecho) que se refleja en el uso de 2 palabras para

    designarla: Themis y Dike.

    1. Themis:

    - representaba la voluntad de los dioses. Significo originariamente lo que est establecido como regla, y de ah

    vino a designar la justicia y el derecho. La polis griega o unidad poltica que se reduca a una ciudad fortificada,

    se rega, bajo la proteccin de sus dioses tutelares, por normas tradicionales (Themis), transmitidas de padres a

    hijos como reglas del grupo gentilicio, y abarcaba indistintamente reglas morales y preceptos jurdicos. Estas

    normas tradicionales tenan un fundamento religioso: Themis se consideraba como decreto de carcter sacro,

    revelado al rey por los dioses mediante orculos. De ah que esa palabra pas a ser sinnimo de ley divina: lo

    permitido o prohibido por los dioses y tambin la voluntad de estos. 3

    - La idea de justicia plasmada en Themis fue personificada en la diosa del mismo nombre- hija de Uranio y de

    Gaya, segunda esposa de Zeus.

    1 Realismo jurdico

    2 Teoras subjetivistas

    3 Themisteyo hacer justicia y gobernar como anunciar u ordenar alguna cosa por medio de orculos.

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    - El orden de todas las cosas se entendi precedido por la diosa Themis, por una justicia csmica, de origen

    divino, que se refleja en las leyes que rigen el mundo.

    - La vida social apareci regulada, en parte por las reglas dadas por los hombres y por unas normas bsicas dadas

    por los dioses, por una justicia que era voluntad divina, cuyo quebrantamiento castigaban los dioses.

    2. Dike:

    - era el logos o razn que gobierna el mundo

    - Designado a la justicia y al orden en ella fundado.

    - Fue personificada por una diosa de igual nombre, hija de Zeus y de Themis.

    - Originariamente dike significo regla, pero regla ms bien interior al ser, designando la manera de ser. Si Themis

    alude a una regla exterior, Dike alude ms bien a regla interiorizada, de ah se traslada la idea de justicia como

    orden de la vida social a la idea de justicia u orden csmico, dike designase sobre todo el logos o razn que

    reside en el interior del cosmos.

    - La palabra dike regla, justicia- designo as mismo el derecho.

    - La virtud de la justicia como valor moral se llamo dikaiosyne.

    - Dike supone la captacin de un orden interno de la vida social y de todas las cosas, porque el cosmos no es

    gobernado por la divinidad solo desde fuera del mundo, sino tambin segn una ley u orden interior a l.

    El trnsito de la una a la otra supuso el primer paso hacia la captacin de la ley y del derecho naturales. La concepcin

    voluntarista de la normatividad comportaba una medida siempre exterior a la realidad, con lo cual no era posible

    hablar de una medida o norma inherente a las cosas; el logos o razn que gobierna el universo representaba una

    medida que est en las cosas, de modo que se pudo llegar a captar que existe una medida o norma natural.

    Tenan la separacin de las leyes dados por los dioses y las dadas por los hombres. Homero estableca que quienes

    daban sentencias injustas y no observaban la justicia desencadenaban la justicia de Zeus.

    En la tragedia Antgona de Sfocles, plantea el dilema de todos los tiempos: que hacer ante el mandato de la autoridad

    que contraviene la ley divina, manifestada en los dictados de la propia conciencia. Y lo resuelve en el sentido que la

    conciencia universal ha captado el nico recto: hay que obedecer antes la ley divina que la humana. Lo ms notable

    que Antgona dijo fue no iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de

    hombre alguno.

    Son los pensadores llamados presocrticos, aquellos que pueden considerarse como los primeros filsofos. Entre ellos

    esta Anaximadro de Mileto, Pitgoras y sus discpulos, Herclito y Parmenides; respecto de la teora del derecho

    natural son los sofistas los que marcan el comienzo de su historia; los presocrticos son antecedente.

    Para Herclito el cosmos es un perpetuo fluir, un continuo movimiento. Pero este continuo cambio no es una sucesin

    sin ley y sin medida, responde a una armona, est dominado por una razn ordenadora. Esta ley o razn es un logos

    divino comn a todas las cosas. Herclito entrevi el derecho natural.

    Anaximandro de Mileto haba advertido la idea de justicia (Dike) en el universo, siendo en l un orden, como si se

    tratara de una gran comunidad sometida a una ley ordenadora.

    Empdocles habla de un orden universal.

    Fueron los pitagricos los que esbozaron la primera teora helnica de la justicia en el marco de su doctrina de los

    nmeros y en la que encontramos la idea de armona y regularidad del universo.

    Archytas de Tarento divide las leyes en escritas o humanas y no escritas o leyes de los dioses, que constituyen el

    fundamento de las escritas y cuya transgresin trae consigo el castigo y la desgracia.

    LOS SOFISTAS

    La distincin entre ley positiva y naturaleza (nomos y physis) ya aparece con claridad con los sofistas. Se podra decir

    que no pasan de ser los primeros destellos de lo que solo con Aristteles tomar cuerpo. Pero aun as puede decirse

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    que con los sofistas empieza la historia de la teora del derecho natural, pues son ellos quienes comenzaron a hablar de

    la naturaleza como medida de la conducta humana.

    De la sofistica se conocen slo textos fragmentarios y stos por citas de otros autores de la antigedad, por tanto

    resulta un tanto aventurado el fijar el verdadero pensamiento de cada uno de ellos; en especial aquellos que son

    conocidos a travs de los dilogos platnicos, por lo que es difcil saber que dijeron los filsofos sofistas y que agrego

    Platn.

    La sofistica no forma un cuerpo de pensamiento unitario, no es una escuela o corriente filosfica homognea. Lo que

    une a los sofistas son ciertos rasgos externos (dedicacin a la retrica, enseanza mediando emolumentos, extranjera)

    y haber puesto su atencin en el hombre en contraste con el pensamiento anterior, ms preocupado por el cosmos

    (periodo cosmolgico). Cada Sofista tiene su pensamiento propio, siendo bastante genricas las constantes

    observables; cuando se habla de los sofistas se formas generales ello se hace entendiendo como una generalizacin

    expositiva.

    El pensamiento sofistico respecto al tema que nos ocupa no es, propiamente hablando, jurdico, sino moral y poltico;

    en otras palabras no hablan del arte del jurista, sino de cuestiones de moral social y de organizacin poltica de la

    sociedad.

    IDEAS FUNDAMENTALES

    1. Distincin entre lo que es justo por naturaleza o justo natural (physis dikaion) y lo que es justo por ley o justo legal

    (nomoi dikaion). Por justo (dikaion) entendieron lo conforme, lo ajustado a la naturaleza (physis) y a la legalidad

    vigente o ley establecida en y por la comunidad poltica (nmos). La justicia era para ellos el orden conforme a una y

    otra. La justicia o armona que ensearon la mayora de los sofistas era una armona entre hechos y fuerzas es justo

    que el ms fuerte domine al ms dbil Cuando hablaban en trminos de deber ser se referan a menudo a situaciones

    de hecho que en su opinin no correspondan a la correlacin natural entre fuerzas o realidades fsicas segn la medida

    propia de esa correlacin. Bastantes sofistas fueron tpicos representantes de una de las plagas recidivas que ha

    padecido la teora del derecho natural: la falacia naturalista, que consiste en elevar indebidamente lo que es a la

    categora de lo que debe ser, o dicho de otro modo, consiste en el incorrecto traslado de los hechos al plano de la

    regla del lo moral y lo justo.

    2. Los trminos de la citada divisin aparecan contrapuestos; en donde establecan que el orden establecido en las leyes

    no se ajustaba al orden establecido por la naturaleza; Antifn lleg a decir que la mayor parte de lo que estaba

    determinado como justo por la ley era contario a la naturaleza.

    3. Esta contraposicin iba unida a la idea de que el hombre debiera actuar conforme a la naturaleza; el nomos, que es

    artificial, debe ceder ante la physis o naturaleza. En la expresin de esta idea es donde se manifiesta claramente la

    falacia naturalista de muchos sofistas, pues traducan en trminos de deber moral el hombre debe actuar conforme a

    la naturaleza- lo que en pura lgica no debera haber traspasado los linderos de la armona en la correlacin de hechos

    o fuerzas.

    En los Sofistas se encuentra un naturalismo tico y jurdico. Los sofistas, ms que defender el derecho natural, atacan

    la artificiad de las estructuras sociales de su tiempo; ms que defensores de una ley natural, defienden una vuelta a la

    naturaleza. Los sofistas profesaron ms bien un naturalismo jurdico, trmino que no debe confundirse con el derecho

    natural. Para la historia del derecho natural interesa de los sofistas la distincin entre lo justo y por naturaleza y lo justo

    legal, as como la ida de un orden natural nsito en el hombre.

    TESIS DE ALGUNOS SOFISTAS

    1. La contraposicin entre nomos y physis la encontramos por ejemplo en Hipias de Elis: A todos los que estas aqu os

    considero lo mismo que si fuerais parientes, allegados, conciudadanos segn la naturaleza, ya que no segn ley. Segn

    la naturaleza, el semejante es pariente del semejante; pero la ley, tirano de los hombres, opone su coaccin a la

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    naturaleza En este pasaje se recoge la igualdad entre los hombres. Aleidamas deca que la divinidad ha creado libres

    a todos los hombres; la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo. Licofron enseaba que la nobleza es cosa ftil y que

    los hombres son todos iguales segn la verdad (Es decir, por naturaleza), igualdad que tambin defenda Antifon por

    naturaleza todos somos iguales en todopues todos respiramos por la boca y la nariz y todos comemos con las manos

    2. De Antifon se recoge una diferencia importante entre lo justo legal y lo justo por naturaleza: las disposiciones de la ley

    (nmos) son contingentes, ocasionales: las de la naturaleza, necesarias; las prescripciones legales son convencionales,

    no as las de la naturaleza; las unas dependen de la opinin (doxa), las otras, de la verdad (aletheia): quien transgrede

    una ley positiva y consigue que nadie se entere, se libra de la infamia y de la pena; quien va contra la naturaleza ni

    recibe menor dao porque nadie lo sepa, ni lo recibe mayor porque todos se enteren, pues no recibe el dao segn la

    opinin, sino segn la verdad.

    3. Partir de la naturaleza emprica del hombre en lugar de la naturaleza en cuanto esencia como principio de operacin,

    era un error de base que lgicamente tena que llevar a confundir el derecho con la fuerza, cayendo en la falacia

    naturalista. Segn Gorgias es ley de la naturaleza, no que el dbil cohba al ms fuerte, sino que el ms dbil sea

    dominado y conducido por el ms fuerte y, en consecuencia, que el ms fuerte dirija y el ms dbil siga.

    Quizs sea Calicles, personaje literario (al parecer no real) del Gorgias platnico, quien de modo ms vigoroso

    desarrolla esta tesis: son todos los hombres dbiles y la masa los que establecen las leyes. Para si mismos, para su

    propia utilidad, implantan leyes, prodigan alabanzas y censuras: quieren atemorizar a los que son ms fuertes que ellos,

    a los que estn capacitados para tener ms, y , para evitar esto, dicen que es indecoroso e injusto poseer ms y que la

    injusticia consiste en tratar de conseguir ms cosas que los dems. Por esto se dice en la ley que, procurar poseer ms

    que la mayora es injusto e indecoros, y a eso dan el nombre de injusticia. Pero segn el autor la misma naturaleza

    demuestra que es justo que el que vale ms tenga ms que su interior, y el ms capaz que el ms incapaz.

    Pensar que lo justo natural es lo adecuado a lo fsico natural es confundir el ser con el deber ser y subordinar la razn

    a la fuerza (trastocando as los trminos de la cuestin), o sea desconocer el derecho natural: no se habla de la justicia

    en su verdadero sentido, sino de una pretendida armona del cosmos, cuya norma o punto de referencia seria la fuerza

    fsica y el poder del hecho. Calicles interpreta el verdadero derecho natural como un invento de los dbiles para acallar

    y dominar a los fuertes. Dominarse a s mismo es ser moderado y tener poder sobre s mismo; dominar en fin, las

    pasiones y deseos que se dan en nosotros. El que quiera vivir bien, debe dejar que sus deseos alcancen la mayor

    intensidad y no reprimirlos, sino estar en condiciones adecuadas para acudir en ayuda de ellos.

    Para Scrates la in justicia, si colma su medida, es algo ms fuerte, ms libre y ms dominador que la justicia, lo justo se

    haya ser lo conveniente para el ms fuerte y lo injusto lo que aprovecha y conviene a uno mismo.

    Lo normal y lo natural en un juego de fuerzas fsicas es que la fuerza mayor venza y sobrepuje a la menor, lo normal y

    natural es que el hombre ms fuerte domine al ms dbil. Como no siempre se da, vemos que gobierna quien

    legalmente esta instituido. Cuando de hecho alguien consiguiese imponerse por la fuerza, se habra restablecido la ley

    de la naturaleza, puesto que lo que esta en el plano factico- el juego de fuerzas- es lo que debe ser. Lo que ya es- la

    fuerza se impone- es ley, deber ser, esto es, los hombres deben ajustarse a ello. En el plano moral y jurdico, las

    palabras ley y derecho designan, no lo que es, sino lo que pudiendo ser o no ser en el orden de los hechos, debe ser.

    Los sofistas, al trasladar una ley fsica al plano moral estaban cometiendo una falacia: usar la palabra ley en cuanto

    expresa dos cosas anlogas, como si lo expresado por ella fuese univoco; esto es, daban valor de ley del deber-ser a lo

    que es simple expresin de un hecho constante.

    ARISTOTELES

    Nace en Stagira; hoy en da es Starros en Grecia. Su posicin tanto econmica como social era buena. En Stagira vive 17

    aos y luego se traslada a Atenas en donde entra en la Academia de Platn por un perodo de 20 aos, convirtindose

    en el discpulo favorito de Platn. Luego se va de Atenas a Hasos a aconsejar al rey Hermias y se casa con la hija de

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    este: Hipias. Funda el Liceo, comnmente llamada escuela peripattica, porque a Aristteles le gustaba dar clases por

    medio de paseos. Educ a Alejandro Magno. Se le conoce como el filsofo por antonomasia de la Edad Media. Muere a

    los 62 aos en las fincas de su madre por causas naturales.

    Su objetivo fue desvelar las cosas centrando en ellas su atencin reflexiva; de ah la perennidad de muchas de sus

    sentencias y teoras. A l se debe, segn muchos pensadores, la mejor filosofa del derecho, aquella que mas

    depuradamente ha explicado la vida jurdica y la naturaleza del derecho.

    Ha sido llamado con razn el padre del derecho natural, porque fue a partir de l cuando el pensamiento humano

    conto con buena parte de las categoras cientficas para un conocimiento depurado del derecho natural. Lo ms

    importante y de mayor trascendencia es el conjunto de su filosofa, especialmente la metafsica y la tica, que son las

    bases de la teora del derecho natural y las que contienen las categoras aludidas.

    En el entramado de la vida social que tiene como punto de referencia al foro y al juez, en el conjunto de relaciones

    jurdicas de los hombres, la justicia no es el orden csmico (dike), sino que cada cual est en posesin de su derecho:

    como virtud (dikaiosyne) consiste en el hbito de dar a cada uno lo suyo. Lo justo no es el orden social armnico

    conforme a la politeia o constitucin de la sociedad, sino cada una de las cosas que a cada cual estn atribuidas; y lo

    justo natural no es la politeia conforme a una pretendida armona natural (dike) sino las cosas que por naturaleza

    corresponden a las personas segn una medida natural. Este paso de lo justo como armona csmica o armona

    poltica a lo justo como lo debido en las relaciones entre los hombres y entre estos y la sociedad fue dado

    decisivamente por Aristteles. El dio la primera descripcin de lo justo o derecho segn aparece en la vida del foro, l

    supo distinguir entre la justicia propia del juez y del jurista y la justicia en su acepcin moral de hombra de bien o de

    vivencia del conjunto de virtudes. Aristteles marco el paso de la filosofa poltica y moral a la filosofa del derecho en

    sentido estricto y el paso de la dike a la dikaiosyne.

    La aportacin central de Aristteles a la teora del derecho natural fue la nocin metafsica de naturaleza,

    estableciendo las bases para comprender la existencia de un verdadero deber- ser intrnseco al ser.

    La filosofa griega haba captado la existencia de un orden csmico, al que por analoga con el orden social humano

    llam justicia (dike), legalidad universal (pantn nomikon) y de otras maneras. La mayora de los pensadores griegos

    hablaron de la existencia de un orden humano universal, bien reducido a lo moral, bien extendido tambin al orden

    jurdico y poltico. Al decir ley queran decir que se presenta como deber-ser, como imperativo de la naturaleza.

    La universalidad de lo justo natural quedaba en el plano de los hechos y, en consecuencia, fuera del orden del deber-

    ser, aunque este orden se mantuviese ficticiamente mediante la falacia naturalista. El deber- ser no pertenece al orden

    de los hechos, es ciertamente algo real, algo que pertenece al ser del hombre, pero distinto de los hechos empricos. Es

    algo real que est ms all de lo fsico; es real pero meta-fsico. La naturaleza en la que se asienta el derecho natural es

    una realidad, un constitutivo real de los entes y, en concreto, un constitutivo real del ser humano; en este sentido

    pertenece a la naturaleza, pero no es de orden emprico, sino de orden metafsico.

    MTAFISICA DE ARISTOTELES

    Ms all de lo que nos ensean nuestros sentidos, los seres tienen una estructura y una entidad radicales y

    fundamentales que son inteligibles, aunque no experimentables, las capta nuestra inteligencia, ciertamente a travs de

    los datos que nos dan los sentidos, pero sobrepasndolos, pues estos son incapaces de comprender los aspectos ms

    profundos del ser, aquello que, por estar ms all de lo fsico llamamos metafsico.

    Cuando observamos una serie de hombres y comprendemos qu es un hombre, aunque ese conocimiento ser todava

    poco profundo, sabemos en seguida, al ver un hombre sin brazo, que ese hombre tiene un defecto. Calificar a este

    hecho de defecto es algo que sobrepasa los sentidos, pues stos nos pueden decir y nos dicen que tal hombre tiene dos

    brazos y que tal otro y tal otro etc. tiene dos brazos, pero entender que esto no es slo lo general, lo que sucede en la

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    mayora de los casos, sino tambin lo normal, aquello que debe ser. Entender la finalidad, que exige el conocimiento

    de lo universal, es un acto de inteligencia y no de los sentidos; es conocimiento metafsico.

    El derecho natural y la justicia son, en su raz, una cuestin metafsica. Lo emprico puede ser un condicionamiento

    objetivo para el derecho positivo, pero de ningn modo es derecho natural o justicia.

    Segn los datos empricos, una ley emanada en conformidad con todos los requisitos formales es igual a cualquier otra

    ley dictada en las mismas circunstancias, cualquiera que sea su contenido, sabio o necio, justo o injusto. La justicia y el

    derecho natural son proporcin y derecho que se asientan, no en un ideal, pero si en la estructura metafsica de la

    realidad humana.

    La justicia y el derecho natural son realidades fundamentadas en la realidad metafsica, que es realidad, pero no

    emprica ni sensible, sino solo inteligible.

    El descubrimiento de la realidad metafsica de los seres, es merito principal de Aristteles. Platn haba separado el

    mundo emprico del mundo de las ideas o arquetipos. Aristteles comprendi que tal mundo aparte no existe. La

    entidad y los componentes metafsicos del ser estn en nuestro entendimiento, como algo que se capta.

    La esencia del hombre como universal, est en nuestro entendimiento; pero en cuanto factor real del ser, est en el

    ente. De esta manera, la idea o concepto no es un arquetipo ideal que nuestro entendimiento forja o tiene a priori, sino

    representacin de una realidad.

    Para Aristteles las cosas son un compuesto de forma y materia. La materia es lo informe, es posibilidad de ser,

    potencia. La forma es su determinacin; por ello, la forma constituye una parte de las cosas mismas, est en ellas, no

    fuera de ellas. La forma no est fuera y por encima de las cosas, como deca Platn, sino insta en ellas, el conocimiento

    ha de consistir en una como extraccin de ese nucle formal que est en las cosas. La experiencia sensible tiene, en

    consecuencia, una importancia fundamental para el conocimiento.

    La comprensin aristotlica de lo metafsico nos hace entender una primera cosa: la justicia y el derecho natural no son

    ideales o arquetipos. El derecho natural no es la idea de Derecho ni el derecho ideal. El concepto de derecho es un

    universal que est en nuestro entendimiento como producto de la captacin de una esencia que est en todo derecho,

    sea positivo sea natural.

    Para Aristteles el derecho natural es una parte del derecho real existente. Tambin la justicia es una proporcin real,

    que est en las cosas. Es a la ley real o a las acciones reales a quienes corresponde una proporcin determinada y a

    quienes falta esa proporcin en una medida determinada, al decir que ellas que son parcialmente injustas. Si la justicia

    es una proporcin real, es evidente que a la falta de justicia le corresponde una falta real de entidad en la ley o la

    accin, no necesariamente una falta real de entidad en ley o la accin, no necesariamente en el plano emprico sino en

    el metafsico; son una ley o una accin contrahechas entitativamente, del mismo modo que una rueda es tanto menos

    rueda cuanto menos circunferencia es.

    Aristteles al hablar de los principios metafsicos del ser, nos da una nocin depurada de naturaleza, entre las causas o

    principios del ser, incluye la causa final. La justicia natural de una ley se medir por la naturaleza del bien comn- fin-

    de la sociedad, por su justeza o adecuacin a la naturaleza del hombre, por la proporcin que establece entre los

    hombres y las cosas, etc.

    PRINCIPIOS DE LA TICA

    Seala las bases para la correcta inteligencia de la tica. Tales bases dependen de la metafsica, Lo que las cosas son

    reside en su esencia o naturaleza y dentro de ella, su determinacin es efecto de la forma: el bien del ser su

    perfeccin- ser la realizacin plena de su esencia o naturaleza. La suprema ley tica del hombre es la realizacin de su

    propia esencia o naturaleza. Son buenas las acciones dentro de la naturaleza humana, malas las que la contradicen.

    Dentro de la naturaleza de los seres, el principio determinativo es la forma, y en el hombre el principio formal es la

    razn, la conformidad o disconformidad del obrar humano con la naturaleza humana se mide por su racionalidad. El

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    bien supremo de la vida consiste en conformarse con la recta razn, y este conformarse con la recta razn es un justo

    medio entre un exceso y un defecto. El justo medio es una cumbre entre dos pendientes. El justo medio no lo dan los

    instintos o inclinaciones que encontramos en nosotros, sino la razn, que ordena y regula nuestro ser y nuestro obrar.

    La razn encuentra el justo medio en la finalidad de los actos, es el fin que mide el bien, pues la naturaleza de una cosa

    es precisamente su fin.

    Al hbito de obrar el bien, de vivir segn el justo medio entre 2 vicios opuestos se le llama virtud. Por eso la tica se

    basa en las virtudes. EL bien que debe obrar el hombres es el bien concreto prcticamente alcanzable.

    EL DERECHO NATURAL

    Aristteles habla del derecho natural en el concepto de la virtud de la justicia.

    Sus textos principales son:

    1. tica a Nicomano: aqu marca perfectamente la distincin, dentro del derecho valido en un Estado, entre aquella

    parte que lo es por naturaleza (lo justo natural, que en todas partes tiene la misma fuerza y no dependen de las

    resoluciones de los hombres en un sentido o en otro) y aquella otra parte que lo es por declaracin de la ley (es lo

    justo legal, que es aquello que siendo indiferente en principio, deja de serlo en virtud de la ley positiva. En este

    contexto Derecho Natural ser aquella cosa que, en una relacin entre dos sujetos distintos, es debida por uno al

    otro en razn de igualdad o proporcin que es medida por la naturaleza de las cosas y no por acuerdo o convencin

    de los hombres. Lo que distingue lo justo natural de lo justo determinado por la ley es que la igualdad o proporcin

    debida se asienta en la naturaleza y no en el acuerdo.

    2. La poltica

    3. La retorica: entiende la ley natural como una ley comn a todos los hombres, frente a la ley propia o particular de

    cada pueblo. Particular a la que viene determinada por cada pueblo, las cuales pueden ser escritas o no escritas y

    la comn es la que es segn naturaleza. Porque hay algo que todos adivinan que, comnmente, por naturaleza, es

    justo o es injusto, aunque no haya ningn muto consentimiento ni acuerdo ente unos y otros.

    Aristteles no hace filosofa de la ley; hace una filosofa sobre lo justo como objeto de la virtud de la justicia. Lo justo es

    la cosa justa, aquella o aquellas que por corresponder a un sujeto se le deben. l est contemplando el orden en la

    polis, en la sociedad, del que forma parte que los ciudadanos vivan virtuosamente, pero no se est refiriendo al orden

    que implantan las leyes sino al orden que implanta la virtud de justicia. Y esta se refiere al reparto de bienes que existe

    en la sociedad y al intercambio de estos, a lo que ms propiamente toca a la vida jurdica y al foro. En este contexto la

    justicia es una virtud que mira a los dems y consiste en obrar segn una igualdad o proporcin entre las cosas que se

    reparten, se atribuyen o se intercambian. El derecho no es primariamente la ley o una facultad moral, sino una cosa: lo

    que justamente debe uno recibir o dar. Estamos ante el realismo jurdico.

    De lo que trata la justicia es de que el reparto de bienes que se da en la sociedad humana sea justo, o igual

    proporcionalmente igual, segn se trate de intercambios o distribuciones. En otras palabras de que nadie reciba ms de

    lo debido y menos de lo debido (igualdad entre las cosas que se reparten), observando una misma conducta respecto

    de los sujetos (no haciendo acepcin de personas).

    DIFERENCIAS ENTRE LO JUSTO NATURAL Y JUSTO LEGAL

    JUSTO NATURAL JUSTO LEGAL

    Es aquello que tiene en todas partes la misma fuerza y no depende de las

    resoluciones de los hombres en un sentido o en otro, es universal.

    Es inmutable, pero no absoluto, sino ms flexible (cambia en virtud de

    los usos y costumbres y se adapta al hombre), ya que no tiene la rigidez

    de no cambiar. *Este pensamiento lo retoma Santo Tomas de Aquino

    quien establece que hay algunos cosas que no cambian, pero hay ciertos

    No es universal, sino que se

    circunscribe a cada polis o

    civitas, por lo tanto es

    particular.

    Es 100% mutable.

    Prescribe lo que es til y que

  • 9

    cambios que se adaptan al hombre; pero estas son ciertas

    particularidad*

    Prescribe cosas buenas en s mismas.

    surge de la convencin del

    hombre.

    LA LEY NATURAL

    Lo justo natural no es lo mismo que la ley natural. Cuando Aristteles en la tica a Nicomaco habla de lo justo, se est

    refiriendo al objeto de la justicia y no a la ley, que es norma o regla de la justicia. Por lo tanto, no se puede trasladar sin

    ms la distincin ente lo justo natural y lo justo legal a la distincin ente ley natural y ley positiva.

    Hay una evidente relacin entre el derecho (lo justo) y la ley, pues la ley es criterio de la justicia.

    EL ESTOICISMO

    Aristteles no estableci con claridad la relacin entre la ley natural y la razn (la razn natural) y entre el orden

    humano natural y Dios (lo que ms adelante se hara mediante la relacin entre la ley eterna y ley natural). Estos

    puntos fueron desarrollados por los estoicos aunque de modo todava imperfecto.

    La importancia del Estoicismo para la tica fue mucha y algunos de sus seguidores alcanzaron las ms altas cotas

    morales del paganismo. En general los estoicos no se preocuparon del derecho salvo un autor romano influido en parte

    por ellos, que fue Cicern.

    3 periodos suelen distinguirse del estoicismo:

    a. El estoicismo antiguo, con Zenn

    b. El estoicismo medio, con Panecio

    c. El estoicismo nuevo, tpicamente romano

    Segn la concepcin estoica del mundo, el cosmos se compondra de dos principios: un elemento espiritual divino,

    inmanente al mundo, que producir todas las cosas y les dara forma; y un elemento material o sustrato de todas las

    cosas. La divinidad tendra tambin un cuerpo, que sera el mundo.

    El cosmos o Naturaleza apareca ante ellos como un conjunto armonioso de seres, regido por principios inteligibles.

    Existe un orden racional del universo, manifestacin del espritu divino, una ley eterna e inmanente del universo,

    representada por la razn divina. Esta ley eterna o logos divino se manifiesta en el hombre por la recta razn, que es la

    ley moral o tica propia del hombre. Esta ley tica consiste en vivir conforme a la naturaleza, pues siendo el mundo un

    cosmos ordenado por el principio divino, el orden humano consistir en obrar de acuerdo con su naturaleza. Por ser el

    hombre un animal racional, vivir conforme a su naturaleza ser vivir de acuerdo con la razn.

    La aportacin estoica se centra en 2 puntos:

    a. La identificacin de la ley natural con los dictmenes de la recta razn humana

    b. El enlace de la ley natural con la razn divina, con el logos divino que ordena y gobierna al mundo (ley eterna para

    Cicern) (IDENTIFICARON la ley natural con la recta razn y RELACIONARON la ley eterna con la ley natural).

    Los estoicos aunque se interesaron sobre todo por la moral, por esta va hicieron aportaciones a la teora del derecho

    natural, al elaborar por vez primera en la historia del pensamiento una teora de la ley natural.

    CICERN

    Fue el autor influido por el estoicismo ms particularmente interesado por el derecho.

    Escribi un tratado De legibus. Trata de las leyes en cuanto sirven para organizar la civitas, esto es, ms que filosofa del

    derecho hace filosofa poltica (segn el sentido que la poltica, en trminos filosficos, tena en la antigedad)

    LEY NATURAL Y SEMPITERNA

    Afirma Cicern que el fundamento universal del derecho y de las leyes, reside en la naturaleza del hombre. No es la ley

    positiva el punto de partida del conocimiento del derecho, sino la ley nsita en la razn natural. La ley es la razn suma

    o primera, nsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohbe lo contrario. Tal razn, una vez que se

  • 10

    concreta y se afirma en la mente humana, es ley. La prudencia es una ley consiente en ordenar que se obre rectamente

    y prohbe delinquir.

    Hay una ley natural los preceptos de la recta razn natural- que es anterior al derecho positivo, cuyo origen no es la

    voluntad del legislador, es una ley nsita en la naturaleza humana, la cual es el origen y el primer y ms fundamental

    ncleo del derecho. Hay que tomar la ley como principio del derecho, siendo como es la ley la quintaesencia de la

    naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto. Esta ley natural no es

    un producto originario de la razn humana, su origen o fuente es una ley eterna, la sabidura divina o mente de Dios.

    Los sabios decan que la primera y definitiva ley es la mente divina, que todo lo manda o lo prohbe con la razn. De

    esta ley eterna se hace partcipe el hombre mediante la razn, por la cual los hombres se hacen socios de la divinidad.

    La comunin superior entre Dios y el hombre es la razn.

    LEY VERDADERA UNIVERSAL

    Cicern afirmo que el derecho natural no ha sido producido por ninguna opinin, sino que est impreso en la

    naturaleza. Es, en efecto, la ley natural la razn natural, la cual es la ley absolutamente verdadera. Todos los pueblos,

    en todo tiempo, sern regidos por esta nica ley eterna e inmutable; y nico maestro comn y soberano de todos ser

    Dios; de esta ley, l solo es autor, intrprete y legislador y, quien no lo obedezca renegara de el mismo, y, rechazando

    su naturaleza de hombre, incurrir en las mximas penas.

    Es de destacar la afirmacin de que quien desobedezca la ley natural se negara a si mismo y rechazara la naturaleza

    humana, la ley natural es la ley del hombre en cuanto tal.

    ALGUNAS CUESTIONES

    a. Lo justo y lo injusto no son, en su raz y fundamento, producto de las convenciones humanas; es la naturaleza a que

    distingue lo uno y lo otro. Hay un nico derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y est

    constituido por una sola ley, la cual ley es el criterio justo que impera o prohbe; el que la ignora, est escrita o no, es

    injusto. La naturaleza nos dio as un sentido comn, que esbozo en nuestro espritu, para que identifiquemos lo

    honesto con la virtud y lo torpe con el vicio.

    b. Los principios de la ley natural son universales, porque son innatos, pues estn impresos en el alma.

    c. Solo la buena ley, la que est de acuerdo con la naturaleza, es propiamente ley; las dems no merecen este no nombre,

    porque son ntimamente falsas.

    SNECA

    Dentro de los estoicos romanos descuella Seneca

    En los orgenes del pensamiento griego, trasladando las categoras de la realidad humana a la explicacin general del

    universo, se hablo de una justicia csmica. La armona y orden csmico evoco la armona u orden de la polis,

    representados por Lajusticia y el derecho; se hablo de una justicia universal, producto de las leyes csmicas. El

    resultado es que no se capta con toda su fuerza e intensidad la distincin esencial entre leyes naturales del mundo

    inanimado y animal y la ley natural del hombre, entre las leyes fsicas e instintivas y la ley tica y el derecho. La

    distincin aparecer mas como gradual que como esencial.

    En el lenguaje griego resultaba difcil la confusin entre la justicia csmica y la justicia en sentido humano, entre el

    orden de los animales y el derecho propio de los hombres; la virtud humana se llamo dikaiosyne, mientras que para

    designar la justicia csmica se uso dike, que designa un orden establecido.

    Seneca alude en diversos pasajes de sus obras a 3 rdenes a los que aplica el trmino ius: el orden fsico, el comn a

    todos los seres vivientes y el especficamente humano. En sus cuestiones naturales (que no es derecho) se refiere al

    orden fsico de la Naturaleza, usando, en un momento de su exposicin el trmino ius naturae en el sentido de leyes

    naturales o leyes de la Naturaleza.

  • 11

    En su obra De clementia habla de un derecho de todo ser viviente, refirindose al trato humano y racional que el

    hombre debe dar a los animales y a los hombres.

    Ius commune animantium quiere decir que hay unas leyes comunes a todos los seres animados, esto es hombres y

    animales. Estas leyes comunes no son un derecho ni propiamente una moral, sino un conjunto de leyes en parte

    morales y en parte instintivas; leyes morales respecto del hombre y leyes instintivas en el animal y tambin en parte,

    en el hombre.

    La ley que rige la conducta del que gobierna o dirige a hombres y animales es la clementia, la moderacin y la suavidad.

    En suma, es la racionalidad, porque consiste en tratarlos segn consiente su naturaleza. No es de los derechos de los

    animales y de los hombres de lo que trata como regla del comportamiento del que gobierna o dirige, sino de la forma

    correcta, racional, de comportarse este para conseguir ser un buen gobernante, preceptor etc.; tratar a hombres y

    animales de acuerdo con su naturaleza, de acuerdo con su natural respuesta a unos estmulos determinados para

    obtener de ellos la conducta requerida. Lo que expone Seneca es un hecho de experiencia: la similar reaccin que

    suelen tener hombres y animales ante la crueldad y la desconsideracin y ante la moderacin y el buen trato. Esta ley

    puede traducirse a que hay que tratar a hombres y animales de acuerdo con su ser y su manera natural de ser y

    comportarse (principio de vivir conforme a la naturaleza). Esto da lugar a unos ciertos resultados comunes respecto a

    hombres y animales; en concreto, por lo que s refiere al tema que Sneca est desarrollando que deben ser tratados

    con clemencia.

    En el plano propio de los hombres Seneca usa 3 expresiones distintas, de las cuales una al menos es propiamente

    derecho:

    1. ius humanum: nos indica que esta expresin no significa el derecho, sino la ley de la condicin humana, que lleva al

    esclavo a tener voluntad de hacer el bien a su amo: quien niega que el esclavo haga nunca beneficio al seor

    ignora el derecho humano- la ley de la condicin humana- porque lo que importa no es el estado de quien hace el

    favor, sino su intencin. En sntesis, el pensamiento de Seneca es: los beneficios no consisten en las cosas, sino en

    la voluntad de hacer el bien; el esclavo solo lo es en cuanto a la esclavitud.

    2. ius commune generis humani: es del derecho comn del genero humano, no significa derecho en sentido propio.

    Es lo que hoy se llama con frecuencia la cosa objeto de derecho. Seneca habla de una especie de genrica

    comunidad universal de bienes, que derivara de la sociedad o amor universal que debe existir entre todos los

    hombres, pues quienes se aman, siendo cada uno propietario de sus bienes, tienen cierto modo como comunes las

    cosas propias, por razn de la amistad que les lleva a hacer participes de los propios bienes amigos. La amistad

    crea entre nosotros comunidad de bienes y es a esto a lo que se refieren; una cierta comunidad de bienes entre

    todo el gnero humano, que establece la unin de amor que debe existir entre todos los hombres; lo cual est en

    relacin con el motivo de su escrito: el hombre no ha de mirar solo para s mismo, debe vivir para los dems. Es el

    tema estoico del amor universal entre todos los hombres.

    3. ius gentium: se refiere a una regla de derecho natural o norma de derecho natural; es una regla muy prxima a l.

    Solo en estos casos puede decirse que Sneca alude al derecho natural, bajo este nombre.

    EL DERECHO NATURAL EN LOS JURISTAS ROMANOS Ellos fueron los que transformaron en ciencia el saber decir lo justo, esto es, el discernimiento entre lo justo y lo

    injusto.

    Las obras de los principales juristas romanos nos han llegado especialmente a travs de la compilacin de Justiniano, de

    modo fragmentario y con interpolaciones.

    LA TERMINOLOGIA

    Llamaron al derecho natural de varias maneras; principalmente ius commune (Derecho comn, recordando el trmino

    usado por Aristteles), ius gentium (derecho de gentes) y ius naturale (derecho natural). Estos trminos designaban al

  • 12

    principio el derecho natural como derecho aplicable a los extranjeros y contrapuesto al isu proprium o ius civile, esto

    es, el derecho propio de los ciudadanos (cives) romanos.

    Tambin usaron los juristas romanos otras 2 excepciones: ratio naturalis (razn o regla racional natural) y aequitas

    naturalis (equidad natural); con ellos denominaron al derecho natural como factor de interpretacin del derecho.

    DERECHO COMN Y ELEMENTEO INTERPRETATIVO

    1. El derecho natural apareci en los juristas romanos, primariamente como el derecho comn de todas las naciones o

    gentes aplicable a los extranjeros.

    2. Los romanos no extendieron el derecho propio de la ciudad- Estado de Roma a los habitantes del Imperio hasta pocas

    muy tardas. El derecho propio de la ciudad de Roma, el ius civile, regia tan solo para los ciudadanos romanos en sus

    relaciones entre s. Al mismo tiempo, Roma respeto el derecho propio de cada ciudad o pueblo.

    3. Quedaba en 3r genero de relaciones:; aquellas que, en Roma, se producan entre quienes no eran ciudadanos romanos

    o entre quienes lo eran y quienes no lo eran. Para tales relaciones no estaba establecido ningn derecho propio, ni el

    que el pueblo romano estableci para s, ni el establecido por otros pueblos. Por proceder de la razn natural se

    estimaba comunes a todos los seres y a todos los hombres y a todos los pueblos; se acudi a aquellas reglas y

    soluciones que por responder al sentido jurdico comn de todos los pueblos o naciones, eran universales e iguales a

    todas las gentes: el derecho comn, el derecho de gentes o derecho natural. De este modo, el derecho natural se

    entendi como un derecho vigente, una parte del derecho vivo, cotidianamente aplicado a todos los aspectos de las

    relaciones entre particulares. As pues el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte del comn de todos

    los hombres.

    El derecho natural tuvo tambin un papel relevante en la tarea de adaptacin y de humanizacin del primitivo isu civile,

    rgido y formalista: los juristas acudieron al derecho natural para flexibilizar el ius civile. A lo largo de la compilacin

    justinianea entramos una serie de referencias a la aequitas naturalis, a la naturalis ratio o al ius naturale, que nos van

    mostrando una ciencia jurdica basada en el reconocimiento de que existe un derecho natural, armnicamente

    enlazado con el derecho positivo.

    Si el derecho natural sirvi como factor de correccin y humanizacin del ius civile, fue porque se considero que el

    derecho natural era prevalente respecto del derecho civil; de lo contrario hubiese resultado intil para este cometido.

    Esta condicin de prevalencia la tiene el derecho natural, al decir Gayo, por ser ms antiguo que el derecho civil, ya que

    naci con el mismo gnero humano; esto equivale a decir que prevalece porque es el derecho de la condicin humana,

    que no puede ser radicalmente alterada por el estado civil, por mas que ste introduzca modificaciones en el astuto

    personal. Por eso Gayo seala que el ius naturale no puede ser derogado por le ius civile.

    DESCRIPCIONES DEL DERECHO NATURAL

    3 son los principales juristas romanos que trataron directamente del derecho natural:

    1. Gayo: en sus Instituciones distingue 2 clases o especies de derechos:

    a. El ius civile o derecho civil: es aquel que cada pueblo estableci para si y es propio de la civitas

    b. El ius gentium o derecho de gente: es aquel que la razn natural ha establecido entre todos los hombres y es

    observado pro todos los pueblos.

    - Gayo nos dice que hay un derecho positivo (establecido para cada pueblo) y un derecho natural (el que ha

    establecido la naturalis ratio).

    2. Paulo: la distincin entre ius civile y ius naturale tambin la encontramos en l; la palabra derecho se emplea en

    varias acepciones:

    a. Cuando se llama derecho a lo que siempre es justo y bueno como el derecho natural. Este por fundarse en la

    naturaleza de las cosas, es siempre justo y bueno; el derecho positivo, en cambio, se basa en la utilidad y por

    eso es variable.

  • 13

    b. Lo que en cada ciudad es til para todos o para muchos, como es el derecho civil

    3. Ulpiano: este hace una divisin trimembre, estableciendo 3 clases de derecho:

    a. El derecho natural: aquel que la naturaleza enseo a todos los animales, pues este derecho no es slo propio

    del gnero humano sino comn a todos los animales (como Seneca).

    b. El derecho de gentes: aquel que usan todos los pueblos humanos. Es nicamente para los hombres.

    c. El derecho civil: es el que ni se aparta en todo del natural o del de gentes ni se conforma totalmente a l. Es un

    derecho en parte escrito y en parte no escrito.

    - La definicin ulpianea del derecho natural es ciertamente llamativa y ha sido llamada desde frase

    desafortunada hasta extraa a la tradicin jurdica. En rodo caso parece tratarse de una inadecuada

    trasposicin de unas ideas filosficas al campo jurdico que probablemente Ulpiano tomo con exceso de

    literalidad.

    - Ulpiano quiere dar una visin de conjunto de las leyes que rigen la sociedad humana. Unas derivan de los

    instintitos, que encontramos tanto en los hombres como en los animales; otras proceden de la luz natural de la

    razn; otras de la eleccin de los hombres.

    CONCLUSION

    La gran leccin de los juristas romanos no residi tanto en sus definiciones como en la integracin de la ratio naturalis a

    su que hacer prctico. El derecho natural aparece como un elemento de una interpretacin del derecho y de la

    bsqueda de la solucin justa para los casos concretos. Ellos pretendan encontrar la regla correspondiente a la

    naturaleza de las cosas

    No hubo en los juristas romanos, como no la hubo en Aristteles, la idea introducida por la Escuela racionalista del

    Derecho Natural, de 2 ordenamientos jurdicos (natural y positivo), separados y paralelos, en una especie de tensin

    entre lo ideal y lo real. Para los romanos no hay ms que un derecho- la solucin justa de los casos reales- dentro del

    cual juegan factores naturales (naturalis ratio) y factores positivos (civilis ratio), como en Aristteles el derecho vigente

    en una ciudad es en parte natura y en parte positivo.

    LA ANTIGEDAD CRISTIANA El Cristianismo marca la divisin ms profunda en la historia del pensamiento.

    El cristianismo supone un punto de partida en el pensamiento por implicar una situacin nueva del hombre y ofrecer

    un conjunto de verdades especulativas y prcticas que la razn humana ira profundizando y desenvolviendo.

    El Cristianismo aporto 3 cosas fundamentales:

    1. El concepto de persona, inexistente en la filosofa de la poca anterior, siendo como un punto clave para

    comprender el derecho natural.

    2. Presento una nocin mucho ms exacta de Dios, de sus relaciones con el hombre y con e l universo creado, as

    como del orden universal y de modo especifico, del orden moral.

    3. Trajo consigo un sentido profundo de la dignidad del hombre, lo cual permiti captare muchas soluciones de

    derecho natural, oscurecidas durante el paganismo.

    Verdad fundamental del cristianismo: la fe y la razn no son contradictorias, porque la verdad es una y uno es su

    origen, Dios. La fe enriquece y potencia la razn, pero no la sustituye. Por eso el cristianismo acepto cuanto de verdad

    se contena en la filosofa pagana.

    El ncleo fundamental de la doctrina del cristianismo se encuentra, junto con la Tradicin, en la Sagrada Escritura,

    dividida en dos grandes series de libros: el Antiguo Testamento y el Nuevo testamento.

    EL ANTIGUO TESTAMENTO

  • 14

    Es un conjunto de libros recibidos por el pueblo hebreo- ms adelante por el cristianismo- como inspirados por Dios

    mismo: contienen la Palabra de Dios, la Revelacin divina hecha a los hombres antes de Cristo, que manifest una serie

    de verdades y que dio al pueblo hebreo un conjunto de leyes.

    La tica y el derecho naturales se presentan en la Biblia como enseadas e intimidadas positivamente por Dios a su

    Pueblo.

    El Derecho Natural se presenta recogido dentro del derecho divino positivo. En este sentido en el Antiguo Testamento,

    no aparece de modo claro y distinto la nocin de derecho natural; en el pueblo hebreo sete derecho se presenta como

    ius divinum. Lo cual no es bice para que el Antiguo Testamento sea el monumento literario de la antigedad pre

    cristiana donde se pueden encontrar mejor sentadas las bases del derecho natural y donde sus normas se recogen del

    modo ms elevado y perfecto.

    El Antiguo Testamento establece las verdades fundamentales que sirvieron como ideas bsicas para elaborar la teora

    del derecho natural:

    1. Existencia de Dios como ser personal, por tanto, distinto del mundo. Para que el derecho natural sea

    verdaderamente natural es necesario que tenga su fundamento prximo en la naturaleza humana, y por tanto, que

    el ser del hombre sea verdaderamente ser sin confundirse con otro ser, ni Dios, ni la Naturaleza. Para ser derecho

    es necesario que sea un orden del hombre como ser libre; ello no seria posible, si Dios no fuese realmente distinto

    del hombre, pues entonces la libertad no pasara de ser mera conciencia. Se entiende que Dios es persona y que el

    mundo es creado. En efecto solo la pensara es inconfundible, no puede confundirse con otro ente pro ser

    incomunicable; luego si Dios es persona, el mundo y Dios son realmente distintos. La creacin es la produccin de

    las cosas ex nihilo (de la nada); luego el mundo o proceden de la sustancia divina y en consecuencia, Dios y el

    mundo son realmente distintivo. El derecho natural puede as captarse como un orden realmente distinto del logos

    divino (la Sabidura divina en el Antiguo Testamento); es un orden natural propio de la naturaleza humana, aunque

    es sin duda reflejo (participacin) del logos divino y expresin de la voluntad divina, puesto que de Dios procede.

    2. El hombre ser personal. El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, ha sido dotado por EL de razn,

    entendimiento e inventiva, ha sido constituido sujeto de moralidad y ha sido creado como ser libre. Razn, libertad,

    discernimiento moral (justo e injusto); he ah tres supuestos necesarios para que pueda existir el derecho natural. El

    hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios para que domine la Naturaleza, para ser custodio y seor de

    ella. Caractersticas de la persona es poseer el dominio sobre su propio ser y, con l, la capacidad de dominar las

    cosas de su entorno (por lo tanto, la capacidad de ser sujeto de derecho). El hombre est sujeto a las leyes

    naturales; pero a la vez las domina. Slo el ser inteligente es capaz de discernir entre el bien y el mal; y slo para el

    ser libre este discernimiento se transforma en capacidad de elegir entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto.

    Porque el hombre es inteligente y libre- persona- puede existir para l un derecho y, por consiguiente, un derecho

    natural.

    3. La naturaleza humana es buena. Para que pueda hablarse de derecho natural es preciso que la naturaleza humana

    pueda ser al menos de modo inmediato y prximo- criterio de bien y de justicia; y esto no sera posible si la

    naturaleza no fuese buena. La teora del derecho natural ha de partir necesariamente de que la naturaleza humana

    es buena. La bondad de todo lo creado y por tanto de la naturaleza humana, es una de las afirmaciones clave del

    Gnesis. Al narrar la creacin, por 6 veces se dice que vio Dios que lo hecho era bueno, concluyendo que vio Dios

    todas las cosas que haba hecho; y eran en gran manera buenas. Esto plantea un problema pues el hombre siente

    en s tendencias que la razn le dice que no son buenas, pero clasificadas de naturales. El problema nace del

    discernimiento entre el bien y el mal: parece que hay cosas naturales que son buenas y cosas naturales que son

    malas.

  • 15

    El sentido de natural al calificar al amor o al odio, a la injusticia o justicia, a la tendencia al bien o al mal no es univoco,

    no significa lo mismo. Hay un extremo comn: proceden del ser del hombre, del corazn humano. Pero hay un matiz

    diferencial; el bien es lo que procede de la naturaleza en cuanto tal, que es buena, mientras que el mal procede de un

    defecto, de un desorden. Hay un mal procedente del corazn del hombre, porque hay una deficiencia. Se supone que

    la deficiencia es salvable por el hombre porque la deficiencia no puede ser de esencia, sino de estado; si fuese de

    esencia el hombre dejara de ser hombre, si es de estado quiere decir que el hombre no ha perdido- solo lo tiene

    debilitado- el dominio sobre su ser, que el hombre sigue siendo capaz de dominar el mal y la injusticia.

    En el antiguo Testamento aparece con claridad que el mal y el desorden del corazn humano son originarios de la

    naturaleza del hombre, no se encuentran en la naturaleza humana en s misma, considerada, en la naturaleza

    entendida como universal en sentido metafsico: la esencia como principio de operacin. Antes del pecado original el

    hombre no tena la ciencia del bien y el mal. Tena la capacidad de discernimiento del bien y del mal, pero no conoca el

    mal; este conocer, esta ciencia, en sentido bblico, es el de un conocimiento vital, significa experimentar, poseer, o sea,

    el hombre no senta en si tendencias desordenadas. Despus del pecado siente temor y vergenza y se ha hecho

    conocedor del bien y del mal, en donde vemos que el mal es dominable.

    La tica natural y el derecho natural se fundan en la naturaleza del hombre como universal metafsico

    Dios es fundamento ltimo del derecho natural. Las bases de la tica y del derecho natural aparecen ntidamente

    expuestas. El Antiguo Testamento no habla de un orden natural, pero si de un orden del obrar dado al hombre por

    creacin grabado en el ser del hombre y universal, vlido para todos los hombres. Al hombre Dios le ha dado por

    creacin discernimiento del bien y el mal en derecho se le dice ciencia de lo justo y de lo injusto.

    El Antiguo Testamento establece un enlace directo entre Dios y la tica y el derecho naturales. Son mandatos divinos,

    expresin de su voluntad. Todo el orden universal ha sido ordenado por la Sabidura divina y sigue siendo

    continuamente gobernado por ella.

    El Decagolo es un compendio del derecho natural, el cual contiene las 10 palabras o mandatos de Dios. La fama de este

    texto responde a que en l se ha visto el resumen ms perfecto de la tica natural y , en lo que tiene de vierten jurdica,

    del derecho natural. El declogo contiene, los principios bsicos de la moral personal y social, varios de los cuales son

    tambin principios fundamentales de derecho natural. Puede decirse que el contenido del derecho natural se resume y

    compendia en el Declogo, especialmente en los mandamientos cuarto a octavo, entendidos no slo en su enunciado

    literal, sino tambin en su sentido pleno. Al redactarse la Declaracin Universal de Derechos Humanos en 1948, no falto

    quienes propusieron que fuese encabezada con este conocido texto.

    El primer precepto de la vida social y la regla area. La amicitia ha sido considerada como el primer precepto de la ley

    natural que rige la sociedad. Por naturaleza el hombre es homini amicus, de modo que el amor al prjimo es la primera

    y suprema ley de la vida social. Amaras a tu prjimo como a ti mismo. Representa la expresin mxima de la igualdad

    por naturaleza de todos los hombres; puesto que el amor tiene por causa la semejanza, esta medida del amor al

    prjimo seala que, para los hombres, la semejanza es igualdad. Una igualdad bsica que est por encima de las

    diferencias accidentales.

    Una derivacin de este primer precepto natural de la vida social es aquella regla que se ha venido en llamar de oro o

    area (the gorden rule). Formulada en trminos negativos se encuentra en tob. 4, 16: Gurdate de hacer jams a otro

    lo que no quisieras que otro hiciese a ti.

    EL NUEVO TESTAMENTO. SAN PABLO

    La pieza clave para comprender la doctrina del cristianismo es la predicacin de Jesucristo, esparcida por el mundo a

    travs de la predicacin de los Apstoles y la enseanza de la Iglesia.

    En el cristianismo es fundamental el Nuevo Testamento, que refiere la historia de Jesucristo, su enseanza y los escritos

    de los Apsteles, as como los primeros tiempos de la Iglesia.

  • 16

    La epstola a los Romanos tuvo influencia decisiva en que se aceptase como verdad la existencia de la ley natural por

    virtud de su inclusin en el canon de la Biblia; de ah deriva su autoridad y su importancia para el cristianismo. Este es el

    hecho histrico, se acepte o no la inspiracin divina de la biblia.

    La idea del hombre qued notablemente enriquecida. El hombre aparece como un ser racional que trasciende de ser

    una mera parte del gnero humano o de la civitas. Cada hombre es objeto del amor de Dios y de la salvacin por

    Jesucristo. El hombre tiene un valor individual y singular, que ya no puede ser considerado como mero individuo de la

    especie. Este concepto es el de persona, analgicamente predicado de Dios y del hombre, como una nueva expresin

    de la imagen de Dios que es el hombre. Por eso el concepto de persona humana fue un hallazgo propio del

    pensamiento cristiano.

    La dignidad ontolgica del hombre ya puesta de manifiesto en el Antiguo Testamento al llamarlo imagen y semejanza

    de Dios- entendiendo esta dignidad en su correcto sentido: ser nico e irrepetible, de valor superior al resto de los

    seres creados. Con el nuevo testamento queda establecida la igualdad radical y fundamental de todos los hombres.

    Tales distinciones sociales no nacen de la naturaleza humana.

    Jesucristo enseo que los 10 mandamientos son el ncleo bsico de la ley de Dios, reducindolos a 2 preceptos bsicos

    el amor a Dios y el amor al prjimo- de los que los 10 son explanacin. La ley natural no es slo ley de la naturaleza,

    sino tambin ley de Dios. Por lo que la ley natural ha de prevalecer sobre la ley positiva, cuando esta contiene dictados

    contrarios a aqulla: es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres

    Las referencias a preceptos concretos de la ley natural son:

    a. La formulacin positiva de la regla de oro

    b. Caracterizacin del matrimonio, al que se le llama una caro (una sola carne) en donde se establece que al unin

    conyugal es el vnculo que engendra derechos y deberes.

    c. La obediencia y respeto a la autoridad

    d. La grave injusticia que supone la de graduacin del salario del obrero.

    SAN PABLO

    El orden establecido por Dios para las relaciones de los hombres con El y de los hombres entre si como derivacin de

    las primeras, recibe el nombre de ley en el lenguaje judeocristiano. La ley de Dios para el pueblo judo era la ley

    mosaica, contena todo cuanto el judo deba hacer para ser justo ante Yahve. La distincin entre preceptos naturales y

    divinos- positivos careca de cualquier inters prctico para el judo.

    El cristiano se rige por la lex evangelica o ley de la gracia, que tambin contiene en si todo cuanto el hombre debe obrar

    para ser santo en la presencia de Dios. Sustituida la circuncisin por el bautismo cristiano- quedaban derogados todos

    los preceptos (por tanto tambin los naturales) contenidos en ella.

    San Pablo sealo que as como los judos tenan la ley mosaica y los cristianos la ley de la gracia, los gentiles tambin

    tenan una ley de Dios para ellos: la ley escrita en los corazones que se manifiesta por los dictmenes de la conciencia.

    Es decir que la ley mosaica est escrita en sus corazones, siendo testigos su conciencia y las sentencias con que entre si

    se acusan o se excusan. Si el judo tena la ley escrita por el dedo de Dios en dos tablas de piedra, segn la expresin de

    xodos 32,1 el gentil tena la ley escrita por Dios en sus corazones. Esta ley es la ley natural, la cual se manifiesta pro la

    conciencia que es su testigo.

    El texto paulino dejaba claramente establecidos una serie de principios que fueron recogido por los filsofos cristianos:

    a. Existe una ley natural, escrita en los corazones, es decir, en el ser del hombre

    b. Esta ley se manifiesta en la conciencia; sta es testigo de la ley natural

    c. El contenido de esta ley natural es el mismo que el de la moral escrita en la ley mosaica: esto es, el Declogo.

    La ley de Dios para los gentiles no es otra cosa que la ley de Dios dada a todos los hombres.

  • 17

    La ley natural o ley escrita en el corazn del hombre tiene su principio en ese discernimiento del bien y del mal que, al

    crearlo, dio Dios al hombre segn palabras del Viejo Testamento. Ahora bien, si la ley natural fue dada al hombre por

    creacin, de ah se deduce que esa ley natural debe ser la transcripcin o participacin imagen- en el hombre de la

    sabidura de Dios, pues el hombre ha sido creado a su imagen y semejanza; esa sabidura prctica o discernimiento en

    que consiste la ley natural ha de ser un reflejo de la sabidura divina.

    LA PATRISTICA

    El primer desarrollo de la doctrina cristiana, a partir de la predicacin apostlica, fue obra de los escritores

    eclesisticos, los Santos Padres o Patrstica. El Padre de la Iglesia en el que aparece una doctrina sobre la ley natural

    relativamente completa es San Agustn.

    La patrstica trata temas de carcter moral y teolgico, todos ellos en relacin con la fe cristiana.

    Las fuentes filosficas ms propias de la Patrstica son el estoicismo, el platonismo eclctico popular y el

    neoplatonismo.

    VISION DE CONJUNTO. SAN JUSTINO

    Escribi que aquellas cosas que son justas siempre y en todo lugar, han sido manifestadas por Dios a todos los

    hombres, a travs de la luz de la conciencia el hombre, por medio de la recta razn, conoce que ni todas las opiniones

    ni todas las leyes son buenas, sino unas buenas y otras malas.

    PRINCIPALES AFIRMACIONES

    a. Existe una ley natural comn a todos los hombres, impresa en la razn, mediante la cual todos los hombres pueden

    discernir el bien del mal y conocer lo que es honesto y lo que es pecado.

    b. El contenido de la ley natural es siempre el mismo, en todo tiempo y lugar

    c. Esta ley natural es ley de Dios, ley o mandato que expresa la voluntad de Dios sobre todos los hombres, para que stos

    realicen la imago Dei, esto es, para que se comporten como exige su condicin de criaturas racionales.

    d. Las conductas contrarias a la ley natural constituyen el pecado y la injusticia

    e. Hay 2 clases de leyes en la sociedad civil: la ley natural y la ley positiva o ley dada por los hombres. La ley humana debe

    obedecerse, salvo cuando est en contradiccin con la ley divina, aunque esto comporte dificultades, el deshonor o la

    muerte.

    SAN AGUSTIN

    Nace en 354 en Tagaste, en lo que hoy es Numidia, Norte de frica. Solo su madre era cristiana ya que su padre era

    pagano. Estudi gramtica en Tagaste; hasta los 19 aos vive una vida loca, pero a esa edad encuentra un texto de

    Cicern: Hortensio.

    Los maniqueos pensaban que haban dos principios:

    El bien En cambio para el cristianismo solo existe un principio fundamental: EL BIEN.

    El mal

    San Agustn escribe la obra: Crtica a Fausto, la cual constituye una crtica a los maniqueos, defendiendo la visin

    cristiana.

    A los 29 aos en Cartago ensea gramtica y luego ensea retrica. Luego se traslada a Roma y ensea retrica. Se

    convierte en Escptico y luego escribe contra ellos el libro: contra los acadmicos. A los 30 aos es llamado por el

    obispo de Miln (San Ambrosio) para que de la ctedra de la retrica. San Ambrosio empieza un proceso logrando

    convertir a San Agustn al Cristianismo. Al regresar a Hipona se convierte en Sacerdote.

    Se le conoce como el ms filosofo de los padres.

    Nos ofrece la teora ms completa de la ley natural que encontramos en la poca antigua. Lo ms saliente de sus ideas

    es la teora de la ley eterna, como ejemplar divino de la ley natural, construyendo as la pieza fundamental de las

    relaciones entre Dios y el derecho natural.

  • 18

    Para el Dios era el centro vivo de su pensamiento. De ah que la doctrina agustiana sobre la ley natural tenga su

    principio en Dios, ay que Dios es el principio de todas las cosas en 3 aspectos, que ha sealado Portalie es :

    1. Fuente del ser de las cosas al crearlas

    2. Fuente de la verdad de las cosas, porque son copias de las ideas divinas concebidas por el Verbo

    3. Fuente del conocimiento de las cosas por nosotros, pues las conocemos por la iluminacin que el Verbo irradia en

    nuestra mente.

    La creacin es un universo armnico, equilibrado; hay en l un orden cuyo resultado es la paz, la armona de las parres,

    el equilibrio del conjunto, que hace posible su existencia, pues cuando hay orden cada cosa ocupa el lugar que le

    corresponde. El orden es aquella disposicin de las cosas iguales o dispares que atribuye a cada una el lugar que le

    corresponde. El orden universal tiene en San Agustn un sentido teleolgico, finalista, pues en todo lo que es mvil, el

    orden dice relacin a un fin; todo movimiento ordenado es una ordenada tendencia a un fin. Todo orden en funcin de

    un fin supone un principio regulador que reduzca a la unidad los elementos singulares, haciendo de ellos una totalidad.

    Este principio es la ley. Los conceptos de orden y ley guardan, pues, intima relacin entre s: el orden, en cierto modo,

    no es sino la realizacin de la ley, y sta, expresin o cifra del orden. La consideracin de un universo ordenado hubo

    de apuntar a la idea de un principio supremo de la actividad del cosmos, de una ley universal que rige el movimiento de

    todos los seres que lo integran. Esta ley es la ley eterna.

    La ley eterna es la sabidura ordenadora de Dios. Agustin la define como la razn o voluntad de Dios, que manda

    conservar el orden natural y prohbe perturbarlo; el pecado consistir, por tanto, en todo hecho, dicho o deseo contra

    la ley eterna. La ley eterna es pues, la razn divina, conocimiento de Dios que posee de la manera segn la cual han de

    ordenarse las coas y dirigirse a su fin; y tambin voluntad de Dios, decisin divina de vinuclar de un modo duradero las

    cosa al orden por El establecido. San Agustn no establece la diferencia entre la razn y la voluntad de Dios, sino que

    para l significaban lo mismo, pero en la Edad Media dio lugar a dos teoras:

    1. Teora Intelectualista: La ley se fundamenta en la razn. Exponente Santo Tomas de Aquino. La ley se

    encontraba dentro de cada individuo, por lo tanto el hombre y dios tenan la misma razn. Dios inscribi en la

    mente y corazn del hombre la ley natural, que segn San Agustn es la ley eterna; esa es una ley interior en cada

    persona.

    2. Teora voluntarista: la ley se fundamenta en la voluntad. La ley se transforma en un querer, por lo tanto el

    derecho natural puede cambiar. Esa ley no est dentro del individuo, sino afuera porque dentro del sujeto no

    est la voluntad de Dios.

    Esta ley eterna es una y universal, pero se manifiesta de distinta manera en los distintos seres; en los seres irracionales

    se manifiesta como necesidad ciega, en los seres racionales como deber moral.

    Distingue entre sbdito de la ley eterna (sujecin a ella de un modo necesario) y participe de ella (sujecin a ella

    mediante el libre albedrio). El hombre por medio de la razn la conoce y la acata activamente por su libertad. El

    hombre, cumplindola por medio de su libre albedrio, participa en la ley eterna.

    El hombre conoce la ley eterna porque la encuentra transcrita en su razn. La ley natural es la transcripcin o copia de

    los preceptos de la ley eterna en el alma racional del hombre. La ley natural es la ley impresa en la mente de los

    hombres, escrita en sus corazones, la marca o reproduccin de la ley eterna entre nosotros.

    De la ley eterna- y por tanto de la ley natural- deriva cunto hay de justo o legitimo en la ley humana; nada es justo que

    no derive de la ley eterna, de tal modo que una ley que no se funde en la justicia natural o divina, no es ley y, por ello,

    no obliga en conciencia. La ley positiva solo debe prohibir y castigar necesariamente aquello que es preciso reprimir

    para obtener el fin propio del derecho, que es la paz social. Con ello San Agustn aluda a un tema, el de los lmites del

    derecho en relacin a la moral, que luego tendra gran trascendencia.

    LEY ETERNA LEY NATURAL

  • 19

    La ley eterna est en Dios.

    La ley eterna se encuentra en el mismo plano que la

    ley natural porque la ley natural es copia de la ley

    eterna.

    De la ley eterna, y por tanto de la ley natural deriva

    cunto hay de justo, bueno y legtimo en la ley

    humana. Si no es ley justa no obliga ni en conciencia.

    El hombre conoce la ley eterna porque se encuentra

    transcrita en su razn.

    La ley natural est en el hombre.

    El hombre conoce por medio de la razn la ley

    eterna que ha impreso en su razn Dios y la

    materializa por la libertad.

    La ley natural es copia de los preceptos de la ley

    eterna en el arma racional del hombre; es decir es la

    ley impresa en la mente de los hombres, escrita en

    sus corazones.

    La diferencia entre la ley moral y positiva: la ley positiva no necesariamente debe prohibir lo prohibido por la ley moral,

    sino solo aquellas conductas que hagan imposible la vida en sociedad.

  • 20

    PARCIAL II

    CAP. II LA DOCTRINA MEDIEVAL HASTA LA ESCOLASTICA

    DOCTRINA MEDIEVAL

    El cristianismo aporto una serie de ideas sobre el hombre que influyeron decisivamente en la civilizacin. El

    cristianismo influy en los siglos posteriores a la aceptacin del mismo; tambin influencio al derecho romano, que no

    obstante haber cado el imperio romano de occidente continuo esa influencia cristiana en el imperio de Bizancio, en

    cuanto a la interpretacin de los propios textos romanos, ms propiamente aquellos que se referan al derecho natural.

    Una de las cosas ms significativas fue la evolucin del concepto del ius gentium, esta evolucin consisti en la

    separacin del ius gemtium y el derecho natural, en virtud de la esclavitud, ya que el cristianismo consideraba que la

    esclavitud era una institucin en contra de la naturaleza, porque todos somos iguales por naturaleza y porque todos

    somos libres por naturaleza humana. La evolucin del concepto del Ius gemtun se centro en:

    1. Los hombres son iguales por naturaleza: es decir, no existe esclavitud; fue la esclavitud la que origin la evolucin

    del concepto del Ius gemtun.

    2. Los hombres son libres por naturaleza: y estn llamados a la paz y a la concordia.

    3. Propiedad: antes del pecado original todos los bienes eran comunes, es decir se trataba de una propiedad comn,

    en donde cada hombre debe utilizar sus bienes a favor de su prjimo; y despus del pecado original, nace la

    propiedad privada del Estado de naturaleza.

    La esclavitud se origin por la guerra. La esclavitud hace que se separe el derecho natural del derecho de gentes, ya

    que la libertad es propia del derecho natural y la esclavitud fue introducida por el derecho de gentes.

    Los juristas romanos atribuyeron al ius gemtun una serie de instituciones que a la vista de las primeras generaciones de

    cristianos no aparecan como de estricto derecho natural. Dentro de las instituciones del derecho de gentes estn:

    1. Esclavitud: proviene de la guerra.

    2. Guerra: se establecan leyes que norman la guerra.

    3. Leyes de cautiverio, alianzas, treguas.

    4. Distincin de propiedad, campos y linderos.

    5. Separacin de naciones, pueblos.

    6. Fundacin de reinos

    7. Contratos: tales como arrendamiento, compraventa, depsito.

    Con el cristianismo surgieron aspectos y cosas del derecho de gentes que eran contrarias al derecho natural, tal es el

    caso de la esclavitud, es por ello que el derecho de gentes no puede entenderse como un derecho natural, porque este

    ltimo es bueno y justo en s mismo

    Esclavitud: institucin introducida por el hombre, es decir, establecida por el hombre y contraria a la naturaleza y a la

    idea cristiana de libertad por ello, fue eliminada.

    El derecho de gentes: es un derecho positivo (es decir, puesto o establecido por el hombre), comn a naciones y

    pueblos, de equidad y buena fe que se separo del derecho natural. La nocin del derecho de gentes durante los

    primeros siglos cristianos es un derecho no estrictamente natural, no obstante a ello, no pierde su conexin y afinidad

    con el derecho natural y contiene el germen de lo que posteriormente sera el derecho internacional. El derecho de

    gentes tendi a ser un derecho positivo, comn a todas las gentes.

    En Roma: la influencia cristiana se plasma en la compilacin de Justiniano (Institutas, Digesto, Novelas a travs de

    interpolaciones). Se estableca que tanto el Derecho Positivo como el Derecho Natural eran dos formas o factores

    complementarios del orden jurdico, conjugndose uno y otro armnicamente en la interpretacin del derecho, ello

    porque ambos derechos son vigentes, ambos servan para la bsqueda de la solucin al caso concreto, por lo tanto, los

  • 21

    romanos tenan una visin monista. *en esta poca no puede hablarse de un derecho natural ideal, abstracto y fuera el

    ordenamiento vigente, ya que la idea del derecho natural como un ideal surge con el racionalismo elevada a dogma por

    kantianos y neokantinos.

    Los iusnaturalistas tambin tiene una visin monista del derecho natural y del derecho positivo.

    LA INFLUENCIA CRISTIANA EN LA OBRA DE JUSTINIANO EN RELACIN AL DERECHO NATURAL

    1. El derecho natural se presenta como un derecho divino, como creado por Dios.

    2. Es un derecho constante, universal e inmutable (porque hay naturaleza humana universal)

    3. El derecho natural tiene un carcter tico porque se basa en principios o reglas de carcter moral plasmadas en el

    Declogo.

    4. El derecho natural tiene carcter racional porque deriva de la suma ratio o razn suprema de Dios.

    ULPIANO Y GAYO EN RELACION AL DERECHO DE GENTES

    Consideraban que el derecho de gentes es un derecho comn a todos los hombres, al gnero humano porque nace de

    las necesidades humanas, del trfico humano, lo cual equivale a un derecho humano puesto por el hombre. Parte del

    derecho de gentes sera contrario al derecho natural (las guerras, el cautiverio, la esclavitud, distincin de la propiedad,

    campos y linderos as como que el derecho natural est enraizado en la naturaleza humana, tiene un origen divino

    producto de la razn); mientras que otra parte del derecho de gentes coincidira con el derecho natural, tal es el caso

    de los contratos (arrendamiento, compraventa, depsito), que es un derecho imbuido de equidad y buena fe y porque

    era tambin un derecho comn.

    Los textos romanos y justinianeos, cuando ponen el acento en el origen de la institucin (proviene del hombre, tal es el

    caso de la esclavitud) hablan de un derecho de gentes; mientras que si ponen acento en la regla o medida de lo justo

    hablan o del derecho natural o de conclusiones inmediatas de l (los contratos, por ejemplo la permuta si bien tiene

    origen humano pero lo permutado tiene igual valor)

    SAN ISIDORO DE SEVILLA

    (nace 556 y muere 636): fue un hombre con saber enciclopdico para la poca en que vivi, que trasmiti la tradicin

    antigua por medio de sus obras.

    Es por la clereca, ms propiamente con los monjes, que se forma el hilo conductor de la cultura antigua hasta el

    florecimiento medieval de los siglos XII y XIII, ya que fuera del mbito eclesistico la cultura occidental paso por un

    largo periodo de oscurecimiento, que tardo siglos en remontar. En cuanto al derecho natural, San Isidoro nos transmite

    el saber recibido por los juristas romanos pero traducidos en clave cristiana. Dentro de sus aportes se pueden

    mencionar:

    1. El derecho natural se funda en Dios, es un derecho procedente de Dios, es decir, un derecho divino.

    2. Las leyes se dividen en:

    o Leyes divinas: son puestas por Dios (el creador) y se manifiestan por la naturaleza.

    o Leyes humanas: proceden de las costumbres y en virtud a ello son diferentes en cada lugar.

    3. Recoge la triparticin de Justiniano:

    o Derecho Civil: Se aplicaba a los ciudadanos romanos

    o Derecho Natural: procede de las inclinaciones naturales del hombre, porque es fruto del orden natural creado

    por Dios por lo cual es comn a todas las naciones, es decir, tiene una universalidad total fundamentada en la

    naturaleza humana y es naturalmente justo y nunca injusto. Dentro de las instituciones del derecho natural

    estn: educacin de los hijos, matrimonio, posesin de bienes, sucesin, posesin comn de los bienes, la

    legtima defensa.

    o Derecho de Gentes: es el derecho que usan ordinariamente (se refiere a la prctica universalidad, una

    universalidad de hecho [es universal solo de hecho porque solo se aplica a algunos hombres, tal es el caso de

  • 22

    la esclavitud que solo es admitida en algunos pueblos y en otros no], es decir, no se basa en la universalidad

    total que obliga a todos sin excepcin por ser obra del creador y por estar impreso de la naturaleza humana; la

    universalidad de hecho admite excepciones) todos los pueblos y naciones cuando se trate de personas de

    distinta nacionalidad; es tpicamente humano. Dentro de sus instituciones estn: ocupacin de tierras,

    esclavitud, alianzas, paz, prohibicin de no casarse con los extranjeros.

    San Isidoro desplaza la nocin del ius gemtun hacia su concepto como derecho internacional, desapareciendo el

    comercio y arrendamientos y quedando solamente las relaciones entre pueblos, lo referente a las guerras y a sus

    consecuencias.

    EL SISTEMA DE LA UTRAQUE LEX

    Con la cristianizacin de los pueblos germnicos que invadieron el Imperio Romano se produjo una progresiva

    influencia de la Iglesia en la legislacin que intento dulcificar sus rigores4 y devolver a la conciencia de esos pueblos

    una serie de principios morales y jurdicos, que los elevasen a una ms alta civilizacin. La cristianizacin supuso para

    ellos una fuente de moralizacin y de civilizacin.

    La influencia de la Iglesia en el sistema jurdico se resume en la introduccin progresiva de normas y principios de

    derecho natural. Tales normas y principios, sin embargo, no se introdujeron en nombre de la ley de la naturaleza, sino a

    travs de la Lex evanglica.

    Durante la Alta Edad Media domino el llamado agustinismo poltico, tendencia sacralizadora que subsumi lo natural

    en lo sobrenatural5. En este orden de cosas, la lex naturalis qued subsumida en la lex evanglica.

    Concebida la sociedad cristianizada la respublica christianorum- constituida por clrigos (el sacerdotium) y laicos (el

    regnum), la sociedad civil se entendi regida por las dos leyes (ultraque lex):

    1. La ley evanglica: en cuanto aplicaba a las relaciones propias de la vida civil, la ley evanglica se resume en las

    leyes morales contenidas en el Declogo y en los otros principios del Derecho Natural (la ley evanglica es la ley

    divina; y la ley divina son los principios del declogo y del derecho natural); la ley evanglica se plasmo en la

    equidad o justicia del pueblo cristiano; esta equidad o justicia del pueblo cristiana es un orden o ius, es decir, un

    ordenamiento que debe aplicarse orientando la ley humana, supliendo sus lagunas y en lo que fuere posible

    moderando y corrigiendo sus rigores (es por ello que en esta poca no se habla de un derecho natural sino de

    una equidad que atemperaba el rigor de la ley humana para llenar las lagunas para complementarlo). Este orden

    o derecho de la equidad es el derecho natural perfeccionado por la ley de gracia. Ante ello se evidencia que el

    derecho natural est subsumido en la ley divina y esta ley divina es la ley evanglica.

    2. Ley mundana: propia de cada reino, o sea, por los principios morales contenidos en la ley divina y las leyes

    propias de cada reino.

    Es decir, la sociedad civil se entendi regida por los principios morales contenidos en la ley divina o ley evanglica

    (Declogo y principios del Derecho Natural) y las leyes propias de cada reino.

    La ley divina aplicada a las normas de la vida civil se resume en las leyes morales contenidas en el Decl