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    CONSTITUCION Y SUPREMACA CONSTITUCIONAL

    La supremaca de la constitucin tiene dos sentidos!

    Un sentido "actico# propio de la constitucin material# lo $ue %ace $ue laconstitucin es el "undamento# &ase de todo orden 'urdico del Estado#

    norma pre(ia $ue tiene (i)or para aplicar# e*i)ir# autori+ar# el dictado ,(alide+ de las normas de ella deri(ada# por lo cual las $ue son in"eriores nopueden estar en pu)na con una norma superior-

    Para el constitucionalismo SUPREMACA CONSTITUCIONAL se re.ere a $ue laconstitucin "ormal como supra le)alidad o&li)a a $ue las normas se a'ustena ella-

    La SC cumple la "uncin de ser!

    /0undacional! 0unda un Estado# se mani.esta como "uente primaria ,"undante del orden 'urdico estatal coloc1ndola en la c2spide de dic%o

    orden# , disponiendo la )raduacin 'er1r$uica del mismo 3puede disponer$ue los tratados internacionales ten)an 'erar$ua con la CN , en el art- 45$ue los mismos est6n en con"ormidad con los principios de derec%o p2&licoesta&lecidos en la CN7-

    /0uncin de Ordenacin! Esta&lece un orden 'er1r$uico# supone una)raduacin 'er1r$uica , de su&ordinacin del orden 'urdico deri(ado dandouna relacin de co%erencia 3la cuestin "ederal pre(alece so&re lapro(incial7-

    /0uncin de Concordancia! 8esde un punto de (ista "ormal# el poderconstitu,ente- E*iste un procedimiento "ormal para el dictado de unanorma- La supremaca se la da su ori)en en el poder constitu,ente , por ellolos poderes constituidos de&en estar sometidos a ella- El %ec%o de serescrita esta&lece procedimientos de re"ormas distintas del se)uido por elcon)reso para el dictado de le,es ordinarias# sustrae competencia , "ormaspropias de los r)anos del poder constituido , por lo tanto los actos $ue sele oponen de&er ser in(1lidos-

    8esde un punto de (ista materia# las normas in"eriores no pueden oponersea los mandatos constitucionales# des(irtu1ndolos o (iol1ndolos-

    /0uncin de Control! Necesita un r)ano de control $ue )arantice la de"ensa

    de la constitucin 3P97-

    ANTECE8ENTES!

    Al)unos autores sostienen $ue en la anti)ua :recia# ,a %a&a un em&rin decontrol de le)alidad-

    En la Espa;a Medie(al# los "ueros de Ara)n , Na(arra constitu,en unimportante antecedente de supra le)alidad# eran superioridad a la (oluntadreal-

    En In)laterra# los documentos A)reement o" people 357 , el Instrumet o")o(ermet 3

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    CromBell# pro%i&an cual$uier le, $ue "uera contra sus mandatos ,principios-

    El antecedente constitucional principal es la constitucin de EE-UU 3

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    El art- @< , el art- 5? inc- 44 esta&lecen un &lo$ue "ederal deconstitucionalidad , idart Campos lo u&ica en la punta de la pir1mideelseniana-

    El 8NU es un decreto por$ue pro(iene del PE 3aplicacin de la le,7 peromaterialmente es una le, ,a $ue tiene la misma "uer+a , se aplicandirectamente de la CN-

    Las disposiciones ser1n o no le,es dependiendo del r)ano $ue la dicte-

    Los tratados podr1n incorporarse o sacarse ,a $ue nuestra CN permite la

    Fe*i&ilidad de los tratados- La CN no es la Fe*i&le sino $ue los tratados loson- El con)reso podr1 modi.carla con una ma,ora especial de 4@ sin $ue%a)a "alta un con)reso constitu,ente- La e*i)encia del art- @G es para $uenuestra CN sea modi.cada por una con(encin constitu,ente-

    La doctrina de la supremaca pasa de inmediato a "or'ar el control o re(isinconstitucional-

    El CONTROL 8E CONSTITUCIONALI8A8 en la Ar)entina lo esta&lece la CS9N#como en el "allo DMEN8OA (s- SAN LUIS de

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    a la corte como 2ltimo tri&unal por (a de recurso e*traordinario- Soloel P9 tiene a su car)o el control-

    &7 En cuanto a las (as procesales# la (a indirecta incidental o dee*cepcin es %1&il para pro(ocar este control-

    c7 En cuanto al e"ecto# la sentencia declarati(a se limita al caso resuelto-

    Los re$uisitos para $ue proceda son!

    a7 8e&e e*istir una causa 'udicia&le- El control se e'erce en el marco deun proceso 'udicial , se e*presa con el pronunciamiento de los 'ueces-Este re$uisito sur)e del art-

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    como derec%o implcito a$uello cu,o e'ercicio sur'a de la so&erana popular, de la "orma de )o&ierno repu&licana-

    Las )arantas son los medios otor)ados por la carta ma)na para $ue losderec%os consa)rados en ella puedan ser prote)idos , %acerse (aler si sondesconocidos- Est1n consa)rados en el art-

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    LEY ANTES 8EL QECQO 8E LA CAUSA- NA8IE PUE8E SER OLI:A8O A8ECLARAR CONTRA SI MISMOJ NI ARRESTA8O SINO EN IRTU8 8E UNAOR8EN ESCRITA 8E AUTORI8A8 COMPETENTE- ES INIOLALE LA 8E0ENSAEN 9UICIO 8E LA PERSONA Y 8E LO 8ERECQOS- EL 8OMICILIO ESINIOLALE# COMO TAMIEN LA CORRESPON8ENCIA EPISTOLAR Y LOS

    PAPELES PRIA8OSJ Y UNA LEY 8ETERMINARA EN HUE CASOS Y CON HUE9USTI0ICATIOS PO8RA PROCE8ERSE A SU ALLANAMIENTO Y OCUPACIONJHUE8AN AOLI8OS PARA SIEMPRE LA PENA 8E MUERTE POR CAUSASPOLITICAS# TO8A ESPECIE 8E TORMENTO Y AOTES- LAS CARCELES 8E LANACION SERAN SANAS Y LIMPIAS# PARA SE:URI8A8 Y NO PARA CASTI:OS8E LOS REOS 8ETENI8OS EN ELLA# Y TO8A ME8I8A HUE A PRETETO 8EPRECAUCION CON8UCA A MORTI0ICARLOS MAS ALLA 8E LO HUE AHUELLAEI9A# QARA RESPONSALE AL 9UE HUE LA AUTORI-

    Este artculo# es conocido como el de las )arantas# por$ue en 6l seesta&lecen las normas , principios "undamentales para preser(ar la li&ertad, la se)uridad de las personas- Estas )arantas penales tienen 'erar$uaconstitucional-

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    Todo acto )enerado por una e*i)encia estatal o particular por el cual seconcrete en "orma de.niti(a una restriccin para las li&ertadesconstitucionales del %om&re , con re"erencia a un caso concreto# de&e estar"undado en le, , dispuesto en el curso de un 'uicio pre(io# o al menos# tenerla posi&ilidad de someter su re(isin a la autoridad de un ma)istrado 'udicial

    , en un proceso 'udicial-La )aranta del 'uicio pre(io e(ita el e'ercicio a&usi(o de los derec%os# lose*cesos del poder , la ar&itrariedad en la solucin de contro(ersias- Todapersona a la cual se pretende pri(ar de al)uno de sus derec%os o limitar suscontenidos# tiene la potestad in(iola&le de e*i)ir $ue tales pretensiones sematerialicen en un proceso 'udicial- Una restriccin de.niti(a para lasli&ertades solo puede ser dispuesta por un 'ue+ competente dentro de unproceso 'udicial , so&re la &ase de una le, anterior-

    @7 IRRETROACTII8A8 8E LA LEY PENAL / PROCESAL!

    Nadie puede ser sancionado penalmente por la comisin de un %ec%odelicti(o si al momento de su produccin no esta&a tipi.cado como tal poruna le, del con)reso- La pena de&e ser la contemplada por la le, anterior al%ec%o del proceso , no la contenida en una norma posterior-

    Estos principios $uedan re)ulados en el cdi)o penal!

    Art-4 CPN! DSi la le, (i)ente al tiempo de cometerse el delito "uere distintade la $ue e*ista a pronunciarse el "allo o en el tiempo intermedio# seaplicara siempre la m1s &eni)na- Si durante la condena se dictare una le,m1s &eni)na# la pena se limitara a la esta&lecida por la le,-

    Art-@ CPN! DEn el cmputo de la prisin pre(enti(a se o&ser(araseparadamente la le, m1s "a(ora&le al procesado-

    El principio de la le, penal m1s &eni)na posterior al %ec%o delicti(o es denaturale+a le)al , no constitucional# pudiendo ser de'ado sin e"ecto por unale, )eneral o especial-

    Tiene "undamentacin le)al por estar contenida en tratados internacionales3art-K CA8Q , art-

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    con(enientes para participar en el proceso# ser odo por el 'ue+# producir lasprue&as $ue %acen a su derec%o , o&tener una respuesta 'usta con arre)loa la le,-

    Uno de los principios $ue )aranti+a adecuadamente la (i)encia de lain(iola&ilidad de la de"ensa en 'uicio es el $ue impone o&li)atoriamente laasistencia letrada de las partes en un proceso 'udicial- Otro de los principiosimportantes es el de la rapide+ ra+ona&le del proceso# ,a $ue adem1s deper(ertir la se)uridad 'urdica# desnaturali+a la e.ciencia de la )aranta dede"ensa en 'uicio# , de la "uncin 'urisdiccional del Estado-

    Esta )aranta re$uiere $ue se le otor)ue a los interesados la oportunidadadecuada , ra+ona&le para ser odo por el 'ue+# de producir , presentar suscar)os , descar)os# demandas , contestaciones# de o"recer , producir todaslas medidas de prue&as autori+adas por la le, dentro del pla+o , con lasmodalidades por ella e*i)idas# de sustanciar los recursos pre(istos por lale,# de contar con los medios coerciti(os $ue permitan la produccin de

    ciertas prue&as , $ue todas las constancias resulten (aloradas por el 'ue+en su sentencia- La )aranta se cumple si el 'ue+ ase)ura la primaca de(erdad 'urdica o&'eti(a-

    ?7 8ERECQO A CONTAR CON UN AO:A8O 8E0ENSOR!

    Esta )aranta pese a $ue no est1 redactada directamente en la CN# se %allaimplcita dentro del principio de in(iola&ilidad de la de"ensa-

    En el "allo DRO9AS MOLINA# se enuncia $ue!

    El 'ue+ de&e %acerle sa&er al imputado el derec%o a nom&rar un

    de"ensor# 8e no %acerlo# el 'ue+ nom&rara un de"ensor letrado# Si no lo %ace# se le nom&rara uno de o.cio# El tri&unal de se)unda instancia de&e nom&rar de"ensor al procesado

    $ue no lo tu(iere- El t6rmino para e*presar a)ra(ios corre desde laaceptacin del de"ensor-

    En el "allo DMEN8E# la corte %a&a e*presado $ue la o&li)acin denom&rar de"ensor a $uien no lo tu(iere no se aplica a instanciase*traordinarias-

    En el reciente caso D:OR8ILLO# el a&o)ado nom&rado en se)unda instancia

    se present ante la al+ada mani"estando $ue no %u&o tiempo material parapreparar la de"ensa# el tri&unal re(oco la desi)nacin del a&o)ado# ,:ordillo interpuso recurso e*traordinario "ederal- La corte entendi $ue eltri&unal de&i darle al a&o)ado la posi&ilidad real traducida en tiemposu.ciente a or)ani+ar la de"ensa o %a&erlo reempla+ado por otro- La omisinde cumplir estas opciones constitu,e una (iolacin al derec%o de de"ensa-

    Paralelamente los tri&unales de&en ar&itrar los medios para $ue la (oluntaddel acusado de recurrir una sentencia se cumpla 3"allo DLOPE7-

    =7 8ERECQO A ECLUSION 8E LA PRUEA OTENI8A ILE:ALMENTE!

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    Para nuestro sistema los medios de prue&a o&tenidos ile)almente , $ue(iolen las )arantas constitucionales no son admisi&les como prue&a decar)o-

    Este criterio tiene "undamentacin en $ue aceptar una prue&a o&tenida en(iolacin a estas )arantas e$ui(ale a otor)ar (alor al resultado de un delito, a comprometer la D&uena administracin de la 'usticia-

    Los tres primeros casos $ue dieron solide+ a esta )aranta# son! DCQARLESQERMANOS# DMONTENE:RO Y D0IORENTINO-

    En los tres la polica o&tu(o prue&as de la comisin del delito a partir deprocedimientos con (iolacin de preceptos de 'erar$ua constitucional-

    En DC%arles Qermanos , D0iorentino# a tra(6s de un allanamiento ile)al- EnDMontene)ro# mediante una con"esin &a'o tortura-

    :racias a estas prue&as se corro&oro la comisin del delito cometido por los

    acusados- Sin em&ar)o la corte e*clu,o del procedimiento estas prue&aspor "undamentos 6ticos-

    La )aranta del de&ido proceso , la de 'uicio pre(io# se (eranmenosca&adas si se permite $ue se utilicen contra un indi(iduo prue&aso&tenidas en (iolacin a sus derec%os &1sicos-

    La crtica es $ue entorpece la accin de 'usticia descali.cando prue&asconclu,entes en la comisin de un delito-

    La doctrina del D"ruto (enenoso nace en EE-UU- Esta teora indica $ue si elprocedimiento es (iolatorio de )arantas# tal ile)alidad se pro,ectara a todos

    a$uellos actos $ue son su consecuencia , $ue se (en as alcan+ados otenidos por la misma ile)alidad-

    Resultan inadmisi&les las prue&as directas de la ile)alidad as como tam&i6nlas indirectas# "ruto de la ile)alidad ori)inaria-

    En Ar)entina# la teora se encuentra di(idida# se puede anular todo elprocedimiento# o solo los "rutos ile)ales de la prue&a ile)al-

    Las e*cepciones a esta )aranta son la e*istencia de una "uenteindependiente- Si %a, un cauce de in(esti)acin distinto del $ue culminacon el procedimiento ile)timo# de resultas de lo cual pueda a.rmarse $ue

    e*ista la posi&ilidad de ad$uirir la prue&a cuestionada por una "uentedistinta o autnoma- No re$uiere la e"ecti(a ad$uisicin por un medioindependiente# sino tan slo la posi&ilidad de $ue ello %u&iera ocurrido en elcaso concretoJ Actuacin de la polica de &uena "e# , en cumplimiento deuna orden 'udicial aun cuando lue)o se determine $ue estu(o malredactadaJ Cuando la se)uridad p2&lica re$uiera accin inmediata porparte de la polica-

    57 INIOLAILI8A8 8EL 8OMICILIO Y LOS RE:ISTROS PRIA8OS!

    El artculo

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    Esta )aranta constitucional tiene como o&'eti(o prote)er al indi(iduo contrala &2s$ueda de in"ormacin concerniente al 1m&ito pri(ado sin unaautori+acin e*presa por parte de 'ue+-

    Es importante destacar $ue el (oca&lo domicilio# de&e ser interpretado en"orma e*tensi(a , de&e entenderse por tal# tanto a la (i(ienda particular#como as tam&i6n al 1m&ito donde se desarrollan las acti(idadescomerciales o pro"esionales in%erentes a la acti(idad personal re)ular-

    La &2s$ueda de in"ormacin en los anteriormente mencionados 1m&itospri(ados# solo es admisi&le ante la presencia de una orden de allanamientoo re)istro en la cual se encuentre precisado el lu)ar $ue ser1 o&'eto delre)istro , lo $ue se desea encontrar-

    Las e*cepciones a esta )aranta acontecen en los casos en $ue la situacino ries)o de muerte amerite el in)reso de la autoridad a un domicilio pri(adosin la orden correspondiente-

    Con respecto al allanamiento de lu)ares p2&licos e*iste un r6)imen especialcuando este se produ+ca dentro de los %orarios en $ue el p2&lico concurra adic%os lu)ares- Pero es importante destacar $ue la e*cepcin no inclu,e la"acultad de re)istrar a las personas $ue se encuentren all-

    En el e(entual caso de $ue se necesite &uscar al)o sin e"ectuar inter"erenciaen las acti(idades re)ulares de las personas , en los casos en $ue no sea"ecte la intimidad de las mismas# la autoridad no necesitar1 contar con lamencionada orden-

    No de&emos ol(idar la proteccin de esta )aranta con respecto a lacorrespondencia , documentos pri(ados# los cuales no son suscepti&les deser e*aminados sin una orden e*presa del 'ue+-

    Se encuentran prote)idos por esta )aranta las cartas# documentos#comunicaciones tele"nicas# "a*es , re)istros in"orm1ticos-

    Tampoco pueden ser utili+adas en proceso penal las comunicaciones entreel a&o)ado de"ensor , el imputado ,a $ue se estara impidiendo el derec%ode de"ensa del imputado-

    Por consi)uiente# de lo precedentemente e*puesto# se desprende lainadmisi&ilidad del allanamiento del domicilio o de documentos pri(ados enel proceso penal lle(ado a ca&o-

    7 PRINCIPIO 8E INOCENCIA O 8E NO CULPAILI8A8!

    El artculo

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    Por consi)uiente toda persona es inocente , de dic%a "orma de&e serconsiderado , tratado por el Estado , por la sociedad %asta tanto no seadeclarada su culpa&ilidad en un de&ido proceso 'udicial-

    Todas las )arantas e*puestas por el artculo

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    e*istente entre el 'ue+ , el imputado# no permite $ue el primero comprendalos (alores , criterios de (ida del procesado# sin tener en cuenta los (aloresculturales por el cual se ri)e-

    La e(olucin %istrica de estas )arantas %a desem&ocado en el concepto depredeterminacin le)al del 'ue+# lo cual si)ni.ca $ue su competencia paraentender so&re determinado caso# de&e ser determinada o esta&lecida porle,-

    Es por consi)uiente el le)islador el $ue tiene a su car)o la determinacin dela competencia de los 'ueces , otro punto de suma importancia es el $ue6sta de&e ser pre(ia al %ec%o $ue produ'o la inter(encin 'udicial-

    La mencionada predeterminacin le)al de la competencia 'udicial apunta aimpedir cierto )rado de parcialidad del 'ue+ con respecto a al)unas de laspartes# lo $ue (iolara el principio de i)ualdad ante la le,-

    El artculo

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    re)lamentarias- El artculo KK inciso 4 de la misma Constitucin atri&u,e alPoder E'ecuti(o la potestad de e*pedir instrucciones , re)lamentosnecesarios para e'ecutar las le,es# pero con la sal(edad de no modi.car suespritu con e*cepciones re)lamentarias-

    El espritu de la Constitucin estara dado por los (alores , principios $ue lasustentan- Por e'emplo una le, $ue esta&leciera pri(ile)ios estaraatentando contra el "undamental principio de i)ualdad ante la le,- La "altade ra+ona&ilidad de tales le,es , decretos dan lu)ar a demandas deinconstitucionalidad# por lo cual la e*istencia , super(i(encia de esteprincipio es una tarea del 'ue+# como controlador del Poder Le)islati(o ,E'ecuti(o# , de (elar por la pre(alencia del orden constitucional-

    La 'urisprudencia reconoce $ue el e'ercicio de los derec%os no es a&soluto ,puede dar lu)ar a restricciones# so&re todo en circunstancias e*cepcionaleso de crisis# por ra+ones de orden p2&lico superior# pero no pueden ni por esara+n# los derec%os ser destruidos o ani$uilados# sino solo mermados en

    "orma prudente o ra+ona&le- El control de constitucionalidad por parte de los'ueces les da un poder amplio de apreciacin $ue de&er1 meritarse en cadacaso concreto-

    Nuestra Corte Suprema %a %ec%o un uso )eneroso del principio dera+ona&ilidad a lo lar)o de toda su %istoria- En el caso ar)entino# porimperio del artculo 4 de la Constitucin Nacional# irra+ona&ilidad e$ui(alea alteracin de los derec%os a"ectados por la le, $ue se e*amina- Es decir#una le, ser1 irra+ona&le# , por tanto inconstitucional# si altera losderec%os %umanos $ue se encuentran in(olucrados en ella-

    Lo anterior e*plica por $u6 la Corte se re.ere de modo constante al principiode ra+ona&ilidad en la ,a "amosa sentencia DSmit%-

    Nuestro m1*imo tri&unal de&a anali+ar si el decreto

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    com2n- La Corte omiti en el "allo toda re"erencia a los intereses de losrestantes a%orristas-

    Es (erdad $ue nuestros tri&unales 3incluida la Corte7 de&en "allar para elcaso concreto# pero tam&i6n es cierto# como la propia Corte %a dic%o eninnumera&les ocasiones# $ue los 'ueces no pueden desentenderse de lasconsecuencias de sus decisiones- Esto es as# so&re todo# en el caso delm1*imo tri&unal# $ue es ca&e+a de un poder del Estado-

    8e acuerdo con un (ie'o ada)io latino# con(ertido desde %ace si)los enprincipio )eneral del 8erec%o# nemo potest ad impossi&le o&li)ari# esto es#en traduccin li&re# nadie puede ser o&li)ado a lo imposi&le- La Corte %apretendido %acerlo# o&li)ando a los &ancos a de(ol(er un dinero $ue"sicamente no tienen ni pueden tener-

    Control de ra+ona&ilidad

    La ra+ona&ilidad radica en ad(ertir si las restricciones a la li&ertad indi(idual

    son indispensa&les , proporcionados para alcan+ar los .nes de inter6s)eneral- El control de ra+ona&ilidad inclu,e @ e(aluaciones!

    La idoneidad de la medida para o&tener el .n perse)uido Necesidad o su&sidiaridad para e(itar tomar medidas

    $ue restrin'an demasiado los derec%os Proporcionalidad en sentido estricto $ue tiene $ue (er con

    la ponderacin de &ene.cios , (enta'as para el inter6s )eneral# losper'uicios so&re &ienes , (alores en conFicto-

    8IISION 8E PO8ERES

    Cada Estado est1 compuesto por tres elementos a sa&er# territorio#po&lacin , poder- Este poder necesita ser re)lamentado# dando lu)ar are)las claras de 'ue)o# en "uncin del espacio territorial en donde el mismoser1 e'ercido# , a las personas sometidas al mentado poder del Estado-

    En el sistema repu&licano de )o&ierno 3art- < C-N-7# e*iste la di(isintripartita del poder del Estado# el $ue Dresulta de la com&inacin de dosprincipios! el primero atiende a la distri&ucin de las "unciones estatalesJ el

    se)undo# a las relaciones entre los r)anos competentes para e'ercerlas-Los principios en cuestin son!

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    poder se limitar1 en tal caso respecto de las personas# a arrestarlas otrasladarlas de un punto a otro de la Nacin# si ellas no pre.riesen salir"uera del territorio ar)entino 3art- 4@ C-N-7-

    Al respecto la Corte Suprema de 9usticia de la Nacin tiene dic%o $ue cadapoder# dentro de los lmites de su competencia# o&ra con independencia delos otros dos en cuanto a la oportunidad , e*tensin de las medidas $ueadopta , a los %ec%os , circunstancias $ue la determinan 30allos 4>@! ?

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    Las ra+ones de tales prerro)ati(as constitucionales anidan# se)2n nos %acesa&er Lino Palacios en $ue Dsolamente en los 'ueces reside la potestad $ueimprime a dic%os r)anos un sentido espec.co dentro de nuestro r6)imeninstitucional de di(isin de poderes# potestad $ue consiste en 'u+)ardeterminada clase de conFictos 3V7# sea ori)inariamente o mediante

    re(isin de lo resuelto por "uncionarios u or)anismos administrati(os- 8eesa circunstancia deri(an# "undamentalmente# las pre(isionesconstitucionales , le)ales tendientes a ase)urar la independencia de los

    'ueces con respecto a los restantes poderes del Estado-

    CONCEPTO

    Podemos de.nir a la independencia del poder 'udicial# como la )arantainstituida en "a(or de los ciudadanos# para $ue $uienes tienen a su car)o latarea diaria de impartir 'usticia en los %ec%os posteriores a su desi)nacin ,sometidos a su e*amen# lo %a)an imp1(idamente# ra+ona&lemente#racionalmente , so&re todo# li&res de inFu'os e*ternos# si)ni.cando un

    lmite concreto a los dem1s poderes del Estado# "renando una intromisininde&ida# , por cual$uier medio# de estos en las decisiones 'urisdiccionales ,so&eranas de los ma)istrados-

    IMPLICANCIAS

    Es preciso e"ectuar un desarrollo acerca de lo $ue implica tan importantere$uisito para el correcto "uncionamiento de los r)anos $ue imparten

    'usticia-

    Inamo(ilidad!

    La inamo(ilidad es tan literal como la pala&ra# , ella tiene sus e"ectos %asta$ue el ma)istrado se 'u&ile o &ien %asta $ue e(entualmente se produ+ca larenuncia del mismo- Si)ni.ca adem1s $ue no podr1 ser mudado del car)o#por nin)2n moti(o si no es &a'o su e*presa , li&re (oluntad-

    Ello implica $ue no podr1 ser cam&iado de "uero# , menos cam&iado dellu)ar del asiento de sus "unciones# sal(o como se di'o $ue e*ista una nue(adesi)nacin# sea para un car)o de i)ual o superior 'erar$ua# con elconsentimiento del interesado# , e*ista adem1s el acuerdo correspondiente-

    DTodo lo concerniente a la inamo(ilidad de los 'ueces es in%erente a lanaturale+a del Poder 9udicial , con.)ura uno de los principios estructurales

    del sistema poltico esta&lecido por los constitu,entes de

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    constitucional e*presamente pre(isto con"orme a la 'erar$ua# ase)urando$ue el derec%o de de"ensa# sea completamente e'ercido como en cual$uierotro proceso posi&ilit1ndole al a"ectado e'ercer su descar)o-

    Intan)i&ilidad

    Por el tiempo $ue los 'ueces permane+can en el e'ercicio de la ma)istratura#el salario no podr1 ser alterado por el )o&ierno de turno# es decir no podr1ser reducido-

    La )aranta tiende a e(itar la parcialidad en las decisiones de losma)istrados# ante el temor de $ue su salario sea alteradointempesti(amente# por amena+as circunstanciales ante las decisionesad(ersas al )o&ierno de turno o %acia un miem&ro del )o&ierno-

    Su comien+o se da a partir de la asuncin del 'ue+ en el car)o , loacompa;a %asta el cese en el mismo# de modo tal $ue nadie ni nada puedealterar la relacin salario poder ad$uisiti(o- Esta 2ltima (aria&le#

    determinar1 la medida del salario de los ma)istrados del poder 'udicial# seanacional o pro(incial# de&iendo ser peridicamente actuali+ado en relacin ala inFacin real e*istente en determinado tiempo , lu)ar# de lo contario Denperodos de alta inFacin# si se pretende menosca&ar la intan)i&ilidad de laremuneracin de los 'ueces# con limitarse a no concederles aumentos desalarios# la marc%a de la inFacin sola (a mermando sus emolumentos#produciendo de %ec%o , por (a indirecta lo $ue la Constitucine*presamente (eda-

    Es importante destacar# $ue la intan)i&ilidad del salario tiene comoimplicancia $ue el pa)o del sueldo sea a&onado en el da pre(iamente

    estipulado mensualmente# no pudiendo retrasarse# en tanto un da $ue el'ue+ no cuente con su dinero implica a"eccin a la )aranta- Cual$uierem&estida o arre&ato .nanciero de&e estar cu&ierto-

    Es por ello $ue la 'urisprudencia $ue entiende $ue la a"eccin de&e ser decar1cter si)ni.cati(o para $ue produ+ca el en(ilecimiento de los %a&eresmensuales# en mi %umilde criterio no puede ser sostenida# en tanto concorrecciones pe$ue;as del (alor de la moneda# , en "orma espor1dica# a lalar)a tendr1 el mismo e"ecto $ue si se lo %ara de una sola (e+ , en "ormaa&rupta# encu&riendo de tal modo la (iolacin a la proteccin constitucional-

    En ra+n de ello# de&e apuntarse $ue por mnima $ue sea la Fuctuacin del

    poder ad$uisiti(o del 'ue+# no puede prescindirse de ella en nin)2n caso# alos e"ectos de actuali+ar el mensual# $ue por cierto# si no es restaurado encada perodo de pa)o# al reali+arse el rea'uste tendr1 $ue serlo en "ormaretroacti(a al momento del comien+o de su depreciacin o de su 2ltimare(isin-

    9ue+ natural

    Otro recaudo constitucional 3art-

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    La constitucin en el artculo antes citado# proscri&e ta'antemente lacreacin de tri&unales especiales e* post "acto# es decir# creados aposteriori de los %ec%os , para entender so&re estos-

    ale aclarar $ue la )aranta no es tampoco# en el punto# %acia la persona del'ue+# sino diri)ida a la Institucin del Tri&unal en "orma tal $ue el ciudadanosepa de antemano cual ser1 el 'u+)ado inter(iniente en una determinadacausa en $ue se diriman sus derec%os- Una (e+ iniciado un tr1mite 'udicial#nunca podremos sa&er el t6rmino de duracin de este# pro&a&lementemeses , %asta (arios a;os-

    Las (icisitudes durante este tr1mite pueden ser in.nitas# , pueden ir desdeuna en"ermedad del titular del or)anismo# una licencia# renuncia# muerte ,%asta incluso su destitucin o &ien puede in%i&irse de entender en la causao ser recusado por las partes- En cual$uier caso# el titular de&er1 serreempla+ado por un su&ro)ante# cuando su ausencia sea temporal o &ienreempla+ado por otro 'ue+ cuando el retiro sea de.niti(o- En estos

    supuestos no se (iola la )aranta del 'ue+ natural# pues la proteccin apuntaa tri&unales pre(iamente esta&lecidos , no a la persona de su titular# $uepodr1 (ariar en innumera&les cantidad de oportunidades %asta la.ni$uitacin del proceso-

    Pro%i&iciones

    Los ma)istrados , "uncionarios 'udiciales no pueden participar en poltica# nie'ercer pro"esin o empleo# con e*cepcin de la docencia o la in(esti)acin#de acuerdo con las condiciones $ue esta&le+ca la re)lamentacin# nie'ecutar acto al)uno $ue comprometa la imparcialidad de sus "unciones3art-

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    custodia a la ciudadana en )eneral# ase)ur1ndoles una rectaadministracin de 'usticia# es decir imparcial# , con"orme a los principios de)o&ierno representati(o , repu&licano- Si as no "uere# sera literalmenteimposi&le reali+ar el (alor 'usticia con imparcialidad , o&'eti(idad#decreciendo inmediatamente la con.an+a %acia este poder por parte de los

    )o&ernados , su e"ecti(idad-A (eces esta independencia permite dar ocasiones a $ue el Poder 9udicialrealice# en su "uncin de controlador# acciones de )o&ierno para poderresta&lecer la normalidad en las instituciones cuando $uienes realmentetienen en sus manos el )o&ierno# lo reali+an con irresponsa&ilidad a"ectando, a(asallando los derec%os constitucionales )aranti+ados a la ciudadanapor la Constitucin Nacional- En ese sentido# el Poder 9udicial# "rente a uncaso concreto# es el encar)ado de decidir cu1l ser1 la le, aplica&le a esecaso particular- Adem1s tiene el poder para de'ar de aplicar una le, a la $ueconsidere incompati&le con la Le, Suprema# es decir# cuando no pueda serencorsetada en los par1metros constitucionales# pudi6ndola declararinconstitucional-

    La inse)uridad 'urdica de la $ue nuestro pas tiene como realidad cotidiana#tra'o como consecuencia el otor)arle al Poder 9udicial otra ocupacin#consistente en resta&lecer las instituciones a su cauce natural ,normali+arlas 3un claro e'emplo es lo sucedido con el "amoso DCorralito.nanciero7- Aun$ue el pro&lema no parece del todo erradicado# en tanto siponemos como e'emplo el a;o $ue estamos de'ando 34GGK7# se %anapro&ado en el Con)reso# no pocas le,es de cu,o contenido se %a de&atidoenorme cantidad de (eces acerca de la constitucionalidad de su articulado3E'- Le, de Medios7-

    Con todo ello# nos permite arri&ar a la conclusin de $ue la e*istencia de unpoder 'udicial# resulta de "undamental importancia para la (ida de un Estadocon un sistema repu&licano de )o&ierno# como es el caso de Ar)entina- Estepoder# el 'udicial# es el 2ltimo &aluarte del $ue )o+a un ciudadano com2n"rente a los a&usos del poder o de sus seme'antes# como )aranta detran$uilidad# de $ue la le, "undamental 3mientras este poder permane+caest1tico e inmuta&le a las presiones de los lo&&ies polticos# sociales ,econmicos7# ser1 de prstina aplicacin-

    Se ad(ierte "1cilmente la importancia de un poder 'udicial li&re eindependiente- Actuando de esta "orma# ser1 entonces el custodioirrenuncia&le de la le)alidad , constitucionalidad# es decir# del Estado de8erec%o- 8e lo contrario# su e*istencia# no ser1 m1s $ue el acatamiento deuna mera e*i)encia "ormal# cumpliendo con la le)alidad# pero su le)itimidadinstitucional# estara en constante tela de 'uicio-

    ETENSIN 8E LA :ARANTA A LOS 0UNCIONARIOS

    La )aranta de la intan)i&ilidad de las remuneraciones e inamo(ilidad en elcar)o mientras dure su &uena conducta# diri)idas a los 'ueces# alcan+atam&i6n a los "uncionarios del poder 'udicial en su totalidad-

    Como se (io# las )arantas antes mencionadas# son "uncionales , &ene.ciana la comunidad# res)uardando la correcta administracin de 'usticia# li&re deinFuencias de otros poderes- Si slo cu&rieran a los 'ueces# entonces

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    "1cilmente podra ser &urlado el a(al constitucional# reduciendo los salariosde los "uncionarios $ue muc%as (eces asisten a los 'ueces en la delicadatarea de impartir 'usticia# o&li)1ndolos e(entualmente a tener $ue renunciaro &uscar una salida la&oral $ue le permita mantener su remuneracininclume-

    Se o&ser(a entonces la trascendencia de la e*tensin de la )aranta a todoslos "uncionarios del poder 'udicial- El impedimento de men)uar los salariosde los ma)istrados# podra sortearse indirectamente produciendo lascondiciones para a"ectar seriamente el ser(icio de 'usticia-

    8e&e tenerse presente $ue las incompati&ilidades "uncionales# tam&i6na"ectan a los "uncionarios de menor 'erar$ua 3prosecretarios# secretarios#relatores# etc-7# pudiendo slo e'ercer la docencia# de manera tal $ue unaalteracin en el ni(el remuneratorio# podra pro(ocar la inmediata renunciade estos o &ien una a(alanc%a de reclamos 'udiciales- En una u otra%iptesis# el ser(icio de 'usticia $ue la Constitucin Nacional res)uarda

    acti(amente# podra (erse seriamente pertur&ado , deteriorado endesmedro del 'usticia&le-

    8e i)ual "orma# la inamo(ilidad en el car)o se prolon)a a los "uncionariosdel poder 'udicial- L)icamente# el procedimiento de remocin ser1 menoscomple'o $ue el 'urado de en'uiciamiento# &astando slo un sumarioadministrati(o a tales e"ectos# e$uipara&le al de cual$uier a)ente p2&lico-

    OLI:ACIONES 8E LOS 9UECES

    Como contrapartida# todos los ma)istrados tienen una serie de o&li)aciones#tam&i6n en )aranta de los 'usticia&les# para ase)urar $ue su

    pronunciamiento sea temporal# 'usto , con arre)lo a derec%o# a.rm1ndoseel presti)io de estos# $ue se traduce en la e*celencia de la acti(idad 'udicial-

    La tem1tica permite )enerar ma,or se)uridad 'urdica en lospronunciamientos 'udiciales# pues estos de&en tener cierto )rado decon)ruencia en todas las actuaciones , actos en las $ue inter(inieren- Lacon.an+a $ue de&en suscitar es esencial# , ella se )enera aplicandoestrictamente la le,# en consonancia , armona con la ConstitucinNacional-

    La principal o&li)acin de los decisores reside en conocer en los casossometidos a su e*amen en la r&ita de su competencia , decidir

    "undadamente , con arre)lo a derec%o en el momento correspondiente- Elde&er de "undamentar las sentencias tiene "ulcro en el artculo

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    El de&er de moti(ar las decisiones es una de las )arantas m1s importantescon $ue cuenta el )o&ernado# Dpara $ue $uede documentado $ue el "allo esderi(acin ra+onada del derec%o (i)ente a la lu+ de las constancias de lacausa , no producto de la indi(idual (oluntad del 'ue+ pues de lasconsideraciones reali+adas por la 'udicatura podr1 recurrir el decisorio ante

    un r)ano 'urisdiccional de 'erar$ua superior# cuando considere $ue elmismo lo a)ra(ia-

    Co&ra especial rele(ancia en este aspecto el &roc1rdico DIura no(it curia#$ue si)ni.ca $ue el 'ue+ conoce del derec%o , es $uien lo aplica en los casossometidos a la es"era de actuacin- Por ello# D3U7nidos el conocimiento delderec%o# como de&er del 'ue+# , el conocimiento del %ec%o como posi&ilidaddel 'ue+# %an de contri&uir a $ue nunca# o raras (eces# la le, impida %acer

    'usticia# , a mi entender la 'usticia# no es tal# cuando la le, aplicada no sea'usta al caso# %iptesis $ue permite e'ercer las %erramientas recursi(as o&ien cuando la solucin de la contro(ersia lle)a e*tremadamente adestiempo- Esta 2ltima situacin# es muc%o m1s a)o&iante en materiapenal# por cuanto mientras m1s corre el tiempo# el material pro&atoriopierde su e.cacia con(iccional , no en pocos casos puede darse unacondena por presin social- 8e todas maneras# tales situaciones encuentranamparo en el instituto de la prescripcin-

    La Constitucin de la Pro(incia de Neu$u6n introduce en su artculo 4@p1rra"o tercero de la Suprema Le,# re$uiriendo un nue(o nom&ramiento#

    precedido de i)ual acuerdo# para mantener en el car)o a los ma)istrados delos $ue %a&la el p1rra"o se)undo# cuando cumplan la edad de 5? a;os-A)re)a adem1s $ue todos los nom&ramientos de ma)istrados cu,a edadsea la indicada o ma,or se %ar1n por cinco a;os# , podr1n ser repetidosinde.nidamente# por el mismo tr1mite- Correspondi a este artculo laClausura Transitoria Und6cima# $ue dispuso! DLa caducidad de losnom&ramientos , la duracin limitada pre(istas en el artculo KK inciso >entrar1n en (i)encia a los cinco a;os de la sancin de esta re"ormaconstitucional-

    La Corte Suprema declaro nula la re"orma constitucional# en lo $ue re.ere aestas dos cl1usulas# es decir# al artculo KK inciso > p1rra"o tercero , laclausula transitoria und6cima# en lo $ue posteriormente se dio a llamar elcaso D0a,t- En tal oportunidad# nuestro cimero Tri&unal Nacional# destac

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    $ue DSi la esencia de nuestro sistema de )o&ierno radica en la limitacin delos poderes de los distintos r)anos , en la supremaca de la Constitucin#nin)2n departamento puede e'ercer lcitamente otras "acultades $ue las $uele %an sido acordadas 30allos! 57 , es del resorte de esta Corte 'u+)arla e*istencia , lmites de las "acultades pri(ati(as de los otros poderes

    30allos! 4@7- DEl $ue&rantamiento de al)unos de losmentados re$uisitos o el des&orde de los lmites de la atri&ucin# %aran $uela potestad e'ercida no "uese# entonces# la de la Constitucin , all es dondela cuestin de'a de ser inmune a la re(isin 'udicial por parte del Tri&unalencar)ado /por mandato de a$u6lla/ de preser(ar la supremaca de la Le,0undamental-

    DHue la seccin tercera del ttulo primero de la se)unda parte de laConstitucin Nacional# relati(a al Poder 9udicial# trata en el captulo I! 8e sunaturale+a , duracin- El art- K= de este captulo# en la numeracin anteriora la re"orma# dispona# en lo $ue interesa en el su& lite! $ue Los 'ueces dela Corte Suprema , de los tri&unales in"eriores de la Nacin conser(ar1n susempleos mientras dure su &uena conducta---- Esta norma# consa)rada en elte*to constitucional de -@GK- En nin)2n caso se mencion el recordado art- K= ,#antes &ien# esa cl1usula mantu(o intacta su redaccin en el te*tosancionado en 3art- -@GK/ el r6)imen dedesi)nacin# ni 'am1s puede entenderse como implicado en una meraadecuacin o actuali+acin de las "acultades del Poder E'ecuti(o-

    CONCLUSIN

    8e acuerdo %asta lo $ue a$u se e*puso# sin dudas el Poder 9udicial tiene unpapel central en la acti(idad diaria de nuestro pas# dilucidando losconFictos entre los ciudadanos# entre estos con el Estado , controlando alos dos poderes restante de $ue en el desempe;o de sus respecti(asatri&uciones# lo sea en el marco de la Carta Ma)na-

    Cada 1rea de )o&ierno tiene sus espec.cas "unciones , atri&uciones dadaspor la Le, de le,es# no pudiendo entonces e*tralimitarse en sus respecti(os1m&itos de actuacin# ra+n por la cual , siendo el poder 'udicial $uien se%alla al cuidado de $ue tales lmites se cumplan# es $ue cuenta comoinstitucin# con una serie de )arantas $ue e(itan la presin e*terna# talescomo lo son la intan)i&ilidad de las remuneraciones# inamo(ilidad en sucar)o mientras dure su &uena conducta , %asta incluso la inmunidad %asta

    su destitucin como lo e(ocan los artculos =G ,

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    procedimiento de 'uicio poltico o 'urado de en'uiciamiento de acuerdo a la'erar$ua de ma)istrado de $ue se trate-

    Como contraste# los decisores tienen o&li)aciones para con la Sociedad $uedeposita en ellos la con.an+a de los &ienes $ue se encuentran en liti)io ocontro(ertidos- Tales o&li)aciones consisten en la preparacin# actuali+acin, especiali+acin del Ma)istrado# para dilucidar de la me'or manera lascuestiones sometidas a su e*amen- Resol(er las contro(ersias en tiempooportuno# e(itando el retardo de la 'usticia# $ue por cierto es consideradomal desempe;o a los .nes del 'uicio poltico o 'urado de en'uiciamiento#de&e ser un pilar de la actuacin 'urisdiccional-

    No podr1n ser cuestionados en su desempe;o por el criterio $ue apli$uenen sus resoluciones 3sal(o dentro de la 'udicatura a tra(6s de un r)ano

    'udicial de orden superior7# siempre , cuando ten)an &ase en los %ec%os# lasprue&as , en el derec%o- 8e lo contrario# es decir# cuando presenten si)nosde ar&itrariedad# , el n2mero de estas sea si)ni.cati(o# a tal punto $ue

    pueda entenderse $ue el 9ue+ per'udica se(eramente la administracin de'usticia amparada por la Constitucin Nacional en el artculo ?# la actitudpuede encuadrarse en la causal de mal desempe;o-

    La imparcialidad# o&'eti(idad# presti)io , e*celencia $ue de&e en(ol(erconstantemente a este departamento de )o&ierno# "orma parte de suindependencia# pues son las personas $ue inte)ran al mismo# los primerosen ser independientes-

    I:UAL8A8 ANTE LA LEY

    Si &ien es cierto $ue entre el derec%o de la li&ertad , el de la i)ualdad%a,cierto roce# ca&e decirse $ue la i)ualdad no es m1s $ue un desprendimientodel ideal de li&ertad# es decir# la i)ualdad no es m1s $ue la posi&ilidad $uetiene cada %om&re de acceder a un espacio de li&ertad intrans"eri&les#inaliena&le# similar al de los dem1s %om&res- Am&as constitu,enlos principiosm1s importantes de la democraciaconstitucional , "uerono&'etos de arduos de&ates polticos %asta consolidarse como pilaresnecesarios para un desarrolloen sociedad-

    Los persona'es polticos en nuestra %istoriano "ueron a'enos al %ec%o decon'u)ar estos dos ideales como (alores"undamentales para la con(i(enciaen armona- Ya sea desde los artculos de Mariano Moreno# inFuenciado por

    9ean 9ac$ues RousseauJ %asta los escritos del tucumano 9uan autistaAl&erdi# &a'o la inFuencia del li&eralismo# siempre %u&o un intento porcompenetrar los principios de la i)ualdad , la li&ertad en la sociedadar)entina- Muc%os "ueron los $ue con su es"uer+o , dedicacin de'aron parala posteridad tales (alores impresos en nuestra ConstitucinNacional-

    El principio de i)ualdad encuentra antecedentes en nuestra Constitucindesde la llamada Asam&lea el a;o

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    empleos sin otra condicin $ue la idoneidad- La i)ualdad es la &asedel impuesto, de las car)as p2&licas-

    En una primera parte# el artculo dice La NacinAr)entina no admiteprerro)ati(as de san)re# ni de nacimiento--- Ello es un le)ado de laAsam&lea Constitu,ente de

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    derec%o con i)uales derec%osci(iles- La i)ualdad real es a$uella en $ue elEstado'ue)a un rol inter(encionista intentando esta&ili+ar la i)ualdadeconmica/social de sus %a&itantes- Un e'emplo ennuestra Constitucinso&re i)ualdad real la encontramos en el art- &is-

    El art-

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    Los 8rs- idart Campos , Mi)uel \n)el E]me]d'ian %acen una sal(edad $ueno %acen los otros autores , e*ponen la cuestin de la i)ualdad e idoneidaden las relaciones pri(adas- Para am&os en el encuentro entre el empleado ,el empleador# %a, imposi&ilidades para controlar la no discriminacin , eltrato i)ualitario entre los aspirantes- idart Campos se pre)unta Ziola la

    i)ualdad la conductadel empleador $ue no $uierecontratar personal"emenino o e*tran'ero# , $ue con ello discriminapotencialmente entre los %om&res $ue aspiran a in)resar a suesta&lecimiento como empleados[ Parecera $ue el empleador tu(ierala li&ertadde ele)ir $uien sera su empleado# pero aun as# (iola el principiode i)ualdad- 8e cual$uier modo sera realmente di"cil encontrar la(erdadera 'usti.cacin de la discriminacin $ue %i+o el empleador en elmomento de contratar determinado aspirante ,# a2n m1s di"cil# la (a paraimponer la i)ualdad pri(ada-

    La NacinAr)entina no admite prerro)ati(as de san)re# ni de nacimiento!No %a, en ella "ueros personales ni ttulos de no&le+a- Linares Huintanacomenta $ue los "ueros tu(ieron ori)en en la edad media, consista enotor)arle a determinadas personas la posi&ilidad de ser 'u+)adas por susi)uales# asuman tres "ormas distintas! "uero militar# "uero eclesi1stico ,"uero uni(ersitario- Para 6ste autor# su pro%i&icin constitucional es unaconsecuencia o&li)ada del principio de i)ualdad de todos los %a&itantesante la le,- Sin em&ar)o son constitucionalmente (1lidos los "ueros reales ode causa# $ue no importan nin)2n pri(ile)io personal- Se)2n Ri(arola en&oca de Linares Huintana! los "ueros se &asan en la naturale+ade los actoso cosas $ue sir(en de "undamento a los respecti(os 'uicios- Los "ueros realeso de causa e*isten , no implican preeminencia social al)una! tal como el

    "uero militar-Huiro)a La(i6 rea.rma ello , e*plica $ue los "ueros reales , de causa sone*cepcionales pero de&ido a determinados casos , no a determinadaspersonas- Por e'emplo# en caso de motn o deso&ediencia de militares#podran ser 'u+)ados por los mismos militares- 8e todos modos lo decididopor "ueros reales o de causa slo tendr1 (alide+ en la medida en $ue "ueransus resoluciones apela&les ante la9usticiaordinaria-

    La ne)ati(a a "ueros especiales o&edece al principio de i)ualdad rector deeste artculo# $ue tam&i6n propu)na la i)ualdad en los "allos de casossimilares- idart Campos nos introduce a un tema mu, particular# , son las

    contradicciones $ue los "allos pueden )enerar ,# de esa manera# a"ectar elprincipio de i)ualdad de los 'u+)ados-

    Si ,a di'imos $ue la le, es i)ual para todos# sera o&(io decir $ue de&e seraplicada en i)ualdad en casos i)uales# pero ello no ocurre muc%as (eces-Cuando la misma le, es interpretada en circunstancias similares de modoopuesto por tri&unales distintos# %a, (iolacin de la i)ualdad-La'urisprudenciade la Corte Suprema de 9usticia esta&leci $ue ladesi)ualdad deri(ada de la e*istencia de "allos contradictorios no (iola lai)ualdad# , $ue es 2nicamente el resultado del e'ercicio de la potestad de

    'u+)ar atri&uida a los di(ersos tri&unales# $ue aplican la le, con"orme su

    criterio-

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sangre/sangre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sangre/sangre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
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    Este c%o$ue entre doctrina , 'urisprudencia actual co&ra m1s importanciacuando el 8r- idart Campos propone $ue# ale)ando la (ulneracin de lai)ualdad# se utilice el recurso e*traordinario para lle)ar a la Corte Suprema#, se pueda o&tener as una decisin $ue proporcione uni"ormidad a la

    'urisprudencia contradictoria-

    Por 2ltimo# el artculo

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    una )aranta procesal para los procesados o inculpados de %ec%osdelictuosos- A$uella 8eclaracin en su artculo no(eno sentenciDpresumi6ndose inocente a todo %om&re %asta $ue %a,a sido declaradoculpa&le# si se 'u+)a indispensa&le arrestarlo# todo ri)or $ue no seanecesario para ase)urar su persona de&e ser se(eramente reprimido por la

    le,-erdaderamente tal a.rmacin "ue en "orma directa , concreta# la reaccin"rente al r6)imen in$uisiti(o $ue impera&a en a$uella 6poca conanterioridad a la Re(olucin-

    DEl "undamento %istrico de la norma remite a la Re(olucin 0rancesa ,reconoce entonces una ra+ poderosa! la de impedir $ue los sometidos aproceso "ueran tratados como (erdaderos reos del delito imputado 3V7-Considerado como una suerte de proteccin contra los e*cesos represi(osde la pr1ctica com2n# el principio se constitu,# en un desarrollo posterior#en un "reno a los des&ordes policiales , 'udiciales , "ortaleci la idea de $ue

    la inocencia presumida de todo acusado slo poda ser desestimada a tra(6sde una imputacin "undada en prue&as "e%acientes $ue no de'aran duda dela responsa&ilidad , $ue esa prue&a de&a ser aportada por los r)anos dela acusacin# por$ue el acusado no necesita acreditarla

    A ra+ de este do)ma imperati(o nacido de la Re(olucin 0rancesa# $ueactualmente continua teniendo plena (i)encia , operati(idad# al)unosautores %an sostenido por una parte# $ue a "a(or del imputado e*iste unapresuncin de inocencia $ue lo ampara durante la sustanciacin delprocesoJ otros en cam&io consideran $ue esa presuncin slo podraaceptarse en al)unos casosJ , otros simplemente# la impu)nan# la rec%a+an#

    ale)ando $ue se trata de un a&surdo nacido del empirismo "ranc6s-No o&stante# no e*iste discusin en la doctrina en aceptar $ue dic%apresuncin se %alla plasmada a ni(el supranacional en documentosinternacionales como Con(enciones , 8eclaraciones de 8erec%os %umanos#como a$uella $ue e*presa $ue! Dtoda persona acusada de delito tienederec%o a $ue se presuma su inocencia mientras no se prue&e suculpa&ilidad 3---7

    Qacia .nales del si)lo I , principios del si)lo sur)ieron corrientesencontradas# so&re todo a$uellas $ue rec%a+a&an en "orma a&soluta lae*istencia de tal presuncin a "a(or del imputado# as -)r- encontramos a

    los doctrinarios ItalianosJ entre ellos :ar"alo el $ue considera&a $ue elprincipio de&ilita la accin procesal del estado# por$ue constitu,e uno&st1culo para tornar e.caces resoluciones en contra de los in$uiridos#especialmente en materia de prisin pre(enti(a# %asta "a(orecer la li&ertadde los imputados# a2n cuando ello pudiera constituir un peli)ro com2n , unapro(ocacin a la (ctima del delito# a2n cuando la culpa&ilidad "uesee(idente por con"esin o Fa)rancia-

    Sencillamente &asta pensar en los casos de custodia pre(enti(a# en elsecreto de la instruccin , en el %ec%o mismo de la imputacin- Si el %ec%ode la imputacin tiene por presupuesto su.cientes indicios de delincuencia#

    ella de&era constituir por lo menos# una presuncin de culpa&ilidadJ ra+n

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    por la cual resulta un a&surdo admitir 'ustamente lo contrario# esto es# lapresuncin de inocencia-

    Si &ien estas doctrinas italianas ne)aron cate)ricamente (alide+ a lapresuncin o&'eto de estudio en la presente mono)ra"a# se %ace necesarioaclarar $ue a$uellas se %an ido modi.cando con el transcurso del tiempo#(ol(i6ndose m1s la*as# al punto de esta&lecer la Constitucin Italiana!promul)ada el 44 de 8iciem&re de KJ en su se)unda cl1usula $ue no seconsidera culpa&le al encausado %asta su sentencia de.niti(a-

    8e todas a$uellas posturas impu)nadoras de la presuncin# aparece unatesitura a.rmati(a# la cual %a intentado conciliar sus ideas "a(ora&les alprincipio de inocencia con las medidas restricti(as de la li&ertadJ e*plicando$ue Dno e*iste una presuncin a&soluta de inocencia# por$ue en la ma,orade los casos el procesado resulta .nalmente culpa&le# sino $ue e*iste unestado 'urdico de imputado# el cual es inocente %asta $ue sea declaradoculpa&le por una sentencia .rme , esto no o&sta# a $ue durante el proceso

    pueda e*istir una reasuncin de culpa&ilidad capa+ de 'usti.car medidascoerciti(as de se)uridad-

    Presuncin de Inocencia como )aranta procesal-

    En "orma preliminar es necesario u&icar la )aranta o&'eto del presentetra&a'o en su "uente le)islati(a tanto en su ni(el de derec%o interno comointernacional# estando 6sta contenida en el artculo

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    procesal insosla,a&le para todosJ es la m1*ima )aranta del imputado , unode los pilares del proceso penal acusatorio-

    8e la Constitucin Nacional sur)e $ue no se puede tratar como culpa&le auna persona a $ui6n se le atri&u,a un %ec%o puni&le cual$uiera sea el )radode (erosimilitud en la imputacin# %asta $ue el estado# por medio de susr)anos pronuncie una sentencia penal .rme $ue declare la culpa&ilidad , losometa a una pena-

    Esta )aranta es propia de un estado de derec%o , "orma parte del sistemade en'uiciamiento $ue tenemos en la Ar)entinaJ adem1s $ue se deri(a de la)aranta del 'uicio pre(io# tal como %e enunciado en la introduccin de lapresente-

    8ic%a )aranta es la $ue inspira al proceso penal de un Estado democr1tico-La presuncin de inocencia como derec%o "undamental es un lo)ro delderec%o moderno# mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal

    es en principio considerado inocente-La presuncin de inocencia es mu, importante en nuestro sistema de

    'usticia# adem1s denota un alto )rado de democracia, de ci(ismo- Elderec%o de la presuncin de inocencia es de a(an+ada# ,a $ue por e'emplo#en Europala presuncin de inocencia no e*iste- En Europael sospec%oso oacusado tiene la o&li)acin de pro&ar su inocencia-

    En nuestro sistema de 'usticia en cam&io# el sospec%oso o acusado no seencuentra o&li)ado a pro&ar su inocencia# ,a $ue por el contrario# es elestado el $ue tiene la responsa&ilidadde pro&ar la comisin del delito-

    Los Estados tienen no solo el derec%o sino tam&i6n la o&li)acin decom&atir la (iolencia en el marco del respeto de la le)alidad# de losderec%os %umanos , del estado democr1tico de derec%o- No todas laslimitaciones a los derec%os %umanos constitu,en por lo tanto una (iolacina los mismos- No o&stante# es menester recordar $ue de&e e*istir un 'ustoe$uili&rio entre el )oce de las li&ertades indi(iduales , el inter6s )eneral entorno a la se)uridad nacional-

    La Corte Interamericana %a sido clara al respecto al mani"estar $ue! D3V7Est1 m1s all1 de toda duda $ue el Estado tiene el derec%o , el de&er de)aranti+ar su propia se)uridad- Tampoco puede discutirse $ue toda lasociedad padece por las in"racciones a su orden 'urdico- Pero por )ra(es

    $ue puedan ser ciertas acciones , por culpa&les $ue puedan resultar losreos de determinados delitos# no ca&e admitir $ue el poder pueda e'ercersesin lmite al)uno o $ue el Estado pueda (alerse de cual$uier procedimientopara alcan+ar sus o&'eti(os# sin su'ecin al derec%o o a la moral-

    Asimismo a$uel r)ano internacional tam&i6n %a sostenido $ue! Delprincipio de le)alidad# las instituciones democr1ticas , el Estado de 8erec%oson insepara&les# a)re)ando tam&i6n $ue Del concepto de derec%os ,li&ertades ,# por ende# el de sus )arantas# es tam&i6n insepara&le delsistema de (alores , principios $ue lo inspira- En una sociedad democr1ticalos derec%os , li&ertades in%erentes a la persona# sus )arantas , el Estado

    de 8erec%o constitu,en una trada# cada uno de cu,os componentes sede.ne# completa , ad$uiere sentido en "uncin de los otros-

    http://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml
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    Presuncin de inocencia! concepto-

    Inocente# en la acepcin acad6mica del t6rmino es a$uel $ue se %alla li&redel delito $ue se le imputa- Todo %om&re tiene derec%o a ser consideradoinocente mientras no se prue&e $ue es culpa&le- DMientras no seandeclarados culpa&les por sentencia .rme# los %a&itantes de la Nacin )o+ande un estado de inocencia# aun cuando con respecto a ellos se %a,a a&iertocausa penal , cuales$uiera sea el pro)reso de la causa- Es un estado delcual se )o+a desde antes de iniciarse el proceso , durante todo el periodoco)nosciti(o de este 3V7

    DEl mencionado principio es a$uel con"orme el cual la persona sometida aproceso dis"ruta de un estado o situacin 'urdica $ue no re$uiere construirsino $ue incum&e %acer caer al acusador-

    La )aranta es a Dser tratado como inocente# lo cual no implica $ue de%ec%o lo sea# , es por ello $ue dic%a )aranta su&siste aun$ue el 'u+)ador

    posea total certe+a de su culpa&ilidadJ ,a $ue en la realidad una persona esculpa&le o inocente al momento de la comisin del %ec%o delictuoso-

    El imputado )o+a durante el proceso de la situacin 'urdica de un inocente-As es un principio de derec%o natural a$uel $ue indica $ue Dnadie puedeser penado sin $ue e*ista un proceso en su contra se)uido de acuerdo a losprincipios de la le, procesal (i)ente- A%ora &ien# a este principiocorresponde a)re)ar lo $ue en realidad constitu,e su corolario natural# estoes# la re)la de la presuncin de inocencia# la cual se resuel(e en elenunciado $ue e*presa $ue todo imputado de&e ser considerado comoinocente 3para nosotros de&e decirse no culpa&le %asta $ue una sentenciapasada en autoridad de cosa 'u+)ada a.rme lo contrario-

    La in(iola&ilidad de la de"ensa en 'uicio e*i)e $ue el imputado sea tratadoDcomo un su'eto de una relacin 'urdico procesal# contraponi6ndose a $uesea tratado como un o&'eto pasi(o en la persecucin penal# o sea unapersona con el rtulo de inocente al cual se lo nutre de determinadosderec%os para poder responder a la acusacin a la cual de&er1 en"rentar-

    La presuncin de inocencia , el principio de la duda

    Es claro $ue para el 8erec%o Procesal Penal es necesario# , as lo e*i)e lae*i)encia de una sentencia condenatoria con la consecuente aplicacin deuna pena# para $ue esta presuncin se des(ane+ca- Para el 9ue+ la duda ,o

    pro&a&ilidad impiden la condena# , acarrea la a&solucin-

    As es como $ue la duda , la certe+a son dos caras de una misma moneda$ue se resuel(en solo en la certe+a por$ue cuando el 9ue+ decide no dudaso&re la solucin $ue de&e dar al caso# sino $ue tiene la certe+a , lae*presa-

    En el mismo sentido se %a e*presado $ue Dla presuncin de inocencia est1directamente relacionada con el Principio de la duda- Se trata de di"erentese*presiones $ue conciernen a otras tantas )arantas propias del derec%openal li&eral e inte)rantes del concepto m1s amplio , a&arcador del de&idoproceso 3V7

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    El imputado es slo eso# un sospec%oso# el su'eto pasi(o del proceso ,2nicamente la prue&a puede de.nir su situacin- As es como la presuncinde inocencia se a.rma claramente en el momento de la decisin# ,a $ue laduda# la "alta de certe+a# implica la sentencia "a(ora&le al imputado- Para lacondena es necesario el presupuesto indispensa&le de la prue&a su.ciente-

    La presuncin de inocencia , la car)a pro&atoria

    Asimismo la precitada )aranta implica para el imputado de un %ec%odelicti(o la in(ersin de la car)a pro&atoria# ,a $ue el acusador de&er1demostrar , %acer cesar a tra(6s de las prue&as a dic%a presuncin- 8ic%ode otra manera# la )aranta de inocencia se conecta directamente con 4principios &1sicos del proceso penal! principio de le)alidad , principioacusatorio-

    Al)unos autores %an e*presado $ue DEl principio de le)alidad o&li)a alMinisterio 0iscal a promo(er la accin p2&lica en cuanto apare+can indicios

    materiales de criminalidad , el principio acusatorio# separa radicalmente ala autoridad encar)ada de la instruccin de la llamada a en'uiciar , dictarsentencia 3V7-

    Es el principio Omus Pro&ando# por el cual# por el car1cter p2&lico , elinter6s com2n $ue detenta el derec%o penal# es al Estado so&re $uien recaela car)a pro&atoria tendiente a demostrar la responsa&ilidad penal , sucorrespondiente reproc%e de culpa&ilidad $ue le ca&e al imputadoJ este notiene la o&li)acin de pro&ar su inocencia# dado $ue )o+a de una situacin

    'urdica $ue no necesita ser construda# sino todo lo contrario# ella de&e serdestruda para $ue la presuncin de inocencia se des(ane+ca-

    Pro&lem1tica con el instituto de la prisin pre(enti(aLa mentada presuncin Dno impide la adopcin de las medidas cautelaresde car1cter personal tanto directas/ arresto# apre%ensin# detencin ,prisin pre(enti(a/ como indirectas/ citacin# e*encin de prisin ,e*carcelacin 3V7- 8e lo contrario podra "rustrarse el cumplimiento de lodecidido# su tolerancia radica en no considerarlas como un anticipo depena-

    La prolon)acin de la prisin pre(enti(a# con su consecuencia natural desospec%a inde.nida , continua so&re un indi(iduo# constitu,e una (iolacindel principio de presuncin de inocencia reconocido por el artculo punto 4

    de la Con(encin Americana de los 8erec%os Qumanos- Ca&e precisar# sinem&ar)o# $ue la e*istencia de un am&iente de creciente sospec%a contrauna persona en el curso del proceso criminal no es per se contraria alprincipio de presuncin de inocencia- Tampoco lo es el %ec%o $ue estasospec%a creciente 'usti.$ue la adopcin de medidas cautelares# como laprisin pre(enti(a# so&re la persona del sospec%oso-

    El principio consa)ra un estadio 'urdico# , no una presuncin le)al# elimputado es inocente %asta $ue sea declarado culpa&le por sentencia .rme#, a$uello no o&sta a $ue durante el proceso pueda e*istir una presuncin deculpa&ilidad por parte del 'ue+ capa+ de 'usti.car ello medidas coerciti(as

    de se)uridad-

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    En se)undo lu)ar# si se parte de la &ase $ue toda persona es inocente %asta$ue e*ista una sentencia .rme $ue lo declare culpa&le# toda restriccin a suli&ertad am&ulatoria# solamente se puede &asar a ttulo de medida dese)uridad o de cautela# Dcuando sea indispensa&le para ase)urar el imperiode derec%o# es decir la aplicacin# e"ecti(a , actual de la le,-

    Para ser m1s e*actos siempre de&e mediar D$ue se comprue&e lanecesidad# e"ecti(a , actual# de e(itar el peli)ro de un da;o 'urdicoJ ,a seapor la presumi&le reali+acin de actos capaces de entorpecer lain(esti)acin , recoleccin de prue&asJ o por eludir el accionar de la

    'usticiaJ o por $ue pueda continuar con la e'ecucin %ec%os $ue alteren elorden 'urdico-^

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    El 'uicio pre(io en materia penal no es m1s $ue la aplicacin del principiodel de&ido proceso ante los 'ueces naturales- Ello $uiere si)ni.car $ue nadiepuede ser condenado sin la tramitacin de un 'uicio en el cual se cumplanlas cuatro etapas "undamentales re$ueridas por el de&ido proceso le)alJesto es! acusacin# de"ensa# prue&a , sentencia-

    El re"erido 'uicio pre(io es una )aranta &1sica# una "rmula sint6tica $uese;ala el punto de m1*ima (i)encia de todas las )arantas constitucionalesre"eridas al derec%o , al proceso penal-

    La primera deri(acin de esa )aranta es el mandato constitucional de $uenadie puede ser considerado culpa&le sin una sentencia# o&tenida en un

    'uicio $ue lo declare como tal 3presuncin de inocencia7- Es decir $ue todapersona es inocente# , as de&e ser tratada mientras no se declare en unasentencia 'udicial su culpa&ilidad-

    9uicio pre(io , principio de inocencia se encuentran ntimamente (inculadas

    , por tal ra+n se %an destacado como )arantas &1sicas del proceso penal-A partir de ellas , so&re ellas comien+a a construirse el escudo protector"rente al poder ar&itrario# $ue es el cometido de todas las )arantas $ue

    'ue)an en el proceso penal-

    As sostenemos $ue la inocencia es una )aranta de 8erec%o Procesal Penal#estructurada como .ccin le)al de rai)am&re constitucional# $ue sur)e de laaplicacin del do)ma Dnulla poena sine iudicio /artculo

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    personas# $ue e'ercita el poder 'urisdiccional en un proceso concreto $ueconduce# controlando $ue se respeten los derec%os indi(iduales ,decidiendo# de modo pro(isional o de.niti(o# so&re la e*istencia del %ec%o$ue se atri&u,e al acusado , su participacin puni&le- Para %acerlo de&er1"undarse en las prue&as o"recidas por el acusador , por el imputado#

    considerar los ar)umentos de am&os- La decisin de.niti(a consistir1 enuna sentencia de condena o de a&solucin# en la $ue actuar1 el derec%o enel caso sometido a su decisin-

    Es &ueno aclarar $ue su misin no es la de perse)uir el delito# sino la de'u+)ar acerca de 6l# por lo $ue no se mencionan como "unciones del 'ue+penal las de in(esti)ar# inter(enir en la preparacin o "ormulacin de laacusacin# o procurar prue&as de o.cio 3no puede procurarse# por propiainiciati(a# los datos para o&tener el conocimiento necesario para sudecisin7-

    8esi)nacin

    A la tradicional "orma de desi)nacin a tra(6s de los Poderes E'ecuti(o ,Le)islati(o# 'usti.cada como una "orma de eleccin popular indirecta 3(- )r-#nom&ra el titular del e'ecuti(o# pre(io acuerdo de la le)islatura o una de susc1maras7# se la %a condicionado modernamente mediante procedimientos$ue procuren ase)urar la i)ualdad de oportunidades entre los postulantes ,su seleccin por idoneidad# incluso encar)ando esta 2ltima tarea aor)anismos de composicin m2ltiple , e$uili&rada# en donde est6nrepresentados r)anos polticos# 'ueces# a&o)ados , personas del 1m&itoacad6mico , cient.co del derec%o 3(- )r-# Conse'o de la Ma)istratura# art-

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    implica tam&i6n )aranta contra traslados o cam&ios de car)o7 mientraso&ser(en &uena conducta 3se %a dic%o $ue la inamo(ilidad es un malnecesario7# la intan)i&ilidad de sus remuneraciones por acto de autoridad3%a, $ui6nes entienden $ue no ri)e en caso de disminucin por inFacin7# lainmunidad de arresto , limitada de proceso mientras est6n en su car)o# , la

    pro%i&icin de desarrollar acti(idades $ue comprometan su imparcialidad3art-

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    permanece sin inclinarse a nin)una de ellasJ $ue no es de uno ni de otro7-Re$uiere asimismo $ue atienda i)ualitariamente tanto los datos oar)umentos "a(ora&les como los contrarios a los intereses so&re las $uede&e decidir-

    Independencia

    Se entiende por independencia la li&ertad para cumplir sus "unciones ,tomar decisiones sin inter"erencias polticas o de )rupos de presin# o deotros poderes del Estado- Pero ella no es un pri(ile)io del 'ue+ sino una)aranta para el ciudadano# limitada slo por la le, 3cu,a (oluntad de&eactuar7 , por la prue&a de los %ec%os o la "alta o insu.ciencia de ella en elproceso 3lo contrario sera ar&itrariedad7- Hue el 'ue+ de&a o&edecer slo ala le,# implica $ue no de&e o&edecer a nadie m1s# pero tam&i6n $ue de&eo&edecerla 3sin poder recurrir a la analo)a en per'uicio del acusado soprete*to de interpretacin# ni sustituir la prue&a por pre'uicios o capric%os7-

    E*terna! La Constitucin Nacional esta&lece $ue el Poder E'ecuti(o nopuede e'ercer "unciones 'udiciales# arro)arse el conocimiento decausas pendientes# ni resta&lecer las "enecidas 3art-

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    medios de comunicacin , su inFuencia en la "ormacin de la opininp2&lica del medio social en el $ue el 9ue+ act2a como tal# pero del $uetam&i6n "orma parte como ciudadano 3"enmeno estudiado &a'o elrtulo de Dpre'u+)amiento por los medios7# lo $ue puede a"ectar suimparcialidad- Condiciones personales de los 'ueces La independencia

    para decidir se relaciona directamente con las condiciones %umanasdel 'ue+# $ue son las $ue en (erdad )aranti+ar1n su li&ertad decriterio , su ape)o a la le,# al punto de "allar se)2n su conciencia#&a'o cual$uier tipo de presin 3incluso (iolenta7 , aun en contra delinter6s de los poderosos de cual$uier la,a- ien se %a dic%o# $uenin)2n consenso poltico o social puede suplir la "alta de prue&a# nitampoco ener(ar su e*istencia- Pero tam&i6n se sa&e $ue en muc%oscasos resol(er contra tales consensos o deso,endo tales presionesre$uiere condiciones %umanas especiales# pues aun$ue ascorresponda en derec%o# arries)a al 'ue+ al descr6dito o a la (iolencia-

    Idoneidad

    La idoneidad se relaciona con aspectos %umanos , atri&utos t6cnicos del'ue+- Entre los primeros se encuentran la edad# capacidad "sica , mental#las aptitudes morales# la conducta %onora&le# di)nidad de (ida# (ocacin deser(icio# austeridad , la&oriosidad- La "ri(olidad , el ape)o a la .)uracin enlos medios de comunicacin Xla (ideo 'usticiaX# parecen ser modernase*cepciones a (arias de estas tradicionales pautas- La idoneidad t6cnicare$uiere $ue el 'ue+ sea a&o)ado 3sal(o el caso de 'urados7 , $ue actualicepermanentemente los conocimientos t6cnicosX 'urdicos# incluso losespeciali+ados# $ue re$uiere su competenciaJ tam&i6n $ue ten)a lae*periencia pro"esional necesaria 3tiempo de e'ercicio de la a&o)aca o

    car)os 'udiciales7 para la solucin ponderada de los conFictos $ue sesometen a su consideracin# , $ue todos los atri&utos se e*terioricen en lapronta 3oportuna7 decisin de a$uellos-

    Qa&r1 $ue cuidar# por cierto# $ue e*cesos de pro"esionalismo noproporcionen m1r)enes para la &urocrati+acin o la rutina- Si &ien estas(irtudes/)arantas son propias de la conciencia , de la conducta del 'ue+# elderec%o esta&lece mecanismos tendientes a )aranti+arlas# relacionados consu desi)nacin# permanencia , remocin en el car)o 3inamo(ilidad7-

    Es por eso $ue el sistema para el nom&ramiento 3, ascensos7 de los 'uecesde&e relacion1rselo directamente con las e*i)encias de independencia eidoneidad-

    In%i&icin , recusacin

    La imparcialidad e*i)e $ue el 'ue+ no est6 (inculado con nin)una de laspersonas $ue encarnan o representan los intereses $ue en"rentan en elproceso# por nin)una relacin de tipo personal $ue pueda inducirlo a"a(orecerlas# o a per'udicarlas# o )enere sospec%a en tal sentido 3(- )r-#parentesco# enemistad7J tam&i6n implica no %a&er tenido antes unaactuacin "uncional con id6nticos alcances 3(- )r-# %a&er actuado antes comode"ensor o .scal7 ni actuar en su "uncin como cola&orador del acusador

    3aun si "uera el Ministerio p2&lico7 o el acusado# supliendo sus omisionespro&atorias- La in%i&icin , la recusacin de los 'ueces son los medios $ue

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    ase)uran# o.ciosamente o por instancia de las partes# la inter(encin de un'ue+ imparcial# es decir# un 'ue+ $ue resulte neutral en el caso concreto porcarecer de (nculos con las personas interesadas o de inter(encionespre(ias en el proceso $ue ener(en esa posicin- Son causales de in%i&icin ,recusacin de los 'ueces 3art- =G7 las si)uientes!

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    Restriccin de la li&ertad corporal! el %a&eas Corpus durante el Estado deSitio- Opcin para salir del pas- Su Re)lamentacin-

    Limitaciones e*cepcionales , transitorias!

    Las emer)encias constitucionales- S# T4#

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    Se encuentran captados por la CN .)uras 3No institutos7 como!

    El estado de )uerra# arts- 5?# inc- 4?# , KK# inc-

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    El control o re(isin 'udicial de las medidas adoptadas durante laemer)encia-

    Las situaciones , los institutos de emer)encia acrecen# aumentan lascompetencias de poder ,# paralelamente# apare'an una constriccin ,de&ilitamiento de los derec%os , )arantas tuiti(as# pero siempre decon"ormidad con la norma se)2n la cual la emer)encia no autori+a ele'ercicio por el )o&ierno de poderes $ue la constitucin no leacuerda 3superiores o a'enos7# pero s proporciona ocasin para $ue losconcedidos se empleen con un e'ercicio pleno , a menudo di(erso delordinario- Huedando sometidos a control 'udicial de constitucionalidad-/

    La CS9N# en el caso DPern# esta&lece la re)la $ue e*trae de la'urisprudencia de la Corte de los EU! DAun$ue la emer)encia no puede crearun poder $ue nunca e*isti# ella puede proporcionar una ra+n para ele'ercicio de poderes e*istentes , ,a )o+ados-

    Y en el caso DPeralta , en Didela Cuello# ,a citado# la CS9N di'o! D$ue elderec%o de emer)encia no nace "uera de la constitucin# sino dentro de ellaJse distin)ue por el acento puesto se)2n las circunstancias lo permitan ,aconse'en# en el inter6s del indi(iduos o )rupos de indi(iduos# o en elinter6s de la sociedad toda-

    Los consider constitucionales siempre $ue mediasen tres "actores! a7 realsituacin de )ra(simo ries)o socialJ &7 necesidad de decidir la medidatomadaJ , c7 no adopcin por parte del Con)reso de medidas contrarias- Y$ue corresponde al presidente en ra+n de $ue el Con)reso no tendra lae.cacia# la celeridad , el si)ilo necesario por ser un cuerpo cole)iado ,"raccionado en dos c1maras- 3S- T4# ?GG7

    Por lo tanto las medidas de emer)encia %an de estar su'etas a control'udicial para re(isar su ra+ona&ilidad , constitucionalidad# por$ue lasupremaca de la CN no declina en tales circunstancias# presuponiendo elcontrol pre(ioacerca de la e*istencia de la emer)encia en s ,del procedimiento $ue se %a utili+ado para declararla 3Puede re(isar el actodeclarati(o# no como decisin poltica sino la e*istencia de la emer)encia# ,tam&i6n la puesta en (i)or7- E'emplo! En el estado de sitio# se)2n

    'urisprudencia uni"orme de la CS9N# el acto declarati(o no es re(isa&le'udicialmente pero si con 'udicia&les las medidas concretas $ue se adoptanen e'ecucin del estado de sitio# control1ndose su ra+ona&ilidad- No se

    suspende la (i)encia de la constitucin# ni la di(isin de poderes# ni autori+ala (iolacin de los derec%os personales# por lo tanto son re(isa&les

    'urdicamente todas las medidas adoptadas dentro , "uera de este marco-

    8eclaracin del estado de emer)encia! "acultad pri(ati(a de los poderespolticos-

    Para los casos pre(istos en la CN la CS9N %a esta&lecidos los si)uientesre$uisitos para %a&ilitar el derec%o de emer)encia!

    a7 Hue medie una aut6ntico estado de necesidad# es decir# una realidad"1ctica e*cepcional-

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    &7 Transitoriedad de la norma de emer)encia 3es .nita7# $ue di.ere se)2n6pocas , sitios , por el tiempo $ue permanecen las causas $ue ori)inan lanecesidad , emer)encia-

    c7 Le)itimidad intrnseca de la medida le)al de emer)encia! (ale decir# $ueten)a propsito de &ien com2n , $ue sea ra+ona&le , 'usta-

    d7 Hue medie respeto a la Constitucin# puesto $ue la Corte indica $uedurante la emer)encia los derec%os constitucionales pueden suspenderse#pero no "rustrarse-

    Si se produce una autentica situacin de necesidad , se %alla pro%i&ida o noest1 captada por la Constitucin# su %ipot6tico 'usti.cati(o solamente podra%allarse en ra+ones supraconstitucionales- 8os son las alternati(as le)timasde dispensa de la Constitucin!

    a7 Hue %a,a imposi&ilidad material de cumplimiento de la Constitucin! nopuede cumplirse "sicamente , su operador de&e encontrar una solucin

    para superarla- E'emplo! cuando se esta&leci en

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    trae disposiciones seme'antes# i)ual $ue las constituciones unitarias de

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    derec%o a la (ida# a la inte)ridad personal# a la escla(itud# a la le)alidad ,de retroacti(idad# li&ertad de conciencia reli)in# al nom&re# del ni;o# a lanacionalidad# derec%os polticos# ni las )arantas 'udiciales-7-

    0inalidad!

    El .n 3dice la CS9N# caso D:ranada7 es ase)urar el orden , la disciplinacolecti(a 3reparador# aun$ue la doctrina acepta# en casos reales )ra(es# $uesea pre(enti(o7# en res)uardo del imperio de la Constitucin , con ella lasli&ertades , )arantas indi(iduales- Por eso# no tiene por meta suprimir las"unciones de los poderes p2&licos descriptos en la Constitucin# , todamedida $ue directa o indirectamente a"ecte a la e*istencia de ellos-3S- T4#47

    Causales !

    Los arts- 4@# 5? , KK de la CN# aluden a dos moti(os! Conmocininterior , ata$ue e*terior# 3S- T4- @7

    Pero &a'o una condicin ! $ue uno de ellos 3o los dos7 pon)an en peli)ro ele'ercicio de la CN , de sus autoridades- Normati(amente# pues# no todaconmocin local o a)resin e*terna 'usti.ca el pronunciamiento del estadode sitio-

    Conmocin Interior !

    8e&e contemplarse en sentido )en6rico 3se interpreta e*tensi(amente7, comprensi(o de una )ran (ariedad de conmociones polticas , sociales#$ue realmente a"ecten o $ue colo$uen en peli)ro cierto el e'ercicio de laConstitucin o de las autoridades por ellas conce&idas- Se comprenden# en

    esta %iptesis# re&eliones# sediciones# insurrecciones# su&le(aciones# etc-3recordar el car1cter "undamentalmente reparador# aun$ue podra serpre(enti(o7

    Es decir# toda pertur&acin $ue pon)a en peli)ro la esta&ilidad del )o&iernoconstitucional en e'ercicio- No o&stante# (ale se;alar $ue al)unos autores3doctrina autoral minoritaria7 restrin)en este re$uerimiento a los casos dere&elin o edicin# o de )ra(es en"rentamientos armados-

    Ata$ue e*terior !

    Se re.ere! al peli)ro de $ue se produ+ca dic%o ata$ue# a la a)resin o a la

    declaracin "ormal de )uerra de otro pas- Tam&i6n comprende los ata$uesindirectos pro(ocados desde el e*terior por potencias $ue los diri)en ,mantienen por medio de personeros u&icados dentro del pas-

    Tanto en el caso de conmocin interior como el de ata$ue e*terior de&enconstituir situaciones )ra(es $ue# por ese mismo moti(o , por suscaractersticas# no puedan resol(erse por los ordinarios de "uncionamientodel Estado-

    Sin em&ar)o# como &ien remarca arini# en no pocas oportunidades sedeclar en el pas el estado de sitio sin $ue realmente se con.)uraran lascircunstancias contempladas por el art- 4@ de la Constitucin# o

    inde&idamente se prolon) esa emer)encia %a&iendo ,a desaparecido lascausas $ue la determinaron- En otros t6rminos# los mandatos $ue de(ienen

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    de la Constitucin "ormal 3respecto a los re$uisitos relati(os a la declaracindel Estado de Sitio7 se %an incumplido e i)norado muc%as (eces en laConstitucin material-

    Su declaracin# suspensin de )arantas# teoras so&re su alcance , control'udicial- Atri&uciones del Poder E'ecuti(o-

    0acultades para declarar el Estado de Sitio# autoridades $ue lo pronuncian !

    La Constitucin %a ar&itrado un procedimiento comple'o se)2n las causales$ue moti(an la declaracin- Se de&e %acer una distincin# se)2n sea para elcaso de conmocin interior o para el caso de ata$ue e*terior!

    Conmocin Interior ! est1 "acultado para declararlo el Con)reso 3art- 5?# inc-4K7J pero si 6ste est1 de receso# lo podr1 declarar el Presidente de laRep2&lica 3art- KK# inc- < =7# con(ocando simult1neamente al Con)reso parasu tratamiento- Pudiendo el Con)reso apro&ar o suspender 3le(antarlatransitoriamente o de'arla sin e"ecto7 a$uella declaracin-

    Ata$ue e*terior ! en esta %iptesis# lo de&er1 declarar el Presidente#pero con acuerdo del Senado de la Nacin3art- KK# inc

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    En orden a la li&ertad corporal de las personas las potestades espec.casdel presidente otor)adas por el art- 4@! dice esta disposicin en su se)undaparte contiene tres directrices espec.cas acerca del impacto del estado desitio so&re elius mo(endi et am&ulandi# el presidente# durante la suspensinde las )arantas constitucionales# Dse limitar1 respecto de las personas# a!

    a7 arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nacin#

    &7 si ellas lo pre.riesen salir "uera del territorio ar)entino 3e'ercer el derec%ode opcin o de e*tra;amiento# recuperando su li&ertad "uera de larep2&lica7- Esta opcin es directamente operati(a , no puede somet6rsela apla+os ni condiciones por (a de re)lamentacin# ,

    c7 el Presidente no puede condenar por s ni aplicar penas# e'ercer "unciones'udiciales pro%i&idas por el art-

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    En el caso DTmerman#` la Corte %a dic%o $ue la actuacin del Presidente#en atencin o no a los limites $ue le impone el art- 4@# de&e ser materia decontrol 'udicial- Y en los casos D8iario Crnica , DPrimera Plana# , al 'ue+ letoca %acer 3si)uiendo la doctrina de no suspender el %1&eas corpus duranteel estado de sitio# recepcionada en el art- >@7 un do&le an1lisis de

    ra+ona&ilidad de la detencin a sa&er!a7 de relacin de causalidad entre el arresto , los moti(os $ue pro(ocaron ladeclaracin del estado de sitio# ,

    &7 de proporcionalidad entre el acto restricti(o , tales moti(os-

    Los arrestos dispuestos en su consecuencia de&en estar su'etos a la re(isin'udicial de constitucionalidad por su causalidad , ra+ona&ilidad# para lo cuales usualmente empleada la accin de amparo# respecto de restricciones aotros derec%os constitucionales- 3S# T4# K47-

    Pero la CS9N# en el caso D:ranada# de

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    Para idart Campos # T4# @?=# el acto declarati(o tiene naturale+a poltica#tanto si lo cumple el PE o el PL# pero la causa 'udicial $ue pueda discutrseloproporciona competencia 'udicial para el control de constitucionalidad# pesea ser un acto poltico-

    So&re la +ona de reser(a!

    El acto declarati(o es +ona de reser(a del PE o el PL 3Es un mandatoconstitucional $ue sur)e de los art- ,a citados7 3C# T4# @?=7# , el control

    'urisdiccional es especi.co de la CS9N como tri&unal de )arantasconstitucionales 30allos DMo,a , DPuccio# S# T4# K47

    8uracin , Cesacin del estado de sitio

    En cuanto a la duracin temporal 6ste de&e limitarse estrictamente a lasu&sistencia de las circunstancias e*cepcionales 3$ue %an constituido unEstado de Necesidad7 $ue moti(aron su declaracin# esto emana del art- KK#inc

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    El Qa&eas Corpus durante el Estado de Sitio-

    8octrina de la CS9N dice $ue!

    Es aplica&le el Qa&eas Corpus en Estado de Sitio-

    La .nalidad del Qa&eas Corpus ser1 someter a re(isin 'udicial lara+ona&ilidad de la restriccin corporal-

    El 9ue+ determinar1 la ra+ona&ilidad de la restriccin-

    El Amparo durante el Estado de Sitio-

    El amparo no se suspende durante el estado de Sitio# se puede interponerpero el alcance puede (erse modi.cado , no a&arcar a los derec%osa"ectados en la restriccin impuesta por el Estado de Sitio

    Le, Marcial , le,es de Se)uridad Nacional- :o&ierno de 0acto 3(er ol >7-Inter(encin "ederal 3er olilla 7-

    Limitaciones no pre(istas en la Constitucin!

    Le, marcial 3Literalmente si)ni.ca la le, de la )uerra7

    Concepto!

    La le, marcial es un instituto de emer)encia# ante un desorden interno# $ueconsiste en e*tender a los ci(iles la 'urisdiccin militar 3se le aplican normas, autoridades militares# inclu,endo a los tri&unales castrenses# tam&i6ntri&unales de la nacin7 en ra+n de asumir la autoridad el )o&ierno detropas , de ci(iles-

    En la Constitucin "ormal es un instituto $ue no esta con.)urado# aun$ueal)unos autores dicen $ue est1 implcita en los poderes de )uerra delEstado 3como s lo est1 el estado de sitio7 , $ue nuestra Constitucinmaterial %a conocido en reiteradas oportunidades desde Sarmiento en

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    La le, marcial es (iolatoria de la Constitucin la atri&ucin de competenciaa la 'usticia militar para conocer de delitos comunes cometidos por ci(iles ,a$ue ello e$ui(ale a sacar a 6stos de sus 'ueces naturales# a (iolar la di(isinde poderes en desmedro del poder 'udicial# , a desor&itar a la 'urisdiccinmilitar de su 1m&ito espec.co como "uero real o de causa-

    La CS9N aclar $ue las condenas impuestas por tri&unales castrenses eimpu)nadas le)almente# es decir no .rmes al terminar la emer)encia# node&en su&sistir una (e+ concluida la emer)encia-

    La le, 4@-G>4 permite recurrir por %1&eas corpus# ante la 'usticia ci(il# todo"allo pronunciado por tri&unal militar contra ci(iles# aun$ue tu(iese "uer+ade cosa 'u+)ada-

    8esde el punto de (ista normati(o ! No est1 admitida por la le, de de"ensanacional 4?-??> 3art- 4K7-

    8i"erencias entre Estado de sitio , Le, Marcia l en cuanto a los derec%os

    restrin)idos!

    /La le, Marcial! somete el ci(il a la autoridad militar-

    /El Estado de Sitio! autori+a a limitar derec%os constitucionales en ra+n dela )ra(edad de la conmocin interior o del ata$ue e*terior $ue e*ista# por lo$ue %a,# en principio# apo,o constitucional a tal reduccin , al sometimientosi %a, causa ra+ona&le-

    Suspensin del %a&eas corpus!

    El %a&eas corpus no se suspende con el Estado de Sitio# con"orme al nue(o

    art- >@# $ue "ue incorporado a la CN con la re"orma de - Nuestro pas %ase)uido# respecto a este instituto de emer)encia# el modelo "ranc6s $ue%a&la# precisamente de estado de Sitio , no el sistema in)les $ue %a&la deDsuspensin del %a&eas corpus- El pro&lema# como ,a lo (imosanteriormente# es! a $u6 %a&ilita el control 'udicial# , si ser1 o no e*itosose)2n se acredite la "alta de ra+ona&ilidad X o no X del arresto o del traslado-

    E7 Limitaciones pro%i&idas!

    0acultades e*traordinarias 3S# T4# K=7# Suma del poder p2&lico- Sancin- 3S#T4# K7

    El art- 4K de la CN enuncia una en"1tica pro%i&icin# $ue limitapro"undamente la posi&le concentracin de poderes para en"rentarsituaciones de emer)encia al esta&lecer $ue!

    El Con)reso no puede conceder al Poder E'ecuti(o nacional# ni lasle)islaturas pro(inciales a los )o&ernadores de pro(incia "acultadese*traordinarias# ni la suma del poder p2&lico# ni otor)arles sumisiones osupremacas por las $ue la (ida# el %onor o las "ortunas de los ar)entinos$ueden a merced de )o&ierno o persona al)una- Actos de esta naturale+alle(an consi)o una nulidad insana&le# , su'etar1n a los $ue los "ormulen#consientan o .rmen la responsa&ilidad , pena de los in"ames traidores a lapatria-

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    Re)la $ue tiene una e*plicacin %istrica para ar)entina ! 8ice idartCampos $ue $ui+1s sea esta la norma m1s )enuinamente autctona denuestra Constitucin "ormal# como $ue pro(iene de la dolorosa e*periencia(i(ida en la )6nesis constitucional durante la tirana de 9uan Manuel deRosas 3

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    con)resales no los e*ime de responsa&ilidad , pena en este caso- Tam&i6nel Cdi)o Penal# art- 4