Resumen El Feudalismo

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Resumen de El Feudalismo El Feudalismo (siglo X - XIII): tipo de sociedad en que el feudo constituye la pieza más notable de la jerarquía de derechos sobre la tierra que comporta este tipo de sociedad. El feudalismo, es decir, el sistema de relaciones feudo-vasalláticas, es propio de los estados nacidos de la fragmentación del Imperio Carolingio y de los países influenciados por dichos estados. Se origina en los países comprendidos entre el Loire y el Rhin. Época Merovingia Orígenes → El los siglos VI y VII situación: Inestable y a menudo anárquica. Costumbre de repartir el territorio, al morir el rey, entre sus herederos → particiones. Guerra entre herederos Lucha entre aristocracias regionales → inseguridad El poder público dispone de agentes poco numerosos e inseguros, su estructura es embrionaria: no está en condiciones de defender la seguridad de los habitantes. Personas: Necesidad de protección → Brindada por personajes poderosos a cambio de cualquier forma de servicio. Para estos personajes era casi una necesidad disponer de hombres que se sintieran personalmente ligados a ellos y que pudiera usar como guerreros Numerosos hombres libres se pusieron bajo la protección y el servicio de otros hombres libres conservando su estado de libertad → ingenui in obsequio. Ingenui in obsequio: Anstrustions: séquito armado. Guerreros de élite, eran de los miembros mejor considerados de la población. Gozaban de una protección especial (wergeld) y solo el reyes los poseían. Obsequio regis: vassus o gasindi. Esclavo durante la época merovingia, siglo VII → hombre libre en dependencia. La recomendación: Es el acto jurídico mediante el cual un hombre libre entra en el pratrocinium de alguien. Sus efectos consisten en obligaciones que nacen por el acuerdo de ambas partes. El recomendado deberá servir ( no se especifica que clase de servicio) y respetar a

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Resumen de El Feudalismo

El Feudalismo (siglo X - XIII): tipo de sociedad en que el feudo constituye la pieza ms notable de la jerarqua de derechos sobre la tierra que comporta este tipo de sociedad. El feudalismo, es decir, el sistema de relaciones feudo-vasallticas, es propio de los estados nacidos de la fragmentacin del Imperio Carolingio y de los pases influenciados por dichos estados. Se origina en los pases comprendidos entre el Loire y el Rhin.

poca Merovingia

Orgenes El los siglos VI y VII situacin:

Inestable y a menudo anrquica.

Costumbre de repartir el territorio, al morir el rey, entre sus herederos particiones.

Guerra entre herederos

Lucha entre aristocracias regionales inseguridad

El poder pblico dispone de agentes poco numerosos e inseguros, su estructura es embrionaria: no est en condiciones de defender la seguridad de los habitantes.

Personas:

Necesidad de proteccin Brindada por personajes poderosos a cambio de cualquier forma de servicio. Para estos personajes era casi una necesidad disponer de hombres que se sintieran personalmente ligados a ellos y que pudiera usar como guerreros Numerosos hombres libres se pusieron bajo la proteccin y el servicio de otros hombres libres conservando su estado de libertad ingenui in obsequio.

Ingenui in obsequio:

Anstrustions: squito armado. Guerreros de lite, eran de los miembros mejor considerados de la poblacin. Gozaban de una proteccin especial (wergeld) y solo el reyes los posean.

Obsequio regis: vassus o gasindi. Esclavo durante la poca merovingia, siglo VII hombre libre en dependencia.

La recomendacin: Es el acto jurdico mediante el cual un hombre libre entra en el pratrocinium de alguien. Sus efectos consisten en obligaciones que nacen por el acuerdo de ambas partes. El recomendado deber servir ( no se especifica que clase de servicio) y respetar a su seor con la reserva de tanto el servicio como el respeto deben ser compatibles con su condicin de hombre libre. El seor deber ayudar y sostener, pudiendo escoger varios medios para proporcionar este sostenimiento, al recomendado en lo que respecta a su manutencin y vestido, ademas promete asegurarle el sostenimiento y la proteccin. Este contrato concluye con la muerte del recomendado o con la del seor. Se llevaba a cabo de forma oral y conforme a un ritual. Toda persona libre, cualquiera sea su condicin social poda recomendarse.

El beneficio: En una poca donde la agricultura, era una propiedad concedida al recomendado en concepto de tenencia, es decir sin dejar de ser propiedad del seor pero sobre la cual es tenedor tenia un poder inmediato y directo. Esto a cambio de una renta fija o censo y prestaciones en trabajo.

Tenencias:

1. Tenencias onerosas: prestaciones de trabajo y rentas pesadas.

2. Beneficium Tenencia poco onerosa o incluso gratuita que el tenedor deba a la benevolencia del donante. Sus concesiones comportaban un contrato precario que conceda los derechos de usufructo sobre la tierra al tenedor. Hechos sobre todo por las iglesias, aveces por reyes o los grandes propietarios laicos. Tambin se conocen con el nombre de concesiones en precario.

Feudalismo Carolingio

Los primeros carolingios

Vasallaje: institucin creadora de relaciones de subordinacin y de servicio de una persona con respecto a otra. Conoci un tipo de tenencia vitalicia muy ventajosa para el tenedor e incluso a veces gratuita: el beneficio.A lo largo de la poca carolingia ambas instituciones, hasta el momento independientes la una de la otra se unieron para crear un sistema de instituciones. Esta unin data de los primeros carolingios considerndola como un estado de hecho.Se viva un periodo de luchas constantes tanto civiles como contra enemigos exteriores. Con el fin de disponer de mas guerreros, los monarcas multiplicaron el numero de sus vasallos y les distribuyeron tierras, las cuales en su mayora fueron usurpadas a la iglesia. Mas adelante alguna les fueron restituida, pero solo de hecho. Para reconocer su derecho de propiedad se firmo un contrato en precario respecto a la iglesia, donde el vasallo pagara un censo a la iglesia. Los monarca, al repartir bienes de la iglesia y pronto los propios, atrajeron a su vasallaje a aristcratas, principalmente agentes del poder publico, lo cual produjo una elevacin del nivel social del vasallaje, que se convirti en algo honorable. Por otro lado esto provoca la desaparicin de los antrustions ya que este cambio les quito motivo para distinguirse.

Carlomagno y sus sucesores

La cantidad de vasallos aumento con relacin a la totalidad de hombres libres, ademas el vasallaje fue introducido en Italia. Ademas del vasallaje se extendi la costumbre de conceder beneficios de vasallo a subvasallo.

Factores de la difusin del vasallaje con Carlomagno:

1. reyes y emperadores tenan una poltica de consolidar su autoridad a travs de el aumento de sus vasallos. Impusieron a los agentes del poder alinearse en el vasallaje real. Por medio de la fidelidad emanada del vasallaje reforzaban la de sus agentes.

2. Los grandes: hacerse con un extenso vasallaje propio para aumentar sus medios de accin y hacerse pagar mas caro la adhesin a cualquier partido.

3. Periodo turbado por guerras e incursiones de pueblos brbaros preocupacin de seguridad de hombres libres acomodados, queran mantener su situacin personal y no confundirse con la masa de trabajadores de la tierra entraron a la casta de guerreros calificados por medio del vasallaje como solucin.

Vasallos reales: en ellos se manifiesta la elevacin del nivel social del vasallaje. Los vasallos buscaban diferenciarse de aquel que buscaba proteccin.

Vassi o vassi dominici vasallos del seor gozaban de una particular consideracin. Estaban radicados en el palacio ( pauperiores vassos vasallos pobres) o posean un beneficio. Fueron extendidos por los carolingios radicalizndolos en sus estados constituan colonias militares con cuyo servicio y apoyo, al igual que el de sus vasallos, el rey poda contar.

Vasallos de otros seores ocupaban situaciones diferentes. Hombres importantes como vasallos de otros mas poderosos o de un establecimiento eclesistico continuaban siendo considerados de acuerdo a su autoridad personal o su riqueza elevan el nivel social medio del conjunto de vasallos.

Actos creadores de las relaciones de vasallaje:

La recomendacin, que entraaba un gesto de las manos: el vasallo pona las manos sobre las de su seor, y este las cerraba sobre las de su vasallo. Se cree que este gesto era indispensable para que de efectuase la encomienda.

El juramento de fidelidad: promesa de sel fiel apoyada en un juramento, significa la apelacin a la divinidad. La razn del juramento de fidelidad es la preocupacin de los seores en asegurarse mas exactamente la ejecucin de los deberes de sus vasallos. Otra razn es la aristocracia en vasallaje diferenciarse de los recomendados de condicin humilde, destinados a desempear servicios poco honorables.

Libertad de accin de las partes

Recomendacin + juramento de fidelidad nexo de derecho entre las partes

- contrato de vasallaje libremente concluido por ambas partes

- una vez hecho no poda del terminado unilateralmente

- Carlomagno: casos en que un vasallo poda abandonar a su seor.

- compromisos de vasallaje que solo concluan con la muerte del seor o del vasallo

El seor ejerce una subordinacin de carcter totalitario sobre el vasallo, pero fuese cual fuese su autoridad el vasallo sigue siendo e principio un hombre libre y como tal tiene el derecho de ser juzgado por un tribunal publico: El seor nunca es su juez.Desde la poca carolingia existi una mstica del vasallaje, una vida interior que entraaba en muchos vasallos la consagracin absoluta al seor, esencial razn de ser de la institucin.

Nocin de fidelidad:

no emprender ninguna accin contra aqul a quien se debe ser fiel.

Siglo IX vasallos que abandonaban y traicionaban a su seor motivados por el deseo de enriquecerse y de obtener nuevos beneficios.

Vasallos chass y vasallos non chass

Elemento real de las relaciones feudo-vasallticas consecuencia necesaria de la obligacin que pesa sobre el seor de mantener a su vasallo.

Manutencin a menudo concedida de forma directa vasallos non chass que no tuvieron beneficio. Los particulares tambin tenan vasallos, generalmente de condicin muy humilde.

Chase ment La mas comn cuando se trataba de vasallos que ocupaban un rango en la sociedad.

El beneficio del vasallo: Su superficie era muy variable, poda ser un terreno de variado tamao o de otro carcter.Los emperadores y reyes cuidaron que sus derechos de propiedad sobre lo concedido en beneficio a sus vasallos no fuese daado por estos. Los vasallos solan convertir en sus propiedades los bienes que ostentaban a ttulo de beneficio.

Unin de derecho entre el vasallaje (elemento personal) y el beneficio (elemento real)

1ra relacin de derecho: La entrada del vasallaje es una condicin necesaria para la concesin del beneficio.

2da relacin de derecho Los vasallos estn obligados a usar su beneficio para prestar a su seor el servicio debido en virtud del contrato de recomendacin.

El hecho de que la concesin del beneficio cesara con la muerte del seor prueba esta relacin de derecho, puesto que el fin de las relaciones personales pona fin a las concesin del beneficio.

1) Derecho de las partes sobre el beneficio

derechos del seor:

1er derecho no se pone en duda el derecho de propiedad del seor sobre las tierras que concede en beneficio a no ser que el mismo las detente en beneficio o en precario.2do derecho El seor no tiene obligacin de conceder a otro vasallo los beneficios vacantes.

3er derecho El seor puede disponer de las tierras concedida en beneficio (este derecho fue progresivamente restringido). El seor no poda quitar a un vasallo no culpable de faltar a sus deberes el beneficio que le haba concedido, a no ser que le compensara. Esta disminucin de los derechos del seor sobre el beneficio en provecho del vasallo se debe a la detentacin efectiva del beneficio por parte del vasallo y del deseo de incluirlo en su patrimonio.

Todo es una consecuencia del carcter vitalicio de los compromisos de vasallaje y del hecho de que el beneficio era concedido al vasallo para situarle en el estado de cumplir sus obligaciones.

2) El problema de la herencia del beneficio

El contrato de enconmendacin exclua cualquier nocin de herencia. Se admite , no en forma de regla de derecho por un acto legislativo, pero s como una decisin real de carcter provisional, que el hijo, si es digno, reciba el beneficio de su padre despus de entrar en el vasallaje del mismo seor modo cuasi oficial del carcter hereditario con la costumbre, el cual seala un deslizamiento del beneficio en algo parecido a un patrimonio de vasallaje. Esto de produjo sobre todo en Francia occidental.

3) Pluralidad de los compromisos de vasallajeLa estrecha subordinacin del vasallo al seor supona que ste fuera nico: una multiplicidad de compromisos de vasallaje hubiese debilitado cada uno de ellos.El deseo de tener un mayor numero de beneficios explica los esfuerzos de los vasallos por conseguir la legalizacin de la pluralidad del compromiso de vasallaje.

En el ao 895 la costumbre de doble vasallaje pareca admitida en Francia occidental. Este hecho alteraba en carcter inicial de las relaciones feudo-vasallticas. Tambin se vern alteradas por la accin del beneficio.

La regla general a la cual deben atenerse los vasallos en cuanto a los recursos de su beneficio era utilizarlos en vista de los servicios que deban a su seor, lo esencial eran los compromisos de vasallaje era que engendraban la obligacin de servicio, por ello solo se trata del beneficio para recordar su razn de ser: rendir el servicio de la manera mas eficaz posible. En relacin al servicio del vasallo la importancia del beneficio, esta es la medida y casi la condicin del servicio.

Accin de las relaciones feudo-vasallticas sobre el estado carolingio

El desarrollo del vasallaje de debe a las polticas seguidas por los carolingios. Crean reforzar su propia autoridad al engrandecer el podero de la monarqua franca. Adems incorporaron las relaciones feudo-vasallticas al marco de las instituciones estatales. La expansin llevada a cabo por Carlomagno contaba con una estructura estatal inadecuada para su cometido, los carolingios creyeron encontrar en el vasallaje el medio para subsanar esta deficiencia:

servicio militar asegurado por los numerosos vasallos

obligacin impuesta a los vasallos del rey o de funcionarios pblicos de asistir a las asambleas judiciales: facilita la constitucin del tribunal.

Asegurarse una mas completa subordinacin de los agentes del rey: obligo a los representantes de su poder a entrar en su vasallaje.

El beneficio y el honor : agentes de la autoridad del rey contaban beneficios adheridos al cargo condal, es decir venan y se iban junto al cargo. Los agentes superior de la autoridad publica debieron inclinarse a considerar la detentacin del propio cargo como un beneficio, a esto se le llamo honor. Esto daba nocin de que el beneficio no se adhera nicamente a los dominios, sino tambin al honor, a la propia funcin, cuyos dominios eran algo accesorio.Desde el reinado de Ludovico Po, obispos y abades fueron obligados a encomendarse al rey a travs de un juramento similar al de los vasallos y como tal le deban fidelidad y servicio.

Interposicin del seor entre el vasallo y el rey

Falla de la poltica carolingia: Los vnculos que unan al vasallo con su seor eran inmediatos y se perciban directamente, por ende, mas fuertes que los lazos de dependencia entre sbditos del rey. Algunos vasallos no se presentaban al ejercito, alegando que su seor no haba sido llamado y que no le podan abandonar. La consideracin de que no se debe prestar servicio al seor contra el rey fue demasiado dbil al lado de la pasin o el anhelo de bienes materiales.El juego de las instituciones feudo-vasallticas atento contra la solidez de la monarqua franca y de los estados nacidos de su divisin. El carcter prcticamente hereditario que tomaron los cargos pblicos restringi la accin del rey sobre los agentes de su poder. Para llegar al vasallo fue cada vez mas necesario dirigirse al seor ya que este era quien le asista y representaba ante la justicia.

La difusin de las relaciones de vasallaje acabo por sustraer en gran escala al rey gran cantidad de hombres libres.La formacin de los principados territoriales fue beneficiada por la accin de las relaciones feudo-vasallticas sobre el poder real.

El papel de los vasallos reales: la accin de los vasallos no titulares de honores constituyeron fuerzas gracias a las cuales los reyes pudieron defenderse contra las usurpaciones de los potentados locales, aunque en la mayor parte los potentados territoriales consiguieron mediatizar a los vasallos reales.

Vinculo de vasallaje como freno a la disolucin del estado:Las relaciones feudo-vasallticas constituyeron un elemento capital de resistencia a la disolucin del estado. En los siglos X y XI, los prncipes territoriales franceses fueron, de hecho, independientes, reconocieron al rey por encima de ellos, pero se trataba de una supremaca puramente terica. El nico vinculo algo efectivo que continuaba unindolos a la corona era el ser vasallos reales: la coincidencia de los deberes que creaba esta dependencia personal pudo, a veces, conducir a dichos prncipes a proporcionar al rey ciertos servicios y a abstenerse a ciertos actos hostiles.

Como en Francia, en Alemania el vasallaje contribuy a impedir que el estado se desmembrara por completo.

El feudalismo clsico

En este periodo el sistema de las instituciones feudo-vasallticas lleg a su pleno desarrollo y han dejado de ser propias de los estados generados por la desmembracin de la monarqua franca. En cada lugar en que se presenta adquiere rasgos caractersticos.

El vasallaje: Las relaciones de vasallaje emanan del contrato de vasallaje, el cual generaba obligaciones a ambas partes.

1. El homenaje El homenaje comprende dos elementos:

En primer lugar la immixtio manuum: El vasallo coloca sus manos juntas en las manos del seor, que las cierra sobre ellas. El segundo elemento del homenaje es una declaracin de voluntad : esta declaracin de voluntad se hace casi en todas partes con los mismos terminos.

De los dos elementos constitutivos del homenaje, el gesto de las manos es evidentemente el mas esencial que la declaracin verbal de las partes. Segn las concepciones jurdicas de la alta Edad Media las declaraciones de voluntad no basta para crear derechos que situaramos en la categora de derechos reales sobre personas o cosas. Es indispensable un acto material, generalmente simblico. Este acto, en el caso del homenaje es la immixtio manuum.

El rito de homenaje es un rito de entrega, la entrega de las manos del vasallo en las del seor simboliza la entrega a este ultimo de toda la persona del vasallo, simboliza la aceptacin; y el gesto del seor cerrando sus manos sobre el vasallo, de esta autoentrega. Como es lgico, el homenaje deba cumplirse libremente.

2. La fe: El homenaje iba acompaado de un juramento de fidelidad. Este juramento se presentaba de pie con la mano sobre los libros sagrados o una relicario.

La unin de los dos actos generadores del contrato de vasallaje es tal que el juramento de fidelidad debe seguir inmediatamente al homenaje.

3. El osculum: El beso por regla general, sigue al homenaje; pero no tiene ni la importancia de ste, ni la de la fidelidad. Cumplidos los dos actos queda cumplido el contrato de vasallaje: el osculum no constituye un elemento esencial, no es indispensable para la conclusin del contrato. El osculum no es ms que un medio de confirmar las obligaciones contradas por ambas partes; tambin se uso para confirmar otros contratos. Es algo parecido al apretn de manos.

Actos escritos: La mayora de los actos jurdicos en la alta edad media son orales. Aveces se redactaba un acta recordando las circunstancias de los actos de fidelidad y homenaje, precisando las obligaciones de ambas partes. Se daba casi exclusivamente cuando las partes eran fsicas o morales importantes y cuando en contrato de vasallaje concluido revesta un carcter poltico.

Homenaje servil: Francia entre en siglo XII y el XIV existen casos de homenaje, aveces acompaado de juramentos de fidelidad, prestados por hombres libres que se constituyen en siervos de algn establecimiento eclesistico.

Efectos del contrato de vasallaje

1. El poder del seor: Debe su existencia al homenaje. Primitivamente, este poder debi de ser de tal naturaleza de derechos reales: fue un poder inmediato y directo sobre la persona del vasallo, limitado por la dignidad de hombre libre, y por el respeto que de deba al rey. De un modo general este poder del seor sobre la persona del vasallo se tradujo en la obediencia y el respeto impuestos a ste.

2. La fidelidad del vasallo: El objeto de la obligacin del vasallo comprende, por una parte, la fidelidad (fidelitas) y por otra ciertas prestaciones. Ser fiel es, ante todo, no hacer nada que pueda poner en peligro o causar algn prejuicio a quien se ha prometido fidelidad parte esencial exclusivamente negativa. Era, en efecto un modo de actuar que dominaba o penetraba todos los actos del vasallo y, en particular las diversas prestaciones objeto de su obligacin.

3. Las prestaciones del vasallo: Las obligaciones del vasallo no consisten en un dare sino en un facere El consejo y la ayuda.

4. Auxilium: comprende el servicio y, en gran medida durante esta poca, el servicio militar, en segundo lugar, adems del servicio propiamente dicho, otras formas de ayuda material. servicio y ayuda en todas las eventualidades y contra quien sea. El trmino servitium se refiere al servicio militar propiamente dicho, mientras que auxilium parece agrupar los restantes aspectos de la ayuda. El servicio militar del vasallo es la principal y esencial razn de ser del contrato de vasallaje, el seor acepta vasallos para disponer de caballeros. Ciertos vasallos solo deben prestar servicio personalmente; otros con un determinado numero de caballeros, en general sus propios vasallos, osea los subvasallos de su seor. Hay vasallos que estn obligados a presentarse a la llamada del seor con todas sus fuerzas. Estas modalidades estuvieron generalmente en relacin con la importancia del feudo tenido por el vasallo, salvo en Inglaterra. El servicio deba prestarse sin remuneracin especial para el vasallo. No obstante, los esfuerzos de los vasallos tendieron a limitar la duracin de sus prestaciones. A partir de la segunda mitad del siglo XI: el vasallo debe al seor cierto numero de das de servicio, pasados los cuales el seor solo puede mantener dicho servicio pagndole un sueldo; y aveces se presupone que el servicio se presta nicamente en una regin determinada. Los textos nos enfrentan a otras formas de servitium: servicios de administracin de dominios, servicio domestico superior, transmisin de mensajes, escolta, etc. El servicio militar se sustituyo aveces por una contribucin pecunaria, sin embargo, sigue representando la regla general de la poca. Todo nos lleva a creer que la importancia de los servicios domsticos, de honor y los pagos en detrimento del servicio militar fueron cada vez mayores en el siglo XII. Junto al aspecto militar el auxilium tenia otro: el de la ayuda pecunaria. Esta se cobraba solo en casos excepcionales: pago por el rescate del seor prisionero, la investidura en calidad de caballero del primognito del seor, el casamiento de la hija del seor y la partida del seor a tierra santa.

5. Consilium: El vasallo esta obligado a asistir a su seor con sus consejos, esta prestacin implica la obligacin que tiene el vasallo de presentarse ante su seor cuando este le llama. En virtud de este deber el vasallo se rene en la corte de su seor con sus covasallos, en su consilium, en tanto que asamblea que delibera junto con el seor. Uno de los mas importantes de este deber es juzgar las causas sometidas en la corte del seor. El seor, en virtud de la fidelidad que le han jurado, requiere a sus vasallos a pronunciar sentencia.

6. Vasallos que no deban prestar servicios: Se encuentran casos en que las obligaciones del vasallo eran nulas o insignificantes. Se limitaba a tener castillos a disposicin del seor y a proporcionarle albergue.

7. Objetos de la obligacin del seor: Tanto para el seor como para el vasallo el objeto de la obligacin comprende fidelidad y ciertas prestaciones. La fidelidad del seor implica una obligacin de no cometer acciones que puedan comprometes la vida, el honor o los bienes del vasallo. Judicialmente el seor puede estar obligado a defender a su vasallo. Debe asistir con sus consejos al vasallo y ser justo con el, en resumen, si le a dado un feudo debe defenderlo contra las eventuales tentativas de arrebatrselo. En cuanto a la manutencin, su razn de ser consiste en la necesidad de situar al vasallo en condiciones de proporcionar el servicio que se espera de el. Esta manutencin puede ser proporcionada directamente por el seor o tambin puede concederle un feudo o, en casos menos frecuentes, una tenencia en precario. En el siglo XI fue normal que un vasallo detentara un feudo y, los que no lo hacan era una rara excepcin y lo mas probable es que fuera una situacin temporal. Primitivamente, la concesin de un beneficio no exclua otras formas de manutencin por parte del seor. Algunos vestigios quedaron en la obligacin del seor de conceder cada ao vestiduras a sus vasallos.

8. Seores y subvasallos: las relaciones de derecho y fidelidad afectaban solo a las partes contratantes. No se estableci ninguna relacin de derecho entre en seor y el subvasallo. Esta regla fue formulada en Francia en el siglo XIV un vasallo poda estar obligado a proporcionar a su seor el servicio de sus propios vasallos, pero estos no tenan ninguna obligacin ante el seor de su seor. Sin embargo, la influencia del elemento real tuvo como consecuencia admitir que cuando un seor mora sin heredero del feudo, sus vasallos fuesen tenidos como vasallos del seor hasta que fuese designado legalmente el heredero del feudo.

9. Ruptura de compromisos: en un principio el vasallo no poda romper unilateralmente el contrato que le una con el seor a menos que este abusara de su poder hacia el. A mediados del siglo XII se admite en la Lotaringia, que un vasallo puede romper sus compromisos a condicin de dar a conocer su resolucin solemnemente y de renunciar a su feudo. Lo mas corriente era que el vasallo, al renunciar a su fidelidad, se convirtiese en un rebelde que pretenda conservar su feudo.

10. Sanciones: previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes felona. Fueron prcticamente ineficaces y muy a menudo los conflictos generados por estos incumplimientos eran resueltos por las armas.

11. Ruptura de la fidelidad: a titulo de sancin poda ser efectuada por el vasallo. La ruptura de fe o fidelidad poda tambin emanar del seor. La sancin mas eficaz tenia que ver con el feudo: la falta grave del vasallo comportaba la confiscacin del feudo a la existencia de compromisos de vasallaje. Si el seor cometa una falta grave tambin tenia consecuencias sobre el feudo: el vasallo tenia el feudo inmediatamente superior al del seor, cuando no exista seor superior el vasallo conservaba el feudo libremente. La ruptura deba realizarse segn ciertas formas: el rito mas comn fue la recusacin solemne de un objeto simblico.

12. La ligesse:es un sistema mediante el cual se distingui, entre los seores, al que deba servirse con todo rigor, esencia del primitivo vasallaje. El seor era el seor ligio. En Francia y en la Lotaringia, se utiliz la institucin del homenaje ligio para crear nuevos compromisos idnticos en valor al homenaje prestado al primer seor ligio, con la finalidad de obtener nuevos feudos. A partir del siglo XII una misma persona pudo ser el homme lige de varios seores. Nada pudo impedir que el vasallaje mltiple continuara su obra distorsionadora.

El feudo: esta palabra aparece a fines del siglo IX. Significa bienes muebles de valor (Marc Bloch). Los seores dieron feudos para asegurarle la manutencin a sus vasallos, de ello deriva un segundo sentido de la palabra lo que sirve para mantener al vasallo. Fue aplicable a riquezas muebles como inmuebles y aparece como sinnimo de beneficio, en este sentido es que se extiende. Luego adquiri el sentido de tenencia del vasallo y tambin se empleo para diferencia el verdadero feudo de las tenencias concedidas a ciertos servidores.

Objeto de la concesin en feudo: normalmente el feudo consista en un terreno que poda ser de extensin muy diversa. Pero tambin poda ser objeto de la concesin del feudo una autoridad, una funcin o un derecho (los prncipes territoriales franceses detentaron su autoridad en feudo del rey). Innumerables derechos fueron infeudados: peajes, acuaciones de moneda, derecho a juzgar, cargos de procurador, de alcalde, de recaudador de impuestos, etc. El objeto del feudo en estos casos, si bien no se trataba de un terreno, tenia a menudo algn asiento territorial o por lo menos local, pero tambin poda estar desprovisto de ello ya sea en un derecho consistente en un cobro, a una suma entregada a plazos regulares, a una renta feudo de bolsa.

Investidura: las concepciones jurdicas de la alta edad media exigan un acto material para que existiera creacin o transferencia de un derecho real: acto material casi siempre simblico. En el caso de la infeudacin era la investidura. Esta consista en la entrega por el seor de un objeto simblico. Este poda ser un smbolo de accin o un smbolo de objeto. Para la investidura el vasallo era vestido con el feudo. A partir de este momento el vasallo haba adquirido un derecho sobre el feudo por el cual haba sido investido y este derecho estaba judicialmente protegido contra las perturbaciones provocadas por otros.

Actas escritas: en algunos casos las partes obligaron a establecer una relacin escrita de la prestacin de fidelidad, del homenaje y de la infeudacin del feudo. A partir del siglo XIII los escritos empiezan a ser mas numerosos.

Renuncia del feudo: la renuncia del feudo preceda, si era menester, la renuncia de la fidelidad, se efectuaba por un acto paralelo al de la investidura. El que renunciaba se desvesta del feudo, entregndoselo al seor. El vasallo tambin deba remitir a manos del seor un objeto simblico.

La dependencia de un dominio feudal respecto a otro: ya al iniciarse el feudalismo se considero que entre la tierra o un derecho concedido en feudo, por una parte, y el feudo del que se extrajo en favor de un vasallo, por otra, exista una relacin mouvance. Este termino tambin es usado para indicar la relacin entre el feudo concedido y el seor que lo concede.

Derechos de las partes sobre el feudo:

1. El feudo es tenido directamente de un seor, propietario de la tierra en alodio, as pues el vasallo detenta su feudo de un alodiario. Al principio los derechos de las partes sobre el feudo no ofrece dudas: el seor es titular de un derecho asimilable a la simple propiedad romana, el vasallo, de un derecho asimilable al usufructo. Existe pues una desmembracin del derecho de propiedad. El hecho de la detentacin efectiva del feudo por el vasallo le permiti de manera constante extender su derecho real propio; en contrapartida el derecho real del seor disminuyo. Esto evoluciono de forma creciente a medida que los vasallos dispusieron de mayores medios de presin sobre sus seores: sus servicios eran indispensables para las empresas polticas y militares de los seores. Bajo la influencia del renacimiento del derecho romano se intento definir jurdicamente los derechos de las partes. Ante a evidencia de que el vasallo no poda detentar un simple derecho real sobre la cosa de otro admitieron una divisin del derecho de propiedad e inventaron la doctrina del dominio dividido: el seor alodiario conserva el dominio directo o eminente y el vasallo adquira el dominio til.

2. El vasallo tiene su feudo de un seor que a su vez lo tiene de un alodiario, detenta pues un subfeudo. Su derecho real es, en consecuencia, un fragmento del derecho proveniente de la desmembracin de un derecho real, surgido a la vez de la desmembracin del derecho de propiedad del alodiario.

La practica francesa no reconoci el dominio directo mas que al seor superior, para que el quien el bien concedido era un alodio; y a los seores inferiores os consider titulares de una porcin de dominio til.

Derecho a disponer del feudo: al principio el vasallo solo tenis el derecho de usar y gozar del feudo, pero luego consigui librar de casi todos los obstculos al derecho sobre su feudo, excepto de la prohibicin de disminuir el valor del feudo, que generalmente se mantuvo.

La herencia del feudo: Hacia el siglo IX el beneficio no haba tomado en realidad un carcter hereditario. A partir de este siglo los feudos hereditarios escasearon progresivamente aunque no desaparecieron por completo. La herencia no era en absoluto una regla, mas bien, teniendo en cuenta que el feudo estaba destinado a poner a un vasallo en condicin de proporcionar su servicio, la concesin deba finalizar a la muerte del vasallo. Cuando la muerte del vasallo pona fin a la infeudacin, el derecho del seor sobre el feudo se reconstitua en su totalidad. Pero ciertas costumbres derogaron esta regla bajo la accin de los constantes factores de mejora del vasallaje: el mecanismo de la peticin de la admisin en el homenaje, la fe, y la investidura presentada por el heredero de un feudo ante el seor.

Reconocimiento del vasallaje: cuando el carcter hereditario del feudo no estaba completamente fijado, el seor poda hacerse pagar el consentimiento de admitir al heredero de un feudo como vasallo. A este pago se le llamo relevium o relief. Este pago poda corresponder a una suma de dinero o a un caballo y un equipo de caballero. En Francia e Inglaterra, el relief se convirti en una importante fuente de rentas para los seores y sobre todo para la monarqua. Tanto la muerte del vasallo como la del seor podan dar lugar a la percepcin de un relief por el seor.

Rgimen sucesorio de los feudos: La sucesin feudal habra llevado consigo el comprometer el servicio debido al seor. De all la regla de la indivisibilidad del feudo. Se estableci la primogenitura. Pero la creciente patrimonializacin del feudo rompi con esta regla y genero una tendencia al reparto que acabo por predominar. En el momento de una sucesin feudal cuyo objeto no deba ser dividido se hacia que el conjunto de herederos presentase fe y el homenaje conjuntamente, la investidura tambin se confera a todos a la vez infeudacin colectiva. La institucin pierden su eficacia en lo mas esencial: las sucesiones feudales y los feudos pudieron ser divididos con este sistema.

Feudo que toda por herencia a un menor: se idearon sistemas para salvaguardar el inters esencial del seor, este sistema es el procuratio era el pariente mas cercano quien se constitua en vasallo del seor; era investido del feudo y provea a la educacin y al mantenimiento del menor.

Feudo que toca por herencia a una mujer: por el hecho de que deba asegurarse el servicio del vasallo y que la mujer no estaba en condiciones de proporcionarlo, alguien deba encargarse de hacerlo en su lugar: este representante era aceptado por el seor y si era preciso le prestaba fe y homenaje.

Las subinfeudaciones: se refiere a las transferencias de feudos entre vivos. Primitivamente no estaba permitida sin el consentimiento del seor, pero luego se generalizo su practica, la cual se hacia lo mas a menudo al margen de cualquier intervencin del seor.

El derecho a enajenar: Originalmente el vasallo no tenia derecho a vender o donar su feudo porque esto comprometa su servicio. Sin embargo con el tiempo las enajenaciones se efectuaron pero con la intervencin del seor, quien deba dar su consentimiento y asegurarse de que el bien continuase siendo feudo de las manos del adquirente. En esta eventualidad el vasallo deba devolver el feudo a las manos del seor. Este investa al adquirente despus de haber recibido su fidelidad y homenaje. Tambin poda donarse o venderse el bien en condiciones tales que lo convirtiesen en alodio. Desde el siglo XIII a menudo este procedimiento es remplazado por un consentimiento expreso e incluso tcito del seor. Se prohbe cualquier infeudacin, pero se conceda plena libertas al tenedor para ser sustituido por otro tenedor. Tras lo cual el seor no pudo oponerse a la enajenacin de un feudo a menos que hicieran valer una causa justa o un motivo razonable de oposicin. Con ocasin de una enajenacin el seor tambin tenia un derecho, el del retracto, era derecho del seor el sustituir al comprados reembolsndole el precio. El seor tambin poda enajenar el feudo, pero solo dentro de los limites de su derecho, sin perjudicar al del vasallo, salvo para ciertos feudos. El seor no tiene la facultad de obligar a un vasallo a abandonar su feudo.

Relaciones entre en vasallaje u el feudo

Realizacin de las relaciones de vasallaje: desde el siglo IX el elemento real era el papel esencial de estas relaciones. La costumbre de conceder un feudo y la sed insaciable del vasallo por obtenerlo, hicieron que la verdadera razn del ansia de entrar en vasallaje fuera obtener un feudo.

El feudo, razn de ser de la fidelidad y de los servicios del vasallo: La fidelidad del vasallo estaba ligada al hecho de detentar feudos del seor y de que su servicio de exiga a causa de la concesin de tal feudo.

Relacin entre la concesin del feudo y el homenaje: Se rindi homenaje por tal feudo me convierto en vuestro vasallo por el feudo que tengo de vos.

Relacin entre la concesin del feudo y la fidelidad: ausencia de servicio, e incluso a veces del homenaje para los vasallos tenedores de feudos francos.

El servicio del vasallo referido al feudo: el propio servicio debido por el vasallo al seor fue progresivamente considerado como un servicio para el feudo, o por lo menos, por el feudo.

El feudo, causa de la obligacin del vasallo: Desde el siglo XIII el objeto de la obligacin de una de las partes se considero la causa de la obligacin de la otra. As pues si una incumpla si obligacin, la otra careca de causa y por tanto se anulaba. As pues muchos consideraron que la causa de la obligacin del vasallo no era la manutencin y la proteccin sino la concesin del feudo. En conclusin, un vasallaje que no tenia la concesin de feudo como contrapartida, daba nacimiento a una obligacin sin causa y, en consecuencia, nula.

El homenaje y la fidelidad, formalidades previas a la obtencin de un feudo: La fidelidad del vasallo se puso en venta ya que se refiri a bienes. La fidelidad perdi su estabilidad y su razn de ser.

Las relaciones feudo-vasallticas y el estado

Feudo y justicia: la concesin de un feudo no llevaba consigo la concesin del derecho de la justicia. No hay nada en las relaciones feudo-vasallticas que pueda entraar el ejercicio de una jurisdiccin dentro de los limites de la tierra infeudada. Pudo ser que se infeudara simultneamente con un territorio derechos de naturaleza publica y sobre todo derechos de justicia ejercidos dentro de los limites de ese territorio e incluso fuera de ello. Pero el caso es que eran distintos tipos de feudo y uno no entraaba necesariamente al otro. Desde el siglo XIII feudo y justicia son lo mismo.

La jurisdiccin feudal: es aquella que se aplicaba a las causas relativas al contrato de vasallaje y a sus efectos o al propio feudo. Esta jurisdiccin corresponde al seor y la ejerce sobre sus vasallos y los feudos que de l detentan. Estas funciones de juez escapan de la esencia de las relaciones feudo-vasallticas. Este fenmeno no se produjo en todas partes del mismo modo, pero existe un rasgo comn en todos los tribunales formados por vasallos y que ejercan una jurisdiccin en materia feudo-vasalltica. Ejercan principalmente una jurisdiccin gratuita, ante dichas cortes feudales se presentaba la fe y el homenaje y las mutaciones de feudos.

Relaciones feudo-vasallticas en el marco del estado:

1. Francia: fue el nico sistema de reglas sobre el cual el rey pudo fundamentar el ejercicio del poder, fuera del dominio de la corona. Los reyes nunca renunciaron a su autoridad suprema, irreductible a cualquier otra autoridad. La nocin de poder real, independiente de toda base feudo-vasallticas no fue claramente accesible y capaz de eficacia. Igualmente que los principados laicos, si pudieron ejercer su autoridad en fracciones extensas de su territorio fue en virtud de la autoridad que como seores tenan sobre sus vasallos. Cuando su fuerza empez a tener importancia, los reyes utilizaron estos derechos mas intensamente, incluso ante los prncipes mas poderosos. Se esforzaron en que todas las relaciones feudales de Francia desembocaran el la persona real, el soberano feudal del reino. El derecho feudal ces de ser la base esencial de la autoridad real; se redujo a ser cada vez mas instrumento de la poltica real y un medio de gobierno.

2. Alemania: la mayora de los agentes pblicos estaban ligados a la corona por vnculos de vasallaje, sin embargo estos nexos no constituan el punto de apoyo del poder real. Esta autoridad reposaba en un doble asiento: lo que se haba conservado de la organizacin carolingia del estado, por una parte, y la iglesia imperial por otra. Pero cuando la querella de las investiduras redujo el poder del rey sobre los obispo y comprometi la misma estructura de la iglesia imperial, los agentes del poder publico de transformaron el prncipes autnomos conservando muy poco de su carcter publico. Federico Barbarroja intento como solucin organizar el estado en base a las relaciones feudo-vasallticas. Esta nueva organizacin presenta un compromiso entre los intereses de los soberanos y el de los prncipes, el poder imperial se apoyo en un genero de prncipes del imperio que solamente comprenda a vasallos directos de la corona. Se estableci una jerarqua de seores y vasallos que comprenda desde el rey hasta los caballeros-siervos. Alemania se feudaliz completamente, sabemos que la realeza no consigui mantener a su servicio las instituciones publicas as transformadas. Continuaron existiendo los principados territoriales de los que nacieron los estados alemanes.

3. Inglaterra: conoci relaciones de dependencia personal que pueden cotejarse con el vasallaje el thegnage. El thegn dependa del rey por haberse comprometido a servirle y es muy parecido al vasallo. Comprende servidores libres de la clase mas baja y que cuando reciben una dotacin en tierra la reciben en propiedad.

Ningn titular de feudo recibi poderes jurisdiccionales extensos. El desarrollo dado a la justicia real redujo progresivamente las atribuciones judiciales de los titulares de honores y del papel de la justicia feudal. El desarrollo de la sustitucin del servicio militar de los vasallos por un impuesto regular tuvo como consecuencia que la corona fuese mucho mas independiente de los vasallos al situarla en condiciones de mantener un ejercito mercenario.

Conclusin: las relaciones feudo} no fueron necesariamente un factor de decadencia para el estado. En el derecho feudal existan elementos que permitieron desarrollar la autoridad real.

Conclusin general

Instituciones feudo-vasallticas despus del siglo XIII: las instituciones feudo-vasallticas subsistieron hasta el final del antiguo rgimen e incluso quedaban ciertas supervivencias en el siglo XIX y XX. Dejaron de ser una rasgo esencial, caracterstico del sistema poltico y de la estructura social. El elemento personal en las relaciones feudo-vasallticas se convirti en algo totalmente accesorio: el homenaje y la fidelidad eran solo formalidades en las que era necesario someterse para entrar en posesin de un feudo. Los derechos tiles ligados al feudo condujeron a los seores a aumentar el numero de escrituras que se relacionaban a ellos. Se opero una trasformacin en el personal que ocupo los feudos, se vio al lado de los nobles a burgueses que adquirieron feudos, ya que a menudo representaban un medio para ascender en la escala socia. Con relacin al derecho publico, las instituciones feudo-vasallticas siguieron manteniendo una cierta importancia, fueron un medio para crear vnculos entre un estado y un territorio que dicho estado intentaba adquirir o por el contrario. El deber de consejo de los vasallos dio origen a las cortes de justicia de las que surgieron los tribunales supremos.

El legado del feudalismo: el posible que el feudalismo nos haya transmitido, no instituciones, sino maneras de ser, de pensar, de sentir, de expresarnos. De el se remonta el prestigio que revive el servicio de las armas, el valor de los compromisos tomados libremente, la idea de que una persona no esta obligada a obedecer a una amenaza que sobrepase los limites de lo que es compatible con la dignidad de hombre libre.