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Resumen del expediente civil (I). Divorcio por causal. Abandono injustificado del hogar.EXPEDIENTE N : ***

DEMANDADA : MCAO

DEMANDANTE : LFGC

MATERIA : Divorcio por causal

VA PROCEDIMENTAL : Conocimiento

ETAPA POSTULATORIA

I DEMANDA (folios 1-15)

Con fecha 02 de agosto de 2001, LFGC interpone demanda de Divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal contra su cnyuge MCAO, por los siguientes fundamentos de hecho:

- Con fecha 11 de febrero de 1975 contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad de Surquillo.

- Su vida marital transcurri con normalidad hasta que el carcter de su cnyuge cambi totalmente; entonces, ella hizo abandono malicioso de la casa conyugal.

- Durante su matrimonio tuvieron tres hijos, que son mayores de edad, cuyos nombres son: Daniel, Elizabet y Carolina.

- Junto con su cnyuge adquirieron un bien inmueble ubicado en XX.

La demanda se funda jurdicamente en lo dispuesto por el inciso 5) del artculo 333 del Cdigo Civil (CC), en el artculo 348 del mismo cdigo y dems disposiciones sobre la materia.

Los medios probatorios anexados a la demanda son los siguientes:

- Manifestacin de la demandada ante la Comisara de Lince, sobre la solicitud de garantas personales, con fecha 24 de agosto de 1995, en el que MCAO manifiesta que se encuentra separada de su cnyuge hace aproximadamente diez aos.

- Denuncia hecha por LFGC ante la Comisara de Lince, con fecha febrero de 1999, en la cual pone en conocimiento el abandono del hogar de su cnyuge.

- El acta de matrimonio entre LFGC y MCAO, con fecha 11 de febrero de 1975.

Por Resolucin con fecha 08 de agosto de 2001 (folio 16), de conformidad con el artculo 426 del Cdigo Procesal Civil (CPC), la Juez de Familia declara INADMISIBLE la demanda, concediendo al recurrente el plazo de tres das para que subsane las omisiones sealadas.

Con fecha 23 de agosto de 2001, LFGC presenta su escrito de subsanacin (folios 19-24). Respecto a la exigencia del artculo 483 del CPC, el recurrente seala que la demandada percibe una pension alimenticia, que le es abonada por medio de la Municipalidad de Surquillo. Asimismo, el recurrente afirma que, durante su vida conyugal con MCAO, adquirieron un bien inmueble donde tiene su domicilio ella junto con los hijos del matrimonio.

El recurrente ofrece los siguientes medios probatorios:

- Las partidas de nacimiento de Abner Daniel (nacido el 19 de enero de 1972), Elizabeth (nacida el 23 de septiembre de 1975) y Carolina (nacida el 24 de marzo de 1979).

- Mediante escrito del 29 de octubre de 2001 (folios 38-40), el demandante presenta una Declaracin Jurada sobre el monto de sus ingresos mensuales, y sobre la calidad de bien social del inmueble ubicado en XX.

II AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (folio 25)

Por Resolucin con fecha 29 de agosto de 2001, cumplido con lo dispuesto en los artculos 424 y 425 del CPC, la Juez de Familia resuelve ADMITIR a trmite la demanda de Divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal, va proceso de conocimiento; asimismo, se tiene por ofrecidos los medios probatorios y se corre traslado de la demanda a MCAO y a la representante del Ministerio Pblico.

III CONTESTACIN DE LA DEMANDA POR LA FISCAL DE FAMILIA (folios 31 y 32)

Con fecha 20 de septiembre de 2001, la Fiscal Provincial de Familia seala que, la constancia policial de abandono, es prueba unilateral no siendo suficiente elemento probatorio para configurarse la causal de abandono injustificado del hogar conyugal.

Mediante Resolucin del 21 de septiembre de 2001 (folio 33), cumplido con lo dispuesto en los artculos 442 y 444 del CPC, la Juez de Familia resuelve declarar admitida la contestacin de la demanda por la Fiscal Provincial de Familia.

ETAPA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO

IV DECLARACIN DE REBELDA DE LA DEMANDADA Y SANEAMIENTO DEL PROCESO (folio 41)

Mediante Resolucin del 07 de noviembre de 2001, la Juez de Familia, conforme a lo dispuesto por el artculo 458 del CPC, resuelve tener por absuelto el trmite de contestacin de la demanda en REBELDA de la demandada; y, de acuerdo a lo establecido en el artculo 465 del CPC, resuelve declarar la existencia de una relacin jurdica procesal vlida y, por tanto, SANEADO el proceso; finalmente, segn lo establecido en el artculo 468 del CPC, se fija da y hora para la Audiencia Conciliatoria.

V DECLARACIN DE NULIDAD

Mediante escrito con fecha 27 de diciembre de 2001 (folios 47-50), MTZU devuelve las cdulas de notificacin dirigidas a la demandada, pues afirma que ella ya no vive en el inmueble, por haberlo dado en arrendamiento al firmante desde el 27 de diciembre de 2000, segn documento privado que anexa a su escrito.

Por Resolucin con fecha 03 de enero de 2002 (folio 51), se dispone poner en conocimiento del demandante el escrito antes referido.

Mediante escrito con fecha 25 de febrero de 2002 (folios 53-60), la demandada, de conformidad con el artculo 171 del CPC, solicita la nulidad de todo lo actuado, toda vez que aduce que no se le notific en su domicilio, esto es, en ZZ, segn el certificado domiciliario, con fecha 20 de febrero de 2002, que anexa a su escrito (folio 55).

Mediante Resolucin del 28 de febrero de 2002 se corre traslado de la nulidad deducida (folio 61). En ese sentido, el demandante, mediante escrito con fecha 21 de marzo de 2002, absuelve el traslado conferido (folios 68-69), indicando que es una maniobra para dilatar el proceso, pues a la demandada se le ha notificado en el domicilio donde vive junto con sus hijos.

Por Resolucin con fecha 02 de abril de 2002 (folio 70), la Juez de Familia resuelve declarar NULO e insubsistente todo lo actuado hasta el auto que declara rebelde a la demandada; y reponiendo la causa al estado correspondiente, ordena que se notifique el auto admisorio con la demanda y sus anexos al domicilio fijado por la demandada.

VI DECLARACIN DE REBELDA DE LA DEMANDADA Y SANEAMIENTO DEL PROCESO (folio 111)

Mediante Resolucin del 10 de septiembre de 2002, la Juez de Familia, conforme a lo dispuesto por el artculo 458 del CPC, resuelve tener por absuelto el trmite de contestacin de la demanda en REBELDA de la demandada; y, de acuerdo a lo establecido en el artculo 465 del CPC, resuelve declarar la existencia de una relacin jurdica procesal vlida y, por tanto, SANEADO el proceso; finalmente, segn lo establecido en el artculo 468 del CPC, fija da y hora para la Audiencia Conciliatoria.

ETAPA DE CONCILIACIN JUDICIAL, O FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO

VII AUDIENCIA DE CONCILIACIN (folio 112)

Con fecha 27 de enero de 2003, con la asistencia de la Fiscal de Familia y el demandante, la Juez de Familia no puede proponer frmula conciliatoria por tratarse de derechos indisponibles. Entonces, se fijan los siguientes puntos controvertidos:

- Como pretensin principal, establecer si procede la disolucin del vnculo conyugal por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal.

- Como pretensin accesoria, en cuanto a la patria potestad, tenencia y rgimen de visistas, al ser los hijos de las partes procesales mayores de edad, carece de objeto pronunciarse al respecto.

- En cuanto a la sociedad de gananciales, establecer si las partes procesales han adquirido bienes muebles o inmuebles susceptibles de divisin o particin.

Como no existe ninguna cuestin probatoria, se admite los medios probatorios presentados como anexo de la demanda y del escrito de subsanacin.

Finalmente, de conformidad con el inciso 1) del artculo 473 del CPC, la Juez de Familia comunica a las partes su decisin de expedir sentencia, previa presentacin de los alegatos por escrito de las partes procesales.

Mediante escrito con fecha 26 de marzo de 2003 (folios 121-124), el demandante expresa sus alegatos.

ETAPA RESOLUTORIA

VIII SENTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA (folios 129 y 130)

Con fecha 16 de enero de 2004, la Juez de Familia falla declarando INFUNDADA la demanda sobre Divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal, dejando a salvo el derecho del accionante de interponer su accin por separacin de hecho, sin costas ni costos; por los siguientes fundamentos:

- si bien el actor alega que su cnyuge hizo abandono injustificado del hogar conyugal, debe tomarse en cuenta que el slo mrito de la denuncia [hecha por el demandante ante la Comisara de Lince]... no establece claramente la existencia de la causal invocada, si se toma en cuenta los documentos [garantas personales solicitada por la demandada]... presentados por el propio demandante de donde se establece que el alejamiento de la cnyuge fue motivado a las circunstancias alegadas en los referidos documentos, no pudiendo invocar por hecho propio la causal invocada conforme lo precepta el artculo 335 del Cdigo Civil. (Quinto Considerando)

- lo nico que se encuentra establecido en autos es el distanciamiento de la pareja a lo largo de varios aos, que establecera por tanto la separacin de hecho de los cnyuges. (Sexto Considerando).

ETAPA IMPUGNATORIA

IX RECURSO DE APELACIN (folios 134-140)

Con fecha 05 de marzo de 2004, el demandante interpone recurso de apelacin contra la sentencia de la Juez de Familia. Conforme a lo exigido por el artculo 366 del CPC, el demandante indica que, la separacin de hecho est plenamente acreditada debido a que la demandada ha hecho abandono malicioso del hogar conyugal por ms de dos aos ininterrumpidos, lo que se encuentra debidamente acreditado en autos.

Mediante Resolucin con fecha 24 de marzo de 2004 (folio 142), la Juez de Familia, de conformidad con lo establecido en el artculo 367 del CPC, concede la apelacin interpuesta por el demandante contra la sentencia que obra en autos, con efecto suspensivo, ordenando que se eleven los autos al superior jerrquico, con la debida nota de atencin.

SEGUNDA INSTANCIA

X SENTENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

Por Resolucin con fecha 11 de enero de 2005 (folio 158), la Sala Especializada de Familia tiene por recibido los autos y corre traslado del escrito de apelacin. Con fecha 14 de febrero de 2005 (folio 162), sin haber sido absuelto el traslado de la apelacin, la Sala Especializada de Familia fija fecha para la vista de la causa.

Por Resolucin del 11 de mayo de 2005 (folios 167 y 168), la Sala Especializada de Familia resuelve REVOCAR la sentencia apelada que declara infundada la demanda de Divorcio por la causal de abandono injustificado, y REFORMNDOLA la declara FUNDADA, en consecuencia disuelto el vnculo matrimonial entre LFGC y MCAO, y declararon el fenecimiento del Rgimen de Sociedad de Gananciales; por los siguientes fundamentos:

- la causal de abandono injustificado de la casa conyugal supone para su configuracin la concurrencia de tres elementos: el primero de carcter material, constituido por el apartamiento fsico del cnyuge abandonante del domicilio comn; el segundo, la intencin deliberada de poner finalmente la comunidad de vida matrimonial por lo que corresponde al cnyuge emplazado acreditar los motivos que justifiquen su apartamiento; y un tercer elemento de carcter temporal, esto es el transcurso de dos aos continuos de abandono o que sumados los periodos de abandono estos excedan a dicho plazo (Segundo Considerando).

- con los medios probatorios ofrecidos por el demandante se ha acreditado fehacientemente el apartamiento fsico de la demandada del hogar conyugal...[mediante] la denuncia por abandono de hogar efectuada por el recurrente... poniendo en conocimiento de la Autoridad Policial el alejamiento de la emplazada del domicilio comn desde enero de 1997 con destino desconocido, afirmaciones que corroboradas con lo manifestado por sta al absolver el pliego de preguntas en sede policial a raz de su solicitud de garantas personales... sealando encontrarse separados aproximadamente hace diez aos y que valoradas juntamente con la conducta procesal de la citada... permiten advertir a este Superior Colegiado la concurrencia de los presupuestos fcticos constitutivos de la causal invocada. (Tercer Considerando).

XI RECURSO DE CASACIN (folios 188-191)

Por escrito con fecha 24 de agosto de 2005, la demandada interpone recurso de casacin contra la sentencia de vista expedida por la Sala Especializada de Familia, la que revoca la sentencia apelada que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, y reformndola la declara fundada.

La recurrente, al amparo del inciso 1) del artculo 386 del CPC, denuncia la interpretacin errnea del inciso 5) del artculo 333 y del artculo 348 del CC; toda vez que, la sentencia de vista, errneamente fundamenta su decisin en un medio probatorio que contrariamente a lo valorado por la Sala de Familia, constituye la justificacin del alejamiento de la casa conyugal por parte de la recurrente y [sus] menores hijas. La recurrente alega que, por los maltratos fsicos y psicolgicos inferidos por el demandante, se alej del inmueble donde viva con ste, ubicado en YY, hacia el inmueble, propiedad de ambos cnyuges, ubicado en XX.

Respecto a la denuncia del demandante sobre abandono del hogar conyugal, que obra en autos, la recurrente alega que, ha sido valorado errneamente por la sentencia de vista, toda vez que constituye un hecho propio del demandante, por lo que carece de mrito probatorio por encontrarse expresamente prohibido por el Art. 335 del Cdigo Civil.

Mediante Resolucin con fecha 09 de septiembre de 2005 (folio 193), la Sala Especializada de Familia, observando el artculo 387 del CPC, resuelve conceder el recurso de casacin interpuesto por la demandada, y dispone que se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, con la debida nota de atencin.

XII RESOLUCIN DE LA SALA CASATORIA (folios 197 y 198)

Con fecha 10 de octubre de 2005, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de Vista que obra en autos, y condenaron a la recurrente al pago de las costas y costos, as como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; por el siguiente fundamento: los cargos denunciados no pueden prosperar, toda vez que los mismos estn referidos a situaciones de hecho y probanza que pretenden el reexamen del material probatorio aportado al proceso, funcin que resulta ajena al recurso extraordinario de casacin (Tercer Considerando); por lo que no se cumple con el requisito de fondo previsto en el inciso segundo del artculo 388 del CPC.