Resumen de Los Contratos de Derecho Mercantil III. Para Examen Final (1)

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LA COMPRAVENTA MERCANTIL 695-706 C. Comercio 1790 a 1843: CONCEPTO: Es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio. CARACTERES: La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo - es aquel en que las partes están sabidas desde que se celebra el contrato, cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones (obligaciones) - principal y traslativo de dominio. ELEMENTOS: - Personales: Vendedor y comprador (debiendo uno de ellos ser comerciante). - Reales: La cosa y el precio: la cosa son las mercaderías y el precio la contraprestación a cargo del comprador, ya que este contrato no es gratuito y su objeto debe ser determinado o determinable. - Formales: La forma del contrato varía según la mercadería enajenada. MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA: LA VENTA CONTRA DOCUMENTOS: 695 CC En los títulos de crédito conocimos la existencia de los llamados "Títulos Representativos de mercaderías" caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercadería determinada entre ellos se encontraban: la carta de porte, el conocimiento de embarque y el certificado de depósito. Entonces la venta contra documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, desde el momento en que se transfiere el título representativo y en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse a pagar por defectos den la calidad o estado de la 1

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CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES DE CRDITO

LA COMPRAVENTA MERCANTIL 695-706 C. Comercio 1790 a 1843:CONCEPTO: Es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadera o cosa mercantil al comprador, cuya obligacin es pagar el precio. CARACTERES: La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo - es aquel en que las partes estn sabidas desde que se celebra el contrato, cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones (obligaciones) - principal y traslativo de dominio. ELEMENTOS: - Personales: Vendedor y comprador (debiendo uno de ellos ser comerciante). - Reales: La cosa y el precio: la cosa son las mercaderas y el precio la contraprestacin a cargo del comprador, ya que este contrato no es gratuito y su objeto debe ser determinado o determinable.

- Formales: La forma del contrato vara segn la mercadera enajenada.MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA: LA VENTA CONTRA DOCUMENTOS: 695 CCEn los ttulos de crdito conocimos la existencia de los llamados "Ttulos Representativos de mercaderas" caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercadera determinada entre ellos se encontraban: la carta de porte, el conocimiento de embarque y el certificado de depsito. Entonces la venta contra documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligacin de entregar el objeto vendido, desde el momento en que se transfiere el ttulo representativo y en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse a pagar por defectos den la calidad o estado de la mercaderas representadas en el ttulo si tiene prueba sobre ello, de lo contrario entregado el ttulo, debe pagarse el precio. VENTA DE COSAS EN TRANSITO: 669 CC 1802 C. Civil En el Arto. 1802 C. Civil, se puede negociar un objeto que est en trnsito (mercadera que an viene en barcos u otro medio de transporte). En este caso, el comprador tiene facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada. En el trfico comercial tambin se puede dar esta modalidad de contratos, pero con la particularidad de que si en los documentos entregados al porteador se encuentra la pliza del seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderas, a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de la prdida o avera de las cosas y hubiere ocultado esas circunstancias al comprador. La diferencia es que en la compraventa mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderas.

LA VENTA LIBRE A BORDO FOBFOB quiere decir libre a bordo-puerto de embarque convenido, y se caracteriza porque el vendedor cumple con su obligacin de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehculo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos. A partir de ese momento se trasladan los riesgos al comprador. En este negocio se habla de precio FOB y este comprende: el valor de la cosa ms los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa est a bordo del medio de transporte. LA VENTA COSTADO DEL BUQUE FAS Art. 698 Esta venta se caracteriza porque la obligacin del vendedor es entregar la mercadera colocndola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador. El precio incluye el valor de la cosa, ms los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadera al costado del medio de transporte. FAS, quiere decir: Libre al costado del barco-puerto de embarque conocido

LA VENTA COSTO, SEGURO Y FLETE CIF 699-702 Es aquella en la que el precio de la mercadera comprada incluye el costo, el seguro y el flete. En esta especialidad el vendedor tiene las siguientes obligaciones: 1. Contratar y pagar el transporte de las mercaderas y obtener los ttulos representativos. 2. Tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio de comprador o de la persona que sta indique, por los riesgos convenidos o los que sean usuales con respecto al objeto asegurado, debiendo obtener la pliza o certificado correspondientes. 3. Entregar al comprador o a la persona indicada los documentos antes sealados, en esta compraventa los riesgos son por cuenta del comprador desde el momento en que la mercadera es entregada al porteador el que tambin marca el inicio del periodo de seguro. La obligacin de pagar el precio se hace cuando el comprador recibe los ttulos representativos y la pliza de seguro. Pudiera ser que el vendedor no contratara el seguro en los trminos convenidos o fuera de lo que se acostumbra en el caso especfico; si eso sucediera el vendedor responde por los riesgos como hubiera respondido el asegurador, incluso, el comprador puede contratar el seguro y deducir del precio el valor del seguro tomado. LA VENTA, COSTO Y FLETE C y F: 704La compraventa C y F es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete; o sea que se suprime el seguro. A esta modalidad se aplica todo lo expuesto para la compraventa CIF, omitiendo las directrices legales que se refieren al seguro. LA OPCION DE COMPRAVENTAEl artculo 706 del Cdigo de Comercio establece una diferencia con la opcin Promesa unilateral del Cdigo Civil (Artos. 1676-1681) en cuanto al plazo, pues en esta no puede exceder de 2 aos si se trata de inmuebles o derechos reales sobre los mismos; de 1 ao, si se trata de otros bienes o prestaciones. En cambio, en la opcin de compraventa de cosas mercantiles, el artculo indicado dice que las partes son libres de pactar un plazo sin lmite alguno. CONTRATO DE SUMINISTRO Art. 707 al 712.ConceptoContrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones peridicas y continuadas de mercaderas o servicios.Caracteres: Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.

ElementosPersonales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones peridicas o continuadas.Formales: no est sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garanta prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pblica.Reales: El precio, la entrega del bien o servicio.Plazo, suspensin, denuncia y terminacin del contrato.El plazo es pactado en inters de las partes.La suspensin es una facultad del suministrante, en caso de que el suministrado no cumpla con sus obligaciones. La denuncia ocurre cuando el contrato no tiene plazo especfico, en este caso cualquiera de las partes se desliga, dando un aviso con la anticipacin pactada o 90 das antes de la fecha que se considere que la relacin ya no surtir efectos. CONTRATO ESTIMATORIO Art. 713Concepto. Se le debi llamar Contrato de Consignacin. Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderas a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderas.Funcin: El comerciante minorista puede adquirir mercaderas sin cancelar de inmediato el precio, con la opcin de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.Caracteres: Principal, bilateral, real, oneroso, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.Elementos.Personales: Consignante, quien entrega las mercancas a un precio estimado y consignatario quien recibe las mercancas y vencido el plazo deber pagarlas o devolverlas. Ver art. 713.Formales: no est sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderas sujetas a registro, tendra que hacerse en escritura pblica.Reales: Las cosas (mercaderas) y el precio.Terminacin del contrato. El contrato termina por el transcurso del plazo, sin embargo, si antes de dicho plazo se ha vendido las mercaderas y se paga el precio estimado, el contrato se da por finalizado.CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL: art. 714 al 717Concepto. Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confa el depositante, con la obligacin de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera el depositante.Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se deposit e irregular cuando se devuelve un bien distinto del depositado pero de la misma especie, calidad y cantidad.Caracteres. Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.ElementosPersonales: Depositante quien entrega la mercanca para su guarda y custodia y depositario quien recibe y se encarga de la guarda, conservacin y custodia de la mercanca.Reales: el bien depositado que puede consistir en alhajas, mercancas, etc.Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesin o por escrito.Terminacin: Se da con la restitucin del objeto depositado a requerimiento del depositante. Si no se hubiere pactado plazo, o por la devolucin del depositario en caso de que el depositario no pueda continuar con su funcin de custodia.CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES DE CRDITO.EL DERECHO DE CRDITO: no es ms que el derecho que tiene uno a recibir alguna cosa, por lo general dinero, ahora bien las operaciones de crdito han estado vinculadas generalmente a la actividad bancaria, aun cuando estos contratos puedan ser celebrados por personas particulares.Principales funciones de los bancos:Crear medios de pago (Cheque)Facilitar el ahorroDistribuir crditosFacilita pagos y cobros en distintas plazas. Y dichas funciones se realizan por medio de operaciones bancarias que se clasifican en: Activas, Pasivas, de confianza, pasivo contingentes y de servicios.El negocio bancario forma parte de las relaciones jurdicas mercantiles, ya que nuestro Cdigo de comercio en su artculo 2. lo tipifica como actividad mercantil. Ello quiere decir que el contrato bancario, nominado o no, es de naturaleza mercantil. Por las caractersticas con que se dan las relaciones objetivas de comercio, el negocio bancario expresado en los contratos no escapa a los matices propios de las operaciones masivas. Por ello se puede decir que son particularidades del contrato bancario las siguientes: a) son contratos de adhesin; b) son contratos estandarizados; c) especialidad de la prueba de los contratos; d) importancia de la buena fe.APERTURA DE CREDITO:Por el contrato de apertura de crdito, un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposicin una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; ste a su vez, se obliga a restituir las sumas que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, ms gastos, comisiones e inters que resulten a su cargo. Este contrato se rige por los artculos 718 al 729 del Cdigo de Comercio. FUNCIN: Como el acreditado pudiera no saber el momento preciso en que necesita el dinero, es una ventaja tenerlo a su disposicin para su oportunidad.CARACTERES: Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.Obligaciones y derechos de los contratantes:Obligaciones del acreditante: poner a disposicin del acreditado una suma de dinero o contraer obligaciones por cuenta de este.Derechos: que se le restituya las cantidades de que hubiere dispuesto el acreditado o que se le provea de fondos cuando se trate de pagar obligaciones por cuenta del acreditado, as como pago de gastos, comisiones e intereses. Derechos del acreditado que se ponga a su disposicin una suma de dinero o se contraigan obligaciones por su cuenta.Obligaciones: restituir las cantidades de la que hubiere dispuesto, proveer de fondos al acreditante cuando se trate de pagar obligaciones por cuenta del acreditado, as como pago de gastos, comisiones e intereses. MODALIDADES:GARANTIZADA: aquella que se encuentra garantizada con prenda o hipoteca.AL DESCUBIERTO: aquella que se basa en la confianza mutua de las partes pues no posee garanta algunaEN CUENTA CORRIENTE: es aquella en la que el acreditado puede realizar abonos antes de la fecha en la que deba pagarse y si el plazo no ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad originalCONTRATO DE DESCUENTO:Cuando se estudia la Letra de Cambio, se aprecia que una de las funciones de dicho ttulo de crdito es la de facilitar las operaciones de descuento y redescuento. Si una persona tiene a su favor una letra de cambio cuyo vencimiento est previsto dentro de un plazo determinado o determinable, tiene que esperar su transcurso para poder tener en sus manos el dinero que el ttulo representa. No obstante, puede optar por recurrir a un banco, por ejemplo, entregarle el ttulo y obtener el dinero por l representado, menos una suma que se descuenta y que constituye la ganancia de quien facilita la negociacin. Vemos entonces, que de la operatividad de la relacin ha surgido el nombre del contrato. Ahora bien, el descuento no desarrolla su accin nicamente con crditos contenidos en letras de cambio, sino con cualquier otro que no est vencido y aunque no conste en un ttulo de crdito. Su funcin es, pues, que el titular de un crdito pueda hacerlo efectivo en el presente, para invertir los fondos en otras negociaciones. (Artculos del 729 al 733 del Cdigo de Comercio);CONCEPTO: Contrato por medio del cual un sujeto llamado descontatario transfiere a otro llamado descontador un crdito no vencido a cambio del valor dinerario que representa, previa deduccin de una suma fijada por las partes.Elemento Personal: Descontatario: persona que entrega el crdito no vencido a cambio del valor que representa. Descontador: que es quien recibe el crdito no vencido pagando por el mismo.Elemento Formal: no est sujeto a formalidad alguna.CARACTERES: Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.CLASES:CARTACEO: se da cuando el crdito consta en ttulos de crditoNO CARTACEO: se da cuando el crdito consta en libros de contabilidad.CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: Por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes, denominadas en comn cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas recprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldndose las operaciones al cierre de contrato para determinar quin es el sujeto deudor de la relacin y exigirle el pago en los trminos convenidos. (Artculos 734 al 743 del Cdigo de Comercio)CARACTERES: Consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.CIERRE DEL CONTRATO: en el plazo pactado o a falta de pacto, cada seis meses segn lo prev la ley podr determinarse quin es el deudor y el acreedor segn el saldo existente.TERMINACIN: si el plazo no se convino inicialmente, cada cuentacorrentista podr darlo por terminado al cierre, siempre que se de aviso con 10 das de anticipacin al cierre.CONTRATO DE REPORTO:Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de ttulos de crdito, obligndose este ltimo a devolver al primero otros ttulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los ttulos, el que podr ser aumentado o disminuido segn se haya convenido. (Artculos 744 al 749 del C. de Comercio)CARACTERES: Tpico, nominado, real, conmutativo, bilateral, oneroso.CONTRATO CARTAS RDENES DE CREDITO:La carta-orden de crdito es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-orden de crdito, por medio del cual quien lo expide -dador- se dirige a un destinatario, ordenndole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien le llamaremos tomador o beneficiario (Arts. 570 al 576 del C. de Comercio)SUJETOS:DADOR: Quien emite la cartaDESTINATARIO: persona a quien se dirige la carta orden de crdito y a quien se le ordena el pago de la suma de dinero.TOMADOR O BENEFICIARIO: persona a cuyo favor se emite la cartaLA CARTA SERA REVOCABLE: siempre que se notifique al tomador y al destinatario y no se haya provedo de fondos al dador.El plazo de la carta si no se especifica es de un ao.TARJETA DE CREDITO:La tarjeta de crdito surge de un contrato, por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crdito que el titular de la tarjeta haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.CARACTERES: Es un contrato formal caracterizado como tpico, oneroso, de tracto sucesivo y formal.FORMA: debe contener el nombre de la persona que la expide, firma autgrafa del tarjeta-habiente, plazo de validez y territorio en el que se puede usar.

CREDITO DOCUMENTARIO:Por el contrato de crdito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligacin por cuenta de ste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.SUJETOS:Acreditante: Quien otorga el crditoAcreditado: a quien se le otorga el crditoBeneficiario: quien va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crdito documentario.CLASES:Revocable: cuando el banco o acreditante se reserva la facultad de revocarlo.Irrevocable: cuando no se puede modificar los trminos y condiciones sin anuencia de los interesados.Confirmado: cuando el crdito se va a pagar por medio de un corresponsal y este garantiza al beneficiario que el crdito se har efectivo.CONTRATOS DE SERVICIO Y COLABORACIN:EL FIDEICOMISO:El fideicomiso es un negocio jurdico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines especficos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. (Art. 766 y 793 del Cdigo de Comercio);CARACTERISTICAS:A) Puede presentarse como acto unilateral por testamento, o por acto bilateral como contrato.B) Es un negocio oneroso en el cual se prescribe el derecho a honorarios del fiduciario como compensacin, por sus servicios, los cuales corrern por cuenta del fideicomitente y del fideicomisario.C) Es un negocio nominadoD) Ad solemnitatem o sea solemne ya que debe constar necesariamente en escritura pblicaE) De tracto sucesivo ya que se prolonga en el tiempo hasta un mximo de 25 aos, salvo que se pacte a favor de un incapaz, enfermo incurable o una institucin de asistencia social en donde no opera dicho lmite.F) Es consensual cuando se formaliza mediante contrato.ELEMENTOS PERSONALES:FIDEICOMITENTE: Es la persona que mediante testamento o contrato transfiere sus bienes al fiduciario con un fin especfico.FIDUCIARIO: Es la persona (Bancos o Instituciones de crdito autorizadas por la Junta Monetaria) a quien se le confan los bienes fideicometidos con el objeto de darles el destino que se previ en el instrumentoDERECHOS: percibir remuneracin que corresponda, la cual podr deducirse de los ingresos del fideicomiso.Ejecutar las erogaciones necesarias para el cumplimiento del fideicomiso.Accionar en defensa de los bienes fideicometidos, otorgar mandatos especiales delegando su actuacin.OBLIGACIONES: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo a la voluntad de quien lo instituyo, desempearse con diligencia y no renunciar sino por causa grave calificada por el Juez de primera instancia civil, llevar control del fideicomiso y rendir cuentas por lo menos una vez al ao.FIDEICOMISARIO: Es la persona que resulta beneficiada con la ejecucin del fideicomiso y se requiere que la misma tenga capacidad para adquirir derechos y sea designada en el instrumento. DERECHOS: Exigir el cumplimiento del fideicomiso, pedir la remocin del fiduciario por causas graves como el incumplimiento de sus obligaciones, impugnar los actos realizados por el fiduciario en los que obre con mala fe o con infraccin de las reglas del fideicomiso, revisar por s o por apoderado las cuentas y mandar a publicar auditoria.CLASES DE FIDEICOMISO:FIDEICOMISO DE GARANTA: Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. Sustituye la hipoteca y la prenda porque es ms sencillo el procedimiento para ejecutar la garanta.FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN. Es aquel en el cual el fiduciario nicamente se encarga de la administracin de los bienes fideicometidos: otorgando contratos de arrendamiento, cobro de rentas, pago de impuestos, conservacin de los bienes, etc.FIDEICOMISO DE INVERSION: Es aquel en el cual el fideicomitente transfiere sus bienes para que los mismos sean destinados a ser invertidos en el fideicomiso, con el objeto de obtener una ganancia, de all que se permita al fiduciario gravar los bienes fideicometidos con el fin de obtener prstamos, como con la creacin de los certificados fiduciarios.NULIDAD: Son nulos los fideicomisos constituidos en forma secreta como en el caso de que se establezcan en documento privado o se prescinda de la escritura pblica. O cuando se establezca en beneficio de diversas personas que se irn sustituyendo sucesivamente por fallecimiento de la anterior.EXTINCION DEL CONTRATO: por realizarse el fin para el cual fue creado; por hacerse imposible su realizacin; por haberse realizado la condicin resolutoria; por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario.Por revocatoria cuando el fideicomitente se ha reservado ese derecho.Por renuncia, remocin o no aceptacin del fiduciario si no fuere posible sustituirlo.Por el transcurso del plazo de 25 aos salvo los casos de excepcin.Por sentencia judicial. CONTRATO DE TRANSPORTE:Es un contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. (Art. 794 y 795 del Cdigo de Comercio;CARACTERES: consensual, bilateral, oneroso, principal y conmutativo.CLASES: contrato de transporte de personas y contrato de transporte de cosas.CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: Es el que tiene como finalidad conducir a una persona de un lugar a otro.ELEMENTOS PERSONALES: El porteador o transportista que es la persona individual o jurdica que se obliga a la conduccin del pasajero. Y el pasajero que es la persona a quien se conduce de un lugar a otro a cambio del pago de un precio.ELEMENTOS REALES: valor del precio del pasaje y el equipaje que el pasajero tiene derecho a llevar como consecuencia del contrato.ELEMENTOS FORMALES: Aun cuando la forma de probar este contrato es muy flexible, el mismo se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el porteador est obligado a entregar al pasajero como prueba del contrato.PARTICULARIDADES: Responsabilidad del porteador en cuanto al pasajero, ya que el mismo ser el responsable de los daos y perjuicios que cause el vehculo a los pasajeros o a terceros, aun cuando quien lo conduzca sea empleado del porteador.Responsabilidad del porteador en cuanto al equipaje, as mismo el porteador ser responsable de los daos que se ocasione en la transportacin del equipaje.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: Es el que tiene como finalidad conducir mercaderas o cosas mercantiles de un lugar a otroELEMENTOS PERSONALES: EL CARGADOR, REMITENTE O CONSIGNANTE que es quien encarga al transportista la conduccin de la mercanca.EL PORTEADOR O TRANSPORTISTA O PORTEADOR que es la persona individual o jurdica que se obliga a la conduccin de la mercadera.Y el CONSIGNATARIO O DESTINATARIO que es la persona a quien se dirige y debe recibir la mercadera una vez que llegue a su destino.ELEMENTOS REALES: valor del precio del transporte o flete y las mercaderas o cosas que se transportan.ELEMENTOS FORMALES: Aun cuando la forma de probar este contrato es muy flexible, el mismo se encuentra sujeto a la formalidad del comprobante que debe extender el porteador al cargador como prueba del contrato y puede consistir en una carta de porte o conocimiento de embarque.PARTICULARIDADES:OBLIGACIONES DEL CARGADOR:Cuando el cargador entrega las cosas al porteador debe trasladarle todos los documentos que faciliten la transportacin y deber responder por los vicios ocultos de la cosa transportada. As mismo est obligado a informarle al porteador sobre la direccin del destinatario, el lugar para la entrega de las cosas, embalar las cosas transportadas e indicar el nmero, peso, gnero y calidad de las cosas transportadas y pagar el flete a menos que sea por cobrar.OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:Expedir comprobante del contratoPoner las cosas a disposicin del destinatario al concluir la conduccinResponder de los daos a las cosas por averas o retrasos en la transportacin.Cobrar el valor de las cosas transportadas cuando as se haya pactado con el cargador.DERECHO: A cobrar el importe del transporte.OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO:Recibir las cosas en un trmino de 24 horas despus de que el porteador las ha puesto a su disposicin. Solo est obligado a aceptar las cosas que no sufran avera.Si el porteador lo requiere deber abrir y reconocer los bultos al momento de su recepcin.Pagar el flete si es a cobrar y el precio de las cosas cuando el porteador tiene el encargo de cobrarlo.DERECHOS: Recibir las cosas no averiadas y negarse a abrir y reconocer bultos al momento de la recepcin. CONTRATO DE PARTICIPACIN:Concepto: Por el contrato de participacin un comerciante denominado gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partcipes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las prdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios.Es conveniente apuntar, que en el plano subjetivo, su caracterstica principal es la presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningn vnculo con los terceros que entran en relaciones jurdicas que, indirectamente, se originan en la participacin. Por esto es que a la relacin que se da entre los sujetos de la participacin, se le considera una sociedad oculta.Elementos Personales, Reales y Formales:Personales: El gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace participar a ste de las utilidades o prdidas que se obtengan en su explotacin comercial segn los trminos del contrato. El partcipe es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propsito de que se utilicen en sus actividades empresariales y con el fin de obtener una utilidad, aunque pueden ocasionarse prdidas;Objetivos o reales: Son los bienes que el partcipe traslada al gestor. Para el primero es un acto de disposicin; y para el segundo, un acto de adquisicin patrimonial. En razn de ello el gestor tiene facultades dominicales o de disposicin sobre los bienes que le aportan, ya que nicamente bajo ese concepto se puede entender que los introduzca en su trfico comercial, tal como se transmiten los aportes de la sociedad mercantil;Formales: El Cdigo de Comercio no exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato. Esto se considera un error de la ley porque un contrato de participacin viene a ser tan minucioso como uno de sociedad. En aras de la seguridad de las partes, fundamentalmente, debi establecerse el requisito de la escritura pblica; o al menos la forma escrita con legalizacin notarial, ya que algo significara la asesora que las partes deben tener para celebrarlo.Obligaciones y Derechos de las Partes:El contrato de participacin crea una relacin slo entre el gestor con el partcipe que no afecta a terceros. Frente a la actividad mercantil, el gestor acta en nombre propio, sin comprometer al partcipe. Los derechos y obligaciones de las partes estn contenidas en el contrato, y la ley nos remite para establecer lo relativo a la distribucin de utilidades y las prdidas entre el gestor y partcipe, a la regla contenida en el artculo 33 del Cdigo de Comercio, y a las reglas de la sociedad colectiva, en caso de falta de previsin contractual, segn el artculo 865 de dicha ley.CONTRATO DE HOSPEDAJE:De acuerdo a lo que estipula el artculo 866 del Cdigo de comercio, se afirma que existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribucin, comprendindose o no la alimentacin. De la ley guatemalteca se desprende la presencia de una empresa mercantil para la prestacin del servicio, con lo cual caracteriza la ubicacin mercantil del contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenando requisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo en el pas.MODALIDADES:HOSPEDAJE TACITO: se da cuando el husped solicita alojamiento en un hotel, fonda o albergue autorizado para prestar este servicio, de manera que al llegar a estos establecimientos solo solicita el servicio, firma y el contrato se tiene por perfecto.HOSPEDAJE EXPRESO: cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa o establecimiento propio de manera que cuando se da el contrato existe un acuerdo entre las partes a fin de establecer sus derechos y obligaciones.ELEMENTOS PERSONALES:ALBERGADOR, FONDISTA, HOSPEDERO, es quien presta el servicio de alojamiento.VIAJERO O HUESPED: Es quien a cambio de una retribucin recibe el alojamiento.ELEMENTOS REALES: pago del precio o retribucin, y el servicio que presta el hotelero.ELEMENTOS FORMALES: no est sujeto a una forma especial.CARACTERES: bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesin.EFECTOS:OBLIGACIONES DEL HOTELERO:Colocar los reglamentos relativos a su negocio en forma visible.Resarcir los daos y perjuicios que sufra el husped o sus bienes si existe culpa o negligencia que le sea imputable.Custodiar bienes u objetos de valor en concepto de depositario cuando se le solicite.DERECHOS:Retener el equipaje y efectos personales del husped si este se niega a pagar la retribucin.Extraer sin responsabilidad el equipaje y efectos personales cuando el husped incumpla con su obligacin y para ello debe contarse con 2 testigos y hacer inventario de los bienes a los cuales se les pondr una cinta selladora que firmaran los testigos. Derecho a vender los bienes retenidos con intervencin notarial, si 30 das despus de terminado el contrato el husped no se presenta a pagar su cuenta, por lo que con la venta de los bienes se paga la cuenta y gastos y el resto se deposita en una institucin bancaria si en 5 aos no es retirado pasa a ponerse a disposicin de la Universidad de San Carlos.

EXTINCION DEL CONTRATO: Por transcurso del plazo convenido. Aunque el husped puede denunciar el contrato con 15 horas de anticipacin a su salida.Por violacin de reglamentos por parte del huspedSi el husped falta a la moral o protagoniza escndalos.Por ausencia del husped por ms de 72 horas sin aviso o advertencia.Porque no se pague la retribucin convenidaOtras causas convenidas entre las partes. CONTRATO DE AGENCIA: Se da cuando un comerciante que en la tradicin mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otro agente independiente que va a fungir como su auxiliar la promocin de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo.ELEMENTOS PERSONALES:Comerciante principal: que es quien encarga la promocin de sus negocios y el agente independiente quien se encarga de promocionar los negocios del principal a cambio de una comisin.ELEMENTOS OBJETIVOS: la promocin de los negociosELEMENTOS FORMALES: No existe forma obligatoria.CARACTERES: Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuito personae, de tracto sucesivo.CARACTERISTICAS ESENCIALES:Que el agente promocione los negocios del principal.Que el agente acte de manera independiente y con su propia empresa.Trabaja a favor del comerciante principal y no de la clientela que por su medio se vincula a esteEs necesario fijar un territorio dentro del cual va a actuar.CARACTERISTICAS OCASIONALES:EXCLUSIVIDAD: consiste en el derecho del agente a representar al principal, con exclusin de otro agente.REPRESENTACION: Se refiere a que si el agente no est facultado para representar al principal solo puede promocionar los negocios ms no celebrarlos en nombre del principal. CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACIN: Se da cuando un comerciante que en la tradicin mercantil ha sido conocido como principal, contrata a otro comerciante denominado distribuidor o representante para que se encargue por su cuenta a la venta, distribucin, promocin y colocacin de bienes o servicios de su giro.ELEMENTOS PERSONALES:Comerciante principal y comerciante distribuidor o representante ELEMENTOS OBJETIVOS: suministro de bienes y servicios al distribuidor.ELEMENTOS FORMALES: No existe forma obligatoria.CARACTERES: Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuito personae, de tracto sucesivo de colaboracin empresarial, consensual.CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO DE AGENCIA Y EL DE DISTRIBUCIN Y REPRESENTACINPor mutuo consentimiento; por vencimiento del plazo; por decisin del agente o del distribuidor siempre que de aviso con 3 meses de anticipacin y rinda cuentas; por decisin del principal en cuyo caso deber pagar daos y perjuicios se no existe justa causa para dar por terminado el contrato. Por justa causa.Se puede rescindir el contrato por cualquiera de las partesCuando no cumplan con las obligaciones a que se hubieren comprometido.Comisin de un delito contra la propiedad o los bienes de una de las partes contra la otra.Por negativa infundada de rendir cuentasEl principal puede rescindir vlidamente el contrato cuando:El agente divulga o informa a tercero sin autorizacin un secreto que se le ha confiado o por la baja en el promedio de ventasEl agente, distribuidor o representante puede rescindir el contrato cuando el principal impida que cumpla su contrato. CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR:CONTRATO DE EDICION: El contrato de edicin es el que celebra el titular de un derecho de autor o sus derechohabientes sobre una obra literaria cientfica o artstica, con un editor, para que este la reproduzca y venda por su cuenta y riesgo y a cambio de una retribucin. (Artculos del 824 al 851 del Cdigo de Comercio);CARACTERES: consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, tipico y nominado.ELEMENTO PERSONAL: Autor de la obra y sus derechohabientes y el editorObjeto del contrato: la obra que se va a reproducir y vender y la retribucin convenida.Forma del contrato: debe formalizarse por escrito.DERECHOS DEL TITULAR:A retribucin; a corregir, mejorar o enmendar la obra, antes de que entre a prensa; a solicitar la rescisin cuando luego de una edicin no se reedita dentro de 18 meses; a comprar a consto ms un diez por ciento las obras sobrantes y a que figure su nombre en los ejemplares.

OBLIGACIONES:Entregar la obra al editor.Pagar al editor el consto de las correcciones, enmiendas o mejoras si con ello se hace ms onerosa la impresin.Devolver lo que ha recibido del editor si la obra se extrava y es indita.DERECHOS DEL EDITOR: A que se le entregue la obra reproducirla y venderla.A que se le pague las correcciones, enmiendas o mejoras si con ello se hace ms onerosa la impresin.A que se le entregue la obra en el plazo establecido.Derecho a vender los sobrantes de las ediciones si la otra parte no las adquiere.A que se le devuelva lo que le hubiere dado al autor de la obra si esta se extrava y es indita.OBLIGACIONES:Pagar la retribucin; no hacer modificaciones sin la autorizacin escrita del autor; pagar honorarios y perjuicios si extrava la obra y esta es indita.CONTRATO DE EDICIN Y OBRA ANONIMA: cuando se edite una obra annima y posteriormente aparece su autor debe pagrsele la retribucin que corresponde. CONTRATO DE EJECUCION REPRESENTACIN PBLICA:El contrato de ejecucin representacin pblica es el que regula el negocio de representar o ejecutar en pblico una obra literaria, dramtica, musical, dramtico musical, pantomimita o coreogrfica, de la que su autor o derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurdica a cambio de una retribucin. ELEMENTOS SUBJETIVOS: el autor o derechohabiente de la obra y la persona individual o jurdica que acta empresarialmente para que se le permita la presentacin.ELEMENTOS OBJETIVOS: la obra que se va a representar o ejecutar y la retribucin,Formales debe constar por escrito.CARACTERES: consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, tipico y nominado.PARTICULARIDADES:EL PLAZO: Puede determinarse en relacin con las presentaciones ya que el empresario debe hacer la primera presentacin en el plazo establecido o dentro de seis meses. Si no se resuelve el contrato a favor del autor de la obra.DE LA EXCLUSIVIDAD: El autor adquiere el derecho de presentar con exclusividad la obra, salvo pacto en contrario.DE LA RETRIBUCIN: del autor o derechohabiente que resulta de los ingresos obtenidos por las presentaciones.OBLIGACION ESPECIFICA DEL EMPRESARIO: representar la obra sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y anunciar la obra con el nombre del autor y del traductor o adaptador.CONTRATO DE FIJACIN DE OBRA: tal contrato existe cuando a cambio de una remuneracin el autor de una obra autoriza a una persona individual o jurdica a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su distribucinAUDIOVISUAL: toda creacin mediante la cual se proyectan las imgenes asociadas o no a la sonorizacin incorporada.FONOGRAMA fijacin exclusivamente sonora de una interpretacin. ELEMENTOS SUBJETIVOS: el autor o derechohabiente de la obra y el reproductor que puede ser una persona individual o jurdica. ELEMENTOS OBJETIVOS: la obra y la retribucin,Formales no se establece forma pero se recomienda que conste escrito.CARACTERES: consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, tipico y nominado.CONTRATOS DE BOLSASon aquellos que crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.Generalidades:Los contratos de bolsa no estn sujetos a formalidad alguna para su validezPara la solucin de los conflictos originados de los contratos de bolas se establece la va del arbitraje de equidad, como procedimiento obligatorio, salvo pacto en contrario.CONTRATOS DE CONTADO: Son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas desde el cierre de la operacin burstil, debiendo liquidarse segn las normas generales de la bolsa y en el momento establecido en el reglamento.CONTRATOS A PLAZOS: Son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas desde el cierre de la operacin burstil, pero son exigibles al cumplirse el plazo establecido en el contrato.CONTRATOS SUJETOS A CONDICIN: Es aquel contrato en el que una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su prestacin mediante el pago de una prima.OPCION BURSATIL: Ocurre cuando una de las partes pagando una prima determinada o determinable, asume frente a la otra la obligacin de realizar una o varias operaciones burstiles, al vencimiento o durante la vigencia del plazo.CONTRATO DE FONDO DE INVERSIN: Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemtica y profesional, en valores inscritos para la oferta pblica y al vencimiento o durante el plazo pactado o a la terminacin del contrato, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisin cuyo monto y caractersticas se definen en el contrato.ELEMENTOS PERSONALES Agente e inversionistasFORMALIDAD: El contrato de fondo de inversin debe inscribirse en el Registro del mercado de valores y mercancas.FIDEICOMISO DE INVERSIN: No es ms que el contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere bienes al fiduciario (Banco o financiera) con el objeto de que los mismos sean destinados a ser invertidos en la ejecucin del fideicomiso; Ahora bien es de hacer notar, que en el fideicomiso de inversin como contrato de bolsa se tienen dos matices distintos: uno constituido por el hecho de que en este contrato puede figurar como fiduciario un agente lo cual no sucede en el fideicomiso de inversin de tipo no burstil y el otro constituido por el hecho de que este fideicomiso puede celebrarse en documento privado y no en escritura pblica como el fideicomiso de inversin no burstil. CONTRATO DE SUSCRIPCIN DE VALORES: Es el contrato mediante el cual las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para las oferta pblica, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisin que gana la sociedad o el agente, quienes colocaran posteriormente los valores suscritos.CONTRATOS A FUTURO: Son aquellos contratos en los cuales una bolsa organiza la negociacin de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancas o cualquier bien de licito comercio que se entregaran en el futuro conforme a los ndices definidos por la bolsa de valores.DEPSITO COLECTIVO DE VALORES: Contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe una serie de valores para su custodia, debiendo devolverse los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto clase y especie de los depositados. Es de hacer ver que en caso de existir derecho del depositante a disponer de los valores depositados nos encontramos ante un depsito irregular. CONTRATOS ATIPICOS: Son aquellos cuya estructura no se encuentra regulada en la ley y que no obstante, se practican en la realidad del comercio. CONTRATO DE LEASING: Tambin conocido como arrendamiento financiero, locacin financiera, o arrendamiento con opcin a compraContrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinado bien y a conceder su uso o goce temporal , a plazo forzoso , a una persona fsica o moral, obligndose est a pagar una renta como contraprestacin, la cual se liquidar en pagos parciales, segn se convenga, lo cual le dar derecho al vencimiento del contrato de optar entre las siguientes opciones: a la compra del bien, pagando nicamente el remanente o precio residual establecido en el contrato, a la prrroga del arrendamiento, por una cantidad inferior a la renta original o a la participacin con la arrendadora financiera por el precio que esta obtenga en la venta a un tercero. MODALIDADES: Leasing financiero y el leasing operativo.Leasing operativo: En esta modalidad el propietario, fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para que este lo utilice en su actividad econmica. De manera que el arrendante negocia con el arrendatario el uso del bien o cosa, a cambio de una renta y por un plazo de corta duracin sin opcin a compra.Leasing Financiero: Por medio del contrato de Leasing financiero un sujeto denominado dador (del financiamiento) proporciona el dinero necesario para la adquisicin de un bien (maquinaria o equipo) que necesita el tomador (del financiamiento) adquirindolo directamente del proveedor y pagndole el valor del mismo. Esta adquisicin la hace el dador a su nombre y con el objeto de transferir al tomador su uso, pues este es quien ha requerido y seleccionado el bien segn sus intereses y conveniencia, con el compromiso de pagar una renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y con la ventaja de que al finalizar el plazo pactado puede optar ya sea por comprarlo pagando nicamente el precio pactado al celebrar el contrato, por prorrogar el contrato o a participar en las ganancias que se obtengan de la venta a un tercero en el caso de que el valor que se obtenga sea superior al establecido como residual. ELEMENTOS PERSONALES: Persona que da el financiamiento o DADORQuien recibe el financiamiento o TOMADOR O BENEFICIARIOELEMENTOS REALES: la cantidad financiada y los bienes que se adquieren mediante el financiamiento.CONTRATO DE FACTORING: Mediante el contrato de factoring una sociedad financiera adquiere de un comerciante las deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo que consten en facturas a su favor, con el objeto de brindarle financiamiento y cobrarle a los deudores, esto a cambio de pago por los gastos de su intervencin.ELEMENTOS PERSONALES: FACTOR: Sociedad de Factoring y el CLIENTE: que es el comerciante que transfiere los crditos que tiene a su favor.MODALIDADES:FACTORING CON FINANCIAMIENTO: en el cliente obtiene el valor de los crditos que transfiere, mientras el factor obtiene su ganancia de los intereses que cobra por el financiamiento de acuerdo al plazo a que est sujeto el cobro de las facturasFACTORING SIN FINANCIAMIENTO: En l, el factor se concreta a la administracin de las facturas y al cobro de las mismas, lo que le permite cobrar un precio por este servicio de mientras el cliente recibe el beneficio de no tener que controlar a sus deudores.FACTORING Y OPERACIONES AFINES:Se dice que tiene concordancia con contratos como el de descuento, con el cual se diferencia en los siguientes aspectos:En el factoring el cliente que transfiere los crditos tiene que quedar desligado de garantizar el pago, lo que no sucede en el contrato de descuento.En el descuento se negocia sobre crditos que constan en ttulos de crdito o en libros, mientras que el factoring sobre facturas, aunque podran ser ttulos de crdito consistentes en facturas cambiarias.En el descuento se negocia sobre un ttulo de crdito, mientras en el factoring se absorben todas las facturas que durante el plazo del contrato transfiera el cliente al factor. CONTRATO DE UNDERWRITING: Operacin por la cual un banco o una sociedad financiera otorgan financiamiento a la sociedad annima emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocar posteriormente por un precio mayor.Diferencias con el contrato de suscripcin de valores:En el contrato de suscripcin de valores el agente o financiera adquieren valores inscritos en la oferta pblica de manera que los ttulos ya fueron emitidos mientras en el underwriting se adquieren valores que an no se han emitido.Por otra parte mediante el contrato de suscripcin de valores las operaciones se realizan en la bolsa mientras en el underwriting los negocios no se realizan en la bolsaEn el contrato de suscripcin de valores quien da el financiamiento puede ser una financiera o un agente, mientras en el underwriting el financiamiento lo puede dar un banco, una financiera o cualquier sujeto solvente.MODALIDADES:EN FIRME: Se da cuando el ente que otorga el pre financiamiento adquiere los ttulos con el fin de colocarlos en el menor plazo posible.NO EN FIRME: En este en cambio el ente que otorga el pre financiamiento, no obstante que otorga el financiamiento, se obliga a colocar los ttulos por cuenta del emisor de manera que le son devueltos a la emisora, para que los venda por su cuenta y riesgo, pasando a ser la cantidad financiada una deuda de la sociedad.CONTRATO DE FRANQUICIA: Se caracteriza por ser un negocio entre franquiciante y franquiciado, por medio del cual el primero permite al segundo la comercializacin de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debindose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa del franquiciante en cuanto a calidad, presentacin del producto o servicio, publicidad, etc. De manera que el consumidor estar recibiendo un producto por el franquiciado como si lo recibiera del franquiciante.KNOW HOW: habilidad tcnica o conocimiento especializado en un campo determinado de negocios, que permite el logro de un fin especfico.CARACTERISTICAS:Relacin continuada de transferencia de tecnologa del franquiciante al franquiciadoEl franquiciante a cambio recibe un pago o cuota inicial como derecho de entrada y se queda recibiendo el pago de regalas peridicas.La franquicia implica licencia del uso de la marca que distingue el producto o servicio franquiciado a favor del franquiciado.El franquiciante mantiene relacin con el franquiciado a efecto de controlar el cumplimiento de sus requerimientos.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDERECHOS DEL FRANQUICIANTEPercibir derecho de entrada y regalas periodicas que convengan.Exigir la ejecucin del contrato cumpliendo las normas de calidad exigidas al franquiciadoDerecho al control de la contabilidad interna.OBLIGACIONES. Otorgar al franquiciado todos los datos necesarios para el ejercicio de la empresaOBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO:Corre el riesgo del negocio con su propia empresaDebe comprar la maquinaria y hacer las instalaciones que indique el franquiciante.Pagar el derecho de entrada y las regalas peridicasSeguir las instrucciones del franquiciantePagar derecho por uso de la marca.CLASES DE FRANQUICIA:FRANQUICIA PILOTO: es aquella en la que el franquiciante establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados, que hayan celebrado el contrato de franquicia en determinada zona.FRANQUICIA DIRECTA: Es aquella en la cual las relaciones son directas entre franquiciante y franquiciado.FRANQUICIA TECNOLGICA: Es aquella en que a partir de la celebracin del contrato se tiene como efecto propio que el franquiciado desarrolle su propia tecnologa.JOINT VENTURE: Es aquel por el cuan un conjunto de sujetos de derecho, nacionales o internacionales realizan aportes de la ms diversa naturaleza, para la realizacin de un negocio comn, pudiendo ser este de creacin de bienes o prestacin de servicios, que se desarrollan en un lapso limitado con la finalidad de obtener beneficios econmicos.CONCESION COMERCIAL: contrato segn el cual un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y por cuenta propia de este ltimo, que pone su empresa a disposicin de aquel en forma exclusiva.ELEMENTOS PERSONALES: concedente y concesionario.DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE AGENCIA:En el contrato de agencia el agente acta en representacin del principal, en el de concesin el concesionario acta en nombre propio En el contrato de agencia el agente si celebra contratos obliga al principal, en el de concesin el concesionario al celebrar un contrato no vincula al concedente.En el contrato de agencia el agente no corre los riesgos del negocio, en el de concesin el concesionario corre con los riesgos del negocio.En el contrato de agencia el agente forma parte de la empresa, en el de concesin el concesionario no est integrado a la empresa.DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE DISTRIBUCIN.En el contrato de distribucin el distribuidor conserva ms autonoma que el concesionario pues este tiene una subordinacin tcnica y econmica del concedenteEl concedente no tiene centros de expendio propias a diferencia del principal que si puede tenerlas.El contrato de concesin se da para negocios de alto costo y envergadura no as el contrato de distribucin.CONTRATOS DE TIEMPO COMPARTIDO: Es aquel por el que un empresario individual o social, ofrece a los usuario la utilizacin de un inmueble durante un plazo determinado que se va a dar dentro de un ao calendario, con el objeto de que para su distraccin, disfrute personalmente o con su grupo familiar de la estancia y diversin que gira en torno al inmueble.

CARACTERISTICAS:Tiene finalidad turstica y residencia transitoria y cclica pues se podr disfrutar del inmueble cada ao durante el tiempo establecido en el contratoEl bien sobre el que recae es de naturaleza inmobiliaria.Es una relacin de derechos reales y personales.CLUB DE CAMPO: Es el negocio que se celebra entre el propietario de un club de campo y un usuario por el cual este ltimo tiene derecho a utilizar las instalaciones campestres del club, a cambio del pago del precio que vale la membreca. CONTRATO DE MANAGEMENT La denominacin ms extendida es contrato de management, nombre utilizado originariamente en Italia y Francia. Aunque tambin se le conoce como contrato de gestin en pases como Per y Espaa cuando se refiere a la contratacin pblica. Aunque el significado en nuestro idioma del trmino Management se refiere al Gerenciamiento, en un inicio parece que en realidad el contrato supera el concepto que estamos acostumbrados a manejar en nuestro medio empresarial y jurdico. DEFINICIN DEL CONTRATO Mediante este contrato se confa el gerenciamiento de una empresa o negocio gerenciado a un tercero gerenciante, durante un cierto tiempo, en el cual la sociedad gerenciante se har cargo de la direccin del negocio de la empresa y contara con cuadros administrativos que le garanticen un rendimiento. LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES Y LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LA SOCIEDAD GERENCIADA 1. Determinar claramente el alcance de las actividades objeto del management, que realizar la gerenciante 2. Supervisar a la empresa gerenciante 3. Proporcionar la informacin necesaria, sin interrumpir su control y direccin. 4. Mantener la propiedad y asumir las responsabilidades sobre los bienes encargados. 5. Delegar las facultades 6. Percibir las utilidades. LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES Y LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LA SOCIEDAD GERENCIANTE 1. Utilizar su nombre 2. Gozar de autonoma comercial jurdica, econmica y 3. Realizar las actividades administrativas 4. Asumir el manejo de acuerdo a su know- financiero y administrativo.5. Contratar personal 6. Realizar su actividad 7. Pagar las utilidades empresariales. CONTRATOS DE SEGURO Y FIANZAI. CONTRATO DE SEGURO: Art. 874 al 1019.1. Concepto: Por el contrato de seguro el asegurador que deber ser una sociedad annima organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado o el tomador del seguro. Riesgo: es una eventualidad de que por caso fortuito se pueda producir la perdida prevista en la pliza. Debe ser: posible, incierta, futura, sujeta a inters.Siniestro: es la ocurrencia del riesgo asegurado.2. Caracteres: Consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, principal, tpicamente mercantil, por adhesin (mediante la pliza), nominado.3. Elementos:A. Personales: a. Asegurador (nicamente las sociedades annimas aseguradoras), b. Solicitante (quien contrata el seguro), c. Asegurado ( persona interesada en la traslacin de los riesgos) d. Beneficiario (la que recibir el producto de la pliza).B. Objetivos: El riesgo (eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la prdida prevista en la pliza)y la Prima (retribucin o precio del seguro).C. Formal: La Pliza. Pueden ser: a la orden, nominativas y al portador.4. Obligaciones y Derechos de las partes:A. Del Asegurado:Obligaciones:Pagar la prima.Obligacin de veracidad.Obligacin de comunicar la agravacin del riesgo.Obligacin de atenuar el riesgo. Art. 904.Obligacin de avisar el siniestro. Plazo 5 das Art. 896.Obligacin de informar las circunstancias en que acaeci el siniestro.Derechos:Recibir la suma asegurada a que se oblig pagar el asegurador en caso de ocurrir el siniestro.B. Del Asegurador:Obligaciones:- Pagar la suma asegurada.- Obligacin eventual de reducir la prima (art. 900).Derechos:- Cobrar la prima en la forma establecida en la ley o el contrato.- Compensar o descontar de la indemnizacin las sumas que se adeuden o los prstamos que le haya hecho el asegurado sobre las plizas. (902)C. Obligaciones recprocas.Las partes deben comunicarse un cambio en la direccin que establecieron en la pliza para sus relaciones contractuales, de lo contrario, cualquier comunicacin entre ellos se tiene por bien hecha en la direccin que registra la pliza.5. Nulidad, Rescisin y Reduccin.Nulidad: Cuando ha desaparecido el riesgo o se ha convertido en siniestro (906).Rescisin: Los seguros de daos, pueden rescindirse por el asegurador o el asegurado, anticipadamente y sin expresin de causa, con 15 das de anticipacin.Cuando no existe veracidad en los datos por parte del solicitante.Cuando el asegurado acta de mala fe o por culpa grave.Reduccin:- Cuando hay declaracin inexacta u omisin sin mala fe o culpa grave. Cuando no se comunica la agravacin del riesgo. (912-913)Se omite dar el aviso del riesgo dentro del trmino legal. (914)6. Modalidades del Contrato de Seguro:A. SEGURO DE DAOS: Capital pagado mnimo 8 millonesa. Seguro contra Incendio (947 al 949).Tiene por objeto indemnizar el dao que sufre un bien debido a la accin del fuego.b. Seguro de transporte (950 al 978)Tiene por objeto cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportacin.c. Seguro Agrcola y Ganadero. (979 al 985)Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos y el ganado. En el caso del seguro ganadero, cuando tiene un plazo de cobertura anual, sus efectos se prolongan un mes despus, en caso de muerte del ganado, siempre que el motivo de la muerte ocurriera antes del vencimiento del plazo.d. Seguro contra Responsabilidad Civil (ver 1645 c.c., 986 al 989)Por este seguro, el asegurador est obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que cause a estos un dao previsto en el contrato.e. Seguro de Automviles. (990 al 995)Este seguro tiende a cubrir los daos al vehculo o la prdida de este, los daos y perjuicios que se causen a terceros, ya sea en sus bienes como en la persona misma, con motivo del uso del automvil.B. SEGURO DE PERSONAS: (996 AL 1019)Se da cuando lo que el riesgo asegurado es la integridad fsica o la vida de una persona.La aseguradora debe tener un capital de Q.5,000,000.00.Caractersticas: La suma asegurada que debe pagarse est prevista en la pliza sin sujetar su cuanta a la apreciacin objetiva del dao.Si el asegurado fallece por actos de un tercero, el beneficiario recibe la suma asegurada y le quedan expeditas las acciones penales y civiles en contra del autor de la muerte. Beneficiarios:Beneficiario Irrevocable: cuando al momento de celebrar el contrato se renuncia al derecho de cambiar de beneficiario.Beneficiario Genrico: Se puede designar beneficiario usando los trminos cnyuge, descendientes, herederos etc.Status del Beneficiario: El derecho del beneficiario la ley lo contempla como un derecho propio, quedando independizado de cualquier motivo de orden personal que el asegurado haya tenido para instituir a alguien como beneficiario.Seguros de Personas en la prctica.A. Seguro de Tercero.1. Del menor de edad: si se asegura la vida de un menor que ha cumplido 12 aos, debe obtenerse su consentimiento y el de su representante legal, pero este debe contar con un seguro de vida igual o mayor que el menor.2. Del interdicto: es prohibido contratarlo.3. Del tercero mayor de edad: Se necesita su consentimiento expresado por escrito e indicando el monto de la suma asegurada.B. Ordinario de Vida.En este plan, el asegurado paga sus primas hasta la fecha de su fallecimiento. Se le llama tambin, seguro de vida entera.C. Con pagos limitadosSe caracteriza porque las primas nicamente se pagan por un plazo limitado, an cuando la suma se paga hasta el fallecimiento del asegurado.D. Seguro DotalSe fija un perodo para el pago de las primas, llamado perodo dotal. En este perodo se pagan las primas. Si ocurre el fallecimiento, se paga la suma a los beneficiarios. Si el asegurado sobrevive, es el quien recibe la suma asegurada. E. De accidentes.Es considerado como un seguro de personas y tiene como fin reparar el dao que se sufre por un hecho que lesiona la integridad fsica, conforme los valores establecidos en la pliza.F. De Enfermedad.Cubre los daos que ocasiona una dolencia fsica provocada por enfermedades que han sido previstas en la pliza.CONTRATOS DE REASEGURO Y CESION DE CARTERAI. CONTRATO DE REASEGURO: Es un contrato mediante el cual una entidad aseguradora, traslada a otra, todo o parte de su riesgo.Particularidades:a. Deben registrarse en la entidad fiscalizadora -Superintendencia de Bancos-.b. A diferencia de que el asegurador solo puede ser una persona jurdica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador puede ser un ente extranjero.c. El reaseguro se rige por las normas internacionales que le sean aplicables.d. Las divergencias se resuelven por medio del arbitraje.e. El asegurado primitivo, no tiene ninguna relacin jurdica con el reasegurador, como tampoco la tiene el beneficiario.CONTRATO DE CESION DE CARTERA: Art. 45 Dto Ley 473, Ley de Constitucin y Organizacin de Empresas de Seguros. El Contrato de Cesin de cartera, se da cuando una aseguradora cede a otra, el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios de los ramos en que opera.Debe constar en escritura pblica y se requiere la autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos. CONTRATOS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTODejan de existir a raz de que su actividad es absorbida por las sociedades aseguradoras de cauciones cuyo capital pagado mnimo es de 3 millones.I. CONTRATO DE FIANZA: 1. Concepto.Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.2. Elementos.Personales: Fiador, la afianzadora.Fiado, el deudor de la obligacin garantizada.Beneficiario, quien resulta acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado. Objetivos: La obligacin del fiador y la obligacin del fiado en el sentido de pagar la prima.Formal: Mediante un documento denominado Pliza.3. Caracteres:Consensual, formal, accesorio, oneroso, de garanta y de tracto sucesivo.4. Derechos y Obligaciones.El fiador responder del incumplimiento de la obligacin del fiado, en los trminos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima que corresponda. Debe hacerlo dentro de 10 das si no hay reafianzamiento y dentro de 30 das si lo hay.El fiado tiene la obligacin de pagar la prima a cambio del derecho de que en determinadas circunstancias se responda por l al incumplir la obligacin garantizada.El beneficiario tiene el derecho de cobrar la obligacin accesoria, con la obligacin de solicitar el pago por escrito y fundamentando la peticin.II. CONTRATO DE REAFIANZAMIENTOPor este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, segn los trminos del mismo, las sumas que sta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.28