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1 RESUMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS DE LOS SECTORES DE COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Actualizado a 20/05/2020

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RESUMEN DE LAS MEDIDAS

URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA

HACER FRENTE AL IMPACTO

ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS

DE LOS SECTORES DE COMERCIO,

TURISMO Y SERVICIOS

Actualizado a 20/05/2020

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CONTENIDO

** Este índice contiene la relación de todas las medidas aprobadas. Pinchando en cada una de estas medidas,

se puede acceder a la información completa de la misma

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ......................................... 5

• Moratoria de pagos y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social ... 5

• Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos/as afectados/as ... 6

• Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los autónomos/as que

hubiesen optado inicialmente por una entidad gestora .............................................. 7

• Flexibilización en la tramitación de ERTEs para empresas que tengan trabajadores/as

y estén afectadas por la crisis Covid-19. Prórroga hasta 30/06/2020. Figura de ERTE

de fuerza mayor parcial ............................................................................................... 8

• Prestación por desempleo para personas trabajadoras afectadas por los ERTEs.

Prórroga hasta 30/06/2020 ........................................................................................ 13

• Bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para empresas del sector turístico para

la prolongación del período de actividad de personas trabajadoras con contratos fijos

discontinuos ............................................................................................................... 14

• Consideración de bajas por períodos de aislamiento o contagio como consecuencia

del Covid-19 como situación asimilada a accidente de trabajo ................................. 14

• Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que

no presten servicios esenciales para reducir la movilidad de la población. Finalizado

día 09/04/2020 ........................................................................................................... 16

• Medidas extraordinarias para empresas de economía social .................................... 17

• Inspecciones de Trabajo ............................................................................................. 18

• Medidas que otorgan derechos a personas trabajadoras ......................................... 18

AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS/AS – SUBVENCIONES ....................................... 20

• Ayudas extraordinarias de Lanbide para las personas trabajadoras por cuenta propia

o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la

declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por

el Covid-19. Ampliación de la partida de 3 a 16 millones de euros. Plazo abierto hasta

30/09/2020 ................................................................................................................ 20

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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS Y FINANCIACIÓN ...... 25

• Medidas relacionadas con el pago de alquileres e hipotecas de locales de negocio 25

o Medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios ......... 25

o Moratoria de deuda hipotecaria vivienda habitual y local donde se desarrolle la

actividad económica .............................................................................................. 27

• Medidas relacionadas con bonos sociales, flexibilización o suspensión de facturas de

suministros (electricidad, gas…) ................................................................................. 28

o Bono social de suministro eléctrico ....................................................................... 28

o Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad ............................. 29

o Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural ................................ 29

o Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del

petróleo .................................................................................................................. 30

• Medidas de financiación para empresas y autónomos/as ........................................ 31

o Medidas para reforzar la financiación empresarial ............................................... 31

o Suspensión de obligaciones de créditos no hipotecarios ...................................... 32

o Aprobación de una línea de avales del Estado de la financiación otorgada por

entidades financieras a empresas y autónomos/as ............................................... 32

o Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las

Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos ............................................ 33

o Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de

empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos

relacionados con el Turismo .................................................................................. 34

o Suspensión del pago de préstamos Emprendetur ................................................. 34

o Línea COVID19: Línea de financiación de Gobierno Vasco y Elkargi a interés Euribor

+ 0% ........................................................................................................................ 34

• Otras medidas para facilitar la liquidez de las empresas y autónomos/as ................ 36

o Posibilidad de rescate de planes de pensiones ...................................................... 36

MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS .................................................................................... 37

• Medidas Diputación Foral de Álava ........................................................................... 37

• Medidas Diputación Foral de Bizkaia ......................................................................... 39

• Medidas Diputación Foral de Gipuzkoa ..................................................................... 41

• De aplicación común. Reducción del IVA ................................................................... 42

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MEDIDAS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN ........................................................................ 43

• Plan Acelera PYME para impulsar la digitalización de las PYMEs .............................. 43

• Programa Inplantalariak ............................................................................................. 43

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL ..................................................................... 44

• Ayudas extraordinarias a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades

han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado

de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-

19 ................................................................................................................................ 44

• Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo .............................. 47

MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL

ÁMBITO LABORAL .................................................................................................................... 51

OTRAS MEDIDAS ...................................................................................................................... 56

• Suspensión de plazos administrativos ....................................................................... 56

• Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado y al

funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas

.................................................................................................................................... 56

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. A TENER EN CUENTA

POR LAS EMPRESAS ............................................................................................................... 57

• Interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado

de alarma ................................................................................................................... 57

• Medidas de protección de las personas consumidoras ............................................. 57

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MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD

SOCIAL

Moratoria de pagos y aplazamiento en el pago de deudas con la

Seguridad Social

Moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cuotas de Seguridad Social:

• Posibilidad de solicitar moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad

Social para pymes y autónomos/as afectados/as por la crisis del Covid-19.

• Tanto para empresas como trabajadores/as por cuenta propia.

• La moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la Seguridad

Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los/as

trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.

• Correspondiente al período de devengo de abril a junio de 2020 para empresas

y de mayo a julio de 2020 para autónomos/as.

• Solicitud a través del Sistema RED dentro de los 10 primeros días naturales de

los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de

devengo señalados.

• La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses

siguientes a la solicitud, aunque se considerará realizada dicha comunicación

con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las

liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir de la solicitud.

Posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de deudas con Seguridad Social:

• Aplazamiento del pago de deudas con Seguridad Social para empresas y

autónomos que no tengan en vigor sus pagos, hasta el 30 de junio de 2020, con

una rebaja sustancial del tipo de interés habitual, quedando en el 0,5%.

• Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los

10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

• El aplazamiento se concederá mediante una única resolución.

Consultar las actividades económicas que podrán acogerse a estas moratorias:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4690

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Información completa:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-

ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e504daa1-8850-4aca-8b6f-

0644f1d7e561

Solicitud: a través del Sistema RED:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490

Prestación extraordinaria por cese de actividad para

autónomos/as afectados/as

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los/as autónomos/as cuyas

actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de

marzo; y aquellos/as cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la

prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de

facturación del semestre anterior, excepto en especificidades de determinados sectores

productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos

que les dan un carácter estacional, que será en base al conjunto de la campaña anterior.

Cuantía: 70% de la base reguladora.

Duración: 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que

finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una

duración superior al mes.

Aquellos/as autónomos/as que tengan reconocida la prestación extraordinaria por

cese de actividad podrán cobrarla íntegra en mayo, aunque abran antes su

negocio si así se lo permite el plan de desescalada.

Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que

el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad

que desarrollaba

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Para aquellos/as autónomos/as que hayan suspendido su actividad y reciban la

prestación por cese de actividad:

• Se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota abonada en marzo por

los días no trabajados.

• En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a

los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación

regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario

de ingreso, no será objeto de recargo.

Notas: no será necesario cursar baja para solicitar esta prestación y durante el tiempo

que se cobre, estarán exentos del pago de la cuota de autónomos.

Solicitud de la prestación:

• Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: http://www.seg-

social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/

• Con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades

Autónomas: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

Plazo: podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la

finalización del estado de alarma (con la entrada en vigor del Real Decreto-ley

13/2020, queda ampliado el plazo para solicitar esta prestación).

Información completa: https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-

respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de

los autónomos/as que hubiesen optado inicialmente por una

entidad gestora

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del

2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social

para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

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El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, permite que, los que se dispongan a realizar

la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El

proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su

tramitación. Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad

Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

Flexibilización en la tramitación de ERTEs para empresas que

tengan trabajadores/as y estén afectadas por la crisis Covid-19.

Prórroga hasta 30/06/2020. Figura de ERTE de fuerza mayor

parcial

Causas para la tramitación de Expedientes Reguladores Temporales de Empleo

(ERTE) (procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada):

• Por causa de fuerza mayor para empresas que tengan pérdidas de actividad

como consecuencia del COVID-19

• Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas

con el COVID-19.

• Estas causas no se podrán entender como justificativas de la extinción del

contrato de trabajo ni del despido.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, amplía la

consideración de fuerza mayor:

• Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa

directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la

declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de

actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el

transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las

mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el

desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y

extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de

aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden

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debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una

situación de fuerza mayor.

• En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la

declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las

disposiciones dictadas por las autoridades delegadas, se entenderá que

concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las

suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de

actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la

actividad. Es decir, la fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener

carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa.

Como consecuencia, se diferenciarán las personas trabajadoras que realizan las

labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y las que no en

una empresa determinada.

Exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social:

• Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero de

2020: exoneración del 100%.

• Empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%.

Notas:

• La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e

interinidad por estas causas por motivo del COVID-19, supondrá la interrupción

del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de

referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas

modalidades contractuales.

¡NUEVO! El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en

defensa del empleo aprueba la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de junio de 2020,

así como el denominado ERTE de fuerza mayor parcial:

ERTEs DE FUERZA MAYOR:

• Se acuerda la prórroga hasta el 30 de junio para los ERTEs por fuerza mayor

para aquellas empresas y autónomos/as que no puedan reanudar su actividad,

que podrán seguir disfrutando de las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad

Social.

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• Se contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor

parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura

permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte

con su contrato suspendido.

• Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la

autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo

de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

• Sin perjuicio de anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o

regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se

efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de

Empleo (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud

colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

• En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al

SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la

medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en

el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada

individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a

la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de

aquellas.

• En el caso de los ERTEs de fuerza mayor total, se mantendrán las

exoneraciones anteriormente detalladas:

o Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero

de 2020: exoneración del 100%.

o Empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%.

• En el caso de los ERTEs de fuerza mayor parcial, también se mantendrán

las exoneraciones en cotizaciones sociales tanto para las personas

trabajadoras que regresen como para las que se mantengan en el ERTE:

o Empresas de menos de 50 trabajadores/as: exención del 85% en el mes

de mayo y 70% en el mes de junio, para las personas trabajadoras que

se reincorporen a la actividad productiva. Para las personas trabajadoras

que continúen suspendidas, el porcentaje será del 60% en mayo y del

45% en junio.

o Empresas con 50 o más trabajadores/as: la bonificación será del 60% en

mayo y del 45% en junio para personas trabajadoras reincorporadas a la

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actividad; y del 45% en mayo y del 30% en junio para las personas

trabajadoras que se mantengan suspendidas.

• Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE percibirán prestaciones de

desempleo, incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente

para poder percibirlas.

• Ninguna empresa con domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la

prórroga de los ERTEs por fuerza mayor. Además, veta la posibilidad de que las

empresas que han disfrutado de exoneraciones sociales puedan repartir

dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los

ERTEs, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.

• Con la entrada en vigor de este Real-Decreto-ley, la obligación de mantener

el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de

la actividad, se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza

mayor total o parcial, entendiéndose por reanudación de

actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el

expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas

las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se

valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y

la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las

especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o

estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad

del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de

demora correspondientes

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE

PRODUCCIÓN

Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas,

organizativas y de producción que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 (fecha de

entrada en vigor del RDL) y el 30 de junio, previendo que éstos sucedan a ERTE por

fuerza mayor.

Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por estas causas son

dos:

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• Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen las condiciones

previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización

referida en la misma.

• Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, a los que se

aplicará el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 con especialidades que

consisten en:

o abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza

mayor y

o retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de

fuerza mayor cuando el debido a causas económicas, técnicas,

organizativas y de producción se inicie después de finalizado aquél.

Consultar Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en

defensa del empleo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959

Más información sobre la prórroga de los ERTEs:

http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-

institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=prorroga-ertes-

fuerza-mayor-covid19

Cómo tramitar los ERTEs:

Telemáticamente en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-

tramite/es/

Información completa sobre la tramitación de ERTEs:

http://www.mitramiss.gob.es/

Información completa sobre la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-

ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/e007ee8a-99f3-4ff0-af83-

63823ec05f4a

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Prestación por desempleo para personas trabajadoras

afectadas por los ERTEs. Prórroga hasta 30/06/2020

Derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplan el período

mínimo de cotización.

No se computará el tiempo en que se perciba esta prestación a efectos de consumir

períodos de percepción.

Cuantía: la base reguladora será la resultante de computar el promedio de las bases de

los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, del período de tiempo inferior,

inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción

temporal de la jornada de trabajo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas

sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs hasta el 30 de junio de

2020, se establece la aplicación hasta esta fecha de las normas extraordinarias

previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19

y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan

trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Procedimiento para la solicitud:

• El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por

desempleo para todas las personas trabajadoras afectadas por

procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se

iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la

entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación

de aquellas. La solicitud se cumplimentará en modelo oficial, junto con otra

documentación. Consultar información completa en:

http://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

• La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma en

que determine el SEPE.

• Dicha comunicación deberá ser presentada por la empresa en el plazo de 5 días

desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los

supuestos de causa por fuerza mayor; o desde la fecha en que la empresa

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notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de que el expediente se

presente por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

relacionadas con el COVID-19.

• Si la solicitud se hubiese producido con anterioridad a la entrada en vigor del

Real Decreto-ley que recoge estos nuevos términos (Real Decreto-ley 9/2020,

de 27 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

Preguntas frecuentes para personas trabajadoras sobre la prestación por

desempleo: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html

Bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para empresas

del sector turístico para la prolongación del período de actividad

de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos

Empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la

actividad turística que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo,

abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la

ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar

bonificaciones en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la

Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación

Profesional de dichos trabajadores.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Información completa:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-

ab1ffde1b8e7/f61fa2d3-53df-4fcb-8e6b-9f671fd998a9/a932e16d-e5cd-4bd3-a9df-

283fa7f74c92

Consideración de bajas por períodos de aislamiento o contagio

como consecuencia del Covid-19 como situación asimilada a

accidente de trabajo

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional,

situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación

económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos

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periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por

el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha

contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que

señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será

calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de

restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el

correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que

se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades

no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la

salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les

haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad

competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables

a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan

derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por

aislamiento y la correspondiente alta.

Será aplicable tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia.

Información completa para empresas:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-

ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-

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Información completa para personas trabajadoras:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-

ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/218510af-cd9b-4177-89a8-

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Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras

por cuenta ajena que no presten servicios esenciales para

reducir la movilidad de la población. Finalizado día 09/04/2020

Nota aclaratoria: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un

permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no

presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el

contexto de la lucha contra el COVID-19, NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA

PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA, es decir, que los/as

autónomos/as que actúan en actividades que no se vieron suspendidas por el Real

Decreto de estado de alarma, sí pueden trabajar.

Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten

servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad

no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de

alarma.

Quedan exceptuadas las personas trabajadoras que:

• Presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

• Presten servicios en divisiones o líneas de producción cuya actividad se

corresponda con sectores calificados como esenciales.

• Afectadas por ERTEs.

• Se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté

suspendido por otras causas legalmente previstas.

• Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo

o cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios

Las personas trabajadoras disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de

carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Este permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la

retribución que les hubiese correspondido de estar prestando servicios con carácter

ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente

a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Esta recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto entre la

empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una

duración máxima de 7 días. Consultar plazos y procedimiento para esta negociación en

el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

Consultar listado de actividades a las que no será objeto de aplicación este

permiso retribuido, por considerarse esenciales, en el Anexo del Real Decreto-ley

10/2020, de 29 de marzo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, ha elaborado un formulario de

acreditación, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, dirigido

a las personas trabajadoras que necesitan acreditar su movilidad por trabajar en

actividades consideradas esenciales: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-

/noticia/2020/el-departamento-de-seguridad-elabora-un-formulario-de-acreditacion-

dirigido-a-los-y-las-trabajadoras-que-necesitan-acreditar-su-movilidad-por-trabajar-en-

actividades-esenciales/

Así mismo, se recoge Modelo de declaración responsable a emitir para las personas

trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable

recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, en la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4196

Medidas extraordinarias para empresas de economía social

Medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de

Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos

del Covid-19

De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las

cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que

contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será

posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas

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o la dotación de liquidez a la propia cooperativa. Se establece la devolución de dicho

fondo en el plazo de diez años.

Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto para la calificación de

sociedad labora

De forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las

sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral

para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis

sanitaria. En concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un

año más. Esto será de aplicación, exclusivamente, a sociedades constituidas durante el

año 2017.

Inspecciones de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,

salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para

garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley

9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las

empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de

la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Medidas que otorgan derechos a personas trabajadoras

Empresas deberán dar carácter preferente al trabajo a distancia

• Empresas deberán adoptar las medidas oportunas si es técnica y

razonablemente posible, para priorizar el trabajo a distancia.

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Derecho de personas trabajadoras con deberes de cuidado de adaptación del

horario y reducción de jornada

Cuando acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como de

familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho, cuando

concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, a:

• Adaptación de su jornada: podrá ser distribución del tiempo de trabajo o

cualquier aspecto de las condiciones, como cambio de turno, alteración de

horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de

trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo,

incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de

condiciones disponible en la empresa.

• Reducción de jornada: deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de

antelación y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada, con la reducción

proporcional de su salario.

Estas medidas se prorrogan, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020,

de 21 de abril, durante dos meses.

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AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS/AS –

SUBVENCIONES

Ayudas extraordinarias de Lanbide para las personas

trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades

han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis

sanitaria por el Covid-19. Ampliación de la partida de 3 a 16

millones de euros. Plazo abierto hasta 30/09/2020

Ampliación de la partida presupuestaria con fecha 19 de mayo de 2020:

El Consejo de Gobierno ha aprobado la ampliación de la partida destinada a este

programa de ayudas. Esta partida pasa de 3 a 16 millones de euros y se incluye dentro

de un bloque de 35,5 millones de euros que el Gobierno vasco en su conjunto destinará

como ayudas directas a personas y microempresas afectadas directamente por los

efectos de la pandemia.

Con esta ampliación de hasta 16 millones de euros, Lanbide estima que va a poder

ayudar a la mayor parte de los autónomos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Las personas que así lo consideren, pueden todavía presentar su solicitud, ya que el

plazo permanece abierto, si bien las solicitudes de las ayudas se resolverán según el

orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Publicación de las bases en el BOPV, día 15 de abril de 2020. Enlace:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml

Las solicitudes pueden presentarse desde el día 16 de abril hasta el 30 de

septiembre de 2020

Objetivo: regular las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida

económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas

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actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado

de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Dirigido a: empresarios/as individuales, profesionales y socios/as de Sociedades

Civiles y Comunidades de Bienes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento y residencia efectiva en la CAPV.

b) La actividad empresarial debe tener el domicilio social y fiscal en la CAPV, y el

centro de trabajo radicada en la misma.

c) Ser arrendatario/a de un local de negocio, siempre que no sea parte de una

vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no

exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con

el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o

jurídica que actúe como arrendador/a. Se excluyen los espacios de coworking.

d) Dedicarse en exclusiva a una actividad que ha quedado suspendida por la

declaración del estado de alarma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con

Seguridad Social.

f) No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad

de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición

legal alguna que le inhabilite para ello.

g) Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas

afectadas por la declaración del estado de alarma.

Obligaciones de las personas autónomas adjudicatarias de estas ayudas:

• Los requisitos contemplados en las letras a), b) y d) del apartado anterior, se

deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses

posteriores a la finalización del mismo.

• Asimismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos, al menos durante dicho periodo.

• Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona

solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control

Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

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• En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos

bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda

y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en

http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_ter-

ceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Conceptos subvencionables:

• Cuotas de autónomos correspondientes a los dos meses siguientes al que

finalice el estado de alarma.

• Arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una

vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de

consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o

participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a (excluidos

espacios de coworking). En este caso, serán los gastos correspondientes al

período comprendido entre el mes de marzo (incluido) y los dos meses siguientes

a aquel en que finalice el estado de alarma.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean

susceptibles de recuperación o compensación.

Subvención: subvención a fondo perdido, de máximo de 3.000 euros por persona.

En el supuesto de socios/as integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades

Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el

conjunto de socios/as. La subvención por socio/a será el resultado de aplicar el

porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes a los 3.000 euros.

Documentación a presentar en la solicitud:

• Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se

recoge en el anexo de la convocatoria completa, que puede descargarse en este

enlace: https://www.euskadi.eus/y22-

bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml o bien en la sede electrónica.

• Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad

para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso

de no tener aún la resolución, documento justificativo (suficiente) de que han

realizado la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

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• Contrato de arrendamiento de local de negocio.

• Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o

Sociedad Civil, en su caso.

Cómo presentar de la solicitud:

• Preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde:

https://www.euskadi.eus/ y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en

la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus

• En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios

electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios

Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio

Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo

16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

• En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los

que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas

por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

informará, mediante anuncio publicado en su página web, sobre el modo

de realizar, con carácter transitorio, la presentación de la solicitud por parte

de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la

tramitación electrónica: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-

/ayuda_subvencion/2020/aea/

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta»

de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus, en la que están

disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Resolución:

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el

mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la

convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.

Más información:

Lanbide

Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)

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24

Correo electrónico: [email protected]

Página web de Lanbide:

https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/aea/ (castellano)

https://www.lanbide.euskadi.eus/diru-laguntza/-/diru_laguntza/2020/eae/ (euskera)

Enlace a convocatoria completa (BOPV), Resolución de 8 de abril de 2020, del Director

General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación

de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta

propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la

declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el Covid-19: https://www.euskadi.eus/y22-

bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001852a.shtml

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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE LAS

EMPRESAS Y FINANCIACIÓN

Medidas relacionadas con el pago de alquileres e hipotecas de

locales de negocio

Medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios

Se aprueban medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios

de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se

ha reducido drásticamente. Con estas medidas se viene a responder a las necesidades

de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus

obligaciones de pago del alquiler de sus locales. El procedimiento establecido permitirá

que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará

la continuidad de sus actividades comerciales.

Requisitos para acceder a estas medidas en el caso de contratos de

arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un/a

autónomo/a:

• Estar afiliado/a y en situación de alta, a la fecha de la declaración del estado de

alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen

Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en su caso, Mutualidades

sustitutorias del RETA.

• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada

en vigor de dicho Real Decreto, o por órdenes dictadas por la Autoridad

competente.

• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se

deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se

solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación

media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

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Requisitos para acceder a estas medidas en el caso de contratos de

arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una

pyme:

• Que la pyme no supere estos límites:

o Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

o Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho

millones de euros.

o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea

superior a cincuenta.

• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada

en vigor de dicho Real Decreto, o por órdenes dictadas por la Autoridad

competente.

• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se

deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se

solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación

media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por el arrendatario ante el

arrendador mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Medidas aplicables cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de

vivienda o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles

urbanos):

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso

distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994,

de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando

ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo

por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos,

excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el

plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

(es decir, desde el 23 de abril), la concesión de una moratoria en el pago de la renta

arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo

que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,

prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto

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provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro

meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente

mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un

plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación

aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes

citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de

arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Medidas aplicables cuando el arrendador sea distinto a los definidos

anteriormente:

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo

arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de

la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real

Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (es decir, desde el 23 de abril), el aplazamiento

temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una

rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En

este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago

de la renta con más liquidez.

En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá

reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del

acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo

fuese inferior a 1 año.

Moratoria de deuda hipotecaria vivienda habitual y local donde se

desarrolle la actividad económica

La moratoria de la deuda hipotecaria regulada por el RDL 8/2020, prevista

inicialmente para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende también a

los/as autónomos/as, empresarios/as y profesionales respecto de los inmuebles

afectos a su actividad económica.

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28

La medida se aplica cuando el deudor hipotecario, empresario o profesional, se

encuentre en situación de vulnerabilidad económica: sufra una pérdida sustancial de sus

ingresos o una caída sustancial en su facturación (al menos un 40%); sus ingresos, con

carácter general, no superen el triple del IPREM; y se concurra determinada proporción

de la cuota hipotecaria en relación con los ingresos y la alteración significativa de sus

circunstancias económicas.

Medidas relacionadas con bonos sociales, flexibilización o

suspensión de facturas de suministros (electricidad, gas…)

Bono social de suministro eléctrico

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica:

• De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan

los requisitos establecidos.

• De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan

los requisitos establecidos.

• Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está

siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o

local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente

a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al

pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

• COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores

vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura

eléctrica:

o Los/as trabajadores/as autónomos/as que hayan cesado su actividad a

causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.

o Los/as trabajadores/as autónomos/as que a, causa del COVID 19,

hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre

anterior que cumplan los requisitos establecidos.

Información completa: https://boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf

Solicitud del bono social: https://www.bonosocial.gob.es/#quees

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29

Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos

de suministro de electricidad titularidad de autónomos/as que acrediten dicha condición

mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes

medidas:

a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus

contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar

otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato

vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo,

sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de

peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado

voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros

a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún

cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-

aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-

garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos

de suministro de gas natural titularidad de autónomos/as que acrediten dicha

condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán

acoger a las siguientes medidas:

a) El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la

modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje

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correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del

contrato de suministro sin coste alguno para él.

b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de

las siguientes medidas:

1.º) El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje

de transporte y distribución;

2.º) La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida

de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan

tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal

contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo

mínimo para la solicitud de una nueva modificación;

3.º) La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la

suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna

restricción.

c) Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de

la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente

por el comercializador al titular del punto de suministro.

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-

aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-

garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos

derivados del petróleo

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos

de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases

licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos/as que acrediten

dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas

empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la

suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación

que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos

sus conceptos de facturación.

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31

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas

se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras

de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases

licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación

en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se

acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar

de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se

haya completado dicha regularización.

Más información: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-

aprueba-medidas-adicionales-de-protecci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-para-

garantizar-los-suministros-/tcm:30-508438

Medidas de financiación para empresas y autónomos/as

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

(IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo:

La E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Emergía, M.P (IDEA) ofrece la

posibilidad a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o préstamos

afectados por la crisis del COVID-19, la posibilidad de concesión de aplazamientos de

las cuotas de los préstamos suscritos (siempre que cumplan determinadas condiciones)

para vencimientos entre los meses de marzo a junio de 2020 (incluidos).

Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de

Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las

entidades aseguradoras privadas

Posibilidad de aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades

aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de

caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente

con la citada entidad pública empresarial. Las condiciones básicas dependerán de:

• Modalidades de la cobertura

• Condiciones económicas

• Objeto y vigencia temporal

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Suspensión de obligaciones de créditos no hipotecarios

También se establecen medidas para la suspensión temporal de las obligaciones

contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que:

estuviera vigente a la fecha 2 de abril de 2020 y cuando esté contratado por una persona

física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: sufra una pérdida

sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación (al menos un 40%);

sus ingresos, con carácter general, no superen el triple del IPREM; y se concurra

determinada proporción de la cuota hipotecaria en relación con los ingresos y la

alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Aprobación de una línea de avales del Estado de la financiación otorgada

por entidades financieras a empresas y autónomos/as

Aprobación de avales a la financiación concedida por entidades financieras a

empresas y autónomos/as afectados por los efectos económicos del COVID-19,

para atender sus necesidades (gestión de facturas, necesidad de circulante,

vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez),

con una dotación de hasta 100.000 millones de euros.

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo, se aprueba el primer tramo de la línea

de avales con un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se

reservará para garantizar préstamos de autónomos/as y pymes:

• Avales con carácter retroactivo y podrán solicitarse para operaciones

formalizadas desde el 18 de marzo.

• Para pymes y autónomos/as: el aval garantizará el 80% de los nuevos

préstamos y renovaciones de operaciones.

• Para el resto de empresas: el aval cubrirá el 70% de nuevos préstamos y el

60% de las renovaciones.

• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con

un plazo máximo de cinco años.

• El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las

entidades financieras.

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33

El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un

Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha

el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de

17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas

empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19,

con un importe de 20.000 millones de euros, que complementa el anterior. En este caso,

se avalará la financiación otorgada únicamente a pequeñas y medianas empresas

y autónomos/as:

• Avales con carácter retroactivo y podrán solicitarse para operaciones

formalizadas desde el 18 de marzo.

• Para pymes y autónomos/as: el aval garantizará el 80% de los nuevos

préstamos y renovaciones de operaciones.

• El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con

un plazo máximo de cinco años.

• El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las

entidades financieras.

Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2020.

Cómo solicitar los avales: a través de las entidades financieras con las que el ICO

haya suscrito acuerdos de colaboración.

Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar

las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Con el fin de facilitar la liquidez adicional a empresas, especialmente pymes y

autónomos.

Se llevará a cabo a través de Líneas ICO de financiación mediante la intermediación

de entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.

Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/lineas-ico

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Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al

conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados

sectores económicos relacionados con el Turismo

Se amplía a todas aquellas empresas y trabajadores/as autónomos/as que formalicen

operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, que tengan domicilio

social en España y actividad encuadrada en CNAEs del sector turístico

Información completa y solicitud: https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-

actividades-conexas-

Suspensión del pago de préstamos Emprendetur

En el caso de las empresas turísticas, se suspende, sin necesidad de solicitud

previa y durante un período de un año, del pago de intereses y las amortizaciones

correspondientes a los préstamos del Programa Emprendetur, Emprendetur

I+D+I y Emprendetur Jóvenes Emprendedores, y que fueron concedidos por la

Secretaría de Estado de Turismo.

Más información: https://www.segittur.es/es/sala-de-prensa/detalle-documento/El-

Gobierno-suspende-durante-1-ao-el-pago-de-intereses-y-amortizacin-de-Emprendetur-

/#.XouSnIgzZPY

Línea COVID19: Línea de financiación de Gobierno Vasco y Elkargi a interés

Euribor + 0%

El Gobierno Vasco activa con Elkargi una línea urgente de financiación de préstamos

directos para apoyar autónomos/as y pymes, para financiar necesidades de liquidez

para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Podrá dedicarse

a cubrir los gastos fijos de estructura equivalentes a seis meses de funcionamiento

ordinario de la empresa. En cualquier caso, del importe de la ayuda deberán deducirse

todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales a las que se

acojan (aplazamientos de las Haciendas Forales, reducción de los costes laborales por

ERTES u otras deducciones aplicables).

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Préstamos para autónomos/as:

(*) Memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones tomadas como ERTEs, EREs,

aplazamientos fiscales, etc.; el importe a solicitar se debe calcular del importe máximo de los gastos de estructura de 6

meses con base en la cuenta de explotación del 2019 deduciendo de la misma los impactos de las acciones tomadas.

• Préstamos para PYMES:

(*) Memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones tomadas como ERTEs, EREs,

aplazamientos fiscales, etc.; el importe a solicitar se debe calcular del importe máximo de los gastos de estructura de 6

meses con base en la cuenta de explotación del 2019 deduciendo de la misma los impactos de las acciones tomadas.

Información completa y solicitud de estos préstamos:

https://www.elkargi.es/es/noticia/elkargi-gobierno-vasco-linea-financiacion-urgente-

pymes-autonomo-euribor-0

https://www.elkargionline.com/

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Otras medidas para facilitar la liquidez de las empresas y

autónomos/as

Posibilidad de rescate de planes de pensiones

Los/as autónomos/as que se han quedado sin actividad, cuando recurran a su

EPSV recibirán los fondos en forma de renta complementaria; es decir, una cantidad

destinada a cubrir la diferencia entre la base reguladora de cada trabajador y el

porcentaje que se aplica a los expedientes por Covid-19.

Tienen derecho a cobrar hasta el 70% de la base reguladora. Por tanto, la EPSV le

complementará ese 30% restante durante los meses que dure la situación vinculada al

coronavirus o hasta que agoten sus aportaciones a la EPSV individual.

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MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

Medidas Diputación Foral de Álava

Suspensión o ampliación de plazos en procedimientos tributarios

Procedimientos de oficio: el inicio de oficio de los procedimientos tributarios se

suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera

producirse a partir del 14 de marzo de 2020.

Por consiguiente, no se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de

junio de 2020.Campaña de la Renta 2019.

Procedimientos a instancia de parte: el inicio de los plazos para interponer por parte del

contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación

que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de

2020.Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de

determinadas autoliquidaciones.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios. Fraccionamiento

excepcional especial de deudas tributarias. Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.

Pagos fraccionados. Listado de deudores a la Hacienda Alavesa con deudas superiores

a un millón de euros.

Pagos fraccionados

Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas.

Aplazamientos vigentes

Aplazamientos: se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de

abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.

Fraccionamientos: se retrasa un mes el pago de todas las fracciones.

Regla general a los aplazamientos y fraccionamientos ya vigentes: no se devengarán

intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes.

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Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de las personas físicas que

realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo

plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el

1 de junio de 2020.

Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones

practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de

marzo y el 1 de junio de 2020.

Características del fraccionamiento: se fraccionarán sin prestación de garantía ni

devengo de intereses de demora. Regla general para estas deudas: su ingreso se

suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Información completa en la web de la Diputación Foral de Álava:

https://web.araba.eus/es/diputacion-foral/coronavirus

Ver vídeo explicativo de estas medidas por Javier Armentia, Jefe del Servicio de

Normativa Tributaria:

https://www.youtube.com/watch?v=L3_Z7FWKWhE&feature=youtu.be

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de

marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del

COVID-19:

https://www.araba.eus/botha/Busquedas/Resultado.aspx?File=Boletines/2020/033/202

0_033_00903_C.xml&hl=

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Medidas Diputación Foral de Bizkaia

Ampliación de plazos

El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al

mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.El ingreso de las liquidaciones

cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo

quince días naturales.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios

Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo

que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la

contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos,

antecedentes o información con trascendencia tributaria.

Aplazamiento del pago de impuestos

Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores

autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario

de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán

ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas

deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del

periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual

importe. También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y

pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por

la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1

de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la

señalada en el apartado anterior

Aplazamientos vigentes

Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos

concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos,

retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el

devengo de intereses de demora. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los

trabajadores autónomos. Las personas físicas que realizan actividades económicas no

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estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF

correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a

autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y

segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000

contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones

de euros.

Información completa en la web de la Diputación Foral de Bizkaia:

https://web.bizkaia.eus/es/covid19

Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes

derivadas del COVID-19:

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/18/I-

225_cas.pdf?hash=b6cb615f6f20712c42a0b80153f995cb

ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por

la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo

de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que

realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas:

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/04/02/I-260_cas.pdf

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias

extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/04/29/I-

289_cas.pdf?hash=f7f445860a9f791806110bc5f96d7a90

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Medidas Diputación Foral de Gipuzkoa

Medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones tributarias

Ampliado hasta el 1 de junio el plazo de presentación de autoliquidaciones y

declaraciones correspondientes al primer trimestre del año a personas autónomas,

microempresas y pequeñas empresas, así como a otra serie de contribuyentes como

por ejemplo las asociaciones sin ánimo de lucro. Ampliado hasta el 1 de junio el plazo

de presentación de declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de

presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio; y las autoliquidaciones y las

declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y

el 1 de junio

Información completa en la web de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/covid19

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas

medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.pdf

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas

medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Corrección de errores:

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/27/c2001685.pdf

Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados

tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y

declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del

Covid-19.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/04/02/c2001746.pdf

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De aplicación común. Reducción del IVA

Se aprueban medidas para facilitar las compras de los productos sanitarios necesarios

en la lucha contra la pandemia. En este sentido, de forma excepcional hasta el 31 de

julio de 2020, se establece un IVA a tipo 0% para la importación de terceros países

y compras dentro de la UE y España de este material sanitario esencial para

combatir el COVID-19.

La medida afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad

pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

Así mismo, se aprueba una rebaja fiscal al incluir la reducción del IVA de las

publicaciones digitales. Así, el gravamen aplicado a las descargas y suscripciones

digitales de libros, periódicos y revistas se reducirá del 21% al 4%. De esa forma,

se equipara el gravamen de estas versiones digitales con las ediciones en papel.

Consultar artículos 8 y Disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de

21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el

empleo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554

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MEDIDAS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN

Plan Acelera PYME para impulsar la digitalización de las PYMEs

Puesta en marcha de un programa de financiación de material mediante la

activación de ayudas y créditos que permitirá a las pymes hacer frente al

desarrollo digital: dotación de soluciones de teletrabajo; compra y leasing de

equipamiento y servicios para la digitalización; etc.

Acciones:

• Creación del portal Acelera PYME, con información de recursos dirigidos a

empresas para su digitalización.

• Ampliación de sedes del Programa de Oficinas de Transformación Digital.

• Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de

las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización.

• Línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas

digitales españolas.

• Apoyo financiero, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

Información completa: https://red.es/redes/

Programa Inplantalariak

Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de

autónomos y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita

continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.

Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos

con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.

Este servicio ya se venía ofreciendo con anterioridad al COVID-19. Ahora se ha

adaptado a la situación de Alarma y al Teletrabajo, sin coste adicional.

Información completa y solicitud: https://www.spri.eus/es/inplantalariak/

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MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

Ayudas extraordinarias a las personas profesionales de la

cultura cuyas actividades han quedado canceladas o

suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de

alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el Covid-19

Publicación de las bases en el BOPV, día 11 de mayo de 2020. Enlace:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.shtml

Las solicitudes pueden presentarse desde el día 12 de mayo hasta el 25 de mayo

de 2020

Objetivo: ayudas con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de

las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como

profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas

actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la

declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Dirigido a: personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad

por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena,

que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de

exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que

han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

Covid-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como

socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la

subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.

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Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 13 de

marzo de 2020:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

c) Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y

socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio

social y fiscal deberá estar en la CAPV.

d) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados

en el Anexo I de la orden.

e) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida

o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta

circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.

f) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:

1. Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación

de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el

Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos

públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del

estado de alarma.

2. Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la

actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de

declaración del estado de alarma.

3. Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General,

cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos,

3 meses o 90 días.

Los requisitos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, se deberán

mantener durante el estado de alarma y, al menos, cuatro meses a contar desde la

finalización del mismo o desde que se autorice el retorno a las actividades en

espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la

concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.

Subvenciones:

a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o

artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la

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media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el

arte, con un límite de 1.200 euros/mes.

b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural

o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive,

el importe será de 950 euros/ mes.

La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que

hace referencia el apartado 2 anterior al periodo de duración de la ayuda, que será,

como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes

en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la

actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y

artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria,

con el límite de 6 meses.

Cómo presentar de la solicitud:

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el

Anexo II de la orden, a través de la sede electrónica:

https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/aprocu-2020/

Información completa:

Página web Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-

/ayuda_subvencion/2020/aprocu-2020/

Servicio de asesoramiento para el sector cultural vasco ante COVID-19 del Gobierno

Vasco:

http://www.kulturklik.euskadi.eus/asesoria/

Enlace RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio

Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas

a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o

suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de

la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.shtml

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47

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de

apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto

económico y social del COVID-2019, recoge un paquete de medidas para este

sector.

Consultar Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4832

Una de las medidas aprobadas son unas ayudas para librerías independientes,

entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con

uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras

de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o

distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma:

Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo

Se crea un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente

al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro

del libro. El sistema será implementado por la Dirección General del Libro y Fomento

de la Lectura. Sobre estas ayudas, se ha adelantado la fijación de sus características

vía resolución de convocatoria y solo para aquellas situaciones que de manera

indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que

en la misma se especificarán.

Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general -y siguiendo los términos

establecidos en cada resolución de convocatoria-, las librerías independientes,

entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con

uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras

de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o

distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Respecto al arte contemporáneo, se incrementarán las partidas correspondientes a la

promoción del mismo, orientando aquellas a hacer frente de forma inmediata al impacto

negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Y, por otro, mediante una dotación

extraordinaria para la adquisición de arte contemporáneo español.

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Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/portada.html

Así mismo, se aprueban otras medidas para el sector cultural, de las artes

escénicas y de la música, de la cinematografía y artes audiovisuales y otras

medidas para el sector cultural:

Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus

trabajadores

La concesión directa de dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca

Audiovisual Fianzas SGR, para ampliar su fondo de provisiones técnicas y

subvencionar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos al

sector cultural, de forma que pueda abrir una línea de acceso a la financiación de los

agentes del sector en las condiciones más favorables, con el apoyo del instrumento de

garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.

Esta línea de acceso a la financiación estará abierta a empresas del sector cultural,

habilitándose diversas líneas:

• Línea Audiovisual

• Línea de las Artes Escénicas

• Línea de la Industria Musical

• Línea de la Industria del Libro

• Línea de las Bellas Artes

• Línea de otras empresas del sector cultural

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/linea-

liquidez-covid-19.html

Por otro lado, para el apoyo a los trabajadores del sector cultural, se habilita un acceso

extraordinario a la prestación por desempleo, de la que se podrán beneficiar ante la

falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos

o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del

COVID-19.

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Más información: http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-

institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=medidas-apoyo-

sector-cultural-covid19

Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música

Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música, para paliar

los daños sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas

ayudas, se otorgan a través de dos líneas, encaminadas al mantenimiento de las

estructuras culturales de las artes escénicas y musicales y a las actividades escénicas

y musicales y proyectos culturales.

Se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan

percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las

actuaciones ya contratadas con el Sector Público, cuyo importe no exceda de 50.000

euros.

Ante el impacto de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en la resolución

o suspensión de los contratos de interpretación artística y de espectáculos que se

habían celebrado, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo

un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnización, en caso

de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las

medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del

COVID-19.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:39970269-9f00-4bf1-

ac6d-2f20997b94a9/20200507-decreto-ley-medidas-aaee-y-musica.pdf

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/portada.html

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

Dadas las características del sector se opta por flexibilizar y adaptar a las exigencias

asociadas al Covid-19 para permitirles realizar su actividad. También se adapta

transitoriamente la definición de «estreno comercial» de las películas, permitiendo que,

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hasta que las salas de exhibición vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda

considerar como tal el realizado a través de servicios de comunicación audiovisual

televisiva, servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y

servicios de catálogos de programas.

Se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición

cinematográfica, cuya actividad se ha visto también suspendida, para hacer frente

tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoción para la vuelta a la

actividad; habilitando igualmente un crédito extraordinario para su financiación.

Más información: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/espacio-

covid-19/actualizaciones/medidas-especificas-cine-y-audiovisual.html

Otras medidas

• Medidas para actividades culturales subvencionadas que han resultado

canceladas como consecuencia del COVID-19.

• Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

• Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2020/05/200505-

financiacion-cultura.html

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MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que

se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al

impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito

laboral tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas

a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de

crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión

declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación

profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la

ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su

empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de

las empresas.

Capítulo primero

El capítulo primero incluye diversas medidas de carácter general que afectan de forma

global a la formación profesional para el empleo:

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal

del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia y será de aplicación en los

siguientes supuestos:

En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas

que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las

empresas durante dicho ejercicio.

En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias

recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de

ejecución establecido en la disposición adicional segunda.

En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias

aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en

Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas

Direcciones Provinciales.

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Beneficiarios

Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias del crédito

de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades

beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras

ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses

anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las

acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de

modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial

mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4. Se considerará como periodo de

ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta

que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se

computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por

expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el

contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,

dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la

persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos,

cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la

obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos

cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Utilización de aula virtual como formación presencial

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial,

o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que,

en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula

virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

Certificados de profesionalidad

Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación

cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada

en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de

teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se

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efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el

respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación

de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las

tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que

habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado

de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa.

La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos

presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios,

instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos

contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma,

dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

Uso de medios electrónicos

A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas,

deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en

cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en

el Empleo.

Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las

notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la

Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Estas notificaciones se realizarán

mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de

Empleo Estatal.

Capítulo segundo

El capítulo segundo se ocupa de la formación programada por las empresas, ampliando

el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación. Así como de los

destinatarios de la misma:

Entidades

Centros integrados públicos de formación profesional.

Centros de Referencia Nacional.

Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

Centros públicos de formación de adultos.

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Universidades públicas y privadas.

Cámaras de Comercio.

Destinatarios

Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando

estén inscritas para ello, para personas trabajadoras que presten servicios en otras

empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y

cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de

formación, así como las personas trabajadoras incluidas en la normativa en vigor.

En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan

suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de

suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores,

podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones

de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción

formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de

comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que

suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser

comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su

comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores

implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a

efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de

comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y

comunicadas en el momento en que se produzcan.

Capítulo tercero

El capítulo tercero tiene por objeto medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta

formativa, posibilitando el incremento del porcentaje de participación de desempleados

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en los programas de formación hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en

cada programa, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación

participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los

mismos.

Disposición adicional segunda

Por último, la disposición adicional segunda amplía el plazo de ejecución de todos los

programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en

el anexo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del

estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se

añadirá un periodo adicional de seis meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de

ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de

concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación

como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas

de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la

formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 18 de abril de 2020.

Información completa: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-

institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Abril/&detail=medidas-

extraordinarias-formacion-profesional-empleo-ambito-laboral-covid19

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OTRAS MEDIDAS

Suspensión de plazos administrativos

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los

procedimientos de las entidades del sector público. Se aplicará a todo el sector público

definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

Esto no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la

afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni

afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y

autoliquidaciones tributarias.

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de

Derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno

de las Sociedades Anónimas Cotizadas

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro y plazo del deber

de solicitud de concurso

• Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento

de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e

igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al

funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas

cotizadas, durante la vigencia del estado de alarma.

• Se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para

que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de

solicitar la declaración de concurso.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS. A TENER EN CUENTA POR LAS

EMPRESAS

Interrupción del plazo para la devolución de productos durante

la vigencia del estado de alarma

Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier

modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, o en su

caso, las prórrogas del mismo.

Medidas de protección de las personas consumidoras

• Se aprueban medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de

prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea

imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la

declaración del estado de alarma.

• En estos casos, las personas consumidoras y usuarias podrán ejercer el derecho

a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

• En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas

hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el

contrato no queda rescindido.

• En el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como

los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el

reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso,

el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la

conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo,

el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.