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RESUMEN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL MENOR 2009 DE TEARFUND

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RESUMEN

DE LA POLÍTICA

DE PROTECCIÓN

DEL MENOR 2009

DE TEARFUND

2

INTERNAS

Esta política fue escrita por Aneeta Kulasegaran con

la contribución de David Bainbridge, Alan Murray, los

representantes de los países, el personal de campo del Equipo

de manejo de desastres, Paula Dickson, Judith Lace, Alexandra

Morris, Gloria Youri, Louise Thomas, Tim Hamilton, Clive Mear,

Steve Adams, Paul Brigham, Paul Cook, Anna Evans, Sue Towler,

Tim Creber, Katie Harrison, Georgina Orchard y Graham Fairbairn.

EXTERNAS

Muchas gracias a las siguientes organizaciones cuyas políticas

de protección del menor, documentos de informes y directrices

para la investigación fueron consultados para redactar esta

política, a saber:

Terres des Hommes, Aldeas Infantiles SOS, CAFOD, Plan

International, Oxfam Reino Unido, Save the Children Reino Unido

e Internacional y NSPCC.

Un agradecimiento especial a Paul Nolan, ex Director de la

coalición Keeping Children Safe Coalition, quien fue consultado

por su experiencia.

Equipo de traducción: Elísabeth F. de Pichardo, Alison McIntosh.

Resumen e ilustraciones de Mosaic Creative Ltd.

Diseño de Kerry Mitchell de Just Me Creative.

Versión en español producida por Wingfinger Graphics, Leeds.

Menciones

3

Índice

Parte 1: Introducción 4

Parte 2: Prevención del abuso 7

Parte 3: Intervención 11

Parte 4: Cómo responder ante informes de casos supuestos 13

Parte 5: Implementación, revisión y monitoreo de la política 15

Apéndices (Deseamos remarcar que estos Apéndices tienen una

numeración diferente en la política completa):

Apéndice 1 Definición de los términos 16

Apéndice 2 Formulario de evaluación de riesgo 17

Apéndice 3 Acuse de recibo 18

Apéndice 4 Formulario de consentimiento para entrevistar 19

y usar imágenes de niños

Apéndice 5 Indicadores de abuso de menores 20

Apéndice 6 Formulario de comunicación de incidentes de Tearfund 21

4

Parte 1: Introducción

PREÁMBULO

Tearfund tiene el compromiso de proteger a los niños de

sufrir daños al esforzarse por crear un ambiente seguro y

positivo para los niños, y de tomarse en serio nuestro deber y

responsabilidad de cuidado.

Tearfund visualiza a los niños como asociados en el proceso

de llevar una transformación integral a las comunidades

empobrecidas. Proteger a los niños es una parte obligatoria

para el logro de la misión de Tearfund.

Tearfund logrará una agenda de protección al ser:

– PREVENTIVA: Los programas y las actividades deben tomar

medidas razonables para asegurar que se minimicen los

riesgos de daños a los niños.

– REACTIVA: Los representantes de Tearfund deben tomar

acción apropiadamente para dar respuesta a las inquietudes

y responder pronta y adecuadamente.

REGLA GENERAL:

Un niño es toda persona menor de 18 años de edad.

El bienestar y mejor beneficio de los niños será de

primordial consideración al tomar decisiones respecto

a esta política.

Esta política se fundamenta en principios bíblicos, conven-

ciones sobre los derechos de la niñez, las leyes del Reino Unido

y la buena práctica reconocida internacionalmente. También

proporciona un marco de principios, normas y directrices sobre

los cuales fundamentar la práctica individual y organizativa.

LA INTENCIÓN Y EL ALCANCE DE LA POLÍTICA

Esta política está diseñada para proporcionar orientación

a todos los representantes de Tearfund1 ya sea en el Reino

Unido o en otro lugar. El propósito de la misma es ayudar a los

representantes de Tearfund a:

– Entender la importancia de los asuntos relacionados con la

protección del menor.

– Conocer sus responsabilidades y asegurar el cumplimiento

de sus obligaciones jurídicas y políticas dentro y fuera de sus

ámbitos laborales en todo momento.

– Mantener la dignidad y el respeto de los niños.

– Asegurar la creación de un ambiente seguro para los niños a

través de medidas preventivas.

– Proporcionar orientación a las personas quienes dirijan

o supervisen asuntos relacionados con la protección del

menor y la buena práctica.

REGLA GENERAL:

Todos los representantes de Tearfund deben cumplir

con los términos de esta política en todo momento. El

incumplimiento de los términos de esta política podría

resultar en quejas que deben ser dirigidas al Oficial de

protección del menor.

1 La definición de los términos ha sido anexada como el Apéndice 1.

5

ABUSO DE MENORES

El abuso de menores y el descuido se definen como toda forma de

acción o falta de acción que resulte en daño (o en riesgo de daño)

a un niño menor de 18 años de edad en el contexto de una relación

de responsabilidad, confianza o poder.

Existen cinco subtipos de abuso clave reconocidos:

– ABUSO FÍSICO

resulta en un daño físico real o posible como resultado de una

interacción o falta de interacción, que esté razonablemente

dentro del control de un padre o de una persona en una posición

de responsabilidad, poder, o confianza. Puede ocurrir un

incidente aislado o repetidos incidentes.2

– ABUSO SEXUAL

es la participación de un niño en actividades sexuales que él o

ella no entienda plenamente, sobre las cuales no pueda dar su

consentimiento fundamentado, o para las cuales el niño no esté

preparado debido a su nivel de desarrollo y para las cuales no

pueda dar su consentimiento o que violen las leyes o los tabúes

sociales de la sociedad.

– ABUSO EMOCIONAL

incluye no proporcionar un entorno de apoyo, apropiado desde

el punto de vista de desarrollo, incluyendo la disponibilidad de

una figura principal de referencia, de modo que el niño pueda

desarrollar una gama estable y completa de competencias

emocionales y sociales.

Los actos de abuso emocional pueden incluir la restricción

del movimiento, los patrones de actitudes despreciativas,

denigrantes, de inculpación, amenazantes, atemorizantes,

discriminantes, de ridiculizar, u otra forma no física de trato

hostil o de rechazo.

– EXPLOTACIÓN

La explotación comercial u otro tipo de explotación de un niño

se refiere al uso de un niño en trabajo o en otras actividades

para el beneficio de otras personas. Esto incluye, pero sin

limitarse a, trabajo infantil y prostitución infantil. Estas

actividades van en detrimento del desarrollo físico o mental,

la educación, el desarrollo moral o socioemocional del niño.

– DESCUIDO

o el trato negligente es la falta de atención o la omisión por

parte de la persona que ofrece cuidado de aportar al desarrollo

del niño en todas las esferas como salud, educación, desarrollo

emocional, nutrición, refugio y condiciones de vida seguras.

Esto incluye no cumplir con proteger adecuadamente a los niños

de daños, tanto como sea factible.

2 Algunos ejemplos incluyen palizas, golpear, sacudir, envenenar, quemar, ahogar o sofocar, o enfermar a un niño adrede.

6

Además de los cinco subtipos de abuso y descuido, existen

otras consideraciones específicas que constituyen abuso de

menores:

a) Castigo físico – el castigo corporal o físico es el uso de la

fuerza física con la intención de ocasionar algún grado de

dolor o molestia para disciplinar, corregir o controlar.

b) La seducción de menores se refiere a acciones o

comportamientos diseñados para seducir, animar o

persuadir a un niño a participar en una actividad sexual

inapropiada o ilegal.

c) La pornografía infantil es la visualización, el uso, el abuso,

el comercio, la transmisión y la transferencia de imágenes

sexuales abusivas de niños participando en actividades

sexuales reales o simuladas, o mostrando sus partes íntimas

incluyendo los genitales, con el fin de obtener placer sexual.

d) La explotación sexual incluye beneficiarse monetaria, social

o políticamente de la explotación de un niño por medio

de la prostitución o del tráfico de niños para el abuso y la

explotación sexual.

e) Las prácticas tradicionales perjudiciales son las prácticas

culturales que podrían poner al niño en riesgo de sufrir daño.

Algunos ejemplos son el matrimonio de impúberes, en los

que un niño (por lo general una niña) firma un contrato

nupcial3 por medio del secuestro, la coerción o la coacción,

y la ablación o mutilación genital femenina.

f) El acoso toma la forma de intimidación física, intimidación

verbal, incluyendo comentarios racistas y sexistas, o intimi-

dación emocional como aislar o excluir al niño a través de lo

cual experimenta hostilidad intencionada.

g) El abuso espiritual ocurre cuando alguien en una posición

de poder o autoridad espiritual en un ambiente con base en

la fe, hace mal uso de su poder y de la confianza puesta en

él/ella, con la intención de controlar, coaccionar, manipular

o dominar a un niño.

h) El abuso hechicero/ritualista ocurre dentro de algunas

comunidades que opinan enérgicamente que los niños

podrían estar poseídos por espíritus malignos. Los niños

podrían ser abusados por medio de prácticas y ceremonias

ritualistas, en la forma de palizas, mutilación, violación y

hasta como sacrificios.

i) El abuso histórico es cualquier tipo de abuso que pudo haber

ocurrido varios años antes de ser revelado.

3 Esta norma podría no aplicar cuando el niño es menor de 18 años de edad, pero mayor de edad de acuerdo con la ley o el consentimiento de su país de ciudadanía.

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Parte 2: Prevención del abuso

INTRODUCCIÓN

Esta sección abarca una gama de procedimientos y acciones

que deben llevarse a cabo para proteger a los niños y evitar que

ocurra el abuso. Este resumen consiste de listas de verificación

para asegurar una selección y contratación segura de todos los

representantes de Tearfund, la reducción de riesgos al trabajar

con asociados y alianzas, y un estricto código de conducta

del comportamiento aceptable e inaceptable cuando se tiene

contacto directo e indirecto con niños.

1. CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN

La mejor práctica en la contratación requiere que todas las

organizaciones lleven a cabo una gama de verificaciones

previas a la contratación. El propósito de esta política es

asegurar que los procesos de contratación sean eficaces, justos

y consistentes para todos los representantes ya sean éstos

contratados dentro del Reino Unido o en otro lugar:

– Disuadir las solicitudes de personas poco idóneas que

pudieran buscar obtener acceso a niños por medio de las

actividades de Tearfund.

– Asegurarse de que aquellas personas que tengan éxito en

sus solicitudes sean seguras para trabajar con niños.

Tearfund se asegurará de que sus procesos de contratación

y selección de personal y representantes cumplan con los

criterios establecidos a continuación:

VERIFICACIONES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN

Se requiere un certificado de antecedentes penales

a. cuando la posición sea voluntaria o por contrato e incluya el

contacto directo o indirecto con niños

b. cuando el candidato ocupe una posición de confianza

Los candidatos que no sean residentes o ciudadanos del Reino

Unido serán objeto de una verificación con la agencia o la

autoridad pertinente en el país de su residencia.

REGLA GENERAL:

Tearfund se asegurará de que sus procesos de contrata-

ción y selección de personal y representantes cumplan

con los criterios establecidos en esta política.

LISTA DE VERIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN

a. Los candidatos deberán estar conscientes, si la posición

que está siendo publicada requiere de un certificado de

antecedentes penales (o su equivalente).

b. Los candidatos deben presentar y firmar su formulario de

solicitud.

c. Los candidatos serán objeto de una investigación de sus

antecedentes laborales incluyendo todo intervalo entre

empleos.

d. Se verificará la identidad de los candidatos con documentos

originales.

e. Se exigirá que los candidatos completen un Formulario de

divulgación para realizar una verificación con la Oficina

de antecedentes penales (o con otras entidades oficiales

equivalentes) y podría exigirse que el candidato se registre

con entidades oficiales pertinentes.

f. Se requiere que los candidatos completen un Formulario de

autodeclaración de Tearfund cuando no sea posible realizar

verificaciones policiales, por ejemplo, personas no residentes

en el Reino Unido.

g. A los candidatos se les harán preguntas específicas relacio-

nadas con la protección de los niños durante la entrevista.

h. Los candidatos deberán proporcionar dos o tres referencias

satisfactorias (dependiendo del nivel de contacto con los

niños).

i. Se harán preguntas a las personas que ofrezcan las

referencias sobre la experiencia del candidato en trabajo

con niños y se les pedirá revelar toda inquietud que pudieran

tener respecto a lo idóneo que sea el candidato para trabajar

con niños.

EXPERIENCIA LABORAL

Toda persona que obtenga una colocación laboral dentro de

Tearfund debe informar a RRHH del Reino Unido y cumplir con

los procedimientos de protección del menor que se describen

en esta política.

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2. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE TEARFUND PARA TRABAJAR CON ASOCIADOS, ALIANZAS Y OTRAS AGENCIAS

Todo acuerdo escrito entre Tearfund, sus asociados, alianzas

y/o agencias deberá reflejar un fuerte compromiso con la

protección del menor.

Tearfund espera que todo grupo que trabaje con Tearfund

aplique de manera consistente directrices de buena práctica en

cuanto a la protección del menor en toda actividad en la que

participen niños.

Deberá informarse de inmediato toda inquietud relacionada

con la protección del menor al Oficial de protección del menor

de Tearfund y deberán emprenderse los pasos necesarios para

dar respuesta a estas inquietudes y a cualquier posible efecto a

largo plazo sobre el niño correspondiente.

REGLA GENERAL:

Si los asociados no tienen su propia política o la política

de éstos es inadecuada, entonces aplicarán los términos

de esta política hasta que los asociados desarrollen su

propia política firme con apoyo de Tearfund.

3. VISITAS A LOS ASOCIADOS

Todo visitante que visite a los asociados de Tearfund que

pudieran trabajar con niños o en comunidades donde haya

niños presentes deberá:

– Estar consciente de, y de acuerdo con, atenerse a esta

política, específicamente al código de conducta.

– Firmar el acuse de recibo de esta política (consultar el

Apéndice 3).

– Proporcionar un certificado de antecedentes penales

(máximo de un año de emitido).

– Siempre estar acompañado del personal de Tearfund o del

personal de los asociados.

Tearfund avisará a los asociados sobre cualquier posible visita

proporcionando los nombres completos e información de los

visitantes.

REGLA GENERAL:

Todo representante de Tearfund deberá evitar acciones o

conductas que puedan constituir mala práctica o posible

conducta abusiva, según se describe en esta política.

POLÍT ICA

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4. CÓDIGO DE CONDUCTA

Se exige que todo representante de Tearfund entienda y se

atenga a un código de conducta que describe las normas de un

comportamiento apropiado y correcto al trabajar con niños.

Este código de conducta está diseñado principalmente para

proteger a los niños; sin embargo, también sirve para proteger

a los representantes de acusaciones falsas.

i. Comportamiento y conducta aceptable:

Los representantes de Tearfund deberán:

– Comprometerse con crear una cultura de apertura y

rendición de cuentas mutua en los lugares de trabajo para

permitir que se plantee y discuta toda inquietud o problema

relacionado con la protección del menor y donde el

comportamiento abusivo pueda y deba ser desafiado.

– Tomar pasos para empoderar a los niños al informarles lo

que es un comportamiento aceptable y uno inaceptable.

– Animar a los niños a plantear sus inquietudes sobre el

personal y los demás de manera segura.

– Realizar un análisis de riesgo cuando se organicen

actividades y programas en los que participen niños y

planificar maneras de mitigar los riesgos (consultar el

Apéndice 2).

– Asegurarse de minimizar los riesgos de trabajar a solas al

asegurar la aplicación de la regla de ‘dos adultos’ y siempre

estar visibles a los demás cuando se esté trabajando con

niños.

– Asegurarse de que el contacto físico sea en todo momento

apropiado y no una invasión de la privacidad del niño.

– Usar métodos positivos, no violentos para manejar la

conducta de un niño.

– Plantear de inmediato toda inquietud sobre una conducta

inapropiada.

ii. Comportamiento inaceptable:

Dentro y fuera de sus entornos laborales en todo momento

el personal y los representantes de Tearfund no deberán

específicamente:

– Desarrollar relaciones físicas ni sexuales con los niños con los

cuales interactúan, participan o trabajan.

– Comportarse físicamente de un modo que sea inadecuado o

sexualmente provocativo.

– Pasar una excesiva cantidad de tiempo con un niño a solas,

lejos de los demás, detrás de puertas cerradas o en una zona

apartada.

– Llevar a un niño a su hogar o visitar a un niño en su hogar

donde pudiera estar a solas con ese niño.

– Dormir en la misma habitación o cama con un niño.

– Permitirle a un niño pernoctar en su hogar sin supervisión.

– Hacer cosas de una naturaleza personal para un niño que el

niño pueda hacer por sí mismo.

– Participar en actos sexuales con un niño sin importar la edad

núbil local. (La creencia errónea respecto a la edad de un niño

no es una defensa).

– Estar intoxicado bajo la influencia de alcohol o drogas antes

de asumir la responsabilidad de un niño.

– Pegar o atacar físicamente a un niño o abusar físicamente de

él, aunque esto sea aceptable dentro de la cultura.

– Actuar de modo que pudiera ser abusivo o pueda poner a un

niño en riesgo de abuso.

– Usar lenguaje, hacer sugerencias u ofrecer consejos que sean

inadecuados, ofensivos o abusivos.

– Consentir o participar con niños en comportamientos que

sean ilegales, inseguros o abusivos.

– Actuar de modo que avergüence, humille, denigre o degrade

a un niño, o perpetrar de otra manera cualquier forma de

abuso emocional.

– Mostrar preferencia hacia niños específicos excluyendo a

otros (por ej., prometer incentivos o regalos a un niño).

– Explotar a un niño por su mano de obra (por ej., servicio

doméstico) o para fines sexuales.

– Llevar a un niño solo en un vehículo, a menos que sea

absolutamente necesario y con consentimiento de los padres

y de la administración.

– Dirigir o ser parte de prácticas tradicionales perjudiciales,

abuso espiritual o ritualista.

Nuestra Voz

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5. COMUNICACIONES RESPECTO A NIÑOS

Tearfund tiene el compromiso de asegurar que toda entrevista

a, y secuencia filmada de, niños sea llevada a cabo con

discreción para proteger el derecho del niño a la dignidad,

confidencialidad y privacidad. Cuando sea posible, los niños

deberán estar preparados para las entrevistas antes de ser

entrevistados.

Las fotos de los niños siempre deberán ser decentes y

respetuosas. Debe obtenerse el consentimiento para usar

información obtenida en entrevistas y/o imágenes de niños

que hayan sido entrevistados de parte de los mismos niños

(si tienen la edad, el entendimiento y poseen la madurez para

así hacerlo) y de sus padres y/o tutores. (Ver el formato y los

lineamientos en el Apéndice 4.4) El consentimiento también

puede obtenerse retrospectivamente.

CÓMO MANEJAR LOS NIVELES DE RIESGO

Cuando Tearfund o sus representantes deseen usar imágenes o

información sobre niños en circunstancias vulnerables, deben

evaluar los posibles riesgos de daño o estigma para el niño de

la siguiente manera:

Nivel 1 – Bajo posible riesgo de daño o estigma

Pueden revelarse rostros, nombres y ubicación geográfica.

Nivel 2 – Mediano posible riesgo de daño o estigma

Pueden revelarse rostros, seudónimos y una vaga ubicación

geográfica.

Nivel 3 – Alto posible riesgo de daño o estigma

Deben ocultarse los rostros y la imagen visual, se usarán

seudónimos y las ubicaciones serán cambiadas.

REGLA GENERAL:

No debe usarse información personal ni detalles de niños

que pudieran identificarlos y aumentar cualquier posible

riesgo de daño.

USO POR PARTE DE TERCEROS

Las personas o las organizaciones que soliciten el uso de

cualquier recurso de Tearfund que represente niños, como

información personal, vídeos o fotografías, deberán firmar

un acuerdo con Tearfund respecto al uso correcto de dichos

materiales. No adherirse a los términos podría resultar en la

caducidad del permiso.

ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIÓN

DE DATOS

Las imágenes, los materiales y la

información personal respecto a niños

se mantendrán en un área segura,

cuando sea factible, y se ejercerá toda precaución práctica para

asegurar la seguridad de los mismos. El acceso a éstos es por

vía de un permiso y debe ser para fines muy específicos.

REGLA GENERAL:

Debe obtenerse un consentimiento informado del niño

y del padre/tutor antes de usar imágenes o información

personal de éste.5

4 El consentimiento verbal de estilo similar al Formulario de consentimiento puede ser grabado en un reproductor de audio (pero no de vídeo).

5 Los niños que no sean entrevistados ni nombrados pueden ser fotografiados en lugares públicos (por ej., en escenas en la calle) sin el uso de formularios escritos

de consentimiento. Se buscará consentimiento verbal de estos niños, si es posible.

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Parte 3: Intervención

Esta sección examina lo que debe hacerse cuando un niño le

dice que ha sido abusado. En ella se resaltan los indicadores

de abuso para que usted esté consciente de qué debe buscar

cuando un niño revele que ha sido abusado. También estudia

los tipos de revelaciones que usted puede esperar, y cuáles son

los pasos para manejar la revelación.

INDICADORES DE ABUSO

Los representantes de Tearfund deben estar conscientes de

algunos de los indicadores de abuso y descuido, de modo

que puedan plantearse inquietudes fundamentadas en las

observaciones de uno o todos los indicadores (ver la lista en

el Apéndice 5). Estas señales e indicadores nunca deben ser

ignorados, pero de igual manera no siempre significan que

un niño ha sido abusado, pues es posible que existan otras

explicaciones.

REVELACIÓN DE ABUSO

Tearfund está comprometida con reconocer e investigar

rápidamente las revelaciones (por ej., cuando se hace una

acusación específica de abuso con nombre contra una persona)

y las sospechas (por ej., cuando se expresa o se observa la

inquietud de que pudo haberse cometido un abuso). En

todo momento, el bienestar del niño será de primordial

consideración.

CÓMO MANEJAR LA REVELACIÓN DE PARTE DE UN NIÑO

Si un niño revela a un miembro del personal o a un

representante de Tearfund, que él o ella, o una persona que

conoce, está siendo abusado:

– Escuche al niño y acepte lo que le está diciendo. Permítale

al niño hablar libremente, haciéndole únicamente preguntas

abiertas para establecer los hechos básicos o la naturaleza

de la queja.

– Tranquilice al niño diciéndole que ha hecho lo correcto al

hacer la revelación. Tome el alegato en serio.

– Evite prometer al niño plena confidencialidad, pues es un

asunto de protección del menor y el niño todavía podría

estar en riesgo. Explíquele la responsabilidad que usted tiene

de transmitir la información al Oficial de protección del

menor de Tearfund.

– Evite los chismes y hacer suposiciones. Además, evite

investigar, informar o afrontar a la persona objeto de la

queja o al (a los) alegado(s) autor(es).

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MECANISMO PARA PRESENTAR INFORMES

Existen tres tipos de informes que pueden hacerse:

– CATEGORÍA 1 inquietudes relacionadas con el personal o los

representantes de Tearfund.

– CATEGORÍA 2 inquietudes relacionadas con el personal de

un asociado o una alianza de Tearfund.

– CATEGORÍA 3 inquietudes relacionadas con el abuso de

menores en la comunidad.

LOS INFORMANTES DEBEN:

– Registrar inquietudes sobre la protección del menor

en el Formulario de comunicación de incidentes (ver el

Apéndice 6), en un período máximo de 24 horas.

– Incluir la fecha y hora de la(s) conversación(es) y de

cualquier incidente revelado.

– Asegurarse de que los informes se atengan a los hechos

y sean tan exactos como sea posible. Deben evitarse las

suposiciones y las opiniones, a menos que sea necesario.

– Recordar que los niños a menudo recuerdan los detalles

del abuso, pero puede que no recuerden horas y fechas

específicas de eventos clave.

– Informarle al niño los próximos pasos (si esto es apropiado).

– Completar y enviar el Formulario de comunicación de

incidentes al respectivo jefe inmediato superior de Tearfund

y al Oficial de protección del menor de Tearfund.

– Informarles a los padres o cuidadores del niño (salvo que

ellos sean los alegados autores) sobre el alegato y toda

acción, asegurando la seguridad del niño.

RESPONSABILIDAD DE INFORMAR Y DEBER DE COOPERAR

La identidad de los informantes será confidencial,

específicamente cuando podría haber problemas relacionados

con la seguridad.

– Para apoyar a los informantes al presentar más información,

los mismos pueden consultar la política de Tearfund

respecto a las denuncias.

– Los representantes de Tearfund que trabajen fuera del

Reino Unido deben realizar un ejercicio de mapeo de las

leyes locales y prácticas culturales que pudieran apoyar la

investigación o el manejo de las inquietudes planteadas

sobre protección del menor.

– El objeto de la queja (o el alegado autor) y todo testigo,

deben cooperar con las investigaciones internas y externas y

con las audiencias. Esto asegurará que se les ofrezca a ellos

la oportunidad de presentar su punto de vista.

REGLA GENERAL:

Todo representante de Tearfund tiene el deber y el

derecho de informar la sospecha de un incidente de

abuso de menor directamente a su líder de equipo/grupo

y al Oficial de protección del menor. No hacerlo podría

resultar en una acción disciplinaria.

13

Parte 4: Cómo responder ante informes de casos supuestos

Esta sección examina tanto los deberes de las personas

que participan en la investigación como el manejo de los

casos de abuso. También resalta la necesidad de asegurar la

confidencialidad y la protección de los datos de todo registro

e informe.

DEBERES DEL OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR

En un período de 24 horas después de haber recibido una

queja concerniente a esta política, o información sobre una

acusación de abuso de menor, el Oficial de protección del

menor deberá:

– Convocar una reunión de protección del menor (Reunión

de PM), para obtener mayor información, evaluar la

inquietud, dar los próximos pasos e informar a las autori-

dades, si es necesario.

Esta reunión puede incluir al:

- Jefe regional

- Administrador del programa o país en cuestión

- Asesor de recursos humanos o miembro principal del

equipo

- Miembro principal del equipo de respuesta en caso de

crisis

- Asesor para el desarrollo infantil

– Informarles a los asociados y a las alianzas de Tearfund,

dependiendo de la información recibida y de los posibles

riesgos para el niño.

– Asignar y delegar la investigación a un Oficial investigador,

si el asunto está en violación de esta política y por lo tanto,

requiere mayor investigación.

– Monitorear el avance de la investigación y ofrecer

orientación, según aplique.

– Hacer contacto con el Jefe de medios de comunicación para

preparar un comunicado de prensa, si es necesario.

– Hacer recomendaciones pendientes al resultado de la

Reunión de PM y de las investigaciones llevadas a cabo con

base en lo que más beneficie al niño.

– Registrar la queja en el Formulario de monitoreo e informar

al Equipo ejecutivo.

REGLA GENERAL:

Debe iniciarse una investigación interna únicamente

cuando no se esté realizando una investigación penal y

se haya establecido que es probable que no se lleve a

cabo una.

EL OFICIAL INVESTIGADOR ESTÁ AUTORIZADO PARA:

– Trabajar en conjunto con las autoridades de protección del

menor (si es pertinente).

– Trabajar bajo el consejo de los miembros de la Reunión

de PM y de otro personal adecuado incluyendo el

Administrador o Asesor de recursos humanos, el Director

de programas o el Gerente de operaciones, el Jefe regional

o representante del país o el jefe inmediato superior perti-

nente y un miembro del personal apropiado del asociado (si

es pertinente).

– Entrevistar a todas las personas pertinentes de una manera

apropiada y de un modo confidencial y tener acceso a toda

prueba (documentada o de otro modo).

– Enfocar la investigación sobre protección del menor en

establecer los hechos del asunto y recopilar evidencia para

ya sea sustanciar o refutar los alegatos hechos en contra del

objeto de la queja (alegado autor).

Las investigaciones administrativas internas deben ser comple-

tadas en un período de tres semanas a partir de una asignación

y el informe de seguimiento y el informe final deben ser

completados y presentados al Oficial de protección del menor.

14

APOYO PARA EL NIÑO VÍCTIMA Y SU FAMILIA

– Tearfund puede ofrecer ayuda y apoyo para lidiar con

cualquier trauma que el niño y su familia podrían estar

experimentando, si hay recursos disponibles y si lo considera

apropiado (por ej., recursos médicos, orientación sicológica

o apoyo con defensoría).

– El niño y su familia tienen derecho a, y deben, estar infor-

mados sobre el resultado de las investigaciones internas

y de la decisión final de Tearfund sobre las quejas o los

alegatos presentados.

DEBERES DEL JEFE SUPERIOR INMEDIATO

Las personas en posiciones administrativas o de supervisión

deberán:

– Colaborar con las autoridades, si hay investigaciones

penales en curso.

– Colaborar con las investigaciones internas y permitirles a los

Oficiales de investigaciones acceso a todos los archivos.

– En el caso de una inquietud de Categoría 1 en contra de

personal o representantes de Tearfund, suspenderlos de sus

empleos acorde con los procedimientos en el manual de

personal local. El personal debe ser avisado de inmediato.

– Asegurarse de que se le proporcione al alegado autor la

oportunidad de presentar su punto de vista durante una

investigación interna (si se lleva a cabo una).

– Si el alegado autor ha sido puesto en custodia policial y no

puede realizar sus deberes en un período exigido por las

leyes locales, su empleo será suspendido o interrumpido

independientemente del resultado de cualquier procedi-

miento judicial.

– Considerar reintegrar a la persona a su posición únicamente

si no se ha violado esta ni ninguna otra política ni ley local.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Estas reglas aplican cuando los alegatos están siendo

manejados e investigados, para proteger la privacidad y

dignidad de toda persona involucrada.

REGLA GENERAL:

Toda información que pudiera identificar a un niño o

alegado autor debe ser compartida estrictamente con

personas con ‘necesidad de saber’.

– Preceder las palabras tales como ‘abuso’ e ‘infractor’ con la

palabra ‘alegado’, salvo que el abuso haya sido comprobado.

– No revelar nombres ni identidades fuera del grupo

nombrado como personas con ‘necesidad de saber’ (por ej.,

los miembros identificados en la Reunión de PM).

– No enviar información vía fax, salvo que sea absolutamente

necesario.

– Escribir títulos inocuos para los mensajes electrónicos y

marcar los mensajes como confidenciales.

– No enviar mensajes electrónicos extensos a nadie fuera del

grupo de personas con ‘necesidad de saber’.

– Mantener todo registro e información respecto a niños y

asuntos relacionados con la protección del menor conforme

con la Ley de Protección de Datos de 1988 (Reino Unido).

– Revelar información a un posible empleador en el caso de

que el empleado o representante haya sido despedido por

sospecha de, o probado, abuso de menores.

15

Parte 5: Implementación, revisión y monitoreo de la política

Esta sección examina el modo en que la política puede ser

comunicada a toda persona que represente a Tearfund para

asegurar que ésta entienda su papel y responsabilidad.

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

Tearfund tomará las siguientes medidas para apoyar la

implementación efectiva de esta política:

– La protección del menor será comunicada como

‘responsabilidad de todos’.

– Se hará énfasis en la responsabilidad de los gerentes de

asegurar que se establezcan medidas de protección.

– Los procedimientos de contratación incluirán verificaciones

policiales y de las referencias en cuanto a lo apropiado de la

persona para trabajar con niños.

– La inducción de los representantes incluirá reuniones infor-

ma tivas y capacitación obligatorias en asuntos relacionados

con la protección del menor.

– Una extensa distribución y divulgación de un resumen de

la política además de acceso a la política completa por vía

electrónica en los idiomas locales.

– Todo representante deberá firmar un acuse de recibo y un

acuerdo de consentimiento de los términos de esta política

antes de su nombramiento.

– Todo lugar de trabajo exhibirá los detalles de contacto para

informar una posible inquietud relacionada con abuso de

menores al Oficial de protección del menor.

– Exigir que todo representante actual en posiciones

que requieran un certificado de antecedentes penales

o comprobaciones policiales equivalentes asista a una

capacitación obligatoria sobre la protección del menor.

– Integrar medidas de protección del menor en todos los

procesos internos esenciales (por ej., planificación, diseño de

programas, manejo de riesgos, mecanismos de monitoreo y

rendición de cuentas, gestión de desempeño, etc.).

DEFENSORÍA

Tearfund está comprometida con:

– Promover los derechos de la

niñez y buscar su protección

ante toda forma de explotación

y abuso al incorporar los

derechos de la niñez dentro de

su trabajo de defensoría sobre

otros asuntos.

– Esforzarse por aprender de, y compartir con, los demás

la experiencia obtenida dentro de la organización y los

ejemplos de mejores prácticas en protección del menor,

asegurando que los conocimientos de los representantes

sean mejorados en este aspecto.

MONITOREO

Todo hecho registrado será incorporado al Formulario de

monitoreo después de recibir el informe final de cualquier

alegato. Estos formularios deberán ser presentados y vistos por

un Comité de protección del menor, conformado por lo menos

por tres Directores Ejecutivos.

Deberá presentarse a la Junta Directiva un informe anual para

fines informativos y sobre los avances en la implementación de

esta política fundamentado en el resumen de la información.

Toda información confidencial será mantenida por el Oficial de

protección del menor en un lugar seguro y confidencial.

REVISIÓN DE LA POLÍTICA

Esta política será revisada por el Oficial de protección del

menor una vez cada tres años, o antes, si así se requiere por ley

o nueva práctica.

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16

APÉNDICE 1 – Definición de los términos

i) Niño – toda persona menor de 18 años de edad, sin importar las leyes nacionales o las prácticas

culturales que pudieran estipular una edad menor.

ii) Niño discapacitado – a menudo los niños son excluidos como resultado de una discapacidad mental,

física o emocional que pudieran tener, incluyendo dificultades para el aprendizaje. Esto además tiende a

hacer al niño más vulnerable al abuso, y los efectos aún más perjudiciales.

iii) Niños en circunstancias vulnerables incluiría a los niños que se encuentran en circunstancias

vulnerables debido a, por ejemplo, pobreza y penurias, aquellos afectados o huérfanos debido al VIH

o SIDA, los que están en la industria del sexo y los afectados por los conflictos.

iv) Representantes – todo personal remunerado o no, voluntarios (incluyendo los equipos Transform), los

trabajadores independientes, los asesores, los miembros de la junta directiva, los visitantes nombrados

o contratados por Tearfund o que se consideren estar representando a Tearfund de algún modo en el

Reino Unido o en cualquier parte del mundo.

v) Asociado – toda organización o iglesia que tiene un acuerdo de asociación formal con Tearfund y recibe

financiamiento para proyectos, programas y actividades.

vi) Alianzas – todo acuerdo formal o informal firmado, con una organización con base en la fe,

organización no gubernamental o individuo, por parte de Tearfund para realizar eventos extraordinarios

o para mantener una relación a largo plazo existente.

vii) Oficial de protección del menor – un miembro del equipo ejecutivo de Tearfund responsable de esta

política y de su aplicación.

viii) Oficial investigador – persona nombrada por el Oficial de protección del menor o el jefe inmediato

superior para investigar inquietudes sobre la protección del menor en el Reino Unido, en las opera-

ciones internacionales de Tearfund o en países donde Tearfund apoye a los asociados, para fines

internos, en colaboración con las autoridades legales.

ix) Asesor para el desarrollo infantil – persona empleada por Tearfund para aconsejar sobre asuntos

relacionados con la protección del menor de manera general, la aplicación de esta política y para

desarrollar lineamientos de buena práctica, o su equivalente.

x) Asesor de recursos humanos (o equivalente) – persona contratada por Tearfund para aconsejar

sobre la contratación, la selección y el despido de representantes acorde con esta política, las leyes

nacionales en el Reino Unido e internacionalmente.

xi) Visitante – persona autorizada para visitar a Tearfund, sus operaciones o asociados dentro del Reino

Unido o internacionalmente.

17

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5.

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7. 8.

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APÉNDICE 3 – Acuse de recibo

He recibido una copia de la Política de protección del menor de Tearfund (o un resumen de la misma) y he leído y entendido

su contenido.

Para aclarar mi papel y mis responsabilidades en este aspecto he consultado con

Convengo atenerme a la política y a los principios en la política. Entiendo que debo informar toda inquietud que pueda tener sobre la

protección del menor durante mi rol como voluntario/asesor/

con Tearfund con de un modo confidencial.

Nombre:

Firmado por: Fecha:

Nombre del jefe inmediato superior:

Firmado por: Fecha:

(introducir nombre del gerente/capacitador)

(introducir rol)

(introducir el nombre del jefe inmediato superior o del coordinador de eventos)

19

APÉNDICE 4 – Formulario de consentimiento para entrevistar y usar imágenes de niños

PARTE A: CONSENTIMIENTO DE UN NIÑO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD CON LA EDAD, LA MADUREZ, Y EL ENTENDIMIENTO NECESARIOS (consultar los lineamientos sobre cómo obtener el consentimiento, a continuación):

1. Yo acepto que Tearfund:

■■ hable conmigo y grabe mis palabras en (selección de lugar)

■■ tome mi fotografía ■■ grabe un vídeo / otra grabación

2. Yo acepto que Tearfund (y organizaciones que tengan una relación con ella) usen

■■ mi historia ■■ fotografías de mí ■■ mi condición (por ejemplo VIH+)

3. Yo entiendo que mi foto y/u otra información será usada para:

■■ educación ■■ promoción ■■ otro (especificar: )

Nombre: Firma o huella digital del pulgar:

Lugar: Edad: Fecha:

PARTE B: CONSENTIMIENTO DE UN PADRE/CUIDADOR

■ ■ Yo confirmo que acepto que Tearfund lleve a cabo lo anterior.

■ ■ Yo confirmo que el niño también ha aceptado esto.

■ ■ Yo tengo la autoridad para firmar este formulario a nombre del niño (si no ha sido firmado anteriormente).

Nombre: Firma o huella digital del pulgar:

Relación con el niño: Fecha:

PARTE C: FIRMA DEL INTÉRPRETE

El intérprete traducirá el contenido de este formulario al idioma apropiado del niño / tutor y confirmará lo siguiente:

■ ■ El niño/tutor sabe leer y escribir y pudo firmar el formulario de consentimiento.

■ ■ El niño/tutor no sabe leer ni escribir. Su consentimiento fue grabado en un casete audio.

El intérprete confirmará esto a continuación:

■ ■ Yo he traducido el contenido de este formulario a un idioma entendido por el niño y/o tutor.

■ ■ Yo opino que el contenido de los formularios ha sido totalmente entendido por el niño/tutor.

Nombre: Firma:

Organización: Posición: Fecha:

LINEAMIENTOS SOBRE CÓMO OBTENER CONSENTIMIENTO

Por lo general, los niños mayores de 7 años de edad deben poder proporcionar un consentimiento. No obstante, la buena práctica

dicta que si son menores de 14 años de edad, también debemos obtener el consentimiento de sus padres/cuidadores.

Edad del niño Consentimiento del niño Consentimiento de los padres/tutores

Menor de 7 años No Sí

Entre los 7 y 14 años de edad Sí, únicamente si el niño puede entender total mente

para qué está otorgando su consentimiento

Sí, como norma

Mayor de 14 años Igual que lo anterior No es necesario, si se ha obtenido el

consentimiento del niño

20

APÉNDICE 5 – Indicadores de abuso de menores

TIPO OBSERVACIONES FÍSICAS EN UN NIÑO OBSERVACIÓN CONDUCTUAL DE UN NIÑO

Abuso físico Hematomas, quemaduras y escaldaduras,

marcas de mordeduras, fracturas, hinchazón,

lesiones graves sin explicación o con

explicación conflictiva, lesiones no tratadas.

Temor inusual a los adultos, obediente a los padres de

manera poco natural, negarse a conversar sobre las

lesiones, temor de recibir ayuda médica, agresivo hacia

los demás, se cubre con ropa.

Sexual Daños a los genitales, ano o boca, enfermedad

de transmisión sexual, embarazo no esperado

especialmente en niñas muy jóvenes, dolor

en la zona genital, ano o boca, infecciones del

tracto urinario recurrentes sin explicación y

descargas o dolor abdominal.

Los conocimientos sexuales son inadecuados para

su edad, comportamiento sexual en niños pequeños,

conducta sexualmente provocativa/promiscuidad,

insinúa actividad sexual, decae inexplicablemente en el

desempeño escolar, aparente cambio repentino en la

personalidad, falta de concentración, desasosiego, sin un

objetivo, socialmente introvertido, conducta demasiado

obediente, sobreactúa, conducta agresiva, poca confianza

en los adultos de importancia, conducta regresiva,

comienza a orinarse en la ropa de día o de noche,

conducta insegura y de no soltarse, llega temprano a la

escuela, se va tarde, se fuga de su casa, intentos suicidas,

automutilación, autodisgusto, desórdenes alimenticios,

ataques de histeria en los adolescentes.

Descuido Mala higiene personal, mal estado de la

vestimenta, vestido inadecuadamente para la

estación del año o el clima (los síntomas de

exposición podrían incluir gripes recurrentes,

neumonía, quemadura del sol, quemadura

por frío, etc.), es supervisado de manera

inadecuada o dejado bajo el cuidado de un

cuidador no apropiado, problemas médicos

sin tratar, está desnutrido (esto puede visuali-

zarse como ser de tamaño menor al normal,

presentar bajo peso y una tez amarillenta, falta

de tonicidad muscular y estar constantemente

cansado), abuso de drogas o de alcohol.

Hambre constante, cansancio constante, tardanzas o

ausencias frecuentes a la escuela, tendencias destructivas,

baja autoestima, comportamiento neurótico, no tiene

relaciones sociales, fugarse, robo o hurto compulsivo.

Emocional Muy ansioso, demuestra retrasos del habla,

baja autoestima, autolesionarse el cuerpo,

abuso de drogas o de alcohol.

Retraso en el desarrollo físico, mental y emocional,

aceptación del castigo que parece excesivo, reacciona

excesivamente ante los errores, menosprecio de sí mismo

continuo, desorden del habla repentino, temor a las nuevas

situaciones, respuestas emocionales inadecuadas ante

situaciones dolorosas, conducta neurótica (como mecerse,

enroscar los cabellos, succión del pulgar), hacerse daño a sí

mismo o automutilación, temor de que se contacte con los

padres, extremos de pasividad o agresión, abuso de drogas/

solventes, fugarse, robo o hurto compulsivo.

Observación: la mayoría de las formas de abuso presentan una combinación de los indicadores y las observaciones y a veces

no puede ser colocada en una categoría específica.

21

AL OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR, TEARFUND REINO UNIDO

E-mail: [email protected] Enviar el correo electrónico marcado como confidencial.

LA INFORMACIÓN EN ESTE FORMULARIO ES CONFIDENCIAL. El formulario debe ser utilizado para informar sobre

inquietudes en conformidad con la política y los lineamientos de protección del menor de Tearfund. Únicamente debe ser

enviado al jefe superior inmediato, líder de grupo apropiado y al oficial de protección del menor de Tearfund. El mismo

debe ser mantenido en un lugar seguro y protegido en conformidad con las normas de protección de datos.

Usted debe intentar completar tanto del formulario como le sea posible. Deje en blanco aquellas áreas sobre las que no tenga

conocimientos. Si está planteando una inquietud general sobre un comportamiento que ha observado entonces, por favor, aclárelo.

Distinga entre lo que sabe u observó personalmente y lo que le dijo otra persona (por ej., de oídas).

PARTE UNO – INFORMACIÓN DE USTED

Su nombre: Su posición en Tearfund:

Formas de contacto:

Su relación con el niño/joven:

PARTE DOS – INFORMACIÓN DEL NIÑO (Si hay más de un niño involucrado, agregue filas adicionales para

cada niño)

Datos personales del niño (nombre, sexo, raza, nacionalidad, religión, fecha de nacimiento/edad):

Dirección del niño (por ej., ¿Con quién vive el niño?):

¿Dónde está el niño en estos momentos? ¿Se encuentra en un lugar seguro?

¿Existen motivos de preocupación médica o de seguridad inmediatos?

Información personal sobre el niño:

¿El niño tiene una discapacidad o dificultad para el aprendizaje?

¿Existen asuntos culturales de los que se deben estar conscientes?

APÉNDICE 6 – Formulario de comunicación de incidentes de Tearfund

22

Si hay más de un niño involucrado, agregue su información personal (agregue páginas adicionales, si es necesario):

Datos personales del niño (nombre, sexo, raza, nacionalidad, religión, fecha de nacimiento/edad):

Dirección del niño (por ej., ¿Con quién vive el niño?):

Información personal sobre el niño (por ej., ¿El niño tiene una discapacidad o dificultad para el aprendizaje? ¿Existen asuntos

culturales de los que se deben estar conscientes?)

PARTE TRES – SU INQUIETUD

¿Quién es el alegado autor? (favor de marcar)

■ ■ Categoría 1: Personal o representante de Tearfund

■ ■ Categoría 2: Personal de un asociado/alianza

■ ■ Categoría 3: Alguien en la comunidad

Naturaleza de la inquietud/el alegato (incluya lo siguiente: ¿Quién reveló el abuso? ¿Cuáles fueron las circunstancias? ¿Qué se alega

haber ocurrido?):

Fecha(s), hora(s) y lugar(es) del incidente(s):

Agregue si el abuso fue observado o es sospechado por usted o por otra persona:

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Exactamente lo que ha dicho el niño (en sus propias palabras) y lo que dijo usted. (NB No oriente al niño – registre detalles reales):

Agencias externas contactadas (si aplica) – fecha y hora, nombre de la persona y cualquier consejo recibido. Cualquier otra

acción tomada:

Firma: Fecha:

Original a: Oficial de protección del menor

Copias a:

1. Jefe superior inmediato

2. Líder de grupo

3. Asesor para el desarrollo infantil

4. Oficial investigador (si es pertinente)

www.tearfund.org100 Church Road, Teddington, TW11 8QE, Reino Unido

Challenge House, 29 Canal Street, Glasgow, G4 0AD, Reino Unido

Ty Catherine, Capel Cildwrn, Llangefni, Ynys Môn, LL77 7NN, Reino Unido

Rose House, 2 Derryvolgie Avenue, Belfast, BT9 6FL, Reino Unido

[email protected] 0845 355 8355

Organización benéfica registrada No. 265464 (Inglaterra y Gales)

Organización benéfica registrada No. SC037624 (Escocia)

www.tearfund.ieTearfund Ireland, Ulysses House, 22–24 Foley Street, Dublin 1

[email protected] 01 497 5285

Organización benéfica registrada No. CHY 8600

Foto de portada: Richard Hanson / Tearfund

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