Resumen Civil Rivera

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Libro de Rivera instituciones del derecho privado

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  • Resumen Civil Rivera

    By rammstein768 | Studymode.com

    1.- DERECHOS SUBJETIVOS, CONCEPTO, NATURALEZA JURDICA, PRINCIPALES TEORAS. DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, CONCEPTO Y ENUMERACIN. ABSOLUTOS Y RELATIVOS; TRANSMISIBLES E INTRANSMISIBLES, CONCEPTO DE CADA UNO.El derecho subjetivo: es una atribucin o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro o de otros una determinada conducta. Diferentes doctrinas que tratan de explicar la naturaleza de estos derechos:Doctrina De La Voluntad: Savigny sostiene que el derecho subjetivo es un poder atribuido por el ordenamiento jurdico a una voluntad; por un lado representa el tener derecho a un cierto comportamiento por . En otro sentido, la voluntad juega el rol de ser decisiva para la creacin, supresin o modificacin de ciertos derechos, de este modo la voluntad es la que produce los efectos previstos en las normas jurdicas.Doctrina Del Interes: el derecho subjetivo es un inters jurdicamente protegido. Ihering seala que los elementos del Derecho son 2: uno sustancial (es el que reside el fin prctico del derecho) y otro formal (se refiere a ese fin nicamente como medio).Doctrinas Mixtas: los elementos de la voluntad y del inters se complementan, sostiene que el derecho subjetivo es el poder atribuido a la voluntad para la satisfaccin de intereses jurdicamente protegidos. TEORIAS NEGATORIAS:Tesis de Duguit: dice que solo existen deberes emanados del ordenamiento jurdico. No hay derechos, sino situaciones que pueden ser activas o pasivas, y si esa situacin es violada seabrir paso a una accin enbeneficio de la persona interesada o de cualquier otra designadapor el derecho objetivo. Doctrina de Kelsen: el Estado y el orden jurdico son una sola y misma realidad: el estado noes ms que un sistema de normas y solo hay norma jurdica en el Estado y por el Estado.CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOSDerechos patrimoniales: son aquellos que tutelan directamente intereses econmicos valorables en dinero. Constituyen el patrimonio. * Reales: el derecho que tienen las personas respecto de las cosas. sujeto-cosa. dominio, codominio, hipoteca. * Personales: El titular puede vincularse a su favor con respecto a una persona. No hay unin de una persona con la cosa. Vnculos jurdicos entre dos sujetos. (deudor/acreedor). * Intelectuales: implica para el titular que tiene una vinculacin con un producto de su cienciaque puede explotar (derechos de autor, regalas, marca registrada). Derechos extrapatrimoniales: actan en relacin a intereses de orden moral, no son de contenido econmico.

  • * Personalsimos: reconocimiento y respeto de la personalidad humana y su dignidad propia en el doble aspecto espiritual y corporal. Son absolutos y no transmisibles. Ej: derecho a la dignidad personal, a la intimidad, a la integridad fsica, a la vida.* Familiares: Son derechos que tiene el sujeto en virtud de la posicin que ocupa la familia. Ej: patria potestad, tutela, obligaciones recprocas entre los esposos. Carecen de contenido patrimonial y son intransmisibles. Derechos absolutos: son derechos generales paratodas las personas. Se ejercen frente a todos sin importar quien tengo enfrente. (dcho de flia, personalsimos) Derechos relativos: son aquellos que pueden hacerse valer frente a un sujeto determinado que indica la ley. (dchos de personales, de cred)Derechos intransmisibles: pueden ser objeto de actos de disposicin, son enajenables. No pueden ser transmitidos a 3ros. (dcho a la vida, al honor, al nombre)Derechos transmisibles: pueden ser transmitidos a 3ros, por lo gral son derechos patrimoniales, con algunas salvedades. Lo que transmito es la titularidad del derecho.2.- EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS, CRITERIOS PARA JUZGARLOS TALES YRGIMEN LEGAL ARGENTINO (ART. 1071 CC).El ejercicio abusivo: cuando no lo hago por mi bien sino para causar perjuicio al otro. No se puede hacer lo que uno quiere si perjudica al otro cuando no hay causas justificadas. Arranca conforme al derecho pero se desva en el ejercicio. Surgen 3 criterios: objetivo, subjetivo y mixto.* Criterio objetivo: considera que el ejercicio del derecho es abusivo cuando se busca un fin diferente del que ha tenido en vista el legislador; se desva el derecho del destino para el cual ha sido creado. Desde 1968 nuestro CC adopta eta postura (art 1071)* Criterio subjetivo: el sujeto actuara abusivamente cuando lo ha hecho con la intencin de perjudicar a otro (dolosamente). Y aun cuando lo haga slo culpablemente, si ese perjuicio pudiera haber sido evitado obrando con cuidado y previsin. * Criterio mixto: se considera que hay ejercicio abusivocuando hay intencin de daar como cuando el ejercicio se desva de su finalidad, o cuando se exceda de los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres. EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS: REGIMEN LEGALArt 1071: El ejercicio regular de un derecho propio no puede constituir como ilcito ningn acto. El ejercicio abusivo del derecho se considera al que contrare los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres 3.- NORMA JURDICA Y RELACIN JURDICA, CONCEPTO DE CADA UNA DE ELLAS Y SU INTERRELACIN.LA NORMA JURDICA comprende 2 partes: la 1er parte es el supuesto de hecho, y la 2da es la consecuencia jurdica. Los supuestos de hechos se a su vez se dividen en simple y complejos.A partir de un supuesto de hecho va a salir una consecuencia jurdica (supuesto de hecho simple). O a partir de un supuesto de hecho, puede surgir otro supuesto de hecho, y luego de este ltimo supuesto surgir una consecuencia jurdica (esto es un supuesto de hecho compuesto)

  • RELACIN JURDICA: es el vinculo que une a 2 o mas personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgnicamente regulada por el derecho para la realizacin de una funcin social merecedora de tutela jurdica. (vinculo entre 2 personas tutelado por el derecho).

    Elementos: * Sujetos: las relaciones jurdicas se establecen entre personas. Existe un sujeto activo (titular del poder) y un sujeto pasivo (titular del deber jurdico).* Objeto: el objetode las relaciones jurdicas son bienes o intereses. Se resumen a conductas humanas. Los bienes son objetos corporales o incorporales de valor econmico* Causa: son los hechos y actos jurdicos que producen el nacimiento de la relacin jurdica.4.- DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS LAS LEYES? RENUNCIA A LAS LEYES Y RENUNCIA A LOS DERECHOS. LEYES IMPERATIVAS Y SUPLETORIAS; AUTONOMA DE LA VOLUNTAD; SUS LMITES. QUE ES EL ORDEN PBLICO?OBLIGATORIEDAD DE LA LEYEs el carcter imperativo de la ley, como consecuencia de haber sido establecida por el Estado, obliga a todos. ART 1: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la republica seanciudadanos o extranjeros, domiciliados y visitantes. ART 2: las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin, y desde el da que determinen. Si no designan tiempo, sern obligatorias despus de los ocho das siguientes al de su publicacin oficialRENUNCIA A LAS LEYES Y A LOS DERECHOSArt 19: La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrn renunciarselos derechos conferidos por ellas, con tan que slo miren al inters individual y que no este prohibida su renuncia.Leyes Imperativas: excluye la autonoma de la voluntad ya que son obligatorias y generales para todos y no pueden ser modificadas por las partes. Leyes Supletorias: respetan la voluntad de las partes, se dictan bajo los efectos de una regulacin complementaria por si la esa voluntad no se haya exteriorizado, no se haya acordado. Autonomia de La voluntad: es unprincipio rector y hace referencia a la voluntad de las partespara autoregular sus derechos y obligaciones. Nadie puede quitarle a las partes esa facultad. Para poder autoregularse las partes deben tener libertad contractual y de contratacin.Limites: art 21: Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico y las buenas costumbres. Orden pblico: es aquello de inters general que interesa fundamentalmente al estado y queviene a garantizar una serie de derechos a un sinnmero determinado de personas.5.- LEYES IMPERATIVAS Y SUPLETORIAS, CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE CADA UNA. CADA UNA DE ELLAS, SE APLICAN A LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIN?Leyes Imperativas: excluye la autonoma de la voluntad ya que son obligatorias y generales

  • para todos y no pueden ser modificadas por las partes. Leyes Supletorias: respetan la voluntad de las partes, se dictan bajo los efectos de una regulacin complementaria por si la esa voluntad no se haya exteriorizado, no se haya acordado. El mbito propio de las leyes supletorias es la materia contractual*Las nuevas leyes imperativas se le aplican a las relaciones existentes, efecto inmediato. *Las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecucin. 6.- DIVERSOS EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO; EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS SEALANDO A QUE RELACIONES Y CONSECUENCIAS ALCANZAN CON RELACIN A LO DISPUESTO POR EL ART. 3 DEL CDIGO CIVIL. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD; EXCEPCIONES. Art 3: A partir de suentrada en vigencia, las layes se aplican aun a las consecuencias de lasrelaciones existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, salvo disposicin contraria. La retroactividad establecida por la ley en ningn caso podr afectar los derechos amparados por las garantas constitucionales. A los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias. 4 reglas posibles de aplicar:1) Efecto Inmediato: se aplica la nueva ley a todo nacimiento de situacin jurdica a partir delmomento en que la misma entra en vigencia. Tambin se le aplicaran los efectos a las situaciones jurdicas que estn transcurriendo y a las futuras, a la nica que no se la aplicaran es a las situaciones que ya hayan terminado. 2) Principio de retroactividad: para que una ley sea retroactiva debe: expresarse explcitamente su retroactividad y no debe violar bajo ningn aspecto las garantas constitucionales. 3) Principio de irretroactividad: en este caso, la ley no tiene efecto retroactivo, es decir, las normas se van a aplicar hacia el futuro, sean o no de orden pblico. Busca seguridad jurdica. Excepciones: 1- Leyes de orden pblico.2- Leyes interpretativas (normas no claras)3- Leyes expresamente retroactivas4)Efecto ultractivo (supervivencia de la ley antigua): cuando nace una ley supletoria no se le aplicaran a los contratos en curso de ejecucin. 7.- ELEMENTOS Y RGANOS DE INTERPRETACIN. QU REGLAS DEBEN SER OBSERVADAS POR LOS JUECES A FIN DE INTEGRAR LOS VACOS LEGALES? PUEDEN EXCUSARSE DEJUZGAR? PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LOS MTODOS CLSICOS Y MODERNOS DE INTERPRETACIN (EXEGTICO, HISTRICO,LIBRE INVESTIGACIN CIENTFICA, ESCUELA DEL DERECHO LIBRE)Los elementos de la interpretacin son 4:* Elemento GRAMATICAL: tiene por objeto la palabra, es parte del lenguaje especializado empleado por el legislador.* Elemento LOGICO: tiende hacia la estructuracin del pensamiento o a la relacin lgica enque se hallan sus diversas partes.* Elemento HISTORICO: en interpretacin de las leyes nacionales deben tenerse en cuenta los antecedentes denominados remotos (dcho romano, indiano) y los inmediatos (trabajos

  • preparatorios de una ley en cncreto)* Elemento SISTEMATICO: obliga a considerar al ordenamiento jurdico como un todo orgnico.La interpretacin de la ley puede ser (rganos) :Judicial: es la realizada por los tribunales de justicia como paso previo a la aplicacin de la ley en un caso concreto. Es general y obligatoriaDoctrinaria: es realizada por los autores que puede servir como fuente material del Derecho.Sus aportes son fundamental para el desarrollo de la interpretacin judicial y para la solucinde los litigios en los casos concretos.Legislativa: la realiza el legislador al votar una nueva ley destinada a esclarecer su voluntad,expresada en una ley anterior. Art 15: Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de las leyes. Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una solucin a todos los casos que se les plantean, para locual han de recurrir a los medios establecidos en el artculo 16, es decir que si la cuestin no puede resolverse por la palabra ni por el espritu de la ley, atendern a los principios de las leyes anlogas y a la costumbre y si aun as fuere dudosa, resolvern por los principios generales del Derecho. Metodos clsicos y modernos de interpretacin.Exgesis: todo est en la ley. Se debe buscar la intencin del legislador. Es que siendo la ley manifestacin de voluntad, eso es lo que hay que indagar. Histrica: se trata de interpretar la ley segn las necesidades de la sociedad en el momento de la interpretacin; un mismo texto puede as cambiar de sentido a fin de adaptar la regla original a las necesidades nuevas. Libre investigacin cientfica: despus de haber extrado de la ley todas las posibilidades de solucin, hay que buscar libremente las soluciones por una elaboracin autnoma, inspirndose en diversos elementos de datos reales, histricos, racionales e ideales. Derecho libre: destinado a valorar, completar, desenvolver o derogar el Derecho estatal y que por esa misma razn no corresponde al Derecho estatal. El juez puede y debe prescindir de la ley, si le parece que ella le ofrece una decisin llena de dudas.Estado actual de la cuestin: El artculo 16 del Cdigo Civil, elimina la necesidad de la creacin de la norma por el juez, ya que siempre la ha de encontrar en la ley, en la costumbre, en la ley anloga o en los principios generales del Derecho. 8.- COSTUMBRE, CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, CLASES DECOSTUMBRE, CUALES ADMITE NUESTRO CDIGO CIVIL? (ART. 17 CC).LA COSTUMBRE: La costumbre es un uso implantado es una comunidad y considerado por ella como jurdicamente obligatorioLa costumbre exige la presencia de 2 elementos: uno objetivo, que consiste en la existencia de un uso reiterado; y uno subjetivo, consiste en la creencia que tiene la comunidad que tal uso resulta obligatorio. Clasificaciones de la costumbre:* Secundum Legem: existe cuando el legislador remite la solucin a la costumbre.* Praeter legem: se aplica cuando no existe una ley exactamente aplicable al caso.

  • * Contra legem: es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia depende de la solucin que se d al problema de la jerarqua de las fuentes. ART 17 CC: Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Por ende nuestro cdigo civil admite la Secundum Legem y la Praeter legem. 9.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS COMO FUENTES DEL DERECHO. DOCTRINALa doctrina est constituida por la obra de los juristas expresada a travs de los libros, de los artculos, los comentarios a las sentencias judiciales, las crticas de la legislacin. *No es fuente directa pero es tenida en cuenta por el legislador y el Juez. *No tiene la potestad de obligatoriedad ni constituye fuente formal. *Sele puede reconocer el carcter de fuente material en el sentido de que contribuye al conocimiento e interpretacin de las normasvigentes. JURISPRUDENCIALa jurisprudencia son las sentencias o los fallos judiciales que dictan los jueces en cualquier instancia. *No es obligatoria pero es fuente ya que cuando hay una duda de interpretacin va a esgrimir los fundamentos de cmo se debe interpretar la norma. *La jurisprudencia crea Derecho cuando la ley es demasiado lata, y los jueces precisan los conceptos en su aplicacin. Cuando completan una ley insuficiente o rejuvenecen una ley antigua. Cuando resuelven casos no previstos por la ley. Fallos plenarios: jueces de todas las cmaras a nivel provincial elaboran fallos en comn, establecen con que criterios se va a resolver determinado caso.Fallos plenos: jueces de una jurisdiccin establecen criterios para la resolucin de determinados casos.10.- VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA CODIFICACIN. NUESTRO CDIGO CIVIL: PRINCIPALES FUENTES SU INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA. MTODO DEL CC: INDIQUE LOS TTULOS PRELIMINARES, LOS LIBROS Y LAS SECCIONES QUE LO COMPONEN. DIFERENCIA ENTRE UNA LEY MODIFICATORIA Y UNA COMPLEMENTARIA.CODIFICACIONVentajas:* Confiere unidad y coherencia a todo sistema legislativo, con lo cual se evita la confusin proveniente de leyes dispersas y contradictorias.* Facilita el adecuado conocimiento del ordenamiento legal y la aplicacin del mismo.* Favorece la conformacin de un espritu nacional por la supremaca que el cdigo adquierefrente a las legislaciones locales.Inconvenientes* Puede inducir en el intrprete la creacin errnea de que todo quedaresuelto por la aplicacin del cdigo, esto puede dar lugar al estancamiento del derecho y al divorcio de ste con la vida.Su estructura

  • El cdigo civil est compuesto por 2 ttulos preliminares: de las leyes y de los modos de contar los intervalos del Derecho; a partir de all se descompone en 4 libros: el libro I De las personas, en la 1ra seccin trata de las personas en general y en la 2da delos derechos personales en las relaciones de familia; el libro II se denomina de los derechos personales en las relaciones civiles, y ah se regulan las obligaciones, los hechos y actos jurdicos y los contratos;el libro III trata los derechos reales;el libro IV se denomina de los derechos reales y personales. Disposiciones comunes y comprende a las sucesiones, los privilegios y la prescripcin.Fuentes: Derecho romano: No solo el legislado sino el de los tratadistas que Vlez conoca bien. Cita de manera contina en sus notas. Fue un estudioso de los romanistas de la poca como Savigny. Vlez fue eximio conocedor de las Partidas, y de all tambin que el Derecho Romano sea fuente indirecta. Derecho vigente: comprendiendo el derecho hispnico, el indiano y el patrio. No ha hecho citas del derecho vigente porque lo consideraba conocido. Ha sido muy importante su conocimiento de las partidas. El cdigo de Napolen y sus exgetas Freitas: cuya calidad cientfica es innegable. Fue un espritu particularmente equilibrado en materia jurdica y de ideas muy progresistas. Gran conocedor de la obra de Savigny. Su mtodo fueseguido por Vlez en gran medida. Otras fuentes: otros cdigos, como el de Baviera, el chileno de Bello, el proyecto de CC de Garca Guyena para Espaa, el de Acevedo para Uruguay, el austraco de 1811. Derecho cannico: tuvo influencia particularmente en materia de Derecho de familia y matrimonio. Vlez adopt el matrimonio cannico como nico vlido, fue un error. 11.- PERSONA JURDICA; CONCEPTO Y CLASIFICACIN. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES; REQUISITOS LEGALES. RGANOS DE GOBIERNO Y CONTRALOR, DE CADA UNA DE ELLAS. SIMPLES ASOCIACIONES, REQUISITOS PARA SER CONSIDERADAS SUJETOS DE DERECHO.PERONA JURIDICAArt 32: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurdica. Clasificacion: Art 33 Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado. 1- Tienen carcter pblico: *El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.*Entidad autrquicas*La Iglesia Catlica. 2- Tienen carcter privado *Las asociaciones y fundaciones que tengan como principal objeto el bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar.* Las sociedades civiles y comerciales que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacin expresa del Estado para funcionar. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

  • Son personas jurdicas sin fines delucro, constituidas por un grupo de personas para llevar acabo una finalidad especfica, de bien comn. Esos miembros no reciben un beneficio econmico. Es necesario que cumplan con los requisitos de fondo y forma (art 33) para poder ser autorizados por el Estado, de lo contrario no seran personas jurdicas.Requisitos para su constitucin:Fondo: *Acto de voluntad creador de la institucin *Principal objetivo: bien comn no lucrativo. *Patrimonio propio. *Capaces de adquirir bienes *No deben subsistir del Estado *Autorizacin estatal (deben tener la personera jurdica)Forma: *Se necesita del acto constitutivo (asociacin), acto fundacional (fundacin), para ascrear el estatuto.*Acto administrativo, a partir de esto obtengo la personera jurdica y la autorizacin para funcionar.ORGANOS DE GOBIERNO DE Y CONTRALOR DE LAS ASOCIACIONESORGANO DELIBERATIVO: Asamblea: es la reunin de los miembros de la asociacin, se convierte en la autoridad mxima de la institucin, siendo soberana en sus decisiones. Sus funciones son: *Nombrar y remover a la comisin directiva, y aprobar su gestin. *Modificar los estatutos. *Establecer la finalidad de la asociacin. *Y ejercer toda otra funcin que no haya sido delegada a otro rgano.ORGANO EJECUTIVO: Directorio: tiene a cargo la administracin de la entidad y la ejecucin de las decisiones de la asamblea.ORGANO DISCIPLINARIO: Tribunal de Disciplina: esta destinado a mantener la disciplina interna y vigilar el cumplimiento de sus disposiciones.ORGANO DE CONTRALOR: Sindico: sufuncin consiste en vigilar el correcto cumplimiento de las tareas del directorio y fiscalizar todo lo relacionado al manejo del patrimonio de la entidad.ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTRALOR DE LAS FUNDACIONESCONSEJO DE ADMINISTRACION: es el rgano mximo de la fundacin y concentra todas las funciones que le otorga el estatuto. Las obligaciones y derechos de estos miembros surgen de las propias disposiciones del Estatuto.COMIT EJECUTIVO: tiene como propsito el manejo cotidiano de la institucin con facultades ejecutivas. Actuar entre los periodos de reuniones ordinarias del Consejo. Es un rgano no indispensable para la fundacin, pero en la prctica es de gran utilidad, ya que aunque el consejo se rena peridicamente, la entidad necesita ser dirigida por personas que diariamente atiendan sus necesidades y procuren el cumplimiento de sus fines.Es probable que adems existan diversas comisiones para atender a cada una de las actividades propuestas por el plan de accin de la entidad. ORGANO DE CONTRALOR: est a cargo de la comisin revisora de cuentas o sindicatura, integrado por miembros del consejo. Este rgano se encargar de fiscalizar las cuentas de la entidad y el correcto empleo de los fondos destinados a la fundacin.

    SIMPLES ASOCIACIONESArt 46: Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurdicas, sern consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, segn el fin de su instituto. Son

  • sujetos de derecho siempre que la constitucin y designacin de sus miembros se acredite porescritura pblica o instrumento privado certificado por un escribano pblico. 12.- PERSONAS POR NACER, SU CONDICIN JURDICA. DE QUE MODO PUEDEN ADQUIRIR DERECHOS? CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONSOLIDEN DICHOS DERECHOS?Personas por nacer, condicin jurdica y requisitos para la consolidacin de los derechos adquiridos.ART 70: Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes despus de estar separados de su madre. La condicin jurdica de la persona por nacer desde el punto de vista de la personalidad es considerada con carcter condicionado (subordinado a su nacimiento, ya que si no nace, se lo considera que nunca existi), adems en considerada una persona incapaz de hecho, ya que sus representantes son quienes ejerzan sus derechos, desde la capacidad de derecho es una persona con capacidad restringida. Antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido (art 64). 1- Derechos adquiridos por donacin o herencia: el sujeto por nacer puede ser heredero legtimo, testamentario o legatario.2- Alimentos: el nasciturus puede reclamar alimentos a su padre. 3- Accin de reconocimiento de filiacin: pueden reclamar judicialmente la filiacin contra aque que consideren su padre o su madre.4- Derechos laborales otorgados por leyes laboraleso sociales: las leyes laborales prevn indemnizaciones a favor de los derechos habientes de un trabajador.5- Acciones de daos y perjuicios: es titular de una accin de daos y perjuicios si se comete un hecho ilcito del que resulta victima una de las personas obligada a prestarle alimentos. Tambien puede reclamar un dao ilcito cometido contra su madre en su periodo de gestacin.6- Seguro: pueden ser beneficiarias de un contrato de seguro de vida.7- Acciones judiciales: tiene derecho a demandar judicialmente para hacer efectivos los Ds de que resulte titular. El nico requisito para poder consolidar estos derechos adquiridos, es que la persona concebida nazca con vida y en tiempo propio, 300 das. 13.- NACIMIENTO CON VIDA, PRUEBA; VIABILIDAD; CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL NASCITURUS. NACIMIENTOS MLTIPLES. Nacimientos con vida y prueba. Una persona se presume con vida cuando quienes asistieron al parto hayan odo la respiracin o la voz del recin nacido, o hubiesen observado otros signos de vida, an cuando el cordn umbilical no se haya cortado. El nacimiento con vida de una persona se puede probar con un certificado de nacido vivo, como lo es la partida de nacimiento y a travs de una ficha nica de identidad. Cuestin de viabilidad

  • Viabilidad significa nacimiento con vida y con los elementos de conformacin y desarrollo necesarios para seguir gozando de ella. Art 72 no importar que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran dsps de nacer, por un vicio orgnico interno o por nacerantes de tiempo.Nacimientos mltiplesEl art 88 establece la igualdad absoluta entre los varios hijos que nazcan vivos en un solo parto. Si nace mas de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos en los casos de institucin o situacin a los hijos mayores.14.- LAS PARTIDAS, NATURALEZA JURDICA Y EFICACIA PROBATORIA. NULIDAD Y RECTIFICACIN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE PARTIDAS.Las partidas, naturaleza jurdica, fuerza probatoria.Son los asientos extendidos en los libros del Registro Civil con arreglo a la ley y a las copias autnticas de ellos. Son instrumentos pblicos destinados a suministrar una prueba cierta del estado de las personas. Gozan de autenticidad y plena fe para probar un acto jurdico.Nulidad y rectificacin de partidas.Nulidad: Significa la nulidad de la instrumentacin del acto y no del acto en si mismo. La nulidad se produce por fallas esenciales de la partida, como puede ser la falta de firma de las partes o del oficial pblico competente, o la falta de firma de los testigos esenciales del acto. Puede adems producirse cuando la partida contenga enunciaciones que no se correspondan con la realidad. Errores en la partida: no hubo intencin, rectificacin de la partida, se corrigen los errores que se produjeron en el instrumento.1- Rectificacin administrativa: la realizan los propios funcionarios del registro civil, puede ser de oficio, (el propio RC se da cuenta y lo rectifica) o de parte (el interesando se da cuenta y pide al funcionario larectificacin).2- Rectificacin judicial: si la parte lo pide, consiste en solicitarle al juez competente rectificarla partida a travs de un juicio de sumaria informacin. Prueba supletoria del nacimiento: se da cuando el nacimiento ocurre en circunstancias donde no se pudo asentar el nacimiento. Art 85. 17.- CONCEPTO LEGAL DE MUERTE CLNICA, PAUTAS LEGALES (ART. 23, LEY 24.193).Art 23. El fallecimiento de una persona se considerar tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que debern persistir ininterrumpidamente seis (6) horas despus de su constatacin conjunta:a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con prdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiracin espontnea; c) Ausencia de reflejos ceflicos y constatacin de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad enceflica corroborada por medios tcnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clnicas.La verificacin de los signos referidos en el inciso d) no ser necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.Efectos Jurdicos: Disuelve el vnculo conyugal. Se extinguen los derechos extra patrimoniales. Transmisin a los sucesores de los derechos patrimoniales. 18.- PRUEBA DE LA DEFUNCIN, DISTINTOS CASOS Y MEDIOS. DESAPARICIN O

  • NOINDIDIVIDUALIZACIN DEL CADVER. CONMORIENCIA; REGLA APLICABLE Y CONSECUENCIA JURDICA. *La muerte de las personas se prueba mediante la partida de defuncin. En los casos de militares muertos en combates su muerte se asienta en el Ministerio de guerra (este tipo de prueba es esficaz en tiempo de guerra). En el caso de los fallecidos en establecimientos pblicos o privados, la muerte se acerdita mediante la partida de defuncin. DESAPARICIN O NO INDIDIVIDUALIZACIN DEL CADVER. *Art 108: En caso de que el cadver de una persona no fuese hallado, el juez podr tener comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripcin en el Registro, siempre que la desaparicin se hubiera producido en circusntancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicar en los casos que no fuese posible la identificacin del cadver.

    CONMORIENCIA; REGLA APLICABLE Y CONSECUENCIA JURDICA. El objeto de la conmoriencia es solucionar la cuestin que plantea la muerte de 2 o mas personas al mismo tiempo, entre los cuales pudiera existir la transmisin de derechos, sin que se pueda determinar quien falleci antes. Nuestro cdigo adopta el rgimen de la premoriencia, estableciendo en su art 109: si 2 o mas personas hubiese fallecido en un desastre comn, de modo que no se puede saber quien falleci primero, se presume que fallecieron al mismo tiempo, sin que pueda alegar la trasmisin alguna de los derechos entre ellas. 19.- MUERTE PRESUNTA (LEY 14.394; ARTS. 22 A 32). PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA;REQUISITOS DE FORMA Y FONDO: JUEZ COMPETENTE, LEGITIMACIN ACTIVA, DISTINTOS CASOS Y SUS PLAZOS, ETC. COMO SE FIJA EL DA PRESUNTIVO DE FALLECIMIENTO, EN CADA CASO.MUERTE PRESUNTALa presuncin de muerte nace cuando se da la desaparicin de una persona por un tiempo transcurrido sin que se tengan noticias sobre su existencia. Caso ordinario: art 22 ley 14394: La ausencia de una persona del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticias de sta durante un periodo de 3 aos, causa la presuncin de su fallecimiento. Este plazo ser contado desde la ltima noticia que se tuvo de su existencia.Caso Extraordinario Genrico: Art 23, Inc 1:Se presume el fallecimiento del ausente cuando se hubiese encontrado en un lugar o suceso susceptible de ocasionar la muerte y no se tuviera noticias de l por el trmino de 2 aos contados desde que ocurri el suceso.Caso Extraordinario Especfico: Art 23 Inc 2: Se presume el fallecimiento del ausente si se prueba que se encontraba en una nave perdida y no se tienen noticias de l durante un periodo de 6 meses desde el da que ocurri el suceso. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LA MUERTE PRESUNTARequisitos de Forma: *Desaparicin verosmil: tiene que presentar la mnima prueba de que la persona haya sido buscada.*Juez competente: la denuncia se debe hacer ante el juez de la jurisdiccin del ultimo domicilio de residencia.*Legitimacion activa: la deben hacer aquellos que tengan algn derechos subordinado a la

  • persona presuntamente fallecida. Requisitos de fondo: *Probar la falta denoticias del desaparecido. *La falta de noticias debe subsistir por el plazo legal. *Se debe probar el hecho de la desaparicin. *Cumplimiento del proceso legal *Inicia el juicio y el juez nombra un defensor oficial. *El juez nombra un curador a los bienes para la administracin de estos. * Se lo llama al ausente (edicto) 1 vez por mes cada 6 meses. *El juez dicta sentencia.COMO SE FIJA EL DA PRESUNTIVO DE FALLECIMIENTO, EN CADA CASO.Art 27: se fijara como da presuntivo del fallecimiento:Caso Ordinario: el ltimo da del primer ao y medio;Caso Extraordinario Genrico: el da del suceso en que se encontr el ausente, y si no estuviese determinado, el da del trmino medio de la poca en que ocurri o pudo haber ocurrido.Caso Extraordinario Especifico: el ultimo da en que se tuvo noticias de la nave o buque perdido. 20.- EFECTOS DE LA DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA: A) CON RELACIN A LOS BIENES (DISTINTOS PERIODOS Y FACULTADES DE LOS HEREDEROS EN CADA UNA DE ELLAS; REAPARICIN DEL AUSENTE, DIVERSAS HIPTESIS SEGN LA OPORTUNIDAD; FRUTOS Y PRODUCTOS Y B) CON RELACIN AL MATRIMONIO DEL DESAPARECIDO.EFECTOS PATRIMONIALES DE LA MUERTE PRESUNTA Y DIVERSOS PERIODOSLa entrega de los bienes a los herederos de rodearse de ciertas garantas: el inventario y laslimitaciones o poderes de disposicin de los herederos. El inventario debe realizarse por un escribano publico con las formas previstas para el juicio sucesorio. Periodo de prenotacin: consiste en dejar constancia en los registros en los cuales quepa inscribir ladeclaratoria de herederos. Los herederos no entran en un periodo de posesin provisional. Dura hasta tanto se cumplan 5 aos contados a partir del da presuntivo de muerte u 80 desde su nacimiento.Periodo de dominio pleno: tiene lugar una vez que finaliza el periodo de prenotacion. El heredero tiene plena disposicin de los bienes recibidos. REAPARICION DEL AUSENTE El reaparecido tiene derecho a reclamar sus bienes, la medida de restitucin de stos varia segn el periodo en que aparezca. Reaparicion durante el periodo de prenotacion: la presentacin del ausente durante este periodo deja sin efecto la transmisin del dominio hacia el heredero, por lo que deben restituirse los bienes al reaparecido. Reaparicion durante el periodo de pleno dominio: el dominio de los bienes que tenga el heredero se revoca y se le transfiere al reaparecido. El ausente podr reclamar la entrega de los bienes que existiesen en el estado en que se hallen; los bienes adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que se adeudase de los que hubiese enajenado y los frutos nos consumidos. EFECTOS EN RELACION AL MATRIMONIONo se disuelve por la declaracin de fallecimiento presunto, ste solo faculta al conyuge a contraer nuevo matrimonio, y si lo hace, en ese mismo momento se disuelve el anterior

  • matrimonio. En caso de reaparicin pueden ocurrir 2 cosas:*que su cnyuge no se haya vuelto a casar, y en ese caso el matrimonio sigue en pie;* que su cnyuge haya contrado matrimonio, en este caso es vlido el nuevo matrimonio.

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