Resumen Argentina comentarios ICNL (1).docx
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Resumen informativo: Principales barreras al derecho a la libre asociación en Argentina
Introducción
El derecho a la libre asociación con fines lícitos se encuentra previsto en el art. 14 de la
Constitución Nacional, el art. 16 de la CADH, el art. 22 del PIDCyP, entre otras normas
vigentes en Argentina.
Las OSC pueden actuar informalmente sin necesidad de constituirse jurídicamente con
una personería plena. Pero en el caso de querer contar con ella será necesaria la
autorización estatal para funcionar como tal.
La forma jurídica que pueden adoptar las OSC es la de las asociaciones civiles (arts. 168
a 186 del CCyC), las simples asociaciones (arts. 187 a 192 del CCyC) y/o las fundaciones
(arts. 193 a 224 del CCyC). Las asociaciones civiles y las fundaciones son formas
jurídicas cuya constitución requiere de autorización del Estado para funcionar como tales
y que, entre otras cosas, provocan una separación entre la responsabilidad del ente y sus
miembros. En cambio, las simples asociaciones son figuras intermedias que no requieren
de autorización estatal, pero que no deslindan la responsabilidad del ente y sus
miembros, ni son acreedoras a ciertas exenciones impositivas a las que sí pueden
acceder las otras entidades.
A partir de ello, contar con personería jurídica como asociación civil o fundación es algo
muy importante para una OSC. En consecuencia, el reconocimiento estatal se presenta
como un aspecto esencial para el ejercicio del derecho a la libre asociación.
Limitaciones en el reconocimiento estatal hacia las OSC
Los mecanismos de acceso al reconocimiento estatal presentan algunas barreras para la
obtención de personería jurídica, y por lo tanto para poder ejercer cabalmente el derecho
a la libre asociación. Entre los principales fenómenos que obstaculizan el ejercicio de este
derecho se encuentran:
Excesivos formalismos: La obtención de personería jurídica exige de la realización de
trámites que suelen ser excesivamente burocráticos, a la vez que exige de la constitución
del ente mediante instrumento público y la presentación de información contable, cuya
confección es compleja y requiere de conocimientos especializados.
Onerosidad de los trámites: La necesidad de constituir el ente mediante un instrumento
público trae aparejado un costo elevado por servicios notariales. Asimismo, la confección
de documentación contable compleja (balances, planes de acción, entre otros) supone la
intervención de un contador público, que en general cobra honorarios por ello. A todo eso
se suma el pago de tarifas y arancelas establecidas por el registro público
correspondiente. Estos gastos suelen ser elevados y para algunas OSC son inaccesibles.
Desconocimiento: Es habitual que las OSC informales no tengan conocimiento sobre
los procedimientos para constituirse formalmente.
Discrecionalidad y arbitrariedad en el otorgamiento de personería: El CCyC establece
en sus arts. 168 y 193 del CCyC que tanto las asociaciones civiles y las fundaciones
deben perseguir el bien común. Han existido casos de denegación de personería porque
las autoridades interpretaron arbitrariamente que el objeto de una OSC no perseguía el
bien común. Los casos más resonantes de nuestro país han sido el de la Comunidad
Homosexual Argentina (CHA), la Asociación Argentina de Swingers (AAS) y la Asociación
de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT), aunque en este último caso la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al registro público que otorgara el
reconocimiento de personería jurídica.
Dispersión normativa: Dado que el CCyC sólo establece normas generales, la
normativa dictada por los registros públicos correspondientes a cada jurisdicción resultan
fundamentales para poder obtener reconocimiento estatal. Estas normas suelen estar
dispersas y ser desconocidas, y dada su inferioridad normativa suelen ser poco estables.
Dificultad en el acceso a beneficios impositivosLas OSC están gravadas con impuestos al igual que lo que ocurre con las entidades
privadas que persiguen fines de lucro. Existe una alta presión tributaria sobre las OSC, lo
que impacta de manera negativa en su sustentabilidad. En especial, resulta insuficiente el
régimen de exenciones impositivas porque:
La posibilidad de deducir impositivamente las donaciones efectuadas a este tipo
de entidades está circunscripta a que ellas tengan como objetivo principal algunas
pocas actividades referidas en la propia ley y cuando se logra superar esta barrera
el porcentaje de deducibilidad es sumamente bajo desalentando así en muchos
casos que personas y empresas aporten a la sustentabilidad de las OSC.
Las OSC abonan el pago del impuesto al valor agregado de igual forma que lo
hacen las entidades privadas1.
Las exenciones a otros tributos como al impuesto sobre los débitos y créditos
1 La alícuota aplicable es del 21% sobre el valor del producto consumido. Si bien existe un régimen de exención del IVA para los servicios que presten las OSC, lo cierto es que en lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios no existen exenciones de ninguna índole, lo que supone el traslado de un costo del 21% a las compras que realicen las OSC.
bancarios, comúnmente denominado impuesto al cheque, son limitadas.
Los trámites para acceder a exenciones impositivas suelen ser excesivamente
burocráticos, lo que los torna inaccesible para muchas OSC.
Existe un fuerte desconocimiento entre las OSC sobre la posibilidad de aplicar a
exenciones impositivas2.
La obtención de exenciones impositivas suele requerir de asesoramiento
profesional especializado, cuyos costos deben ser afrontados por las OSC.
Dificultades en el pago de obligaciones laborales
Si bien existe una tendencia local e internacional hacia la profesionalización de las OSC,
resulta muy dificultoso para las OSC de Argentina afrontar los costos que supone la
contratación de personal en relación de dependencia, y no existe un régimen específico
que responda a las necesidades de las OSC. En particular:
La onerosidad de los aportes y la ausencia de facilidades estatales hacen que sea
dificultosa la contratación de personal por las OSC.
No existe un régimen laboral que se adapte a las particularidades de las OSC. Por
ejemplo, no hay una figura legal que permita contratar personal por la duración de
un proyecto de tiempo determinado, sino que exige su contratación en relación de
dependencia plena.
Dificultades en el acceso a financiamiento público
Si bien en Argentina se destinan fondos públicos para el financiamiento de OSC, lo cierto
es que no existen mecanismos adecuados para el acceso igualitario a ellos, dado que la
adjudicación de fondos, la determinación de los destinatarios, los montos a transferirse y
el objeto de esas transferencias suele reposar sobre la discrecionalidad de los
funcionarios, y en ocasiones responde a motivaciones de índole política.
Intromisiones estatales arbitrarias
Existen ejemplos de intromisiones estatales arbitrarias y de restricciones indebidas a la
creación y buen funcionamiento de OSC en Argentina. Sintéticamente, pueden señalarse
los siguientes:
El CCyC faculta a los registros públicos a modifcar el objeto de las OSC con
2 Esto queda evidenciado a partir del hecho que sólo el 10% de las OSC con personería jurídica poseen la exención impositiva en el impuesto a las ganancias. Esto es particularmente relevante, dado que acceder a ella resulta una condición para acceder a la exención en otros tributos.
personería cuando considere que el mismo no cumple con una finalidad de bien
común, lo que constituye una atribución amplia que potencialmente podría
emplearse para perjudicar a las OSC.
El CCyC establece en sus arts. 168 y 193 del CCyC que tanto las asociaciones
civiles y las fundaciones deben perseguir el bien común. Han existido casos de
denegación de personería porque las autoridades interpretaron arbitrariamente
que el objeto de una OSC no perseguía el bien común. Los casos más resonantes
de nuestro país han sido el de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la
Asociación Argentina de Swingers (AAS) y la Asociación de Lucha por la Identidad
Travesti-Transexual (ALITT), aunque en este último caso la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al registro público que otorgara el
reconocimiento de personería jurídica.
Han existido casos de persecución contra OSC, ya sea a través de tareas de
espionaje interno (escuchas telefónicas, infiltración de agentes de inteligencia al
interior de las OSC, o de estructuras de inteligencia parelela) o de persecución
directa mediante la imposición de multas o el inicio de acciones judiciales por
daños y perjuicios contra OSC que actuaron de manera lícita. Algunos casos de
intromisión arbitraria contra OSC han sido:
o Imposición de sanciones pecuniarias a OSC por la Secretaría de Comercio:
o Retiro arbitrario de personería a OSC: Luego de la intervención por el PEN
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en 2007, algunas
OSC comenzaron a difundir índices de producción propia, cuyos valores de
inflación eran más altos que los publicados por el INDEC intervenido, y
como consecuencia de ello les fue retirada la personería jurídica. Este fue
el caso de organismos como “Consumidores Libres”, “Adecua” y la Unión
de Consumidores de Argentina.
o Espionaje: El caso de las escuchas telefónicas
o Espionaje: El Proyecto X de la Gendarmería Nacional
o Espionaje: Infiltración de agentes de inteligencia en la agencia de noticias
Rodolfo Walsh, de reconocido perfil activista en defensa de los derechos
humanos.
o Espionaje: Infiltración de agentes de inteligencia en la Asociación de Ex
Detenidos Desaparecidos.
o Espionaje: Agencia de inteligencia paralela en la Base Aeronaval Almirante
Zar.
o Ley Antiterrorista (Ley 26.734).
o Demanda por daños y perjuicios a la OSC “Basta de Demoler” en virtud de
haber presentado una acción judicial contra el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en el marco de la cual un juez suspendió cautelarmente una
obra que consideró irregular.
íc.
Dificultades en el acceso a espacios efectivos de participación en la elaboración de políticas públicas
Si bien existen instancias formales de participación previstas en la Constitución Nacional,
como la iniciativa popular de leyes o el referéndum, así como también un régimen de
audiencias públicas creado a través del decreto 222/03, lo cierto es que estas
instituciones carecen de operatividad fáctica. Esto reduce sustancialmente las
posibilidades de las OSC de participar y expresar puntos de vista sobre asuntos
vinculados a su misión.