RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES L/5640/ …

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RESTRICTED L/5640/ Add. 14/Rev.6 11 de febrero de 1994 Distribución limitada (94-0267) Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN SUECIA Revisión Se ha recibido de la delegación de Suecia la siguiente notificación revisada en respuesta al Cuestionario relativo a los procedimientos para el trámite de licencias de importación anexo al documento L/5640/Rev.9. El presente documento actualiza la información que figura en el documento L/5640/Add.l4/Rev.5, al que reemplaza. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS CAPÍTULOS 1 A 24 DEL SISTEMA ARMONIZADO Descripción sucinta dei régimen 1. Básicamente, en Suecia existe un solo sistema de trámite de licencias de importación para los productos comprendidos en los capítulos 1 a 24 dei Sistema Armonizado. Las licencias para los productos agropecuarios y ios abonos las expide el Consejo Sueco de Agricultura; y el Consejo Nacional de Pesca expide las licencias para el pescado y los productos a base de pescado. Finalidades v ámbito de aplicación dei trámite de licencias 2-3. Las importaciones de todas las procedencias están sujetas a licencia expedida por el Consejo Sueco de Agricultura en el caso de los siguientes productos: azúcares de remolacha y de caña, y sacarosa químicamente pura, en estado sólido; almíbares y otras soluciones de azúcares de remolacha y de caña; melazas (excepto las melazas para alimentación animal). Las importaciones de semillas de lupino y las de cerezos, ciruelos, perales y manzanos injertados, de todas las procedencias, excepto de los países que han suscrito un acuerdo de libre comercio con Suecia, están sujetas a licencia expedida por el Consejo Sueco de Agricultura. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

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RESTRICTED L/5640/ Add. 14/Rev.6 11 de febrero de 1994 Distribución limitada

(94-0267)

Original: inglés

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

SUECIA

Revisión

Se ha recibido de la delegación de Suecia la siguiente notificación revisada en respuesta al Cuestionario relativo a los procedimientos para el trámite de licencias de importación anexo al documento L/5640/Rev.9. El presente documento actualiza la información que figura en el documento L/5640/Add.l4/Rev.5, al que reemplaza.

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN

LOS CAPÍTULOS 1 A 24 DEL SISTEMA ARMONIZADO

Descripción sucinta dei régimen

1. Básicamente, en Suecia existe un solo sistema de trámite de licencias de importación para los productos comprendidos en los capítulos 1 a 24 dei Sistema Armonizado. Las licencias para los productos agropecuarios y ios abonos las expide el Consejo Sueco de Agricultura; y el Consejo Nacional de Pesca expide las licencias para el pescado y los productos a base de pescado.

Finalidades v ámbito de aplicación dei trámite de licencias

2-3. Las importaciones de todas las procedencias están sujetas a licencia expedida por el Consejo Sueco de Agricultura en el caso de los siguientes productos:

azúcares de remolacha y de caña, y sacarosa químicamente pura, en estado sólido;

almíbares y otras soluciones de azúcares de remolacha y de caña;

melazas (excepto las melazas para alimentación animal).

Las importaciones de semillas de lupino y las de cerezos, ciruelos, perales y manzanos injertados, de todas las procedencias, excepto de los países que han suscrito un acuerdo de libre comercio con Suecia, están sujetas a licencia expedida por el Consejo Sueco de Agricultura.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO

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En el caso de las importaciones procedentes de determinados países1 también se exige una licencia de importación expedida por el Consejo Sueco de Agricultura, para otros tipos de carne y preparados de carne; huevos sin cascara y yemas de huevo.

Están prohibidas todas las importaciones (con pocas excepciones) procedentes de Serbia y Montenegro.

Las importaciones de todas las procedencias están sujetas a licencia expedida por el Consejo Nacional de Pesca de los siguientes productos:

arenques, frescos o refrigerados.

Las importaciones de todas las procedencias con excepción de: i) los países de la * ELC (salvo Finlandia); ii) Bulgaria, Islas Faeroes, Hungría, Israel, Polonia, Rumania, República Checa, República Eslovaca y Turquía están sujetas a licencia de importación en el caso de los siguientes productos:

arenques congelados;

filetes y otras carnes de arenques, frescos o refrigerados;

filetes y otras carnes de pescado o arenques, otros;

arenques, incluso en filetes, salados.

Están prohibidas todas las importaciones (con pocas excepciones) procedentes de Iraq, Serbia y Montenegro.

4. La principal final idad dei sistema de licencias de importación administrado por el Consejo Sueco de Agricultura y el Consejo Nacional de Pesca consiste en supervisar las importaciones de determinados productos, especialmente las que se efectúan a bajo costo, y, en su caso, imitarlas. En la mayoría de los casos las licencias se expiden automáticamente. Por tanto, el régimen de licencias combinado con restricciones cuantitativas normalmente sólo se aplica a un reducido número de productos.

5. El fundamento dei régimen de licencias administrado por el Consejo Sueco de Agricultura y el Consejo Nacional de Pesca es la Ordenanza (1984, N° 53) sobre la regulación de las importaciones y las exportaciones.

En principio, los productos comprendidos en la ordenanza pueden importarse sin licencia de los Consejos antes mencionados, pero el Gobierno puede autorizar a éstos a exigir la licencia, como ya lo ha hecho en algunos casos.

Procedimientos

6. I. El Consejo Sueco de Agricultura y el Consejo Nacional de Pesca publican circulares que contienen informaciones sobre el alcance de las prescripciones dei régimen de licencias, así como sobre las formalidades que entraña la presentación de una solicitud de licencia. En los casos excepcionales en que se aplican contingentes, se informa directamente a cada importador sobre la cantidad

'Albania, Armenia, Belarus, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Moldova, Mongolia, Polonia, República Popular de China, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Ucrania, y los demás países de la antigua Unión Soviética con excepción de Estonia, Lituania y Letonia, y, Viet Nam.

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de productos que puede importar bajo licencia durante un período determinado. En lo referente a los nuevos importadores, véase el apartado VIII infra.

II. En los casos excepcionales en que se aplican contingentes, éstos se fijan por períodos anuales o semestrales.

III. No se asigna un cupo especial de licencias a los productores nacionales. Sólo se expiden licencias para las adquisiciones corrientes que, en principio, deben atestiguarse mediante un contrato de compraventa. Para controlar la utilización de la licencia, el Consejo competente, exige que ésta le sea devuelta dentro de un plazo determinado. De conformidad con la legislación en vigor, los nombres de los importadores que han obtenido licencia no se comunican a las autoridades ni a los organismos de exportación de los países exportadores.

IV. Un plazo razonable. Véase el apartado I supra.

V. Normalmente, la tramitación requiere como máximo diez días hábiles.

VI. En principio, las licencias expedidas son válidas para importación inmediata.

VII. Por regla general, el examen de las solicitudes de licencia compete a un solo órgano administrativo. En todo caso, el importador no tiene que dirigirse más que a uno.

VIII. Los eventuales contingentes se distribuyen fundamentalmente sobre la base de las importaciones efectuadas por los participantes durante un período anterior de referencia, y se reserva una proporción razonable para los nuevos importadores. Las solicitudes se examinan simultáneamente. En los casos en que las restricciones no se combinan con contingentes fijos, las solicitudes se examinan a medida que se van recibiendo.

IX-X. No proceden en el caso de los productos agropecuarios o de los productos de la pesca.

XI. En ciertos casos se expiden licencias de importación con la condición de que los productos se exporten y no sean objeto de venta en el mercado interior.

7. a)-b) No se fija ningún plazo mínimo. Puede concederse una licencia inmediatamente, previa petición.

c) No.

d) Véase el punto 6 VIL

8. Las razones de la denegación se comunican al solicitante, quien puede pedir al Consejo competente que vuelva a examinar su caso y, ulteriormente, interponer recurso ante el Gobierno.

Condiciones que deben reunir los importadores para poder solicitar una licencia

9. a)-b) Toda persona, empresa e institución domiciliada en Suecia tiene derecho a solicitar una licencia.

Documentos v otros requisitos necesarios para solicitar una licencia

10. En la solicitud de licencia deben figurar los datos mencionados en el formulario anexo. Debe adjuntarse a la solicitud el contrato de venta.

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11. AI realizarse la importación deben presentarse los documentos aduaneros habituales y, en su caso, la licencia de importación.

12. No.

13. No.

Condiciones de la expedición de licencias

14. Las licencias de importación tienen una validez máxima de tres meses. Esa validez puede prorrogarse después de una nueva solicitud.

15. No.

16. No.

17. No.

Otros requisitos en materia de procedimiento

18. En ciertos casos, además de la licencia puede exigirse un permiso de importación en virtud de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios.

19. El pago de las importaciones puede realizarse sin que sea preciso obtener una autorización especial en cada caso ni presentar una licencia de importación. Cuando el pago de las importaciones sobrepase las 75.000 coronas suecas, los importadores deben consignar, en el formulario en el que el cliente da al banco la orden de efectuar el pago en el extranjero, unos pocos datos codificados sobre la transacción, para la elaboración de las estadísticas de la balanza de pagos.

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ANEXO

Formulario mencionado en la respuesta a la pregunta N° 10

Pregunta N° 10: Solicitud de licencia de importación. Informaciones que deben figurar en las solicitudes.

1. Nombre y dirección dei solicitante

2. Designación de los productos

3. Número estadístico

4. Cantidad

5. Valor c i . f, en coronas suecas

6. Monto de la factura

7. Fecha estimada de importación

8. País de origen

9. Fecha estimada de pago

10. Nombre y dirección dei exportador (el verdadero proveedor y no el agente o cualquier otro intermediario)

11. País desde donde se van a expedir los productos

12. Fecha y firma dei solicitante

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PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN

LOS CAPÍTULOS 25 A 97 DEL SISTEMA ARMONIZADO

Descripción sucinta dei régimen

1. Básicamente en Suecia existe un solo sistema de licencias para los productos comprendidos en los capítulos mencionados. Éstas se expiden previa solicitud por escrito dei importador. La Dirección Nacional de Comercio es la entidad facultada para expedir las licencias de importación de los productos comprendidos en los capítulos 25 a 97 dei Sistema Armonizado, exceptuados los dei capítulo 31 y algunos otros, que son de la competencia dei Consejo Sueco de Agricultura.

Finalidades v ámbito de aplicación dei trámite de licencias

2-3. En el caso de las importaciones procedentes de determinados países1, los tableros de fibra de madera y la mayoría de las ferroaleaciones están sujetos a licencia.

Para la importación de determinados productos de hierro y acero de todas las procedencias, exceptuados los países miembros de la CE y la AELC, se exige una licencia, con fines de vigilancia. Están prohibidas todas las importaciones (con algunas excepciones) de Iraq, Serbia y Montenegro.

4. La principal finalidad dei régimen de licencias es limitar el volumen de las importaciones, cuando sea preciso, y disponer de un medio para controlar las importaciones de determinados productos.

5. El fundamento dei régimen de licencias es una Ordenanza de fecha 9 de febrero de 1984(N° 53)2

sobre regulación de las importaciones y las exportaciones, en cuyo artículo 1 se estipula que:

"La presente ordenanza ha de aplicarse si el Gobierno o, previa decisión dei Gobierno, el Consejo Sueco de Agricultura, el Consejo Nacional de Pesca o la Dirección Nacional de Comercio prescriben que estará prohibida la importación o exportación, sin la autorización (licencia de importación o de exportación) expedida por el Consejo Sueco de Agricultura, el Consejo Nacional de Pesca o la Dirección Nacional de Comercio (autoridades facultadas para expedir esas licencias). La presente ordenanza no se aplicará a los productos sujetos a control de las importaciones o exportaciones de conformidad con los estatutos mencionados en el anexo I.3

Las disposiciones mencionadas en el primer párrafo se dictarán:

1. por razones especiales de política comercial;

2. por existir un riesgo de perturbación en la economía social o dei aprovisionamiento nacional;

3. para regular los precios de los productos agropecuarios;

'Belarus, Federación Rusa, Hungría, Kazajstán, Polonia, República Eslovaca, la República Checa, la República Popular de China, República Democrática Popular de Corea y Ucrania.

Reeditada (SFS 1987:1291).

\Se trata de los estatutos relativos al equipo de protección contra el gas, a los equipos militares y de alta tecnología, a la ingeniería nuclear y al régimen de cambio.

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4. para regular los precios de los productos de la pesca."

Las prescripciones sobre las licencias y las limitaciones de las importaciones y exportaciones emanan de dos ordenanzas de fecha 22 de enero de 1987' sobre licencias de importación y de exportación dentro de los ámbitos respectivos de competencia de la Dirección Nacional de Comercio y el Consejo Sueco de Agricultura.

Procedimientos

6. Suecia no mantiene restricciones cuantitativas a las importaciones sujetas a licencias de importación expedidas por la Dirección Nacional de Comercio.

7. a) El plazo de tramitación de las licencias para los productos que no están sujetos a restricciones cuantitativas es de uno a diez días hábiles.

b) Sí.

c) No.

d) El importador tiene que dirigirse sólo a un organismo.

8. Sólo se expiden licencias a personas o a empresas domiciliadas en Suecia. Las razones de la denegación siempre se comunican al solicitante, quien puede pedir al Consejo que vuelva a examinar su caso y, ulteriormente, interponer recurso al Gobierno.

Condiciones que deben reunir los importadores para poder solicitar una licencia

9. a)-b) Toda persona, empresa o institución domiciliada en Suecia tiene derecho a solicitar una licencia y a esperar que se la examine en el marco de los procedimientos normales, siempre que todo permita suponer que efectivamente realizará la importación.

Documentos y otros requisitos necesarios para solicitar una licencia

10. En las solicitudes deben figurar, entre otras informaciones, el nombre y la dirección dei solicitante, la designación de las mercancías, su número estadístico, la cantidad, el valor, el país de origen, el fabricante, el proveedor, el plazo de entrega. Habrá de adjuntarse a la solicitud un contrato de venta o documento análogo.

11. Habrán de presentarse los documentos aduaneros habituales y, en su caso, una licencia al realizarse la importación.

12. No.

13. No.

Condiciones de la expedición de licencias

14. El período normal de validez de una licencia es de tres meses, a partir dei final dei mes en curso, sin sobrepasar la duración dei período de licencia. Puede prorrogarse previa presentación de

'Reeditada (KFS 1991:12).

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la licencia y una solicitud a tales efectos a la entidad habilitada para expedirlas. La prórroga de la duración de validez se menciona en la licencia.

15. No.

16. No.

17. a)-b) No.

Otros requisitos en materia de procedimiento

18. No.

19. El pago de las importaciones puede realizarse sin que sea preciso obtener una autorización especial en cada caso ni presentar una licencia de importación. Cuando el pago de las importaciones sobrepase las 75.000 coronas suecas, los importadores deben consignar, en el formulario en el que el cliente da al banco la orden de efectuar el pago en el extranjero, unos pocos datos codificados sobre la transacción, la elaboración de las estadísticas de la balanza de pagos.