Restricciones y regulaciones no arancelarias
-
Upload
rosario-canales -
Category
Education
-
view
152 -
download
1
Transcript of Restricciones y regulaciones no arancelarias
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para establecer una medida de control específico en el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio ambiente, protección de la salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las características de las mismas.
DISPOSICIONES LEGALES LEY DE COMERCIO EXTERIORArtículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Previa opinión de la Comisión de Comercio
Exterior
Publicarse en el Diario Oficial de
la Federación
INTEGRANTES DE LA COMISIÓNI. Secretaría de Relaciones Exteriores;II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;IV. Secretaría de Economía;V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, yVI. Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de losórganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.
Acuerdo de la Secretaría de Economía o Autoridad
competente
Publicarse en el Diario Oficial de la
Federación
Poder Ejecutivo
Presidente de la República
18 Secretarías de Estado
Identificar la restricción de acuerdo a la fracción arancelaria y nomenclatura de la mercancía
Fracciónarancelaria
Descripción
0702.00.01 Tomates "Cherry".
0702.00.99 Los demás.
Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación ante la SE, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del presente Anexo, la exportación definitiva de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:
8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación ante la SE, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del presente Anexo, la exportación definitiva de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y Última reforma publicada DOF 15-06-2015)
TITULO 2. ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR.
Capítulo 2.1 Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2 Permisos previos y Avisos automáticos.
Capítulo 2.3 Cupos.
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas.
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias.
Capítulo 2.6 Certificados de Origen.
TIPOS DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CUANTITATIVAS
Se aplican a cantidades y cupos de mercancías que pueden importarse o exportarse.
Se refieren también a la autorización previa para introducir o extraer.
CUALITATIVAS Se refiere a características
propias del producto y/o sus accesorios: Etiquetado Embalaje Marcado país de origen Regulaciones sanitarias Normas de calidad,
ecológicas, técnicas o toxicidad
ETIQUETADOEs una de la principales regulaciones no arancelaria
Productos destinados al consumidor final deben indicar marca, productor, ingredientes, características del producto, país de origen. LEGIBLE
Presentarse en el idioma del país importador
Cumplir con las condiciones para cada tipo de producto (textil, calzado, alimentación)
ENVASE Y EMBALAJE
Los envases y los embalajes tienen como finalidad principal proteger los productos durante las etapas de transportación y almacenaje, para que lleguen en óptimas condiciones al consumidor final.
El envase es el envolvente que se utiliza para proteger el producto y para presentarlo al consumidor.
El embalaje tiene la finalidad de proteger los productos envasados durante la transportación, almacenamiento y distribución.
Simbología para
embalaje
Marcado de país de origen Se obtiene mediante autorización de uso de
logotipo “Hecho en México” de la Secretaría de Economía.
A través del Portal: http://www.hechoenmexico.gob.mx
http://www.gob.mx/presidencia/articulos/logo-hecho-en-mexico
Proporcionar RFC y describir el producto En un plazo máximo de 5 días se obtiene
respuesta
NORMAS TÉCNICAS
Especifican las características y propiedades técnicas, así como, en ciertos casos, métodos de manufactura que debe cumplir una mercancía para un mercado específico. Con estas normas se garantiza a los consumidores que los productos que adquieren cuentan con la calidad, la seguridad y métodos de fabricación adecuados para proporcionarles la utilidad buscada.
NOM Norma Oficial Mexicana ISO International Organization for Standardization
ANEXO 2.4.1
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)
9.2 Información Comercial.9.2.1 Denominación comercial y factores esenciales de composición.9.2.1.1 Chocolate amargo u obscuro y semiamargo, a los productos homogéneos elaborados a partir de la mezcla de pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa, adicionado de azúcares u otros edulcorantes, así como de otros ingredientes opcionales, tales como productos lácteos y aditivos para alimentos, y que debe cumplir con los mínimos previstos en la Tabla 4. . . . 9.2.2 La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en los puntos anteriores, debe sujetarse a lo siguiente:
EXPOSICIONES Organigrama de la Secretaría, para identificar las
Unidades Administrativas o Direcciones que dentro de dicha dependencia tienen relación con las regulaciones en materia de comercio exterior. Ubicación, dirección
Cuáles son sus facultades, qué actos específicos realizan esas autoridades en materia de comercio exterior
Qué requisitos regulan dentro del trámite aduanero, si emiten autorizaciones o certificados necesarios para el comercio exterior y los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la constancia respectiva.
ORDEN DE EXPOSICIÓN SAGARPA SHCP SEDENA
SEMARNAT SCT SENER
3 DE OCTUBRE DE 2016
6 DE OCTUBRE DE 2016