Ressumen Convención Viena Tratados
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
RESUMEN
CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
(Viena, 23 de mayo de 1969)
Derecho Internacional Público
Dr. Miguel Ángel Rodríguez Mackey
Alumna: Melissa Jaramillo Mendoza
La Victoria, mayo del 2014.
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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOSViena, 23 de mayo de 1969
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue ratificada por el
Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE, siendo el instrumento de
ratificación depositado ante la Oficina correspondiente de la Organización de las
Naciones Unidas el 14 de setiembre del 2000. Siendo la fecha de ratificación el 14
de setiembre del 2000 entrando en vigencia el 14 de octubre del 2000 en nuestro
país.
Esta es una convención que busca regular todos los tratados que puedan hacer
entre los Estados, este documento supranacional se torna importantísimo toda
vez que recoge principios que van a inspirar al Derecho Internacional, entre estos
principios se encuentra la del libre consentimiento, la buena fe, los pacta sunt
servanda, igualdad de derecho, libre determinación de los pueblos, igualdad
soberana y la independencia de los estados, así como la no injerencia en asuntos
internos de éstos; también está la prohibición de la amenaza y del uso de la
fuerza, y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todo; entonces tenemos que estos principios buscan de manera
objetiva promocionar las relaciones de amistad y sobretodo de cooperación entre
todas las naciones.
En la Parte I, se nos detalla cuáles son los términos que se usarán a fin de
comprender mejor los alcances de el documento en cuestión, como por ejemplo
aclara qué es un tratado, mencionando que es un acuerdo internacional, que se
celebra por escrito, así también da cuenta de términos como “ratificación”,
“aceptación”, “aprobación” y “adhesión”.
Establece que es un “Estado negociador”, un “Estado contratante”, y “parte”
También refiere que aunque este convenio no se aplique a ciertos acuerdos
internacionales, no se afecta el valor jurídico, la aplicación de esos acuerdos a
que estuvieron sometidos en virtud del derecho internacional y a la aplicación de
la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de
acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos
de derecho internacional.
Melissa Jaramillo Mendoza
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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.
Se resalta la irretroactividad de la convención, a las que los tratados están
sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la
Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por
Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención
con respecto a tales Estados.
Existen personas que ostentan plenos poderes de acuerdo a una consideración
por parte de los Estados o en virtud de sus funciones, como los son los jefes de
estado, de gobierno, entre otros.
Es a través de estos representantes que los Estados se obligan, mediante la
firma, canje de instrumentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión.
Se señala los estados están obligados a no frustrar el objeto y el fin de un tratado
antes de sus entrada en vigor, esto quiere decir que una vez manifestada la
voluntad de ser parte de un tratado, el estado no puede realizar actos que no
permitan el objeto del tratado o mientras no haya manifestado sus intensiones de
no ser parte del tratado.
Respecto de las reservas, el convenio señala que los estados pueden formular
reserva siempre y cuando el tratado a firmar lo permita, o que la reserva no esté
referida al objeto o fin del tratado. De la misma manera, la reserva también podrá
ser retirada, y si hubiere otro estado que aceptaba la reserva, no se verá obligado
a retirar también la reserva; siempre y cuando el tratado no disponga lo contrario.
Así sucede con las objeciones a las reservas, y en cuanto las reservas y las
objeciones a las reservas pueden surtir efecto ante otros estados que las hubieren
aceptado cuando éste hubiere sido notificado o el autor de la reserva ha sido
notificado respectivamente.
En lo referente a la entrada en vigencia de los tratados, el plazo será señalado en
los mismos; de no ser así, el plazo se circunscribe a que exista la constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado del
que se hable.
También existen los casos en que determinado tratado o una parte de este, puede
aplicarse antes de entrar en vigor, siempre que el tratado lo disponga de esta
manera o sea convenido por los Estados negociadores.
Melissa Jaramillo Mendoza
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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.
En cuanto a la interpretación de los tratados, existe una regla general, que señala
que la buena fe debe orientar el sentido corriente que se debe otorgar a los
términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Pero adicionalmente existen otros medios que contribuyen a la mejor
interpretación de los tratados, como son los trabajos preparatorios y las
circunstancias de la celebración de los tratados.
En cuanto a los tratados que se firma con terceros ya sea para originar
obligaciones u otorgar derechos, es necesario el consentimiento del tercer
Estado, así mismo cuando se quiera revocar alguna obligación, será necesario el
consentimiento de las partes y del tercer Estado, mientras que cuando se confiere
un derecho, no basta la voluntad de las partes, si así lo dispuso el tratado firmado.
Si de la validez del tratado se habla, se entiende que sólo se puede impugnar,
denunciar o retirar de un parte de determinado tratado siempre que se resulte de
la aplicación de las disposiciones del tratado o de la Convención. En tanto que la
nulidad del tratado no suspende a un Estado de cumplir con las obligaciones a las
que esté sometido en virtud del Derecho Internacional Público. Y si un Estado
busca anular un tratado, deberá tener en cuenta que sólo lo puede hacer si no ha
convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o
continúa en aplicación, de acuerdo al caso o se ha comportado de tal manera que
debe considerarse que ha dado su aquiescencia en la validez del tratado o a su
continuación vigor o en aplicación de acuerdo al caso.
Respecto de la nulidad de los tratados, se puede alegar dicha nulidad cuando al
momento de señalar consentimiento para el tratado, dicho consentimiento haya
sido inducido en contra de la voluntad del estado y esa situación se pude
demostrar, también caben las posibilidades del error y el dolo.
Así mismo se debe considerar como nulo todo tratado que contravenga los
principios de la norma del derecho internacional público, entendiendo que sus
normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional.
Cuando los Estados desean terminar un tratado, deberán tener en cuenta las
disposiciones que se prevean en el mismo tratado y que deben mediar
consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados
contratantes, además puede ser en cualquier momento, teniendo en cuenta lo
antes previsto. Si ocurriere el caso de que un tratado no señalare las
Melissa Jaramillo Mendoza
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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.
disposiciones sobre la terminación, denuncia o retiro, entonces no podrá ser
objeto de dichas acciones, a menos que las partes hagan constar su intensión y
que no fue considerado en el tratado, así mismo que el derecho de denuncia o de
retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. Es importante además que se
señala la intensión de retirarse o de denunciar el tratado por o menos con doce
meses de anticipación.
Se puede desprender de la firma de un tratado que otro a podido terminar siempre
que el nuevo tratado verse sobre lo misma materia, se desprende del tratado
posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia
se rija por ese tratado o también que las disposiciones del tratado que se ha
firmado posteriormente son hasta cierto punto incompatibles con los del tratado
anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
La violación grave de un tratado es causal de terminación o suspensión de su
aplicación, ya sea que la violación ha sido causada por una de las partes de un
tratado bilateral, la violación de un tratado multilateral faculta a que las otras
partes, suspendan la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por
terminado, las situaciones que son consideradas como violaciones graves del
tratado es el rechazo del tratado no admitidito por la presente Convención o la
violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del
tratado.
Un Estado también se podría ver imposibilitado de cumplir con un tratado y dada
la circunstancia podrá dar por terminado el tratado o retirarse del mismo. Pero esa
imposibilidad de cumplimiento no puede justificarse en la violación de una
obligación nacida del tratado o de toda la otra obligación internacional con
respecto de cualquier otra parte del tratado. Para el caso, es posible que las
circunstancias en las que se hubieran celebrado el tratado hayan cambiado, pero
no podrá alegarse dichas situación para terminar el tratado o retirarse del mismo,
a menos que dichas circunstancias sean importantes para el desarrollo del
tratado, y que dicho cambio tenga un efecto radical en la modificación del alcance
de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado. También si
el tratado establece frontera o si el cambio fundamental es resultado de una
violación por la parte que alega dicho cambio.
Melissa Jaramillo Mendoza
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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.
Obviamente la Convención señala que la a pesar de la ruptura de relaciones
diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afecta la relaciones
jurídicas que ya estuvieren creadas entre los Estados implicados.
Dentro de la Convención también se establecen las consecuencias de la nulidad,
la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado y dentro de sus
disposiciones diversas señala casos de sucesión de Estados, de responsabilidad
de un Estado o de ruptura de hostilidades, señalando que las disposiciones de la
convención no prejuzgan situación alguna que se relaciona con un tratado que
nazca por la sucesión de Estados, de a responsabilidad internacional de un
Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.
También se señala que la ruptura de relaciones diplomáticas no impide la
celebración de tratados y su celebración no prejuzga acerca de la situación de las
relaciones diplomáticas o consulares. En el caso de un estado agresor, la
convención no genera perjuicio de las obligaciones que se originen con relación a
un Estado agresor como consecuencia de las medidas adoptadas conforme a la
Carta de las Naciones Unidas.
Respecto de los depositarios, su designación ante un tratado puede ser efectuado
por los Estados negociadores, pudiendo ser uno o más Estados. Entre sus
funciones estarán la de custodiar los texto originales, extender copias certificadas,
recibir las firmas del tratado, examinar si las firmas están en la debida forma,
informar a los Estados facultados para ser partes en un tratado, registrar el
tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas y desempeñar las funciones
especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.
Después de que los tratados entren en vigor, se transmiten a la Secretaría de las
naciones unidas y son registrados o archivados; en cuanto a la designación de un
depositario, será este quien cumpla con las tareas mencionadas.
Las disposiciones finales se refieren a la firma, ratificación, adhesión, entrada en
vigor y de los textos auténticos del Convenio en cuestión.
Melissa Jaramillo Mendoza