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MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO CONSULTA CIUDADANA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTÁTILES 1 Resumen El presente documento reúne las respuestas que distintos interesados entregaron a la Consulta Ciudadana sobre el Reglamento que establece los requisitos de rotulación y seguridad para extintores portátiles. Cabe señalar, que esta consulta ciudadana se enmarcó en el ámbito de la Ley N° 19.912 que “Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la organización mundial del comercio OMC suscritos por Chile” y su Reglamento N° 77, “Reglamento de ejecución del Título I de la Ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad”. En total, se recibieron observaciones de 13 interesados, todos representantes de la industria de extintores. Dentro de este total, existe un grupo de tres participantes que se reunieron para preparar una respuesta conjunta. Para mantener el anonimato, las respuestas de cada uno de los participantes se “codificó” con la sigla C1, C2, C3,…..C13, donde C1 hace referencia a comentarios del individuo 1, C2 hace referencia a comentarios del individuo 2 y así sucesivamente, hasta completar el total de 13 participantes. Las respuestas que se encuentra bajo el código conjunto C6; C7; C8 son las del grupo de participantes que decidió presentar el mismo documento. En el cuadro que se muestra a continuación, se presenta un resumen de la cantidad total de comentarios a nivel de artículos. Se puede observar que la mayor cantidad de observaciones recayeron sobre el Artículo 2, que entrega las definiciones que enmarcaran el reglamento; sobre el Artículo 23, que indica los requisitos generales que deberán cumplir los servicios técnicos de extintores portátiles y sobre el Artículo 16, que hace referencia a los requisitos de seguridad que deberán cumplir los extintores portátiles.

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ROTULACIÓN Y SEGURIDAD DE EXTINTORES PORTÁTILES

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Resumen

El presente documento reúne las respuestas que distintos interesados entregaron a la Consulta Ciudadana sobre el Reglamento que establece los requisitos de rotulación y seguridad para extintores portátiles. Cabe señalar, que esta consulta ciudadana se enmarcó en el ámbito de la Ley N° 19.912 que “Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la organización mundial del comercio OMC suscritos por Chile” y su Reglamento N° 77, “Reglamento de ejecución del Título I de la Ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad”. En total, se recibieron observaciones de 13 interesados, todos representantes de la industria de extintores. Dentro de este total, existe un grupo de tres participantes que se reunieron para preparar una respuesta conjunta. Para mantener el anonimato, las respuestas de cada uno de los participantes se “codificó” con la sigla C1, C2, C3,…..C13, donde C1 hace referencia a comentarios del individuo 1, C2 hace referencia a comentarios del individuo 2 y así sucesivamente, hasta completar el total de 13 participantes. Las respuestas que se encuentra bajo el código conjunto C6; C7; C8 son las del grupo de participantes que decidió presentar el mismo documento. En el cuadro que se muestra a continuación, se presenta un resumen de la cantidad total de comentarios a nivel de artículos. Se puede observar que la mayor cantidad de observaciones recayeron sobre el Artículo 2, que entrega las definiciones que enmarcaran el reglamento; sobre el Artículo 23, que indica los requisitos generales que deberán cumplir los servicios técnicos de extintores portátiles y sobre el Artículo 16, que hace referencia a los requisitos de seguridad que deberán cumplir los extintores portátiles.

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Ranking de observaciones por Artículo

N° Artículo Cantidad de

observaciones N° Artículo

Cantidad de observaciones

Artículo 2 40

Artículo 17 4

Artículo 23 26

Artículo 19 4

Artículo 16 21

Artículo 22 4

Artículo 24 16

Artículo 31 4

Artículo 12 13

Artículo 38 4

Artículo 33 12

Artículo 39 4

Artículo 29 10

Artículo 18 3

Artículo 44 8

Artículo 20 3

Artículo 4 7

Artículo 28 3

Artículo 21 7

Artículo 3 2

Artículo 25 7

Artículo 15 2

Artículo 35 7

Artículo 30 2

Artículo 1 6

Artículo 37 2

Artículo 10 6

Artículo 5 1

Artículo 32 6

Artículo 11 1

Artículo 7 5

Artículo 27 1

Artículo 8 5

Artículo 34 1

Artículo 14 5

Artículo 40 1

Artículo 26 5

Artículo 41 1

Artículo 36 5

Artículo segundo 1

Artículo 9 4

Artículo 6 0

Artículo 13 4

Artículo 42 0

Artículo 43 0

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Título Primero Disposiciones Generales y Definiciones

TEXTO SOMETIDO A CONSULTA COMENTARIOS Cantidad de observaciones RESPUESTA MINECON

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará las siguientes materias:

a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantención, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico.

C6; C7; C8: Dice “inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantención, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico.” Se sugiere agregar : “……….realizada por un Servicio Técnico o por el propietario del equipo.” Tal cual como esta deja fuera aquellos equipos inspeccionados, mantenidos, recargados y probados hidrostáticamente por el propietario y no por un Servicio Técnico.

4

C12: Acorde a Normas Chilenas.

b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles.

C1: Lo mencionado en la Norma Chilena 3268 y 2056

2

C12: Contar con un taller y/o estructura establecido técnicamente para poder efectuar estos trabajos, poseer Razón Social vigente, iniciación de actividades y ser contribuyente.

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Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: 1) Servicio Técnico: Aquella persona natural que tributa en Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y a las disposiciones establecidas en este reglamento.

C1: Aquella persona natural que tributa en Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, prueba hidrostática a extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor o procedimientos establecidos internamente y aprobados por un organismo certificador y a las disposiciones establecidas en este reglamento.

2

C12: Distribuidor autorizado por parte del Fabricante o Importador además de ser contribuyente como persona natural y/o Empresa.

2) Proveedores: Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

C6; C7; C8: No se entiende el propósito de esto ¿Sería posible que aclaren cuál es?

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C13: ¿Cuál es el sentido? ¿No se considera proveedores a las personas que poseen título profesional y ejerzan su actividad independiente?

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3) Inspección: Verificación del extintor portátil que tiene por objeto determinar si éste se encuentra en su lugar designado, si ha sido accionado o manipulado indebidamente y si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación.

C1: Verificación del extintor portátil que tiene por objeto determinar si éste se encuentra en su lugar designado, si ha sido accionado o manipulado indebidamente y si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación (ubicación mantención u otro).

3

C12: Inspección preventiva Ejecutada en terreno en el lugar físico donde está el Extintor, en forma mensual, esta tiene que ser de responsabilidad del propietario del equipo, o en su efecto puede subcontratarlo a través de un Servicio técnico y/o profesional Experto en Prevención con un costo mensual de mutuo acuerdo para este servicio.

C13: Ok, sin embargo nada dice respecto a estado de sellos, manómetros, válvulas, pintura, rotulaciones reglamentarias.

4) Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y segura.

C6; C7 ;C8: Se sugiere : “Examen minucioso de un extintor incluyendo partes mecánicas, agente extintor, medios de expulsión y condición física, para una máxima seguridad de que operara en forma efectiva y segura para el operador”.

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C12: Ejecutada en el taller de la Empresa de Extintores contratada y que otorga el Servicio Técnico en forma anual, con una garantía de este servicio mínima de 1 año.

C13: Debe explicitarse más sobre el proceso de mantención. Ejemplo, ¿no se requiere expelente?

5) Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente.

C1: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente (se debe efectuar cada vez que se ocupe).

6

C6; C7 ;C8: Se sugiere que diga : “Reposición total o parcial del agente extintor, la que, en algunos casos, incluye además el gas expelente. La recarga debe incluir mantenimiento.”

C12: Ejecutada en taller de la Empresa Contratada y/o taller móvil autorizado con duración de 5 años en los Agentes de Extinción utilizados. Lo que no excluye el mantenimiento preventivo anual excluyendo el agente de extinción de c/u de los equipos.

C13: Ok. No obstante debiera explicarse cuáles son los gases expelentes.

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6) Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al cilindro del extintor portátil para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible.

C1: Prueba de presión interna al cilindro del extintor portátil para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible (y que corresponde efectuarla según criterios dados en la 3268 y/o 2056).

6

C6; C7 ;C8: Se Sugiere : “Prueba de presión del cilindro de un extintor y, en algunos casos, de determinados componentes, para verificar su resistencia a la ruptura o deformación visible. La prueba hidrostática debe incluir mantenimiento y recarga si el casco pasa la prueba.” Nota : No solo los cascos de los extintores deben ser probados hidrostáticamente sino que también componentes tales como la manguera de un extintor de bióxido de carbono, la manguera de un extintor operado por cartucho o de presión externa, la manguera de un extintor rodante provista con una boquilla de control de flujo y otros.

C12: Tratándose de Extintores cuyo Agente de Extinción es Anhídrido carbónico CO2, esta prueba se tiene que hacer entre a 3.600 PSI para comprobar la resistencia del cilindro, ya que al

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cargar este tipo de Extintor están en forma permanente en 600 psi. Deben de hacerse solamente en talleres autorizados para el manejo de gases industriales.

C13: OK. Sin embargo, el costo de la realización de tal prueba tiene un costo similar a uno nuevo ya que tal prueba se realiza con cilindro vacío a la vez la rotulación en el cuerpo no resiste mas de dos o tres registros de impacto.

7) Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación, clasificación, instrucción y condición de uso.

C12: Norma Chilena 1

8) Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar información relativa a las características de fabricación del cilindro.

C12: Estampada en el cilindro y/o placa metálica adosada señalando el año de Fabricación, Nombre del fabricante original y resistencia a presiones hidrostáticas.

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C13: OK. Sin embargo, para aquello se deberá confiar en lo indicado por fabricantes extranjeros (hoy todo es importado); posteriormente certificados por los organismos certificadores existentes en Chile.

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9) Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto Nacional de Normalización que entrega un aseguramiento escrito de que un producto, proceso, persona, sistema de gestión o servicio cumple con requisitos especificados en alguna norma.

C6; C7 ;C8: Se sugiere agregar : “Esta persona jurídica debe demostrar que cuenta con personal capacitado y entrenado en algún centro reconocido nacional o internacionalmente en estas tareas.

6

C10: Organismo de Certificación es una denominación genérica que reciben empresas que prestan servicios de certificación, en consecuencia pueden, accesoriamente, ser acreditados por el Instituto Nacional de Certificación. En consecuencia, se propone complementar la definición con la condición de "acreditado" si ello es relevante o bien eliminar de la explicación la condición "acreditada por el Instituto Nacional de Normalización". Así se mantiene coherencia con la definición siguiente (Pregunta 12, definición 10).

C12: Organismo acreditado ante el INN para poder certificar estos servicios a los extintores. Actualmente están solamente acreditados los laboratorios CESMEC (Organismo privado que otorga Certificaciones de Calidad) e IDIEM de la Universidad. Teniendo entendido que IDIEM no acreditara Servicios Técnicos a los Extintores, quedando solamente

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CESMEC lo que monopolizaría absolutamente esta prestación. Creemos que para que esto funcione como corresponde al menos tienen que estar como mínimo un total de tres Laboratorios acreditados en el INN, y que tengan este servicio en todo el territorio Nacional, de Arica a Punta Arenas.

C13: ¿Cuántas son las acreditadas en Chile? Y ¿quién regula sus honorarios o precios por tal servicio? Se tiene antecedentes que un proceso de certificación de un servicio técnico tiene un costo aproximado de seis millones de pesos, sin considerar verificaciones de cumplimiento posteriores. ¿Es posible que un servicio técnico como los cientos existentes en Chile deba pagar dichas sumas? Por otra parte, ¿podrán pagar o invertir en implementación otra suma igual o similar?

10) Laboratorio de ensayo acreditado: Laboratorio de ensayo que mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto Nacional de Normalización.

C6; C7 ;C8: Se sugiere agregar : “Debe mantener, además, registros relativos a la capacitación y entrenamiento permanente de su personal.

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C12: Para la certificación de los Servicios Técnicos estaría solamente CESMEC en esa condición. Se requieren más de tres Laboratorios Acreditados, y que tengan

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este servicio en todo el territorio Nacional, de Arica a Punta Arenas.

C13: ¿Cuántos laboratorios en tal condición existen en regiones?

Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantención y recarga de los extintores portátiles será responsabilidad del dueño del extintor.

C12: En intervalos máximos de 30 días, puede subcontratarlo con la Empresa que le otorga los Servicios a los Extintores, delegando responsabilidades por medio de un Contrato anual renovable.

2

C13: OK. En empresas o lugares donde no exista Departamento de Prevención de Riesgo, obligará a pequeñas empresas a contar con personas preparadas o instruidas al efecto.

Artículo 4°.- Los extintores portátiles se deberán pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la Norma Internacional ISO 3864-1 o, su equivalente, la Norma Chilena

C1: Lo ideal sería que aquellos extintores “especiales” como los de metales, aceites de cocina, de agua y espuma fueran de colores diferentes.

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NCh1410/1. C6; C7; C8: Aquí debe haber excepciones. Normalmente los cascos de los extintores de agua presurizada y agente líquido para fuegos clase K son de acero inoxidable, por problemas de corrosión. Pintar el acero inoxidable no es algo fácil de hacer, se puede hacer. La pintura tiene el propósito de proteger el metal para evitar oxidación y corrosión. El acero inoxidable no necesita esa protección. Se sugiere agregar, al final del artículo 4: “…la norma chilena NCH 1410/1, excepto los extintores con casco construido de acero inoxidable.”

C10: Los cilindros de los extintores portátiles de clase k son fabricados en acero inoxidable pues utilizan un ácido como agente extintor (Acetato de Potasio). ¿También deben pintarse de color rojo? Se propone que los cilindros de acero inoxidable puedan mantener el color natural del acero.

C12: Con pinturas electroestáticas con tratamiento especial que las hagan resistentes a intemperies y todas las condiciones ambientales y corrosivas,

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como sol agua, salinidad sales, etc.

C13: OK, ¿independiente del tipo de agente extintor que sea?

Título Segundo

Obligaciones para la Rotulación de Extintores Portátiles.

Artículo 5°.- Los extintores portátiles que se comercialicen en el territorio nacional se deberán rotular mediante marcas y etiquetas impresas en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles. La información proporcionada en marcas y etiquetas deberá estar exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a error o engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrezca el extintor.

C12: Norma Chilena. 1

Artículo 6°.- Las marcas de los extintores portátiles deberán ser impresas por el fabricante o importador del cilindro. Su impresión deberá constar sobre o bajo relieve en el gollete, casquete o manto del cilindro. Deberán ser indelebles y con características que impidan la reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del extintor.

0

Artículo 7°.- Las marcas deberán, a lo menos, contener la siguiente información:

a) año y mes de fabricación del cilindro

C6; C7; C8: Se sugiere, letra d) agregar bar y atm. Lo mismo para la letra e)

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(aaaa.mm); b) nombre o razón social del fabricante o

importador del cilindro; c) naturaleza del agente de extinción, expresada

mediante su nombre genérico, o abreviatura:

i. agua presurizada: agua, ii. polvo químico seco: PQS

iii. dióxido de carbono: CO2 iv. Otro

d) presión de trabajo, expresada en kilo Pascal,

kPa (kg/cm2; psi); y e) presión de prueba, expresada en kilo Pascal,

kPa (kg/cm2; psi).

C12: Colocar nombre del fabricante original.

C13: ¿Será posible tanta información en el referido lugar, mas sin en dicho lugar deberán también registrarse las pruebas hidrostáticas?

Artículo 8°.- Las etiquetas de los extintores portátiles deberán estar impresas en caracteres fácilmente legibles e indelebles y deberán colocarse firmemente adheridas al cilindro. Las etiquetas no deberán ser factibles de adulterar, cambiar, ni posicionar otras por sobre las originales. Las etiquetas deberán ser frontales, posteriores o laterales; y de Servicio Técnico.

C6; C7 ;C8: Se sugiere agregar : “Las etiquetas deben ser confeccionadas con un material durable, de larga vida, resistente a la humedad, luz solar para evitar o demorar su deterioro.” Lo anterior es aplicable también a las etiquetas de los laboratorios de certificación.

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C9: En la mayor parte de los casos las etiquetas que colocan los proveedores o importadores son de baja calidad, y muchas veces por el uso o traslado de los extintores, se van desgastando. En este caso, el servicio técnico debería poder colocar las etiquetas correspondientes, manteniendo las características técnicas del fabricante o importador.

C12: Las Etiquetas Frontales de los Extintores deben llevar el Nombre o Marca del distribuidor autorizado por el importador o fabricante, como así mismo las del servicio técnico anual, ya que frente al cliente donde se comercializo el equipo extintor el verdadero responsable es el suministrador del equipo. La etiqueta posterior donde indica las Especificaciones Técnicas del Extintor con la cual fue Certificado originalmente debe de conservar sus características rotulando el nombre del Importador o fabricante con el objeto que el equipo Extintor conserve para siempre su especificación técnica original con la que fue Certificado.

Artículo 9°.- La etiqueta frontal deberá proporcionar C6; C7; C8: Esta exigencia debe ser 4

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información relativa a la identificación del extintor, instrucciones de operación, recomendaciones de uso y datos del proveedor del extintor portátil. Deberá tener las características dimensionales y los campos de información especificados en la Norma Chilena NCh1430, Figura A.1.

revisada por el INN pues en algunos casos resulta una etiqueta de tamaño desproporcionado.

C12: Rotulo Del proveedor autorizado que comercializo el extintor, siendo este el responsable frente al cliente.

Artículo 10.- La etiqueta frontal deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) En el campo 1 de la etiqueta:

i. Indicación de la o las clases de fuego a que está destinado el extintor, indicadas mediante la expresión “Extintor fuego(s) Clase(s….)”;

ii. Naturaleza del agente de extinción, expresado mediante su nombre genérico, como por ejemplo: agua presurizada, polvo químico seco, dióxido de carbono, etc.

C12: Norma Chilena. 1

b) En el campo 2 de la etiqueta:

i. La expresión “Instrucciones de operación”; y

ii. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a la izquierda de la etiqueta.

0

c) En el campo 3 de la etiqueta:

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i. La expresión “Uso recomendado”; y

ii. La descripción gráfica de uso recomendado o no recomendado, proporcionada mediante una combinación de los símbolos de fuego, de acuerdo a la Norma Chilena NCh1430.

0

d) En el campo 4 de la etiqueta:

i. Nombre o razón social del fabricante o importador del extintor; y

ii. Dirección del fabricante o importador del extintor.

C6; C7 ;C8: Se sugiere i. “Nombre o razón social del fabricante, importador o servicio técnico del extintor.” ii. “Dirección del fabricante, importador o servicio técnico del extintor.”

5

C12: Solamente en la etiqueta posterior que indica las Especificaciones Técnicas con las cuales se Certificó el Equipo extintor originalmente, para evitar adulteración de este.

C13: OK. Sin embargo, resulta de absoluta transparencia que quién rotula sea el mismo que ha certificado. Por otra parte, debiera definirse color y/o diseño de las mismas ya que, en la actualidad cada importador o fabricante tiene su propia rotulación.

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Artículo 11.- De la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o lateral deberá proporcionar información relativa a las características del extintor y deberá ser colocada por el fabricante o importador del mismo, de manera que no obstaculice la rápida visualización de la etiqueta frontal.

C13: Etiqueta que debe llevar sólo las características requeridas, por ningún motivo fecha de vencimiento.

1

Artículo 12.- Información mínima de la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o lateral deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

a) Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador;

C12: Mas las especificaciones técnicas del Extintor, potencial apagado, tipo de agente extinción, pesos vacío, peso lleno, capacidad nominal, etc.

1

b) Naturaleza del agente de extinción,

expresada mediante su nombre genérico;

0

c) Composición química del agente de

extinción. En el caso del polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser menor que 70%.

C1: Hablar de números enteros, 70, 80, 90%.

6

C6; C7 ;C8: Se sugiere : “El agente extintor químico seco base fosfato mono amonio, para fuegos clases A, B y C deberá tener 70% mínimo, por peso, de esta sal.” Nota: Sería bueno que se dijera algo sobre los agentes extintores base

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bicarbonato de sodio y bicarbonato de potasio.

C12: La gran mayoría de los Extintores Certificados que han sido suministrados en el mercado en un 97% ha sido con Polvo Químico seco a base de 40% de Fosfato Monoamonico, (Acorde a Normas chilenas que le dan una vida útil a un extintor de 12 años y Reglamentación vigente). El porcentaje de 40% es más que suficiente para apagados en las Clases de Fuego ABC, ningún usuario de extintor sin un traje especial o entrenamiento profesional sería capaz de acercarse a un fuego que es capaz de apagar cualquier extintor de diferentes capacidad (2, 4, 6, 10, 50,100 Kilos) a base de 40%. La calidad del Polvo Químico Seco no se mide por el porcentaje de Fosfato Monoamonico que posea si no por los controles de calidad que efectúe el fabricante original. Las Normas Norteamericanas y Europeas permiten hasta porcentajes del 20% Como observación también ¿que se haría con todos los Extintores actuales que protegen las estructuras? ¿Se tendrían que dar de baja y obligar a todas las Empresas privadas y estatales

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con un costo de millones de dólares a reemplazarlos?

C13: Que ocurrirá con PQS de menor porcentaje hoy comercializados y existentes en el mercado. ¿Deben ser sustituidos todos los equipos existentes en el mercado?

d) Potencial de extinción, en el caso de los

extintores para fuegos Clases A y B;

C12: Norma Chilena 1432/1 – 1432/2 1

e) Temperaturas límites de operación del

extintor, expresadas en grados Celsius (°C);

C12: Normas Chilenas especificada en la etiqueta posterior.

1

f) Masa del extintor cargado, expresada en

kilogramos (kg)con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado;

C12: Normas Chilenas especificada en la etiqueta posterior.

1

g) Masa del extintor descargado, expresada en

kilogramos (kg) con una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado;

C12: Normas Chilenas especificada en la etiqueta posterior.

1

h) La expresión “Extintor recargable” o

“Extintor no reutilizable”, según corresponda; y

C12: Todos son recargables. 1

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i) Advertencias escritas sobre uso no

recomendado, cuando corresponda.

C12: Solamente utilizarlos para casos de emergencias reales, entrenamiento, demostraciones. Por sus presiones internas son peligrosos, por lo que no es recomendable su uso en otras circunstancias.

1

Artículo 13.- La etiqueta del Servicio Técnico deberá estar firmemente adherida a un costado del cilindro, de manera que no obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o lateral.

C6; C7 ;C8: Se sugiere : “La etiqueta del Servicio Técnico deberá estar firmemente adherida al cilindro de manera que no obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o lateral.”

4

C12: Debe señalar mes y año en que se efectuó el servicio técnico y posterior vencimiento, como a si mismo año en que se cargó en forma completa.

Artículo 14.- La o las etiquetas de los Servicios Técnicos, deberán contener la siguiente información:

a) Nombre, razón social y dirección del Servicio Técnico;

b) Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el extintor (aaaa.mm);

c) Año y mes de la última recarga realizada al extintor (aaaa.mm);

d) Año y mes de la última prueba hidrostática a

C6; C7 ;C8: Se sugiere : a) Nombre, razón social y dirección b) Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el extintor c) Año y mes de la última recarga realizada al extintor d) Año y mes de la última prueba hidrostática a que fue sometido el extintor.

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que fue sometido el extintor (aaaa.mm). C12: La etiqueta de Servicio técnico no puede señalar el año y mes de la última Prueba Hidrostática ya que esto en los casos de los Anhídrido carbónico debe estar estampada en los cilindros., como a si mismo los de PQS que debe estamparla el fabricante en su fabricación.

C13: Demasiada información que conduce a error en la lectura, basta con indicar la fecha del próximo servicio técnico.

Artículo 15.- El Servicio Técnico deberá incorporar en todos los extintores que hayan sido sometidos a mantenimiento, que incluyan examen interno, o que hayan sido recargados, una argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello del extintor. Se eximirá de esta obligación a los extintores operados con cartucho interno o externo. Los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir esta obligación cada vez que sean sometidos a prueba de presión hidrostática. La argolla deberá contener información que identifique la razón social de Servicio Técnico, nombre de fantasía o comercial y el mes y año de la prestación realizada.

C1: Respecto de “….Se eximirá de esta obligación a los extintores operados con cartucho interno o externo” Creemos que dentro de la revisión que se le debe hacer al extintor que se le efectúa la mantención anual, es al polvo químico, por lo tanto, se debiera colocar la etiqueta (aunque sepamos que algunos no lo van a hacer, pero debemos insistir en el uso de esta argolla, por lo que esto conlleva).

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C13: ¿Debe señalarse las características estructurales de la argolla? Así también la incorporación de ella en el gollete en nada garantiza que el agente se encuentre en condiciones de

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operatividad pudiendo remover la válvula sin ver ni revisar el PQS.

La argolla deberá ser del color que corresponda según la siguiente regla:

a) Prestación realizada en 2013: celeste b) Prestación realizada en 2014: verde oscuro c) Prestación realizada en 2015: azul d) Prestación realizada en 2016: lila e) Prestación realizada en 2017: blanco f) Prestación realizada en 2018: verde claro g) Prestación realizada en 2019: naranjo h) Prestación realizada en 2020: café claro i) Prestación realizada en 2021: negro j) Prestación realizada en 2022: amarillo k) Prestación realizada en 2023: celeste

Y así, sucesivamente para los años siguientes.

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Título Tercero

Requisitos de seguridad

Artículo 16.- Los extintores portátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh1735.

C2: Debe decir “Los extintores portátiles de polvo químico seco deberán cumplir con los requisitos en la Norma Chilena NCh1735.

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C3: Debe decir, los extintores portátiles de polvo químico seco. Para no confundir con los requisitos de los extintores de dióxido de carbono u otro

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agente distinto al polvo.

C6; C7 ;C8: Se sugiere cambiar a : “Los extintores portátiles de polvo químico seco deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh1735.”

Los componentes, cilindros y tanques de los extintores portátiles deberán cumplir la Norma Chilena NCh1180/2.Los manómetros para extintores, deben cumplir con la Norma Chilena NCh1180/5 y su rotulado deberá estar de acuerdo con esta misma norma.

C13: Aclarar el concepto tanques. 1

Los requisitos y métodos de ensayo para el polvo químico seco deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1724. Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3181.

C1: No me parece (ni nunca me ha parecido, el tema de los 100kV) porque, es sumamente riesgoso atacar un fuego con extintor en zonas de ALTO VOLTAJE

1

Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores a base de agua deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3178. Los métodos de ensayo de los extintores portátiles deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1737.

C6; C7 ;C8: Se sugiere modificar el segundo párrafo : “Los métodos de ensayo de los extintores portátiles de polvo químico seco deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1737.”

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Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase A y la determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/1. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles

C1: La prueba está bien, pero quienes efectúan las pruebas debieran tener la misma capacidad de apague, se ha visto en ocasiones que polvos químicos más concentrados tiene un potencial de apague menor.

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Clase B y la determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/2.

C6; C7 ;C8: Se sugiere : “Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase A para la determinación del potencial de extinción, se harán según la Norma Chilena NCh1432/1.” “Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase B para la determinación del potencial de extinción se harán según la Norma Chilena NCh1432/2.” En vez de “ deberán cumplir “ se debe usar “ se harán según”

C13: OK. ¿Las realizarán los importadores o fabricantes?

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Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase C y la verificación de la no-conductividad deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/3. Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de extinción Clase D deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/4.

C6; C7 ;C8: Se sugiere : “La verificación de la no-conductividad del agente extintor se hará según la Norma Chilena NCh1432/3.” No hay pruebas de fuego clase C. Se sugiere : Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase D se harán según la Norma Chilena NCh1432/4.

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Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de extinción Clase K deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/5.

C6; C7 ;C8: Se sugiere : La prueba de fuego de los extintores portátiles Clase K se hará según la Norma Chilena NCh1432/5.

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Artículo 17.- La presión de trabajo de los extintores portátiles con agente de extinción polvo químico seco deberá ser como mínimo 13,7 kg/cm2 (195 PSI).

C1: ¿y por qué no la misma presión para el agua, la espuma, acetato de potasio? ¿Cuál es la exigencia para los con cartucho presurizador (presión externa)? ¿Por qué para unos si y otros no importa, la presión de trabajo?

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C6; C7 ;C8: Se sugiere : 1.- Agregar las unidades de medida de presión kPa, bar, atm. 2.- Dejar sin efecto la presión de trabajo mínima de 195 psi pues hay extintores con presiones de trabajo más bajas. No necesariamente una presión de 195 libras por pulgada cuadrada es la óptima para lograr un flujo de descarga, un alcance y un potencial determinado. La exigencia no tiene sentido.

Título Cuarto De los Servicios Técnicos

Artículo 18.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus funciones, deberán considerar lo establecido en el

C1: No hay, pero en lo posible, cuando sean redundantes, dejar una sola

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presente reglamento y en lo no contemplado por este, lo dispuesto en las siguientes Normas Chilenas y sus Anexos:

- NCh3268 Extintores portátiles – Servicio Técnico – Requisitos

- NCh2056 Extintores portátiles – Inspección, mantención y recarga – Requisitos generales.

C12: La Norma 3268 incurre en una serie de implementaciones de equipamientos y maquinarias que se deberán desembolsar por parte de los actuales Servicios Técnicos. Se requerirá un capital de cómo mínimo de 1000 UF y más. La consulta es la siguiente:; ¿Habrá alguna opción por parte del Estado Chileno de optar a financiamientos de capital a través de alguna institución como CORFO o Banco Estado? También esta Norma habla de personal técnico capacitado para trabajar en talleres autorizados. La consulta es ¿Dónde se capacitan estos Técnicos? ya que acorde a nuestros conocimientos no existe ningún organismo de educación tal como Inacap, DUOC, o Instituto Técnico que tenga inscrito cursos para Técnicos en extintores de Incendio.

C13: La NCh 3268 requiere una serie de cumplimientos que dejarían fuera de actividad a miles de personas que desarrollan la actividad tanto MIPYMES como a los trabajadores de las mismas.

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Artículo 19.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización. El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6 para la certificación del Servicio Técnico y además realizar una verificación sobre el servicio prestado a extintores en uso de acuerdo a un protocolo establecido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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C9: Los organismos de certificación de productos, son empresas privadas. Mi pregunta es ¿de qué forma el ministerio regulará a estas empresas/laboratorios a la hora de exigir dinero a los servicios técnicos para certificarlos? Personalmente pienso que esta situación es abusiva y deja totalmente desamparados a los servicios técnicos, ya que los laboratorios en esta situación quedan libres de pedir la cantidad que estimen conveniente. El ministerio debiera establecer tarifas fijas, para impedir que los laboratorios cobren abusivamente por realizar esta certificación. Les recuerdo que una vez entre en vigencia el decreto, la mayoría de los servicios técnicos, que son pymes pequeñas, inevitablemente deberán invertir dinero en infraestructura y maquinaria, si sumamos a este hecho el gasto que significa certificar el servicio técnico, para la mayoría sería imposible al corto plazo.

C12: Para poder optar a Certificar los Servicios Técnicos , creemos deberían estar acreditados al INN como mínimo 3 Laboratorios especializados en el tema Extintores y otorgar este servicio a través

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de todo Chile , eso lo hace más transparente, iguala condiciones, no monopoliza como tampoco se presta para colusiones o malos entendidos. A esto hay que agregar que los Laboratorios son empresas privadas con fines de lucro, al haber uno solo acreditado no genera competencia entre ellos lo que significara que el costo final de esta permanente Certificación será traspasada en su integridad al usuario final. En Chile se certifica por lotes lo que ha transformado en un muy buen negocio las certificaciones. En USA y Europa se certifica con prototipos, lo que sin duda es muy beneficioso para todos. Son contratos que se firman los cuales no pueden ser alterados en sus rotulaciones que lo haría incurrir al prestador del servicio en un delito. A esto hay que agregar que EL Laboratorio acreditado está solamente en Santiago, ¿como lo harán las Empresas de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Coquimbo hasta llegar a Punta Arenas?, ¿tendrían que traer los Extintores o hacer convenios desde Santiago para esto, considerando que alterara absolutamente el costo de este servicio dependiendo la lejanía en que se

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encuentre al no tener presencia en provincias o regiones?.

C11: Considerando que este reglamento, según el Artículo 44, comienza a regir en un plazo de un año a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y que los Servicios Técnicos deben adecuar sus capacidades para realizar la verificación sobre el servicio prestado a extintores en uso, de acuerdo a un protocolo que establecerá el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ¿Qué plazo se ha dado el Ministerio, a partir de la fecha del decreto, para promulgar el citado "protocolo"?

C13: Certificar un Servicio Técnico tiene altísimo costo tanto en su proceso de implementación documental y/o registros como en los gastos de maquinarias, instrumentos de medición, verificaciones, capacitación del personal etc. A modo de ejemplo sólo certificar con la NCh 2909 tiene un costo de seis millones de pesos, ¿estarán en condiciones los talleres MIPYMES del rubro de efectuar tales inversiones?

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Artículo 20.- Los Servicios Técnicos no podrán adulterar, cambiar o quitar las etiquetas originales de los extintores portátiles ni colocar su etiqueta sobre éstas.

C9: Las etiquetas del fabricante, importador y laboratorio, tendrían que ser de material metálico o de alta resistencia al ambiente, ya que la mayoría de los extintores cuando ingresan a servicio técnico vienen con las etiquetas y sellos rotos o dañados (incluido el sello de certificación de laboratorio que es de pésima calidad) Existe posibilidad de que los servicios técnicos manden a fabricar las etiquetas sin adulterar las características técnicas y el nombre del fabricante o importador.

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C12: En Chile todas las Empresas suministradoras de Extintores nuevos Certificados son Importadores de productos Chinos y los importadores chilenos los adquieren a través de Oficinas exportadoras o Dealers autorizados por el fabricante dedicados exclusivamente a esta comercialización, lo que hace que no siempre vengan los mismos equipos ya que existe una relación directa con el fabricante muchas veces desconociendo quien realmente lo produjo. Solamente existe una sola Fábrica chilena que fabrica los cilindros, los demás componentes que utiliza son todos de fabricación China, lo que hace que la tecnología aplicada sea para todos igual, no hay nada que los diferencie.

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Estos importadores no están en el mercado directo del usuario y/o servicios de atención directa al cliente en Empresas privadas o Públicas. Es decir, con esta medida, en la práctica se haría desaparecer del mercado empresas de que llevan 10, 20, 30 y hasta 40 años trabajando sus propias marcas y que son el 99% de los que trabajamos en este rubro. Este Articulo solamente serviría para dar paso y abrirles el mercado a los importadores de los equipos lo cuales son simples intermediarios entre el Fabricante y Distribuidor. En este punto los Servicios Técnicos tienen que utilizar sus propias marcas y esto no altera en nada la Certificación original del Extintor, ya que los controles para esto van por otras vías. Esto transformaría este negocio monopolizándolo en el mediano plazo en 3 a 5 empresas poderosas haciendo desaparecer paulatinamente más de 1.200 talleres que se calculan que hay a lo largo de todo Chile.

C13: Esto obliga a comprar etiquetas a los fabricantes e importadores, monopolizando la actividad y sin ninguna regulación de precios de tales insumos.

Artículo 21.- Los Servicios Técnicos deberán realizar las C1: Acá se debe velar porque en lo 7

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mantenciones y recargas de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y NCh2056, manteniendo las características técnicas originales del equipo, utilizando partes y piezas de acuerdo al manual del fabricante o importador.

posible una mantención del equipo de un importador, puede salir (en términos de costo) muy diferentes al de otro importador.

C6; C7; C8: Se sugiere cambiar a:”….contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor o, en su defecto, lo especificado en la norma 2056……..”

C9: La NCh3268 establece en el punto 4.9 los requisitos con que deben contar los servicios técnicos, menciona que se debe contar con el manual (especificaciones técnicas) o en su defecto aplicar lo especificado en la NCh2056. Por lo tanto el manual no debiera ser un requisito, sino una recomendación.

C12: Norma Chilena, reguladoras que obligan a mantener el Extintor con las características con que fue fabricado y más importante aún con las especificaciones técnicas con que fue fabricado.

C13: Tal situación obliga a comprarle los manuales a los monopólicos importadores, debiendo también comprar todos los insumos y repuestos conforme a sus manuales, como también nos obliga a tener personal calificado

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trabajando para casa marca del existente en el mercado. Tal medida atenta contra la libertad de comercio, es decir, usted en su restaurant debe consumir sólo Coca Cola o las cervezas CCU.

Artículo 22.- El manual del extintor deberá ser proporcionado al Servicio Técnico por el fabricante o importador del extintor.

C1: Se debe velar porque esto se cumpla, jamás lo he visto, a pesar que se ha pedido.

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C9: Este artículo debería complementarse con exigir a los fabricantes o importadores facilitar de manera pública (sitios web) y sin condiciones de ningún tipo, los manuales de procedimientos de mantención y recarga de extintores a los servicios técnicos autorizados, cuando estos así lo requieran. De otra forma se abre la posibilidad para que se forme un negocio a través de “venta de manuales” o “exigencias de exclusividad” para con los servicios técnicos (considerando que son tres empresas las que lideran el mercado de la importación y fabricación de extintores).

C12: Si, siendo Extintores de procedencia china, son todos iguales.

C13: ¿Tendrá costo?

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Artículo 23.- Los Servicios Técnicos de extintores portátiles deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Definir y documentar sus áreas de actividad, por ejemplo: recarga de extintores de polvo químico seco, mantenimiento de extintores base agua, prueba hidrostática a cilindros de extintores de dióxido de carbono, otros.

C9: Con respecto a las áreas de actividad para pruebas hidrostáticas, existe la posibilidad de que los servicios técnicos subcontraten a una empresa externa que se dedique exclusivamente a este fin. No siendo un requisito obligatorio para los servicios técnicos contar con un área destinada para pruebas hidrostáticas.

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C12: Taller establecido que reúna las condiciones.

C13: Significa modificar la estructura de talleres y locales que muchos no están en condiciones de realizar.

b) Mostrar en un lugar visible al público, que cuenta

con la aprobación de la Autoridad Competente para desempeñar sus funciones en forma idónea y segura.

C12: Taller establecido y autorizado. 1

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c) Disponer de equipamiento e instalaciones

adecuadas a las prestaciones que realiza. El personal debe contar con una formación técnica que le permita tener conciencia de los riesgos que implica su trabajo para su propia seguridad y la de sus clientes, así como para el cuidado del medioambiente.

C9: Este punto debiera ser modificado ya que no existe un instituto que imparta una carrera relacionada con recarga o mantención de extintores. El personal no necesariamente necesita un título técnico ya que podría ser capacitado o entrenado por un experto en prevención de riesgos laborales, el cual certifique que el personal cuenta con los conocimientos y elementos de seguridad para realizar trabajos en el servicio técnico de extintores. Además agregar que muchas empresas relacionadas con el rubro participamos en la elaboración de la NC2056, por lo tanto contamos con el completo conocimiento para realizar la capacitación a nuestro personal.

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C12: Personal contratado con Inducciones de Seguridad y prevención de Riesgos.

C13: En equipamiento e instalaciones adecuadas a la prestación de servicio que realiza no define cuál. Por otra parte no se define qué tipo de formación técnica se requiere, estudios y/o vasta experiencia por años de trabajo en la actividad.

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d) Contar con procedimientos documentados para:

i. Realizar las prestaciones de cada una de las

actividades especificadas según el literal a) de este artículo.

ii. Realizar la adquisición de repuestos, agentes de extinción, gas expelente y otros componentes requeridos para sus prestaciones.

iii. Identificar y acceder a la documentación relativa a los requisitos legales sobre seguridad y salud en el trabajo, extintores, protección del medioambiente y otros requisitos que le sean aplicables.

iv. Mantener calibrados cada uno de los

instrumentos utilizados en sus prestaciones.

v. Realizar una confirmación metrológica de los instrumentos.

C12: Procedimientos regulares relacionados con la Seguridad en el Trabajo por medio de Protocolos establecidos.

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C13: Al hablar de procedimiento documentado, no se define cuales en cada uno de ellos. Ejemplo en IV y V pareciera que son los mismos obligando a un servicio externo realizar tales calibraciones.

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e) Adicionalmente, el Servicio Técnico deberá contar

con una lista de verificación, como la incluida en la norma NCh2056 Anexo C, para cada actividad realizada durante la mantención, la acción correctiva asociada. La información debe entregarse para las partes mecánicas que incluye al cilindro, boquilla o corneta, conjunto de mangueras, mecanismo de seguro de la válvula, manómetro o indicador de presión, válvula de cilindro, boquillas de descarga, mecanismo de perforación, cartucho de gas, cilindro de gas, tapa de llenado, cilindro desechable, carro y ruedas, manija de acarreo, indicador de sellado, bomba de mano, válvula de presurización, empaquetadura de anillos en O y sellos, soportes, reguladores de presión, tubo de gas, sifón o tubo aspirador y los agentes de extinción y gases expelentes.

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f) Elaborar e implementar un plan y un programa de

calibración, verificación y mantenimiento de sus instrumentos que sean críticos para la prestación de sus servicios. El plan y el programa deben tener un período de revisión anual.

C13: Un nuevo costo a la realización del proceso ya que para ello ¿debemos financiar o pagar a otros servicios para la mantención de balanzas, manómetros y otros?

0

g) Implementar un sistema de identificación que

permita trazar el servicio prestado a cada extintor portátil.

C9: Los servicios técnicos podrán implementar un sello enumerado o con código de barra, que permita la identificación del extintor que está en servicio y así impedir dar de baja un extintor con sello de certificación deteriorado o ilegible.

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C12: Un taller Normal de este tipo tiene como promedio 1000 Extintores mensuales, los trabajos a efectuar en cada uno de los Extintores se especifican en las Guías de Despacho y Facturas emitidas a los clientes donde señala lo efectuado.

C13: Dicho sistema entra nuevamente a gravar el punto de equilibrio del servicio al tener una persona contratada al efecto para llevar manual o computacionalmente dicha trazabilidad, además de resultar de plena burocracia ya que, bastaría registrar el número de certificación en la factura para que la empresa que prestó el servicio se haga responsable de la garantía.

h) Elaborar e implementar un plan de capacitación

y/o entrenamiento anual, con el objetivo de actualizar de manera permanentemente a sus trabajadores y permitir la recertificación de sus competencias y la mantención o renovación de la autorización de funcionamiento.

C1: A ningún profesional en el país se le condiciona, recertificarse para renovar la autorización de funcionamiento, esto es discriminación, mejor decir que debe cumplir con algún requisito y debe rendir una nota mínima, ¿será causal de despido?, estoy hablando de un taller, no de una empresa donde se puede reubicar.

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C9: ¿De qué manera el ministerio protege a los servicios técnicos de posibles abusos económicos por parte de los laboratorios que están acreditados para realizar la certificación de los servicios técnicos? Pongo este punto en duda ya que el laboratorio fácilmente podría implementar un “sello obligatorio de recarga o mantención” para cada extintor al que se le hace servicio y cobrar abusivamente por cada sello.

C12: Todo personal que trabaje en Empresas y/o organismo Públicos debe de ser capacitado en el uso y manejo de Extintores. Se debe de capacitar en empresas y organismos públicos a todos los trabajadores, ésto se debe hacer a través de sus respectivos Departamentos de Prevención de Riesgos, subcontratarlos a través de cursos inscritos en SENCE o través de un Contrato privado con el prestador del servicio técnico a los Extintores. Pero no es de responsabilidad del servicio técnico efectuar estas capacitaciones.

C13: ¿Quién capacita en un tema tan específico? Resultando que en la casi totalidad de los servicios técnicos existen personas o trabajadores que realizan las

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actividades desde que iniciaron su vida laboral.

i) Emitir un informe al cliente que contenga la

identificación del extintor, su estado de conservación, el detalle de la prestación realizada, la identificación de la persona que realizó el servicio, la fecha y cualquier observación que sea relevante.

C1: La información que se debe entregar en papel es solo la relevante, todo lo demás debe ser mediante medio electrónico, si no, no estaremos contribuyendo al medio ambiente, por el gasto de papel.

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C12: El informe al cliente se hace a través de la cotización efectuada donde señala todo lo que se tendrá que hacer al equipo extintor, el tipo de equipo que es, la prestación que se realizara etc. La persona responsable que realizó el servicio es un técnico del taller que no tiene relación alguna con el usuario final. La responsabilidad de esto es de la Empresa contratada y el generador del servicio. El estado de conservación del equipo extintor es de responsabilidad de la persona que adquirió el servicio.

C13: Nuevamente enfrentamos un proceso burocrático ya que, debemos tener una persona exclusiva para el cumplimiento de tal obligación, ya que existen muchos casos donde un solo cliente tiene una dotación de cien o doscientos extintores.

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j) Contar con el manual de especificaciones técnicas

del fabricante o importador para cada una de las marcas de extintor consideradas dentro de sus prestaciones.

C1: Esto debe ser exigible a todos los importadores, así como la venta de repuestos, esto no sucede con los extintores ANSUL.

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C6; C7 ;C8: Se sugiere cambiar : “ el manual de especificaciones técnicas “ por “ manual de servicio” Además, al final, agregar : “En caso de no contar con el manual de servicio de cada una de las marcas de extintores, deberá contar con las normas 2056 y 3268, última versión.”

C9: Los fabricantes o importadores debieran tener en sus respectivos sitios web disponible de manera online los manuales de especificaciones para extintores. De esta manera se evitaría tener que recurrir a la empresa en cuestión cada vez que aparece un modelo nuevo de extintor.

C12: Conservar la originalidad del extintor en conjunto con las especificaciones técnicas con las que fue Certificado. Su adulteración comete ilícito.

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C13: ¿Quién los entrega y bajo qué condición? Debemos pagar la adquisición de ellos.

Artículo 24.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de equipamiento, según corresponda a las prestaciones que otorgue:

a) Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco, polvo seco o halón.

b) Sistema cerrado de almacenamiento separado para polvo químico seco, polvo seco o halón.

C12: Sala independiente del taller para vaciado y llenado de Polvo Químico Seco y/o agentes de extinción.

2

C13: OK. Sin embargo sería conveniente eliminar el concepto halón por ser un agente prohibido.

c) Máquina para cargar el polvo químico seco y/o el

polvo seco. d) Equipo para el secado interior del cilindro y/o

cartucho. e) Equipo para ensayo de estanqueidad del cilindro

y/o cartucho.

C12: Equipos de secado al no hacer las Pruebas hidrostáticas a los cilindros no se requieren.

2

C13: Eliminar el concepto “y/o el polvo seco”.

f) Equipo para ensayo de presión interna, adecuado

al o los tipos de extintores cubiertos por las prestaciones que el Servicio Técnico ofrece.

g) Jaula de protección para las pruebas hidrostáticas a que se sometan los conjuntos de manguera de los extintores de dióxido de carbono y chaqueta de agua y/o equipo hidrostático de medición de la variación volumétrica por desplazamiento directo

C6; C7 ;C8: Se sugiere cambiar la letra g) por : “Jaula de protección para la prueba hidrostática de cascos de extintores de baja presión y mangueras según corresponda, y cascos de alta presión cuando se utilice el método directo de expansión volumétrica.

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para la realización de ensayos de los cilindros y cartuchos de alta presión.

C12: Las pruebas hidrostáticas a cilindros de CO2, deben de ser efectuadas solamente por talleres autorizados en gases Industriales, tales como Indura, Praxair, AGA etc., al ser estas de altas presiones los talleres de Extintores no acreditan esta condición de trabajo.

C13: Equipamiento que significará un alto costo para los servicios técnicos, todo sin saber si en Chile existe el equipamiento requerido y los costos que ellos representan.

h) Tanque de almacenamiento de dióxido de carbono,

que garantice su pureza mínima. i) Manómetro regulador de presión debidamente

calibrado. j) Balanza de sensibilidad adecuada al uso.

C6; C7; C8: “Regulador de presión calibrado (N2).”

5

C12: Manómetros reguladores calibrados y Balanzas también.

C13: En caso del dióxido de carbono lo compramos en botellas que vienen selladas a planta de gases (monopólicas) LINDE GAS o INDURA.

k) Herramientas adecuadas al alcance del servicio que

se presta. l) Materiales de recarga que cumplan las

especificaciones del manual del fabricante o importador del extintor.

m) Gas de presurización. n) Partes y piezas de reemplazo que cumplan las

especificaciones del manual del fabricante o

C12: - Herramientas adecuadas. - Conservar la originalidad del

Extintor con la que fue Certificado.

- Gas de presurización a base de Nitrógeno N2.

- Repuestos partes y piezas originales certificados.

2

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importador del extintor.

C13: ¿Nos obliga a tener tantos repuestos como fabricantes e importadores existan en el mercado? Ya que nuestros clientes pueden tener equipos comprados en diferentes fechas y diferentes marcas. Sería lo mismo exigir a un servicio automotriz tener repuestos para cada una de las marcas y ¿jamás pensar en alternativos?

Artículo 25.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de formación del personal:

a) El responsable técnico deberá contar con los conocimientos, experiencia y habilidades para realizar las prestaciones que ofrece el Servicio Técnico de manera segura y eficaz.

C12: Conocimientos y Experiencia en el llenado de los Extintores, inducciones de Seguridad en el trabajo de cómo mínimo 1 año, elementos de protección personal certificados.

2

C13: ¿Cómo se acredita? No existen Institutos ni Universidades que otorguen tal calificación. Sólo puede demostrarse experiencia.

b) El personal que realice las inspecciones,

mantenimiento, recarga y prueba de presión hidrostática deberá haber sido entrenado durante

C6; C7; C8: Se sugiere dejar fuera la inspección pues esta solo requiere de una pauta, la que puede ser seguida por alguien sin entrenamiento en servicio.

5

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a lo menos 3 meses, o el equivalente a 540 horas cronológicas de trabajo o experiencia práctica y haber recibido capacitación teórica de a lo menos 32 horas. Se podrá acreditar los conocimientos teóricos y prácticos requeridos, a través de la aprobación de un examen de certificación supervisado por un organismo independiente reconocido por la autoridad competente.

C12: Las Inspecciones mensuales de los Extintores acorde a Norma Chilena 2056 son de responsabilidad del dueño del Extintor, por lo que esto debe mantenerse así ya que los Talleres de Servicios Técnicos de los Extintores y/o suministradores de Extintores nuevos no otorgan este servicio de Inspección Mensual en Empresas privadas o Instituciones al no contar con Técnicos especializados en estos Servicios como tampoco contar con Institutos acreditados con este tipo de cursos. La Empresas y/o Instituciones cuentan por Ley con Dpto. de Prevención de Riesgos los cuales deberían estar este tipo de condición bajo su jurisdicción.

C13: ¿Cuál o quién será la autoridad competente que reconozca al organismo independiente que se pretende crear (parecido a la acreditación de los establecimientos educacionales? ¿No será mejor demostrar experiencia laboral en la actividad equivalente a meses o años? Ellos ya que muchos servicios técnicos son personas que trabajan por años en la actividad sin jamás haber asistido a establecimiento alguno. Sería lo mismo que exigir a las plantas y distribuidoras de gas licuado personal calificado al efecto.

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Artículo 26.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

a) Establecer, implementar y mantener procedimientos para conocer y hacer cumplir todas las obligaciones legales y normas referentes a seguridad y salud ocupacional que le sean aplicables.

C12: Personal Contratado bajo las Normativas vigentes afiliados a Mutuales de seguridad.

1

b) Entregar la información sobre las obligaciones

legales aplicables a los Servicios Técnicos en los ámbitos de la seguridad y salud ocupacional a los trabajadores del establecimiento y cualquier otro interesado.

C10: Entregar dicha información a "cualquier otro interesado" está fuera de la competencia de un Servicio Técnico.

2

C12: Prevención de Riesgos.

c) Establecer, implementar y mantener

procedimientos para la identificación continua de los peligros, la evaluación del riesgo y la determinación de los controles necesarios.

C12: Dpto. Prevención de Riesgos. 1

d) Documentar y mantener actualizados los

resultados de la identificación de los peligros, las evaluaciones del riesgo y los controles establecidos.

C13: OK. Obligando a tener personal especial para llevar tales controles y registros-

1

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Artículo 27.- Los Servicios Técnicos deberán crear y mantener los siguientes registros:

a) De inspecciones, mantenciones y recargas, los que deben contener, al menos, la identificación de los extintores inspeccionados, la identificación del cliente, una descripción de las condiciones en las que se encontraba al momento de efectuarse el servicio, la identificación del trabajador y la fecha en la que se prestó el servicio. Este registro debe permitir la trazabilidad de los extintores atendidos por el Servicio Técnico.

Se sugiere : a) “De inspecciones, mantenciones y recargas, los que deben contener, al menos, la identificación de los extintores inspeccionados, mantenidos y/o recargados, según corresponda, la identificación….”

1

b) Crear y mantener un registro personal de sus

trabajadores en el que se incluya el currículum vitae, certificados de formación y/o entrenamiento, certificado de competencia emitido por algún organismo de acuerdo a la letra b) del artículo 25.

0

c) Hojas de vida de sus equipos e instrumentos, que

incluyan los mantenimientos realizados, las calibraciones y/o verificaciones realizadas y vigentes.

0

Título Quinto De la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores portátiles

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Artículo 28.- Inspección: Los extintores se deberán inspeccionar cuando se colocan inicialmente en servicio y posteriormente a su puesta en servicio con intervalos máximos de 30 días.

C9: ¿Quién se responsabiliza por el trabajo de inspección mensual de cada extintor? Debiera quedar claro que los extintores son propiedad de los clientes y que estos tienen la responsabilidad de inspeccionar sus extintores una vez por mes y en el caso de las empresas, destinar un encargado para dicha labor.

3

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del o los Extintores.

C13: ¿Quién realizará la referida inspección? Si le correspondiese al servicio técnico sería imposible su realización considerando distancia y cantidad de extintores por cliente.

Artículo 29.- La inspección periódica se deberá realizar para asegurar que el extintor:

a) Esté ubicado en el lugar designado. b) Esté visible, su acceso no esté obstruido, y sus

instrucciones de operación estén a la vista.

C12: Responsabilidad del dueño del extintor.

2

C13: OK. Previa aclaración de artículo que antecede.

c) Las instrucciones de operación sean legibles. d) Los sellos de seguridad e indicadores de manipulación

no falten o estén rotos.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

1

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e) Esté totalmente cargado y presurizado, lo que se debe

verificar observando el manómetro o pesando el extintor.

f) No esté visiblemente dañado, corroído, filtrando o tenga la manguera deteriorada o boquilla obstruida.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

1

g) La aguja del manómetro o del indicador, según el

caso, esté indicando la presión de operación de trabajo o se encuentre dentro del rango de operación.

h) Mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro, mangueras y boquilla de los extintores rodantes.

i) El dial del manómetro no esté descolorido.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

1

Cuando la inspección de cualquier extintor revele una deficiencia en las condiciones indicadas en las letras a) y/o b) de este artículo, se deberá adoptar de inmediato una acción correctiva. Cuando la inspección de cualquier extintor recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e), f) o g) de este artículo, el extintor se deberá someter a los procedimientos apropiados de mantenimiento del mismo.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

2

C13: Eliminar concepto “polvo seco” y/o aclarar a que se refiere cuando hace alusión al referido

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Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de polvo químico seco o polvo seco, revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e),f) o g) de este artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de inmediato.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

1

Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de halón, revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras c), d), e), o g) de este artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de inmediato y el agente de extinción se deberá recuperar o destruir.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

2

C13: Eliminar concepto halón y cambiar por dióxido de carbono o CO2 ya que hoy es uno de los agentes más usados en mercado.

Artículo 30.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, a excepción de los que se listan a continuación, deberán ser sometidos a mantenimiento con intervalos máximos de 12 meses, en el momento de la prueba hidrostática y cuando sea específicamente indicado por una inspección.

C12: Responsabilidad del usuario o dueño del extintor.

1

Los tipos de extintores que por obsolescencia deberán ser retirados de servicio son:

a) Soda/ácido; b) Espuma química; c) Clorobromometano o tetracloruro de carbono;

0

d) No recargable con más de 5 años de antigüedad; e) Tipo inversión; f) Cilindro de cobre o bronce, excluyendo los tanques

bomba, unido mediante soldadura blanda o remaches;

C13: Soda ácida no existe en mercado hace más de 25 años, a que se refiere cuando dice “Tipo de Inversión” y la exclusión de “tanques bomba, unido mediante soldadura blanda o remaches”.

1

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g) Cilindro de acero unido mediante remaches; h) Extintores tipo cartucho de gas, con agua, agua con

aditivos, o espuma, como agente de extinción; i) Dióxido de carbono con corneta metálica;

0

j) Agua presurizada fabricado antes de 1971; k) Cualquier presurizado fabricado antes de 1955; l) Agua presurizada, con cilindro de fibra de vidrio;

0

m) Presurizado con casquete inferior cóncavo; y n) Otros que la autoridad competente señale como

obsoletos.

0

Artículo 31.- En cada mantenimiento, los extintores portátiles deberán ser sometidos a los siguientes procesos:

a) Verificación del sello y dispositivo de seguridad para determinar si el extintor pudo haber sido utilizado;

b) Reemplazo del dispositivo de seguridad por uno nuevo al finalizar el mantenimiento;

c) Examen externo del cilindro/tanque y sus componentes de acuerdo al anexo correspondiente; y

C13: En relación al punto c) debiera agregarse estado pintura exterior.

1

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d) Examen interno del cilindro/tanque y

cartucho/botellín a intervalos no mayores que los siguientes:

i. Anualmente para los extintores de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante, de tanque presurizado con agua y tanque presurizado con agente base cloruro de calcio, de cartucho y cilindro que usa polvo químico seco, con casco de acero dulce, de cartucho y cilindro que usa polvo seco con casco de acero dulce, de agente húmedo.

C6; C7; C8: Se sugiere cambiar “agente húmedo“ por “químico líquido”.

3

i. Cada 5 años para los extintores de agua de

presión almacenada, de presión almacenada de polvo químico con casco de acero inoxidable, de dióxido de carbono, de químico húmedo.

0

ii. Cada 6 años para los extintores de agentes

halogenados, de presión almacenada de polvo seco con cascos de acero dulce y los de presión almacenada de polvo químico seco con cascos de acero dulce, cascos de metal bronceado y cascos de aluminio.

0

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iii. Para los extintores AFFF (espuma formadora

de película acuosa) y los FFFP (espuma fluoroproteínica formadora de película) sus agentes de extinción se deben reemplazar cada tres años y el examen interno se realiza normalmente en esa ocasión. El agente de extinción en extintores de carga estable tipo AFFF se reemplaza cada 5 años durante la prueba hidrostática periódica y en esta ocasión se hace el desmontado.

0

Artículo 32.- Precauciones durante el mantenimiento.- Antes de abrir cualquier extintor de polvo químico seco o polvo seco, se deberá verificar si durante la inspección y mantenimiento se cumplieron las siguientes precauciones:

a) Para evitar la contaminación cruzada, no se deberá mezclar polvo químico seco de diferentes tipos y porcentaje.

b) Los extintores de halón deberán vaciarse mediante un método que permita recuperar el halón con una frecuencia no mayor a 5 años. En ningún caso deberán ser descargados a la atmósfera.

C1: Eliminar del mercado nacional, el Halón o cualquier otro que dañe la capa de ozono. Los de PQS (y otros), se debe establecer su potencial de extinción, ¿cuál es el exigido al halón, acetato de potasio, otros?

5

C6; C7 ;C8: Comentario/Pregunta : a) ¿Cómo es posible saber si hay mezcla de agentes extintores sin abrir un extintor?

C13: Halón es un agente fuera de norma y uso. Léase protocolo de Kioto.

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c) Los manómetros que se utilicen como repuesto

deberán reunir las siguientes condiciones copulativas: i. Cumplir con la norma NCh1180/5; ii. Corresponder a la presión de trabajo indicada

en el cuerpo del cilindro/tanque del extintor; iii. Estar marcados con el nombre genérico del

agente de extinción a utilizar; y iv. Estar construidos con un material que sea

compatible galvánicamente con el material de la válvula del extintor, cuando corresponda.

C13: ¿Deberán usarse tantos tipos de manómetros como marcas o fabricantes proveedores existen? ¿Todo como una manera de cumplir con los manuales de fabricante e importador que se pretende aplicar?

1

Artículo 33.- Recarga.- La recarga deberá realizarse, siguiendo las instrucciones del manual del fabricante o importador, en extintores del tipo recargables después de cualquier uso o cuando sea indicado por una inspección o una deficiencia en el mantenimiento. Durante la recarga, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Verificar mediante pesada la cantidad de agente de extinción de recarga. La masa del extintor cargado debe corresponder a la que está marcada sobre la etiqueta posterior o lateral del extintor;

C1: Derechamente, eliminar esto del PQS que diga el importador, no necesariamente, el traerá PQS del mismo fabricante, por lo tanto, debemos usar PQS con la misma base y porcentaje, pero no necesariamente del importador, los repuestos deben ser del importador, pero no el polvo químico y se debe cambiar totalmente, cuando el equipo se use.

4

C6; C7 ;C8: Se sugiere agregar después de “…del fabricante o importador” “o en su defecto, la norma 2056 última edición, en extintores….”

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b) Después de la recarga, se debe realizar un ensayo de

estanqueidad en extintores de presión almacenada y autoexpulsión del agente de extinción, y en cartuchos;

C6; C7 ;C8: Se sugiere agregar : …y en cartuchos, “ observando el extintor o cartucho por, al menos, 24 horas”

4

C13: No resulta claro el objetivo del ensayo de estanqueidad que se pretende aplicar, por lo que además, se sugiere aclarar y explicar en forma más acuciosa lo expresado. Así también, ¿quién verificará los resultados del ensayo?

c) Los extintores de espuma formadora de película

acuosa (AFFF) y los de espuma de fluoroproteína formadora de película (FFFP) se deben recargar con agente de extinción nuevo de acuerdo a las instrucciones del manual del fabricante o importador del extintor;

0

d) Utilizar sólo el agente de extinción indicado en el

cilindro y en la etiqueta frontal del extintor; e) No mezclar polvos químico seco y polvo seco y evitar

que se contaminen con otros tipos de polvo; f) Los extintores no se deben convertir de un tipo de

agente de extinción a otro;

0

g) El agente de extinción remanente en un extintor

parcialmente descargado no se podrá volver a usar. Vaciar los extintores removidos por el mantenimiento de los 5 años o por la prueba hidrostática. El polvo no

0

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deberá ser reutilizado a menos que se utilice un sistema cerrado de recuperación y el agente de extinción sea almacenado separadamente en un recipiente cerrado para prevenir la contaminación. Previo a una reutilización, el polvo debe ser inspeccionado cuidadosamente. Cuando existan dudas con respecto al tipo, contaminación o condición del polvo, se debe descartar el mismo;

h) En todos los tipos de agente de extinción no acuoso,

antes de recargar se debe remover cualquier humedad presente en el extintor vacío;

0

i) Realizar la remoción del agente de extinción desde los

extintores de halón sólo utilizando un sistema de recuperación de halón. El cilindro de los extintores se debe examinar internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente de extinción retenido en el sistema de recuperación se puede reutilizar solo si en el cilindro del extintor no se observa evidencia de contaminación interna. El halón removido de los extintores que exhiben evidencia de contaminación interna o corrosión debe ser procesado de acuerdo con las instrucciones del manual del fabricante o importador; y

C6; C7; C8: Se sugiere sacar la palabra contaminación. Contaminación es un problema del agente extintor no del interior del caso de un extintor. i) quedaría entonces : Realizar la remoción del agente de extinción desde los extintores de halón sólo utilizando un sistema de recuperación de halón. El cilindro de los extintores se debe examinar internamente para detectar corrosión. El agente de extinción retenido en el sistema de recuperación se puede reutilizar solo si en el cilindro del extintor no se observa evidencia de corrosión interna. El halón removido de los extintores que exhiben evidencia de corrosión interna debe ser

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procesado de acuerdo con las instrucciones del manual del fabricante o importador; y

C13: Tales indicaciones debieran regir para nuevos agentes existentes en el mercado, reiterando que halón ya no es un agente en uso comercial permitido por grave daño al medio ambiente.

j) El dióxido de carbono debe cumplir con los requisitos

de ISO 5923.

0

En el caso que se recarguen extintores del tipo agua, la cantidad de agente de extinción líquido se deberá determinar usando uno de los siguientes métodos: exacta medición por masa, exacta medición por volumen, uso de un tubo contra sobrellenado o uso de una marca de nivel de llenado si se proporciona.

0

Artículo 34.- Manómetros.- Los manómetros utilizados como patrón para determinar la presión regulada de la fuente, se deberán calibrar, al menos, una vez al año.

C13: Se sugiere: “Los manómetros utilizados en los procesos de recarga cualquiera sea el agente, deberán ser calibrados una vez al año por un servicio técnico calificado para el efecto en la región en donde se prestan los servicios técnicos, circunstancia que deberá ser certificada por escrito”.

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Artículo 35.- Presurización.- Los extintores recargables del tipo presión almacenada se deberán presurizar de acuerdo a la presión de trabajo marcada en el cilindro del extintor. Antes de presurizar el extintor se deberá conectar al conjunto de la válvula, el adaptador para presurización proporcionado por el fabricante o importador. Para presurizar el extintor se deberá utilizar una fuente de presión regulada a no más de 0,2 MPa (29 psi) por sobre la presión de trabajo. Nunca se deberá usar una fuente de presión no regulada así como no se deberá dejar conectado un extintor al regulador de la fuente de alta presión por un tiempo prolongado.

C6; C7 ;C8: Se sugiere, en el segundo párrafo, eliminar “al regulador de la” Este párrafo quedaría : Nunca se deberá usar una fuente de presión no regulada así como no se deberá dejar conectado un extintor a una fuente de alta presión por un tiempo prolongado.

3

Para presurizar extintores de presión almacenada, de polvo o de halón, se debe usar sólo nitrógeno estándar grado industrial u otro gas inerte con un punto de rocío de -55ºC o menor. Para la presurización se puede utilizar aire comprimido desde sistemas compresores especiales capaces de entregar aire con un punto de rocío de -55ºC o menor. Este sistema deberá estar equipado con un sistema automático de monitoreo y alarma, para asegurar que el punto de rocío se mantiene permanentemente en o bajo los -55ºC. Queda prohibido utilizar aire comprimido a través de sifones de humedad.

C6; C7; C8: Se sugiere cambiar “sifones de humedad” por trampas de humedad”.

4

C13: Nos parece que jamás debiera usarse aire comprimido cualquiera sea su naturaleza en atención a que es un componente o agente que contiene oxígeno y como tal, un agente componente del triángulo de fuego.

Artículo 36.- Si un extintor portátil muestra evidencia de corrosión o daño mecánico y presenta una cualquiera de las condiciones siguientes, deberá ser descartado y destruido:

a) Reparaciones a base de soldadura, blanda o fuerte, o parches.

b) Hilos del cilindro deteriorados. c) Corrosión que haya originado picaduras.

C13: Agregar: “…deformaciones, abolladuras, golpes en su cuerpo y estructura”.

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d) Extintor que haya estado expuesto al fuego. e) Extintor de acero inoxidable en que se ha utilizado

agente de extinción del tipo cloruro de calcio. f) El extintor es considerado obsoleto de acuerdo al

artículo 30 de este decreto.

C1: Incorporar: g) Cualquier motivo que argumente el servicio técnico.

4

C6; C7; C8: La letra e) se debe corregir. El cloruro de calcio no es un agente extintor sino que es un depresor de temperatura de congelamiento, o bien, un aditivo que se agrega al gua, en un extintor de agua, para que esta no se congele a 0 °C. Se sugiere dejar : e) Extintor de agua, con casco de acero inoxidable, en el que se ha usado cloruro de calcio como depresor de temperatura.

Artículo 37.- Si un extintor portátil tiene el cilindro o el casco de aluminio sospechoso de haber estado expuestos a temperaturas mayores a 160ºC deberá ser retirado del servicio y sometido a una prueba hidrostática. Los extintores portátiles deberán ser probados hidrostáticamente a intervalos no mayores a los siguientes, según tipo de agente de extinción:

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a) 5 años para los extintores de agua presurizada,

neblina de agua, chorro cargado y anticongelante; de agente humectante; de espuma formadora de película acuosa (AFFF); de espuma fluoroproteínica formadora de película (FFFP); de polvo químico seco con casco de acero inoxidable; de dióxido de carbono; y de químico líquido.

C13: OK. El mercado soportará los costos que se pretende adicionar con todos estos tipos de pruebas y procesos. Ejemplo, realizar una prueba hidrostática en CO2 tiene un costo económico similar a uno nuevo por cuanto la prueba ¿debe hacerse sin el agente extintor?

1

b) 12 años para los extintores de polvo químico seco,

presurizado, con casquetes de acero dulce, casquetes soldados con latón o casquetes de aluminio; de polvo químico seco, operado por cartucho o cilindro, con casquetes de acero dulce; de agentes halogenados; y de polvo seco, presurizado, operado por cartucho o cilindro con casquetes de acero dulce.

C13: Hoy día un extintor de PQS con 12 años de vida se encuentra totalmente depreciado, y al igual que en el caso anterior resultaría más económico comprar equipos nuevos.

1

Por su parte, los cilindros de nitrógeno, cilindros de argón, cilindros de dióxido de carbono, o cartuchos para almacenamiento de gases inertes que se usan como expelentes en extintores rodantes y extintores de dióxido de carbono, deberán probarse hidrostáticamente cada 5 años

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Artículo 38.- Prueba hidrostática.- La prueba hidrostática se deberá realizar sobre el conjunto de la manguera del extintor, equipado con una boquilla cerrada al extremo de la manguera. El intervalo de ensayo deberá ser el especificado para el cilindro (marca) sobre el cual se instaló la manguera.

C6; C7; C8: Se sugiere sacar la palabra marca entre paréntesis. Cambiar a: El intervalo de ensayo deberá ser el especificado para el cilindro en el cual está instalada la manguera.

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C13: Especificar “sobre el conjunto de la manguera del extintor, equipado con

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boquilla cerrada al extremo de la manguera”.

Artículo 39.- Presiones de ensayo.- Todos los extintores, cartuchos y cilindros de nitrógeno utilizados con extintores rodantes se deberán ensayar a la presión de prueba. El conjunto manguera de los extintores de dióxido de carbono se deberá ensayar a 10 MPa (1450 psi). El conjunto manguera, distintos a los usados en los extintores de dióxido de carbono, se deberá ensayar al mayor valor entre 2 MPa (290 psi) y la presión de servicio.

C6; C7; C8: Este artículo merece ser revisado. No es claro. Tampoco da presiones de prueba.

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C13: Nos interesaría conocer elementos y/o máquinas existen en el mercado para efectuar tales mediciones en manguera. A modo de ejemplo, no se tiene antecedentes que una manguera de extintor haya tenido problemas de estructura al pasar el agente por su interior. Normalmente, basta con una revisión ocular en el proceso de recarga o mantención, procediendo a su reemplazo cuando presentan grietas o partiduras en capa caucho exterior.

Título Sexto

Certificación de la información proporcionada mediante marcas y etiquetas

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Artículo 40.- La información que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores deberá ser comprobable y verificable por los Organismos de Certificación de productos y laboratorios de ensayo acreditados mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

C11: Dada la reducida cantidad de Organismos de Certificación de Productos en el área Extintores y Laboratorios de Ensayo de extintores acreditados por el INN, ¿Se ha previsto incentivar la acreditación por el INN de empresas u organismos afines, para aumentar la competencia y evitar monopolios?

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Artículo 41.- Los Organismos de Certificación de productos y laboratorios de ensayo acreditados en conformidad al presente reglamento, deberán efectuar la verificación de la información que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en la última versión de las Normas Chilenas que correspondan.

C13: OK. Es lo que actualmente efectúan los pocos organismos certificadores que existen sólo en Santiago (CESMEC, IDIEM, IDIC) en caso de fabricantes e importaciones de extintores. Para regiones resulta prohibitivo importar, fabricar y posteriormente certificar atendiendo el centralismo como los puertos de descarga, trámites de aduana y posterior certificación.

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Artículo 42.- La conformidad con lo establecido en este reglamento deberá documentarse mediante un certificado emitido por un organismo de certificación de productos acreditado en conformidad al presente reglamento. Adicionalmente, dicho organismo acreditado deberá identificar los extintores certificados mediante un sello diseñado conforme a los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

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Título Séptimo Información Básica Comercial

Artículo 43.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que las exigencias y requisitos de información que establece constituyen Información Básica Comercial en los términos establecidos en el artículo 1° N° 3 y artículo 58 inciso final de la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

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Artículo 44.- El presente reglamento, comenzará a regir en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

C4: 12 meses para comenzar a realizar estos cambios es demasiado corto, sobre todo para los servicios técnicos, se debiera otorgar un plazo de mínimo de 18 a 24 meses.

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C5: Un plazo prudente para los servicios técnicos sería de 20 meses. Así, se podrían mejorar los procedimientos de trabajo, implementar maquinaria y realizar capacitación al personal además de, extender los créditos.

C6; C7; C8: Se sugiere considerar tres años en vez de uno.

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C9: Con respecto a este artículo, considero que es poco el plazo que están dando para implementar este Decreto, la mayoría de los servicios técnicos son pymes pequeñas y medianas, que no cuentan con los recursos para implementar en un año los cambios que se requieren. El plazo se podría extender de 2 a 3 años a partir de la fecha de publicación del decreto.

C12: Por las observaciones efectuadas con anterioridad este Reglamento requiere como mínimo 24 meses para su funcionamiento integral, por las razones principales como ; 1) Financiamiento de los Talleres para optar a esta Certificación. 2) Acreditación de cómo mínimo 3 o 4 Laboratorios. 3) Si rige el Reglamento para todo el territorio nacional, resolver para los talleres de provincia de Arica a Punta Arenas , De cómo podrán optar a esta Certificación al no haber Laboratorios Acreditados en Provincia, por lo que no podrá ser controlado ni fiscalizado. 4) Definir que las pruebas hidrostáticas a los Extintores al ser de altas presiones de trabajo deberán ser solamente deberán ser efectuadas solamente por Empresas

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especialistas en gases y estar autorizados. 5) Que sucederá con el Parque de Extintores actual los cuales Certificados en un 90%en base a Polvo Químico Seco de 40% fosfato Monoamonico, que tienen una vida útil por Normas de 12 años , y que cumplen con la actual reglamentación vigente ? 6) ¿La exigencia para los trabajadores o técnicos que trabajen en talleres quien las impartirá, al no haber en Chile ninguna escuela Técnica acreditada para esto? Corriendo el peligro que estas puedan ser impartidas por cualquier persona que inscriba cursos frente organismo del SENCE para impartirlas. Transformándolas en un negocio más. 6) Establecer claramente las responsabilidades de un Servicio técnico como las del usuario, ya que como Servicio técnico una vez entregado o devuelto el Extintor al usuario este es el responsable directo de su equipo en el uso y cuidado de su equipo extintor hasta el año de garantía en que expira por Norma. 7) establecer claramente los rótulos de los Extintores con las marcas establecidas, ya que acorde a este reglamento a las finales desaparecerán las diversas marcas de Servicios Técnicos que llevan 50, 40, 30, 20, 10 años con sus propias marcas.

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8) Establecer claramente como conservar las especificaciones técnicas con las que se Certificó originalmente un equipo Extintor, para que este no sea adulterado o modificado en sus características originales. Ej. Los laboratorios certificadores al entregar el sello de Certificación tienen un número de serie, este número debe estar directamente relacionado con las especificaciones técnicas del Extintor, rotulo que es actualmente instalado en la parte posterior del Extintor. Para esto los organismos Certificadores deben de llevar un control por C/U de los sellos emitidos. 9) la calidad de los sellos que entregan los laboratorios para Extintores nuevos Certificados por el tipo al ser autoadhesivos no tienen ninguna resistencia lo que les da una vida útil mínima, al deteriorarse no entregan uno nuevo lo que representa un problema frente al cliente en una fiscalización.

C13: Previo a dar las respuestas a las consultas de gremios, prestadores de servicios, fabricantes e importadores.

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Artículo Segundo.- Derogase el decreto N°369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

C12: Por las observaciones efectuadas creemos se debería formar una mesa de trabajo para poder resolver una serie de dudas que a nuestro juicio existen al respecto.

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