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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Responsable: lnvex Controladora, S.A.B de C.V. Expediente: PPD.0026/14 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 21 de febrero de 2014, el Titular presentó ante lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., en lo sucesivo el Responsable, solicitud de acceso a sus datos personales, requiriendo lo siguiente: "Acceso a la totalidad de datos personales que poseen sobre mi persona; esto incluye, pero no se limita a, datos de contacto y datos de registro de usuarios, asf como el o los medios por los que obtuvieron mis datos personales y cuáles de mis datos personales han sido compartidos con terceros o socios y para qué fines ". 11. El 28 de marzo de 2014, se recibió en este Instituto la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular, ante la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a datos personales, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0026/14, manifestando lo siguiente: "No se recibió respuesta a la primera solicitud de Acceso con fecha 20/Nov/13 ni a la segunda solicitud del 21 de febrero de 2014" 111. El 02 de abril de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó un Acuerdo por medio del cual admitió a trámite la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta interpuesta por el Titular, y se requirió al Responsable para que manifestara su voluntad de conciliar, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, segundo párrafo y 54 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,117, primer párrafo y 120, fracción 1 de su Reglamento. IV. El 04 de abril de 2014, con fundamento en los artículos 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 124, primer párrafo de su Reglamento; 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos rsonales en Posesión de los Particulares, en términos de su artículo 5, segundo árrafo, se notificó al Responsable la admisión de la solicitud de protección de 1

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 21 de febrero de 2014, el Titular presentó ante lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., en lo sucesivo el Responsable, solicitud de acceso a sus datos personales, requiriendo lo siguiente:

"Acceso a la totalidad de datos personales que poseen sobre mi persona; esto incluye, pero no se limita a, datos de contacto y datos de registro de usuarios, asf como el o los medios por los que obtuvieron mis datos personales y cuáles de mis datos personales han sido compartidos con terceros o socios y para qué fines".

11. El 28 de marzo de 2014, se recibió en este Instituto la solicitud de protección de derechos interpuesta por el Titular, ante la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a datos personales, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0026/14, manifestando lo siguiente:

"No se recibió respuesta a la primera solicitud de Acceso con fecha 20/Nov/13 ni a la segunda solicitud del 21 de febrero de 2014"

111. El 02 de abril de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó un Acuerdo por medio del cual admitió a trámite la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta interpuesta por el Titular, y se requirió al Responsable para que manifestara su voluntad de conciliar, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, segundo párrafo y 54 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,117, primer párrafo y 120, fracción 1 de su Reglamento.

IV. El 04 de abril de 2014, con fundamento en los artículos 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 124, primer párrafo de su Reglamento; 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos

rsonales en Posesión de los Particulares, en términos de su artículo 5, segundo árrafo, se notificó al Responsable la admisión de la solicitud de protección de

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

derechos por falta de respuesta, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos dicha notificación, para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, o bien, emitiera la correspondiente, notificándola al Titular con copia a este Instituto.

V. El 11 de abril de 2014, mediante correo electrónico, con fundamento en el artículo 35, fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Titular la admisión de la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta.

VI. El 22 de abril de 2014, se recibió en este Instituto un escrito de la misma fecha, dirigido al Director General de Sustanciación y Sanción y suscrito por el apoderado legal de lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., mediante el cual da respuesta a la solicitud de acceso a datos persol)ales, descrita en el antecedente 1, de la presente resolución.

Al escrito de referencia, el Responsable adjuntó los siguientes documentos:

a) Impresión del correo electrónico, de fecha 11 de abril de 2014, enviado al Titular y emitido por la Unidad ARCO de lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., a través del cual da contestación a su solicitud de acceso a datos personales.

b) Impresión del correo electrónico, de fecha 11 de abril de 2014, enviado al Titular y emitido por Microsoft Outlook, a través del cual se comunica la entrega del correo electrónico al destinatario.

e) Copia certificada del testimonio de la escritura pública número 12,773, de fecha 23 de agosto de 2007, otorgado ante la fe del licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal.

d) Copia simple del testimonio de la escritura pública número 12,773, de fecha 23 de agosto de 2007, otorgado ante la fe del licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal.

VIl. El 23 de abril de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó Acuerdo por medio del cual tuvo por presentado el escrito señalado en el antecedente VI, de la presente resolución, por acreditada la personalidad del C.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Da tos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

Daniel lbarra Hernández, como apoderado legal de lnvex Controladora, S.A.B. de C.V. y por emitida la respuesta del Responsable, misma que acreditó haber notificado al Titular el 11 de abril de 2014, mediante correo electrónico de la misma fecha.

Asimismo, con fundamento en el artículo 124, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se otorgó al Titular un plazo de quince días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la respuesta del Responsable.

VIII. El 24 de abril de 2014, mediante correo electrónico, con fundamento en el artículo 35, fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Titular el Acuerdo mediante el cual se tuvo por emitida la respuesta del Responsable.

IX. El 24 de abril de 2014, con fundamento en los artículos 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Responsable el Acuerdo mediante el cual tuvo por emitida su respuesta.

X. El 07 de mayo de 2014, se recibió en este Instituto, correo electrónico de la misma fecha, emitido por el Titular, en los siguientes términos:

"Buen día,

Adjunto escrito libre referente al Acuerdo de Respuesta. [ .. .]"

El archivo adjunto contiene un escrito libre suscrito por el Titular, mediante el cual expresó lo siguiente:

"[ ... ] Con relación al procedimiento de protección de derechos PPD.0026/14 promovido por mi persona, y en relación a la respuesta del Responsable lnvex Controladora, S.A. B. de C.V, doy por desahogados los cuestionamientos relacionadas a mis datos personales, dando por concluida mi inconformidad. Agradezco la atención y quedo atento a cualquier particular. [ ... ]"

CONSIDERAN DOS

RIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y

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Ins tituto Fed eral de Acceso a la lnfonnación y Protección de D atos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracciones 1 y VI , 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; 3, fracción VIl , 5, fracciones VI y VIl , inciso 1), 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11, X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014; Tercero, Séptimo y Noveno transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, y numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2014.

SEGUNDO. El Titular presentó solicitud de acceso a datos personales ante el Responsable, por medio de la cual requirió conocer los datos recabados relativos a su persona, los medios a través de los cuales fueron obtenidos y si dicha información ha sido transferida a terceros y con qué fines.

En este sentido, y en virtud de la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales, el Titular interpuso solicitud de protección de derechos ante este Instituto.

Posteriormente, en respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, el Responsable manifestó lo siguiente:

• Que lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., así como las Instituciones que conforman lnvex Grupo Financiero, S.A. de C.V., no cuentan en sus archivos y en sus bases de datos con información concerniente al Titular.

• Que lnvex solicitó a las Instituciones que conforman el Grupo Financiero que requirieran a sus proveedores informar si éstos contaban, en sus bases de datos, con información personal del Titular, dando como resultado que la sociedad denominada Impuse Telecommunicatios de México, S.A. de C.V. ,

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Instituto Fedel'21 de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

empresa que provee servicios de telemarket al Banco lnvex, S.A., cuenta con datos personales del Titular.

Finalmente, el Titular envío a este Instituto un correo electrónico a través del cual adjuntó un escrito libre en el que manifestó que en relación con la respuesta que le fue proporcionada por el Responsable, se daban por atendidos los planteamientos formulados en su solicitud de acceso a datos personales, quedando concluida su inconformidad.

En términos de lo antes señalado, la presente resolución tendrá por objeto verificar la atención prestada a la solicitud de acceso a datos personales por parte del Responsable.

TERCERO. Ahora bien, del contenido de la solicitud de protección de derechos se advierte que la reclamación hecha valer por el Titular consistió en que el Responsable no respondió su solicitud de acceso a datos personales.

En atención a la reclamación planteada, este Instituto notificó al Responsable la admisión de la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos dicha notificación, para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de acceso a sus datos personales, o bien, emitiera la correspondiente, notificándola al Titular con copia a este Instituto.

Derivado de lo anterior, el Responsable, a través de correo electrónico de fecha 11 de abril de 2014, comunicó al Titular que lnvex Controladora, S.A.B. de C.V., así como las Instituciones que conforman lnvex Grupo Financiero, S.A. de C.V., no contaban, en sus bases de datos, con información concerniente al Titular; sin embargo, de la búsqueda en los archivos y bases de datos de los proveedores de las Instituciones que conforman el Grupo Financiero, como lo es la sociedad denominada Impuse Telecommunicatios de México, S.A. de C.V., se localizó información personal del Titular.

En ese sentido, el Titular manifestó haber recibido la respuesta que da por atendida la solicitud de acceso a sus datos personales, considerando que el Responsable manifestó no contar dentro de sus bases de datos y archivos con información o datos del Titular; sin embargo, le señaló que la empresa proveedora del Responsable, Impuse Telecommunicatios de México, S.A. de C.V. sí contaba con información del Titular. En virtud de lo anterior, se hace el señalamiento al l ar de que se dejan a salvo sus dere:hos para formular la solicitud de acceso,

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Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección d e Datos

Expediente: PPD.0026/14

rectificación , cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales a dicha persona moral.

Al respecto, cabe señalar lo que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece:

"Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o 11. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable."

"Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: [ .. . ]

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma."

"Artículo 55.- Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior. [ ... ]"

[énfasis añadido]

Por su parte, el artículo 124, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala:

"Artículo 124. [ ... ]

En caso de que la respuesta sea emitida por el responsable durante el procedimiento de protección de derechos o hubiere sido emitida fuera del plazo establecido por el articulo 32 de la Ley, el responsable notificará dicha respuesta al Instituto y al titular, para que este último, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, a efecto de continuar el curso del procedimiento. Si el titular manifiesta su conformidad con la respuesta, el procedimiento será sobreseído por quedar sin materia. [ ... ]"

[énfasis añadido]

De acuerdo al análisis efectuado con anterioridad, y toda vez que el manifestó que se daban por atendidos los planteamientos formulados en

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: lnvex Controladora, S.A.B

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

solicitud de acceso a datos personales, mediante correo electrónico que le fue notificado por el Responsable de fecha 11 de abril de 2014, y de la cual este Instituto tiene constancia, se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en la fracción IV, del artículo 53 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

CUARTO. En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, debe ser sobreseída, por quedar sin materia, como consecuencia de la conformidad manifestada expresamente por el Titular, con relación a la respuesta del Responsable; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción 1; 53, fracción IV y 55, primero y segundo párrafos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 124, cuarto párrafo de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51, fracción 1 y 53, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE la presente solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, en términos de lo previsto en los considerandos TERCERO y CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese la presente resolución a las partes a través del medio señalado para tales efectos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a las partes. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: lnvex Controladora, S.A. S

de C.V.

Expediente: PPD.0026/14

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, las partes podrán promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Alfo ñ te Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, el14 de mayo de 2014.

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