Responsabilidad profesional y legal
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Responsabilidad Profesional y Legal
Clínica Integral del AdultoGrupo Dr. Pablo MillaNatalia Loyola Araneda06 de Mayo de 2012
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Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Significa literalmente “Capacidad de Responder”.
Los profesionales de la Salud se encuentran sujetos a 2 tipos de responsabilidad: Responsabilidad Moral o Ética y Responsabilidad Jurídica.
La primera es una responsabilidad del profesional ante su propia conciencia, que se ajusta a la moral o deontología. Es esta responsabilidad ética la denominada Responsabilidad Profesional, la cual no siempre genera responsabilidad jurídica.Ahora bien, referido a la responsabilidad jurídica, la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea por acción o por omisión, en su ejercicio puede responsabilizarlo bien sea en el campo penal, civil o en ambos.
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Cabe destacar que los profesionales de la salud tienen obligaciones de medios y no de resultados; “el médico/profesional de la salud contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder a favor de la salud de un enfermo”, excepto en Cirugía Plástica y Anatomía Patológica en que
la obligación es de resultados
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Responsabilidad CivilNo es necesario instalar una acción penal y puede reclamarse indemnización por los daños generados.
Esta responsabilidad puede ser “contractual” o “extracontractual o aquilina”.
La responsabilidad civil es transferible (o heredable) y las demandas pueden entablarse contra el profesional y las instituciones en que se desempeñó profesionalmente, siendo “solidariamente responsables”.
Responsabilidad PenalLa responsabilidad profesional puede dar lugar a responsabilidad penal cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente tipificada como delito o falta.
Debe comprobarse un “nexo de causalidad” entre el accionar del profesional y el daño, y es “intransferible”, debido a su carácter personal, por lo que cesa con la muerte del individuo.
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Formas de Culpa
Negligencia:Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no consideración de que pudiera ocurrir.Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.Se hace menos de lo que se debe.
Ej. No hacer curetaje de alveolo en exodoncia de diente con lesión apical y el paciente sufre alveolitis.
La verdadera Responsabilidad Médica es siempre culposa, es decir, no hay dolo o intención.Ej: Lima que se le quiebra al dentista dentro del conducto.
Faltó indicación de endodoncia
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Formas de CulpaImprudencia:Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria, exagerada, sin prever los peligros concomitantes.Se hace más de lo que debió haberse hecho.
Exceso de material de relleno endodóntico dentro del seno maxilar
Impericia:Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse.Revela ineptitud, ignorancia, incompetencia, inhabilidad.
Endodoncia mal realizada;Perforación lateral, obturación fuera de los conductos, falta de instrumentación y obturación de conductos y cámara pulpar. Se presume falta de control radiográfico durante el proceso
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Formas de Culpa
Inobservancia de reglamentos:
Incumplimiento de los reglamentos o deberes a cargo del profesional, u órdenes o exigencias verbales o escritas, dispuestas con fines de prevención de un daño por un superior responsable.Falta de respeto a normas positivas: Ley de trasplantes, Profilaxis antivenérea, etc. El subalterno no da cumplimiento, generando un resultado indeseable.
No esterilizar el material crítico y el paciente sufre una infección nosocomial No guardar Historia Clínica correctamente y completa, con hojas de enfermería firmadas, estudios complementarios, etc. No respetar normas de esterilización de instrumental. Abandonar turno No informar clara y concretamente a los pacientes de los riesgos y alternativas terapéuticas o sin que medie la urgencia proceder sin su consentimiento o el de sus representantes. “Consentimiento Informado” (aun no sale la ley)
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Formas de Culpa
Ejercicio Médico doloso: (hay mala intención)
CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas). Ej: Odontólogo da licencia médica por 15 días en exodoncia de terceros molares.
RECETA ABUSIVA (estupefacientes).
OMISIÓN DE DENUNCIA. Ej: Abuso de menores.
VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO.
NEGARSE A HACER PERICIA.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.) Ej: Tratamiento infalible, decirse especialista de algo y no ser.
ABORTO.
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La Responsabilidad Penal dependerá de:
Grado de especialización del profesional (mayor responsabilidad) Gravedad del daño ocasionado Cantidad de personas afectadas
Y puede conducir a las siguientes penas:
Prisión / multa Inhabilitación especial por tiempo acotado (meses / años)
Responsabilidad Penal