Resolución sobre Franquisia

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    Resolucin

    N 028-2013/CCD-INDECOPI

    Lima, 27 de febr ero de 2013.

    EXPEDIENTE N 199-2010/CCD

    DENUNCIANTE : INTERCONTINENTAL FUSION TRADE S.A.C.(INTERCONTINENTAL)

    IMPUTADO : CERO FOODS S.A.C.

    (CERO FOODS)MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL

    ACTOS DE CONFUSINACTOS DE EXPLOTACIN INDEBIDA DE LA REPUTACIN AJENAACTOS DE SABOTAJE EMPRESARIALDENEGATORIA DE PEDIDOS ACCESORIOSIMPROCEDENCIA DE COSTAS Y COSTOS

    ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

    SUMILLA : Se declara INFUNDADA la denu ncia presen tada por Intercon tinental en con tra deCero Food s, por la presunta comisin de actos de competencia desleal en las mod al idades deco nfusin , explot acin indebida de la reputacin ajena y sabotaje empresarial, sup uesto s

    ejemp lific ados en lo s artcu lo s 9, 10 y 15, resp ecti vamente, del Decreto Leg islati vo N 1044 -Ley d e Represin de la Competencia Desleal. En con secuenc ia, se DENIEGAN los ped ido saccesor ios formu lados por la denunciante.

    De otro lado , se declara IMPROCEDENTE el pedido de costas y costo s form ulado po r Cero Food s.

    1. ANTECEDENTES

    El 17 de noviembre de 2010, Intercontinental denunci a Cero Foods, por la presunta comisin deactos de competencia desleal en las modalidades de confusin, explotacin indebida de la reputacinajena, violacin de normas y sabotaje empresarial, supuestos ejemplificados en los artculos 9, 10, 14y 15, respectivamente, del Decreto Legislativo N 1044 (en adelante, Ley de Represin de laCompetencia Desleal).

    Segn los trminos de la denuncia, Intercontinental habra firmado un contrato de franquicia (enadelante, el Contrato) con Ribs & Costillas Abastecimientos Parrilleros S.A.C. (en adelante Ribs &Costillas). De acuerdo con la denunciante, el referido contrato incluira una serie de derechos yobligaciones que deben cumplir las partes contratantes. Sobre el particular, la denunciante sealque se estara incumpliendo la clusula de exclusividad territorial, contenida en el referidocontrato. Ello, debido a que Ribs & Costillas habra concedido a Cero Foods parte del territorioexclusivo, reservado a Intercontinental, para que desarrolle actividades comerciales en la referidazona, lo que estara causndole graves perjuicios a la denunciante.

    En dicho contexto, Intercontinental seal que Cero Foods estara cometiendo actos de confusin,pues prestara servicios ofreciendo los mismos productos (costillas de cerdo) en un establecimiento

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    casi idntico al suyo, lo que podra inducir a error a los consumidores respecto del origen empresarialde las prestaciones que realiza. Del mismo modo, la denunciante sostuvo que Cero Foods se habraaprovechado indebidamente de su reputacin, en tanto habra imitado la estructura interna y externade su establecimiento.

    De otro lado, la denunciante manifest que Cero Foods estara cometiendo un acto de violacin denormas, toda vez que el Contrato, por el cual se establecera como territorio exclusivo deIntercontinental el distrito de Bellavista, sera de fecha anterior a la entrada en funcionamiento delestablecimiento de la empresa denunciada, ubicado en el mencionado distrito.

    Adicionalmente, la denunciante seal que Cero Foods, estara interfiriendo en la relacin contractualque sta mantiene con sus proveedores y clientes, toda vez que -previo pago de regalas a Ribs &Costillas- habra ingresado a desarrollar sus actividades econmicas, en una zona reservadaterritorialmente a Intercontinental, pese a no contar con autorizacin alguna para ello. Al respecto, ladenunciante manifest que, como consecuencia de dicha interferencia, Ribs & Costillas habrasuspendido, en diversas ocasiones, el abastecimiento de los insumos necesarios para la prestacinde sus servicios, lo que a su vez estara afectando la concurrencia de los clientes a su local.

    Por dichas consideraciones, Intercontinental solicit a la Comisin lo siguiente: (i) la declaracin delos hechos denunciados como actos de competencia desleal; (ii) que ordene a Cero Foods el cese delos actos de competencia desleal denunciados; (iii) que ordene el cierre del establecimiento de lareferida empresa; (iv) la imposicin de la mxima multa permitida a Cero Foods y a quienes resultenresponsables; (v) que ordene el comiso de los bienes de falsa identificacin; (vi) que ordene a CeroFoods y a quienes resulten responsables la publicacin de la resolucin condenatoria; y, (vi) queordene a los infractores el pago de las costas y los costos en que incurriera durante la tramitacin delpresente procedimiento.

    De otro lado, la denunciante solicit a la Comisin que ordenara la realizacin de una visita inspectiva

    en el establecimiento de Cero Foods, ubicado en Av. Oscar R. Benavides 3866, Bellavista, Callao,local FC-2010 del Centro Comercial Mall Aventura Plaza. Dicha diligencia tendra la finalidad deverificar y recabar informacin referida a: (i) la prestacin de servicios que brindan en dichoestablecimiento; (ii) la presentacin general (aspecto de la estructura interna y externa) del referidoestablecimiento; y, (iii) los dems medios de prueba que acrediten la existencia de elementos quebusquen imitar al modelo de negocio de la denunciante.

    Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2010, Intercontinental present un escrito deampliacin de denuncia, mediante el cual solicit que tambin se comprendiera en su denuncia aRibs & Costillas, Juan Carlos Guillermo Castrillon Peche (en adelante, el seor Castrillon) y EmilianoRenzo Ramrez Buzzi (en adelante, el seor Ramrez) por la presunta comisin de actos decompetencia desleal en las modalidades de engao, confusin y sabotaje empresarial, supuestosejemplificados en los artculos 8, 9, y 15, respectivamente, de la Ley de Represin de la Competencia

    Desleal.Mediante Resolucin de fecha 28 de enero de 2011, la Secretara Tcnica deneg, entre otras, lasolicitud de ampliacin de denuncia formulada por Intercontinental para que tambin se comprendieraen su denuncia a Ribs & Costillas, al seor Castrillon y al seor Ramrez; e, imput a Cero Foods lossiguientes cargos:

    (i) La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad de confusin,supuesto ejemplificado en el artculo 9 de la Ley de Represin de la CompetenciaDesleal, debido a que prestara servicios ofreciendo los mismos productos (costillasde cerdo) en un establecimiento casi idntico al de Intercontinental.

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    (ii) La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad deexplotacin indebida de la reputacin ajena, supuesto ejemplificado en el artculo 10de la Ley de Represin de la Competencia Desleal, debido a que habra imitado laestructura interna y externa del establecimiento de Intercontinental, aprovechndoseindebidamente de su reputacin en el mercado.

    (iii) La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad de sabotajeempresarial, supuesto ejemplificado en el artculo 15 de la Ley de Represin de laCompetencia Desleal, debido a que estara interfiriendo en la relacin contractual queIntercontinental mantiene con sus proveedores y clientes, toda vez que -previo pagode regalas a Ribs & Costillas- habra ingresado a desarrollar sus actividadeseconmicas, en una zona reservada territorialmente a la denunciante, pese a nocontar con autorizacin alguna para ello. Al respecto, Intercontinental manifest que,como consecuencia de dicha interferencia, Ribs & Costillas habra suspendido, endiversas ocasiones, el abastecimiento de los insumos necesarios para la prestacinde sus servicios, lo que a su vez estara afectando la concurrencia de los clientes allocal de la denunciante.

    Con fecha 14 de febrero de 2011, Intercontinental interpuso recurso de apelacin contra dicha resolucin,por cuanto la Secretara Tcnica deneg su solicitud de ampliacin de denuncia para que tambin secomprendiera, en la misma, a Ribs & Costillas, el seor Castrillon y el seor Ramrez.

    El 18 de febrero de 2011, Cero Foods present un escrito en el que sostuvo que contara con underecho expreso otorgado por el titular de la franquicia, con lo cual no se le podra imputar lacomisin de ilcito alguno, toda vez que estara autorizado mediante el Contrato, suscrito con Ribs &Costillas, a operar dentro de los lmites convenidos en el mismo, ms all de otras consideracionesque desconocera al no ser de pblico conocimiento, como la existencia de un contrato entre Ribs &Costillas e Intercontinental, el cual, adems, no habra sido publicado en registro alguno.

    Por otro lado, el imputado manifest que, con anterioridad a la interposicin de la denuncia,Intercontinental ya no contara con representacin de Mis Costillitas, en la medida que su contratohabra sido resuelto de pleno derecho, con lo que el inters y proteccin que supuestamentereclamara ya no existira. Al respecto, Cero Foods sostuvo que si la denunciante considera que laresolucin del Contrato no procede, no resultara sta la va adecuada para discutirlo, debiendo llevarsu controversia a las instancias correspondientes. En ese orden de ideas, afirm que la confusinalegada no podra presentarse, ya que la parte que reclama el supuesto perjuicio no ostentaratitularidad alguna sobre los derechos que reclama.

    Adems, sostuvo que el supuesto aprovechamiento de la reputacin ajena no podra ser invocado porIntercontinental cuando la reputacin afectada sera la de Ribs & Costillas, quien sera la legtimatitular de dicha imagen, crdito y fama, como creadora y propietaria del negocio denominado Mis

    Costillitas.Con respecto al extremo de sabotaje empresarial, el imputado indic que no podra ser sancionado alhaber estado actuando dentro del marco legal de la correcta competencia, lo que sera evidente alcontar con una declaracin expresa contractual del titular de la franquicia Mis Costillitas, por lo quecualquier perjuicio a otros agentes debera ser considerado un dao concurrencial (lcito). Adems,Cero Foods indic que para que se configure el sabotaje empresarial se requiere la induccin alincumplimiento de un contrato, lo cual no habra sido acreditado por la denunciante. En dichocontexto, el imputado neg que por su parte haya existido cualquier indicacin hacia Ribs & Costillaspara que incumpla acuerdos con Intercontinental.

    De otro lado, Cero Foods mencion que estara amparado en el derecho constitucional a la libertadde contratar, que permitira a los sujetos de derecho involucrarse en relaciones jurdicas para la

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    obtencin de fines comunes. De esa manera, estara autorizado a suscribir los contratos que deseara,dentro del marco legal.Mediante Resolucin de fecha 10 de marzo de 2011, la Secretara Tcnica concedi el recurso deapelacin formulado por Intercontinental contra la Resolucin del 28 de enero de 2011. Por ello, medianteResolucin N 1 de fecha 16 de marzo de 2011, la Comisin suspendi de oficio la tramitacin delprocedimiento hasta que la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal del Indecopi (enadelante, la Sala) emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelacin formulado por Intercontinental.

    Por Resolucin N 1859-2012/SC1-INDECOPI de fecha 15 de agosto de 2012, la Sala confirm,modificando sus fundamentos, la Resolucin del 28 de enero de 2011, en el extremo apelado quedeneg el pedido de ampliacin de denuncia formulado por Intercontinental. Por ello, medianteResolucin N 2 del 9 de octubre de 2012, se levant la suspensin del procedimiento.

    El 20 de febrero de 2012, Cero Foods present un escrito en el que reiter sus argumentos dedefensa y, adems, sostuvo que el hecho de que haya ingresado a desarrollar sus actividadeseconmicas en una zona reservada territorialmente para la denunciante, sin una supuestaautorizacin, no se enmarcara en ninguno de los supuestos que establecera la normatividad comosabotaje empresarial.

    De otro lado, Cero Foods argument que con respecto a que Ribs & Costillas habra suspendido endiversas ocasiones el abastecimiento a Intercontinental de insumos necesarios para la prestacin desus servicios, se debera a asuntos de ndole contractual, omisiones o acciones que no le seranatribuibles al venir ejerciendo sus actividades comerciales en funcin, obligacin y cumplimiento delContrato del 7 de octubre de 2010, cuya copia adjunt.

    Finalmente, el imputado solicit a la Comisin que ordene a Intercontinental el pago de las costas ycostos del procedimiento.

    2. CUESTIONES EN DISCUSINConforme a los antecedentes expuestos, en el presente caso, corresponde a la Comisin analizar losiguiente:

    1. La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad de confusin yexplotacin indebida de la reputacin ajena.

    2. La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad de sabotajeempresarial.

    3. Los pedidos accesorios formulados por Intercontinental.4. Las costas y los costos solicitados por Cero Foods.

    3. ANLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIN

    3.1. La presunta comisin de actos de competencia desleal en las modalidades de confusin yexplotacin indebida de la reputacin ajena

    Segn los trminos de la denuncia, Intercontinental habra firmado el Contrato con Ribs & Costillas.De acuerdo con la denunciante, el referido contrato incluira una serie de derechos y obligaciones quedeben cumplir las partes contratantes. Sobre el particular, la denunciante seal que se estaraincumpliendo la clusula de exclusividad territorial, contenida en el referido contrato. Ello, debido aque Ribs & Costillas habra concedido a Cero Foods parte del territorio exclusivo, reservado aIntercontinental, para que desarrolle actividades comerciales en la referida zona, lo que estaracausndole graves perjuicios a la denunciante.

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    En dicho contexto, Intercontinental seal que Cero Foods estara cometiendo actos de confusin,pues prestara servicios ofreciendo los mismos productos (costillas de cerdo) en un establecimientocasi idntico al suyo, lo que podra inducir a error a los consumidores respecto del origen empresarialde las prestaciones que realiza. Del mismo modo, la denunciante sostuvo que Cero Foods se habraaprovechado indebidamente de su reputacin, en tanto habra imitado la estructura interna y externade su establecimiento.

    Por su parte, Cero Foods sostuvo que contara con un derecho expreso otorgado por el titular de lafranquicia, con lo cual no se le podra imputar la comisin de ilcito alguno, toda vez que estaraautorizado mediante el Contrato, suscrito con Ribs & Costillas, a operar dentro de los lmitesconvenidos en el mismo, ms all de otras consideraciones que desconocera al no ser de pblicoconocimiento, como la existencia de un contrato entre Ribs & Costillas e Intercontinental, el cual,adems, no habra sido publicado en registro alguno.

    Por otro lado, el imputado manifest que, con anterioridad a la interposicin de la denuncia,Intercontinental ya no contara con representacin de Mis Costillitas, en la medida que su contratohabra sido resuelto de pleno derecho, con lo que el inters y proteccin que supuestamentereclamara ya no existira. Al respecto, Cero Foods sostuvo que si la denunciante considera que laresolucin del Contrato no procede, no resultara sta la va adecuada para discutirlo, debiendo llevarsu controversia a las instancias correspondientes. En ese orden de ideas, afirm que la confusinalegada no podra presentarse, ya que la parte que reclama el supuesto perjuicio no ostentaratitularidad alguna sobre los derechos que reclama.

    Adems, sostuvo que el supuesto aprovechamiento de la reputacin ajena no podra ser invocado porIntercontinental cuando la reputacin afectada sera la de Ribs & Costillas, quien sera la legtimatitular de dicha imagen, crdito y fama, como creadora y propietaria del negocio denominado MisCostillitas.

    Sobre el particular, luego de un anlisis de los argumentos y los medios probatorios presentados porlas partes a lo largo del presente procedimiento, la Comisin advierte que ha quedado acreditado quetanto Intercontinental como Cero Foods suscribieron con Ribs & Costillas, respectivamente, uncontrato de franquicia que inclua, entre otros, el uso de la marca Mis Costillitas, Ribs & PiqueosParrilleros.Al respecto, la Comisin estima pertinente precisar que, por lo el contrato de franquicia,aquellos que ostentan la autorizacin como franquiciados se someten a las instrucciones decomercializacin y tcnicas del franquiciante1, lo que implica adoptar manuales operativos, seguirciertos procedimientos, usar determinados signos distintivos, entre otros.

    En ese sentido, la Comisin no advierte la existencia de un riesgo de confusin directo o indirecto delos establecimientos confrontados, ni un aprovechamiento indebido por parte de la imputada de lareputacin de Intercontinental, en tanto los establecimientos operados por la denunciante y por CeroFoods pertenecen a un mismo sistema de franquicia, cuyo franquiciante es Ribs & Costillas, quien en

    ejercicio de dicha calidad, otorga el sistema de franquicia Mis costillitas a diversas empresas, conidnticas o similares especificaciones, incluida la imagen interna y externa de los establecimientos,as como el empleo de los mismos signos distintivos.

    Por lo tanto, conforme a lo sealado en los prrafos precedentes, corresponde declarar infundada eneste extremo la denuncia interpuesta por Intercontinental en contra de Cero Foods, por la presuntacomisin de actos de competencia desleal en las modalidades de confusin y explotacin indebida dela reputacin ajena.

    1 MOREJN GRILLO, Ailed, El contrato de franquicia, p. 34. Versin disponible en la siguiente direccin electrnica:http://www.eumed.net/libros/2009a/478/index.htm

    http://www.eumed.net/libros/2009a/478/index.htmhttp://www.eumed.net/libros/2009a/478/index.htmhttp://www.eumed.net/libros/2009a/478/index.htm
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    3.2. La presunta comisin de actos de competencia desleal en la modalidad de sabotajeempresarial

    3.2.1. Normas y criterios aplicables

    El artculo 15 de la Ley de Represin de la Competencia Desleal establece lo siguiente:Artculo 15.- Actos de sabotaje empresarial.-15.1.- Consisten en la realizacin de actos que tengan como efecto, real o potencial,

    perjudicar injustificadamente el proceso productivo, la actividad comercial oempresarial en general de otro agente econmico mediante la interferencia en larelacin contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes ydems obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir algunaprestacin esencial o mediante una intromisin de cualquier otra ndole en susprocesos o actividades.

    15.2.- Los actos que impliquen ofrecer mejores condiciones de contratacin a los trabajadores,proveedores, clientes o dems obligados con otro agente econmico, como parte delproceso competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje empresarial.

    Por tanto, a fin de determinar si en el presente caso se han producido actos de competencia deslealen la modalidad de sabotaje empresarial, es necesario determinar si Cero Foods realiz actividadesque tuvieron como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo, laactividad comercial o empresarial en general de Intercontinental, mediante la interferencia en larelacin contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y dems obligados, yque hayan tenido como efecto inducir a stos a incumplir alguna prestacin esencial o mediantealguna intromisin de cualquier otra ndole en sus procesos o actividades.

    3.2.2. Aplicacin al presente caso

    En el presente caso, Intercontinental denunci a Cero Foods por la presunta comisin de actos decompetencia desleal en la modalidad de sabotaje empresarial, supuesto ejemplificado en el artculo15 de la Ley de Represin de la Competencia Desleal.

    Segn los trminos de la denuncia, Cero Foods, estara interfiriendo en la relacin contractual questa mantiene con sus proveedores y clientes, toda vez que -previo pago de regalas a Ribs &Costillas- habra ingresado a desarrollar sus actividades econmicas, en una zona reservadaterritorialmente a Intercontinental, pese a no contar con autorizacin alguna para ello. Al respecto, ladenunciante manifest que, como consecuencia de dicha interferencia, Ribs & Costillas habrasuspendido, en diversas ocasiones, el abastecimiento de los insumos necesarios para la prestacinde sus servicios, lo que a su vez estara afectando la concurrencia de los clientes a su local.

    Por su parte, el imputado indic que no podra ser sancionado al haber estado actuando dentro del

    marco legal de la correcta competencia, lo que sera evidente al contar con una declaracin expresacontractual del titular de la franquicia Mis Costillitas, por lo que cualquier perjuicio a otros agentesdebera ser considerado un dao concurrencial (lcito). Adems, Cero Foods indic que para que seconfigure el sabotaje empresarial se requiere la induccin al incumplimiento de un contrato, lo cual nohabra sido acreditado por la denunciante. En dicho contexto, el imputado neg que por su parte hayaexistido cualquier indicacin hacia Ribs & Costillas para que incumpla acuerdos con Intercontinental.

    Respecto a que Ribs & Costillas habra suspendido en diversas ocasiones el abastecimiento aIntercontinental de insumos necesarios para la prestacin de sus servicios, Cero Foods manifest queello se debera a asuntos de ndole contractual, omisiones o acciones que no le seran atribuibles alvenir ejerciendo sus actividades comerciales en funcin, obligacin y cumplimiento del Contrato del 7de octubre de 2010, cuya copia adjunt.

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    Al respecto debe tenerse en cuenta que el literal b) del numeral 2.1 del artculo 2 del DecretoLegislativo N 1033 - Ley de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual2 establece que dicha entidad es laencargada de defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas ydesleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva.

    Por su parte, el artculo 25 del referido decreto legislativo,3 establece que la Comisin es competentepara velar por el cumplimiento de la Ley de Represin de la Competencia Desleal y de las leyes que, engeneral, prohben y sancionan las prcticas contra la buena fe empresarial, incluyendo las normas depublicidad, y aquellas que las complementen y sustituyan. En tal sentido, conforme a las normas citadasprecedentemente, se puede apreciar que la Comisin no se encuentra facultada para pronunciarse sobretemas que no involucran una posible aplicacin de la Ley de Represin de la Competencia Desleal. As,una posible infraccin a normas de otra naturaleza o un presunto incumplimiento de obligacionesimpuestas por relaciones contractuales o su interpretacin, no pueden ser objeto de pronunciamiento porparte de la Comisin.4Ello, en el entendido que bajo el modelo social de represin de la competenciadesleal, se protege el orden econmico en su conjunto y no nicamente el inters privado de losempresarios.

    Sobre el particular, la Comisin aprecia que Intercontinental imput a Cero Foods el hecho de quehaya ingresado a desarrollar sus actividades econmicas, en una zona que le estara reservadaterritorialmente, previo pago de regalas a Intercontinental. Al respecto, luego de un anlisis de loshechos cuestionados, la Comisin aprecia que no se podran configurar los actos de sabotajeempresarial denunciados en la medida que no se ha acreditado la existencia de un acto de induccinllevado a cabo por Cero Foods para que Intercontinental le otorgue el sistema de franquicia Miscostillitas en el distrito de Bellavista, toda vez que el pago de regalas es una obligacin delimputado, que se genera como consecuencia del contrato de franquicia suscrito. As, no existeevidencia de que el imputado haya instigado, persuadido, incitado, estimulado o provocado dichaconducta.

    Ahora bien, la validez del otorgamiento del sistema de franquicia Mis costillitas a Cero Foods en unazona que estara reservada territorialmente a la denunciante, as como la consecuente suspensin,

    2 DECRETO LEGISLATIVO N 1033 - LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPIArtculo 2.- Funciones del INDECOPI.-2.1 El Indecopi es el organismo autnomo encargado de:()b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados

    exista una competencia efectiva;()

    3 DECRETO LEGISLATIVO N 1033 - LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPIArtculo 25.-De la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal.-Corresponde a la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de la Ley de Represin de la C ompetencia

    Desleal y de las leyes que, en general, prohben y sancionan las prcticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de lapublicidad, as como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    4 A manera de ejemplo, mediante Resolucin N 0050-1998/TDC-INDECOPI emitida en el expediente N 019-97-CCD, la Sala de Defensa dela Competencia ha sealado que corresponde dejar claramente establecido que la posible resolucin del contrato por incumplimiento dealguna de las partes o la responsabilidad contractual que pudiera existir, son asuntos sobre los cuales la Sala carece de competencia paraemitir un pronunciamiento, por lo que debern ser ventilados ante la autoridad correspondiente. As, salvo el hecho de verificar que existeuna autorizacin vigente para utilizar los signos distintivos mencionados, la Sala se encuentra impedida por sus competencias legales depronunciarse sobre si los trminos del contrato son an exigibles o si el mismo es vlido y tiene vigencia legal, as como sobre si lasobligaciones existentes han sido o no adecuadamente ejecutadas. Ello deber ser determinado por quien resulte competente para ello (losrbitros o el Poder Judicial, segn sea el caso)Ntese, por tanto, que la actuacin del INDECOPI en este campo se centra en la relacinque los proveedores entablan con los consumidores en el mercado, con prescindencia de los problemas contractuales que pueda enfrentarla empresa que realiza actos de engao ()Tampoco corresponde a esta Sala pronunciarse sobre si la negativa de Rentik de adquirircombustibles de marca Shell tena sustento en el contrato de distribucin y en las clusulas en l contenidas. Es indiferente para la solucinde este caso determinar si, como se seala en el referido contrato, se habra cumplido o no la condicin de que existan tres estaciones deservicio en el rea de influencia de Rentik, o s i los precios a los que se vendan los combustibles de la denunciante no eran competitivos. Sibien, dentro de las esfera contractual esa discusin podra ayudar a determinar qu responsabilidades existen entre las partes, esa discusines ajena al eventual engao al que podra estarse sujetando al consumidor (subrayado agregado)

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    en diversas ocasiones, del abastecimiento de los insumos necesarios para la prestacin de losservicios de Intercontinental, es una materia que compete exclusivamente a los jueces civiles o a losrbitros, conforme a lo que se haya acordado en los contratos respectivos.

    Por lo expuesto, a criterio de la Comisin, en el presente caso no se ha producido un dao almercado, ni se le ha generado a la denunciante un dao concurrencial ilcito como consecuencia deun acto contrario a la buena fe empresarial que deba ser analizado a la luz de las normas quereprimen la competencia desleal, debiendo declarar infundada la denuncia, en este extremo, toda vezque no existen medios probatorios que acrediten una actuacin desleal por parte de Cero Foods paraobtener la franquicia Mis costillitas.

    3.3. Los pedidos accesorios formulados por Intercontinental

    En el presente caso, Intercontinental solicit a la Comisin lo siguiente: (i) la declaracin de loshechos denunciados como actos de competencia desleal; (ii) que ordene a Cero Foods el cese de losactos de competencia desleal denunciados; (iii) que ordene el cierre del establecimiento de la referidaempresa; (iv) la imposicin de la mxima multa permitida a Cero Foods y a quienes resultenresponsables; (v) que ordene el comiso de los bienes de falsa identificacin; (vi) que ordene a CeroFoods y a quienes resulten responsables la publicacin de la resolucin condenatoria; y, (vi) queordene a los infractores el pago de las costas y los costos en que incurriera durante la tramitacin delpresente procedimiento.

    Sobre el particular, conforme a lo sealado en los puntos precedentes, la Comisin considera que, aldevenir en infundadas las imputaciones planteadas contra Cero Foods, corresponde denegar lassolicitudes accesorias formuladas por la denunciante.

    3.4. Las costas y los costos solicitados por Cero Foods

    En el presente caso, Cero Foods solicit a la Comisin que condenara a Intercontinental al pago delas costas y los costos en los que incurriera durante la tramitacin del procedimiento.

    Sobre el particular, debe considerarse que conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del DecretoLegislativo N 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI, la Comisin seencuentra facultada a ordenar al infractor el pago de las costas y los costos, a fin de que asuma losgastos del proceso en que hubiera incurrido el denunciante o el INDECOPI. En este sentido, de lanorma en cuestin se desprende que el pago de las costas y los costos del proceso slo procede afavor del denunciante o del INDECOPI en aquellos casos en que la Comisin declare fundada ladenuncia y ordene al imputado asumirlos.

    En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido por la citada disposicin y en la medida que CeroFoods participa en el presente procedimiento en calidad de imputado, corresponde declarar

    improcedente su pedido de costas y costos.4. DECISIN DE LA COMISIN

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 25 del Decreto Legislativo N 1033 - Ley deOrganizacin y Funciones del INDECOPI y 25 del Decreto Legislativo N 1044 - Ley de Represin dela Competencia Desleal, la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal;

    HA RESUELTO:

    PRIMERO: Declarar INFUNDADA, en todos sus extremos, la denuncia presentada porIntercontinental Fusion Trade S.A.C. en contra de Cero Foods S.A.C., por la presunta comisin deactos de competencia desleal en las modalidades de confusin, explotacin indebida de la reputacin

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    ajena y sabotaje empresarial, supuestos ejemplificados en los artculos 9, 10 y 15, respectivamente,del Decreto Legislativo N 1044 - Ley de Represin de la Competencia Desleal.

    SEGUNDO:DENEGARlos pedidos accesorios formulados por Intercontinental Fusion Trade S.A.C.,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucin.

    TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de costas y costos formulado por Cero FoodsS.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Con la interv enc in de los s eores miembr os d e Comi sin : Alfred o Castil lo Ramrez, Carlo s

    Cornejo Gu errero, Ramn Bueno -Tizn Deza y Luis Conch a Sequ eiros.

    ALFREDO CASTILLO RAMREZPresidente

    Comisin de Fiscalizacin dela Competencia Desleal